Este documento describe los postulados básicos de la Norma de Información Financiera A-2. Estos postulados establecen las bases para el reconocimiento contable de operaciones y eventos que afectan a una entidad económica. Los ocho postulados son: 1) sustancia económica, 2) entidad económica, 3) negocio en marcha, 4) devengación contable, 5) asociación de costos y gastos contra ingresos, 6) valuación, 7) dualidad económica, y 8) consistencia.
2. Entender la importancia de los postulados
básicos, para la correcta integración del
sistema de información contable,
identificando que cada empresa es única e
independiente entre las demás,
comprendiendo la esencia económica del
negocio o entidad, para poder reflejar
correctamente las operaciones económicas
que afecten a la empresa en la contabilidad
durante su vida comercial.
OBJETIVO:
3. La Norma de Información Financiera: Se refiere al
conjunto de pronunciamientos normativos
conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF,
que regulan la información contenida en los estados
financieros y sus notas, en un lugar y fecha
determinados que son aceptados de manera amplia
por todos los usuarios de la información financiera.
(NIF A3)
Información Financiera: Información cuantitativa,
expresada en unidades monetarias y descriptiva, que
muestra la posición y desempeño financiero de una
unidad, y cuyo objetivo es el de ser útil al usuario en
general en la toma de sus decisiones económicas. Su
manifestación fundamental son los Estados
Financieros se enfoca esencialmente a proveer
información que permita evaluar el desenvolvimiento
de la entidad.
INTRODUCCIÓN.
4. ESTRUCTURA DE LA N.I.F. –GENERAL-
Establece
conceptos
Fundamentales
que sirven de
sustento para
la elaboración
de NIF
particulares.
Establecen las
Bases especificas
de valuación,
presentación y
revelación de las
transacciones,
transformaciones
internas y otros
eventos que
afectan
Económicamente
a la entidad.
MARCO
CONCEPTUAL
N.I.F.
PARTICULARES
Tienen por objeto
aclarar o ampliar
temas ya
contemplados
dentro de alguna
NIF o proporcionar
oportunamente
guías sobre nuevos
problemas
detectados en la
información
financiera que no
están tratados
específicamente en
las NIF.
INTERPRETACION.
N.I.F.
Permite
orientar a
todo
usuario en la
aplicación de
un cambio de
las NIF
ORIENTACION
N.I.F.
5. Serie NIF A. Marco Conceptual.(A1-A8)
Serie NIF B. Normas aplicables a los Estados
Financieros en su conjunto.(B1-B17)
Serie NIF C. Nomas aplicables a conceptos
específicos de los Estados Financieros.(C1-
C21)
Serie NIF D. Normas aplicables a problemas
de determinación de resultados.(D1-D8)
Serie NIF E. Normas aplicables a actividades
especializadas de distintos sectores.(E1-E2)
ESTRUCTURA DE LA N.I.F. –SERIES-
6. POSTULADOS BÁSICOS. - DEFINICION
Son proposiciones fundamentales que rigen el ambiente
bajo el cual debe operar el sistema de información
contable.
Sistema de
Información
Contable.
Transacciones.
Transformaciones
Internas.
Otros eventos.
Valuación.
Presentación.
Revelación.
Información
Financiera
7. Basados en la práctica contable. Correlacionan medios y
fines.
Estableciendo:
“en qué momento”
y
“cómo”
se debe dar el reconocimiento contable.
POSTULADOS BÁSICOS. - IMPORTANCIA
8. POSTULADOS BASICOS – DESCRIPCIÓN.
1.- Sustancia económica.
2.- Entidad económica.
3.- Negocio en marcha.
4.- Devengación contable.
5.- Asociación de costos
y gastos contra ingresos.
6.- Valuación.
7.- Dualidad económica.
8.- Consistencia.
Captan la esencia
económica, delimitan
a la entidad y asumen
su continuidad.
Establecen las bases
para el reconocimiento
contable de
operaciones y eventos
acaecidos en la
entidad.
9. 1.- SUSTANCIA ECONÓMICA.
Debe prevalecer en la delimitación y operación
del sistema contable, así como en el
reconocimiento contable de las operaciones que
afectan económicamente a la entidad.
10. Es aquella unidad identificable que realiza actividades
económicas, constituida por combinaciones de recursos
humanos, materiales y financieros, conducidos y
administrados por un único centro de control que toma
decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines
específicos para los que fue creada; la personalidad de la
entidad económica es independiente de la de sus
accionistas, propietarios o patrocinadores
2.- ENTIDAD ECONÓMICA.
11. 2.- ENTIDAD ECONÓMICA. –TIPOS-
En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades
económicas:
a) Entidad Lucrativa.- cuando su principal propósito es
resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a
través de reembolsos o rendimientos.
b) Entidad con fines no lucrativos.- Cuando su objetivo es
la consecución de los fines para lo cual fue creada,
principalmente de beneficio social, sin que se busque
resarcir económicamente las contribuciones a sus
patrocinadores
12. Entidad se presupone en existencia continua y
permanente dentro de un horizonte de tiempo
ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las
cifras en el sistema de información contable
representan valores sistemáticamente obtenidos,
con base en las NIF.
3.- NEGOCIO EN MARCHA.
13. Los efectos derivados de las transacciones que
lleva a cabo una entidad económica con otras
entidades, de las transformaciones internas y de
otros eventos, que la han afectado
económicamente, deben reconocerse
contablemente en su totalidad, en el momento en
el que ocurren, independientemente de la fecha
en que se consideren realizados para fines
contables.
4.- DEVENGACIÓN CONTABLE.
15. ANALISIS:
Transacción,
transformación otros
eventos
Devengada y realizada
(reconocimiento inicial)
Devengada
(Reconocimiento
inicial)
Realizada
(Reconocimiento
Posterior)
Venta al Contado Cuando ocurre
Venta a crédito Cuando ocurre Cuando se cobra
Compra contado Cuando ocurre
Compra crédito Cuando ocurre Cuando se paga
Pago de gastos Cuando ocurre
Gastos pendientes de
pago
Cuando ocurre Cuando se paga
16. 5.- ASOCIACIÓN DE COSTOS Y
GASTOS CONTRA INGRESO.
Los costos y gastos de una entidad deben
identificarse con el ingreso que generen en un
periodo, independientemente de la fecha en que
se realicen.
Distribuyendo sistemáticamente costos y gastos
en períodos contables.
17. 6.- VALUACIÓN.
Los efectos financieros derivados de las
transacciones, transformaciones internas y
otros eventos, que afectan económicamente a la
entidad, deben cuantificarse en términos
monetarios atendiendo a los atributos del
elemento a ser valuado, con el fin de captar el
valor económico más objetivo de los activos
netos.
18. 6.- VALUACIÓN.
Este postulado nos instruye para que en todo
momento las operaciones que afectan
económicamente a la Entidad estén expresados
en moneda corriente a la fecha de
DEVENGACIÓN, aunque sea susceptible de
modificaciones por actualización en el futuro
19. 7.- DUALIDAD ECONOMICA.
La estructura financiera de una entidad
económica está constituida por los recursos de
los que dispone para la consecución de sus fines
y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya
sean propias o ajenas. (PARTIDA DOBLE)
RECURSOS: =
FUENTES:
EXTERNAS INTERNAS
ACTIVO = PASIVO CAPITAL
ESTRUCTURA
FINANCIERA:
20. 8.- CONSISTENCIA.
Ante la existencia de operaciones similares en
una entidad, debe corresponder un mismo
tratamiento contable, el cual debe permanecer a
través del tiempo, en tanto no cambie la esencia
económica de las operaciones.
Para ilustrar este postulado podemos tomar como
ejemplo a los software de contabilidad, los cuales
incluyen los denominados asientos maestros o
plantillas, que prevén el hecho de que para
operaciones similares aplicaremos el mismo
tratamiento, es decir solo introducimos cifras
puesto que el asiento ya esta capturado, de igual
modo, puede aplicarse en el procesamiento
manual, solo tomando en cuenta lo mencionado
por este postulado.
21. PARA CONCLUIR:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo
siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,
sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta,
cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y
método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de
la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento
de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y
deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este
Código se establecerá la documentación e información con la que se
deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales
que integran la contabilidad.
22. PARA CONCLUIR. . .
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción
anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN
VIGOR.
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del
Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
FRACCIONES I AL IX, precisan que documentos y que tipo de
información es parte integrante de la contabilidad.
B. Los registros o asientos contables deberán:
FRACCIONES I AL XVIII, precisa el contenido, alcance, métodos,
comprobación de los registros que integran la contabilidad.
23. PARA CONCLUIR. . .
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2017.
Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos.
Sección 2.8.1. Disposiciones generales
2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos.
. . . . .
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será
aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o
bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,
entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios
estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted Accounting
Principles" (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS
por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique
el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba
cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.