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EL COPASST
(Comité paritario de seguridad y salud en el
trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia
de las normas de salud ocupacional en la
empresa.
NORMAS QUE REGULAN
Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros
generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111
dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene
y Seguridad Industrial.
la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación,
por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.
El Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la
constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número
igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.
La Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el
funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
El DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red
integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los
comités locales de salud.
 La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud
Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en
realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de
1986. ocupacional.
¿QUIEN ES EL RESPONSABLE?
Todos somos responsables de la Salud Ocupacional Seguridad y Salud
en el Trabajo, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella,
sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes,
accidentes o enfermedades profesionales, dando como resultado
pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más
grave, para los trabajadores afectados y sus familias.
En las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se
implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así
mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de
Salud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en un
subalterno capacitado para el cargo.
NIVELES DE RESPONSABILIDAD
A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo
10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las
actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades,
tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del
Plan Nacional de Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan
los siguientes niveles:
1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud
Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por
dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás
entidades del orden nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por
las dependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores,
servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
¿QUIEN LO REGULA?
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están
bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a
través de las diferentes oficinas de Trabajo.
Como:
 Ministerio de Salud: cuando interviene en procesos sujetos a la
aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos)
Ministerio del Medio Ambiente: para actividades que tienen
procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a
las fuentes de agua
la Súper Intendencia Financiera: para regular el cumplimiento de los
requisitos presupuestales de las Administradoras de Riesgos
Profesionales A.R.P.´s, entre otros.
 Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL): A la que se encuentra
afiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la
obligación de ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas,
también verifica que la ejecución real del Programa de Salud
Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de
prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas
con las actividades laborales.
COMO SE CONFORMA
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización
y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta (el Dto. 614/84).
Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores,
con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes.
 De 500 a 999 trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.
De 1000 o más trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del
Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que
tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus
representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación
libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere
proceso de votación.
RESPONSABILIDADES DE LOS
EMPLEADORES FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
 Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de
acuerdo a la ley.
 Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que
cumplan con las normas de seguridad.
Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los
trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de
seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la
empresa.
 Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen
a los empleados que existen posibles riesgos.
Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de
herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
SANCIONES AL
EMPLEADOR SI HAY
INCUMPLIMIENTO
Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las
infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la
amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene,
seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y
seguridad social.
Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos
perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas
sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.
 Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de
licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
 Cierre Temporal o parcial: con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución
se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.
 Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el
cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional.
SUBPROGRAMAS
DE LA SALUD
OCUPACIONAL
MEDICINA PREVENTIVA
Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la
salud de los trabajadores. En este Subprograma se integran las
acciones de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en
cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos de
los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de
trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en
aptitud de producción laboral.
ACTIVIDADES:
Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes generales
y profesionales.
Evaluaciones medicas ocupacionales
Diagnostico de Salud.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional
Coordinación con entidades de salud
Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo.
Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las condiciones de
salud.
Realización de actividades recreativas, concursos, rifas, semanas de la
seguridad (A cargo de Comité de Bienestar Social)
Seguimiento y rehabilitación del personal que lo amerite
Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios
HIGIENE INDUSTRIAL
Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y
control de los agentes contaminantes y factores de riesgo que se
puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.
ACTIVIDADES:
Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes que se
generen en los puestos de trabajo y que puedan producir Enfermedad
Profesional en los trabajadores.
El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza
a través de inspecciones y evaluaciones ambientales.
Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos
que se hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se
presentan en el sitio de trabajo, quedando registrado esta actividad
en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES para su ejecución.
Implementación de medidas de control
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación,
evaluación y control de los factores de riesgo que generen accidentes
de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o la
muerte al trabajador.
ACTIVIDADES:
Inspecciones de los puestos y áreas de trabajo en conjunto con el
Subprograma de Medicina y de Higiene Industrial.
Mantener control de los elementos de protección personal suministrados
a los trabajadores previa verificación de su funcionamiento y adaptabilidad
para lo requerido.
Elaborar protocolos de mantenimiento Preventivo y Correctivo de
herramientas, equipos y maquinaria, lo mismo que el plan de sustitución
de los mismos.
 Implementar programas de orden y aseo
Demarcación y señalización de áreas y puestos de trabajo.
Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias,
Grupo de apoyo de prevención, control y extinción de incendios.
 Manual de inducción a nuevos trabajadores e inducción empresarial
a los mismos
REDGRAFIA
http://www.copasosdecolombia.co/userfiles/files/Que%20es%20el%
20COPASO.pdf
http://tangie758.blogspot.com/2013/03/salud-ocupacional.html
https://sites.google.com/site/saludocupacionalgrupod/subprograma
s/comite-paritario-de-salud-ocupacional
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Copasst

  • 1.
  • 2.
  • 3. EL COPASST (Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
  • 4. NORMAS QUE REGULAN Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial. la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • 5. El Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. La Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
  • 6. El DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud.
  • 7.  La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986. ocupacional.
  • 8. ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE? Todos somos responsables de la Salud Ocupacional Seguridad y Salud en el Trabajo, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales, dando como resultado pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias.
  • 9. En las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.
  • 10. NIVELES DE RESPONSABILIDAD A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • 11. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
  • 12. 3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional. 4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales. 5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
  • 13. ¿QUIEN LO REGULA? Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de Trabajo. Como:  Ministerio de Salud: cuando interviene en procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos)
  • 14. Ministerio del Medio Ambiente: para actividades que tienen procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes de agua la Súper Intendencia Financiera: para regular el cumplimiento de los requisitos presupuestales de las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.´s, entre otros.
  • 15.  Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL): A la que se encuentra afiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas, también verifica que la ejecución real del Programa de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas con las actividades laborales.
  • 16. COMO SE CONFORMA Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84).
  • 17. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes.  De 500 a 999 trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.
  • 18. Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
  • 19. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.  Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad. Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la empresa.
  • 20.  Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos. Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
  • 21. SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY INCUMPLIMIENTO Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.
  • 22. Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.  Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
  • 23.  Cierre Temporal o parcial: con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.  Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional.
  • 25. MEDICINA PREVENTIVA Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este Subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.
  • 26. ACTIVIDADES: Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes generales y profesionales. Evaluaciones medicas ocupacionales Diagnostico de Salud. Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional Coordinación con entidades de salud
  • 27. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo. Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las condiciones de salud. Realización de actividades recreativas, concursos, rifas, semanas de la seguridad (A cargo de Comité de Bienestar Social) Seguimiento y rehabilitación del personal que lo amerite Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios
  • 28. HIGIENE INDUSTRIAL Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.
  • 29. ACTIVIDADES: Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes que se generen en los puestos de trabajo y que puedan producir Enfermedad Profesional en los trabajadores. El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza a través de inspecciones y evaluaciones ambientales.
  • 30. Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos que se hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en el sitio de trabajo, quedando registrado esta actividad en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES para su ejecución. Implementación de medidas de control
  • 31. SEGURIDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que generen accidentes de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o la muerte al trabajador.
  • 32. ACTIVIDADES: Inspecciones de los puestos y áreas de trabajo en conjunto con el Subprograma de Medicina y de Higiene Industrial. Mantener control de los elementos de protección personal suministrados a los trabajadores previa verificación de su funcionamiento y adaptabilidad para lo requerido. Elaborar protocolos de mantenimiento Preventivo y Correctivo de herramientas, equipos y maquinaria, lo mismo que el plan de sustitución de los mismos.
  • 33.  Implementar programas de orden y aseo Demarcación y señalización de áreas y puestos de trabajo. Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias, Grupo de apoyo de prevención, control y extinción de incendios.  Manual de inducción a nuevos trabajadores e inducción empresarial a los mismos