1. Examen Final Computo 1
De La cruz Antòn Javier Página 1
UNIVERSIDAD CESAR
VALLEJO
COMPUTO 1
DE LA CRUZ ANTO JAVIER
INFOGRAFIA SOBRE EL
DERECHO
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN DEL DERECHO PERUANO ................................................................................3
HISTORIA: DERECHO INCAICO.............................................................................................................6
Sistema de clases..............................................................................................................................7
La Familia............................................................................................................................................................8
El Trabajo............................................................................................................................................................9
Proceso Judicial .............................................................................................................................................. 11
Derecho Republicano...................................................................................................................................... 13
DERECHO ROMANO ....................................................................................................................................... 20
DERECHO PERUANO...................................................................................................................................... 20
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INTRODUCCIÓN DEL DERECHO PERUANO
Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después
fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores concluyen que, aún sin
leyes escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas
preincaicas, dado que sólo un sistema organizativo rígido pudo permitir el
desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y
construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que
estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de
la vida de las culturas preincaicas.
Las primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron sus
relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los estudiosos, el
hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más
elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para
reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que
ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los
dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza.
Culturas Pre Incaicas
Hubo una segunda etapa, en la que probablemente se desarrollaron las
culturas preincaicas, en las que los hombres convivieron con la naturaleza,
cultivaron la tierra, criaron animales, construyeron viviendas y tuvieron ya
noción de familia, de matrimonio, de Estado. Confeccionaron sus armas,
adornaron su ropaje y sus viviendas y su religión se pobló de dioses, de mitos,
de representaciones mágicas.
De esta etapa, las culturas que antecedieron a los incas en habitar los
territorios de lo que fue el Imperio Incaico, han dejado evidencia en sus objetos
de cerámica, en los utensilios que usaban en la vida diaria, en sus joyas y en
sus vestimentas. Todo eso los retrata como personas refinadas, amantes del
lujo y la sensualidad y también como artesanos hábiles que conocían los
metales y sus características.
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La formación de clanes habría surgido, en esta etapa, como una necesidad de
encontrar un modo de vida colectivo frente al desafío de la naturaleza y de
organizarse para poder realizar trabajos comunitarios en la siembra y cosecha
de los alimentos, en la construcción de viviendas y en el pastoreo del ganado.
Surgió también la aparición de autoridades para que vigilaran el cumplimiento
de reglas de conducta civiles, guerreras y religiosas.
Los estudiosos de la Historia del Derecho, aunque reconocen que no hay
evidencias suficientes que permitan establecer, fehacientemente, que hubo una
sistematizada administración de justicia en las culturas preincaicas, creen que
ellos vivieron en una sociedad organizada y que quizá en esa época se dieron
las primeras reglas, no escritas, del Derecho Civil en estos grupos humanos.
Fue el funcionamiento de una organización de arriba hacia abajo, del respeto a
las reglas existentes, afirman, lo que les permitió la construcción de inmensos
conjuntos usados como viviendas, como refugios para afrontar las guerras o los
embates de la naturaleza y como templos y centros de peregrinación para
venerar a sus dioses.
El diseño y la solidez de esos conjuntos arquitectónicos, que aún siguen
causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de grandes grupos
humanos, pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes y
había súbditos que las respetaran, dicen algunos autores, recordando que la
existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básicas: norma,
autoridad y sanción.
Por su parte, los historiadores afirman que ningún otro país de Sudamérica
tiene, como el Perú, un territorio tan vasto en el que los pueblos que lo
habitaron fueron partícipes, durante un largo período de tiempo, de un número
considerable de formas de vida comunes o similares, creando con ellas una
continuidad cultural, a pesar de los frecuentes cambios políticos o fenómenos
bélicos.
Antropólogos e historiadores dicen que no y afirman que, precisamente, por no
contar con un sistema de escritura, era tan acentuado en las antiguas culturas
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como las preincaicas y la incaicas, el deseo de preservar las tradiciones y los
ritos.
Las culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de mantener la
paz y de convivir pacíficamente respetando las normas. Sin embargo, a pesar
de existir autoridades, al parecer la justicia no llegaba a los individuos sino que
era una especie de transacción entre las autoridades de los grupos sociales de
la población.
Pero de ello solo quedan evidencias en la cerámica de algunas culturas, como
la Mochica, cuyo sistema político - social ha quedado reflejado en las piezas
que retratan muchos tipos humanos, como sacerdotes, guerreros, tejedores,
músicos, prisioneros, esclavos, que señalan que en esa sociedad existía una
marcada estructura de clases y una reconocida especialización en el trabajo.
La Fortaleza de Chan Chan totalmente construida en barro es una muestra de
las construcciones de la época preincaica
Dicen también los historiadores, que en esta etapa de la humanidad, los
pueblos ponían en boca de sus dioses, reglas de conducta, normas y
prohibiciones, cuya infracción se consideraba un atentado no contra los
hombres, sino contra la divinidad. La creación de esas normas, basadas en las
costumbres, iban, a su vez, creando e imponiendo nuevas disposiciones y
reglas de vida organizada. Esas normas o preceptos, se transmitían oralmente,
a través de frases y sentencias que se conservaban de generación en
generación.
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Y quizá una de ellas fue la que ha llegado a nosotros, a través de los cronistas,
como una valiosa herencia del pasado, que ordena: "No seas ladrón, ni
embustero, ni perezoso".
Uno de los enigmas, aún sin estar totalmente esclarecido en relación a las
culturas preincaicas, es el de la función y contenido de los "quipus", las
complicadas cuerdas llenas de nudos, que constituirían un elaborado sistema
de contabilidad y de estadística.
HISTORIA: DERECHO INCAICO
Dicen los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con la
existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía del parentesco y
la religión. Esos eran los lazos más sólidos que ligaban a los habitantes del
antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por lo que es posible presumir que, para
preservar dichos lazos a través del tiempo, eran muchas las normas de
Derecho que existían y se respetaban durante el incanato. A pesar de ello,
quizá por seguir, estrictamente una metodología profesional, algunos
especialistas en el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así,
debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas sobre las
leyes a través de las cuales los Incas manejaban su poderoso imperio.
Antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban
esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las mismas que
constituían un conjunto de normas que algunos historiadores consideran que
era ya una especie de Derecho local, al cual fue superpuesto el que traían los
conquistadores incas. Sin embargo, muchas de las más antiguas de esas
costumbres perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas,
pues una de las reglas de las autoridades incas, era que los pueblos que se
incorporaban al imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en
abierta contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente reino del
Tahuantinsuyo.
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Sistema de clases
En el Imperio del Tahuantinsuyo, la población estaba dividida en clases, tanto
por el grupo social en el que nacían las personas, como por el trabajo que
desempeñaban o por los méritos que habían alcanzado, en la guerra.
Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que
eran las normas de conducta para el pueblo, los miembros de la nobleza o los
guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino
adquirida, tenían un tratamiento especial.
Así, mientras la monogamia era un mandato para el pueblo, no lo era para las
clases superiores que inclusive recibían a las "acllas" (mujeres escogidas)
como un regalo por sus hazañas, principalmente guerreras. También en las
penas impuestas a los infractores en los procesos judiciales había diferencias,
pues mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el
despeñamiento, para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los
ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado, los del pueblo se
hacían en público, como un escarmiento para los demás.
Apedreamiento de una mujer adúltera
(dibujo: Guamán Poma de Ayala )
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Hay algunos raros ceramios, de la cultura Mochica, que se exhiben en museo
"Larco Herrera", en los que las mujeres aparecen como sacerdotisas. Pero,
considerando la gran cantidad de ceramios de las culturas preincaicas e
incaicas que se encuentran en los diversos museos del Perú y de otros lugares
del mundo que muestran a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil
imaginar cuantas de ellas y en que circunstancias, se desempeñaban como
sacerdotisas.
En las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas,
deidades femeninas que hayan sido retratadas en huacos, ornamentos
arquitectónicos o similares.
Las mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a las
normas existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más bellas para
destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y los miembros de la nobleza o
"ñustas", mujeres destinadas al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los
sacerdotes o de los templos o en centros de peregrinación, como para ser
ofrecidas a los dioses en ritos como los sacrificios humanos.
Dicen los historiadores que en la sociedad incaica, las mujeres eran
consideradas sino como una clase inferior, al menos como una clase sometida,
de lo que quedan evidencias en los ceramios, que era donde desde las
civilizaciones anteriores plasmaban escenas de la vida cotidiana. En ellos las
mujeres aparecen mayormente como personificación de la fecundidad o como
compañeras sexuales.
La Familia
La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el
matrimonio era una institución sólida que debía seguir reglas específicas y
rígidas, tanto en lo referente a la edad y condición social de los contrayentes,
como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su vida.
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Sin embargo, estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para
la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los
miembros de la nobleza podían tener varias concubinas.
Especial importancia tenía el cuidado de la niñez en el imperio incaico, por eso
el infanticidio y el aborto eran igualmente penados con la muerte y en estos
casos la complicidad era tan castigada como la autoría del delito.
Los maestros de coro y de escuela del Imperio de los Incas
(dibujo: Guamán Poma de Ayala )
El Trabajo
En el Imperio de los Incas el trabajo era obligatorio, planificado y autárquico y
estaba ligado al tributo, al que también estaban sometidos todos los
ciudadanos entre los 25 y los 50 años de edad.
La edad del tributo, era considerada la etapa más productiva del hombre y, por
eso, ésa era también la edad en que los soldados iban a la guerra.
Tanto niños como niñas tenían desde los cinco o seis años tareas específicas
que los preparaban para el futuro. No realizaban ningún trabajo de
responsabilidad, como los adultos, pero aparte de las horas dedicadas a su
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instrucción y a sus juegos, no tenían mucho tiempo libre a su disposición. Ellas
eran acompañantes de las "ñustas" o de las "coyas", recogían las flores y hojas
que servían para la confección de los tintes y aprendían las tareas domésticas,
mientras que los niños asistían a los talleres de textilería, de joyería u otras
especialidades, para ir descubriendo, en el camino, su vocación; ayudaban a
los adultos a recoger leña o plantas y para la alimentación o eran instruídos por
los ancianos en los secretos de la guerra.
Las mujeres, los sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no estaban
sometidos al trabajo obligatorio y, en consecuencia, no tributaban.
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Anciana inca de 80 años de edad (dibujo: Guamán Poma de Ayala)
El tributo estaba circunscrito a aquello que cada persona producía. Los
pescadores debían entregar una cierta cantidad de los peces recogidos y los
agricultores una parte de su cosecha para procesar esos alimentos y
guardarlos en los depósitos especiales para las épocas de sequía y los
tejedores hacían las prendas de vestir para otros miembros de la comunidad y
para los ejércitos. A nadie se le exigía más que a los demás y a nadie se le
exigía nada que no fuera capaz de producir, cosechar o cazar.
También se dedicaban a enseñar el secreto de los tintes a las niñas o a tejer
las prendas más gruesas y toscas para vestimentas del ejército. En general,
hombres y mujeres cuando ya no podían realizar trabajos físicos, se dedicaban
a ejercer labores de maestros o consejeros en el oficio que habían
desempeñado en la edad del tributo.
Proceso Judicial
Una de las principales características de los procesos de administración de
justicia en el Tahuantinsuyo, era la rapidez. Las otras eran que la acusación se
hacía de oficio o sea la hacían las autoridades; que la pena era tasada o sea
que estaba previamente establecida y que había jerarquías en la aplicación de
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las leyes, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la persona que había
delinquido.
La administración de justicia era un proceso que no tenía costo y no existían
los abogados. Por el contrario, si alguien intercedía por un acusado, lejos de
escuchar su pedido, se le aplicaba la misma pena que a su defendido.
Los decuriones, como llamaba Garcilaso a quienes tenían a su cargo a un
grupo de diez familias, eran la escala más baja de la autoridad y actuaban a la
vez como jueces y como fiscales en el caso de delitos. Tenían que actuar de
oficio, pues si las personas a su cargo cometían un delito y no eran
sancionadas el castigo recaía sobre ellos. Y recibían doble pena, primero por
no haber hecho bien su oficio y segundo por haber callado un delito ajeno. En
caso de duda, los decuriones podían apelar a la autoridad superior.
En ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia, no
eran sometidos a un proceso común, sino que se les sometía al "juicio divino",
que consistía en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoñosos. Si
sobrevivían se les consideraba inocentes y ya no eran juzgados, pero, si
morían, lo que generalmente ocurría, significaba que la divinidad los había
castigado.
Las leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena, porque se
consideraba que "podría nacer grandísima confusión" si eso ocurría, ya que el
pago o los ruegos, podrían hacer venales a los jueces. También se
consideraba que si alguien podía arbitrar sobre la aplicación de una pena, eso
disminuiría la majestad del inca y sus consejeros, que eran quienes habían
dictado las leyes.
Los testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su testimonio
prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran severamente
castigados si incurrían en perjurio.
Había inspectores que comprobaban la correcta administración de justicia y "lo
hacían muy bien, sin sobornos, porque quien daba o recibía algo era muy
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castigado por el Inca", según afirma el legista español Vaca de Castro en una
de sus crónicas.
En la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia a la condición
social de los reos. Así, para castigar los delitos más graves, aquellos que
merecían la pena de muerte, mientras quienes formaban parte del pueblo eran
condenados a la hoguera o al despeñamiento, castigo que se llevaba a cabo en
actos públicos, los miembros de la nobleza eran decapitados en un acto
privado.
Según el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los incas
era draconiano y había frecuente desproporción entre el delito cometido y la
pena aplicada.
Derecho Republicano
El nacimiento del Derecho Peruano debió ser simultáneo a la Declaración de la
Independencia, pero no fue así. Por razones diversas, entre ellas la
continuación de la lucha por la independencia, hasta muy avanzada la
República, la legislación, la enseñanza forense y la práctica jurídica y
contractual del Virreinato seguían rigiendo en el país.
Esto se debió también, a la accidentada etapa por la que atravesó el país
durante las primeras décadas de la República y a "la cascada de
constituciones", como llamó el historiador Jorge Basadre a las sucesivas
constituciones que iban dictando los gobernantes de turno.
"No fue con el último disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que
desapareció todo vestigio de la vida colonial en el Perú", dijo el escritor Ricardo
Palma en una de sus tradiciones.
Y en efecto, los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad peruana que
siguió a la ruptura con España, a pesar de haberse legislado prontamente para
dotar a la nueva república de un sistema judicial propio, no se distinguió
mayormente de la sociedad de la colonia, porque la estructura económica, las
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jerarquías estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las
leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia.
Más aún, dice la historia que muchos echaban de menos las épocas pasadas y
que la intelectualidad republicana osciló durante largo tiempo entre la añoranza
del pasado y el anhelo de un futuro diferente.
Consecuentemente, luego de la independencia del Perú, en los primeros años
de la República, el Poder Judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la
época de la colonia. Situación que, por otro lado, fue coincidente con la que
atravesaban los otros países de América que recientemente se habían
emancipado.
Muchos historiadores afirman que los países hispanoamericanos, luego de casi
cuatro siglos de haber sido colonia de España, recién comenzaron a formular
leyes con características propias hacia finales del siglo XIX.
Contradiciendo esos postulados, otros historiadores recuerdan que desde su
llegada al Perú, en Setiembre de 1820, hasta la instalación del primer
Congreso Constituyente en Setiembre de 1822, el Libertador General José de
San Martín, realizó una importante obra legislativa.
En lo referente al Derecho Público, los documentos más importantes con los
que se inicia la época republicana en el Perú, datan de un tiempo anterior a la
proclamación de la Independencia.
La Corte Suprema de Justicia
La gesta libertadora que lideraba Don Simón Bolívar, en la que lo acompañaba
José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General, seguía su
marcha indetenible. El cuartel general del Libertador, inicialmente instalado en
Huamachuco, para fines de reclutamiento y apertrechamiento de tropas, debía
emprender su marcha y fue en los primeros días de mayo de 1824, cuando se
ofreció una solemne Misa de Campaña al Ejército Patriota y Bolívar y sus
huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes.
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Caraz, Huaraz, Huánuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huancayo, Huamanga,
Huancavelica, Jauja y Chancay fueron los lugares donde tuvo su sede el
gobierno itinerante de Bolívar y, posteriormente, la tuvo en los nuevos
territorios que fue conquistando su ejército, antes de llegar triunfante a Lima, el
7 de diciembre.
Redactó el Decreto Dictatorial provisorio del 19 de diciembre, estableciendo en
Lima la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecía el artículo 98 de la
Constitución.
Dr. Manuel Lorenzo de Vidaurre
El doctor Manuel Lorenzo de Vidaurre fue nombrado Presidente de la Corte
Suprema; Don Francisco Valdivieso, Don José Cavero Salazar, Don Fernando
López Aldana y Don Tomás Ignacio Palomeque fueron nombrados vocales y
Don José María Galdeano fue designado Fiscal.
La Corte Suprema de Justicia fue instalada el 31 de diciembre de 1824 en una
ceremonia solemne en la cual el doctor Sánchez Carrión pronunció un discurso
en el que anunció que “un nuevo orden de cosas va a abrir en el Perú la grande
época de las transacciones judiciales, que antes oscilaban entre la libertad y
las cadenas”.
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Y dirigiéndose a los magistrados les dijo: “Sublime es el oficio de la
magistratura, pero muy alta también es su responsabilidad”.
Dr. José María Galdeano
El 8 de febrero de 1825, Bolívar nombró a Sánchez Carrión Vocal de la
Suprema Corte de Justicia y el nuevo magistrado procedió a instalarla en la
Sala de Acuerdos de la época virreinal de Palacio de Gobierno, que había sido
especialmente preparada para tal función.
Discurso pronunciado por el doctor Faustino Sánchez Carrión en la ceremonia
de instalación de la Corte Suprema de Justicia Señores:
Hoy es el día en que, organizado en todas sus relaciones, el Poder Judiciario
de la República, recibe el complemento de su soberanía con la instalación de
esta Corte. Hasta aquí, ha tenido que intervenir el gobierno por la exigencia de
nuestras mismas instituciones, en varios actos contenciosos, siendo a un
tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el institutor de la ley,
ante quien debiera ser responsable. Más, de hoy para en adelante, queda
levantado un muro entre la potestad directiva del Estado y la que se va a
pronunciar sobre los desagravios de la justicia.
en las sublimes tareas de una continuada judicatura, conocen su deber.
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¡Perú! ¡Tierra destrozada ayer por mil facciones diferentes y convertida hoy en
mansión de paz por el soplo del primer hombre del nuevo mundo de Colón!
gózate al ver descender sobre tal suelo a la justicia con todo su ropaje, con
todos sus atavíos. Nada le falta: el supremo Poder Judicial está constituido por
el héroe Dictador, tan generoso como él solo, lo depone hoy en este cuerpo.
La Primera Constitución
Dr. Manuel Pérez de Tudela
Dr. Nicolás de Aranivar
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Entre los miembros del primer Congreso Constituyente, que promulgó la
primera Constitución del Perú el 12 de Noviembre de 1823, estuvieron legistas
como don José María Galdeano, don Manuel Pérez de Tudela, autor del Acta
de la Independencia; don Nicolás de Araníbar y don Justo Figuerola. Cada uno
de ellos desempeñaría después el cargo de Presidente del más alto tribunal de
justicia del país.
Estaba también entre los constituyentes, don José Faustino Sánchez Carrión
quien, posteriormente, fue nombrado por Bolívar como Vocal de la Corte
Suprema, cargo que, por razones de salud, nunca llegó a ejercer.
Consolidada en forma definitiva la independencia del Perú, el Libertador Simón
Bolívar dictó el Decreto Supremo del 19 de Diciembre de 1824, que declaraba
establecida la Suprema Corte de Justicia.
La primera Suprema Corte de Justicia, como la denominó el decreto que la
creara, se instaló el 8 de Febrero de 1825.
Cascada de Constituciones
Luego de la entrevista de San Martín y Bolívar, en Guayaquil, San Martín
decidió renunciar a su condición de Jefe Supremo de la nueva república y
alejarse del Perú, para evitar un conflicto. Para cumplir con ese propósito,
convocó e instaló el primer Congreso Constituyente y ante él presentó su
irrevocable dimisión.
Inicialmente, el Congreso nombró una Junta Gubernativa y poco después
designó al Mariscal José de la Riva Agüero como primer Presidente del Perú.
Poco tiempo después al ser Lima ocupada por el ejército realista español, los
congresistas decidieron invitar a Bolívar a ejercer la suprema autoridad politica
y militar del país.
Adulado por muchos ciudadanos notables, Bolívar estableció un régimen
presidencial vitalicio que entró en vigencia el 9 de Diciembre de 1826, fecha en
la que se conmemoraba la Batalla de Ayacucho. Pero, la Constitución Vitalicia
que Bolívar quería implantar no fue sancionada por el Congreso, por lo que el
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nuevo dictador, la sometió al consenso de los Colegios Electorales que la
aprobaron.
Por ley del 16 de Junio de 1827, se declaró nula "y sin ningún valor ni efecto",
la Constitución de 1826, aprobada en plebiscito por los Colegios Electorales de
la República y el 18 de Marzo de 1828 el Presidente de la República, Mariscal
don José de la Mar, promulgó la nueva Constitución aprobada por el Congreso
Constituyente convocado cuando Bolívar se alejó del Perú.
Esa nueva Constitución disponía que hubiera en la capital de la República una
Corte Suprema de Justicia, cuyos Vocales serían elegidos, uno por cada
departamento, estableciéndose así que estuviese compuesta por 7 Vocales y
un Fiscal, pudiendo el Congreso aumentar el número, según conviniese.
El Presidente de la Corte Suprema sería elegido de su seno, por los Vocales de
ella y la duración de su mandato sería de un año.
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DERECHO ROMANO
El derecho romano se divide en dos ramas que son las siguientes: 1) derecho
romano antiguo, y 2) derecho romano actual. El primero es el que se estudiò y
rigiò en la antigua Roma, mientras que el segundo es el derecho actual del
mundo en el cual ha influido el derecho romano antiguo o dicho de otra forma
es el que ha sido recepcionado del derecho romano antiguo por el derecho
actual. Para muchos autores el derecho romano antiguo sòlo ha influido en la
familia romano germànica pero esto es incorrecto porque dicho derecho va mas
allà, por haber influido ademàs en otras familias jurìdicas como por ejemplo en
la familia jurìdica del commonlaw. El derecho romano actual abarca al derecho
peruano. El derecho romano antiguo se dividiò en cuatro etapas que son las
siguientes: monarquía, repùblica, alto imperio y bajo imperio. Pero algunos
autores precisan que existieron otras etapas dentro de este derecho, el cual ha
sido recepcionado parcialmente por el derecho peruano.
DERECHO PERUANO
El derecho peruano se divide en dos etapas que son las siguientes derecho
peruano actual y derecho peruano anterior, por lo cual a continuación
brindaremos especial atención al derecho actual o vigente, en tal sentido
estudiaremos la realidad actual, sin descuidar el estudio de las etapas del
derecho peruano anterior, este derecho es muy importante para los peruanos.
El derecho peruano es el derecho que rige y rigiò o que se estudia o estudiò en
el estado peruano, por lo cual es claro que debemos tener en cuenta las
siguientes etapas dentro del mismo: derecho pre incaico, derecho incaico,
derecho colonial, derecho republicano y derecho actual. Una parte del derecho
peruano es el derecho positivo que para algunos autores es fuente del derecho
y son otras partes la costumbre, doctrina, principios generales del derecho,
jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad, valores,
psicología, economía, contabilidad, administración, matemáticas, entre otras.
Es decir, no es sòlo derecho el que rige o derecho positivo o legislación sino
tambièn los estudios o las costumbres peruanas, las jurisprudencias peruanas,
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entre otras partes del derecho peruano, por lo cual debe dejarse constancia
que el derecho no se agota en la ley. El derecho peruano forma parte del
derecho romano actual.
DERECHO COMPARADO
Teniendo en cuenta que el derecho comparado es materia de la presente
debemos desarrollar el mismo para tener sòlidos conocimientos de lo que
implica la comparación, que por cierto puede ser macrocomparaciòn o
microcomparaciòn, interna o externa, parcial o total, macrocomparaciòn interna,
macrocomparaciòn externa, macrocomparaciòn parcial, macrocomparaciòn
total, macrocomparaciòn parcial externa, macrocomparaciòn parcial interna,
macrocomparaciòn total externa, macrocomparaciòn total interna,
microcomparaciòn parcial externa, microcomparaciòn parcial interna,
microcomparaciòn total externa, microcomparaciòn total interna, entre otros
supuestos de comparación que se estudian en el derecho comparado, por lo
cual no existe dudas que el presente trabajo constituye una macrocomparaciòn
total que para algunos serà interna y para otros externa toda vez que no existe
consenso si dentro del derecho romano existe una parte que serìa el derecho
peruano.