Este documento discute el equilibrio entre la libertad de prensa y el derecho a la privacidad. Argumenta que si bien la prensa no puede ser censurada, tampoco tiene inmunidad absoluta y debe respetar la ley. También analiza una sentencia europea que estableció límites a la publicación de fotos privadas sin consentimiento, lo que generó protestas de medios que alegan que esto restringe su labor.
1. Prensa y privacidad
L i be r ta d, r e s pons a bi l i dad y c e ns ur a
(Especial para Salta Libre) No existen dudas, y no debe haberlas, como ya lo
señalara en artículos anteriores, respecto a que la prensa, por expreso
mandato constitucional y como presupuesto de la república democrática, en
ningún caso admite ningún tipo de censura, ello no significa otorgar al
sujeto que ejerce la prerrogativa una inmunidad absoluta que lo coloque por
encima de la ley. El derecho de expresarse libremente, y específicamente de
hacerlo mediante la prensano puede ser tan extenso ni absoluto como para
dejar sin consecuencias jurídicas a conductas disvaliosas que importen la
comisión de delitos o la concreción de daños.
"La libertad de prensa es la base de toda libertad política".
El fundamento constitucional del derecho a la privacidad se halla en el art. 19 de la
Constitución Nacional, principio de reserva, que comprende ese reducto privativo de
cada ser, que est exento de la autoridad de los magistrados pero que es deber de la
justicia resguardar toda vez que se constate una afectación al mismo derivado de
un acto ilegítimo de las autoridades públicas o de los particulares.
Dice Germán Bidart Campos: "Estamos seguros que la privacidad o intimidad no es
solo una cobertura de conductas que no se exteriorizan o que los terceros ignoran,
además del "fuero íntimo", muchas acciones de las que los terceros se anotician
pertenecen a la privacidad, mi vida familiar, mi situación económica, mi modo de
vestir, de usar el cabello, de asumir privadamente mi concepción etica o religiosa o
mi sexualidad, impiden la intrusión del Estado y de los demás particulares, aunque
todo eso se "sepa" o sea advertido por terceros."
"El rea de exclusión que se reserva a cada persona y que se resguarda
jurídicamente como privacidad es un espacio que el hombre puede llevar consigo a
su cuarto o a la calle. No es solamente interno, incognoscible para los demás. La
tolerancia exige que cuando los dem s lo conocen, lo respeten." "La intimidad o
privacidad no compone una zona neutra o ajena al derecho: es zona jur¡dicamente
relevante, incluída en el mundo jurídico con la garantía de su inmunidad. Por eso el
Poder Judicial la tutela. "( conf. "El derecho a la intimidad y la libertad de prensa",
por Germán Bidart Campos, ED, T. 112, pags. 239/241).
Así se ha decidido que: "En relación directa con la libertad individual protege
jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, h
bitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación ec onómica, las creencias
religiosas, la salud física y mental, en suma, las acciones hechos o datos que
teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están
reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños
significa un peligro real potencial para la intimidad." ("Ponzetti de Balbín Indalia c/
Editorial Atlántida SA", C.S.J.N. fallo del 11/12/84, LL. 1985-B., 123).
La protección de la vida privada fue reconocida también como un derecho del
hombre por el art. 12 de la Declaración Universal los Derechos del Hombre en 1948,
el art. 17 del Pacto de las Naciones Unidas relativos a los Derechos Civiles y
Políticos, suscripto en 1966, ratificó esos términos. Por su parte la Convención
Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobado
por ley nro. 23.054, dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
2. abusivas en su vida privada y en la de su familia, y que toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales ataques. (art, 11). La Constitución Nacional,
reformada en el año 1994, otorga rango constitucional a los referidos documentos
internacionales ( art. 75 inc. 22).
La doctrina ha definido al derecho a la intimidad señalando que éste constituye una
especie de los llamados derechos personalísimos..." los derechos de la personalidad
son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y
oponibles "erga omnes", que corresponden a toda persona, por su sola condición de
tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte y de las que no
puede ser privado por la acción de otros particulares porque ello implicaría
desmedro o menoscabo de la personalidad." (conf. "Rivera Julio Cesar, "Derecho a
la intimidad", LL, 1980-D,9
Regulación el el ámbito civil
El principio constitucional se encuentra reglamentado en el art. 1071 bis del Código
Civil,al tutelar jurídicamente la vida privada preservando un ámbito infranqueable
de esfera personal del conocimiento generalizado de terceros.
La enumeración de supuestos que realiza la norma no es taxativa, sino que posee
carácter ejemplificativo. Así y dado el espíritu de la norma, puede válidamente
considerarse la conducta consistente en la revelación de información relativa a
cuestiones personales y familiares que el sujeto comprometido en la misma
pretendía que permanezca en secreto. ("Carlos Menem c/ Editorial Perfil s/ Daños y
perjuicios", CNCiv. Sala H, marzo 11-998.) (conf. LL, 15 de abril de 1998, p g.
12.). En cuanto al daño causado, éste puede ser de índole moral, tal la herida en los
sentimientos, tristeza, angustia, molestias (art. 1078 del CC) o bien material( art.
1068 CC).
El hecho de la intromisión en la esfera de la intimidad debe examinarse con cautela
a tenor de las características singulares de cada caso, y generalmente asume una
forma activa, un hacer, que puede exteriorizarse en un hecho propio o de otro por
quien se deba responder. Para que pueda considerarse ilegítimo debe ser arbitrario,
lo que implica que la acción haya sido realizada sin derecho o bien transgrediendo
los límites fijados por el derecho. En este punto, la falta de interés general o público
puede ser una buena pauta interpretativa idónea para detectar los aspectos de la
vida de una persona que no deben salir del anonimato.
Libertad, prensa y censura
Cuando una información es susceptible de afectar la honra y el honor de una
persona, el periodista debe tener responsablemente un mayor deber de prudencia,
a fin de no causar un atropello dañoso a la dignidad humana como consecuencia de
un obrar desaprensivo o ligero.
Bajo este título, cuarenta editores de revistas y diarios en un anuncio publicado a
página entera en numerosos periódicos del país advierten respecto de "restricciones
generales para la tarea informativa" y en una carta le piden al canciller
alemán Gerhard Schroeder que el gobierno, en representación del estado alemán,
recurra un fallo de la Corte Suprema de Derechos Humanos europea, con sede en
Estrasburgo, que dió la razón, el 24 de junio del 2005, a una demanda presentada
por la princesa Carolina de Mónaco contra varios medios alemanes que habían
publicado fotografías y textos sobre su persona sin la debida autorización. En
aquella decisión, la corte fundamentó su decisión en el artículo 8 de la Convención
Europea de Derechos Humanos que se refiere al respeto a la vida privada.
Se alega por los medios que: "Está en peligro uno de los fundamentos de la
democracia, la libertad de prensa", las protestas apuntan contra la llamada "ley
3. Carolina", por una demanda por la publicación en revistas alemanas, sin su
consentimiento, de fotos tomadas en secreto que la mostraban paseando en
bicicleta, montando a caballo o caminando en la playa.
Los jueces en Estrasburgo consideraron en su sentencia que las imágenes no tenían
nada que ver con la función pública de la demandante y, por lo tanto,
exclusivamente privadas. Es evidente, afirmaba el tribunal, que la opinión pública
no puede tener interés legítimo en ellas.
Esta línea argumentativa es rechazada por los medios de comunicación, para
quienes de esta manera en el futuro solo ser aceptado que se informe sobre
personalidades de la vida pública en lo que su función oficial se refiere. "Se está
limitando la tarea primordial de los medios de comunicación: la de ver lo que hacen
los poderosos. Esas personas podrán manejar qué‚ y cómo se informa sobre lo que
hacen", señalan los editores en el aviso. Y finalizan: "La libertad de prensa es la
base de toda libertad política".
No olvidemos que una democracia representativa deja de existir cuando se exime,
por cualquier medio, a los funcionarios públicos de la responsabilidad frente a sus
mandantes, y ésto sucede cada vez que puede impedirse a dichos mandantes su
legítimo derecho a estar debidamente informados, ya que cuando están en juego
los asuntos públicos, las dudas deben resolverse a favor de la libertad de expresión
y no en su contra.
Colaboradora de Salta Libre. *Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta
Nominación, Primera circunscripción, de la Provincia del Chaco-Profesora
adjunta por Concurso de la Cátedra "A" y Derecho Constitucional de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.