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1
REVISTA DE DERECHO
Materia: Derecho Civil Persona y Protección
Docente: Marolyn Montilla
Alumno: Davianna Méndez
C.I. : 18.812.527
SAIAB-DCP143
DONDE PODRAS ENCONTRAR TODO LO
REFERENTE AL DERECHO CIVIL
•DERECHO CIVIL EN LAANTIGÜEDAD
•GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL
•DR. JULIAN VISO
•DERECHO CIVIL ¿EN QUE NOS AYUDA?
•DERECHO CIVIL EN LAACTUALIDAD
CODIGO CIVIL
•DERECHO CIVILY CODIGO CIVIL
•PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO
CIVIL
EL DERECHO CIVIL EN
LA ANTIGUEDAD
El antecedente por excelencia sobre el
derecho civil lo encontramos en la época
del antiguo imperio romano, donde
coexistían dos tratados que regulaban el
derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y
el IUS GENTIUM.
El Ius Civile trataba sobre el derecho que
tenían los ciudadanos romanos entre sí,
basado en sus propias relaciones. El
derecho Ius Gentium, por contra se basaba
en las relaciones pero en las existentes
entre los ciudadanos romanos y el resto de
pueblos del mundo conocido.
estos derechos fueron fuertemente
acogidos por los pueblos bárbaros que
al observarlos superiores al suyo, los
adoptaron para su propio beneficio.
Sin embargo, siglos después, en la baja
edad media, apenas se podía encontrar
el derecho civil privado, y el público
había desaparecido por completo. Todo
esto fue debido a que el tipo de
sociedad había sufrido numerosos
cambios respecto a la sociedad del
imperio romano. Fue por tanto lógico
pensar, que los distintos pueblos
crearon sus propios ordenamientos
jurídicos basados en función de sus
propias sociedades.
Avanzando un poco más en la historia,
nos referiremos a la época feudal y del
absolutismo del siglo XIII donde el
derecho civil romano que se aplicaba
por doquier sin tener en cuenta los
territorios o fronteras comienza a
derivar en otro tipo de derecho civil mas
nacionalista, limitando de esta forma
sus fronteras y creando especificaciones
según el territorio.
Esta nacionalización del derecho por
regiones fue la simiente al derecho civil
individual de cada país que hoy en día
podemos encontrar. Cada país regula
sus propias características de su derecho
civil.
Dentro del Ius Civile , en aquella época
se trataban tanto el derecho privado
como el derecho público.
Durante la caída del imperio romano,
El derecho civil viene siendo un
compendio de leyes que a lo largo de la
historia ha ido evolucionando hasta los
términos actuales. Sus características han
sido modificadas a los largo de una gran
evolución histórica.
DERECHO CIVIL
2
Etapa Romana
Este periodo, tiene como
punto de partida, la
fundación del Estado
Romano (753 A.C.),
culminando con la
compilación de Justiniano
en el (534 D.C.). La
característica más
relevante, reside en la
Constitución y Evolución
que manifestó el Derecho
Civil, como una forma de
Ordenamiento Ciudadano,
y que hoy en día sigue
manteniendo algunas de
sus inspiraciones en
completa vigencia.
Etapa Medioeval
Se desarrolló una verdadera
lucha entre el Derecho
Romano, Elementos
Jurídicos Indígenas,
Canónicos y Germánicos
que se fusionaron en una
proporción distinta,
influenciados por los
profundos cambios sociales
y políticos propios de esta
Época. Hay que destacar
que si la Etapa Romana
proporcionó al
Ordenamiento Jurídico su
base uniforme, la Edad
Media le procuró algunos de
sus Elementos
Diferenciales. La Etapa
Medieval del Derecho Civil,
se subdivide en dos
períodos:
Período Germánico:
Cuando las Tribus Germanas,
ocuparon el territorio del
Imperio Romano, adoptaron el
principio de la Personalidad del
Derecho, en donde cada grupo,
Romanos y Germanos, se
regían por diferentes leyes,
aunque habitaran en un mismo
territorio; y cuyas
compilaciones son llamadas:
Leyes Romanas (Leges
Romanaes): Fueron Códigos de
contenido Romano, adaptados a
las necesidades de esta Cultura
y Época.
Leyes Bárbaras (Leges
Barbarorum): Recogieron
antiguas Costumbres Germanas,
no sin añadir nuevas normativas
exigidas por la situación del
momento.
Etapas de Recepción del
Derecho Romano
Aunque como demostró Karl
Von Savigny, era errónea la
creencia de que en los siglos XI
y XII se perdió el Derecho
Romano en Occidente, por el
contrario, fue en estas últimas
centurias en donde se intensifica
y difunde su estudio, a la vez que
se inicia en todos los pueblos de
Europa un movimiento social,
encaminado a sustituir sus
respectivos Derechos
Germánicos, ya obsoleto, por el
Derecho Romano.
En Italia, y por razones obvias,
triunfó el Derecho Romano antes
que en toda Europa. Francia es
testigo de una división, el Sur
(Pays de Droi Ecrit) cumple
fundamentalmente el Derecho
Romano, mientras que el Norte
(Pays de Coutumes), mantiene
un Derecho Consuetudinario,
con una clara influencia
germana.
Etapas del Derecho Civil o Civil Law,
Derecho Romano, Derecho Francés o
Derecho Continental
3
En Alemania, aunque mas tardía,
la recepción del Derecho Romano,
fue más intensa y radical,
poniéndose en vigencia el
“Derecho Romano Justiniano”, en
detrimento de las costumbres del
“Derecho Germano”. Así para el
siglo XVI los diversos pueblos
europeos llegaron a un estado de
uniformidad, donde el Derecho
Justiniano fue entendido y
adaptado por los Glosadores, a las
nuevas necesidades;
convirtiéndolo en una Ley que
rigió la vida jurídica europea hasta
la Etapa de Codificación
Moderna, en el siglo XVIII.
4
El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en
día, viene derivado del hecho de codificación que se
inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo
creado a principios del siglo XIX.
Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una
simple recopilación de leyes, ordenadas
cronológicamente y en ocasiones ordenadas según
algunas materias determinadas.
Esta codificación consiguió un poco de coherencia
dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se
trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí.
A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el
primer código sobre derecho civil al que
posteriormente le siguió el famoso código de Francia
de 1804, famoso porque fue ordenado por
Napoleón y porque recoge el derecho romano a la
vez que se adapta a las nuevas necesidades de la
Francia contemporánea.
A este código francés le siguieron el código italiano
en 1865, el código de España de 1889 y e código
civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano
resultó modificado durante el fascismo de Benito
Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco
judicial permanecen en la Italia actual.
Poco a poco la codificación alcanza el resto de países
de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el
salto a los nuevos países independientes de Ibero
América.
5
Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus
Fue un Emperador bizantino,
Tauresio, Macedonia, 482 -
Constantinopla, 565. Procedía
de una familia tracia muy
humilde, encabezada por su tío
Justino, el cual había
ascendido en el ejército hasta
ser nombrado emperador. Tan
importante o más que sus
acciones de conquista fue el
impulso que dio a la
codificación del Derecho
romano, controlando
personalmente una comisión
de expertos que lo recopiló,
simplificó, armonizó y unificó
en un Corpus Iuris Civiles.
Napoleón Bonaparte
Emperador de los franceses
desde 1804 hasta 1815,
consolidó e instituyó muchas de
las reformas de la Revolución
Francesa y conquistó, por la
fuerza, la mayor parte de
Europa. Para ello empleó la
astucia y las armas, pero
también la inteligencia .
Cristian Thomasio
Filósofo y jurista, nació en
Leipzig (Alemania) en el seno
de una familia intelectual y
ejerció la docencia. Poseía un
carácter anti dogmático. Se
atribuye a CRISTIAN
TOMASIO(en 1.705) el
primer enfoque distintivo entre
moral y derecho, afirmando
que la moral se refiere al
fórum internum del hombre y
tiene como principio lo
honesto, mientras que el
derecho se refiere alfórum
externum y tiene como
principio lo justo. Además, la
moral tiene un fin de
perfeccionamiento y el
derecho un simple fin de
coexistencia
Inmanuell Kant
Filósofo alemán. Hijo de un
modesto guarnicionero, fue
educado en el pietismo. El
sistema fue desarrollado por
Kant en su Crítica de la razón
práctica, donde establece la
necesidad de un principio
moral a priori, el llamado
imperativo categórico,
derivado de la razón humana
en su vertiente práctica; en la
moral, el hombre debe actuar
como si fuese libre, aunque no
sea posible demostrar
teóricamente la existencia de
esa libertad.
Logró la consolidación de un
código civil que se denominó
inicialmente, al ser aprobado
el 24 de marzo de 1804,
Código de los Franceses. En
su segunda edición, autorizada
por una Ley del 3 de
septiembre de 1807, cambió su
nombre por Código de
Napoleón.
Giorgio Del Vecchio
Filósofo italiano del Derecho,
nacido en Bolonia y muerto en
Génova. Fue profesor de
Filosofía del Derecho en las
universidades de Ferrara,
Sassari, Mesina, Bolonia y
Roma. Entre los principales
intérpretes del neokantismo
italiano, Giorgio Del Vecchio,
criticó el positivismo
filosófico, argumentando que
el concepto de derecho no
puede ser derivada de la
observación de los
fenómenos jurídicos. Dio
tres tareas: una tarea lógica
que sería construir el
concepto de derecho; una
tarea que consistía en el
estudio fenomenológico de
la ley como un fenómeno
social, es una cuestión de
ética, que es el de "buscar y
considerar la justicia o lo
que la ley debe ser.
Friedrich Karl
Es el representante más
ilustre de la escuela
histórica alemana del
derecho, y uno de los
juristas más célebres de la
pasada centuria. Que
promovió estudios y
ediciones de fuentes en el
ámbito de la historia jurídica
y en 1880. Jurista alemán.
Fundador de la escuela
histórica alemana, fue
profesor en las
universidades de Marburgo
y de Landshut y el primer
catedrático de derecho
6
romano en la Universidad de
Berlín. A partir de 1848 se
dedicó exclusivamente a
realizar trabajos científicos.
Entre sus obras destacan
Historia del derecho romano
en la Edad Media (1815-
1831) y Tratado de derecho
romano (1840-1849).
Andrés Bello
Sostenía la idea de respetar
las peculiaridades del
derecho vigente,
ordenándolo con técnicas de
codificación. Inició este
arduo trabajo en 1840. El
Código entró en vigencia en
1857. Por su claridad,
exactitud y coherencia fue
fácil de aplicar. Nació en
Caracas, el 29 de noviembre
de 1781, hijo primogénito
de Bartolomé Bello y Ana
Antonia López, fue poeta,
educador, filósofo, jurista y
uno de los más importantes
humanistas de América.
Dr. Julián Viso
A partir de 1853, se abocó a la redacción de
los proyectos de los Códigos Civil y Penal y
sus respectivos procedimientos. El 20 de
enero de 1854, Viso presentó su proyecto de
Código Civil, lo cual constituyó un notable
esfuerzo por organizar las leyes del país en
un conjunto sistemático. Julián Viso nació
en Valencia, Edo. Carabobo Venezuela en el
año de 1822, realizó los estudios primarios y
secundarios en su ciudad natal; con
posterioridad se trasladó a Caracas, donde
se graduó de doctor en Derecho Civil, el 15
de julio de 1851, en la Universidad Central
de Venezuela.
7
DR. JULIAN VISO
NACE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO EN
1822
MUERE EN CARACAS EL 20-7-1900.
•Por ser Venezolano.
•Presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó
un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un
conjunto sistemático.
•Aunque en el primer intento no logro nada siguió
trabajando tanto en el código civil como en el Código
Penal.
•En 1867, formó parte de la comisión designada por el
Congreso para elaborar un nuevo Código Civil, el cual
fue aprobado el mismo año.
•En 1872, Viso fue nombrado ministro plenipotenciario
de Venezuela para negociar la controversia limítrofe con
Colombia.
•Durante años ejerció labor docente y fue rector del
Colegio Nacional de Valencia de 1877 a 1879.
•El 1 de diciembre de 1879, el general Antonio Guzmán
Blanco lo nombró ministro de Relaciones Exteriores,
cargo que apenas desempeñó por 7 meses, ya que
renunció al mismo luego de un incidente con el propio
Guzmán.
• Además de trabajos de carácter jurídico, se dedicó a
asuntos económico-fiscales, como la sustitución del
sistema rentístico de aranceles por el establecimiento de
depósitos en puertos libres y el régimen hipotecario.
8
KANT
"Es el complejo de las
condiciones por las cuales
el arbitrio de cada uno
puede coexistir con el
arbitrio de los demás,
según una ley universal
de libertad".
STAMMLER
Considera que el "Derecho es el
querer entrelazante, autárquico
e inviolable", porque el
Derecho se distingue de las
reglas convencionales, en que
aquel quiere realizarse por
encima de todo, sin consultar la
conformidad del obligado.
Wollen
Es un querer porque
pertenece al reino de los
fines, en otras palabras
de poder concebir
determinados datos de
la conciencia, que se
oponen a los concebidos
bajo la ley de la
causalidad (reino de la
naturaleza).
Vecchio
Considera que el Derecho es "la
coordinación objetiva de las
acciones posibles entre varios
sujetos, según un principio ético
que las determine, excluyendo todo
impedimento", lo que significa la
coordinación de la libertad bajo
una imperativa, deslindándose la
Moral y el Derecho, y éste a
encarnar un valor positivo para
lograr la justicia, a través de la
coerción.
Como el conjunto de principios y normas jurídicas
que regulan las relaciones más generales y
cotidianas de la vida de las personas, considerando
a las personas en cuanto a tal, como sujeto de
derecho, o como aquel que rige al hombre como tal,
sin consideración de sus actividades peculiares; que
regla sus relaciones con sus semejantes y con el
Estado, cuando este actúa en su carácter de simple
persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan
por objeto satisfacer necesidades de carácter
Conoce Algunas de sus Definiciones
9
¿EN QUE NOS AYUDA EL
DERECHO CIVIL?
A regular las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de
las personas, entre personas privadas
bien sea de carácter privado, o de
carácter privado o público, o entre
estos últimos.
El Derecho Objetivo
Es el conjunto de normas
destinadas a reglar la
conducta de los individuos
en la sociedad.
COMPRENDE:
Derecho Subjetivo
Se refiere a la facultad, poder o
señorío individual o subjetivo de ser
titular y hacer valer determinado
derecho.
Derecho Positivo
Es el conjunto de leyes que
existen realmente como
tales y que dependen de la
voluntad del legislador.
¿QUIERES SABER UN POCO MAS DEL DERECHO CIVIL?
El Derecho Sustantivo
Es el Derecho de fondo, que consiste
en el conjunto de normas jurídicas
de diverso linaje que establece los
derechos y obligaciones de las
personas.
El Derecho Adjetivo
Es el Derecho de forma, es
decir, constituye el conjunto
de normas y principios que
tienden especialmente a
regular las relaciones
jurídicas, poniendo en
ejercicio la actividad judicial,
comprendiendo las leyes
procedimentales y de
enjuiciamiento.
Derecho Natural
Como el conjunto de normas
que pueden formalizar una
legislación externa
10
Derecho de las personas: Estudia tanto
las condiciones de la personalidad jurídica como
las personas consideradas en sí mismas
(abstracción hecha de sus relaciones con las
demás).
Derecho de las cosas, bienes o
derechos reales: Estudia las cosas y los
bienes como los derechos reales que puedan existir
entre ellos.
Derechos de las obligaciones:
Estudia los Derechos de créditos o
personales.
Derecho de familia: Estudia los derechos
de la familia y las relaciones personales y
patrimoniales que se derivan de los mismos.
Derecho de sucesiones: Estudia el
destino de los elementos del patrimonio de
una persona a la muerte de ésta.
TE INTERESARIA
CONOCER LAS RAMAS
DEL DERECHO CIVIL
¿PARA QUE SE
CREARON?
PARA TI, PARA
MI, PARA TODOS
PARA REGULAR
DESDE LAS
RELACIONES
MAS
COTIDIANAS DE
LA VIDA HASTA
LAS MAS
GENERALES
CONSIDERAND
ONOS COM0
SUJETOS DE
DERECHO.
11
RAMIFICACIONES DEL DERECHO PRIVADO
De lo que en Roma se llamaba Derecho Privado se desprendieron el Derecho Procesal
Civil, que hoy se considera Derecho Público y diversas ramas del Derecho que se
caracterizan por el Derecho que de sus normas se aplican a determinada clase o categoría
de personas, cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas
por normas excepcionales.
Derecho Mercantil
Que se aplica a los actos
de comercios y a los
comerciantes.
Derecho del Trabajo
Que se aplica al patrono
y a los trabajadores.
12
Está contenido por tres, libros cada libro
contiene Títulos, que a la vez están
formados por capítulos. El Libro
Primero se refiere a las personas. El
Título I comprende a las personas en
general y a las personas en cuanto a la
nacionalidad.
De esta forma todos los capítulos contenidos en este
Título I desarrollan esta perspectiva. El Título II del Libro
Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al
parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el
cual contiene XII Capítulos que le desarrollan. El Título
V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción
mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título
VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se
refiere a la tutela y la emancipación.
CODIGO CIVIL
13
LA LEY
Toda norma jurídica emanada de los
órganos legislativos del Estado en la
forma que prescribe la Constitución
para la formación de las leyes.
LA COSTUMBRE
Implica, en términos generales, la
reiteración de una determinada
conducta durante prolongados
períodos de tiempo por parte de un
cuerpo social, con criterio de
obligatoriedad.
LA JURISDISPRUDENCIA
Es el conjunto de sentencias o fallos
dictados por los jueces u órganos
jurisdiccionales, resultantes de la
aplicación del derecho positivo en casos
concretos y similares.
LA ANALOGIA
Es una de las herramientas
interpretativas que la ley otorga a
un juez para superar las posibles
lagunas jurídicas.
FUENTES DIRECTAS
Todos los fenómenos que
concurren, en mayor o menor
medida, a la producción del
derecho y a precisar su contenido.
Tales fenómenos son: el medio
geográfico, el clima, las riquezas
naturales, las ideas políticas,
morales, religiosas y jurídicas de
un pueblo, especialmente de los
legisladores, líderes políticos,
dirigentes obreros, empresarios,
juristas o jueces. No crean normas
jurídicas, pero sirvan para precisar
el contenido de éstas.
FUENTES FORMALES
INDIRECTAS
Son los procesos de creación de las
normas jurídicas. “Son el canal o el
vehículo por donde se transportan
las fuentes reales“ ,que son:
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL
14
El Derecho Civil y el Código Civil Vigente Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio
sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y
jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas
jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son
controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir, las normas + la doctrina + la jurisprudencia.
Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es
mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras
leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de
Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal. De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código
Civil, sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el
Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada
de ciertas normas civiles.
El Derecho Civil y el Código Civil
Referencias Bibliográfica
Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello,
17ª Edición.
www.academia.edu/9593787/ORIGEN_DEL_DERECHO_CIVIL
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/historia-del-derecho-civil/
decileo.blogspot.com/2010/11/historia-del-derecho-civil.html
http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml
CODIGO CIVIL DEL VENEZUELA
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REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ

  • 1. 1 REVISTA DE DERECHO Materia: Derecho Civil Persona y Protección Docente: Marolyn Montilla Alumno: Davianna Méndez C.I. : 18.812.527 SAIAB-DCP143 DONDE PODRAS ENCONTRAR TODO LO REFERENTE AL DERECHO CIVIL •DERECHO CIVIL EN LAANTIGÜEDAD •GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL •DR. JULIAN VISO •DERECHO CIVIL ¿EN QUE NOS AYUDA? •DERECHO CIVIL EN LAACTUALIDAD CODIGO CIVIL •DERECHO CIVILY CODIGO CIVIL •PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL
  • 2. EL DERECHO CIVIL EN LA ANTIGUEDAD El antecedente por excelencia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM. El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido. estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades. Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil mas nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio. Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil. Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica. DERECHO CIVIL 2
  • 3. Etapa Romana Este periodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa vigencia. Etapa Medioeval Se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del Derecho Civil, se subdivide en dos períodos: Período Germánico: Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo, Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo territorio; y cuyas compilaciones son llamadas: Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a las necesidades de esta Cultura y Época. Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento. Etapas de Recepción del Derecho Romano Aunque como demostró Karl Von Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social, encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho Romano. En Italia, y por razones obvias, triunfó el Derecho Romano antes que en toda Europa. Francia es testigo de una división, el Sur (Pays de Droi Ecrit) cumple fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que el Norte (Pays de Coutumes), mantiene un Derecho Consuetudinario, con una clara influencia germana. Etapas del Derecho Civil o Civil Law, Derecho Romano, Derecho Francés o Derecho Continental 3
  • 4. En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del Derecho Romano, fue más intensa y radical, poniéndose en vigencia el “Derecho Romano Justiniano”, en detrimento de las costumbres del “Derecho Germano”. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos llegaron a un estado de uniformidad, donde el Derecho Justiniano fue entendido y adaptado por los Glosadores, a las nuevas necesidades; convirtiéndolo en una Ley que rigió la vida jurídica europea hasta la Etapa de Codificación Moderna, en el siglo XVIII. 4 El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX. Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas. Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí. A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea. A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual. Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Ibero América.
  • 5. 5 Flavius Petrus Sabbatius Justinianus Fue un Emperador bizantino, Tauresio, Macedonia, 482 - Constantinopla, 565. Procedía de una familia tracia muy humilde, encabezada por su tío Justino, el cual había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador. Tan importante o más que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un Corpus Iuris Civiles. Napoleón Bonaparte Emperador de los franceses desde 1804 hasta 1815, consolidó e instituyó muchas de las reformas de la Revolución Francesa y conquistó, por la fuerza, la mayor parte de Europa. Para ello empleó la astucia y las armas, pero también la inteligencia . Cristian Thomasio Filósofo y jurista, nació en Leipzig (Alemania) en el seno de una familia intelectual y ejerció la docencia. Poseía un carácter anti dogmático. Se atribuye a CRISTIAN TOMASIO(en 1.705) el primer enfoque distintivo entre moral y derecho, afirmando que la moral se refiere al fórum internum del hombre y tiene como principio lo honesto, mientras que el derecho se refiere alfórum externum y tiene como principio lo justo. Además, la moral tiene un fin de perfeccionamiento y el derecho un simple fin de coexistencia Inmanuell Kant Filósofo alemán. Hijo de un modesto guarnicionero, fue educado en el pietismo. El sistema fue desarrollado por Kant en su Crítica de la razón práctica, donde establece la necesidad de un principio moral a priori, el llamado imperativo categórico, derivado de la razón humana en su vertiente práctica; en la moral, el hombre debe actuar como si fuese libre, aunque no sea posible demostrar teóricamente la existencia de esa libertad. Logró la consolidación de un código civil que se denominó inicialmente, al ser aprobado el 24 de marzo de 1804, Código de los Franceses. En su segunda edición, autorizada por una Ley del 3 de septiembre de 1807, cambió su nombre por Código de Napoleón. Giorgio Del Vecchio Filósofo italiano del Derecho, nacido en Bolonia y muerto en Génova. Fue profesor de Filosofía del Derecho en las universidades de Ferrara, Sassari, Mesina, Bolonia y Roma. Entre los principales intérpretes del neokantismo italiano, Giorgio Del Vecchio, criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivada de la observación de los fenómenos jurídicos. Dio tres tareas: una tarea lógica que sería construir el concepto de derecho; una tarea que consistía en el estudio fenomenológico de la ley como un fenómeno social, es una cuestión de ética, que es el de "buscar y considerar la justicia o lo que la ley debe ser. Friedrich Karl Es el representante más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y uno de los juristas más célebres de la pasada centuria. Que promovió estudios y ediciones de fuentes en el ámbito de la historia jurídica y en 1880. Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho
  • 6. 6 romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815- 1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849). Andrés Bello Sostenía la idea de respetar las peculiaridades del derecho vigente, ordenándolo con técnicas de codificación. Inició este arduo trabajo en 1840. El Código entró en vigencia en 1857. Por su claridad, exactitud y coherencia fue fácil de aplicar. Nació en Caracas, el 29 de noviembre de 1781, hijo primogénito de Bartolomé Bello y Ana Antonia López, fue poeta, educador, filósofo, jurista y uno de los más importantes humanistas de América. Dr. Julián Viso A partir de 1853, se abocó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. El 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. Julián Viso nació en Valencia, Edo. Carabobo Venezuela en el año de 1822, realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal; con posterioridad se trasladó a Caracas, donde se graduó de doctor en Derecho Civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela.
  • 7. 7 DR. JULIAN VISO NACE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO EN 1822 MUERE EN CARACAS EL 20-7-1900. •Por ser Venezolano. •Presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. •Aunque en el primer intento no logro nada siguió trabajando tanto en el código civil como en el Código Penal. •En 1867, formó parte de la comisión designada por el Congreso para elaborar un nuevo Código Civil, el cual fue aprobado el mismo año. •En 1872, Viso fue nombrado ministro plenipotenciario de Venezuela para negociar la controversia limítrofe con Colombia. •Durante años ejerció labor docente y fue rector del Colegio Nacional de Valencia de 1877 a 1879. •El 1 de diciembre de 1879, el general Antonio Guzmán Blanco lo nombró ministro de Relaciones Exteriores, cargo que apenas desempeñó por 7 meses, ya que renunció al mismo luego de un incidente con el propio Guzmán. • Además de trabajos de carácter jurídico, se dedicó a asuntos económico-fiscales, como la sustitución del sistema rentístico de aranceles por el establecimiento de depósitos en puertos libres y el régimen hipotecario.
  • 8. 8 KANT "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad". STAMMLER Considera que el "Derecho es el querer entrelazante, autárquico e inviolable", porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad del obligado. Wollen Es un querer porque pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder concebir determinados datos de la conciencia, que se oponen a los concebidos bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Vecchio Considera que el Derecho es "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determine, excluyendo todo impedimento", lo que significa la coordinación de la libertad bajo una imperativa, deslindándose la Moral y el Derecho, y éste a encarnar un valor positivo para lograr la justicia, a través de la coerción. Como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter Conoce Algunas de sus Definiciones
  • 9. 9 ¿EN QUE NOS AYUDA EL DERECHO CIVIL? A regular las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, entre personas privadas bien sea de carácter privado, o de carácter privado o público, o entre estos últimos. El Derecho Objetivo Es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad. COMPRENDE: Derecho Subjetivo Se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Derecho Positivo Es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador. ¿QUIERES SABER UN POCO MAS DEL DERECHO CIVIL? El Derecho Sustantivo Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. El Derecho Adjetivo Es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Derecho Natural Como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa
  • 10. 10 Derecho de las personas: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como las personas consideradas en sí mismas (abstracción hecha de sus relaciones con las demás). Derecho de las cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes como los derechos reales que puedan existir entre ellos. Derechos de las obligaciones: Estudia los Derechos de créditos o personales. Derecho de familia: Estudia los derechos de la familia y las relaciones personales y patrimoniales que se derivan de los mismos. Derecho de sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta. TE INTERESARIA CONOCER LAS RAMAS DEL DERECHO CIVIL ¿PARA QUE SE CREARON? PARA TI, PARA MI, PARA TODOS PARA REGULAR DESDE LAS RELACIONES MAS COTIDIANAS DE LA VIDA HASTA LAS MAS GENERALES CONSIDERAND ONOS COM0 SUJETOS DE DERECHO.
  • 11. 11 RAMIFICACIONES DEL DERECHO PRIVADO De lo que en Roma se llamaba Derecho Privado se desprendieron el Derecho Procesal Civil, que hoy se considera Derecho Público y diversas ramas del Derecho que se caracterizan por el Derecho que de sus normas se aplican a determinada clase o categoría de personas, cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por normas excepcionales. Derecho Mercantil Que se aplica a los actos de comercios y a los comerciantes. Derecho del Trabajo Que se aplica al patrono y a los trabajadores.
  • 12. 12 Está contenido por tres, libros cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos. El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva. El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le desarrollan. El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación. CODIGO CIVIL
  • 13. 13 LA LEY Toda norma jurídica emanada de los órganos legislativos del Estado en la forma que prescribe la Constitución para la formación de las leyes. LA COSTUMBRE Implica, en términos generales, la reiteración de una determinada conducta durante prolongados períodos de tiempo por parte de un cuerpo social, con criterio de obligatoriedad. LA JURISDISPRUDENCIA Es el conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales, resultantes de la aplicación del derecho positivo en casos concretos y similares. LA ANALOGIA Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas. FUENTES DIRECTAS Todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción del derecho y a precisar su contenido. Tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas de un pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas o jueces. No crean normas jurídicas, pero sirvan para precisar el contenido de éstas. FUENTES FORMALES INDIRECTAS Son los procesos de creación de las normas jurídicas. “Son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales“ ,que son: PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL
  • 14. 14 El Derecho Civil y el Código Civil Vigente Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir, las normas + la doctrina + la jurisprudencia. Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal. De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles. El Derecho Civil y el Código Civil
  • 15. Referencias Bibliográfica Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición. www.academia.edu/9593787/ORIGEN_DEL_DERECHO_CIVIL https://temasdederecho.wordpress.com/tag/historia-del-derecho-civil/ decileo.blogspot.com/2010/11/historia-del-derecho-civil.html http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml CODIGO CIVIL DEL VENEZUELA 15