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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS ANIMALES DE
COMPAÑÍA EN LOS LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS INDENTIFICACIÓN DE
PERROS Y ACREDITACIÓN DE LA TENENCIA DE RAZAS PELIGROSAS


                                        PRÓLOGO


       Fruto de la sensibilidad del Ayuntamiento de Alzira ante los cambios originados en la
configuración de las ciudades y de la problemática que genera la tenencia de animales de
compañía, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 25 de octubre de 2000, acordó aprobar
la Ordenanza Municipal sobre la regulación de los animales de compañía en los lugares
públicos y privados, identificación de perros y acreditación de la tenencia de razas
peligrosas.

       Esta Ordenanza pretende regular la convivencia doméstica a la vez que articula la
convivencia social que permita el uso general de los lugares de esparcimiento público.

        Se crea el Censo Municipal de Animales de Compañía, dando respuesta a la
obligatoriedad de la Ley 4/1994, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los
Animales de Compañía, que confiere una serie de competencias a la Administración Local, a
la vez que deja un amplio margen de autonomía para el desarrollo de éstas.

       Igualmente, se crea el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y la
expedición de licencias que el Ayuntamiento otorga para la tenencia de estos animales.

        Desde el año 2000 hasta ahora se ha estado trabajando sobre el tema, pero a pesar
de ello quedan muchas cosas que hacer en el ámbito de los animales de compañía. Por ello
como Concejala de Servicios Públicos les hago llegar un ejemplar de la Ordenanza
Municipal sobre Animales de Compañía, para que conozcan la regulación existente en este
municipio respecto a esta materia, con la seguridad de que ustedes cumplirán
escrupulosamente aquello que regula; así mismo les informo que esta Concejalía dispone
de un servicio de atención a los animales de compañía, que ustedes pueden consultar y
proponer las medidas que consideren más apropiadas.

       Con este documento y con todas las medidas establecidas y las que se establecerán
contribuiremos todos a hacer de nuestra ciudad un espejo donde se puedan reflejar otras
poblaciones.


                                                                Gisela Blasco Perepérez
                                                         Concejala de Servicios Públicos
1.- Preámbulo y objeto.

     Art.1.- Ámbito de aplicación.

     Art.2.- Medidas a tomar en el acceso de los animales a los lugares públicos.

     Art.3.- Medidas a tomar en la tenencia de animales en los lugares de esparcimiento,
     plazas y calles.

     Art.4.- Medidas a tomar en la tenencia de animales en los domicilios.

     Art.5.- Constitución del censo y registro de animales potencialmente peligrosos.

     Art.6.- Atribuciones de las entidades municipales.

     Art.7.- Prohibiciones.

     Art.8.- De las infracciones y sanciones.

     Disposiciones finales.



          1.- PREÁMBULO Y OBJETO

          El cambio originado en la configuración de las ciudades hace cada día más
problemática la tenencia de animales domésticos. Fruto de la sensibilidad social por este
tema se plantea la necesidad de regularla con vista a establecer unas normas de
convivencia que permitan el uso general de los lugares de esparcimiento.

             La convivencia entre vecinos de una misma comunidad, muchas veces se hace
difícil y genera problemas. Las personas somos seres sociales y tendremos a agruparnos
para vivir; puede más la relación entre nosotros que los problemas que nos pueda generar.

           La convivencia humana se ha de respetar y los animales no han de producir
agresiones, ni causar molestias a las personas, así como las personas tampoco debemos
maltratarlos. No se deben ensuciar las calles, ni las aceras, ni los parques públicos donde
juegan los niños. Se de de tener en cuenta, también, que los animales pueden ser
transmisores de enfermedades a las personas. Finalmente, se ha de tener en cuenta al
mismo animal.

             El animal en función de sus características necesita un medio adecuado para
vivir, suficiente espacio físico para correr y moverse con comodidad, limpieza periódica,
comida suficiente y tratamientos de desparasitación internos y externos.

           Si tenemos en cuenta que la convivencia en un medio social depende del
respeto, de saber cuales son nuestras limitaciones, de saber donde termina nuestra libertad
y donde comienza la de los demás, todos podemos disfrutar de los recursos que nos ofrece
nuestra ciudad.

           En el año 1927, el Ayuntamiento elaboró una Ordenanza Municipal, que regulaba
muchos aspectos de la vida cotidiana de los habitantes de la población, en concreto el
capítulo VI se dedicó a los perros, se creaba un censo municipal específico, era obligatorio
el uso del bozal y algunos tipos de canes debían de transitar cogidos por la cadena, los
propietarios de los perros estaban obligados a responder de todos los daños que
ocasionaban.

           La ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los
Animales de Compañía, confiere toda una serie de competencias a la Administración Local,
a la vez que deja un amplio margen de autonomía para el desarrollo de éstas, en función de
lsa características de cada municipio.

          El Decreto 158/1996, de 13 de agosto del Gobierno Valenciano, impone a los
poseedores de los perros el deber de identificarlos por los medios establecidos en la Orden
de 25 de septiembre de 1996.

            Esta Orden prevé que los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana tengan
acceso de manera gratuita a los datos del registro supramunicipal necesarios para el
ejercicio de sus competencias y facultades en relación con animales del compañía, con la
finalidad de identificarlos y acreditar la titularidad de los mismos.

           Tanto el Decreto 158/1996, como la Orden regulan la identificación de los perros
y establecen el sistema más adecuado para esta finalidad, lo que hace que la Ley 4/1994,
sobre Protección de Animales de Compañía se despliegue y establezca un marco legal en el
cual basar las actuaciones de los ayuntamientos.

           Son objeto de esta ordenanza, los animales de compañía que se críen y
reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales,
lúdicos, deportivos, etc., Sin ninguna finalidad lucrativa.

          Esta ordenanza será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía, cuya tenencia no esté prohibida por la normativa vigente.
Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

           El objetivo de esta ordenanza es regular el esparcimiento de los animales en los
lugares públicos (parques, calles…), así como las normas de convivencia que se deben
observar en los edificios públicos y privados y el sistema de identificación de los perros y la
vía sancionadora aplicable a las infracciones cometidas por los propietarios o poseedores de
los animales.

          La voluntad de esta Corporación es la de no hacer uso de la vía sancionadora, a
pesar de que “el desconocimiento de la Ley no exime a los ciudadanos de su cumplimiento”,
y por eso utilizará todos los medios a su alcance, con la finalidad de dar a conocer esta
Ordenanza.

           Art.1.- Ámbito de aplicación.

           Esta Ordenanza será de aplicación a los animales de compañía que se
encuentren en la ciudad de Alzira o en su término municipal, con independencia del lugar de
residencia de sus propietarios, amos o poseedores.

           Art.2.- Medidas a tomar en el acceso de los animales a los lugares públicos.

           La denominación de lugares públicos la tienen aquellos espacios físicos que, por
sus características y el uso al que se destinan, acogen a muchas personas.

            Estos sitios son tanto de propiedad pública como privada, este es el caso de
cines, teatros, piscinas, auditorios y tiendas de alimentación.
Dado el uso continuado, y en algunos casos masivo, de este tipo de
instalaciones; así como los productos que en algunos que en algunos de ellos se dispensan,
no se permitirá la entrada y permanencia de los animales a los siguientes lugares:

           -   Instalaciones deportivas
           -   Instalaciones culturales de ocio y tiempo libre, en espacios cerrados
           -   Establecimientos de alimentación
           -   Oficinas de la Administración
           -   Bares, restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías…
           -   Colegios de Primaria y Secundaria
           -   Centros de Atención Sanitaria

           Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar bien visible la
señal indicativa de esta prohibición.

          En los demás establecimientos, no incluidos en las especificaciones anteriores,
se deja a criterio del titular del establecimiento permitir o no el acceso de los animales de
compañía.

           Se exceptúa los perros-guía de invidentes, que podrán tener acceso a los
locales, lugares y espectáculos públicos, así como la utilización del transporte urbano,
cuando acompañen al invidente, a quien sirven de guía, siempre que se cumpla lo que prevé
la Ley 1/1998, de 5 de mayo de la Generalidad Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación.

           Art.3.-. Medidas a tomar en la tenencia de animales en los lugares de
           esparcimiento, plazas y calles.

           Los propietarios de animales de compañía deberán adoptar en los lugares de
ocio y esparcimiento las medidas siguientes:

          1.- Los animales deberán estar bajo la vigilancia de su propietario o persona
encargada de ellos.

          2.- Deberán ir sujetos con un collar y una correa, ésta, de longitud no superior a
1´50 metros y deberán llevar bozal, en caso de que su calificación lo requiera.

            3.- Caso de los perros, deberán ser claramente identificables, por medio de un
tatuaje o transponer (conocido por microchip).

          4.- Caso de perros peligrosos, el propietario o portador deberá acreditar su
tenencia mediante el documento acreditativo expedido por el organismo competente.

          5.- Los propietarios o poseedores de los animales serán responsables de que
estén convenientemente vacunados; se les administrará la vacuna antirrábica y serán
convenientemente desparasitados interna y externamente.

           6.- Sólo podrán realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares que el
Ayuntamiento de Alzira habilite expresamente para ello, de acuerdo con las nuevas
regulaciones que se prevean.

          7.- En el caso de que el animal por imperiosa contingencia hiciese sus
necesidades en la vía pública, el propietario o acompañante procederá a retirar los
excrementos.
8.- No podrá dar de comer a los animales en la calle, y menos aún depositar
comida en la calle para alimentar a animales abandonados.

            9.- Toda persona que encuentre o recoja un animal perdido o abandonado tiene
la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento, donde se le darán instrucciones para poder
inscribirlo a su nombre, si no está censado por otro propietario, o será atendido por el
servicio de recogida de perros de que dispone el Ayuntamiento.



           Art. 4.- Medidas a tomar en la tenencia de animales en los domicilios.

           Los animales deberán de recibir el trato y las atenciones necesarias para su
bienestar y comodidad, medidas exigibles, ya que su tenencia no es obligatoria; a estos
efectos los propietarios y poseedores de los animales de compañía estarán obligados a :

            1.- Evitar todas las molestias que los animales pudiesen causar a la vecindad, en
particular ruidos y olores.

           2.- La presencia de animales de compañía en los ascensores, excepto los perros-
guía de invidentes, no coincidirá cuando éste sea utilizado por otras personas, a no ser que
éstas lo permitan.

           3.- No ensuciar los espacios comunes del edificio: porterías, escaleras, terrazas y
todos los elementos que tengan esta consideración.

            4.- Se deberá efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos y cerrados
utilizados por los animales y su desinfección periódica.

          5.- Proporcionarles agua y alimentación adecuada y suficiente, así como las
atenciones higiénico-sanitarias necesarias para mantenerlos en perfecto estado de salud.

           6.- Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, con atención especial
a aquellos animales que, por sus características, hayan de estar en el exterior de las
viviendas.

            7.- Deberán de ir sujetos con un collar y una correa, ésta de una longitud no
superior a 1´50 metros y llevarán bozal, siempre que su calificación lo requiera, en sus
salidas al exterior de la vivienda.

          Art. 5.- Constitución del censo y registro de animales potencialmente
peligrosos.

            Los propietarios de animales de compañía tienen la obligación de censarlos. Con
esta finalidad, el Ayuntamiento de Alzira abrirá un registro para poder inscribir a estos
animales.

           1.- A los veterinarios que ejerzan su función profesional en el municipio de Alzira
se les facilitará unos talonarios, con hojas numeradas, donde deberán constar, los
siguientes datos:

           a) Datos del propietario:
                 o Apellidos
                 o Nombre
                 o DNI
o   Domicilio
                  o   Localidad
                  o   Provincia
                  o   Código Postal
                  o   Teléfono

           b) Identificación del animal:
                 o Perro
                 o Gato
                 o Otros
                 o Nombre
                 o Raza
                 o Color
                 o Sexo
                 o Fecha de nacimiento
                 o Vacunas suministradas
                 o Lugar de residencia
                 o Calificación del animal
                 o Código de identificación (del tatuaje o microchip)
                 o Fecha de identificación
                 o Zona de tatuaje o situación del microchip: oreja, muslo, región
                       (derecho o izquierdo)

           c) Datos de identificación del veterinario:
                 o Datos de identificación del veterinario:
                 o Firma y sello del veterinario
                 o Colegiado número
                 o NIF

          2.- Con periodicidad anual se acreditarán ante el Ayuntamiento de Alzira
mediante certificado expedido por el profesional correspondiente, la situación sanitaria del
animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan peligroso para el
hombre.

          3.- En el plazo de quince días como máximo, desde el traspaso, donación,
muerte o pérdida del animal, deberá comunicarse al registro municipal la variación objeto del
cambio en la tenencia del animal.

           4.- La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso
deberá de sujetarse a la obtención de la perceptiva licencia municipal, en los términos y con
los requisitos establecidos por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

           Art. 6.- Atribuciones de las entidades municipales.

           El Ayuntamiento se encargará de retirar los animales en los siguientes casos:

           1.- Cuando los animales deambulen abandonados por las vías públicas.

           2.- Cuando se aprecie tortura o maltrato.

           3.- Cuando causen molestias a la vecindad, de forma reiterada y frecuente.

            4.- Cuando se encuentren albergados en instalaciones que no reúnan los
requisitos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Este servicio se podrá concertar con la Conselleria competente, con las
asociaciones de protección y defensa de los animales, o con empresas, públicas o privadas
expresamente dedicadas a esta finalidad.

            Cuando se recoja un animal convenientemente identificado se avisará al
propietario para que lo recupere, y se le dará un plazo de diez días para recuperarlo, el
propietario abonará previamente la cuantía de los gastos que haya originado su atención y
mantenimiento, transcurrido este plazo sin que el propietario lo haya retirado, se entenderá
que el animal ha sido abandonado y se procederá a sancionar al propietario en los términos
que contempla la legislación.

           Art.7.- Prohibiciones.

          1.- Queda prohibido el abandono en la vía pública de cadáveres de cualquier
especie animal.

           2.- Quedan prohibidas las vaquerías, establos, cuadras, corrales de ganado,
perreras y otras industrias de cría de animales en el suelo urbano, así como la explotación
doméstica de aves de corral, conejos y otros animales pequeños.

           3.- Queda prohibido facilitar alimentos a los perros y gatos vagabundos en la vía
pública, así como depositar comida con la finalidad de alimentar a animales abandonados.

           4.- Queda prohibida la venta de cualquier tipo de animal en la calle.

          La instalación de criadores de animales, en otras clases de suelos sólo quedará
condicionada a la obtención de la preceptiva licencia municipal.

           Art.8.- De las infracciones y sanciones.

           El Ayuntamiento procederá a abrir expediente sancionador cuando transcurrido
un plazo en el cual se advierta al propietario que debe corregir alguna deficiencia observada
en la tenencia de animales, éste no la corrija.

          Con la finalidad de tipificar las infracciones, éstas se dividirán en leves, graves y
muy graves:

           1.- Serán infracciones leves:

           -   No observar las señalizaciones dispuestas para la utilización de los espacios
               públicos por los animales.
           -   Ensuciar la vía pública y no recoger las deposiciones.
           -   No efectuar la limpieza diaria de los espacios donde estén instalados los
               animales.
           -   Causar molestias a los vecinos, en particular ruidos y olores de forma
               reiterada y frecuente.
           -   Cualquier infracción a esta Ordenanza que no sea calificada como grave o
               muy grave

           2.- Serán infracciones graves:

           -   Introducir animales en lugares públicos, instalaciones deportivas, culturales,
               colegios, centros de atención sanitaria y otros contemplados en el artículo
               segundo.
-   Deambular por las vías públicas sin la vigilancia de su propietario o
              acompañante.
          -   No facilitar a la autoridad competente los documentos que acrediten su
              identificación, vacunación, tarjeta censal y licencia municipal en el caso de
              perros potencialmente peligrosos, cuando les sea requerida.
          -   No llevarlos sujetos en sus salidas al exterior de la vivienda, y con bozal
              cuando su calificación lo requiera.
          -   No efectuar la periódica desinfección en los espacios donde estén instalados
              los animales.
          -   Ensuciar los espacios comunes de un edificio: porterías, escaleras, terrazas,
              sin recoger las deposiciones.
          -   Poner en peligro la circulación de peatones y vehículos.
          -   La reincidencia en una infracción leve.

          3.- Serán infracciones muy graves:

          -   Dar o depositar comida en la calle, con la finalidad de alimentar a los
              animales abandonados.
          -   No declarar al facultativo sanitario competente, con carácter urgente, la
              existencia de cualquier síntoma o señal que denote que el animal padece
              enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.
          -   Introducir a los animales en fuentes, estanques y espacios protegidos, por
              razones de salud pública.
          -   Llevar a los animales a hacer sus defecaciones a los lugares habilitados para
              el ocio y esparcimiento humano, siendo el caso las plazas y los jardines.
          -   Utilizar las instalaciones en los parques públicos para que los animales hagan
              sus evacuaciones.
          -   No censar, ni actualizar la tarjeta sanitaria, tal como prevé el artículo quinto
              de esta Ordenanza.
          -   No comunicar al censo o al registro, en el plazo de quince días, el traspaso,
              donación, robo, muerte o pérdida del animal.
          -   Ensuciar deliberadamente las vías públicas.
          -   Provocar accidentes de circulación.
          -   La reincidencia en una infracción grave.


          SANCIONES

   Las infracciones previstas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con multas que
van desde 30 a 450 euros.

     La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la
infracción.

   Las cantidades que se aplicarán a cada tipo de infracción se distribuirán de la siguiente
manera:

          1.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 30 a 150 euros.

          2.- Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 150 a 300 euros.

          3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 300 a 450
euros.
En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de la
multa:

           a) La trascendencia social y sanitaria y el perjuicio causado por la infracción
           cometida.
           b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
           c) La negligencia o intencionalidad del infractor.

          La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye
responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder a la persona sancionada.

           Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en esta Ordenanza, será
necesario seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el
Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.


           Disposiciones finales.

           PRIMERA

            Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.

           SEGUNDA

          El alcalde queda facultado para dictar todas la Ordenes e Instrucciones que sean
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.


           DISPOSICIÓN DEROGATORIA

            Se deroga el capítulo VI de la Ordenanza Municipal de 1927, de la ciudad de
Alzira, relativa a los perros, en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza y
cualquier otro artículo opuesto a los citados en esta Ordenanza.

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Alzira perros

  • 1. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LOS LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS INDENTIFICACIÓN DE PERROS Y ACREDITACIÓN DE LA TENENCIA DE RAZAS PELIGROSAS PRÓLOGO Fruto de la sensibilidad del Ayuntamiento de Alzira ante los cambios originados en la configuración de las ciudades y de la problemática que genera la tenencia de animales de compañía, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 25 de octubre de 2000, acordó aprobar la Ordenanza Municipal sobre la regulación de los animales de compañía en los lugares públicos y privados, identificación de perros y acreditación de la tenencia de razas peligrosas. Esta Ordenanza pretende regular la convivencia doméstica a la vez que articula la convivencia social que permita el uso general de los lugares de esparcimiento público. Se crea el Censo Municipal de Animales de Compañía, dando respuesta a la obligatoriedad de la Ley 4/1994, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, que confiere una serie de competencias a la Administración Local, a la vez que deja un amplio margen de autonomía para el desarrollo de éstas. Igualmente, se crea el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y la expedición de licencias que el Ayuntamiento otorga para la tenencia de estos animales. Desde el año 2000 hasta ahora se ha estado trabajando sobre el tema, pero a pesar de ello quedan muchas cosas que hacer en el ámbito de los animales de compañía. Por ello como Concejala de Servicios Públicos les hago llegar un ejemplar de la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía, para que conozcan la regulación existente en este municipio respecto a esta materia, con la seguridad de que ustedes cumplirán escrupulosamente aquello que regula; así mismo les informo que esta Concejalía dispone de un servicio de atención a los animales de compañía, que ustedes pueden consultar y proponer las medidas que consideren más apropiadas. Con este documento y con todas las medidas establecidas y las que se establecerán contribuiremos todos a hacer de nuestra ciudad un espejo donde se puedan reflejar otras poblaciones. Gisela Blasco Perepérez Concejala de Servicios Públicos
  • 2. 1.- Preámbulo y objeto. Art.1.- Ámbito de aplicación. Art.2.- Medidas a tomar en el acceso de los animales a los lugares públicos. Art.3.- Medidas a tomar en la tenencia de animales en los lugares de esparcimiento, plazas y calles. Art.4.- Medidas a tomar en la tenencia de animales en los domicilios. Art.5.- Constitución del censo y registro de animales potencialmente peligrosos. Art.6.- Atribuciones de las entidades municipales. Art.7.- Prohibiciones. Art.8.- De las infracciones y sanciones. Disposiciones finales. 1.- PREÁMBULO Y OBJETO El cambio originado en la configuración de las ciudades hace cada día más problemática la tenencia de animales domésticos. Fruto de la sensibilidad social por este tema se plantea la necesidad de regularla con vista a establecer unas normas de convivencia que permitan el uso general de los lugares de esparcimiento. La convivencia entre vecinos de una misma comunidad, muchas veces se hace difícil y genera problemas. Las personas somos seres sociales y tendremos a agruparnos para vivir; puede más la relación entre nosotros que los problemas que nos pueda generar. La convivencia humana se ha de respetar y los animales no han de producir agresiones, ni causar molestias a las personas, así como las personas tampoco debemos maltratarlos. No se deben ensuciar las calles, ni las aceras, ni los parques públicos donde juegan los niños. Se de de tener en cuenta, también, que los animales pueden ser transmisores de enfermedades a las personas. Finalmente, se ha de tener en cuenta al mismo animal. El animal en función de sus características necesita un medio adecuado para vivir, suficiente espacio físico para correr y moverse con comodidad, limpieza periódica, comida suficiente y tratamientos de desparasitación internos y externos. Si tenemos en cuenta que la convivencia en un medio social depende del respeto, de saber cuales son nuestras limitaciones, de saber donde termina nuestra libertad y donde comienza la de los demás, todos podemos disfrutar de los recursos que nos ofrece nuestra ciudad. En el año 1927, el Ayuntamiento elaboró una Ordenanza Municipal, que regulaba muchos aspectos de la vida cotidiana de los habitantes de la población, en concreto el capítulo VI se dedicó a los perros, se creaba un censo municipal específico, era obligatorio el uso del bozal y algunos tipos de canes debían de transitar cogidos por la cadena, los
  • 3. propietarios de los perros estaban obligados a responder de todos los daños que ocasionaban. La ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, confiere toda una serie de competencias a la Administración Local, a la vez que deja un amplio margen de autonomía para el desarrollo de éstas, en función de lsa características de cada municipio. El Decreto 158/1996, de 13 de agosto del Gobierno Valenciano, impone a los poseedores de los perros el deber de identificarlos por los medios establecidos en la Orden de 25 de septiembre de 1996. Esta Orden prevé que los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana tengan acceso de manera gratuita a los datos del registro supramunicipal necesarios para el ejercicio de sus competencias y facultades en relación con animales del compañía, con la finalidad de identificarlos y acreditar la titularidad de los mismos. Tanto el Decreto 158/1996, como la Orden regulan la identificación de los perros y establecen el sistema más adecuado para esta finalidad, lo que hace que la Ley 4/1994, sobre Protección de Animales de Compañía se despliegue y establezca un marco legal en el cual basar las actuaciones de los ayuntamientos. Son objeto de esta ordenanza, los animales de compañía que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales, lúdicos, deportivos, etc., Sin ninguna finalidad lucrativa. Esta ordenanza será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía, cuya tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos. El objetivo de esta ordenanza es regular el esparcimiento de los animales en los lugares públicos (parques, calles…), así como las normas de convivencia que se deben observar en los edificios públicos y privados y el sistema de identificación de los perros y la vía sancionadora aplicable a las infracciones cometidas por los propietarios o poseedores de los animales. La voluntad de esta Corporación es la de no hacer uso de la vía sancionadora, a pesar de que “el desconocimiento de la Ley no exime a los ciudadanos de su cumplimiento”, y por eso utilizará todos los medios a su alcance, con la finalidad de dar a conocer esta Ordenanza. Art.1.- Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación a los animales de compañía que se encuentren en la ciudad de Alzira o en su término municipal, con independencia del lugar de residencia de sus propietarios, amos o poseedores. Art.2.- Medidas a tomar en el acceso de los animales a los lugares públicos. La denominación de lugares públicos la tienen aquellos espacios físicos que, por sus características y el uso al que se destinan, acogen a muchas personas. Estos sitios son tanto de propiedad pública como privada, este es el caso de cines, teatros, piscinas, auditorios y tiendas de alimentación.
  • 4. Dado el uso continuado, y en algunos casos masivo, de este tipo de instalaciones; así como los productos que en algunos que en algunos de ellos se dispensan, no se permitirá la entrada y permanencia de los animales a los siguientes lugares: - Instalaciones deportivas - Instalaciones culturales de ocio y tiempo libre, en espacios cerrados - Establecimientos de alimentación - Oficinas de la Administración - Bares, restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías… - Colegios de Primaria y Secundaria - Centros de Atención Sanitaria Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar bien visible la señal indicativa de esta prohibición. En los demás establecimientos, no incluidos en las especificaciones anteriores, se deja a criterio del titular del establecimiento permitir o no el acceso de los animales de compañía. Se exceptúa los perros-guía de invidentes, que podrán tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, así como la utilización del transporte urbano, cuando acompañen al invidente, a quien sirven de guía, siempre que se cumpla lo que prevé la Ley 1/1998, de 5 de mayo de la Generalidad Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación. Art.3.-. Medidas a tomar en la tenencia de animales en los lugares de esparcimiento, plazas y calles. Los propietarios de animales de compañía deberán adoptar en los lugares de ocio y esparcimiento las medidas siguientes: 1.- Los animales deberán estar bajo la vigilancia de su propietario o persona encargada de ellos. 2.- Deberán ir sujetos con un collar y una correa, ésta, de longitud no superior a 1´50 metros y deberán llevar bozal, en caso de que su calificación lo requiera. 3.- Caso de los perros, deberán ser claramente identificables, por medio de un tatuaje o transponer (conocido por microchip). 4.- Caso de perros peligrosos, el propietario o portador deberá acreditar su tenencia mediante el documento acreditativo expedido por el organismo competente. 5.- Los propietarios o poseedores de los animales serán responsables de que estén convenientemente vacunados; se les administrará la vacuna antirrábica y serán convenientemente desparasitados interna y externamente. 6.- Sólo podrán realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares que el Ayuntamiento de Alzira habilite expresamente para ello, de acuerdo con las nuevas regulaciones que se prevean. 7.- En el caso de que el animal por imperiosa contingencia hiciese sus necesidades en la vía pública, el propietario o acompañante procederá a retirar los excrementos.
  • 5. 8.- No podrá dar de comer a los animales en la calle, y menos aún depositar comida en la calle para alimentar a animales abandonados. 9.- Toda persona que encuentre o recoja un animal perdido o abandonado tiene la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento, donde se le darán instrucciones para poder inscribirlo a su nombre, si no está censado por otro propietario, o será atendido por el servicio de recogida de perros de que dispone el Ayuntamiento. Art. 4.- Medidas a tomar en la tenencia de animales en los domicilios. Los animales deberán de recibir el trato y las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad, medidas exigibles, ya que su tenencia no es obligatoria; a estos efectos los propietarios y poseedores de los animales de compañía estarán obligados a : 1.- Evitar todas las molestias que los animales pudiesen causar a la vecindad, en particular ruidos y olores. 2.- La presencia de animales de compañía en los ascensores, excepto los perros- guía de invidentes, no coincidirá cuando éste sea utilizado por otras personas, a no ser que éstas lo permitan. 3.- No ensuciar los espacios comunes del edificio: porterías, escaleras, terrazas y todos los elementos que tengan esta consideración. 4.- Se deberá efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos y cerrados utilizados por los animales y su desinfección periódica. 5.- Proporcionarles agua y alimentación adecuada y suficiente, así como las atenciones higiénico-sanitarias necesarias para mantenerlos en perfecto estado de salud. 6.- Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, con atención especial a aquellos animales que, por sus características, hayan de estar en el exterior de las viviendas. 7.- Deberán de ir sujetos con un collar y una correa, ésta de una longitud no superior a 1´50 metros y llevarán bozal, siempre que su calificación lo requiera, en sus salidas al exterior de la vivienda. Art. 5.- Constitución del censo y registro de animales potencialmente peligrosos. Los propietarios de animales de compañía tienen la obligación de censarlos. Con esta finalidad, el Ayuntamiento de Alzira abrirá un registro para poder inscribir a estos animales. 1.- A los veterinarios que ejerzan su función profesional en el municipio de Alzira se les facilitará unos talonarios, con hojas numeradas, donde deberán constar, los siguientes datos: a) Datos del propietario: o Apellidos o Nombre o DNI
  • 6. o Domicilio o Localidad o Provincia o Código Postal o Teléfono b) Identificación del animal: o Perro o Gato o Otros o Nombre o Raza o Color o Sexo o Fecha de nacimiento o Vacunas suministradas o Lugar de residencia o Calificación del animal o Código de identificación (del tatuaje o microchip) o Fecha de identificación o Zona de tatuaje o situación del microchip: oreja, muslo, región (derecho o izquierdo) c) Datos de identificación del veterinario: o Datos de identificación del veterinario: o Firma y sello del veterinario o Colegiado número o NIF 2.- Con periodicidad anual se acreditarán ante el Ayuntamiento de Alzira mediante certificado expedido por el profesional correspondiente, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan peligroso para el hombre. 3.- En el plazo de quince días como máximo, desde el traspaso, donación, muerte o pérdida del animal, deberá comunicarse al registro municipal la variación objeto del cambio en la tenencia del animal. 4.- La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso deberá de sujetarse a la obtención de la perceptiva licencia municipal, en los términos y con los requisitos establecidos por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Art. 6.- Atribuciones de las entidades municipales. El Ayuntamiento se encargará de retirar los animales en los siguientes casos: 1.- Cuando los animales deambulen abandonados por las vías públicas. 2.- Cuando se aprecie tortura o maltrato. 3.- Cuando causen molestias a la vecindad, de forma reiterada y frecuente. 4.- Cuando se encuentren albergados en instalaciones que no reúnan los requisitos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario.
  • 7. Este servicio se podrá concertar con la Conselleria competente, con las asociaciones de protección y defensa de los animales, o con empresas, públicas o privadas expresamente dedicadas a esta finalidad. Cuando se recoja un animal convenientemente identificado se avisará al propietario para que lo recupere, y se le dará un plazo de diez días para recuperarlo, el propietario abonará previamente la cuantía de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento, transcurrido este plazo sin que el propietario lo haya retirado, se entenderá que el animal ha sido abandonado y se procederá a sancionar al propietario en los términos que contempla la legislación. Art.7.- Prohibiciones. 1.- Queda prohibido el abandono en la vía pública de cadáveres de cualquier especie animal. 2.- Quedan prohibidas las vaquerías, establos, cuadras, corrales de ganado, perreras y otras industrias de cría de animales en el suelo urbano, así como la explotación doméstica de aves de corral, conejos y otros animales pequeños. 3.- Queda prohibido facilitar alimentos a los perros y gatos vagabundos en la vía pública, así como depositar comida con la finalidad de alimentar a animales abandonados. 4.- Queda prohibida la venta de cualquier tipo de animal en la calle. La instalación de criadores de animales, en otras clases de suelos sólo quedará condicionada a la obtención de la preceptiva licencia municipal. Art.8.- De las infracciones y sanciones. El Ayuntamiento procederá a abrir expediente sancionador cuando transcurrido un plazo en el cual se advierta al propietario que debe corregir alguna deficiencia observada en la tenencia de animales, éste no la corrija. Con la finalidad de tipificar las infracciones, éstas se dividirán en leves, graves y muy graves: 1.- Serán infracciones leves: - No observar las señalizaciones dispuestas para la utilización de los espacios públicos por los animales. - Ensuciar la vía pública y no recoger las deposiciones. - No efectuar la limpieza diaria de los espacios donde estén instalados los animales. - Causar molestias a los vecinos, en particular ruidos y olores de forma reiterada y frecuente. - Cualquier infracción a esta Ordenanza que no sea calificada como grave o muy grave 2.- Serán infracciones graves: - Introducir animales en lugares públicos, instalaciones deportivas, culturales, colegios, centros de atención sanitaria y otros contemplados en el artículo segundo.
  • 8. - Deambular por las vías públicas sin la vigilancia de su propietario o acompañante. - No facilitar a la autoridad competente los documentos que acrediten su identificación, vacunación, tarjeta censal y licencia municipal en el caso de perros potencialmente peligrosos, cuando les sea requerida. - No llevarlos sujetos en sus salidas al exterior de la vivienda, y con bozal cuando su calificación lo requiera. - No efectuar la periódica desinfección en los espacios donde estén instalados los animales. - Ensuciar los espacios comunes de un edificio: porterías, escaleras, terrazas, sin recoger las deposiciones. - Poner en peligro la circulación de peatones y vehículos. - La reincidencia en una infracción leve. 3.- Serán infracciones muy graves: - Dar o depositar comida en la calle, con la finalidad de alimentar a los animales abandonados. - No declarar al facultativo sanitario competente, con carácter urgente, la existencia de cualquier síntoma o señal que denote que el animal padece enfermedad contagiosa o transmisible a las personas. - Introducir a los animales en fuentes, estanques y espacios protegidos, por razones de salud pública. - Llevar a los animales a hacer sus defecaciones a los lugares habilitados para el ocio y esparcimiento humano, siendo el caso las plazas y los jardines. - Utilizar las instalaciones en los parques públicos para que los animales hagan sus evacuaciones. - No censar, ni actualizar la tarjeta sanitaria, tal como prevé el artículo quinto de esta Ordenanza. - No comunicar al censo o al registro, en el plazo de quince días, el traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal. - Ensuciar deliberadamente las vías públicas. - Provocar accidentes de circulación. - La reincidencia en una infracción grave. SANCIONES Las infracciones previstas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con multas que van desde 30 a 450 euros. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción. Las cantidades que se aplicarán a cada tipo de infracción se distribuirán de la siguiente manera: 1.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 30 a 150 euros. 2.- Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 150 a 300 euros. 3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 300 a 450 euros.
  • 9. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de la multa: a) La trascendencia social y sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones. c) La negligencia o intencionalidad del infractor. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en esta Ordenanza, será necesario seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Disposiciones finales. PRIMERA Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. SEGUNDA El alcalde queda facultado para dictar todas la Ordenes e Instrucciones que sean necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga el capítulo VI de la Ordenanza Municipal de 1927, de la ciudad de Alzira, relativa a los perros, en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza y cualquier otro artículo opuesto a los citados en esta Ordenanza.