1. Reducción de multas formales. Articulo
15 LIF 2019 (No de fondo)
a) Gozarán de una reducción del 50% o del 40%, según el
momento de corrección de la situación fiscal, cuando se trate,
entre otras, de las relacionadas con:
• El RFC
• La presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
• La obligación de llevar contabilidad
• No efectuar los pagos provisionales de una contribución en los
términos de las disposiciones fiscales.
2. b) No aplica a las multas impuestas por:
• Declarar pérdidas fiscales en exceso
• Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal
• No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las
autoridades fiscales
• No proporcionar la contabilidad o parte de ella, y en general, los
elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones propias o de terceros
3. c) Porcientos en que pueden reducirse las multas
Independientemente del ejercicio por el que corrija su situación,
derivado del ejercicio de facultades de comprobación:
50% si el pago de la multa se hace después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de
comprobación y hasta antes de que se levante el acta final o se
notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de
dicha multa se paguen las contribuciones omitidas y sus
accesorios.
40% si el pago de la multa se hace después de que se levante el
acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de
observaciones o la resolución provisional en el caso de revisiones
electrónicas, pero antes de que se notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución
definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando,
además de dicha multa se paguen las contribuciones omitidas y
sus accesorios.