Cuadro comparativo entre los Actos de impugnación de la legislación colombiana. Reposición, Apelación, Queja, Consulta, Súplica, Revisión, Casación, Anulación.
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Actos de impugnación normativa en Colombia
1. DANIELA CORREA AGUDELO. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA ACTOS DE IMPUGNACIÓN
NORMATIVA CONTRA QUE
ACTOS PROCEDE
TÉRMINO EN QUE
EFECTO
LEGITIMADO PARA
INTERPONER
FIN PERSEGUIDO ANTE QUIEN
SE PROPONE
QUIEN
RESUELVE
REPOSICIÓN CPC 348-
349
CGP 318-
319
CPTSS 63
Autos proferidos por el
juez siempre que no
sean autos que
resuelvan:
● Apelación
● Súplica
● Queja
Si fue notificado:
●En estrados:
inmediatamente
●En estados:
3 días desde la
notificación.
No devolutivo La parte procesal
interesada en hacerlo.
Busca la
aclaración,
modificación o
revocación de la
decisión contenida
en el acto que se
impugna.
Ante quien
dicta el auto
que se
impugna.
El mismo
funcionario
que profirió
el auto y
ante quien
se interpuso
el recurso.
APELACIÓN CPC 350-
362
TGP 320-
330
CPTSS 65
● Sentencias de
primera instancia.
● Auto que:
- Rechace la
demanda, reforma o
contestación
- Niegue intervención
de sucesores
procesales o terceros
- Decreto o práctica de
pruebas
- Niegue mandamiento
de pago o rechace de
plano excepciones de
mérito
- Rechace de plano un
incidente el que lo
resuelva
- Ponga fin al proceso
Resuelva medida
cautelar.
Resuelva oposición de
entre de bienes.
Si fue notificado:
●En estrados:
inmediatamente
●En estados:
3 días desde la
notificación.
1.Efecto
suspensivo:
- Estado civil de
las personas.
- Recurridos por
ambas partes.
-Nieguen
totalmente las
pretensiones.
- Declaraciones
A quien le resulte
desfavorable la
providencia. Si es
coadyuvante sólo
podrá hacerlo si no ha
pasado esa etapa
procesal.
Busca que el
superior del órgano
jurisdiccional
unipersonal que
decidió, examine la
cuestión decidida,
únicamente en
relación con los
reparos concretos
formulados por el
apelante, para que
revoque o reforme.
Ante quien
dicta el auto
que se
impugna.
El juez de
segunda
instancia,
superior
jerárquico
de quien
dictó el auto
que se
impugna.
QUEJA CPC 377-
378
CGP 354-
358
CPTSS 68
● Sentencia de
primera instancia.
● Casación
En 5 días
siguientes a la
notificación del
auto.
El superior que
concede la
apelación
determina el
efecto que le
corresponda
Quien interpuso el
recurso de apelación
Se interpone para
que se conceda si
es procedente el
recurso de
apelación.
Juez superior
de quien dicta
el auto que se
impugna.
Juez
superior de
quien dicta
el auto que
se impugna.
CONSULTA CPC 386 ● Sentencia de
primera instancia
Vencido el
término de la
Efectos:
● Suspen
No es interpuesto por
ninguna parte.
Proteger el interés
público y al
Juez superior
de quien dicta
Juez
superior de
2. adversas a la
Nación,
departamentos,
distritos especiales y
municipios. Si no
son apelados.
● Totalmente
desfavorables al
trabajador.
ejecutoria. sivo
● Devoluti
vo
● Diferido
trabajador en el
que se revisa una
sentencia que le es
totalmente
adversa.
el auto que se
impugna.
quien dicta
el auto que
se impugna.
SÚPLICA CPC 363-
374
CGP 331-
332
CPTSS 62
● Autos de naturaleza
no apelable,
procesos de
segunda instancia o
única.
● Auto que resuelve
admisión de recurso
de casación y
recursos
extraordinarios.
● No contra los que
resuelven:
- Apelación
- Queja
3 días siguientes
a la notificación
No devolutivo. Quien ha interpuesto
el recurso contra el
auto inicial.
Busca que el
órgano
jurisdiccional
colegiado sustituya
la resolución que
sea recurrida
Magistrado
sustanciador.
Magistrado
que siga en
turno.
REVISIÓN CPC 379-
385
CGP 354-
358
Sentencia ejecutoriada
de:
● Corte Suprema de
Justicia.
● Tribunales
superiores.
● Jueces de circuito
● Jueces de menores.
2 años siguientes
de la sentencia
ejecutoriada.
Efecto
suspensivo.
Quien está bajo las
causales de revisión:
-Encontrar
documentos después
que habrían variado la
decisión.
- Declararse falsos
documentos decisivos.
Basarse la sentencia
en declaraciones de
personas condenadas
por falso testimonio.
- Dictarse la sentencia
con base en dictamen
de peritos condenados
penalmente por ilícitos
cometidos en la
producción de dichas
Invalidar lo resuelto
en la sentencia
contra la que este
se interpone.
Corte o
tribunal ante el
que se
impugna.
Corte o
tribunal ante
el que se
impugna.
3. pruebas.
-Dictado sentencia
penal que declara que
hubo violencia o
cohecho en el
pronunciamiento de la
sentencia.
CASACIÓN CPC 365-
376
CGP 333-
351
CPTSS 62,
87 y ss.
Sentencias dictadas
en segunda instancia
por tribunales
superiores cuando el
valor exceda los 25
SMLMV.
● Procesos verbales
de mayor cuantía.
● Partición de
procesos divisorios
de bienes comunes
de sucesión y de
liquidación.
● Procesos sobre
nulidad de
sociedades.
● Procesos ordinarios
que versen sobre el
estado civil y la
responsabilidad civil
de jueces.
5 días siguientes
a la notificación
No impide que
la sentencia se
cumpla salvo:
● Cuando verse
sobre el
estado civil de
las personas.
● Sentencia
meramente
declarativa.
● Recurrida por
ambas partes.
No puede interponer el
recurso quien no apeló
la sentencia de primer
grado, ni se adhirió a
la apelación de la otra
parte.
Unificar la
jurisprudencia
nacional y proveer
la realización del
derecho objetivo en
los procesos.
Reparar agravios
inferidos a las
partes en la
sentencia
recurrida.
Tribunal que
dictó la
sentencia en
segunda
instancia o
juez de
circuito en
primera
cuando es
casación per
saltum.
Corte
Suprema de
Justicia.
CASACIÓN PER SALTUM: Procede contra sentencias proferidas en primera instancia por jueces de circuito cuando las partes manifiesten
dentro del término de ejecutoria su acuerdo de prescindir de la apelación. Sólo procede por la primera causal.
ANULACIÓN Art 72 Ley
80/93
Sentencia
Octubre 24/96
Exp. 11362
Sentencia
Junio 8/06
Exp. 29476.
Sentencia
Mayo 12/11
Exp. 37787.
CPTSS 141
● Laudo arbitral.
● Providencia que
corrige, aclare o
complemente
laudo arbitral.
5 días siguientes
a la notificación.
Sui generis,
apelación
restringida.
Sujeto parte en el
trámite de
arbitramento que
requiera impugnar el
laudo arbitral.
Busca la enmienda
de errores in
procedendo por la
no observancia de
trámites o
actuaciones que
implican el normal
desarrollo del
proceso.
Tribunal de
arbitramento.
Sección
tercera Sala
de lo
Contencioso
Administrativo
del Consejo
de Estado.