Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL DERECHO DE
LAS PARTES EN LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE
LOS CONFLICTOS LABORALES
Participante:
Daniela Ladino. CI 26304399
Derecho Colectivo Laboral
Emily Ramírez
Saia A
2. AUTONOMÍA COLECTIVA
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios
para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede
tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de
trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada
y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las
administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones
de trabajo.
EL DERECHO DE LAS
PARTES EN LA SOLUCIÓN
PACÍFICA DE LOS
CONFLICTOS LABORALES
Son todos aquellos fundamentos que la ley otorga a los trabajadores, sindicatos
y patronos para la resolución de conflictos que se pueden generar en el campo
laboral. En ello se presenta la negociación entre las partes que conlleva a que
los representantes administrativos y de las organizaciones de trabajadores,
traten de llegar a soluciones mutuamente acordadas entre los dos grupos.
Cuando este proceso se rompe, el resultado es a menudo una huelga o paro de
labores
A.- La negociación directa entre las partes
B.- La conciliación
C.- La mediación
D.- La consulta directa a los trabajadores y empleador involucrados en el conflicto
E.- La celebración de un referendum o cualquier otra modalidad que se estime
apropiada.
F.- La transacción
G.- El convencimiento total o parcial
H.- El desistimiento
Es un sistema alternativo de resolución de conflictos, una forma de solución de
conflictos que no usa la fuerza y que se configura por la aparición de un tercero
con el objetivo de proporcionar el acuerdo entre las partes contradictorias. Este
tercero actúa intra partes, es decir, no impone una solución definitiva, sino que
trabaja con el respaldo de las partes demandada y demandante
AUTO COMPOSICIÓN
COMO SOLUCIÓN DE LOS
CONFLICTOS
LABORALES
3. Negociación directa entre las partes: Son arreglos que pueden hacer
trabajadores y empleadores, sobre divergencias existentes en el ambiente o en la
relación de trabajo, sin necesidad de formalizar un pliego, sin llevar el asunto a un
conflicto, aun cuando puede participar la representación de la Inspectoría del
Trabajo.
Mediación: Consiste en un agregado cualitativo, somete a las partes a un forma
de arreglo. El mediador propone
Si la mediación laboral no ha dado resultado y quieres querellarte contra tu
empleador, o trabajador.
Características de la Mediación
Es voluntaria: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitarla y de mantenerse o no
en el proceso.
Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos
preceptos básicos.
No tiene costo económico: Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los
trabajadores.
Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias
negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales,
puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
Conciliación: Hay conciliación cuando interviene un tercero de buena fe, cuya misión es hacer
comprender a las partes en conflicto, la necesidad de arreglar, transigir, convenir, coadyuvando
en el alcance de un acuerdo.
En caso de despido es obligatorio presentar la papeleta de conciliación ante los servicios de
correspondientes con el fin de intentar llegar a un acuerdo que eluda la demanda.
Al acto de conciliación no es necesario acudir con un abogado si te has informado previamente
y tienes claro lo que puedes obtener si vas a juicio.
AUTO COMPOSICIÓN
COMO SOLUCIÓN DE LOS
CONFLICTOS
LABORALES
4. DIREFENCIA ENTRE MEDIACION
Y CONCILIACION .
• En la conciliación el juez no propone una solución. En la mediación, el
mediador no influye directamente si no indirectamente en el resultado.
• En la mediación basa su fundamento en la voluntad de las partes con ayuda
de un tercero. En la conciliación, el Juez aquí propone una solución al
problema.
MODOS DE
HETEROCOMPOSICIÓN
- El arbitraje
- La decisión judicial
Arbitraje: es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre
empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de
esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo
Características
1. MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El arbitraje permite a las partes arbitrales poner fin de manera definitiva a sus conflictos,
procedimiento que concluye con el laudo arbitral que equivalente a una sentencia judicial.
2. ADVERSARIAL
Es esencialmente adversarial, confrontaciónal, en razón que su estructura es básicamente
similar a un proceso Judicial, donde prima el enfrentamiento, la lucha por obtener la victoria.
3. ADJUDICATIVO
Es adjudicativo, porque el tercero denominado arbitro a través del laudo arbitral adjudica el
derecho a una de las partes arbitrales al final del proceso arbitral.
5. CÓMO FUNCIONA LA HUELGA
COMO SOLUCIÓN EXTREMA DE
LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
DEL TRABAJO
En términos generales, el objetivo de la solución de conflictos laborales
consiste en la búsqueda de la resolución pacífica y ordenada de diferendos,
primordialmente por los esfuerzos de las partes involucradas, de tal modo que
cuando los efectos del conflicto no resuelto y cuándo el conflicto deberá
declararse no resuelto; las opciones ofrecidas a las partes, pudiendo tratarse
de otros procedimientos de resolución de controversias y el derecho de
recurrir a la huelga, las cuales pueden diferir, además, según el tipo de
conflicto de que se trate. Por ello; cuando se llega a tratar de solucionar
conflictos colectivos del trabajo de situación extrema, se puede llegar a utilizar
la huelga como un medio para: Negociar para llegar a un acuerdo
6. Referencias
Rodríguez, Hugo 2014 Nociones sobre el Derecho Colectivo del Trabajo. 3era Edición
https://www.monografias.com/trabajos51/derecho-colectivo-trabajo/derecho-colectivo-trabajo.shtml
https://es.slideshare.net/Dopesmoker/conflicto-juridico-y-formas-de-solucion
http://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/7nuevo.pdf