La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente un recurso extraordinario federal presentado por dos diputados nacionales que buscaban la nulidad del proceso que llevó a la sanción de la ley 24.309, la cual autorizó al Poder Ejecutivo a convocar a una convención constituyente. La Corte determinó que la condición de ciudadano de los diputados no les otorgaba legitimación para cuestionar el proceso, y que aunque el Congreso haya utilizado la forma de una ley para declarar la necesidad de reforma
2. • Clasificación de las Constituciones según el grado de
dificultadofacilidadparareformarse:
FLEXIBLES RÍGIDAS
3. Constitución Flexible
Doscaracterísticas:
1) El órgano llamado a reformar: es el mismo que
elabora las leyes (Poder Legislativo: Congreso –
Parlamento)
2) El mecanismo: es el mismo que se sigue para la
confeccióndeleyes.
Ejemplo:ConstituciónInglesaatravésdelParlamento.
4. Constitución Rígida
Características:
1) El órgano llamado a reformar es distinto al llamado
aelaborarlasleyesordinarias.
2) El mecanismo que se sigue para la reforma de la
constituciónesdistintoaldesancióndeleyes.
Ejemplo:Constitución deEstadosUnidos.
Madison:“protegeporigualcontraesafacilidadextremaqueharía
a la Constitución demasiado variable y contra esa exagerada
dificultadqueperpetuaríasusdefectosmanifiestos”.
5. • Poder Constituyente: Facultad del pueblo de
darse su propia constitución y reformarla.
• Poderes Constituidos: Montesquieu propone
la clásica división de poderes en: Ejecutivo,
Legislativo, Judicial. Los mismos, que son
creados por la Constitución, se denominan
Poderes Constituidos.
6. • ENFOQUE SOCIOLÓGICO: la sociedad tiene su propio
ordenamiento normativo resultante del
comportamiento que está por encima de la ley.
Reforma: cuando se advierte un cambio en el
comportamientosocial.
• ENFOQUE DE LA PETRIFICACIÓN: rigidez constitucional.
Permanecer inalterable frente a la evolución de la vida
sociayalasvariacionesqueseoperenenlavidapolítica.
• Constitución perdurable no significa eternizarla en el
tiempo.
7. Nuestra Constitución
Art. 30: “La constitución puede reformarse en el
todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad
de reforma debe ser declarada por el Congreso
con el voto de dos terceras partes, al menos, de
sus miembros; pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto.”
8. Planteos que se formulan
• Si la Constitución puede reformarse en su totalidad o tiene
contenidos y/o cláusulas pétreas.
• Si el acto congresional declarando la necesidad de reforma
debe ser a través de una ley o de una declaración.
• Si las cámaras deben sesionar conjunta o separadamente al
declarar la necesidad de la reforma.
• Si el Poder ejecutivo puede vetar la ley declarativa de la
reforma
• Cuál es el alcance de los poderes implícitos del órgano
llamado a realizar la reforma
• Si las convenciones son soberanas
• Si las sugerencias que formula el Congreso en relación a los
puntos de reforma obligan a la convención a ejecutar los
cambios.
9. Alcances de la Reforma:
Contenidos Pétreos
“La Constitución puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes…”
Germán Bidart Campos: se puede revisar
cuantitativamente en forma integral. Pero
cualitativamente no, hay contenidos o partes,
que si bien pueden reformarse, no pueden
alterarse, suprimirse o destruirse.
(Forma de Estado democrática, forma de Estado
Federal y la Confesionalidad del Estado)
*CLÁUSULAS PÉTREAS.
*CONTENIDOS PÉTREOS.
10. RIGIDEZ PROCEDIMENTAL: mecanismo distinto al que se
prevé para la formación de las leyes (art. 77-84).
RIGIDEZ ORGÁNICA: el órgano llamado a hacer efectiva la
reforma es una CONVENCIÓN convocada a ese sólo
efecto.
TRATADOS INTERNACIONALES:
- Incorporación en cuanto al órgano: Poderes
constituidos. (Firma: P.E. – Aprobación: P.L. -
Ratificación: P.E.) FLEXIBLES
- Incorporación en cuanto al mecanismo: Rígidos, en
cuanto a que si bien es potestad del Poder Ejecutivo,
debe ser previa aprobación de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de cada cámara
(mayoría agravada)
11. Etapas de la reforma
Art. 30: “La Constitución puede reformarse en el
todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad
de reforma debe ser declarada por el Congreso
con el voto de las dos terceras partes, al menos,
de sus miembros; pero no se efectuará sino por
una Convención convocada al efecto”
12. Etapas de la reforma
Dentro del ciclo del Poder Constituyente, nos
ubicamos en ultimas dos etapas.
•CONGRESO
Poder
Preconstituyente
derivado
•CONVENCIÓN
Poder
Constituyente
derivado o
reformador
SE
LIMITAN
RECIPRO-
CAMENTE
13. Naturaleza del acto congresional
Acto declarativo Acto legislativo
LaCNhacereferenciaexpresaaunadeclaración Tambiénhayotrasdeclaracionesconstitucionesque
se refieren a declaraciones que se manifiestan
medianteactoslegislativos
No todos los actos emitidos por el Congreso son
leyes
La función del Congreso es eminentemente
legislativa
Lamayoríaagravadaexigidaporelart.30esextraña
al procedimiento reglado por la CN para la sanción
de las leyes ordinarias (art 77 y 78) y en todos los
casos en que la CN exige mayorías especiales, la
manifestación de su voluntad no se exterioriza
medianteleyesniconlaparticipacióndelPE.Ej.:art
81y83.
A partir de 1994, en varias disposiciones
constitucionales se imponen mayorías especiales
paraasancióndelasleyes:a)Leyreglamentariadela
iniciativa popular (art 39) como de la consulta
popular(art40),debenseraprobadasporelvotode
lamayoríaabsolutadelatotalidaddemiembrosde
cadaCámara.
15. Contenido del acto congresional
• Determinarsilareformaserátotaloparcial
• Silareformaesparcialpuedeutilizardosprocedimientos:
a) Habilitar únicamente los temas a ser reformados (1860,1866,1898 y
1949)
b) Redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido,
refrendandosuaprobaciónalaConvención(1994)
• Requisitos para ser candidatos, incompatibilidades, forma de
elección,número.
• LugaryTérmino.
• Derechosyprerrogativasindividualesycolectivasdelcuerpo.
• Presupuestos; Carácter de la prestación de los constituyentes,
Etc.
16. Quorum y Mayorías
Quorum: numero necesario para reuniese y
sesionar válidamente.
El art. 64 de la CN, prevé que el quorum para
sesionar es el de la mayoría absoluta (mitad más
uno) de los miembros que componen cada una de
las cámaras.
Diputados 257 miembros requiere quórum de 130
Senadores 72 miembros requiere quorum de 37
17. Quorum y Mayorías
Mayorías: comprende el número de votos necesarios para
aprobar un acto.
Según el tipo de cuestión para su aprobación se requiere:
• Mayoría simple
• Mayoría absoluta
• Mayoría calificada o agravada
a) Sobre el total de miembros de cada cámara
b) Sobre el número de los presentes de la sesión
c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara
18. TESIS CÁMARA DE
DIPUTADOS
Sobre un total de 257
CÁMARA DE
SENADORES
Sobre un total de 72
Totalidad 2/3 = 172 2/3 = 48
Miembros Presentes 2/3 = 87
(Hipótesis mínima
teniendo en cuenta el
quorum de 130)
2/3 = 25
(Hipótesis mínima
teniendo en cuenta el
quorum de 37)
Miembros en Ejercicio 2/3 = 160
(Hipótesis de que
faltaren 14)
2/3 = 42
(Hipótesis de que
faltaren 10)
19. Quorum y Mayorías
• Antecedentes:
a) En 1860, 1866 y 1949 se aplicó la
posición de los 2/3 de los miembros presentes.
b) En 1898 y 1994 se aplicó la tesis de
los 2/3 del total de los miembros de cada
cámara.
20. Convención Constituyente
• Órgano extraordinario e independiente que ejerce el Poder
Constituyentederivadooreformador.
• ConvocadaporelCongreso
• Integración:
a)Hasta1994Convencionales = CámaradeDiputados.
b)En1994Convencionales = Congreso(329).
Requisitosparaserdiputadonacional,
Elegidos por el sistema de representación proporcional
D´hont
Aplicación delCódigoElectoralNacional.
21. Convención Constituyente
• ¿Es soberana? Se debe tener en cuenta si la reforma es
total o parcial.
• ¿Es un órgano convalidante?
• Poderes:
– Expresos surgen de la declaración del Congreso
– Implícitos Todo lo no previsto en la declaración:
• Reglamento Interno
• Nombrar sus autoridades
• Establecer sus procedimientos, plan de tareas
• Presupuesto
• Prerrogativas colectivas e individuales
• Autodeterminación de plazos
22. Convención Constituyente
• Termino de su funcionamiento
a) Potestad Congresional
b) Poder Implícito
• Importancia:
• Costumbre constitucional:
1860,1898, 1949, 1957, 1994 el plazo definió el
Congreso
1866 no lo definió
23. 1860 1866 1898 1949 1957 1994
La Pcia. de Bs. As.
se incorpora a la
Confederación,
luego de firmar el
Pacto de San José
de Flores, se
realiza una
Convención. Se
reemplazan
palabras como
“Confederación”
por Nación. Se
elimina el
requisito de que
Nación apruebe
las Constituciones
provinciales,
entre otras.
Se
reforma
con el
objeto de
garantizar
impuesto
s de
importaci
ón y
exportaci
ón fueran
exclusiva
mente
del
Estado
Nacional.
Se cambia la
base de
elección de
Diputados
debido al
crecimiento
poblacional,
uno cada
33mil
habitantes.
Aumento de
los
ministerios a
ocho en lugar
de cinco,
dejando a la
legislación su
deslinde.
Fueron
incorporadas
numerosas
cláusulas
sociales, como
los dchos de la
ancianidad, del
niño, de la
mujer, laboral,
entre otros.
Reforzó las
facultades del
Poder Ejecutivo:
reelección
indefinida y
voto directo.
Derogan
las
reformas
de 1949. Se
sanciona el
artículo 14
bis.
Introdujo
derechos de
tercera y
cuarta
generación,
normas para
la defensa de
la
democracia,
nuevos
órganos de
control. Se
incorporan
garantías
constitucional
es, entre
otras. Abarca
44 artículos.
24. Polino, Héctor y otro c./ Poder Ejecutivo.
• Hechos: Dos diputados nacionales, quienes también invocaron su calidad de
ciudadanos y representantes del pueblo, promovieron acción de amparo a fin de
obtener la nulidad del proceso preconstituyente que concluyó con la sanción de la ley
24.309 -que autorizó al Poder Ejecutivo a convocar al pueblo para elegir
convencionales constituyentes-, por haberse transgredido -según manifiestan- el
proceso de sanción de las leyes. Ante el rechazo del amparo en las instancias
anteriores se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, por mayoría, declaró la improcedencia del remedio federal.
• Sumarios:
La condición de ciudadano no es apta en el orden federal para autorizar la
intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, por cuanto dicho carácter es
de una generalidad tal que no permite tener por configurado el interés concreto,
inmediato y sustancial que lleve a considerar presente el requisito de la "causa" o
"controversia" que habilita la función mencionada.
El hecho de que el Congreso de la Nación haya exteriorizado el ejercicio de la función
constituyente bajo la forma de una ley, no asimila ese acto, sin más, a los de índole
legislativa que el mismo organismo dicta en el ejercicio de sus funciones como poder
constituido. Elegida la forma de ley para emitir la declaración, esa similitud formal
puede constituir una referencia para que el propio órgano constituyente determine
las modalidades del proceso de manifestación de su voluntad, pero tal circunstancia
resulta insuficiente para conferir a ese acto una naturaleza que no le atribuye nuestra
Ley Fundamental
25. Si reconocer la justiciabilidad del proceso de formación de las leyes fuera violatorio
del principio de separación de poderes, el tribunal no podría desestimar ningún
recurso con sustento en que se trata de cuestiones de derecho público local, pues
ello importa convalidar una decisión contraria al principio de separación de poderes
que las instituciones provinciales deben sostener y respetar (disidencia del doctor
Fayt. )
Tampoco confiere legitimación al recurrente su condición de diputado nacional, ya
que el interés propio al que alude no ha sido sustentado, en modo alguno, con la
precisa y suficiente fundamentación que exige el sostenimiento de un recurso
extraordinario, para lo que no basta la invocación genérica y esquemática de
agravios (Fallos: 303:1181, entre otros).
• La Corte declara improcedente el recurso extraordinario.
26. Romero Feris, Antonio J. c./ Estado nacional
• Hechos: Un convencional constituyente, surgido del proceso electoral derivado de la
declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional dispuesta por la ley
24.309, inició acción de amparo tendiente a obtener la declaración de
inconstitucionalidad de sus arts. 5° y 6° por cuanto imponían un modo determinado de
votación y fulminaban de nulidad absoluta cualquier extralimitación que se apartara de
la competencia fijada por dicha norma. Contra la sentencia de Cámara, que rechazó in
limine la acción, se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida.
• Sumarios:
A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario debe atenderse a las
circunstancias existentes al tiempo de la decisión, de manera tal que no corresponde
emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias resulte inoficioso
decidir la cuestión materia de agravios.
No existe justificación para admitir la intervención del Poder Judicial en un proceso
seguido y concluido por los órganos de carácter político que ejercen el poder
constituyente, en el que ninguno de éstos evidenció la existencia de un conflicto. (Del
voto de los doctores Moliné O'Connor y López).
• La Corte declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario planteado.
27. Caso “Tucumán”
“El recorte a la facultad reglamentaria de una convención tuvo otra manifestación
en 1990, en la provincia de Tucumán.
Allí el órgano que ejercía poder constituyente para la reforma total de la
constitución de aquél estado, consagró en su reglamento el principio de vigencia
inmediata de todas las sanciones que realizara.
Impugnada esa determinación de la Convención ante la justicia la Corte Suprema de
esa provincia declaró inconstitucional, entre otros artículos, el precepto objetado. El
tribunal fundó su objeción en que las dificultades interpretativas que generarían
reformas parciales integradas al viejo cuerpo de la constitución provincial, la que así
aparecía parcialmente vigente y parcialmente derogada, con grave riesgo de hacer
ineficaz la función de la limitación del poder, introduciendo desorden y caos
institucional… y frustrándose el tránsito ordenado de una Constitución a otra.”