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Where is the love
Where is the love
Where is the love the love the love
En definitiva ¿Qué regamos en Religión?
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• * DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (Asamblea General de las Naciones
Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre de
1948).
• "Toda persona tiene derecho.... la libertad de
manifestar religión o su creencia individual y
colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia"(Art 18)
• "Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos"(Art 26.3)
• * PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Firmado en París, el día 20 de
marzo de 1952.)
• A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado,
en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la
educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a
asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus
convicciones religiosas y filosóficas.( Art. 2 )
• * CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS
DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA
ENSEÑANZA (Conferencia General de la U N E S C O. 14 de
diciembre de 1962).
• Los Estados partes en la presente Convención convienen:
• b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su
caso, de los tutores legales,
• de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que
determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa
y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además,
no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una
instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.
• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES(firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y
ratificado el 13 de Abril de 1977 (BOE 30/4/1977)
• "Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar
las libertades de los padres de escoger para sus hijos o pupilos
escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas siempre
que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba
o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias
convicciones" (Art. 13.3).
• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de
1966. Ratificado por España el 13 de abril de 1977. B.O.E. 30-4-
1977).
• "Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar
la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones"( Art 18,1)
• "Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" ( Art
18,4).
• CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES. (Asamblea Consultiva del Consejo de
Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el
4 de octubre de 1979).
• "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de
cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de
manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, por medio del culto,
la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos" .(Art
9.1)
• * CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES. (Protocolo Adicional núm.1, ratificado por
España el 8/10/1979)
• "A nadie se le puede rehusar el derecho a la instrucción. El
Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el
campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho
de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza
confirme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (Art. 2
Es muy importante el principio de
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¿Por qué musulmantes y testigos de
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5 MODELOS
• 1. RELIGIÓN CRISTIANA OBLIGATORIA:
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• * CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Art. 27
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reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
* ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE
ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (de 5 de diciembre de 1979).
Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación
religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de
este derecho.
Por otra parte, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios
de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de
todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación
privilegiada.
Los planes educativos...incluirán la enseñanza de la religión católica en todos
los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas
fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter
obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el
hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación
alguna en la actividad escolar.
Por eso, no somos fanáticos del
Concordato
•
* LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD
RELIGIOSA (5/7/1980) que desarrolla la Constitución
Española:
•
"La libertad religiosa y de culto garantizada por la
Constitución comprende.... el derecho de toda persona
a.... recibir e impartir enseñanza e información religiosa
de toda índole.... elegir.... dentro y fuera del ámbito
escolar, la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones" (Art 2.1)
"Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los
poderes públicos adoptarán las medidas necesarias
para facilitar la asistencia religiosa en los
establecimientos públicos.... así como la formación
religiosa en centros docentes públicos" (Art 2.3)
* LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL
SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) (De 3 de octubre de 1990).
Preámbulo
La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho
a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza,
de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a
recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias
convicciones.
Disposiciones adicionales Segunda - La enseñanza de la
religión se ajustará a lo establnecido en el Acuerdo sobre
enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y
el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos
otros que pudieran suscribirse con otras confesiones
religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan
dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en
los niveles educativos que corresponda, que será de oferta
obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los
alumnos.
COSAS CURIOSAS
• En Navarra el Parlamento se ha opuesto a la
LOMCE, pero sólo la eñseñanza de la Religión
• El estado nazi también respetaba la libertad
de enseñanza, El 33% de los colegios de
Baviera eran religiosos.
• En cuatro años desaparecieron todos
• ¿Y hoy?
IGUAL QUE ESTUDIAMOS HISTORIA Y
MÚSICA DEBEMOS ESTUDIAR
RELIGIÓN
• Occidens: En la custodia exhiben un símbolo
del Espíritu Santo
• Profesor de religión que no sabía los 10
mandamientos
• Sólo se sabe las leyendas negras
• La clase de educación física no es igual a
apuntarse a un equipo de fútbol
• La clase de música no es como apuntarse al
conservatorio
• La clase de plástica no es lo mismo que
apuntar a clase de dibujo
• Y la clase de religión no es lo mismo que la
catequesis
¿POR QUÉ APUNTAR A MI HIJO A
RELIGIÓN?
• 10 MOTIVOS
1ª.- Es un derecho, no un privilegio
• : A base de tanta polémica sobre la clase de religión, algunos padres
católicos pueden estar arrastrando una especie de complejo, como
si les hubiesen llegado a hacer creer que la presencia de la clase de
religión en la escuela es una reminiscencia de tiempos pasados, en
esta sociedad democrática. Muy al contrario: se trata de un derecho
constitucional, amparado en el artículo 27.3 de la Constitución. Los
padres tienen derecho a marcar la orientación moral y religiosa de
la formación de sus hijos, y las autoridades tienen el deber de
poner los medios para que esto se lleve a cabo. Por si cupiese
alguna duda, bastaría comprobar cómo la asignatura de religión
tiene, en el momento presente, un tratamiento bastante más
relevante en la mayoría de los países europeos que en España.
• No estará de más recordar que el dinero con el que se paga a esos
profesores de religión, al contrario de lo que parece desprenderse
de algunas críticas contra la Iglesia, no sale del bolsillo particular de
ningún gobierno, sino del de los propios padres.
2ª.- La clase de religión no es lo
mismo que la catequesis
• Son dos cosas distintas, y no cabe argumentar
que la opción por una haga innecesaria la otra. La
enseñanza religiosa en la escuela se circunscribe
a un ámbito cultural, mientras que en la
catequesis se procura introducirnos en el
seguimiento personal de Jesucristo. Aun a riesgo
de simplificar la cuestión, podríamos decir que la
clase de religión y la catequesis se diferencian y
se asemejan, de forma similar a como lo hacen el
“conocer” y el “amar”.
3ª.- Comprender la cultura que
hemos heredado
• Un joven español no podrá entender la
pintura, la música, la escultura, la
arquitectura, la filosofía, la historia, la política,
el folclore, las tradiciones… si no conoce en
profundidad los fundamentos de la religión
católica. Y lo mismo cabría decir, en un nivel
más genérico, de una comprensión mínima de
las demás religiones, para poder asomarnos a
esta “aldea global” en la que vivimos.
4ª.- Frente a la fragmentación del
saber, necesitamos una cosmovisión
• Hoy en día existe una gran “parcelación” en el saber
humano, acompañada de una sobreacumulación de
datos, tanto en las disciplinas científicas como en las
humanísticas. Se trata de una fragmentación que ha
contribuido notablemente a la proliferación de crisis de
identidad cultural, de valores, de tradiciones…
• Con frecuencia se recurre a la mera explicación de que
esa fragmentación es fruto inevitable de la
especialización en el saber, olvidando que la exclusión
del hecho religioso también nos está dificultando la
integración de todos estos conocimientos en una
sabiduría global.
5ª.- La religión responde al sentido de
la existencia
• Una enseñanza global debe responder a las
preguntas clave sobre el sentido de nuestra
existencia. ¿De qué me sirve conocer la evolución
del Universo, si nadie me explica por qué y para
qué estamos en esta vida? ¿Cómo podemos
fundamentar los derechos del ser humano sin dar
razón de la diferencia esencial entre el animal
irracional y el hombre espiritual? ¿Cabe hablar
con optimismo de los avances científicos y de la
sociedad del futuro, si no tenemos fundamentada
nuestra esperanza en el más allá de la muerte?...
6ª.- Más que el rechazo a la religión,
el problema es la ignorancia religiosa
• Para poder rechazar algo, primero hay que conocerlo.
Hoy en día, muchos reniegan de una religión que no
han conocido, y sobre la cual solamente se les han
transmitido determinadas leyendas negras.
• El nivel de ignorancia en materia religiosa ha crecido
tanto que, hoy en día, no podemos ni debemos dar
nada por supuesto; es necesario comenzar por los
fundamentos básicos. Recuerdo el caso de un joven
español, de unos 25 años de edad, quien tras observar
la procesión del Corpus Christi por las calles,
preguntaba por qué el sacerdote caminaba mirándose
de continuo a ese “espejo”…
7ª.- La materia religiosa interesa al
hombre de hoy
• : No es cierta la suposición de que el hombre moderno no sea
religioso. De hecho, la ignorancia religiosa tiende a crear continuos
mitos y sucedáneos del hecho religioso. Cuando dejamos de creer
en Dios, tendemos a creer en cualquier cosa.
• El fenómeno de la proliferación, en los últimos años, de novelas
esotérico-religiosas, al estilo del Código Da Vinci, es bien
sintomático. ¡Cuántos se aprovechan del desconocimiento de
muchos católicos sobre su fe y sobre la historia de la Iglesia, para
confundir la realidad con la ficción! La ausencia de conocimientos
básicos hace difícil distinguir entre lo que son fábulas, fantasías o
ataques a la historia y a los valores de la Iglesia.
• El fenómeno de tantas novelas y películas centradas en lo sagrado y
misterioso, denota que el hombre moderno sigue siendo religioso,
pero también demuestra que su ignorancia religiosa lo hace más
manipulable que nunca; hasta el punto de ponerse a merced de
quienes pretenden que se posicione siempre en contra de la Iglesia
Católica.
8ª.- Diálogo interreligioso
• Somos sobradamente conscientes del grave
problema que la paz mundial tiene con el
fundamentalismo islámico. Cada vez vemos con
más claridad que la estabilidad internacional, e
incluso nuestra convivencia con tantos
inmigrantes, necesita estar sustentada en el
diálogo interreligioso. Ahora bien, sólo puede
dialogar quien tiene conciencia y conocimiento
de su punto de partida. De lo contrario, más que
a una “alianza de civilizaciones”, estamos
abocados a la desaparición de la nuestra.
9ª.- Educación moral
• Está claro que una educación integral debe
incluir la dimensión moral. De poco servirán la
acumulación de conceptos en la enseñanza, si
no hay un espacio específico en el que se
eduque en comportamientos morales como la
sinceridad, solidaridad, justicia, respeto,
generosidad… He aquí otra dimensión esencial
de la asignatura de la religión: la moral.
10ª Porque me da la gana
• Que es la más sobrenatural de las razones
• El Estado no es el responsable de la educación
de mi hijo
• Hasta la reforma educativa de hace tres años,
la asignatura de religión era evaluable y tenía
la ética como alternativa de libre elección. Los
padres, la Iglesia y la gran mayoría de los
sectores sociales, entendían que aquélla era
una solución justa. Existía la posibilidad de
elegir entre una enseñanza moral confesional
o una ética aconfesional. La gran pregunta es:
¿Por qué se derogó algo tan razonable que
funcionaba bien? ¿Por qué cada reforma
supone, en la práctica, una vuelta de tuerca
más, en orden a un progresivo
arrinconamiento?
• ¡Valoremos la clase de religión! Es un derecho
para los ciudadanos, es un deber de
conciencia para los católicos, es una necesidad
para la felicidad de nuestros hijos y es buena
para la sociedad.

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Por qué la clase de religión

  • 1. ¿Por qué la clase de Religión?
  • 2. Magisterio es más importante que ingeniería
  • 3. • Educar para dar futuro a la humanidad. • Esto es imposible sin ver al hombre en su conjunto • Sin referencias éticas • Culturales • Históricas • Filosóficas
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. ¿Qué pone en google? • Si buscamos… • Navidad
  • 13. • 50% nombres son bíblicos
  • 14. ORIGEN DE LOS ALFABETOS
  • 17.
  • 18. ¿Cuánto tiempo dedica el telediario al deporte? • ¿Y al tiempo? • ¿Cuántas horas de programación al cotilleo? • ¿Cuánta gente va a misa un domingo en España? • 11 millones, casi tanto como el partido más visto del mundial… • Y no es noticia
  • 19.
  • 22. ¿Cuántos nombres de montes? • ¿Cuántas cruces en ellos?
  • 23. TAMBIÉN EN EL DEPORTE
  • 24.
  • 25. Música • Pasión según san Mateo Bach • Requiem Mozart, Ave Verum • Misa coronación Beethoven • Mesias Haendel
  • 26.
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  • 40.
  • 41. People killing, people dying Children hurtin', hear them crying Can you practice what you preach Or would you turn the other cheek Father father father father help us Send some guidance from above 'Cause people got me, got me questioning Where is the love Where is the love Where is the love Where is the love the love the love
  • 42.
  • 43.
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  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49. En definitiva ¿Qué regamos en Religión? • Fe hecha cultura • Fe (interioridad) relación con Dios
  • 50. ¿Por qué hay clase de religión? • Por el concordato • ¿Sólo por eso? • Es un derecho humano
  • 51. • * DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre de 1948). • "Toda persona tiene derecho.... la libertad de manifestar religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"(Art 18) • "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos"(Art 26.3)
  • 52. • * PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Firmado en París, el día 20 de marzo de 1952.) • A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.( Art. 2 ) • * CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (Conferencia General de la U N E S C O. 14 de diciembre de 1962). • Los Estados partes en la presente Convención convienen: • b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, • de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.
  • 53. • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES(firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y ratificado el 13 de Abril de 1977 (BOE 30/4/1977) • "Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art. 13.3). • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966. Ratificado por España el 13 de abril de 1977. B.O.E. 30-4- 1977). • "Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"( Art 18,1) • "Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" ( Art 18,4).
  • 54. • CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de 1979). • "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos" .(Art 9.1) • * CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Protocolo Adicional núm.1, ratificado por España el 8/10/1979) • "A nadie se le puede rehusar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza confirme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (Art. 2
  • 55. Es muy importante el principio de subsidariedad • Que el estado respete la iniciativa privada y no se meta • ¿Cheque escolar? • La ONU en 1966 en el artículo 13.3 se compromete a respetar las escuelas diferentes de las estatales
  • 56. ¿Por qué musulmantes y testigos de Jehová apuntan a sus hijos a colegios católicos?
  • 57. ¿Cómo es la religión en Europa? • http://www.gecoas.com/religion/Trabajos/reli /index.htm
  • 58. 5 MODELOS • 1. RELIGIÓN CRISTIANA OBLIGATORIA: Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia Reino Unido • Tradición protestante, cristianismo para todos también musulmanes
  • 59. 2. RELIGIÓN ESPECÍFICA OBLIGATORIA • Malta, Grecia, Chipre, Bélgica, Austria, Alemania: reconocimiento de la religión como una asignatura ordinaria en art. 7 de la Constitución. En todas las universidades pública hay una facultad de teología
  • 60. 3. LIBRE ELECCIÓN DE UNA RELIGIÓN ESPECÍFICA • Hay una disciplina académica alternativa • Italia, Portugal, Polonia • ¿España?
  • 61. 4. Libre elección religión común • Bulgaria, Estonia
  • 62. 5. PROHIBICIÓN DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN HORARIO ESCOLAR • Pero facilidad de la enseñanza religiosa, sobre todo la tarde los miércoles • El cura es un funcionario del Estado y el Gobierno debe poner los locales de catequesis
  • 63. 16 países de Europa han firmado un concordato con la Sta.Sede • Es como firmar un acuerdo para que enseñen inglés profesores de Oxford. Además en los Concordatos se obliga a la iglesia a abrir los templos, los archivos, a los curas a ser jueces de paz • ¿Cuánto vale un colegio concertado y uno público? • Casi la mitad…
  • 64. ¿Qué curioso? • ¿Qué opináis? • La ONU recomienda que se estudie religión de manera objetiva • Numerosas sentencias
  • 65. • * CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Art. 27 1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 66. * ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (de 5 de diciembre de 1979). Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho. Por otra parte, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada. Los planes educativos...incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
  • 67. Por eso, no somos fanáticos del Concordato
  • 68. • * LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (5/7/1980) que desarrolla la Constitución Española: • "La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende.... el derecho de toda persona a.... recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole.... elegir.... dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art 2.1) "Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos.... así como la formación religiosa en centros docentes públicos" (Art 2.3)
  • 69. * LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) (De 3 de octubre de 1990). Preámbulo La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. Disposiciones adicionales Segunda - La enseñanza de la religión se ajustará a lo establnecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
  • 70. COSAS CURIOSAS • En Navarra el Parlamento se ha opuesto a la LOMCE, pero sólo la eñseñanza de la Religión • El estado nazi también respetaba la libertad de enseñanza, El 33% de los colegios de Baviera eran religiosos. • En cuatro años desaparecieron todos • ¿Y hoy?
  • 71. IGUAL QUE ESTUDIAMOS HISTORIA Y MÚSICA DEBEMOS ESTUDIAR RELIGIÓN • Occidens: En la custodia exhiben un símbolo del Espíritu Santo • Profesor de religión que no sabía los 10 mandamientos • Sólo se sabe las leyendas negras
  • 72. • La clase de educación física no es igual a apuntarse a un equipo de fútbol • La clase de música no es como apuntarse al conservatorio • La clase de plástica no es lo mismo que apuntar a clase de dibujo • Y la clase de religión no es lo mismo que la catequesis
  • 73. ¿POR QUÉ APUNTAR A MI HIJO A RELIGIÓN? • 10 MOTIVOS
  • 74. 1ª.- Es un derecho, no un privilegio • : A base de tanta polémica sobre la clase de religión, algunos padres católicos pueden estar arrastrando una especie de complejo, como si les hubiesen llegado a hacer creer que la presencia de la clase de religión en la escuela es una reminiscencia de tiempos pasados, en esta sociedad democrática. Muy al contrario: se trata de un derecho constitucional, amparado en el artículo 27.3 de la Constitución. Los padres tienen derecho a marcar la orientación moral y religiosa de la formación de sus hijos, y las autoridades tienen el deber de poner los medios para que esto se lleve a cabo. Por si cupiese alguna duda, bastaría comprobar cómo la asignatura de religión tiene, en el momento presente, un tratamiento bastante más relevante en la mayoría de los países europeos que en España. • No estará de más recordar que el dinero con el que se paga a esos profesores de religión, al contrario de lo que parece desprenderse de algunas críticas contra la Iglesia, no sale del bolsillo particular de ningún gobierno, sino del de los propios padres.
  • 75. 2ª.- La clase de religión no es lo mismo que la catequesis • Son dos cosas distintas, y no cabe argumentar que la opción por una haga innecesaria la otra. La enseñanza religiosa en la escuela se circunscribe a un ámbito cultural, mientras que en la catequesis se procura introducirnos en el seguimiento personal de Jesucristo. Aun a riesgo de simplificar la cuestión, podríamos decir que la clase de religión y la catequesis se diferencian y se asemejan, de forma similar a como lo hacen el “conocer” y el “amar”.
  • 76. 3ª.- Comprender la cultura que hemos heredado • Un joven español no podrá entender la pintura, la música, la escultura, la arquitectura, la filosofía, la historia, la política, el folclore, las tradiciones… si no conoce en profundidad los fundamentos de la religión católica. Y lo mismo cabría decir, en un nivel más genérico, de una comprensión mínima de las demás religiones, para poder asomarnos a esta “aldea global” en la que vivimos.
  • 77. 4ª.- Frente a la fragmentación del saber, necesitamos una cosmovisión • Hoy en día existe una gran “parcelación” en el saber humano, acompañada de una sobreacumulación de datos, tanto en las disciplinas científicas como en las humanísticas. Se trata de una fragmentación que ha contribuido notablemente a la proliferación de crisis de identidad cultural, de valores, de tradiciones… • Con frecuencia se recurre a la mera explicación de que esa fragmentación es fruto inevitable de la especialización en el saber, olvidando que la exclusión del hecho religioso también nos está dificultando la integración de todos estos conocimientos en una sabiduría global.
  • 78. 5ª.- La religión responde al sentido de la existencia • Una enseñanza global debe responder a las preguntas clave sobre el sentido de nuestra existencia. ¿De qué me sirve conocer la evolución del Universo, si nadie me explica por qué y para qué estamos en esta vida? ¿Cómo podemos fundamentar los derechos del ser humano sin dar razón de la diferencia esencial entre el animal irracional y el hombre espiritual? ¿Cabe hablar con optimismo de los avances científicos y de la sociedad del futuro, si no tenemos fundamentada nuestra esperanza en el más allá de la muerte?...
  • 79. 6ª.- Más que el rechazo a la religión, el problema es la ignorancia religiosa • Para poder rechazar algo, primero hay que conocerlo. Hoy en día, muchos reniegan de una religión que no han conocido, y sobre la cual solamente se les han transmitido determinadas leyendas negras. • El nivel de ignorancia en materia religiosa ha crecido tanto que, hoy en día, no podemos ni debemos dar nada por supuesto; es necesario comenzar por los fundamentos básicos. Recuerdo el caso de un joven español, de unos 25 años de edad, quien tras observar la procesión del Corpus Christi por las calles, preguntaba por qué el sacerdote caminaba mirándose de continuo a ese “espejo”…
  • 80. 7ª.- La materia religiosa interesa al hombre de hoy • : No es cierta la suposición de que el hombre moderno no sea religioso. De hecho, la ignorancia religiosa tiende a crear continuos mitos y sucedáneos del hecho religioso. Cuando dejamos de creer en Dios, tendemos a creer en cualquier cosa. • El fenómeno de la proliferación, en los últimos años, de novelas esotérico-religiosas, al estilo del Código Da Vinci, es bien sintomático. ¡Cuántos se aprovechan del desconocimiento de muchos católicos sobre su fe y sobre la historia de la Iglesia, para confundir la realidad con la ficción! La ausencia de conocimientos básicos hace difícil distinguir entre lo que son fábulas, fantasías o ataques a la historia y a los valores de la Iglesia. • El fenómeno de tantas novelas y películas centradas en lo sagrado y misterioso, denota que el hombre moderno sigue siendo religioso, pero también demuestra que su ignorancia religiosa lo hace más manipulable que nunca; hasta el punto de ponerse a merced de quienes pretenden que se posicione siempre en contra de la Iglesia Católica.
  • 81. 8ª.- Diálogo interreligioso • Somos sobradamente conscientes del grave problema que la paz mundial tiene con el fundamentalismo islámico. Cada vez vemos con más claridad que la estabilidad internacional, e incluso nuestra convivencia con tantos inmigrantes, necesita estar sustentada en el diálogo interreligioso. Ahora bien, sólo puede dialogar quien tiene conciencia y conocimiento de su punto de partida. De lo contrario, más que a una “alianza de civilizaciones”, estamos abocados a la desaparición de la nuestra.
  • 82. 9ª.- Educación moral • Está claro que una educación integral debe incluir la dimensión moral. De poco servirán la acumulación de conceptos en la enseñanza, si no hay un espacio específico en el que se eduque en comportamientos morales como la sinceridad, solidaridad, justicia, respeto, generosidad… He aquí otra dimensión esencial de la asignatura de la religión: la moral.
  • 83. 10ª Porque me da la gana • Que es la más sobrenatural de las razones • El Estado no es el responsable de la educación de mi hijo
  • 84. • Hasta la reforma educativa de hace tres años, la asignatura de religión era evaluable y tenía la ética como alternativa de libre elección. Los padres, la Iglesia y la gran mayoría de los sectores sociales, entendían que aquélla era una solución justa. Existía la posibilidad de elegir entre una enseñanza moral confesional o una ética aconfesional. La gran pregunta es: ¿Por qué se derogó algo tan razonable que funcionaba bien? ¿Por qué cada reforma supone, en la práctica, una vuelta de tuerca más, en orden a un progresivo arrinconamiento?
  • 85. • ¡Valoremos la clase de religión! Es un derecho para los ciudadanos, es un deber de conciencia para los católicos, es una necesidad para la felicidad de nuestros hijos y es buena para la sociedad.