sistema tributario boliviano en el contexto actual
Teoria del delito
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
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TEMA: LA TEORIA DEL DELITO
Concepto: Es aquel que estudia los presupuestos de hecho y de derecho, que
deben de concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir,
permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
La teoría del delito es una construcción dogmática, que nos proporciona el
camino lógico para analizar si hay delito en cada caso concreto.
Elementos de la Teoria del Delito:
a) Acción
b) Tipicidad
c) Antijuricidad
d) Culpabilidad
e) Punibilidad
Concepto de Delito: Es toda acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y
punible, que se castiga con una pena.
Análisis de los elementos que integran la Teoria del Delito:
La Acción: Desde el punto de vista de su función, puede ser: Definitoria,
Clasificatoria y limitadora o negativa.
Concepto de Acción: Es toda conducta humana jurídicamente valorable,
La Teoria Final de la Acción Penal se divide en dos fases:
1. Fase Interna: Se caracteriza por ser únicamente una manifestación
interna o proceso mental de ideación del ilícito por parte del sujeto
activo. No tiene relevancia para el derecho penal. Se incluyen en esta
fase: la ideación, deliberación y preparación.
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2. Fase Externa: Es la manifestación externa de las ideas preparatorias,
comienza la ejecución del delito. Entran en esta fase: la proposición, la
provocación, la coacción, tentativa y la consumación del delito.
Causas de exclusión de la acción.-
- La Fuerza Física Irresistible: Es aquella en la que el sujeto actúa
violentado por una fuerza física de carácter irresistible. En estos
supuestos no habría delito.
- Movimiento Reflejo: Son aquellas que son impulsadas por el cuerpo,
en las que no interviene la voluntad del sujeto, sino que son
producidas instintivamente, por lo que no hay un control consciente.
- Estados de Plena Inconsciencia: Son aquellos que no dependen de la
voluntad del sujeto, no pueden considerarse acciones penales.
Los casos más comunes de Estados de Plena Inconsciencia son:
- El Hipnotismo
- El Sonambulismo
- El Sueño
En la parte práctica del análisis que se desarrolla en la Teoria del Delito, la
Acción es la conducta desarrollada por el o los sujetos que intervienen en un
hecho, ya sea por acción u omisión. En el cuadro fáctico (hecho), es necesario
determinar si este hecho se puede subsumir o adecuar a un tipo penal, si
cumple todos los requisitos exigidos por el tipo.
La Acción aunque en la doctrina no se tiene como un elemento de la teoría
del delito, como sí lo son la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, es el primer
elemento que se analiza, porque es de aquí que se parte para determinar la
tipicidad, por lo que cumple un papel muy importante.
Por ejemplo:
Juan, se encuentra un día con Mario, quien desde ya hace unos meses le
debe un dinero que él le presto. Cuando Juan, le recrimina por el pago de la
deuda a Mario, éste se molesta por el cobro que se le está haciendo y
comienza a ofender a Juan. A tal grado, que Juan sintiéndose ofendido por las
palabras de Mario, saca su arma de fuego que portaba y le impacta tres
disparos a Mario, que le causan la muerte en el acto.
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Como podemos observar en este caso planteado, Juan realiza una acción
(disparar) en contra de Mario a quien le causa la muerte. La conducta
realizada por Juan, es con manifiesta voluntad e intención de querer causar
ese daño sobre un bien jurídico determinado, en este caso el de la vida. Por
lo tanto, la acción de Juan es típicamente dolosa.
LA TIPICIDAD
Es un elemento de la teoría del delito que ayuda en el análisis de un hecho o
conducta a adecuar en el tipo penal, si la misma conlleva una acción u
omisión que se ajusta a los presupuestos que están detalladamente
establecidos como delito o falta en el ordenamiento jurídico penal (ley). Es
decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específica y
pormenorizada como delito o falta en un código.
La tipicidad se conforma de dos elementos que son:
1. Elementos Objetivos, que son:
1.1. Elemento Descriptivo
1.2. Elemento normativo
1.3. Elemento Personal
2. Elementos Subjetivos, que son:
2.1. Dolo
2.2. Imprudente
La Atipicidad: Es la no adecuación de la conducta de la realidad al tipo penal,
lo cual da lugar a la no existencia del delito.
LA ANTIJURICIDAD
Es un elemento de la teoria del delito, que convierte una acción típica en
contraria a todo el ordenamiento jurídico. Una acción típica, por lo tanto,
será antijurídica sino interviene a favor del autor una causa de justificación.
Clases de Antijuricidad.-
a) Antijuricidad Material: Es la lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre
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tipificada en los códigos penales. Ejemplo: La mendicidad que es un
peligro porque puede generar robos.
b) Antijuricidad Formal: Es la violación de una norma emanada del
Estado.
Causas de Justificación:
1. Legítima Defensa: Está exento de responsabilidad penal el que obre en
defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
a) Agresión Ilegitima. Que sea actual e inminente
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
2. Estado de necesidad justificante
3. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo.
LA CULPABILIDAD
Es el reproche jurídico penal que el Estado le hace a un individuo que ha
realizado una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su
autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se
ha desarrollado.
La determinación de la culpabilidad desde un punto de vista práctico,
conlleva la realización de una serie de “juicios”, encaminados a valorar la
capacidad del sujeto de actuar de un modo distinto, y por eso orientados a
determinar:
1. La imputabilidad del sujeto: Analizando la concurrencia o ausencia de
causas de inimputabilidad.
2. La conciencia de antijuricidad: Donde se sustancian los problemas del
error de prohibición o la antijuricidad.
3. La exigibilidad de la conducta: Análisis de las causas de inexigibilidad.
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Causas de inculpabilidad.-
1. Miedo Insuperable
2. Estado de necesidad exculpante
3. Legítima Defensa Putativa
LA PUNIBILIDAD.-
Es el castigo o sanción que el Estado impone a un individuo que ha cometido
una acción, que es típica, antijurídica y culpable, a través de una pena.
En la punibilidad hay que establecer también, para poder imponer la pena o
no, la existencia de dos situaciones que son:
1. Condiciones Objetivas de Punibilidad
2. Excusas Legales Absolutorias