El documento presenta información sobre los derechos humanos. Explica que el objetivo principal es dar a conocer la importancia de los derechos humanos y asegurar que sean respetados. También busca promover el conocimiento de los derechos para que las personas sepan qué pueden y no pueden hacer, y qué pueden exigir. El documento luego presenta definiciones y opiniones sobre varios derechos humanos específicos, incluidos el derecho a la igualdad, la no discriminación, la vida, la libertad y más.
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Grupo 2 derechos humanos proy. 9 nos.
1.
2. INTEGRANTES DEL GRUPO: Stephano Cabrera
David Hernández
Mateo Villamarín.
FECHA:4/3/2021
TEMA: LOS DERECHOS HUMANOS
3. INTRODUCCIÓN:
En la actualidad vivimos en un mundo lleno de
cambios en el cuál entre las personas no se
practica algo tan básico como es la empatía y
el respeto por sí mismo y por los demás.
Es por eso que se debe tomar en cuenta los
derechos humanos ya que son la base del
respeto por cada ser humano, que merece ser
tratado con dignidad y deben ser cumplidos
ya que son los derechos que cada quien
posee simplemente por estar vivo.
Pero si se les pregunta a las personas cuales
son sus derechos probablemente nombrarán
uno o dos, es decir se tiene mucho
desconocimiento de estos, por eso es
indispensable que se los conozca todos para
de saber que podemos y no podemos hacer; y
también saber que pueden o no pueden
hacernos los demás.
OBJETIVO:
El objetivo principal es dar a conocer a todas
las personas la importancia de los Derechos
Humanos , ya que estos son innatos de todo
ser humano, independientemente de su
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, color
de piel, religión, lengua u origen étnico, todo
hombre, mujer, niño, niña o adolescente
tienen la capacidad de gozar de sus
derechos y por ningún motivo debe haber
violación de ellos.
Socializar los Derechos Humanos y de esta
manera tener todos los conocimientos
necesarios para actuar dependiendo de la
situación, y si esta es negativa tener en
cuenta que el Estado es el encargado que
estos se cumplan tal y como están
establecidos en la Constitución del Ecuador y
en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
4. Igualdad de todos los Seres Humanos.
El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta
carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los
seres humanos en el artículo 1.
Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido
como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin
discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias.
Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los
mismos derechos y son iguales ante la ley. Estos derechos
humanos son un importante punto de partida para toda sociedad
democrática.
OPINIÓN: Todos somos iguales dentro de una sociedad, independientemente de la nacionalidad, cultura, raza o
religión por tal motivo todos absolutamente todos tenemos el derecho a disfrutar de todos nuestros derechos.
De esta forma se logrará que vivamos en una sociedad más justa y armónica.
5. Contra la Discriminación.
OPINIÓN: Mi opinión es que tenemos que tratarnos bien entre todos porque todos somo seres humanos y solo porque
tengan otro color de piel, otra enfermedad no deberíamos tratar mal a las personas porque todos tenemos
sentimientos y nos debemos cuidar.
A pesar de los avances de las últimas décadas, en nuestra
sociedad aún perviven distintos tipos de discriminación.
La racial es solo una de ellas, pero es una de las más presentes en
el debate social. Se trata de una forma de exclusión que se aviva
cada vez que los titulares hablan de inmigración, de fronteras y
de centros de menores.
Pero la discriminación racial tiene muchas caras y desarrollo
económico e igualdad no siempre van de la mano.
6. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal.
OPINIÓN: Mi opinión es que todos deberíamos de vivir porque si vamos a existir es por algo la vida nos quiere dar una
vida para que en el futuro hagamos algo y solo porque fue un error no nos asesinen.
Las personas que redactaron la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH) en 1948 tenían frescos en su
memoria los campos de concentración nazis y la matanza
de millones de seres humanos organizada por el Estado
simplemente porque no eran el tipo de persona "correcta".
El artículo 3, y los artículos 5 y 9, contra la tortura y el
arresto arbitrario, están íntimamente relacionados y son
una firme renuncia a la creencia de Hitler en la
supremacía del Estado para controlar la vida de las
personas.
7. Contra la esclavitud
Más de 40 millones de personas en todo el mundo son víctimas
de la esclavitud moderna, según la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Aunque no está definida en la ley, la esclavitud moderna se
utiliza como un término general que abarca prácticas como el
trabajo forzoso y el matrimonio forzado. Con ella, se hace
referencia a situaciones de explotación en las que una persona
no puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia,
coerción, engaño o abuso de poder.
Además, más de 150 millones de niños están sujetos al trabajo
infantil, lo que representa casi uno de cada diez niños en todo el
mundo.
OPINIÓN: Con ningún ser humano se debe llevar a cabo la esclavitud, ya que es una manera de discriminación e
irrespeto en su expresión máxima, esto existía en épocas muy antiguascomo forma de sometimiento pero en la
actualidad esto vulnera la dignidad, la libertad y todos los derechos humanos de una persona ya que afecta tanto su
integridad física como psicológica.
8. Contra la tortura y los malos tratos
OPINIÓN: El promover este derecho es muy importante ya que de esta forma se logra que no exista violación de los
demás derechos ya que garantizan a todo ser humano entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad y lo más importante a jamás ser sometido a torturas, ni a
otras penas crueles e inhumanas que afecten tanto su integridad física como psicológica.
La tortura ha sido considerada como una grave afectación a
derechos humanos, debido a que la misma menoscaba a la
dignidad humana, estrechamente ligada al derecho a la vida y a
la integridad de las personas; y por tal motivo, ha sido
absolutamente prohibida en el derecho internacional y nacional y
en consecuencia no es justificable bajo ninguna circunstancia.
Así, al ser un delito con efectos tan nocivos, no basta con que sea
sancionado sino que se debe buscar evitarlo a través de la
prevención. Cabe señalar, que las circunstancias en las que se da
la tortura y otros malos tratos, son identificables y no responden
únicamente a uno, sino a varios elementos que se relacionan al
trato que se da a las personas, por lo que observar ciertas
condiciones o conductas a tiempo puede significar la prevención
de la existencia de tortura o malos tratos.
9. Derecho a la libre circulación y la emigración
El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto
de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley,
sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades
de terceros, y sean compatibles con los demás derechos
reconocidos en el presente Pacto.
OPINIÓN: Todas las personas ya sean niños, niñas, adolescentes, mayores o de la tercera edad migrantes tienen
derechos, independientemente si están de paso o viviendo en determinado país a no ser discriminados, respetar su
cultura, y ellos/as tienen que también respetar las normas del país para poder vivir en armonía y no causar ningún
conflicto. Las autoridades los protegerán, escucharán sus opiniones y buscarán su bienestar.
10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto
individual como colectivamente o bien en público o en
privado, de manifestar su religión o su creencia en la
enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia.
OPINIÓN:
Cada persona tiene derecho a tener un diferente pensamiento de las perspectivas de la vida, sin ser opacado ni
obligado por otra persona.
11. Derecho a la libertad de opinión y de
expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
OPINIÓN:
Todos tiene derecho a decir tanto su pensamiento como su expresión libremente , siempre y cuando se ha algo pacifico
y armónico.
12. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
TLa libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho
humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos,
asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como
retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación supone
la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir
formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas
encaminadas a la consecución de fines específicos.
OPINIÓN:
Todos tienen derecho a integrarse en reuniones o instituciones, siempre y se ha para una mejor convivencia en su
entorno.
13. Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
La personalidad jurídica quizás es el concepto menos intuitivo de
la Declaración. Consiste en el reconocimiento formal de una
persona como tal, por el mero hecho de existir, con
independencia de su voluntad, circunstancias, condición social,
etc., correspondiéndole por ello automáticamente los derechos y
deberes que la sociedad define para todos sus miembros. Por
ejemplo, en la antigüedad, en muchas sociedades, los esclavos,
las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de
personalidad jurídica
OPINIÓN:
Todos tienen derecho a existir y no ser esclavos de otras personas y que no dependa de su condición social,
14. La igualdad ante la ley.
OPINIÓN: Todos somos iguales dentro de una sociedad, independientemente de la nacionalidad, cultura, raza o
religión por tal motivo todos absolutamente todos tenemos el derecho a disfrutar de todos nuestros derechos.
De esta forma se logrará que vivamos en una sociedad más justa y armónica.
La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante
los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que
reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la
misma manera por la ley (principio de isonomía), y que
estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido
proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los
ciudadanos en derechos civiles y políticos,1 por lo tanto, la
ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de
individuos sea privilegiado o discriminado por el estado
sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género,
origen nacional, color, origen étnico, religión u otras
características ya sean personales o colectivas sin
parcialidad.
15. El derecho a recurrir ante los tribunales.
La garantía de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
establece que toda persona tiene derecho a disponer en un plazo
razonable los fallos emitidos en la determinación de su
responsabilidad, debidamente motivados, para su posible
apelación. El debido proceso legal carecería de eficacia sin el
derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse
contra una resolución o fallo adverso, de allí que, a través de este
recurso se le permite al afectado proteger sus derechos mediante
una nueva oportunidad para ejercer su defensa, se le otorga la
posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable para
impugnar y lograr un nuevo examen de la cuestión.
OPINIÓN: Mi opinión es que todos somos iguales y tenemos el derecho de decir lo que paso diciendo la verdad y poder
explicar porque lo hicimos.
16. Contra las detenciones, encarcelamientos o
destierros arbitrarios
El derecho a la libertad personal bajo la DUDH no es ilimitado, pero la
detención debe ser llevada a cabo de acuerdo con las leyes nacionales e
internacionales. Las autoridades sólo deberían detener a personas siguiendo
procedimientos transparentes y públicos. Para evitar ser clasificada como
arbitraria, una detención debe ser apropiada, predecible, proporcionada,
necesaria y basada en la justicia. Por tanto, los países pueden privar a las
personas de la libertad – con ciertos límites – mientras esperan juicio, y tras
ser condenados y sentenciados, entre otras situaciones. La detención es
considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base legal para la
misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir
su condena. Nadie debe ser encarcelado simplemente por ejercer ciertos
derechos establecidos en la DUDH, como la libertad de expresión (artículo 9),
la libertad de culto (artículo 18) o el derecho a solicitar asilo (artículo 14).
OPINIÓN: El ser personas libres es uno de los derechos que tenemos las personas, pero si esto no ocurre las
detenciones se las debe realizar de manera humana es decir sin tratos crueles, inhumanos o degradantes Las
detenciones deben ser llevadas a cabo de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales. Toda persona es inocente
hasta que se demuestre lo contrario.
17. Derecho a ser oído por un tribunal imparcial
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito. Para que un juicio sea justo e imparcial se
considera que debe reunir las siguientes condiciones: 1-
Imparcialidad e independencia de los jueces. 2-Carácter no
retroactivo de las normas penales. 3-Existencia de garantías
procesales de los acusados. 4- Garantía de Recurso.
OPINIÓN: Todas las personas tienen derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídos públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación en su contra.
18. Derecho a la presunción de inocencia
La presunción de inocencia es una garantía constitucional
reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el
Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como
autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista
contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que
se aplica cuando se presume la peligrosidad y la sospecha de que
el imputado cometió un delito. Entonces, en un proceso penal se
pueden enfrentar y aplicar una de las dos presunciones de manera
inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el cometimiento
de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva.
OPINIÓN: El promover este derecho es muy importante ya que toda persona no debe ser tratada como culpable
mientras no se lo declare así en una sentencia motivada, dictada después de un juicio y ante un juez imparcial., es decir
todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
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19. Igualdad de todos los Seres Humanos.
El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta
carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los
seres humanos en el artículo 1.
Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido
como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin
discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias.
Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los
mismos derechos y son iguales ante la ley. Estos derechos
humanos son un importante punto de partida para toda sociedad
democrática.
OPINIÓN: Todos somos iguales dentro de una sociedad, independientemente de la nacionalidad, cultura, raza o
religión por tal motivo todos absolutamente todos tenemos el derecho a disfrutar de todos nuestros derechos.
De esta forma se logrará que vivamos en una sociedad más justa y armónica.
20. Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
Se prevé el derecho de toda persona a ser protegida respecto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, así como de ataques ilegales a su
honra y reputación. A juicio del Comité, este derecho debe estar
garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques,
provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o
jurídicas.
OPINIÓN: Tenmos el derecho de ser protegidos de enjerencias de todo tipo, que antenten contra una parte de nuestra
vida pacial o permanentemente.
21. Derecho de asilo.
Una definición generalísima de “asilo” podría oscurecer esas
diferencias. ... “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos
políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales10”
OPINIÓN: Todos tenemos derecho a tener un lugar donde obtener proteccion, cuidados y un hogar, ya seha en nuestro
pais o en otro.
22. Derecho a una nacionalidad.
El derecho a la nacionalidad es un derecho humano
fundamental, que comprende el derecho de cada persona a
adquirir, cambiar o retener una nacionalidad.
El derecho internacional de los derechos humanos estipula que el
derecho de los Estados a decidir quiénes son sus nacionales no es
una prerrogativa absoluta y que, en particular, los Estados deben
cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en lo tocante
a la concesión o la retirada de la nacionalidad.
OPINIÓN: Todos tienen el derecho a tener un pais de origen y una nacionalidad.
23. Derecho a participar en el gobierno, directamente o a
través de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes
libremente escogidos. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
Opinion: Todos tenemos derecho a votar y elegir al mandatario que queremos.
24. Derecho a un orden internacional respetuoso
con los Derechos Humanos.
l jurista francés René Cassin, uno de los principales
autores intelectuales de la Declaración, percibió el
artículo 28 como el primero del trío de artículos que
mantiene la DUDH unida. Cassin usó una analogía
arquitectural para rescribir la Declaración,
comparándola al pórtico de un templo griego clásico:
con los cimientos, la escalinata, y cuatro columnas
coronadas por el frontón (artículos 28,29 y 30).
Cassin concibió los artículos 1 y 2 como los cimientos, que
incluyen los principios fundamentales de dignidad,
igualdad, libertad y solidaridad.
Opinión: Todos tenemos derecho a un orden internacional respetuoso a vivir sin racismo y insultos.
25. Derecho al matrimonio.
Tanto la concepción teológica como la científica manifiestan
que la familia es una Institución que se formó hace ya muchos
siglos atrás, por no decirlo más claramente que su origen ya lleva
muchos siglos atrás. Siendo entonces la familia un pilar
fundamental en la sociedad, los grandes pueblos han surgido al
fortalecer a la familia, pueblos que al inicio tuvieron a la familia
formando el origen de la sociedad y luego de los clanes de las
hordas, allus, tribus, confederaciones para luego llegar a pueblos
y naciones. Pensemos en el génesis del Imperio Romano; surgió
porque fortaleció a sus familias que fueron el pilar fundamental,
mediante los Patricios que eran los representantes de las grandes
familias, que con el paso del tiempo formaron los senados, en la
época de la República y luego del Imperio. Bien sea dicho que
con la decadencia de las familias en Roma fue la decadencia
del Imperio, como consecuencia de descuidar a la familia y sus
instituciones.
Opinión: Todos tenemos derechoa ser felices y a casarnos con la persona adecuada.
26. Derecho a la educación.
La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
Opinión: Todos tenemos derechos a estudiar y tener una educación.
27. Derecho a la cultura y al progreso científico
El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH) ayudó a sentar las bases para que lo descrito con anterioridad
fuera reconocido como un crimen de guerra. En una sentencia histórica
en septiembre de 2016, la Corte Penal Internacional (CPI) declaró a
Ahmad Al Faqui Al Mahdi, miembro del grupo armado que opera en
Mali, en Ansar Dine, culpable de un crimen de guerra por atacar
construcciones históricas y religiosas en Tombuctú.
Esta fue la primera vez que la destrucción de sitios culturales fue
perseguida como un crimen de guerra en la CPI, abriendo la puerta a la
esperanza para que se persigan más casos así– especialmente contra
miembros de ISIS que llevaron a cabo destrucciones indiscriminadas de
muchos monumentos culturales y religiosos en territorios que en algún
momento fueron parte del norte de Irak y de Siria.
OPINIÓN: Al poner en práctica este derecho, se garantiza que la sociedad en general ponga en práctica libremente las
artes, letras , modos de vida y se puedan rescatar las tradiciones, costumbres y creencias que nuestro país Ecuador
como tiene es decir respetar la pluriculturalidad y multiculturalidad. Ys el progreso científico siempre será de gran
aporte ya que así por ejemplo se logrará combatir pandemias o enfermedades.
28. Derecho a la propiedad, tanto individual como
colectiva
El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce el derecho a la propiedad como
un derecho de toda persona que puede ser ejercido
individual o colectivamente. La redacción de este
artículo supuso un consenso entre el bloque socialista y
el bloque capitalista, recordemos que durante la
redacción de la Declaración Universal el mundo
estaba inmerso en Guerra Fría. El consenso se
manifestó en el reconocimiento de la propiedad
individual y colectiva; aunque años más tarde,
ninguno de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos de 1966, que son vinculantes para los
Estados Parte, figura explícitamente el reconocimiento
de este derecho.
OPINIÓN: Es importante que las personas tengan derecho a la propiedad ya sea individual como colectiva, pero cabe
mencionar que este derecho no solo se refiere a los bienes materiales que se pueden obtener, porque no se debe
olvidar de los bienes más preciados que tenemos y que los debemos cuidar como son la tierra, el aire, el agua y el
fuego que está representado en el Sol..
29. Derecho a la seguridad social y , en general a
una economía digna
El artículo 22 describe las cualidades del Estado de bienestar
moderno que son aceptadas hoy en día a nivel prácticamente
universal. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
en 1900, sólo 17 países contaban con sistemas de protección
social para apoyar a las personas y a las familias mediante
pensiones para ancianos, pagos por discapacidad para
trabajadores lesionados, beneficios para madres, seguros de salud
y muchos otros programas.
La asistencia social puede incluir transferencias de dinero en
efectivo y, a menudo, se la denomina “red de seguridad social” que
ayuda a las personas, especialmente a los pobres y vulnerables
que se enfrentan a las crisis de la vida, a encontrar trabajo y
educar a sus hijos.
OPINIÓN: Los seres humanos tienen derecho a tener trabajar y por lo tanto con sus ingresos poder generar una
economía digna la cual permita mantener a su familia por lo menos con la canasta básica de productos de primera
necesidad aunque en la actualidad en nuestro país este derecho se ve muy afectado, y el derecho a la seguridad social
como un seguro para su salud es vital para poder desarrollarse mejor en cualquier ámbito.
30. Derecho al trabajo y a una remuneración
equitativa
Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al
trabajo es la base para la realización de otros
derechos humanos y para una vida en dignidad.
Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente escogido o aceptado.
En estrecha relación con el derecho al trabajo está el
derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo, y los derechos relacionados con los
sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar
salarios justos, igual salario por igual trabajo e
igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
OPINIÓN: Dentro de la sociedad las personas van a tener la libertad de elgir libremente y de acuerdo a sus capacidades
el trabajo que deseen realizar, este lo deben desempeñar de la mejor manera para de esta forma poder aportar al
desarrollo y economía de nuestro país, y por lo tanto al realizar un trabajo efectivo van a recibir una remuneración
equitativa que va a permitir que se sienta conforme con las actividades productivas que realiza.
31. Derecho al descanso y al tiempo libre
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Ya en el siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas
representaba un peligro para la salud de los trabajadores y para
sus familias. Limitar las horas de trabajo y el derecho al descanso
no se mencionan explícitamente en ninguno de los convenios
fundamentales de derechos humanos, pero ya estaban
consagrados en el primer tratado adoptado por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, que determinó jornadas
de 8 horas y semanas de 48 horas en la industria.
OPINIÓN: Todos tienen el derecho a tener que descansar y tiempo libre para hacer lo que mas les guste.
32. Derecho a un nivel de vida adecuado.
El nivel de vida y protección social es reconocido como uno de
los derechos humanos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos y se entiende que establece un derecho a
una cantidad mínima de alimento, ropa y vivienda en un nivel de
subsistencia.
OPINIÓN: Todos tienen el derecho a vivir tranquilos y en calma.
33. Deberes del individuo hacia la comunidad.
El artículo 29 también afirma que los derechos no son ilimitados.
Si lo fueran, el equilibrio y la armonía serían imposibles. Este
artículo busca unir el ejercicio de los derechos con los intereses
de la comunidad mundial, exactamente para lo que la ONU fue
establecida en 1945.
Dos versiones preliminares de la Declaración Universal incluían
estas cláusulas: "Estos derechos están sólo limitados por los
mismos derechos para todos" y "El hombre es esencialmente
social y tiene ciertos deberes fundamentales hacia el resto de
hombres". Los derechos de cada uno están, por tanto, limitados
por los derechos de los demás.
OPINIÓN: Todos tienen el derecho a tener un país de origen y una nacionalidad.
34. La Declaración nunca puede interpretarse en
contra de los derechos que proclama.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de ladignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familiahumana,Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originadoactos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se
ha proclamado, como laaspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos,liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias,Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a finde que
el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y laopresión,Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
OPINIÓN: Todos tienen el derecho a tener una declaración justa y con derechos.
35. CONCLUSIONES:
1.-Gracias a los derechos que poseemos todos
somos libres tanto en pensamiento como en
persona, y tenemos estados democraticos.2.-
Los derechos nos hablan de todo lo que
tenemos que hacer valer, tanto en nuestro país
de origen como otro.3.-El tema no solo nos
habla de lo que tenemos que realizar si no
también de que tenemos obligaciones por
cumplir para tener una convivencia en
orden.4.-todos tenemos derecho hacer valer
nuestros derechos y si alguien no nos los da
tenemos que hacer valer nuestra opinión para
que jamás nos quiten nuestros derechos.
RECOMENDACIONES:
Todos tenemos derechos y los tenemos que
respetar ya que todos los tenemos y si no
queremos que los violenten tenemos que
respetar.
El derecho mas importante es la vida.