Este documento presenta un protocolo para obtener el consentimiento informado de pacientes en procedimientos médicos. Establece que es responsabilidad de los médicos tratantes proporcionar información sobre riesgos y beneficios del procedimiento y obtener la firma del paciente o su representante legal en el formato de consentimiento del hospital. También describe los casos en que se requiere el consentimiento informado y la información que debe incluir, como los logos del hospital, datos del médico, riesgos, alternativas y autorización para tratar complicaciones.
3. “Todo acto médico se sustenta en la autorización del
paciente”
J. C . Galán Cortés. Uruguay 1999.
4. “Son los documentos escritos, signados por el paciente
o su representante legal o familiar mas cercano en
vínculo, mediante los cuales se acepta un
procedimiento médico o quirúrgico con fines
diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o
de investigación, una vez que se ha recibido
información de riesgos y beneficios esperados para el
paciente”.
5. Garantizar que el proceso
clínico asistencial esté
respaldado con la
autorización del paciente o
de su representante legal,
como consecuencia de que
recibió información
necesaria y suficiente, al
respecto.
6. • Es responsabilidad de los directores del Área asignar la
responsabilidad correspondiente para implementar y hacer
cumplir este protocolo.
• La seguridad de la atención es una responsabilidad compartida
entre el hospital y sus usuarios. Por tal motivo, se le promoverá la
participación del paciente y su familia.
7. • Todo paciente debe autorizar, en lo general, la atención que le
proporcionara el Hospital, así como en particular, cada uno de
los procedimientos de riesgo que se le realicen.
• Deben utilizar los formatos institucionales de los Hospitales
Ángeles.
8. ES RESPONSABILIDAD DE LOS
MÉDICOS TRATANTES (CIRUJANOS,
ANESTESIÓLOGOS, INTERNISTAS,
ETC). PROPORCIONAR AL PACIENTE
O A SU REPRESENTANTE LEGAL, LA
INFORMACIÓN RELATIVA AL
PROCEDIMIENTO, PUESTO QUE ES A
ÉL A QUIEN SE LE OTORGA EL
CONSENTIMIENTO.
9. Los formatos para el
consentimiento informado
para los procedimientos
médicos o quirúrgicos,
deben ser llenados por el
médico tratante y
firmados por el mismo
médico, así como por el
paciente y/o su
representante.
10. • Los médicos tratantes podrán obtener cartas de
consentimiento informado adicionales a las del
Hospital, cuando lo estimen pertinente. Pero en
todos los casos se llenaran los formatos
institucionales.
11. • En los Hospitales Ángeles no esta autorizada
la realización de necropsias, por tal motivo, no
se cuenta con un formato de Consentimiento, al
respecto.
12. La carta de los derechos de los pacientes
Se trata de un documento en beneficio de los
pacientes que en forma de decálogo establece sus
derechos frente al médico y a la institución.
13. Tres Artículos del Decálogo se relacionan, de
manera directa, con el consentimiento informado.
Articulo 3. Recibir información suficiente, clara,
oportuna y veraz.
Articulo 4. Decidir libremente sobre su atención.
Artículo 5. Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado
14. Establece que el consentimiento informado obligatoriamente debe
formar parte del expediente clínico.
Y los eventos que requieren Cartas de Consentimiento informado son:
-Ingreso hospitalario.
-Procedimiento de cirugía mayor.
-Procedimiento que requieren anestesia general.
-Salpingoclasia y vasectomía.
-Donación de órganos, tejidos y trasplantes.
-Investigación clínica en seres humanos.
-Necropsia hospitalaria.
-Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico de
alto riesgo.
-Cualquier procedimiento que señale mutilación.
15. Con base en la Ley General de Salud, sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicable,
los formatos para el consentimiento informado de los HA deben tener la siguiente información:
Logos:
-El del Hospital
-El de Operadora de Hospital Ángeles.
Domicilios.
-El de Operadora del Hospital Ángeles.
Licencia:
-La del Hospital para actos médicos y quirúrgicos.
Testigos:
-Nombres completos y firmas de 2 testigos.
-Uno por parte del Hospital y otro por parte del paciente.
16. -Título del documento.
-Lugar y fecha en que se emite el documento.
-Nombre completo y firma del médico que llevará a cabo el
procedimiento para quien fue otorgado el consentimiento.
-Acto autorizado.
-Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados, así como las
diferentes alternativas terapéuticas del acto médico autorizado.
17. -Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y
urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de
libertad prescriptiva.
-Nombre completo y firma del paciente si su estado de salud lo permite.
18.
19. Es caso de urgencia o cuando el paciente se
encuentre en estado de incapacidad transitoria o
permanente, el consentimiento será suscrito por el
familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o
en su caso, por su tutor o representante legal, una
vez informado del carácter de la autorización.
20. Cuando no sea posible obtener la autorización por
incapacidad del paciente y ausencia de las personas a
que se refiere el párrafo que antecede, los médicos
autorizados del hospital, previa valoración del caso y
con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevará a
cabo el procedimiento terapéutico que el caso
requiere, dejando constancia por escrito, en el
expediente clínico.
21.
22. En el caso de pacientes con plenitud de facultades
mentales, que sí autoricen, pero su incapacidad física
les impida firmarlo, o que no sepan firmar, lo hará
otra persona anteponiendo la leyenda “firma de
ruego” y el documento se imprimirá la huella digital
del interesado que no firmó.
23. En caso de que deba realizarse alguna amputación,
mutilación o extirpación orgánica que produzca
modificación física permanentemente en el paciente o
en la condición fisiológica o mental del mismo, el
consentimiento deberá ser suscrito además, por dos
testigos idóneos designados por el interesado
(paciente o su representante legal) o por la persona
que lo suscriba.
24. El paciente podrá revocar el consentimiento que
haya otorgado, sin que exista responsabilidad de
su parte. Siempre y cuando lo haga antes de que
se realice el procedimiento.