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NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
SERIE “A”
NIF A-2
“POSTULADOS BASICOS”
Entender la importancia de los postulados
básicos, para la correcta integración del
sistema de información contable,
identificando que cada empresa es única e
independiente entre las demás,
comprendiendo la esencia económica del
negocio o entidad, para poder reflejar
correctamente las operaciones económicas
que afecten a la empresa en la contabilidad
durante su vida comercial.
OBJETIVO:
 La Norma de Información Financiera: Se refiere al
conjunto de pronunciamientos normativos
conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF,
que regulan la información contenida en los estados
financieros y sus notas, en un lugar y fecha
determinados que son aceptados de manera amplia
por todos los usuarios de la información financiera.
(NIF A3)
 Información Financiera: Información cuantitativa,
expresada en unidades monetarias y descriptiva, que
muestra la posición y desempeño financiero de una
unidad, y cuyo objetivo es el de ser útil al usuario en
general en la toma de sus decisiones económicas. Su
manifestación fundamental son los Estados
Financieros se enfoca esencialmente a proveer
información que permita evaluar el desenvolvimiento
de la entidad.
INTRODUCCIÓN.
ESTRUCTURA DE LA N.I.F. –GENERAL-
Establece
conceptos
Fundamentales
que sirven de
sustento para
la elaboración
de NIF
particulares.
Establecen las
Bases especificas
de valuación,
presentación y
revelación de las
transacciones,
transformaciones
internas y otros
eventos que
afectan
Económicamente
a la entidad.
MARCO
CONCEPTUAL
N.I.F.
PARTICULARES
Tienen por objeto
aclarar o ampliar
temas ya
contemplados
dentro de alguna
NIF o proporcionar
oportunamente
guías sobre nuevos
problemas
detectados en la
información
financiera que no
están tratados
específicamente en
las NIF.
INTERPRETACION.
N.I.F.
Permite
orientar a
todo
usuario en la
aplicación de
un cambio de
las NIF
ORIENTACION
N.I.F.
Serie NIF A. Marco Conceptual.(A1-A8)
Serie NIF B. Normas aplicables a los Estados
Financieros en su conjunto.(B1-B17)
Serie NIF C. Nomas aplicables a conceptos
específicos de los Estados Financieros.(C1-
C21)
Serie NIF D. Normas aplicables a problemas
de determinación de resultados.(D1-D8)
Serie NIF E. Normas aplicables a actividades
especializadas de distintos sectores.(E1-E2)
ESTRUCTURA DE LA N.I.F. –SERIES-
POSTULADOS BÁSICOS. - DEFINICION
 Son proposiciones fundamentales que rigen el ambiente
bajo el cual debe operar el sistema de información
contable.
Sistema de
Información
Contable.
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Transformaciones
Internas.
Otros eventos.
Valuación.
Presentación.
Revelación.
Información
Financiera
Basados en la práctica contable. Correlacionan medios y
fines.
Estableciendo:
“en qué momento”
y
“cómo”
se debe dar el reconocimiento contable.
POSTULADOS BÁSICOS. - IMPORTANCIA
POSTULADOS BASICOS – DESCRIPCIÓN.
1.- Sustancia económica.
2.- Entidad económica.
3.- Negocio en marcha.
4.- Devengación contable.
5.- Asociación de costos
y gastos contra ingresos.
6.- Valuación.
7.- Dualidad económica.
8.- Consistencia.
Captan la esencia
económica, delimitan
a la entidad y asumen
su continuidad.
Establecen las bases
para el reconocimiento
contable de
operaciones y eventos
acaecidos en la
entidad.
1.- SUSTANCIA ECONÓMICA.
 Debe prevalecer en la delimitación y operación
del sistema contable, así como en el
reconocimiento contable de las operaciones que
afectan económicamente a la entidad.
 Es aquella unidad identificable que realiza actividades
económicas, constituida por combinaciones de recursos
humanos, materiales y financieros, conducidos y
administrados por un único centro de control que toma
decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines
específicos para los que fue creada; la personalidad de la
entidad económica es independiente de la de sus
accionistas, propietarios o patrocinadores
2.- ENTIDAD ECONÓMICA.
2.- ENTIDAD ECONÓMICA. –TIPOS-
 En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades
económicas:
 a) Entidad Lucrativa.- cuando su principal propósito es
resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a
través de reembolsos o rendimientos.
 b) Entidad con fines no lucrativos.- Cuando su objetivo es
la consecución de los fines para lo cual fue creada,
principalmente de beneficio social, sin que se busque
resarcir económicamente las contribuciones a sus
patrocinadores
 Entidad se presupone en existencia continua y
permanente dentro de un horizonte de tiempo
ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las
cifras en el sistema de información contable
representan valores sistemáticamente obtenidos,
con base en las NIF.
3.- NEGOCIO EN MARCHA.
 Los efectos derivados de las transacciones que
lleva a cabo una entidad económica con otras
entidades, de las transformaciones internas y de
otros eventos, que la han afectado
económicamente, deben reconocerse
contablemente en su totalidad, en el momento en
el que ocurren, independientemente de la fecha
en que se consideren realizados para fines
contables.
4.- DEVENGACIÓN CONTABLE.
ANALISIS:
DEVENGADO
Operaciones y
eventos se reconocen
cuando ocurren
REALIZADO
Se recibe o paga efectivo o
su equivalente “cuando se
dé el evento”
ANALISIS:
Transacción,
transformación otros
eventos
Devengada y realizada
(reconocimiento inicial)
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(Reconocimiento
inicial)
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Venta al Contado Cuando ocurre
Venta a crédito Cuando ocurre Cuando se cobra
Compra contado Cuando ocurre
Compra crédito Cuando ocurre Cuando se paga
Pago de gastos Cuando ocurre
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pago
Cuando ocurre Cuando se paga
5.- ASOCIACIÓN DE COSTOS Y
GASTOS CONTRA INGRESO.
 Los costos y gastos de una entidad deben
identificarse con el ingreso que generen en un
periodo, independientemente de la fecha en que
se realicen.
 Distribuyendo sistemáticamente costos y gastos
en períodos contables.
6.- VALUACIÓN.
 Los efectos financieros derivados de las
transacciones, transformaciones internas y
otros eventos, que afectan económicamente a la
entidad, deben cuantificarse en términos
monetarios atendiendo a los atributos del
elemento a ser valuado, con el fin de captar el
valor económico más objetivo de los activos
netos.
6.- VALUACIÓN.
 Este postulado nos instruye para que en todo
momento las operaciones que afectan
económicamente a la Entidad estén expresados
en moneda corriente a la fecha de
DEVENGACIÓN, aunque sea susceptible de
modificaciones por actualización en el futuro
7.- DUALIDAD ECONOMICA.
 La estructura financiera de una entidad
económica está constituida por los recursos de
los que dispone para la consecución de sus fines
y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya
sean propias o ajenas. (PARTIDA DOBLE)
RECURSOS: =
FUENTES:
EXTERNAS INTERNAS
ACTIVO = PASIVO CAPITAL
ESTRUCTURA
FINANCIERA:
8.- CONSISTENCIA.
 Ante la existencia de operaciones similares en
una entidad, debe corresponder un mismo
tratamiento contable, el cual debe permanecer a
través del tiempo, en tanto no cambie la esencia
económica de las operaciones.
 Para ilustrar este postulado podemos tomar como
ejemplo a los software de contabilidad, los cuales
incluyen los denominados asientos maestros o
plantillas, que prevén el hecho de que para
operaciones similares aplicaremos el mismo
tratamiento, es decir solo introducimos cifras
puesto que el asiento ya esta capturado, de igual
modo, puede aplicarse en el procesamiento
manual, solo tomando en cuenta lo mencionado
por este postulado.
PARA CONCLUIR:
 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR:
 Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo
siguiente:
 I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,
sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta,
cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y
método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de
la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento
de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y
deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este
Código se establecerá la documentación e información con la que se
deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales
que integran la contabilidad.
PARA CONCLUIR. . .
 II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción
anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria.
 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN
VIGOR.
 Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del
Código, se estará a lo siguiente:
 A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
 FRACCIONES I AL IX, precisan que documentos y que tipo de
información es parte integrante de la contabilidad.
 B. Los registros o asientos contables deberán:
 FRACCIONES I AL XVIII, precisa el contenido, alcance, métodos,
comprobación de los registros que integran la contabilidad.
PARA CONCLUIR. . .
 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2017.
 Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos.
 Sección 2.8.1. Disposiciones generales
 2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos.
 . . . . .
 Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será
aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o
bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,
entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios
estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted Accounting
Principles" (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS
por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique
el contribuyente.
 El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba
cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
 CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.
DALETH BUSINESS EXECUTIVES, S. C.

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Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017

  • 1. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE “A” NIF A-2 “POSTULADOS BASICOS”
  • 2. Entender la importancia de los postulados básicos, para la correcta integración del sistema de información contable, identificando que cada empresa es única e independiente entre las demás, comprendiendo la esencia económica del negocio o entidad, para poder reflejar correctamente las operaciones económicas que afecten a la empresa en la contabilidad durante su vida comercial. OBJETIVO:
  • 3.  La Norma de Información Financiera: Se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados que son aceptados de manera amplia por todos los usuarios de la información financiera. (NIF A3)  Información Financiera: Información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una unidad, y cuyo objetivo es el de ser útil al usuario en general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los Estados Financieros se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad. INTRODUCCIÓN.
  • 4. ESTRUCTURA DE LA N.I.F. –GENERAL- Establece conceptos Fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares. Establecen las Bases especificas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan Económicamente a la entidad. MARCO CONCEPTUAL N.I.F. PARTICULARES Tienen por objeto aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF o proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no están tratados específicamente en las NIF. INTERPRETACION. N.I.F. Permite orientar a todo usuario en la aplicación de un cambio de las NIF ORIENTACION N.I.F.
  • 5. Serie NIF A. Marco Conceptual.(A1-A8) Serie NIF B. Normas aplicables a los Estados Financieros en su conjunto.(B1-B17) Serie NIF C. Nomas aplicables a conceptos específicos de los Estados Financieros.(C1- C21) Serie NIF D. Normas aplicables a problemas de determinación de resultados.(D1-D8) Serie NIF E. Normas aplicables a actividades especializadas de distintos sectores.(E1-E2) ESTRUCTURA DE LA N.I.F. –SERIES-
  • 6. POSTULADOS BÁSICOS. - DEFINICION  Son proposiciones fundamentales que rigen el ambiente bajo el cual debe operar el sistema de información contable. Sistema de Información Contable. Transacciones. Transformaciones Internas. Otros eventos. Valuación. Presentación. Revelación. Información Financiera
  • 7. Basados en la práctica contable. Correlacionan medios y fines. Estableciendo: “en qué momento” y “cómo” se debe dar el reconocimiento contable. POSTULADOS BÁSICOS. - IMPORTANCIA
  • 8. POSTULADOS BASICOS – DESCRIPCIÓN. 1.- Sustancia económica. 2.- Entidad económica. 3.- Negocio en marcha. 4.- Devengación contable. 5.- Asociación de costos y gastos contra ingresos. 6.- Valuación. 7.- Dualidad económica. 8.- Consistencia. Captan la esencia económica, delimitan a la entidad y asumen su continuidad. Establecen las bases para el reconocimiento contable de operaciones y eventos acaecidos en la entidad.
  • 9. 1.- SUSTANCIA ECONÓMICA.  Debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema contable, así como en el reconocimiento contable de las operaciones que afectan económicamente a la entidad.
  • 10.  Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores 2.- ENTIDAD ECONÓMICA.
  • 11. 2.- ENTIDAD ECONÓMICA. –TIPOS-  En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades económicas:  a) Entidad Lucrativa.- cuando su principal propósito es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.  b) Entidad con fines no lucrativos.- Cuando su objetivo es la consecución de los fines para lo cual fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores
  • 12.  Entidad se presupone en existencia continua y permanente dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. 3.- NEGOCIO EN MARCHA.
  • 13.  Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. 4.- DEVENGACIÓN CONTABLE.
  • 14. ANALISIS: DEVENGADO Operaciones y eventos se reconocen cuando ocurren REALIZADO Se recibe o paga efectivo o su equivalente “cuando se dé el evento”
  • 15. ANALISIS: Transacción, transformación otros eventos Devengada y realizada (reconocimiento inicial) Devengada (Reconocimiento inicial) Realizada (Reconocimiento Posterior) Venta al Contado Cuando ocurre Venta a crédito Cuando ocurre Cuando se cobra Compra contado Cuando ocurre Compra crédito Cuando ocurre Cuando se paga Pago de gastos Cuando ocurre Gastos pendientes de pago Cuando ocurre Cuando se paga
  • 16. 5.- ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CONTRA INGRESO.  Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en un periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.  Distribuyendo sistemáticamente costos y gastos en períodos contables.
  • 17. 6.- VALUACIÓN.  Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
  • 18. 6.- VALUACIÓN.  Este postulado nos instruye para que en todo momento las operaciones que afectan económicamente a la Entidad estén expresados en moneda corriente a la fecha de DEVENGACIÓN, aunque sea susceptible de modificaciones por actualización en el futuro
  • 19. 7.- DUALIDAD ECONOMICA.  La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas. (PARTIDA DOBLE) RECURSOS: = FUENTES: EXTERNAS INTERNAS ACTIVO = PASIVO CAPITAL ESTRUCTURA FINANCIERA:
  • 20. 8.- CONSISTENCIA.  Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.  Para ilustrar este postulado podemos tomar como ejemplo a los software de contabilidad, los cuales incluyen los denominados asientos maestros o plantillas, que prevén el hecho de que para operaciones similares aplicaremos el mismo tratamiento, es decir solo introducimos cifras puesto que el asiento ya esta capturado, de igual modo, puede aplicarse en el procesamiento manual, solo tomando en cuenta lo mencionado por este postulado.
  • 21. PARA CONCLUIR:  CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR:  Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:  I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
  • 22. PARA CONCLUIR. . .  II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.  REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR.  Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:  A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:  FRACCIONES I AL IX, precisan que documentos y que tipo de información es parte integrante de la contabilidad.  B. Los registros o asientos contables deberán:  FRACCIONES I AL XVIII, precisa el contenido, alcance, métodos, comprobación de los registros que integran la contabilidad.
  • 23. PARA CONCLUIR. . .  RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2017.  Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos.  Sección 2.8.1. Disposiciones generales  2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos.  . . . . .  Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted Accounting Principles" (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.  El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.  CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.