Este documento establece la base legal para la supervisión de gobiernos locales (distritales) en Perú. Describe las leyes y decretos que otorgan a las municipalidades distritales y provinciales la autoridad para supervisar temas como gestión ambiental, calidad ambiental, áreas verdes, residuos sólidos, y recibir denuncias ambientales. También establece los planes y contenidos requeridos para instrumentos de planificación urbana como los Planes de Desarrollo Urbano y los Planes Urbanos Distritales.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Base Legal Para la Supervisión EFA Distrital
1. BASE LEGAL PARA
LA SUPERVISIÓN A
GOBIERNOS
LOCALES
(DISTRITALES)
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BASE LEGAL PARA LA SUPERVISIÓN A GOBIERNOS
LOCALES (DISTRITALES)
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2. BASE LEGAL PARA LA
SUPERVISIÓN A GOBIERNOS
LOCALES (DISTRITALES)
GESTIÓN INSTITUCIONAL.
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Art. 80° Saneamiento, salubridad y salud: Funciones exclusivas de las municipalidades distritales.
o 3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
GESTIÓN AMBIENTAL.
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245.
Art. 34.- De la función del Nivel IV.- En ejercicio del Nivel IV funcional del SNGA, corresponde a las
entidades de los diferentes niveles de gobierno, la ejecución de políticas, normas, planes, agendas y
programas que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el SNGA.
Art. 46.- Del Gobierno Local.- El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política
Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema
Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.
Art. 49.- De las Comisión Ambientales Municipales.- La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia
participativa que haga sus veces, creada y reconocida formalmente por la Municipalidad de su
jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local,
promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.
Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Art. 25.- De las Comisiones Ambientales Municipales
o 25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental
Municipal, su ámbito, funciones y composición.
Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano
Art. 3.- Aprobación de planes
Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, aprobarán los
siguientes instrumentos:
3.1 Planes urbanos (PU), que comprenden:
1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM)
3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
4) Plan Urbano Distrital (PUD)
5) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU)
Art. 10.- Definición y características del Plan de Desarrollo Urbano
10.1 El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de
las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades
capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de
Desarrollo Metropolitano de ser aplicable.
3. 10.2 En el caso que estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos, el Plan de
Desarrollo Urbano debe comprender la totalidad del área involucrada, aun cuando ésta corresponda a más
de una jurisdicción municipal. En este caso podrá adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad
Municipal para la aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Urbano.
10.3 El Plan de Desarrollo Urbano forma parte del componente físico-espacial del Plan Provincial y/o
Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda.
Art. 11.- Contenido del Plan de Desarrollo Urbano
El Plan de Desarrollo Urbano establece, lo siguiente:
1) El modelo de desarrollo urbano del Ámbito de Intervención del plan que contribuya a fortalecer y mejorar
los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que la conforman.
2) Lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano.
3) La Clasificación del Suelo, para orientar las intervenciones urbanísticas.
4) La zonificación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa.
5) El plan vial y de transporte y su normativa respectiva.
6) La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y dimensionamiento de los
equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros usos y otros servicios complementarios,
acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población.
7) La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas de expansión
urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes.
8) La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos.
9) Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios
básicos.
10) La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental;
11) La identificación de áreas de protección, conservación, prevención y reducción de riesgos, o
recuperación y defensa del medio ambiente.
12) La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de
desastres.
13) El Programa de Inversiones Urbanas y la identificación de las oportunidades de negocios, a fin de
promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el Plan.
14) Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el Plan de Desarrollo
Urbano.
15) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo
Urbano.
Art. 12.- Entidades responsables de la formulación, aprobación y ejecución de acciones del Plan de
Desarrollo Urbano
Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del
Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el Plan Urbano Distrital y ejercen el
control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades
Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso de
acuerdo a los mecanismos señalados en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Art. 13.- Definición de Plan Urbano Distrital
El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico-normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones
del PDM y del PDU, en los distritos que pertenecen a Áreas Metropolitanas o a áreas conurbadas.
Art. 14.- Contenido del Plan Urbano Distrital
El Plan Urbano Distrital debe considerar los siguientes aspectos:
1) La compatibilidad del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales,
4. comerciales e industriales del distrito.
2) Los retiros de las edificaciones.
3) La dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales.
4) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano.
5) Identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada.
Art. 15.- Entidades responsables para la formulación y aprobación del Plan Urbano Distrital
Corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobación de su Plan Urbano Distrital.
AREAS VERDES (SOLO LIMA METROPOLITANA)
-
Ordenanza N° 707 - Modificatoria de la Ordenanza 525 que establece el Régimen de Protección,
Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en Lima
Metropolitana.
Decreto de Alcaldía N° 073 - Reglamento de la Ordenanza N° 525, Régimen de Protección,
Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 525 - Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento
de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana.
Ley N° 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces por las
Municipalidades.
Art. 1° Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son
competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los
álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación a lo
establecido en el inciso 9° del artículo 69° de la Ley N° 27972.
Art. 5.- La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de
ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas
del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA).
Directiva N° 03-2010-OEFA/PCD, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0702010-OEFA/PCD
Artículo VII.- DISPOSICIONES GENERALES
(…)
b) Cada EFA deberá formular su PLANEFA teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Directiva,
así como lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, Ley General del Ambiente, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental y demás normas vigentes.
c) Los responsables de los órganos con competencias de evaluación y fiscalización ambiental de las
EFA, serán los encargados de formular, ejecutar y evaluar el PLANEFA a ser implementado en el
ámbito de su competencia.
Artículo VIII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
a) De la evaluación del cumplimiento del PLANEFA:
i) Cada entidad procederá a evaluar su PLANEFA y reportará en los meses de julio y enero de
cada año al OEFA la evaluación realizada, para lo cual se aplicará el procedimiento aplicado en
el Anexo N° 02
CALIDAD AMBIENTAL.
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Art. 80° Saneamiento, salubridad y salud: Funciones exclusivas de las municipalidades distritales.
o 3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de estándares de calidad ambiental para ruido
Art. 14°.- De la vigilancia de la contaminación sonora.- La vigilancia y monitoreo de la contaminación
sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de
acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud.
5. Las municipalidades
Art. 24°.- De las Municipalidades Distritales.- Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las
funciones legalmente asignadas, son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el
marco de lo establecido por la Municipalidad Provincial.
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245
- Art. 88°.- De la fiscalización y sanción ambiental.-La fiscalización ambiental comprende las acciones de
vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realizar las autoridades competentes
a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa
correspondiente.
-
DENUNCIAS AMBIENTALES.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
Art. 105.- Derecho de formular denuncia
105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos
que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de
algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento.
105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de hechos, las circunstancias de tiempo,
lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos actores, partícipes y
damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su
ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez
comprobadas su verosimilitud, a indicar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una
denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviere individualizado.
Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente
Art. 43.- De la información sobre denuncias presentadas.- (…) Las entidades
(…)
Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la
atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público. Las entidades deberán
enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de
hacer pública esta información a la población.
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Art. 80°.- Saneamiento, Salubridad Salud.- Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y
salud, ejercen las siguientes funciones:
(…)
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y
desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte
eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Decreto Legislativo N° 1065 – D. L. que modifica la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos.
Art. 49, competencias para supervisar fiscalizar y sancionar.
(…)
7. Los gobiernos regionales y municipales en lo concerniente a las funciones establecidas en la legislación
vigente o que fueran transferidas como parte del proceso de descentralización.
Decreto Supremo N° 057-2004-PCM
Art. 8°.- Autoridades municipales
La municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de
origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde
a estas municipalidades, lo siguiente:
6. (…)
2. Distrital:
a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en
su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo
determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en
coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;
b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección,
transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo a los criterios que la
municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad;
c) Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la
zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbito provincial que le corresponda. Bajo los
mismos criterios, determinar las zonas destinadas al aprovechamiento industrial de residuos sólidos.
d) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos indicados en los literales a)
y b), excluyendo las infraestructuras de residuos;
e) Sancionar al generador del ámbito de su competencia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento
y las normas que se emitan al amparo de ésta;
f) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA;
g) Las demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento
Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29419 – Ley que regula la actividad de
los recicladores
Art. 7°.- En concordancia con lo establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
Municipalidades Distritales y Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables de:
7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción.
(…)
7.6 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y
formalización de recicladores.
Art. 30°.- Los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de residuos
Sólidos establecidos en el Reglamento, deberán ser incorporando por las municipalidades, de la siguiente
manera:
(…)
30.4 Incorporación del Régimen de Aplicación de Sanciones, de las infracciones y sanciones
descritas en el Reglamento.
(…)
30.6 Establecimiento de mecanismo de fiscalización y control ambiental.
Art. 51.- De la tipificación de infracciones
Las Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo a sus competencias, están facultadas para
determinar y tipificar las infracciones, fijar la escala de multas y establecer medidas complementarias
dentro de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de la normatividad.
Conforme a ello, y a lo establecido en la Ley y el Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales
deberán aprobar su Régimen de Aplicación de Sanciones, el mismo que debe considerar infracciones y
sanciones diferenciadas para los operadores autorizados; tomando en cuenta como conductas no
concordantes con el presente Reglamento, las siguientes:
51.1 Las prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje y
comercialización de residuos sólidos, bajo sanción pecuniaria e incautación de los vehículos y
clausura de locales.
51.2 El uso de vehículos no autorizados por parte de los recicladores.
51.3 La recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de
su salud y bienestar.
51.4 La recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos.
51.5 La segregación en las celdas sanitarias en los rellenos sanitarios.
51.6 La segregación en los vehículos recolectores y plantas de transferencia de residuos sólidos.
7. 51.7 La comercialización de residuos sólidos reaprovechables con fines de adulteración o piratería.
51.8 La solicitud de residuos reaprovechables al alumnado de instituciones educativas, cuando estos
residuos no han sido generados al interior de estas instituciones educativas.
Decreto Supremo 001-2012-MINAM – Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Art. 1.- Objetivos
(…)
2. Establecer las responsabilidades de los actores involucrados en el manejo de los RAEE y que los
productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), para que conjuntamente con las municipalidades,
los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AAE, asuman algunas etapas de este manejo, como
parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos
sólidos, que comprenda la responsabilidad extendida del productor (REP), y cuyo funcionamiento como
sistema se regula a través del presente Reglamento.
Artículo 9º.- Gobiernos locales
Los Gobiernos Locales tienen las siguientesfunciones:
1. Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la población en el ámbito
de su jurisdicción municipal.
2. Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus
jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos.
3. Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores,
operadores de RAEE y otros.
4. En el marco de sus competencias en materia de gestión de residuos sólidos, promover la segregación de
los RAEE del residuo sólido en la fuente de generación para su manejo diferenciado por medio de
operadores de RAEE y otros.
Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 – Ley
General de Servicios de Saneamiento
Art. 24.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley General, la municipalidad
provincial es responsable por el acceso y la prestación de los servicios de saneamiento en todo su
ámbito.
(…)
Los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una población
urbana mayor a quince mil (15,000) habitantes, deben ser prestados necesariamente por una EPS,
siendo ello de responsabilidad de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda.
Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1078
-
Art. 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el
artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas,
permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental
contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM, Reglamento de la Ley del sistema nacional de evaluación de
impacto ambiental
-
Art- 9°.- Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA
Las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los
proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su
competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo
8. dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así
como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y
acciones de la gestión ambiental.
Art. 14.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de
la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de
coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones
estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e
instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el
ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental,
contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Art. 17.- De los tipos de instrumentos
17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control,
corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus
normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental,
nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del
impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de
calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información
ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de
prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes
integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los
instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de
protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos
señalados en el artículo precedente.
17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental.