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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA-IUT
SISTEMA TRIBUTARIO 5 SEMESTRE SECCIÓN “D”
MENCIÓN: FINANZAS PUBLICAS
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PROFESOR: ESTUDIANTE:
Egle Silva Perozo Daniela
C.I: 24.329.572
Caracas, 2016
Introducción
Los tributos son una institución de derecho público, por lo que es una
obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder
de imperio. Debido a que es un hecho institucional que va necesariamente unido a
la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos
reconozca el uso privado de ciertos bienes, tal sistema social importa la existencia
de un órgano de dirección (el estado) encargado de satisfacer necesidades
públicas, como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo confiere
en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin
proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Por consiguiente nace la relación tributaria y con ella la obligación de pagar
tributos.
Relación jurídica tributaria
Es el vínculo jurídico que surge en virtud de las normas reguladoras de las
obligaciones tributarias, que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de
una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está
obligado a la prestación.
Es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de
imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial
(relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la
fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el
carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a
terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un
“deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación
del orden público”.
La obligación tributaria
Según el Artículo 13 C.O.T: La obligación tributaria surge entre el Estado en
las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra
el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Atendiendo estas consideraciones la obligación tributaria es aquella que se
encuentra dentro de la relación jurídico-tributaria, esta surge como consecuencia
de la aplicación de los tributos. Por consiguiente se puede definir como el deber de
dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración
jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios
competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses
etc.).
Formas de obligación tributaria
La obligación de dar: es la obligación que tiene el sujeto pasivo de dar
dinero.
La obligación de hacer: es todo lo relacionado con los deberes formales.
La obligación de no hacer: se refiere a no entorpecer las actividades de
fiscalización por parte del sujeto pasivo.
Prestaciones accesorias: son los incumplimientos de las obligaciones de
dar, de hacer, de no hacer, es decir lo que recae en sanciones, multas entre otras
Elementos de la obligación tributaria
1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo, el Sujeto Activo de la
obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.
El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha
circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos
tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como
los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por
deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable).
Contribuyentes: son aquellos que cumplen con el nacimiento de la
obligación tributaria. Artículo 22 C.O.T: “son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede
recaer”:
 En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
 En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
 En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
artículo 23: los contribuyentes están obligados al pago de los tributos
y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código
o por normas tributarias.
Responsables: son aquellos intermediarios que deben cumplir con las
obligaciones del contribuyente. Articulo 25 c.o.t.: responsables son los sujetos
pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa
de la ley, cumplir las obligaciones.
Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente,
mientras que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente revisten
calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto
ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la
ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la
relación jurídica tributaria.
De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago
del tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable
o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
3. El Hecho Imponible, es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la
obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la
característica esencial del hecho imponible.
6. Base liquidable, es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la
base imponible, las reducciones establecidas en la ley.
7. Tipo de gravamen, es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la
base liquidable para obtener como resultados la cuota íntegra.
8. Cuota íntegra, está se determinará aplicando el tipo de gravamen a la
base liquidable o bien la cantidad fija señalada al efecto.
9. Deuda tributaria, está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que
resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a
cuenta.
Caracteres de la obligación tributaria
1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
2. Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la
autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del
Estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es
el interés del Estado.
3. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la
entrega de una cosa a otra o la transmisión de un derecho.
4. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo,
sin ella no puede existir actividad financiera.
5. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al
describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en
una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto
del Estado.
6. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho publico, ya que no
depende de ninguna.
7. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con
privilegios especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden
hacer pagar con preferencia sobre otros créditos).
Determinación de la obligación tributaria
La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto
de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos
coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la
configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de
la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la
ejecución efectiva de su pretensión.
La ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de
hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. Este mandato
indeterminado tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la
norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada
persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia Tributaria.
En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se
concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos,
este procedimiento se denomina "determinación de la obligación tributaria".
En conclusión, la Determinación es el procedimiento mediante el cual, el
deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, la
Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
Órgano y competencia de determinación
SENIAT: Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributario
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional,
así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
Interrelación de los tributos
Impuestos generales y específicos
1. Impuestos Generales: se imponen sobre la población general sin
una destinación específica por los ingresos que generan.
2. Los específicos están dirigidos a generar ingresos para un
proyecto público en particular. (contribuciones especiales)
Impuestos directos e indirectos
1. Impuesto directo: es aquel que se le impone a una persona o
grupo y se recauda directamente de los mismos.
2. Impuesto Indirecto: será aquel que se impone y se recauda por el
consumo o utilización de algo. Por lo tanto le tocará a la persona
que consuma, utilice o compre dicho producto el pago del
impuesto.
Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de
métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos.
Nos encontraremos ante los primeros cuando la norma jurídica tributaria
establezca la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada
persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra
persona, que no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica
tributaria, de la suma pagada por la primera al ente público acreedor. En estos
casos, el tributo es satisfecho efectivamente por la persona a la que el legislador
quiere efectivamente someter a gravamen. Ejm: El Impuesto Sobre la Renta.
Por el contrario, cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un
impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo
de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho
por aquella, estaremos en presencia de métodos impositivos indirectos. En estos
casos, las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el
legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas
el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos. Ejm: El impuesto a las
Transacciones Financieras, el Impuesto al Valor Agregado.
Económicamente, podemos señalar los siguientes elementos definitorios de
los impuestos directos e indirectos: los directos gravan la renta o la tenencia de
riqueza. Los impuestos indirectos gravan los usos de la renta.
Impuesto Internos
Impuestos
Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado,
creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos
indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el
Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por
ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio
está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante.
Tasas
Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para
financiar un servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la
tasa es el usuario del servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por
ejemplo existe la tasa por alumbrado, barrido y limpieza. .
Contribuciones especiales
Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de un beneficio,
que deriva de la realización de una obra pública, una actividad estatal,
especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada a un grupo. Se
pagan un tiempo determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un
particular o de ese grupo que se benefician con ella y son quienes pagan la
contribución.
Impuestos de frontera
Arancel
Es una tarifa oficial que reviste la forma de una ley y determina los derechos
que se han de pagar sobre la importación, exportación o tránsito de la mercancía
Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o
Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas
arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:
Advalorem:
Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (8%) sobre el
valor aduanero.
Específicos:
Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada
unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro,
docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles,
azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o
tranquillón.
Sobretasa arancelaria:
Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad
fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de
dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios
o antidumping.
Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por
un período determinado.
Recargo por uso:
La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un
50% de los derechos vigentes.
Impuestos y Tasas Aduaneras:
Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación,
siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a
vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de
obra.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA-IUT SISTEMA TRIBUTARIO 5 SEMESTRE SECCIÓN “D” MENCIÓN: FINANZAS PUBLICAS LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PROFESOR: ESTUDIANTE: Egle Silva Perozo Daniela C.I: 24.329.572 Caracas, 2016
  • 2. Introducción Los tributos son una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio. Debido a que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes, tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el estado) encargado de satisfacer necesidades públicas, como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo confiere en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Por consiguiente nace la relación tributaria y con ella la obligación de pagar tributos.
  • 3. Relación jurídica tributaria Es el vínculo jurídico que surge en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación. Es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden público”. La obligación tributaria Según el Artículo 13 C.O.T: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Atendiendo estas consideraciones la obligación tributaria es aquella que se encuentra dentro de la relación jurídico-tributaria, esta surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Por consiguiente se puede definir como el deber de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). Formas de obligación tributaria
  • 4. La obligación de dar: es la obligación que tiene el sujeto pasivo de dar dinero. La obligación de hacer: es todo lo relacionado con los deberes formales. La obligación de no hacer: se refiere a no entorpecer las actividades de fiscalización por parte del sujeto pasivo. Prestaciones accesorias: son los incumplimientos de las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, es decir lo que recae en sanciones, multas entre otras Elementos de la obligación tributaria 1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo, el Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley. 2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Contribuyentes: son aquellos que cumplen con el nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 22 C.O.T: “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer”:  En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.  En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
  • 5.  En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. artículo 23: los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas tributarias. Responsables: son aquellos intermediarios que deben cumplir con las obligaciones del contribuyente. Articulo 25 c.o.t.: responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones. Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria. De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición. 3. El Hecho Imponible, es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. 4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. 5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible. 6. Base liquidable, es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las reducciones establecidas en la ley.
  • 6. 7. Tipo de gravamen, es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultados la cuota íntegra. 8. Cuota íntegra, está se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o bien la cantidad fija señalada al efecto. 9. Deuda tributaria, está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Caracteres de la obligación tributaria 1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. 2. Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado. 3. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa a otra o la transmisión de un derecho. 4. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad financiera. 5. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado. 6. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho publico, ya que no depende de ninguna. 7. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar con preferencia sobre otros créditos).
  • 7. Determinación de la obligación tributaria La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión. La ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. Este mandato indeterminado tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia Tributaria. En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se denomina "determinación de la obligación tributaria". En conclusión, la Determinación es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Órgano y competencia de determinación SENIAT: Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributario Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. Interrelación de los tributos
  • 8. Impuestos generales y específicos 1. Impuestos Generales: se imponen sobre la población general sin una destinación específica por los ingresos que generan. 2. Los específicos están dirigidos a generar ingresos para un proyecto público en particular. (contribuciones especiales) Impuestos directos e indirectos 1. Impuesto directo: es aquel que se le impone a una persona o grupo y se recauda directamente de los mismos. 2. Impuesto Indirecto: será aquel que se impone y se recauda por el consumo o utilización de algo. Por lo tanto le tocará a la persona que consuma, utilice o compre dicho producto el pago del impuesto. Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos. Nos encontraremos ante los primeros cuando la norma jurídica tributaria establezca la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona, que no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma pagada por la primera al ente público acreedor. En estos casos, el tributo es satisfecho efectivamente por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen. Ejm: El Impuesto Sobre la Renta. Por el contrario, cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella, estaremos en presencia de métodos impositivos indirectos. En estos casos, las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas
  • 9. el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos. Ejm: El impuesto a las Transacciones Financieras, el Impuesto al Valor Agregado. Económicamente, podemos señalar los siguientes elementos definitorios de los impuestos directos e indirectos: los directos gravan la renta o la tenencia de riqueza. Los impuestos indirectos gravan los usos de la renta. Impuesto Internos Impuestos Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante. Tasas Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la tasa es el usuario del servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por ejemplo existe la tasa por alumbrado, barrido y limpieza. . Contribuciones especiales Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de un beneficio, que deriva de la realización de una obra pública, una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un particular o de ese grupo que se benefician con ella y son quienes pagan la contribución. Impuestos de frontera
  • 10. Arancel Es una tarifa oficial que reviste la forma de una ley y determina los derechos que se han de pagar sobre la importación, exportación o tránsito de la mercancía Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso: Advalorem: Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (8%) sobre el valor aduanero. Específicos: Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón. Sobretasa arancelaria: Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping. Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado. Recargo por uso: La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes.
  • 11. Impuestos y Tasas Aduaneras: Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra.