1. EXPEDIENTE: 3653-2021-FC
SECRETARIO: Gonzales Antesana
CUADERNO : Principal
ESCRITO : Correlativo
SUMILLA : Absuelvo Traslado de Nulidad
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. -
ROLANDO ALFONSO QUIJAITE ALFARO, en el
proceso seguido sobre Divorcio por Causal de
Separación de Hecho contra DALILA DEYSI
BONIFACIO VALVERDE; a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro por ante su Despacho con la finalidad de absolver el traslado de la
Nulidad de Acto Procesal formulada, la misma que fue interpuesta por la
demandada, y ordenado traslado a mi parte mediante la Resolución N° 03 de fecha
17 de Febrero del 2022 y notificada a mi parte recientemente; SOLICITANDO que la
Nulidad se sirva declarar INFUNDADA en todos sus extremos y proseguir con la
presente causa conforme a su estado; absolución que la sustento en las siguientes
consideraciones que me permito exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN:
1.- Que, señor Juez, la parte demandada que representa la señora DALILA DEYSI
BONIFACIO VALVERDE pretende sorprender a su Despacho al solicitar la Nulidad del
Actos Procesales y básicamente porque, temerariamente sostiene la demandada que
2. las notificaciones de las resoluciones no han sido diligenciadas correctamente a su
domicilio y que solo ha encontrado en la vía publica la esquela de la notificación N°
02; sin embargo, este hecho no tiene asidero, pues se está pretendiendo cuestionar
la labor del notificador sin las pruebas objetivas, ya que existe todo un protocolo
para el procedimiento de notificación conforme lo establece el Código Procesal Civil,
pues en el supuesto negado que las notificaciones queden viciadas por el solo dicho
de las partes aduciendo que por alguna razón no les llego o no recibieron en sus
manos la notificación, acarrearía que muchos procesos sean frustrados y el recurso
de nulidad se convertiría en una suerte de recurso dilatorio que entorpezca los
procesos, pues se estaría actuando sin probidad y sin contar con buena fe que deben
tener las partes, tal como obliga nuestra normatividad vigente en el art. 109 incisos
1 y 2 del Código Procesal Civil 1 y en el art 112, inciso 2 del mismo cuerpo adjetivo
acotado.
2.- Ahora bien, la solicitud de Nulidad al acto de la notificación resulta
temerariamente falsa, máxime si para mayor ilustración de su judicatura obra en
autos el Acta de Conciliación N° 012-2021de fecha 11de marzo del presente, donde
la demandada declaro su domicilio real actual, al cual cumplimos con señalar en
nuestra demanda a efectos de que sea notificada correctamente, por lo que no
puede aducir que existe mala fe y un alto grado de interés para que las notificaciones
no le lleguen a su domicilio, lo cual no es cierto pues desde que iniciamos el proceso
hemos actuado de buena fe y de acuerdo a ley, sin la necesidad de recurrir a otros
medios para perjudicar la demandada, muy por el contrario, es prioridad para
nosotros que conozca de este proceso y se apersone pues necesitamos dar pronta
solución a nuestro estado civil y otros temas señalados en la demanda; en
consecuencia la demandada no ha cuestionado el domicilio indicado en la demanda
por lo que se entiende que el acto procesal de la notificación se ha concretado en
su dirección domiciliaria de la emplazada, con arreglo a Ley.
3. 3.- Así también, debemos indicar señor Juez, que la demandada DALILA DEYSI
BONIFACIO VALVERDE, se le ha notificado valida y formalmente cumpliendo
rigurosamente los presupuestos legales de los artículos 159, 160 y 161 del Código
Procesal Civil, toda vez que las resoluciones han sido dejadas en el mismo domicilio
real de la demandada (Hecho que no cuestiona) y si ella aduce que en su domicilio
viven varias personas, nos parece extraño que no se halla hecho caso al llamado del
notificador en primera y segunda visita; ahora si la documentación no podía ingresar
al domicilio bajo puerta, el notificador de acuerdo ley también está facultado para
adherir la notificación en la puerta de ingreso, con lo que queda bien notificado la
otra parte, por lo que, resulta cuestionable y poco creíble que la notificación no haya
sido notificado en su domicilio, razón por la cual podemos afirmar que ha tomado
conocimiento de todo lo actuado en el presente proceso, así como el debido
emplazamiento con la demanda y sus anexos.
4.- En consecuencia, debe desestimarse el malicioso pedido de Nulidad del acto de
la Notificación y consecuentemente Nulidad de actuados, interpuesto a través de su
abogado por la demandada pues lo que se busca es dilatar el presente proceso,
máxime si revisamos nuestra normatividad sustantiva sobre el domicilio podemos
citar los artículos 33, 34 y 35 del Código Civil vigente, que taxativamente define y
trata sobre el concepto de domicilio en el primer caso y el segundo en caso de
pluralidad de domicilios se considera cualesquiera de ellos.
5.- Por las consideraciones expuestas, señor Juez, al no estar incurso en ninguno de
los supuestos estipulados en los artículos 171 del Código Procesal Civil y por ende
no haber colisionado el Principio de la Observancia del DEBIDO PROCESO debe
declarar INFUNDADA la solicitud de Nulidad de actuados planteada por la
demandada.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
4. Amparo la presente Absolución de Nulidad en las siguientes normas legales que
detallo:
Art. 2 inc. 20) de la Constitución Constitución Política del Política del Estado, Estado,
la misma que establece el derecho a la petición.
Art. 103 parte In fine de la Constitución Política del Estado, la misma que no permite
el ejercicio abusivo del derecho.
Art. 2, parágrafo a) de la Constitución Política, la misma que determina el Principio
de Legalidad que deben tener en todo proceso.
Los artículos 155, 160 y 161 del Código Procesal Civil, que trata sobre las
formalidades de la Notificación.
Los artículos 33 y 35 del Código Civil vigente, que taxativamente define y trata sobre
el concepto de domicilio en el primer caso y el segundo en casos de pluralidad de
domicilios se considera cualquiera de ellos.
IV.- MEDIOS DE PRUEBA:
1.- El mérito del Acta de Conciliación N° 012-2021, de fecha 11 de marzo del 2021,
cuya original obra en autos y permite acreditar que el lugar donde llegaron las
notificaciones es el domicilio real de la demandada.
2.- El mérito de los cargos de notificación, cuyo original obran en autos, donde
consta la diligencia de notificación de las resoluciones emanadas por vuestra
judicatura en primera y segunda visita a su domicilio conforme lo establece el
artículo 161 del Código Adjetivo.
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, sírvase tener por absuelta el traslado absuelta el traslado
conferido y proveer conforme a Ley.
5. PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplimos con adjuntar al presente las cedulas de
notificación para que puedan ser notificadas todas las partes intervinientes en el
proceso.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, luego de resolverse la presente nulidad declarando
infundada en todos sus extremos la misma, SOLICITAMOS respetuosamente se
continúe inmediatamente con la siguiente etapa procesal, el cual sería fijar fecha
para la audiencia de pruebas.
TERCER OTROSI DIGO: Cumplimos con presentar el presente escrito con la sola
firma nuestro abogado patrocinante de conformidad con lo dispuesto por el artículo
290° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 22 de marzo del 2022.