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Derechos Humanos
y su nuevo paradigma
Wilfrido Isamí Salazar Rule
Invierno de 2022
“
Objetivo
Analizar y reflexionar sobre la
construcción del concepto de Derechos
Humanos
en México y el cambio de paradigma
a partir de la reforma de 2011.
“
¿Qué son los derechos humanos?
“
Elementos del Estado:
• Población
• Gobierno
• Territorio
Constitucionalismo moderno:
Aparece a finales del siglo XVIII con las revoluciones
americana y francesa constituyeron “un momento decisivo
en la historia del constitucionalismo”, inaugurando “un
nuevo concepto y una nueva práctica”, un esfuerzo por
racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a
la ley, pretensión para transformar la fuerza, la coerción, en
una facultad regulada por normas jurídicas. (Maurizio
Fioravanti)
Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos,
los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada
por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica.
En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen
derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los
Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
“
Periódico Oficial lunes 5 de febrero de
1917
Artículo 1° y 2°
“
El 14 de agosto de 2001
se publica en el DOF las
reformas al Artículo 1° y 2°
de la Constitución para
prohibir la discriminación y
reconocer el carácter
pluricultural de la nación
mexicana (reconocimiento
del derecho indígena).
“
El 10 de junio de 2011 se publica en el DOF la reforma al
Artículo 1° para reconocer en plenitud los Derechos
Humanos y dotar de principios para su nuevo marco
jurídico.
“
“
La expresión derechos humanos se usó por
primera vez en derecho internacional el 26 de
junio de 1945 en el artículo 1°, numeral 3, de la
Carta de las Naciones Unidas, y se refiere a la
voluntad de los Estados para cooperar en la
solución de problemas internacionales de
diversa índole y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todas las personas,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
Al concluir la segunda Guerra Mundial, la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948, la cual
constituye un marco normativo a manera de “ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. La DUDH ha sido el
fundamento de gran número de instrumentos internacionales de
derechos humanos, los cuales integran un sistema amplio de
tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de
“
GENERAC
IÓN DE
DERECHO
S
ÉPOCA DE
ACEPTACIÓ
N
TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN
PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera S. XVIII y XIX
Civiles y
políticos
LIBERTAD
Limitar la acción
del poder.
Garantizar la
participación
política de los
ciudadanos.
Derechos Civiles:
Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad,
a la propiedad…
Derechos Políticos:
Derecho al voto, a la
asociación, a la
huelga…
Segunda S. XIX y XX
Económicos,
Sociales y
Culturales
IGUALDAD
Garantizar unas
condiciones de
vida dignas para
todos
Derecho a la salud, a la
educación, al trabajo, a
una vivienda digna…
Tercera S. XX y XXI
Justicia, paz y
solidaridad
SOLIDARIDAD
Promover
relaciones
pacíficas y
constructivas
Derecho a un medio
ambiente limpio, a la
paz, al desarrollo…
“
GENERAC
IÓN DE
DERECHO
S
ÉPOCA DE
ACEPTACIÓ
N
TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN
PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera S. XVIII y XIX
Civiles y
políticos
LIBERTAD
Limitar la acción
del poder.
Garantizar la
participación
política de los
ciudadanos.
Derechos Civiles:
Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad,
a la propiedad…
Derechos Políticos:
Derecho al voto, a la
asociación, a la
huelga…
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron
los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la
Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos
que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en
limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como
garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más
importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el
derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos
fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse
libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
“
GENERAC
IÓN DE
DERECHO
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ÉPOCA DE
ACEPTACIÓ
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TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN
PRINCIPAL
EJEMPLOS
Segunda S. XIX y XX
Económicos,
Sociales y
Culturales
IGUALDAD
Garantizar unas
condiciones de
vida dignas para
todos
Derecho a la salud, a la
educación, al trabajo, a
una vivienda digna…
La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos
derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y
durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo
a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su
función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos
a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación
son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho
a una vivienda digna, etc.
“
GENERAC
IÓN DE
DERECHO
S
ÉPOCA DE
ACEPTACIÓ
N
TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN
PRINCIPAL
EJEMPLOS
Tercera S. XX y XXI
Justicia, paz y
solidaridad
SOLIDARIDAD
Promover
relaciones
pacíficas y
constructivas
Derecho a un medio
ambiente limpio, a la
paz, al desarrollo…
La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del
siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los
pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas
relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los
que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos
destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un
medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
Institucionalización de los Derechos Humanos en México.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990, su
creación tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos
humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas, que habían
documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia”
y en los años sucesivos. Varios defensores de los derechos humanos habían
recibido amenazas de muerte a comienzos de 1990.
La comunidad internacional contribuyó directamente a ejercer más
presión sobre el gobierno para que abordara los problemas
relacionados con los derechos humanos. En mayo de 1990, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó
que México había violado derechos políticos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos durante las
elecciones celebradas en 1985 y 1986. Algunas organizaciones no
gubernamentales internacionales también exigieron al gobierno que
adoptara medidas al respecto.
Contexto internacional.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos se celebró en Viena,
Austria, del 14 al 25 de junio de 1993. En un momento crucial, el resultado
principal de la conferencia fue la Declaración y Programa de Acción de
Viena, un plan común para el refuerzo de la protección de los derechos
humanos en todo el mundo.
Formularon recomendaciones concretas para fortalecer y armonizar la
capacidad de supervisión del sistema de las Naciones Unidas. Instaba a la
creación del puesto del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por
la Asamblea General, creado el 20 de diciembre de 1993.
La Declaración y Programa de Acción de Viena marcó la culminación de un
largo proceso de revisión y debate sobre el estado de la maquinaria de los
derechos humanos en el mundo. Este proceso había empezado en 1961
con una resolución de la Asamblea General que designó 1968 como el Año
Internacional de los Derechos Humanos en Teherán, Irán.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El principio pro persona
El principio pro persona constituye una clave de interpretación hacia la
protección más amplia de los derechos y acompaña a la interpretación
conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más favorables a los
derechos. Como lo ha expresado el exministro presidente de la SCJN, Juan
Silva Meza, es necesario que “la armonización de todas las piezas normativas
[…] se enfile en todo tiempo, a favorecer a las personas con la protección más
amplia”
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Obligación de promover.
La obligación de promover está orientada hacia la sensibilización social en
materia de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas
encaminadas a lograr una cultura basada en derechos humanos a través de
cambios en la conciencia pública. Se trata de conseguir que la moral positiva de
la sociedad coloque a los derechos como un bien conocido y valorado. Es una
obligación de carácter positivo (supone acciones a cargo del Estado) y de
cumplimiento progresivo.
Obligación de respeto.
La obligación de respeto es la que se exige de manera más
inmediata. Requiere que las autoridades se abstengan de llevar
a cabo acciones que vulneren derechos y, en paralelo, que no
impidan u obstaculicen las circunstancias que hacen posible el
goce de los derechos humanos a todas las personas. Se trata de
una obligación tendiente a mantener el goce del derecho, y su
cumplimiento es exigible de inmediato, cualquiera que sea la
naturaleza del derecho.
Obligación de proteger.
Esta obligación impone al Estado el deber de asegurar que las personas no
sufran violaciones de derechos cometidas por las autoridades o por parte de
algún particular.
Obligación de garantizar.
Esta obligación se refiere a que el Estado tiene la obligación de
adoptar medidas que creen las condiciones necesarias para el
goce efectivo de los derechos. No se refiere sólo a las medidas
que permitan mantener un determinado grado de realización de
los derechos, sino también a aquéllas encaminadas a mejorar
dicha realización o goce.
Principio de universalidad.
La universalidad de los derechos humanos puede definirse como característica o
como principio. La universalidad como característica remite a la construcción
teórica que reconoce a los derechos humanos como demandas moralmente
sustentadas y reivindicativas de exigencias éticas justificadas. La universalidad
como principio en asociación con la idea de igualdad permite entender que los
derechos humanos deben responder y adecuarse a las demandas de las
personas en su contexto. De esta manera, la garantía de los derechos humanos
está fundada en una exigencia ética y, al mismo tiempo, en una exigencia
práctica que coloca al sujeto de derechos en un contexto y advierte la necesidad
de interpretar los derechos a partir de las necesidades locales.
Principios de interdependencia e indivisibilidad.
Desde que se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en
1948, los derechos humanos se consideraron una estructura indivisible, en la
cual el valor de cada derecho se ve incrementado por la presencia de otros. La
idea quedó plasmada en la Conferencia de Viena de 1993:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y
regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y
religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales
Principios de progresividad.
El principio de progresividad tiene una relación directa con la manera como
deben cumplirse las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
Los derechos humanos contenidos en el didh son aspiraciones mínimas cuya
progresión se encuentra –por lo general– en manos de los Estados y, aun
cuando su plena realización sólo puede lograrse de manera paulatina, las
medidas adoptadas deben implementarse dentro de un plazo razonable, ser
deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de sus obligaciones.
Prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles
La progresividad se vincula necesariamente con dos elementos: la prohibición de
regresión y el máximo uso de recursos disponibles. La prohibición de retroceso
significa que el Estado no podrá disminuir el grado alcanzado en el disfrute de los
derechos; este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas,
decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que involucre derecho.
Los principios de progresividad y no regresión tienen un carácter vinculatorio para
todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Los retos que plantea la
implementación del principio de progresividad se extienden a los poderes
ejecutivos, legislativos y judiciales en los distintos órdenes de gobierno.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
• Las mujeres que trabajan no son buenas madres.
• Los hombres de verdad no lloran ni expresan sus sentimientos.
• Las y los jóvenes son poco responsables.
• Las y los niños no tienen derechos y deben obedecer en todo a las personas adultas.
• Las personas indígenas son flojas y no les gusta trabajar.
• Las personas migrantes que vienen de otros países a México lo hacen para dedicarse a actividades
ilícitas.
PREJUICIOS
Los prejuicios se construyen por la falta de conocimiento previo sobre la
persona, grupo de personas o sucesos. Al darnos la oportunidad de
conocerlos, se convierten en la causa de actos discriminatorios que provienen
de una actitud apresurada y negativa.
El prejuicio condiciona nuestra reacción frente a un hecho o una persona de
acuerdo con la manera en que creemos es legítimo comportarnos; los
prejuicios anulan nuestra capacidad de respuesta crítica y empobrecen la
visión frente a retos o situaciones novedosas.
• Todas las mujeres deben seguir el modelo de belleza difundido en los medios de comunicación.
• La gente morena es de una raza inferior.
• El objetivo más importante de todas las mujeres es la maternidad.
• Las mujeres jóvenes que ingresan a la universidad lo hacen para entretenerse mientras encuentran
esposo.
• Todos los servidores públicos son corruptos.
• Las familias se componen de un padre, una madre y muchos hijos e hijas; las familias diversas son
degeneradas.
ESTEREOTIPOS
Los estereotipos son ideas, prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas
impuestos por la dinámica social, la tradición y la cultura. Éstos se aplican de
forma general a todas las personas para asociarlas a un grupo particular con
base en algún rasgo que las caracteriza, como nacionalidad, etnia, edad, sexo,
religión, estatus migratorio, condición de salud y discapacidad, entre otros. Los
estereotipos integran un modelo rígido donde se encasilla a las personas que
se cree que pertenecen a cierto grupo, aunque de hecho no lo sean. Se
discrimina a alguna persona que parece reunir determinadas características
que de manera aprendida resultan desagradables o contrarias a los rasgos
• Las personas jorobadas son demoniacas.
• Las trabajadoras sexuales son ninfómanas.
• Los mexicanos son flojos y corruptos.
• Todas las personas homosexuales tienen VIH/sida.
• Las mujeres juntas, sólo difuntas.
ESTIGMAS
Los estigmas son percepciones y actitudes que justifican, permiten o
promueven actos discriminatorios. Éstos se caracterizan por la marginación
sistemática de personas y grupos a partir de sus condiciones de género, etnia
y posición social o económica. En estrecha relación con la discriminación, los
estigmas forman parte de un proceso de devaluación arbitraria de las personas
o grupos de personas que los experimentan, pues desprestigian a quienes se
ve marcados por ellos. Esto tiene importantes consecuencias en la
autopercepción de cada persona.

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  • 1. Derechos Humanos y su nuevo paradigma Wilfrido Isamí Salazar Rule Invierno de 2022
  • 2. “ Objetivo Analizar y reflexionar sobre la construcción del concepto de Derechos Humanos en México y el cambio de paradigma a partir de la reforma de 2011.
  • 3. “ ¿Qué son los derechos humanos?
  • 4. “ Elementos del Estado: • Población • Gobierno • Territorio Constitucionalismo moderno: Aparece a finales del siglo XVIII con las revoluciones americana y francesa constituyeron “un momento decisivo en la historia del constitucionalismo”, inaugurando “un nuevo concepto y una nueva práctica”, un esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión para transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. (Maurizio Fioravanti) Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
  • 5. “ Periódico Oficial lunes 5 de febrero de 1917 Artículo 1° y 2°
  • 6. “ El 14 de agosto de 2001 se publica en el DOF las reformas al Artículo 1° y 2° de la Constitución para prohibir la discriminación y reconocer el carácter pluricultural de la nación mexicana (reconocimiento del derecho indígena).
  • 7. “ El 10 de junio de 2011 se publica en el DOF la reforma al Artículo 1° para reconocer en plenitud los Derechos Humanos y dotar de principios para su nuevo marco jurídico.
  • 8.
  • 9. “ La expresión derechos humanos se usó por primera vez en derecho internacional el 26 de junio de 1945 en el artículo 1°, numeral 3, de la Carta de las Naciones Unidas, y se refiere a la voluntad de los Estados para cooperar en la solución de problemas internacionales de diversa índole y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Al concluir la segunda Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948, la cual constituye un marco normativo a manera de “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. La DUDH ha sido el fundamento de gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales integran un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de
  • 10. “ GENERAC IÓN DE DERECHO S ÉPOCA DE ACEPTACIÓ N TIPO DE DERECHOS VALOR QUE DEFIENDEN FUNCIÓN PRINCIPAL EJEMPLOS Primera S. XVIII y XIX Civiles y políticos LIBERTAD Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga… Segunda S. XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales IGUALDAD Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna… Tercera S. XX y XXI Justicia, paz y solidaridad SOLIDARIDAD Promover relaciones pacíficas y constructivas Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…
  • 11. “ GENERAC IÓN DE DERECHO S ÉPOCA DE ACEPTACIÓ N TIPO DE DERECHOS VALOR QUE DEFIENDEN FUNCIÓN PRINCIPAL EJEMPLOS Primera S. XVIII y XIX Civiles y políticos LIBERTAD Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga… La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
  • 12. “ GENERAC IÓN DE DERECHO S ÉPOCA DE ACEPTACIÓ N TIPO DE DERECHOS VALOR QUE DEFIENDEN FUNCIÓN PRINCIPAL EJEMPLOS Segunda S. XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales IGUALDAD Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna… La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
  • 13. “ GENERAC IÓN DE DERECHO S ÉPOCA DE ACEPTACIÓ N TIPO DE DERECHOS VALOR QUE DEFIENDEN FUNCIÓN PRINCIPAL EJEMPLOS Tercera S. XX y XXI Justicia, paz y solidaridad SOLIDARIDAD Promover relaciones pacíficas y constructivas Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo… La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
  • 14. Institucionalización de los Derechos Humanos en México. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990, su creación tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas, que habían documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos. Varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte a comienzos de 1990. La comunidad internacional contribuyó directamente a ejercer más presión sobre el gobierno para que abordara los problemas relacionados con los derechos humanos. En mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que México había violado derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante las elecciones celebradas en 1985 y 1986. Algunas organizaciones no gubernamentales internacionales también exigieron al gobierno que adoptara medidas al respecto.
  • 15. Contexto internacional. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos se celebró en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993. En un momento crucial, el resultado principal de la conferencia fue la Declaración y Programa de Acción de Viena, un plan común para el refuerzo de la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Formularon recomendaciones concretas para fortalecer y armonizar la capacidad de supervisión del sistema de las Naciones Unidas. Instaba a la creación del puesto del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por la Asamblea General, creado el 20 de diciembre de 1993. La Declaración y Programa de Acción de Viena marcó la culminación de un largo proceso de revisión y debate sobre el estado de la maquinaria de los derechos humanos en el mundo. Este proceso había empezado en 1961 con una resolución de la Asamblea General que designó 1968 como el Año Internacional de los Derechos Humanos en Teherán, Irán.
  • 16.
  • 17.
  • 18. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 19. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
  • 20. El principio pro persona El principio pro persona constituye una clave de interpretación hacia la protección más amplia de los derechos y acompaña a la interpretación conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más favorables a los derechos. Como lo ha expresado el exministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, es necesario que “la armonización de todas las piezas normativas […] se enfile en todo tiempo, a favorecer a las personas con la protección más amplia”
  • 21. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
  • 22. Obligación de promover. La obligación de promover está orientada hacia la sensibilización social en materia de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas encaminadas a lograr una cultura basada en derechos humanos a través de cambios en la conciencia pública. Se trata de conseguir que la moral positiva de la sociedad coloque a los derechos como un bien conocido y valorado. Es una obligación de carácter positivo (supone acciones a cargo del Estado) y de cumplimiento progresivo. Obligación de respeto. La obligación de respeto es la que se exige de manera más inmediata. Requiere que las autoridades se abstengan de llevar a cabo acciones que vulneren derechos y, en paralelo, que no impidan u obstaculicen las circunstancias que hacen posible el goce de los derechos humanos a todas las personas. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho, y su cumplimiento es exigible de inmediato, cualquiera que sea la naturaleza del derecho.
  • 23. Obligación de proteger. Esta obligación impone al Estado el deber de asegurar que las personas no sufran violaciones de derechos cometidas por las autoridades o por parte de algún particular. Obligación de garantizar. Esta obligación se refiere a que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que creen las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos. No se refiere sólo a las medidas que permitan mantener un determinado grado de realización de los derechos, sino también a aquéllas encaminadas a mejorar dicha realización o goce.
  • 24. Principio de universalidad. La universalidad de los derechos humanos puede definirse como característica o como principio. La universalidad como característica remite a la construcción teórica que reconoce a los derechos humanos como demandas moralmente sustentadas y reivindicativas de exigencias éticas justificadas. La universalidad como principio en asociación con la idea de igualdad permite entender que los derechos humanos deben responder y adecuarse a las demandas de las personas en su contexto. De esta manera, la garantía de los derechos humanos está fundada en una exigencia ética y, al mismo tiempo, en una exigencia práctica que coloca al sujeto de derechos en un contexto y advierte la necesidad de interpretar los derechos a partir de las necesidades locales.
  • 25. Principios de interdependencia e indivisibilidad. Desde que se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, los derechos humanos se consideraron una estructura indivisible, en la cual el valor de cada derecho se ve incrementado por la presencia de otros. La idea quedó plasmada en la Conferencia de Viena de 1993: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
  • 26. Principios de progresividad. El principio de progresividad tiene una relación directa con la manera como deben cumplirse las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Los derechos humanos contenidos en el didh son aspiraciones mínimas cuya progresión se encuentra –por lo general– en manos de los Estados y, aun cuando su plena realización sólo puede lograrse de manera paulatina, las medidas adoptadas deben implementarse dentro de un plazo razonable, ser deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de sus obligaciones. Prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles La progresividad se vincula necesariamente con dos elementos: la prohibición de regresión y el máximo uso de recursos disponibles. La prohibición de retroceso significa que el Estado no podrá disminuir el grado alcanzado en el disfrute de los derechos; este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que involucre derecho. Los principios de progresividad y no regresión tienen un carácter vinculatorio para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Los retos que plantea la implementación del principio de progresividad se extienden a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales en los distintos órdenes de gobierno.
  • 27.
  • 28. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • 29. • Las mujeres que trabajan no son buenas madres. • Los hombres de verdad no lloran ni expresan sus sentimientos. • Las y los jóvenes son poco responsables. • Las y los niños no tienen derechos y deben obedecer en todo a las personas adultas. • Las personas indígenas son flojas y no les gusta trabajar. • Las personas migrantes que vienen de otros países a México lo hacen para dedicarse a actividades ilícitas. PREJUICIOS Los prejuicios se construyen por la falta de conocimiento previo sobre la persona, grupo de personas o sucesos. Al darnos la oportunidad de conocerlos, se convierten en la causa de actos discriminatorios que provienen de una actitud apresurada y negativa. El prejuicio condiciona nuestra reacción frente a un hecho o una persona de acuerdo con la manera en que creemos es legítimo comportarnos; los prejuicios anulan nuestra capacidad de respuesta crítica y empobrecen la visión frente a retos o situaciones novedosas.
  • 30. • Todas las mujeres deben seguir el modelo de belleza difundido en los medios de comunicación. • La gente morena es de una raza inferior. • El objetivo más importante de todas las mujeres es la maternidad. • Las mujeres jóvenes que ingresan a la universidad lo hacen para entretenerse mientras encuentran esposo. • Todos los servidores públicos son corruptos. • Las familias se componen de un padre, una madre y muchos hijos e hijas; las familias diversas son degeneradas. ESTEREOTIPOS Los estereotipos son ideas, prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas impuestos por la dinámica social, la tradición y la cultura. Éstos se aplican de forma general a todas las personas para asociarlas a un grupo particular con base en algún rasgo que las caracteriza, como nacionalidad, etnia, edad, sexo, religión, estatus migratorio, condición de salud y discapacidad, entre otros. Los estereotipos integran un modelo rígido donde se encasilla a las personas que se cree que pertenecen a cierto grupo, aunque de hecho no lo sean. Se discrimina a alguna persona que parece reunir determinadas características que de manera aprendida resultan desagradables o contrarias a los rasgos
  • 31. • Las personas jorobadas son demoniacas. • Las trabajadoras sexuales son ninfómanas. • Los mexicanos son flojos y corruptos. • Todas las personas homosexuales tienen VIH/sida. • Las mujeres juntas, sólo difuntas. ESTIGMAS Los estigmas son percepciones y actitudes que justifican, permiten o promueven actos discriminatorios. Éstos se caracterizan por la marginación sistemática de personas y grupos a partir de sus condiciones de género, etnia y posición social o económica. En estrecha relación con la discriminación, los estigmas forman parte de un proceso de devaluación arbitraria de las personas o grupos de personas que los experimentan, pues desprestigian a quienes se ve marcados por ellos. Esto tiene importantes consecuencias en la autopercepción de cada persona.