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2016
Reglamento de
Juntas
Directivas
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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, al que ha dado nacimiento a la preocupación de prestar auxilio, sin
discriminación, a todos los heridos en el campo de batalla, se esfuerza bajo su
aspecto internacional y Nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los
hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así
como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua,
la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión,
condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los
individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y
dando prioridad a las más urgentes.
NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento
se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las
controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes
públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los
países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar
una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios
del Movimiento.
CARACTER VOLUNTARIO: Es un movimiento de socorro voluntario y de
carácter desinteresado.
UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la
Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción
humanitaria a la totalidad del territorio.
UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el
deber de ayudarse mutuamente, es universal.
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REGLAMENTO
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LA
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
El Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, acordó,
reglamentar las competencias institucionales de las Juntas Directivas, tanto las
locales como las regionales.
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES
Articulo 1. La Cruz Roja Costarricense se regirá en todo momento por los
Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
Articulo 2. El Consejo Nacional es el Órgano Directivo de la Asociación.
Tiene a su cargo la fijación de políticas de la misma con base en sus Principios
y Objetivos Fundamentales y deberá velar por el fiel cumplimiento del presente
Estatuto, objetivos, acuerdos, programas, proyectos y reglamentos de la
Asociación, delegará la autoridad en el siguiente orden:
a) Gerencia General
b) Dirección Nacional de Regionalización.
c) Juntas Directivas Regionales
d) Juntas Directivas de los Comités Auxiliares
CAPITULO 2
DE LA ESTRUCTURA DE REGIONALIZACIÓN
Articulo 3. La Dirección Nacional de Regionalización depende
jerárquicamente de la Gerencia General y tendrá la facultad de la aplicación del
presente reglamento en todos sus alcances. Las Juntas Directivas Regionales
dependen técnica, administrativa y disciplinariamente de la Dirección Nacional
de Regionalización. Las Juntas Directivas Locales dependen técnica y
administrativamente de la Junta Directiva Regional y disciplinariamente de la
Dirección Nacional de Regionalización. Todas estas dependencias deben velar
por el cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento, del
Estatuto, de los Reglamentos y Acuerdos internos de la Asociación.
Articulo 4. Cuando una Región se quede sin Junta Directiva por cualquiera
de los motivos previstos en este Reglamento, la Dirección Nacional de
Regionalización, con el fin de mantener la eficacia y eficiencia organizacional,
podrá de forma razonada y por un plazo de 6 meses prorrogable por una única
vez, nombrar una Comisión Administrativa para realizar la administración
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general de la Región. Dicha comisión estará conformada por tres personas
idóneas, que asumirán los cargos y funciones del puesto de Presidente,
Tesorero y Secretario, debiendo informar a la Gerencia General y a la Comisión
de Asuntos Regionales para su conocimiento.
Articulo 5. La Dirección Nacional de Regionalización estará integrada por un
Director Nacional y al menos un Sub Director, pudiendo ser voluntario o
permanente. En cada una de las regiones se contará con un Asistente
Regional, los que dependen técnica, administrativa y jerárquicamente de la
Dirección Nacional de Regionalización. Para el cumplimiento de sus funciones
deben trabajar de manera coordinada con las Juntas Directivas Regionales
Articulo 6. En cada una de las regiones se contará con un Centro Regional,
el que está integrado, al menos, por el o la Asistente Regional, el Contador o
Contadora Regional y un Auxiliar Administrativo. El jerarca del Centro Regional
será el o la Asistente Regional. Corresponde a los Centros Regionales el
desarrollo y seguimiento de las labores que se desconcentren hacia las
regiones, así como procurar la buena marcha y el fortalecimiento de los
comités de la Región correspondiente.
CAPITULO 3
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
SECCION PRIMERA: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS REGIONALES
Articulo 7. Las Juntas Regionales estarán compuestas por la Junta Directiva,
las Jefaturas Regionales de las estructuras operativas y de Programas
Especiales de la Región. Se reunirán, de manera ordinaria, una vez al mes.
Articulo 8. Las Juntas Regionales tendrán como objetivos fundamentales:
a. Planificar, Organizar, Dirigir y Evaluar las acciones de los comités
Auxiliares de su Región.
b. Preparar y ejecutar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual
de la Junta Regional.
c. Ejecutar y Evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Sociedad
Nacional en su región.
d. Establecer una administración eficiente en la ejecución de los
programas y proyectos a nivel regional.
e. Formular y perfeccionar las políticas y proyectos estratégicos para el
desarrollo regional.
5
f. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y las
directrices de la Gerencia General y la Dirección Nacional de
Regionalización.
g. Dirigir la gestión operativa de la Región, por medio de las Jefaturas
Regionales, quienes deberán presentar informes de su gestión
conforme lo establecen sus reglamentos respectivos
Articulo 9. La Junta Directiva Regional estará conformada por cinco
directivos: Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), Tesorero (a) y un Vocal.
No podrán formar parte de la Junta Directiva Regional dos o más integrantes
de una Junta Directiva de un mismo Comité Auxiliar. Los directivos de Junta
Directiva Regional serán electos por periodos de cuatro años en la asamblea
regional convocada en el mes de Mayo cada cuatro años y terminaran su
nombramiento el 31 de Julio cada cuatro años. Los directivos podrán ser
reelectos, por una única vez, al término del período.
Articulo 10. En caso de renuncia, muerte o separación por sanción
disciplinaria de un directivo regional, la Dirección Nacional de Regionalización
convocará a elección en un término no mayor a un mes, debiendo informar al
Consejo Nacional para su confirmación a través de la Comisión de Asuntos
Regionales.
Articulo 11. Las Juntas Directivas Regionales se renovarán cada cuatro años.
Articulo 12. Serán funciones de la Junta Directiva Regional:
a. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos,
disposiciones generales emanadas por el Consejo Nacional,
Gerencia General y Dirección Nacional de Regionalización y demás
normativas de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
b. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y sus propios acuerdos.
c. Realizar la coordinación administrativa general de la región.
d. Gestionar la ayuda necesaria en cuanto a recursos físicos,
materiales, financieros que requiera la región, para su
funcionamiento y logro de los objetivos.
e. Planear, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de proyectos,
investigaciones, estudios, análisis y programas que favorezcan los
servicios que se brindan en la región.
f. Proponer ante la Dirección Nacional de Regionalización, las políticas,
planes, y proyectos que tiendan a promover el desarrollo
administrativo regional.
6
g. Analizar la solución de conflictos que se presenten y recomendar
medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de las
Juntas Directivas Locales.
h. Gestionar el financiamiento para el ejercicio presupuestario de la
Junta Directiva Regional e informarlo a la Dirección Nacional de
Regionalización.
i. Elaborar en conjunto con la estructura regional, el Plan Anual
Operativo.
j. Elaborar el plan anual operativo, con el presupuesto ordinario, según
disposiciones institucionales, que comprenda las actividades
administrativas, de las secciones de servicio, de la Junta Directiva,
debiendo presentarlo en los primeros quince días del mes de julio de
cada año, a la Oficina de Planificación Institucional con copia a la
Dirección Nacional de Regionalización
k. Autorizar las solicitudes de los Comités Auxiliares para gastos en la
contratación de Bienes y Servicios que estén debidamente
establecidos en el presupuesto anual conforme la normativa vigente.
l. Presentar a la Dirección Nacional de Regionalización las compras de
los recursos necesarios que no estén incluidos en el presupuesto
para su aprobación de aquellas actividades imprevistas de los
Comités Auxiliares.
m. Aprobar los gastos que conforme disposiciones del Consejo Nacional
le corresponde aprobar y remitir para su aprobación los que superen
las sumas establecidas.
n. Presentar ante la Dirección Nacional de Regionalización, los informes
solicitados por las instancias organizativas.
o. Realizar un informe trimestral de las labores de la Junta Regional y
enviarlo a la Dirección Nacional de Regionalización para su
aprobación.
p. Aprobar o improbar el informe mensual que brinden las Juntas
Directivas de Comités Auxiliares.
q. Avalar o rectificar los nombramientos de la Juntas Directivas de
Comités Auxiliares.
r. Recomendar los nombramientos de las Jefaturas Regionales y
Programas Especiales de la región.
s. Asumir el control de un Comité cuando no exista quórum.
7
t. Conocer de las plazas vacantes de los directivos de Juntas
Directivas, procediendo a convocar a una asamblea, de acuerdo a la
normativa institucional vigente.
u. Para los acuerdos que tome la Junta Directiva Regional que ameriten
de un criterio técnico se deberá consultar al órgano especializado de
conformidad con la materia.
v. Deliberar y resolver las situaciones que le sean encomendadas por el
Consejo Nacional, Gerencia General o Dirección Nacional de
Regionalización.
w. Presentar las solicitudes de modificaciones necesarias para la
adquisición de bienes o servicios según lo establecido en el
Reglamento establecido para ese fin.
x. Designar comisiones consultivas de estudio y análisis de problemas
o situaciones particulares de la región para proponer resoluciones o
acciones que deben de tomarse.
y. Realizar una reunión mensual con Presidentes Locales y Jefaturas
Regionales.
z. Promover el desarrollo e implementación de la Salud Ocupacional,
así como la existencia de la Sub Comisión de Salud Ocupacional,
cuando corresponda. Deberá promover y desarrollar además el
voluntariado en la región.
Articulo 13. La Junta Directiva Regional podrá aceptar o rechazar la
propuesta de integración de la Junta Directiva de los Comités Auxiliares de su
región. En caso de rechazar alguna persona propuesta deberá elaborar una
justificante razonada para dicho acto, la cual deberá ser notificada a la persona
interesada. La persona que sea rechazada dispondrá de cinco días hábiles
para presentar un recurso de revocatoria ante la Junta Directiva Regional en un
plazo de cinco días hábiles y/o un recurso de apelación ante la Dirección
Nacional de Regionalización en un plazo no mayor a cinco días hábiles; el ente
competente resolverá en un plazo no mayor a 15 días naturales. No existirá
recurso alguno ante lo dispuesto por este órgano.
Articulo 14. Para ser directivo de una Junta Directiva Regional se requiere:
a. Ser mayor de edad que deberá constatarlo a través de exhibición de
su cédula de identidad y de la cual deberá dejar una fotocopia en su
expediente.
b. Ser persona caracterizada por su honorabilidad y capacidad, y no
haber sido condenado por delito doloso. Esto último deberá
acreditarse por parte del interesado mediante la presentación de la
Hoja de Delincuencia expedida por el Departamento de Registro del
Poder Judicial.
8
c. Ostentar la condición de asociado y estar inscrito en el padrón de la
región respectiva al menos dos años previos a la elección.
d. No pertenecer a una Junta Directiva Local de los Comités de la
Región ni de las Jefaturas Locales o Regionales de la misma Región.
e. No ser parte del personal asalariado de la Asociación.
f. No estar descontando sanción alguna, institucionalmente por falta
grave.
g. No tener planteado un proceso administrativo o judicial en contra de
la Cruz Roja Costarricense
h. No tener parentesco hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad con ningún otro integrante de Junta Directiva
Regional, Junta Directiva Local de la misma Región, del Asistente
Regional, de algún integrante de una Jefatura Regional o Local de la
misma Región, del Fiscal Regional, del Fiscal General, de los
Fiscales Adjuntos, del Gerente o Sub Gerentes Generales, del
Director Nacional de Regionalización, de uno de los integrantes del
Tribunal de Ética y Disciplina o de uno de los Directores del Consejo
Nacional, para lo cual firmará declaración jurada que así lo indique.
i. Que no exista un conflicto de intereses económicos, ideológicos o
morales en contraposición con los intereses de la Asociación.
j. Ser costarricense o tener cédula de residencia permanente.
Articulo 15. El directivo de la Junta Directiva Regional que en el ejercicio de
sus labores pierda la condición de Asociado Activo, perderá automáticamente
la condición de Directivo Regional, sin que se requiera un trámite o proceso
administrativo, debiéndose convocar a una Asamblea de Elección para sustituir
el puesto vacante.
Articulo 16. La Junta Directiva Regional se reunirá ordinariamente al menos
dos veces al mes, en las fechas y horas establecidas por la misma. En forma
extraordinaria cuando así lo dispongan la Gerencia, la Dirección Nacional de
Regionalización, el Presidente o a solicitud de tres de sus directivos. En todo
caso el quórum lo formarán tres directivos y las sesiones se podrán realizar
tanto de forma presencial como virtual.
Articulo 17. Para casos especiales y justificados la Junta Directiva Regional
podrá conceder licencia a sus directivos para no asistir a sesiones hasta por un
período no mayor de un mes por año. Lo anterior deber ser comunicado de
inmediato a la Dirección Nacional de Regionalización. En casos especiales si la
licencia es por más de un mes, la Dirección Nacional de Regionalización
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deberá considerar si se autoriza o no la solicitud hasta por un plazo máximo de
seis meses.
Articulo 18. La Junta Directiva Regional no podrá nombrar, para que formen
parte del personal remunerado, a los que estuvieren ligados con directivos de
Juntas Directivas Regional o local, por parentesco de consanguinidad o de
afinidad hasta segundo grado inclusive. No podrá ser causal de destitución el
que con posterioridad a su nombramiento llegue a ser pariente por afinidad con
cualquiera de aquellos.
Articulo 19. Serán funciones del Presidente:
a. Representar a la Región y vigilar porque los Acuerdos del Consejo
Nacional, Gerencia General, las Direcciones Nacionales y de la Junta
Directiva Regional, se cumplan en su región.
b. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás
directivos de la Junta Directiva Regional.
c. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias que
celebre la Junta Directiva Regional.
d. Presidir las asambleas regionales ordinarias y extraordinarias que
celebre en la Junta Directiva Regional.
e. Aprobar y firmar en asocio con el tesorero, los cheques que se libren
de las cuentas corrientes, así como los estados financieros
mensuales e informes trimestrales de carácter económico.
f. Firmar en asocio con el secretario de la Junta Directiva Regional las
actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta
Directiva Regional.
g. Debe asistir cuando lo considere conveniente a las sesiones y
cualquier otro acto que celebren los Comités Auxiliares, Secciones
de Servicio y Programas Especiales.
h. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal del Centro
Regional.
i. En caso de necesidad o urgencia deberá decidir y tomar las acciones
necesarias comunicando a la Junta Directiva Regional para su
ratificación en la sesión siguiente.
j. Mantener relaciones de coordinación con los Comités Auxiliares de
la región.
k. Debe asistir a la reunión mensual de los Presidentes Regionales con
la Dirección Nacional de Regionalización, para la planificación de
10
propuestas y toma de acuerdos en pro del correcto funcionamiento
de las regiones.
l. Las demás funciones que por su cargo otras normativas le asignen.
Articulo 20. Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva
Regional:
a. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva Regional en caso de
ausencia temporal, con todas las facultades, obligaciones y
atribuciones indicadas en el artículo anterior.
b. Asumir la presidencia de la Junta Directiva Regional, por el tiempo
que falte para realizar la elección, por muerte, renuncia o separación
del Presidente.
c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
d. Colaborar con las funciones asignadas al Presidente y que éste le
delegue.
Articulo 21. Serán funciones del Secretario de la Junta Directiva Regional:
a. Mantener al día el libro de actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias que celebre la Junta Directiva Regional y de las
Asambleas Regionales Ordinarias y Extraordinarias. Las actas
deberán ser transcritas en los siguientes 15 días naturales de la
celebración de la sesión respectiva y deberá permanecer en la
Oficina Regional.
b. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Regional y
Asambleas Regionales, garantizando que sean aprobadas y
debidamente firmadas.
c. Transcribir los acuerdos que tome la Junta Directiva Regional y firmar
toda la correspondencia y demás documentación de las sesiones.
d. Organizar y mantener un registro actualizado del personal
permanente y voluntario, así como de los Asociados de la Región.
e. Preparar junto al presidente el orden del día para todas las sesiones
de la Junta Directiva Regional y reuniones regionales, debiendo
guardar registro de las mismas.
f. Legalizar con su firma los libros de actas y de bitácoras, que se
lleven en las juntas directivas de los Comités Auxiliares
g. Mantener actualizados los archivos de la Junta Regional.
11
h. Mantener el control de que las copias de las actas sean enviadas por
el Secretario de las Juntas Locales.
i. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
j. Otras funciones que le asigne la Junta Directiva Regional o la
Presidencia Regional.
Articulo 22. Serán funciones del tesorero de la Junta Directiva Regional:
a. Custodiar y administrar los fondos y valores de la Junta Regional.
b. Presentar a la Junta Directiva Regional una vez al mes los Estados
Financieros de la Junta Regional firmados y cada tres meses los
Estados Financieros de los Comités Auxiliares, enviando copia a la
Dirección Nacional de Regionalización.
c. El tesorero de la Junta Directiva Regional deberá enviar un análisis
financiero de su región cada tres meses, a la Dirección Nacional de
Regionalización.
d. Preparar junto con la Junta Regional el presupuesto ordinario para el
ejercicio económico del año siguiente. Dicho presupuesto deberá
presentarse ante la Dirección Nacional de Regionalización la primera
semana del mes de Julio.
e. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual para la obtención
de fondos y supervisar su cumplimiento.
f. Verificar el buen funcionamiento financiero - contable de los comités
auxiliares de la Región.
g. Presentar a la asamblea regional el informe anual de su gestión
financiero-contable, con copia a la Dirección Nacional de
Regionalización.
h. Firmar junto con el presidente los cheques por concepto de gastos de
la Junta Regional.
i. Vigilar que los libros de bancos que se lleven en los comités
auxiliares de la región estén legalizados y cumplan con los
requerimientos institucionales.
j. Mantener el control de que los tesoreros de las Juntas Locales
envíen los Estados Financieros, firmados por el tesorero y el
presidente de cada comité.
k. Verificar que los inventarios de activos estén actualizados e incluidos
en los Estados Financieros y en el sistema contable.
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l. Realizar arqueos sorpresivos del fondo de caja chica de los comités
de la Región, así como verificar el cumplimiento del Reglamento de
Caja Chica institucional.
m. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
n. Otras funciones que le asigne la Junta Regional o la Presidencia.
Articulo 23. Serán funciones del Vocal:
a. Sustituir por su orden temporalmente a los demás directivos de la
Junta Directiva Regional.
b. Formar parte de las comisiones que establezca la Junta Directiva
Regional.
c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
d. Cumplir con otras funciones que le sean encomendadas por la Junta
Directiva Regional o la presidencia de la misma.
Articulo 24. Las Juntas Directivas Regionales se financiaran por los siguientes
medios:
a. Donaciones, actividades propias y programas de obtención de
fondos.
b. Porcentajes aprobados por el Consejo Nacional, sobre ingresos de
proyectos específicos.
c. Ingreso de Fondos Públicos.
d. Cuotas de aporte de cada comité auxiliar definidas según los
ingresos generales que obtienen los comités auxiliares y avalados
por la Dirección Nacional de Regionalización.
Articulo 25. Las Juntas Directivas Regionales podrán realizar gastos por un
monto que la Gerencia General determine siempre y cuando se cuente con los
medios de financiamiento y esté formulado el proyecto específico según
formato de la Planificación Institucional. Los proyectos adicionales que no
tengan financiamiento específico o sostenibilidad, deberán ser enviados a la
Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda.
Articulo 26. Toda propuesta de ayuda que se solicite entre Comités Auxiliares
o Regiones deberá adjuntar el proyecto o justificación; y será enviada a la
Dirección Nacional de Regionalización quien analizará los documentos
enviados para su respectiva valoración y viabilidad. De ser avalado lo remitirá a
la Gerencia General para lo que corresponda
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Articulo 27. No podrá girarse cheque alguno a nombre de los directivos, por
pago de servicios o compras, se exceptúa el caso de aquellos que se giran por
concepto de viáticos acordados en sesión de Junta Directiva Regional.
Articulo 28. Todos los gastos deberán ser conocidos en sesión de la Junta
Directiva Regional y constar en un acuerdo de Junta Directiva Regional.
Articulo 29. Es deber de la Junta Directiva Regional velar porque todos los
Comités Auxiliares de la región cuenten con su respectiva caja chica, según el
Reglamento respectivo. El Tesorero Regional fiscalizará su buen manejo.
Articulo 30. Se prohíben los préstamos de dinero así como bienes a título de
la asociación, a directivos de la Junta Directiva Regional y Locales, Jefaturas
Regionales de las Secciones de Servicio, Fiscal Regional, personal
permanente, voluntarios de las secciones de servicio, programas especiales y
personas físicas o jurídicas particulares.
Articulo 31. En la primer semana del mes de enero de cada año, el Tesorero
Regional coordinará las revisiones contables y administrativas, de las Juntas
Directivas de los Comités Auxiliares de su Región y enviara los Estados
Financieros de los Comités Auxiliares a la Dirección Nacional de
Regionalización y al Departamento Contable Financiero a más tardar el último
día hábil del mes de Enero, a fin de consolidarlos y emitir el informe anual a la
Asamblea
Articulo 32. No se aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario, ni
se harán modificaciones presupuestarias de las Juntas Directivas Regionales,
si estas no presentan el Plan Anual Operativo.
Articulo 33. La Junta Directiva Regional realizará las funciones de
planificación, organización, coordinación, ejecución y control necesarias para el
desarrollo de la región. En el campo técnico-operativo coordinara las acciones
con las Direcciones responsables.
Articulo 34. El nombramiento de Junta Directiva Regional se realizará en
Asamblea Regional, según el procedimiento establecido institucionalmente en
el capítulo 4 del presente Reglamento.
Articulo 35. Corresponde a la Dirección Nacional de Regionalización la
ratificación o rectificación de los nombramientos de las Juntas Directivas
Regionales. Una vez analizada la información de la elección, enviara un
informe a la Comisión de Asuntos Regionales.
Articulo 36. La juramentación de un directivo de Junta Directiva Regional la
realizara el Director Nacional de Regionalización o quien este delegue.
Articulo 37. Las Juntas Directivas Regionales informarán a la Dirección
Nacional de Regionalización los casos en que los Asistentes Regionales o
cualquier funcionario remunerado que esté bajo su subordinación incumplan
con las funciones o cometa un hecho anómalo para el desarrollo apto de la
14
región. La Dirección Nacional de Regionalización, determinará las directrices
para el trámite respectivo.
SECCION SEGUNDA: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS COMITES
AUXILIARES
Articulo 38. Con base a lo establecido en el Estatuto de la Asociación Cruz
Roja Costarricense, los Comités Auxiliares ostentarán el nombre de la localidad
donde esté ubicada su sede. Todos se denominarán Comités Auxiliares. En
casos especiales se podrán establecer Puestos Auxiliares de Atención
dependiendo del Comité Auxiliar que se determine y según las necesidades de
la comunidad. La Dirección Nacional de Regionalización analizará en conjunto
con las Junta Directiva Regional respectiva la apertura de un Puesto de
Despacho y enviara la recomendación a la Comisión de Asuntos Regionales,
para que sea elevado ante el Consejo Nacional para su resolución final.
Articulo 39. Los comités auxiliares deben estar integrados por:
a. Junta Directiva y/o administrador
b. Secciones de Servicio
c. Programas Especiales
d. Personal Permanente
Articulo 40. La Junta Directiva Local será el máximo órgano político y
administrativo del Comité Auxiliar. Tendrá a su cargo la dirección del Comité
Auxiliar respectivo.
Articulo 41. La Junta Directiva Local deberá organizar Secciones de Servicio,
tales como: Socorrismo, Motorizada, Salud, Damas Voluntarias,
Telecomunicaciones y Prevención y Preparación para Desastres. Además
deberán organizar programas especiales, tales como: Capacitación, Juventud,
en coordinación con las Jefaturas Regionales establecidas. Todo lo anterior
según los recursos y necesidades del Comité Auxiliar. Dichas estructuras se
regirán por los respectivos reglamentos y manuales de procedimientos y por
disposiciones de la Junta Directiva Local.
Articulo 42. El personal permanente regirá sus acciones de acuerdo a lo que
establece el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, disposiciones
del Consejo Nacional, Gerencia General, La Dirección Nacional de
Regionalización, la Dirección de Recursos Humanos y Junta Directiva
Regional.
Articulo 43. Los Comités Auxiliares dependen jerárquicamente de las Juntas
Regionales. Las Juntas Directivas Locales deberán acatar las directrices y
15
disposiciones que emanen del Consejo Nacional, Gerencia General y las
Direcciones Nacionales.
Articulo 44. Las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares tendrán como
objetivos fundamentales:
a. Velar por la correcta aplicación de políticas y directrices para la
administración del Comité Auxiliar y la ejecución de los acuerdos del
Consejo Nacional, el Plan Estratégico de la Sociedad Nacional, las
directrices de la Gerencia General, de las Direcciones Nacionales y
de las Juntas Directivas Regionales.
b. Fomentar acciones de prevención y asistencia en las comunidades
de acuerdo a las necesidades existentes en las mismas con apego a
los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y a los objetivos de la
Asociación.
c. Fomentar el desarrollo de los programas y proyectos de las
diferentes secciones de servicio y programas especiales.
d. Lograr la autosuficiencia para el desarrollo integral del Comité
Auxiliar.
Articulo 45. Las Juntas Directivas estarán integradas por 5 directivos y
ocuparán los puestos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal. Todos tendrán derecho a voz y voto y su período de nombramiento será
de 4 años. La Junta Directiva Regional convocará a elección y comunicara a la
Dirección Nacional de Regionalización el resultado de la elección en un plazo
de 15 días naturales a partir de la celebración de la misma. Cuando un Comité
Auxiliar se quede sin Junta Directiva por cualquiera de los motivos previstos en
este Reglamento, la Dirección Nacional de Regionalización, con el fin de
mantener la eficacia y eficiencia organizacional, podrá de forma razonada y por
un plazo de 6 meses prorrogable por una única vez, nombrar una Comisión
Administrativa para realizar la administración general del Comité Auxiliar.
Dicha comisión estará conformada por tres personas idóneas, que asumirán los
cargos y funciones del puesto de Presidente, Tesorero y Secretario, debiendo
informar a la Gerencia General y a la Comisión de Asuntos Regionales para su
conocimiento.
Articulo 46. Son requisitos para ser directivo de una Junta Directiva Local los
siguientes:
a. Ser mayor de edad, debiendo mostrar el original de la copia de su
documento de identificación y se conservará fotocopia del mismo en
el expediente.
b. Ser persona caracterizada por su honorabilidad y capacidad, y no
haber sido condenado por delito doloso, debiendo presentar la hoja
de delincuencia o residente vigente, autorizando la verificación de la
constancia judicial.
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c. Ser costarricense o tener cédula de residencia permanente en el país
d. No ser parte del personal asalariado de la Asociación.
e. No ostentar cargo alguno como miembro de la Junta Directiva
Regional de la misma región o de las Jefaturas Regionales.
f. No tener parentesco hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad con ningún integrante de Junta Directiva Local, Junta
Directiva Regional de la misma Región, del Asistente Regional, de
algún integrante de una Jefatura Local del mismo Comité, del
Administrador del mismo Comité, del Fiscal Local del mismo Comité,
del Fiscal Regional de la misma Región, del Fiscal General, de los
Fiscales Adjuntos, del Gerente o Sub Gerentes Generales, del
Director Nacional de Regionalización, de uno de los integrantes del
Tribunal de Ética y Disciplina o uno de los Directores del Consejo
Nacional, para lo cual firmará declaración jurada que así lo indique.
g. Para el puesto de Tesorero debe tener conocimiento en el área de
las ciencias contables.
h. Ser vecino de la localidad donde esté ubicado el Comité o estar
inscrito como voluntario del mismo comité, por al menos un año
previo a la elección. En todo caso los Directivos Locales electos
deberán asegurar su movilización por medios propios, para cumplir
con sus obligaciones en la Asociación.
i. No haber sido sancionado, institucionalmente por falta grave que
diera merito al despido, separación, por un periodo mayor a noventa
días o expulsión de la Asociación, en los últimos diez años previos a
la elección y no tener planteado un proceso administrativo o judicial
en contra de la Cruz Roja Costarricense.
j. Que no exista un conflicto de intereses económicos, ideológicos o
morales en contraposición con los intereses de la Asociación.
k. En caso de que por parentesco de afinidad o consanguinidad
resulte imposible elegir la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, la
Gerencia General analizará la condición de los postulantes, debiendo remitir
sus recomendaciones al Consejo Nacional.
Articulo 47. Cuando algún directivo de Junta Directiva perdiera su condición
por renuncia, fallecimiento o destitución, la Junta Directiva del Comité Auxiliar
respectivo, en ejercicio, se deberá convocar a Reunión Local para sustituir el
cargo vacante según lo establecido, debiendo comunicarlo a la Junta Directiva
Regional.
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Articulo 48. En casos especiales y con justificación escrita la Junta Directiva
podrá conceder licencia a los directivos para no asistir a sesiones por un
período no mayor a un mes por año, notificando el acuerdo a la Junta Directiva
Regional. En casos especiales si la licencia es por más de un mes, la Junta
Directiva Regional deberá considerar si se autoriza o no la solicitud hasta por
un plazo máximo de seis meses.
Articulo 49. El período de ejercicio de los directivos de junta directiva será de
cuatro años y si hubiese algún directivo que llenó una vacante, se ajustará al
mismo período. Los directivos podrán ser reelectos, por una única vez, al
término del período. Los nombramientos finalizaran el 31 de julio cada cuatro
años. Las elecciones de Juntas Directivas se realizaran en el mes de marzo
cada cuatro años.
Articulo 50. Las Junta Directivas Locales se renovarán cada cuatro años.
Articulo 51. El quórum mínimo para poder sesionar, será de tres directivos de
la Junta Directiva del Comité Auxiliar presentes. En caso de que una Junta
Directiva Local se quede sin quórum para sesionar en forma permanente, la
Junta Directiva Regional aplicará de oficio una intervención técnica que
consiste en nombrar a uno o dos directivos para completar el quórum y
asegurar la operatividad del Comité Auxiliar, debiendo convocarse a Asamblea
Local para la elección en un plazo máximo de 60 días naturales.
Articulo 52. Son funciones de las Juntas Directivas de los comités auxiliares
las siguientes:
a. Acatar y respetar lo que dictan el estatuto, reglamentos y
disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General, Direcciones
Nacionales y de la Junta Directiva Regional.
b. Reunirse en sesión ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente
cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias deberán ser
convocadas por el presidente o a solicitud de tres de sus directivos.
c. Elaborar y dar seguimiento al plan anual operativo con el
presupuesto ordinario, según disposiciones institucionales, que
comprenda las actividades administrativas, de las secciones de
servicio, de la Junta Directiva, debiendo presentarlo en los primeros
quince días del mes de julio de cada año, a la Oficina de
Planificación Institucional con copia a la Junta Directiva Regional y a
la Dirección Nacional de Regionalización.
d. Mantener actualizado el Libro de Actas y el Libro de Tesorería de la
Junta Directiva y enviar copia debidamente firmada, en los primeros
15 días del mes siguiente.
e. Ejecutar y respetar toda disposición jerárquica operativa que
pretenda la prestación de servicios especiales, tanto a nivel local,
regional como Nacional.
18
f. Facilitar los recursos disponibles para el desarrollo de las secciones
de servicio y programas especiales, acorde en el Plan Anual
Operativo.
g. Administrar los recursos acorde a los manuales de procedimientos,
así como mantener un inventario actualizado y detallado (plaqueado)
de los bienes muebles e inmuebles del comité auxiliar.
h. Promover la capacitación integral de todo el personal ya sean
permanentes o voluntarios, con la finalidad de obtener la mayor
eficiencia y eficacia en la gestión.
i. Asistir a todos los actos oficiales y reuniones que convoquen los
órganos superiores de la Asociación.
j. Integrar las comisiones de trabajo, las cuales estarán constituidas por
un mínimo de tres y máximo de cinco personas, bajo la coordinación
de un directivo de la junta directiva y a criterio de ésta, con personas
de las secciones de servicio y programas especiales o de la
comunidad.
k. Será responsabilidad de las Juntas Directivas crear los planes para
captación de fondos para sufragar los gastos normales del Comité.
l. Convocar a reunión local ordinaria, en la primer quincena del mes de
febrero de cada año, con las secciones de servicio, programas
especiales y personal permanente, para conocer el informe del
Presidente, Tesorero y Fiscal local, y cualquier otro asunto, que por
su importancia sea necesario que se le de su respectiva aprobación.
m. Aceptar o denegar las solicitudes de ingreso o traslado a otras
secciones de servicio y programas especiales, con base en los
reglamentos y manuales de procedimientos establecidos y el informe
de respaldo que debe enviar la jefatura respectiva del solicitante.
n. Solicitar ante el Departamento de Recursos Humanos, a través de la
Junta Regional, el nombramiento o despido del personal permanente
del Comité Auxiliar de acuerdo a lo establecido en el Código de
Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo o disposiciones al respecto y
debidamente justificados. Debiendo remitir copia a la Dirección
Nacional de Regionalización.
o. Toda Junta Directiva entrante, tiene que asumir los compromisos
adquiridos por Juntas Directivas anteriores o por la Administración
anterior, y dar seguimiento a los planes y proyectos previamente
iniciados.
p. Asegurar a las comunidades la prestación de servicio
extrahospitalaria de atención y traslado de pacientes, así como la
atención oportuna en caso de un desastre, en apego a los objetivos
de la Asociación.
19
q. Solicitar a la Jefatura Regional correspondiente, el nombramiento de
los Jefes y Subjefes Locales, con base en las disposiciones
establecidas en los Reglamentos y Manuales que dicta el debido
proceso.
r. Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional,
Gerencia General, Direcciones Nacionales o Junta Directiva
Regional.
Articulo 53. Son funciones del presidente de la Junta Directiva:
a. Asumir la representación del comité auxiliar, cuando la junta directiva
no está reunida debiendo presentar un informe en la próxima sesión,
de las decisiones tomadas. Sera el Jefe inmediato del Administrador
y será el único directivo local que gire instrucciones a este.
b. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la
Junta Directiva.
c. Velar porque los acuerdos tomados en sesión se cumplan a
cabalidad por quien corresponda.
d. Convocar a reuniones extraordinarias cuando el caso lo requiera.
e. Firmar en asocio con el secretario las actas, así como los informes
mensuales.
f. Firmar en asocio con el tesorero los cheques que se libren contra la
cuenta corriente del comité auxiliar, así como los estados financieros
mensualmente y los informes mensuales y anuales de tesorería.
g. Presentar un informe anual de la gestión de la junta directiva en la
reunión local, con copia a la Dirección Nacional de Regionalización y
Junta Directiva Regional respectiva.
h. Asistir a las reuniones que celebran las jefaturas locales, de
secciones de Servicio y programas especiales, cuando lo consideren
oportuno.
i. Velar por el desarrollo de todo el comité auxiliar.
j. Representar en los actos oficiales al comité auxiliar.
k. Preparar en conjunto con el secretario, la agenda para las reuniones
de junta directiva o reunión local.
l. Velar por el buen desempeño de funciones, comportamiento de los
directivos y demás personal del comité auxiliar.
20
m. Informar cada quince días en la sesión de junta directiva, sobre sus
actuaciones en el cargo.
n. Asistir a las reuniones que sea convocado por la estructura superior.
o. Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional,
Gerencia General, Dirección Nacional de Regionalización, Junta
Regional o Junta Directiva del comité auxiliar.
Articulo 54. Son funciones del vice-presidente:
a. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, con todas las
facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior.
b. Asumir la presidencia por fallecimiento, ausencia o incapacidad
permanente del presidente, hasta realizar la elección.
c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
d. Cumplir con otras funciones que le sean encomendadas por el
presidente o junta directiva.
Articulo 55. Son funciones del secretario:
a. Llevar el libro de actas de la junta directiva del comité estrictamente
al día, así como los registros y archivos indispensables, los cuales
deberán custodiarse en la sede del comité auxiliar respectivo.
b. Transcribir mensualmente las actas de las sesiones de la junta
directiva, y remitirlas a la Junta Directiva Regional, en los primeros
quince días del mes siguiente.
c. Firmar en asocio con el presidente todas las actas en el respectivo
libro.
d. Comunicar todos los acuerdos a quien corresponda y firmar los
mismos.
e. Llevar un registro de todo el personal, permanente y voluntario que
conforman el comité auxiliar.
f. Preparar en conjunto con el presidente la agenda para las reuniones
de la junta directiva o reunión local.
g. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
h. Otras funciones que le sean asignadas por la junta directiva.
21
Articulo 56. Son funciones del tesorero:
a. Verificar y custodiar los fondos y valores que forman parte del Comité
Auxiliar.
b. Es responsabilidad del Tesorero llevar en perfecto orden los libros
auxiliares conforme a los procedimientos establecidos, así como
mantener los mismos en la sede del comité auxiliar y respaldar los
informes con su firma.
c. Depositar en las cuentas establecidas en un banco del sistema
bancario Nacional todos los ingresos y valores del Comité Auxiliar.
d. Firmar en asocio con el presidente o vicepresidente en ausencia
comprobada del primero, los cheques que se libren contra la cuenta
corriente del comité auxiliar.
e. Facilitar la documentación correspondiente para que el contador
elabore los estados financieros. Presentar un informe anual de
tesorería en la reunión local y firmarlo en asocio con el presidente,
para su aprobación en reunión local en el mes de febrero.
f. Crear, establecer y mantener los controles necesarios para
garantizar la ejecución de los recursos en el Comité mediante la
aplicación de los manuales establecidos y normas de Control Interno.
g. Presentar un informe mensual del estado económico del comité
auxiliar en reunión de Junta Directiva, el cual podrá ser aprobado o
no por la misma.
h. Establecer y mantener los controles necesarios para garantizar, que
por todo tipo de ingreso se extienda un recibo de dinero debidamente
firmado por quien corresponda, debe verificar que los depósitos de
dinero sean realizados en mismo día en las cuentas establecidas
para el Comité Auxiliar.
i. Presentar a la Junta Directiva los presupuestos según tipo de fondos,
para el año siguiente en la primera quincena del mes de agosto de
cada año. Además recomendará los presupuestos extraordinarios,
así como las modificaciones presupuestarias.
j. Supervisar el buen manejo de la Caja Chica del Comité.
k. Supervisar los sistemas de obtención de fondos del comité auxiliar.
l. Fiscalizar la actividad financiera de su Comité ejerciendo control
sobre el uso de los recursos económicos. Debe prestar atención
sobre la relación de ingresos contra gastos, a efectos de no permitir
una situación deficitaria.
22
m. Deberá enviar a la Junta Directiva Regional los estados financieros
mensualmente, firmados en conjunto con el Presidente o el
Vicepresidente en ausencia del Presidente.
n. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.
o. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Articulo 57. Son funciones del vocal:
a. Sustituir temporalmente, cuando sea necesario al resto de los
directivos, por cambio de puesto, conforme a la designación que hará
la misma,
b. Integrar las comisiones de trabajo y desempeñar a cabalidad las
responsabilidades asignadas.
c. Velar por el cumplimiento de toda normativa institucional.
d. Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 58. Los comités auxiliares, se financiarán por los siguientes medios:
a. Contribuciones voluntarias de personas físicas o jurídicas Nacionales
o internacionales.
b. Intereses por inversiones en el sistema bancario Nacional.
c. Donaciones o asignaciones económicas realizadas por el Estado,
instituciones autónomas, gobiernos locales o empresas privadas.
d. Subvenciones o ayudas especiales que le asigne el Consejo
Nacional.
e. Otras fuentes de ingreso lícitas, siempre y cuando no atenten contra
la filosofía doctrinaria del movimiento de la Cruz Roja.
Articulo 59. Las Juntas Directivas, podrán realizar gastos por el monto que la
Consejo Nacional determine. Los montos que exceden ese monto podrán ser
aprobados por la Junta Directiva Regional, siempre y cuando se cuente con los
medios de financiamiento y los objetivos del proyecto a realizar. Los proyectos
adicionales deberán ser enviados a la Oficina de Planificación con copia a la
Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda, con el visto
bueno y recomendaciones de la Junta Directiva Regional.
Articulo 60. Toda solicitud de ayuda económica que se solicite al Consejo
Nacional, debe ser canalizada por medio de la Junta Directiva Regional,
debiendo adjuntar el proyecto o justificación. Ésta lo analizará en un plazo no
mayor de un mes por año y con base a las necesidades prioritarias lo aprobará
o lo desestimará de momento. De ser aprobado lo remitirá a la Oficina de
23
Planificación con copia a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que
corresponda.
Articulo 61. Todos los gastos deberán ser aprobados y/o ratificados por
acuerdo de la Junta Directiva.
Articulo 62. No podrá girarse cheque alguno a nombre de los directivos, por
pago de servicios o compras. Se exceptúa el caso de aquellos que se giran
por concepto de viáticos, acordados en sesión de Junta Directiva.
Articulo 63. La Junta Directiva Regional recomendará a la Junta Directiva
Local la apertura y manejo de una caja chica, con base en el Reglamento de
Caja Chica.
Articulo 64. Los bienes muebles, inmuebles o semovientes de los comités
auxiliares de todo el país, constituyen el patrimonio único de la Asociación Cruz
Roja Costarricense, los cuales deberán estar debidamente inventariados y
plaqueados.
Articulo 65. Se prohíbe los préstamos de dinero de fondos institucionales, a
todo personal (permanente y voluntario) de la Asociación y a particulares.
Articulo 66. Los aspectos de índole técnico-administrativo de las Juntas
Directivas, no contempladas en este reglamento, serán resueltos por la
Dirección Nacional de Regionalización.
Articulo 67. Queda totalmente prohibido, la contratación laboral para un cargo
remunerado permanente o temporal, de personas hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad con directivos de la Junta Directiva Local o
Regional, Fiscalía Local o Administrador.
CAPÍTULO 4
DEL PROCESO DE ELECCION DE JUNTAS DIRECTIVAS
Articulo 68. Se regula la organización del proceso de recomendación para
ocupar los cargos en las juntas directivas de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la
Asociación.
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Articulo 69. La Dirección Nacional de Regionalización procederá a
convocar a elecciones de todas las Juntas Directivas Regionales, cada cuatro
años cuando corresponda, proceso a convocarse durante el mes de Mayo.
Para la elección de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares,
corresponde a las Juntas Directivas Regionales procederán a convocar a
24
elecciones cada cuatro años cuando corresponda, proceso a realizarse durante
mes de Abril.
Articulo 70. La convocatoria deberá ser colocada en lugar visible y
comunicadas a las secciones de servicio para ser observada por todas las
personas de cada Comité Auxiliar o de la región respectiva, al menos con un
mes de anticipación a la fecha señalada para dicha Asamblea de Elección.
DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS
Articulo 71. Son electores y electoras en la Asamblea Local para elección
de los directivos de cada Junta Directiva de los Comités Auxiliares las
personas, mayores de quince años de edad, que se encuentran debidamente
inscritas como voluntarias en la Dirección de Recursos Humanos al menos con
un año de antelación a la fecha de la elección, y son electores en la Asamblea
Regional para elección de los directivos de Junta Directiva Regional, los
Asociados Activos que se encuentran debidamente inscritos en la Secretaria
General al menos con seis meses de antelación a la fecha de la elección.
Articulo 72. No podrán ser electoras las personas que se encuentran bajo
las siguientes condiciones:
a. Los funcionarios remunerados de la Asociación.
b. Las personas que se encuentren separadas de la Asociación en
cumplimiento de alguna sanción disciplinaria.
c. Las personas menores de quince años de edad.
Articulo 73. Todas las personas que se encuentren inscritas en los
padrones respectivos, podrán asistir donde se efectúe la elección de los
directivos de Junta Directiva y tendrán derecho a voz y solamente los que son
considerados electores y electoras tendrán derecho a voto. Las personas que
se encuentren separadas de la Asociación en cumplimiento de alguna sanción
disciplinaria, no podrán ingresar al recinto donde se lleva a cabo la Asamblea
de elección. Si alguna persona no aparece en el padrón respectivo, no podrá
emitir su voto.
Articulo 74. Para una Asamblea de Elección Local, la Dirección de Recursos
Humanos remitirá a cada Comité Auxiliar, utilizando el medio más expedito,
con un mes de anticipación a la fecha de elección, un listado-padrón de todo el
personal que se encuentre inscrito en el Comité Auxiliar respectivo, indicando
en forma marginal del nombre de la persona que tenga algún impedimento, la
frase "NO ELECTOR". El listado - padrón seguirá el orden alfabético de
apellido; las personas estarán enumeradas en forma corrida, del uno en
adelante. Al pie de cada lista, se expresará el número de electores que
contiene.
Articulo 75. Para una Asamblea de Elección Regional, la Secretaría
General remitirá a cada región, utilizando el medio más expedito que garantice
la recepción, con un mes de anticipación a la fecha de elección, un padrón de
todos los Asociados Activos que se encuentren facultados para votar,
25
indicando en forma marginal del nombre de la persona que tenga algún
impedimento, la frase "NO ELECTOR". El padrón seguirá el orden alfabético de
apellido; las personas estarán enumeradas en forma corrida, del uno en
adelante. Al pie de cada lista, se expresará el número de electores que
contiene.
Articulo 76. El Secretario de la Junta Directiva o quien ejerza su función, en
el plazo de un mes previo a la elección, deberá colocar en la pizarra informativa
u otro lugar visible, sin tachaduras, ni correcciones el padrón solicitado, en
algún sitio donde tenga acceso todo el personal a fin de verificar que la
información sea la correcta.
Articulo 77. La persona que haya sido excluida del padrón, deberá
presentar por escrito solicitud de revisión ante la Dirección de Recursos
Humanos, adjuntando la documentación que considere necesaria para
comprobar que efectivamente está de forma activa. En dicha nota deberá
indicar dirección, fax o correo electrónico donde recibirá la notificación
respectiva. En el caso de los Asociados Activos deberán presentar por escrito
la solicitud de revisión ante la Secretaría General. Las solicitudes de revisión
deberán ser planteadas como máximo diez días naturales antes de la elección.
Articulo 78. La Dirección de Recursos Humanos deberá analizar toda
solicitud de revisión del padrón que reciban y tendrá un plazo máximo de 5 días
hábiles para resolver las reclamaciones del caso. En el caso de los Asociados
Activos la Secretaria resolverá en un plazo de 5 días hábiles. Se deberá
notificar al interesado a la dirección, fax o correo electrónico que hubiese
indicado para recibir notificaciones.
Articulo 79. Ninguna persona que aparezca en el padrón como elector
podrá ser separada de la Asociación para investigación el día de la elección.
Articulo 80. Las candidaturas a algún cargo de Junta Directiva no requieren
de inscripción previa a la realización de las elecciones.
Articulo 81. Todo candidato tendrá que estar presente al momento de la
elección, en el recinto donde se lleva a cabo la Asamblea local; si no
perteneciera a la Asociación Cruz Roja Costarricense, deberá cumplir con los
requisitos señalados en este manual.
DE LA COMISION ELECTORAL
Articulo 82. Para la elección de los directivos de la Junta Directiva
Regional, la Dirección Nacional de Regionalización nombrará con diez días
hábiles de anticipación como mínimo, a las elecciones, una Comisión Electoral
integrada por tres personas:
a) El Fiscal Regional, debidamente nombrado por la Fiscalía General.
b) Un representante de la Dirección Nacional de Regionalización.
26
c) Un representante de la región respectiva.
En caso de una elección de directivos de una Junta Directiva Local, la Junta
Directiva Regional, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a las
elecciones, nombrará una Comisión Electoral integrada por tres personas:
a) El Fiscal Local, debidamente nombrado por la Fiscalía General.
b) Un representante de la Junta Directiva Regional respectiva.
c) Un representante del Comité Auxiliar.
Articulo 83. En caso de que alguna región no cuente con Junta Directiva
Regional, o bien, la misma no tenga el quórum suficiente para sesionar,
corresponderá a la Dirección Nacional de Regionalización realizar los
nombramientos de las comisiones electorales respectivas; en cuyo caso el
campo asignado al representante de la Junta Directiva Regional será sustituido
por la persona idónea que en cada caso particular determine el Director
Nacional de Regionalización.
Articulo 84. El plazo de duración de una comisión electoral, será un
máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de notificación. Superado ese
plazo, si fuese necesario realizar una nueva elección, parcial o total, en la
región o Comité Auxiliar respectivo, se deberá nombrar una nueva comisión
electoral.
Articulo 85. La Comisión Electoral será presidida por el Fiscal. En caso de
que no hubiere Fiscal Regional o Local en la Junta Directiva respectiva, la
Fiscalía General designará un Fiscal o un representante de la Fiscalía, que
ocupe el cargo. No se podrá realizar la asamblea de elección sin la presencia
del Presidente de la Comisión Electoral. El presidente de la Junta Directiva en
ejercicio contribuirá con este a fin de mantener el orden y el buen llevar del
proceso de elección.
Articulo 86. Son funciones de la comisión electoral:
a. Explicar a todos los presentes el mecanismo de elección que se
utilizará para el proceso, de previo a iniciar la elección misma.
b. Recibir las nominaciones para ocupar los puestos a elegir, cargo por
cargo.
c. Distribuir las papeletas para elección, previamente elaboradas,
manteniendo el control de entregar exclusivamente el número de
papeletas en cantidad igual al número de electores presentes.
d. Recibir los votos emitidos para el cargo en elección.
e. Verificar que el número de votos emitidos es igual al número de
electores presentes al momento de la elección.
f. Declarar votación nula en caso de que la cantidad de votos recibidos
sea superior o inferior al número de electores presentes. En cuyo
caso, deberá volver a distribuirse nuevas papeletas para repetir la
votación.
g. Computar los votos para cada candidato, así como, los votos nulos y
los votos en blanco.
27
h. Difundir de forma pública y ante todos los presentes en la Asamblea
de elección el resultado de cada votación.
i. Registrar en el acta de votación el resultado de cada una de las
votaciones, indicando la persona elegida.
j. Custodiar los votos emitidos, guardándolos en sobres que se
procederá a sellar una vez concluida cada elección de un puesto de
los que se eligen.
k. Remitir a la Junta Directiva Regional respectiva o en su caso a la
Dirección Nacional de Regionalización, el acta de votación, junto con
los sobres que contienen las papeletas de los votos emitidos, los
padrones firmados por los asistentes y las fórmulas de declaración
jurada.
DE LA ASAMBLEA DE ELECCION
Articulo 87. La Asamblea de Elección es la actividad institucional donde se
reúnen todas las personas debidamente inscritas en un Comite Auxiliar ante el
Dirección de Recursos Humanos o todos los Asociados Activos de una región
inscritos en el padrón publicado por la Secretaría General, con el fin de elegir la
Junta Directiva cuando corresponda, o bien, para elegir algún cargo vacante.
Articulo 88. La Junta Directiva en ejercicio, comunicará por medio de
circular, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea de Elección
para elegir la Junta Directiva; esa convocatoria deberá hacerse en el periodo
de un mes previo a la realización de la asamblea de elección.
Articulo 89. El quórum para la elección estará conformado por la mitad más
uno de las personas inscritas en el padrón respectivo. De no completarse el
quórum requerido se procede a una segunda convocatoria, la misma podrá
llevarse a cabo válidamente treinta minutos después de la hora señalada en la
primera convocatoria, con el 10% de las personas inscritas en el padrón
respectivo que se encuentren presentes en el recinto.
Articulo 90. La verificación del quórum la realizara el coordinador de la
Comisión Electoral, para lo se deberá suministrar el formulario de lista de
asistencia donde cada persona asistente anotará claramente su nombre y dos
apellidos, número de cédula y la firma.
Articulo 91. La agenda de la Asamblea de Elección deberá contemplar los
siguientes puntos:
a. Comprobación del quórum.
b. Himno Nacional de Costa Rica.
c. Himno de Cruz Roja.
d. Palabras del Presidente en ejercicio.
e. Explicación por parte del coordinador (a) Comisión Electoral de la
mecánica a emplear.
f. Proceso de elección.
g. Clausura de la asamblea.
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DEL PROCESO DE ELECCION
Articulo 92. Tan pronto como se reciba el padrón, el Secretario de la Junta
Directiva respectiva, en ejercicio deberá reproducir la papeleta donde se
sufragarán los votos en cantidad igual al número de electores multiplicado por
siete; de forma que exista una papeleta para cada cargo y la posibilidad de
emitir nuevamente en caso de dos votaciones que resultasen en empate. Una
vez confeccionadas las papeletas, se procederá a colocarle el sello del Comité
Auxiliar o de la región respectivamente en el dorso de las mismas.
Articulo 93. Las papeletas serán iguales para todas las votaciones de
elección de Juntas Directivas y se deberán utilizar las aprobadas por el
Consejo Nacional. Las papeletas deben ser confeccionadas en papel no
transparente. El utilizar papeletas con diseño diferente a las aprobadas será
causal absoluta de nulidad del proceso electoral donde se hubiere utilizado otro
tipo de papeleta.
Articulo 94. El Secretario de la Junta Directiva en ejercicio, deberá
suministrar los sobres de manila para empacar los votos emitidos en cada una
de las elecciones, un sobre para las papeletas de cada elección, un sobre de
manila tamaño carta para empacar el acta de votación y un sobre grande
donde se introducirá los sobres anteriores.
Articulo 95. El voto es un acto absolutamente personal que se emite en
forma directa, secreta, nominal y cargo por cargo. Además, en el lugar donde
se realice la Asamblea de Elección deberá disponerse al menos diez lapiceros
para que los electores puedan registrar su voluntad de elegir.
Articulo 96. En el caso de existir un solo candidato para alguno de los
puestos a elegir, la elección se podrá hacer por aclamación, siempre y cuando
no exista ninguna oposición a este proceder. En el caso que la Asamblea de
Elección no esté de acuerdo con la aclamación, se deberá proceder con la
votación pero al haber un solo candidato, los votantes deberán anotar en la
papeleta de votación "Si" si se acepta al candidato o pondrá la palabra "No" si
el candidato no es aceptado. Si la mayoría decide no aceptar el candidato el
puesto en elección quedara vacante hasta realizar otro proceso de elección.
Articulo 97. La elección de los cargos se hará de conformidad con el orden
estipulado en el presente manual. Para las votaciones existen tres tipos de
votos que serán: votos válidos, votos nulos y votos en blanco.
Articulo 98. El elector votará de forma secreta en la papeleta previamente
confeccionada para el cargo en elección. En la papeleta deberá escribir el
nombre de su candidato de simpatía, de manera que se manifieste claramente
su voluntad. El escribir sobrenombres o apodos hará el voto nulo.
29
Articulo 99. Podrán votar públicamente los sufragantes con alguna
discapacidad que les dificulte o imposibilite emitir su voto de forma secreta.
Este voto público lo harán exclusivamente ante la comisión electoral, debiendo
garantizarse el carácter de voto secreto entre el elector y la comisión electoral.
Articulo 100. Serán nulos los votos:
a. Emitidos en papeletas no oficiales.
b. Recibidos fuera del tiempo establecido para la elección del cargo.
c. Contenga dos o más nombres de personas.
d. Emitidos en papeletas que indiquen claramente la identidad del
elector.
e. Que no permita identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante.
f. Que, una vez emitidos, se hagan públicos.
Articulo 101. No será nula ninguna papeleta por borrones o manchas que
contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla,
siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del
votante.
Articulo 102. Si se ha iniciado el proceso de elección de un puesto, no se
permitirá el ingreso de personas electoras al recinto de votación; lo podrán para
el proceso de elección del puesto siguiente.
Articulo 103. La elección de candidatos se aprobará por mayoría simple de
los electores presentes al momento de la elección. En caso de existir empate
entre dos o más candidatos, se procederá a efectuar una nueva votación
solamente entre los dos candidatos empatados que hubiesen obtenido mayor
cantidad de votos válidos. En caso de persistir el empate entre esos dos
candidatos se proseguirá con votaciones hasta que se de un desempate.
Articulo 104. Una vez que la Comisión Electoral haga la declaratoria del
candidato elegido para el cargo, esa persona deberá completar y firmar los
siguientes formularios:
a. Formulario de declaración jurada indicando que cumple con la totalidad
de los requisitos para el cargo en que fuere electo.
b. Formulario de declaración jurada donde indique haber aprobado el curso
de Doctrina y Derecho de Cruz Roja, o bien su disponibilidad para
aprobar dicho curso en un término máximo de 90 días a partir de la
aceptación por el Consejo Nacional en el cargo para el cual fue elegido;
así como su disposición para participar en cualquier curso de
capacitación para el que fuere convocado para el buen desempeño de
su función.
c. Formulario de declaración jurada indicando que no tiene en su contra
procesos judiciales estando plenamente habilitado para firmar en las
cuentas bancarias del Comité Auxiliar que para tal efecto se le autorice.
Si de los tres formularios que cada persona firme se detectara
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información falsa o que hiciere incurrir en error a esta asociación se
aplicará el Reglamento de Juntas Directivas.
d. Hoja de ingreso o de traslado, según corresponda, para efectos de
registro en la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Articulo 105. La Comisión Electoral procederá a hacer el cierre del acta de
votación y verificar que las personas elegidas completen los formularios
indicados en este manual. Si alguna persona no completare los formularios del
artículo anterior, la Comisión Electoral no dará por válida la elección, debiendo
someter a una nueva elección para el cargo respectivo con otros candidatos
diferentes a la persona que no quiso firmar la documentación.
Articulo 106. Verificado el cierre de acta de votación, el Coordinador de la
Comisión Electoral procederá a devolver al Presidente de la Junta Directiva en
ejercicio la conducción de la Asamblea de Elección para su cierre final.
Articulo 107. El acta de votación es la prueba idónea del resultado de una
votación, debiendo constar en la misma el nombre completo, firma autógrafa y
número de cédula de los integrantes de la Comisión Electoral.
Articulo 108. El representante de la Junta Directiva Regional o de la Junta
Directiva Local en la Comisión Electoral, será el responsable de custodiar los
documentos de la elección y tramitarlos ante quien corresponda, según la
elección realizada.
Articulo 109. Se prohíbe el uso de bienes, equipos y correo institucional con
fines proselitista o de propaganda a favor de cualquier candidato para la
elección de Juntas Directivas.
DE LA VALIDACION DE LAS ELECCIONES
Articulo 110. En un proceso de elección local, el Asistente Regional
respectivo, recibirá los documentos de la elección y deberá verificar que el
proceso de elección haya sido apegado a la normativa señalada en el presente
reglamento. Procederá, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, a
la verificación de que las personas elegidas cumplan la totalidad de los
requisitos y se remitirán los documentos a la Junta Directiva Regional, quien
será la encargada de dar el aval del nombramiento.
Articulo 111. En un proceso de elección regional le corresponde a la
Dirección Nacional de Regionalización verificar que el proceso de elección
haya sido apegado a la normativa señalada al presente Reglamento.
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Articulo 112. Una vez que la Dirección Nacional de Regionalización reciba
los documentos de una elección de Junta Directiva Regional, procederá, en
conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, a la verificación de que las
personas elegidas cumplan la totalidad de los requisitos y se remitirán los
documentos a la Comisión de Asuntos Regionales, quien será la encargada de
recomendar al Consejo Nacional el aval del nombramiento.
Articulo 113. Si alguna persona considera que hubo alguna situación que
amerite la nulidad de una Asamblea de Elección, deberá presentar en un plazo
de 5 días hábiles siguientes a la elección ante la Dirección Nacional de
Regionalización y por escrito, los argumentos que consideren son causa de
nulidad para que sean analizados. Una vez revisados los argumentos, la
Dirección Nacional de Regionalización realizará una resolución sobre el caso y
comunicará a los interesados el resultado en un periodo no mayor de 30 días
naturales.
Articulo 114. La Dirección Nacional de Regionalización en caso de detectar
alteración de la información, fraude de elección o falsedad de la Asamblea
deberá anular el proceso desarrollado de elección, debiéndose convocar
inmediatamente a una nueva Asamblea, la cual se realizará en un término no
mayor de quince días naturales a partir de la fecha de la comunicación de la
resolución de nulidad.
Articulo 115. Corresponde al Consejo Nacional aprobar la constitución de las
Juntas Directivas Regionales, mientras que a las Juntas Directivas Regionales
les corresponde la aprobación de la constitución de las Juntas Directivas
Locales. El rechazo de alguna persona para algún cargo en una Junta Directiva
Regional tendrá derecho a recurso de revisión por una única vez ante el
Consejo Nacional, el cual resolverá en definitiva. Para el caso de las Juntas
Directivas Locales el recurso de revisión deberá ser resuelto de forma
definitiva, por la Junta Directiva Regional correspondiente.
Articulo 116. Corresponde a la Junta Directiva Regional juramentar a los
directivos de los Comités Auxiliares; en el caso de las Juntas Directivas
Regionales le corresponderá al Director Nacional de Regionalización
juramentar o a quién éste designe.
DE LA TRANSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
Articulo 117. Ninguna persona podrá asumir su nueva función hasta
después de la fecha en que sea juramentado, para el cargo que fuere electo.
Articulo 118. Cuando se realice alguna elección parcial o total de una Junta
Directiva, las personas electas, deberán recibir la capacitación en
Procedimientos Administrativos según la programación regional en un plazo de
90 días, en caso de que no reciba esta inducción quedará deshabilitado para
ejercer su puesto directivo.
32
CAPITULO 5
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Articulo 119. Perderá su condición de directivo de Junta Directiva, la
persona que incurra en los siguientes causales:
a. Actos contrarios a los Principios Fundamentales, objetivos,
misión, visión y valores de la Cruz Roja.
b. Actos graves contra los bienes patrimoniales de la Asociación o uso
inadecuado de los mismos.
c. Manifestar desinterés en el desempeño del cargo.
d. Por incumplimiento de las funciones asignadas.
e. Renuncia la cual deberá ser presentada por escrito.
f. Fallecimiento ó enfermedad que lo incapacite.
g. Incumplimiento de lo establecido en el estatuto, reglamentos,
manuales de procedimientos y disposiciones del Consejo Nacional,
Gerencia General o Dirección Nacional de Regionalización.
h. Por hacer comentarios o incurrir en conductas y acciones que
perjudiquen la imagen de la Cruz Roja.
i. Participación en la votación de temas en los cuales hay intereses de
tipo personal y se pueda incurrir en tráfico de influencias
j. Por hostigamiento o maltrato laboral comprobado al personal a
cargo.
Articulo 120. El proceso aquí regulado está dirigido para el conocimiento y
eventual sanción de las faltas cometidas por los integrantes de las Juntas
Directivas tanto locales como regionales, integrantes de algún Grupo de Apoyo
o directivos de alguna Comisión Administrativa. La Dirección Nacional de
Regionalización podrá separar temporalmente para investigación a los
directivos de Juntas Directivas o Grupos de Apoyo, podrá establecer
investigaciones de oficio o a solicitud de parte y tomar las acciones
disciplinarias que considere necesarias, en caso de existir indicios de un mal
manejo financiero, administrativo u operativo y sea necesario tomar medidas
correctivas. Si lo considera necesario, conformará una Comisión Investigadora
para analizar el caso en mención con personas de cualquier región. En caso
de que los directivos de Juntas Directivas ostenten la calidad de Asociado
Activo, se procederá según lo establece el Estatuto para estos casos.
33
Articulo 121. La denuncia deberá presentarse por escrito dirigida a la
Dirección Nacional de Regionalización, ningún otro Departamento, Dirección u
Oficina podrá conocer de los hechos denunciados. La Dirección Nacional de
Regionalización verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de
la denuncia y determinará la integración de la Comisión a cargo de la
investigación correspondiente. No se dará curso a denuncias presentadas por
terceros no autorizados ni documentos anónimos.
Articulo 122. En caso de tratarse de una persona menor de edad o con
incapacidad legalmente declarada, deberá ser acompañada por el encargado
en ejercicio de la autoridad parental, o bien por su tutor legal o curador, siendo
esta persona quien firme la denuncia en representación del menor o incapaz
teniendo asimismo la legitimación para presentar la denuncia correspondiente.
Articulo 123. El documento deberá ser firmado en original con copia del
documento de identidad de la persona denunciante y la de su representante de
conformidad con el artículo anterior. La denuncia deberá consignar como
mínimo lo siguiente:
a. Nombre completo del o la denunciante o denunciantes.
b. Número de cédula de identidad u otro documento de identificación.
c. Dirección exacta de su domicilio.
d. Nombre del Comité Auxiliar.
e. Nombre de los presuntos responsables.
f. Descripción de los actos, hechos o conductas de los que
responsabiliza al denunciado, llevando una secuencia lógica y
coherente en el relato de los hechos.
g. Indicar en forma expresa si ha interpuesto alguna denuncia ante otra
instancia por los mismos hechos que va a denunciar, en cuyo caso
deberá aportar copia de la denuncia interpuesta para evitar una
doble investigación.
h. Si tiene testigos, deberá consignarse el nombre, apellidos, número
de identificación, donde pueden ser localizados y la indicación de los
hechos a los cuales se referirá.
i. Ofrecer la totalidad de las pruebas que tenga para acreditar la
realidad de sus afirmaciones, siendo admisibles todos los medios
reconocidos y admitidos por el Ordenamiento Jurídico Costarricense,
debiendo la parte que ofrece una prueba sufragar tanto el costo de la
misma, como los medios de análisis en caso de requerirse para una
adecuada interpretación de la misma.
34
j. Lugar para recibir notificaciones, en caso de que el lugar señalado
estuviese localizado a más de quinientos metros de la Sede
Administrativa de la Cruz Roja, deberá señalar un medio para recibir
notificaciones pudiendo ser este telefacsimil, en cuyo caso deberá
ser una línea dedicada únicamente a dicho servicio o bien el correo
electrónico, siendo responsable la persona denunciante de la validez,
legitimidad y funcionamiento del medio que escoja; es facultad del
denunciante y del denunciado poder señalar el fax o el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, aun si residen a
menos de la distancia indicada.
Articulo 124. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Regionalización
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior,
debiendo apercibir a la persona denunciante cuando falte alguno de ellos para
que en el plazo de cinco días hábiles proceda a completarlos, caso contrario la
denuncia se declarará inadmisible.
Articulo 125. Los procesos de investigación de las denuncias sólo podrán
ser acumulados cuando concurra identidad de partes, objeto y causa.
Articulo 126. Una vez verificados los requisitos de la denuncia la Dirección
Nacional de Regionalización en forma inmediata solicitará a la Secretaría
General, le informe sobre la condición de vinculación de las partes del proceso
a la Cruz Roja. Una vez definido esto en un plazo no mayor a cinco días
hábiles deberá darle curso a la denuncia.
Articulo 127. La persona denunciante y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento.
Articulo 128. La Dirección Nacional de Regionalización será la responsable
de llevar el proceso hasta la resolución final después de haber evacuado la
prueba que fuere aportada al mismo. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la
ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las
otras fuentes del derecho común. En caso de duda se resolverá de acuerdo
con lo que más beneficie al denunciado.
Articulo 129. A solicitud de parte y mediante resolución fundada la Dirección
Nacional de Regionalización podrá ordenar cautelarmente:
a. Que el denunciado, se abstenga de perturbar al denunciante.
b. Que el denunciado se abstenga de interferir en el uso de los
instrumentos de trabajo, estudio o servicio voluntario de la persona
denunciante.
c. Excepcionalmente la separación temporal del cargo que ejerza el
denunciado en tanto dure el proceso de investigación que no puede
serlo por un plazo mayor a los tres meses posteriores al día en que
se haya recibido la denuncia.
35
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prioritaria y con
carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su utilidad para el
proceso. Tendrá recurso de apelación ante el superior, el cual deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles y ser resuelto en el mismo plazo.
Articulo 130. La Dirección Nacional de Regionalización deberá dar traslado
por cinco días hábiles acerca de los hechos denunciados, acompañando a la
resolución de traslado copia de la totalidad de la prueba que se haya aportado
con la denuncia, advirtiendo al denunciado que deberá ofrecer en su
contestación la totalidad de la prueba que considere oportuna en defensa de
sus intereses y derechos. Deberá prevenirle al denunciado el derecho a ser
asistido por un profesional en derecho en cualquier diligencia que se realice
dentro de la investigación bajo su costo con la advertencia de que debe ofrecer
un lugar o medio para recibir notificaciones. En caso de que el lugar señalado
estuviese localizado a más de quinientos metros de la Sede Administrativa de
la Cruz Roja, deberá señalar un medio para recibir notificaciones pudiendo ser
este telefacsimil, en cuyo caso deberá ser una línea dedicada únicamente a
dicho servicio o bien el correo electrónico, siendo responsable la persona
denunciante de la validez, legitimidad y funcionamiento del medio que escoja;
es facultad del denunciante y del denunciado poder señalar el fax o el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, aun si residen a menos de
la distancia indicada.
Articulo 131. Vencido el plazo para la contestación del traslado la Dirección
Nacional de Regionalización convocará a las partes a una audiencia oral y
privada para evacuar la prueba testimonial de cargo y descargo. Tal citatorio
debe realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y la
comparecencia debe efectuarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles
posteriores al recibo de la denuncia. Esta comparecencia podrá ser suspendida
a petición de parte por una única vez siempre y cuando exista justificación para
ello y sea convocada nuevamente en forma inmediata, debiendo valorar la
causa por la que se originó la solicitud de suspensión. En caso de que no
exista prueba testimonial por evacuar, o que la prueba que consta en el
expediente sea únicamente prueba documental, no se requerirá la celebración
de la comparecencia oral y privada y se procederá a fallar el expediente con la
prueba que haya sido aportada al mismo.
Articulo 132. Antes del inicio de la comparecencia y una vez elaborado el
encabezado, quien presida la audiencia procederá a la juramentación de las
personas a las cuales se les toma declaración, conforme a lo establecido en
“Declaración de Partes” del Código Procesal Civil, concordado con el Código
Penal y la Constitución Política, debiendo quedar consignado en el acta. Se
deben utilizar los servicios de apoyo necesarios para que la información sea
comprensible y accesible, de manera que la persona comprenda la información
e implicaciones.
Articulo 133. Durante la comparecencia oral y privada, se procede a levantar
un acta cuyo encabezado contiene por lo menos los siguientes datos: a) lugar
36
donde se realiza la comparecencia, b) fecha y hora, c) motivo del levantamiento
del acta, d) la presencia de las partes involucradas con los testigos de cada
una de ellas (nombre completo y número de cédula de identidad), e) la
iniciación de la comparecencia con la juramentación de los testigos y toma de
declaración de los testigos. En caso de que una de las partes se presente
luego de que inicia la comparecencia, se integra a la audiencia a partir de ese
momento y se debe consignar la hora en la que se presenta, asumiendo la
misma en el estado en el que se encuentre sin que este facultada para solicitar
la repetición de alguna probanza ya concluida.
Articulo 134. La ausencia injustificada de una de las partes a la
comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, debe consignarse
así en el acta.
Articulo 135. Se inicia la comparecencia con la toma de declaración de la
parte denunciante, luego la denunciada y los testigos.
Articulo 136. De las excepciones y recursos que se presenten en el
transcurso de la comparecencia, se debe dejar constancia en el acta en el
momento en que se presenten. Las mismas serán resueltas por la Dirección
Nacional de Regionalización en su resolución final.
Articulo 137. Antes de concluir la comparecencia, se le indica a las partes
que pueden hacer uso del derecho de la etapa de alegatos y conclusiones, de
forma verbal o por escrito en un plazo de 24 horas.
Articulo 138. Una vez terminada la comparecencia, la Dirección Nacional de
Regionalización, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, procederá
a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, contenidas en el
expediente y mediante resolución fundada expondrá su criterio referente al
caso, de conformidad con la normativa vigente.
Articulo 139. La resolución final deberá ser notificada a las partes en los
lugares o medios señalados para notificación, contra dicha resolución cabe
únicamente el recurso de apelación que deberá ser interpuesto en un plazo de
tres días hábiles ante la Gerencia General, a partir de la notificación de la
resolución y debe ser conocido y resuelto con carácter prioritario, en un plazo
no mayor de diez días hábiles para lo cual se deberá hacer llegar el expediente
original. La resolución de esta instancia no tendrá recurso alguno y deberá ser
ejecutada y comunicada a las partes.
Articulo 140. Este procedimiento debe finalizar en un término no mayor de
seis meses, a partir de la fecha de recibo de la denuncia, y no le son
aplicables, ni siquiera en forma supletoria, las disposiciones contenidas en la
Ley General de la Administración Pública ni los plazos de prescripción o
caducidad establecidos en otros reglamentos de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, en el caso de las investigaciones iniciadas de oficio por parte de
la Dirección Nacional de Regionalización el plazo correrá a partir de la
resolución que da por iniciada la investigación.
37
Articulo 141. Ninguna persona que haya denunciado a un directivo de una
Junta Directiva local o regional, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno
en su empleo ni en sus estudios.
Articulo 142. Si la persona que plantea la denuncia es un funcionario
asalariado de la Asociación Cruz Roja Costarricense, durante el desarrollo del
proceso, el denunciante solo podrá ser despedido por causa justificada,
originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme
a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De
presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia
competente tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección
General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para
el despido. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la
persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad
patronal, el contrato laboral.
Articulo 143. Quien denuncie hechos falsos podrá incurrir en cualquiera de
las conductas establecidas en el Código Penal como difamación, injuria o
calumnia.
Articulo 144. Cuando la denuncia se dirija contra una persona que después
de verificado por la Dirección Nacional de Regionalización esté en ejercicio de
la condición de Asociado Activo, la investigación será remitida la Fiscalía
General, la cual realizará el proceso de investigación de acuerdo con el mismo
procedimiento establecido en el presente reglamento, siendo aplicable los
mismos principios en materia de plazos, requisitos, derechos, obligaciones y
recursos.
Articulo 145. Una vez terminada la comparecencia, la Fiscalía General,
procederá a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas,
contenidas en el expediente y mediante un informe razonado, junto con la
copia completa del expediente, dirigido al Tribunal de Ética y Disciplina,
expondrá su criterio referente al caso, de conformidad con la normativa vigente,
los documentos originales del expediente permanecerán en custodia de la
Fiscalía General.
Articulo 146. El Tribunal de Ética y Disciplina, resolverá lo que corresponda
según el caso, dicha resolución solo podrá separarse del criterio externado por
la Fiscalía General con la debida justificación técnica y en cuyo caso deberá
ser notificada directamente a las partes, prohibiéndose en forma expresa la
devolución del expediente a la Fiscalía General una vez que esta ha dado su
informe final.
Articulo 147. La resolución final del Tribunal de Ética y disciplina debe ser
notificada a las partes en los lugares o medios señalados para notificación,
contra dicha resolución cabe únicamente el recurso de apelación que deberá
ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
resolución y debe ser conocido y resuelto en firme con carácter prioritario en la
38
sesión inmediata siguiente del Consejo Nacional, para lo cual se deberá hacer
llegar el expediente original.
Articulo 148. Proceso de investigación para ex directivos locales o
regionales. La Dirección Nacional de Regionalización podrá investigar a todo
aquel ex directivo que se encuentre inscrito en el Padrón de Voluntarios de la
Dirección Nacional de Recursos Humanos siguiendo los procesos establecidos
en el presente Reglamento siempre y cuando los hechos a investigar
correspondan al tiempo en que el funcionario ostentó la calidad de directivo,
sea, de un Comité Auxiliar o Junta Regional. En el caso de haber pertenecido a
una Junta Directiva Regional y pierda la calidad de Asociado Activo, el proceso
se tramitará por la Dirección Nacional de Regionalización, sin embargo, si aún
posee la condición de Asociado Activo se trasladará a la Fiscalía General. En
caso de encontrarse responsable de los hechos podrá ser sancionado de la
siguiente manera:
a) Apercibimiento escrito, mismo que debe ser incorporado al expediente
personal del funcionario y ser comunicado a la Jefatura Regional y Jefatura
Nacional correspondiente.
b) Imposibilidad para el ejercicio de un puesto como directivo local o regional
por un periodo de un año hasta diez años y la resolución deberá ser
incorporada al expediente personal del funcionario y ser comunicada a la
Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente.
c) Suspensión de toda actividad institucional por un periodo de seis meses a
cinco años para faltas consideradas graves o muy graves por parte de la
Dirección Nacional de Regionalización y la resolución deberá ser
incorporado al expediente personal del funcionario y ser comunicada a la
Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente.
SANCIONES APLICABLES
Articulo 149. Las sanciones aplicables a los directivos de Juntas Directivas
Locales, Regionales, directivos de Comisiones Administrativas Locales,
Regionales a quienes se les demuestre han incurrido en faltas en contra de las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Juntas Directivas serán las
siguientes:
39
a. Llamada de atención escrita.
b. Suspensión del cargo por un plazo de hasta 90 días.
c. Separación del cargo en forma definitiva.
d. Suspensión de toda actividad institucional de 61 a 150 días naturales.
e. Separación definitiva de toda actividad institucional, hasta por cinco
años.
f. Expulsión de la Asociación hasta por un plazo de diez años.
Para las sanciones establecidas en los incisos b, c, d, e y f se notificara a las
estructuras Institucionales correspondientes del resultado del proceso a fin de
que tomen nota del impedimento que pone la sanción para cualquier actividad
institucional
Articulo 150. Perderá automáticamente la condición de directivo de una Junta
Directiva quien tenga cuatro ausencias consecutivas a las reuniones ordinarias
o tres ausencias consecutivas a reuniones extraordinarias, o seis ausencias
alternas en un periodo de doce meses. La Dirección Nacional de
Regionalización verificara las ausencias y notificara la destitución. Se
procederá con la convocatoria a una asamblea de elección en 30 días
naturales posteriores a la notificación de la destitución, para suplir el puesto
vacante.
Articulo 151. Cuando el directivo haya sido suspendido, separado o expulsado
con ocasión de haber incurrido en falta, del acuerdo respectivo se dará traslado
a la Dirección de Recursos Humanos y se prohibirá su contratación como
permanente en la Asociación por el plazo de la sanción impuesta.
Articulo 152. Parámetros a seguir para la determinación de las sanciones
aplicables. A efecto de calificar la falta e imponer la sanción respectiva,
deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a. Rango Jerárquico
b. Naturaleza de las Funciones
c. Impacto en el área de servicio o departamento de trabajo
d. Reincidencia
e. Uso de violencia física o psicológica
f. Existencia de una relación de subordinación o dependencia
g. Oportunidad y circunstancias en que fue cometida la falta
40
CAPITULO 6
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 153. El plazo para interponer la denuncia se considerará de seis
meses a partir del conocimiento de los hechos.
Igual plazo para las investigaciones de oficio, debiendo dejar constancia del
momento en que conoce los hechos.
Articulo 154. Una vez aprobado en firme por el Consejo Nacional, regirá
a partir de su comunicación por parte de la Secretaria General.
Articulo 155. Con la entrada en vigencia del presente reglamento queda
derogada toda regulación anterior en esta materia, debiendo la comisión de
reglamentos presentar al Consejo Nacional un informe señalando las diferentes
normas internas que resultan afectadas y el proyecto de cómo realizar la
corrección correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio Único.- Los procedimientos actuales que estén en proceso de
investigación deberán ser finalizados con el reglamento que les dio inicio.
APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL EN EL ACUERDO III-2 DE LA
SESION ORDINARIA 02/2016 DEL 23 DE ENERO DEL 2016.

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Reglamento juntas directivas 2016

  • 2. 2 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento a la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en el campo de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y Nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. CARACTER VOLUNTARIO: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
  • 3. 3 REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LA ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE El Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, acordó, reglamentar las competencias institucionales de las Juntas Directivas, tanto las locales como las regionales. CAPITULO 1 NORMAS GENERALES Articulo 1. La Cruz Roja Costarricense se regirá en todo momento por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Articulo 2. El Consejo Nacional es el Órgano Directivo de la Asociación. Tiene a su cargo la fijación de políticas de la misma con base en sus Principios y Objetivos Fundamentales y deberá velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, objetivos, acuerdos, programas, proyectos y reglamentos de la Asociación, delegará la autoridad en el siguiente orden: a) Gerencia General b) Dirección Nacional de Regionalización. c) Juntas Directivas Regionales d) Juntas Directivas de los Comités Auxiliares CAPITULO 2 DE LA ESTRUCTURA DE REGIONALIZACIÓN Articulo 3. La Dirección Nacional de Regionalización depende jerárquicamente de la Gerencia General y tendrá la facultad de la aplicación del presente reglamento en todos sus alcances. Las Juntas Directivas Regionales dependen técnica, administrativa y disciplinariamente de la Dirección Nacional de Regionalización. Las Juntas Directivas Locales dependen técnica y administrativamente de la Junta Directiva Regional y disciplinariamente de la Dirección Nacional de Regionalización. Todas estas dependencias deben velar por el cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento, del Estatuto, de los Reglamentos y Acuerdos internos de la Asociación. Articulo 4. Cuando una Región se quede sin Junta Directiva por cualquiera de los motivos previstos en este Reglamento, la Dirección Nacional de Regionalización, con el fin de mantener la eficacia y eficiencia organizacional, podrá de forma razonada y por un plazo de 6 meses prorrogable por una única vez, nombrar una Comisión Administrativa para realizar la administración
  • 4. 4 general de la Región. Dicha comisión estará conformada por tres personas idóneas, que asumirán los cargos y funciones del puesto de Presidente, Tesorero y Secretario, debiendo informar a la Gerencia General y a la Comisión de Asuntos Regionales para su conocimiento. Articulo 5. La Dirección Nacional de Regionalización estará integrada por un Director Nacional y al menos un Sub Director, pudiendo ser voluntario o permanente. En cada una de las regiones se contará con un Asistente Regional, los que dependen técnica, administrativa y jerárquicamente de la Dirección Nacional de Regionalización. Para el cumplimiento de sus funciones deben trabajar de manera coordinada con las Juntas Directivas Regionales Articulo 6. En cada una de las regiones se contará con un Centro Regional, el que está integrado, al menos, por el o la Asistente Regional, el Contador o Contadora Regional y un Auxiliar Administrativo. El jerarca del Centro Regional será el o la Asistente Regional. Corresponde a los Centros Regionales el desarrollo y seguimiento de las labores que se desconcentren hacia las regiones, así como procurar la buena marcha y el fortalecimiento de los comités de la Región correspondiente. CAPITULO 3 DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCION PRIMERA: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS REGIONALES Articulo 7. Las Juntas Regionales estarán compuestas por la Junta Directiva, las Jefaturas Regionales de las estructuras operativas y de Programas Especiales de la Región. Se reunirán, de manera ordinaria, una vez al mes. Articulo 8. Las Juntas Regionales tendrán como objetivos fundamentales: a. Planificar, Organizar, Dirigir y Evaluar las acciones de los comités Auxiliares de su Región. b. Preparar y ejecutar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual de la Junta Regional. c. Ejecutar y Evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Sociedad Nacional en su región. d. Establecer una administración eficiente en la ejecución de los programas y proyectos a nivel regional. e. Formular y perfeccionar las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo regional.
  • 5. 5 f. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y las directrices de la Gerencia General y la Dirección Nacional de Regionalización. g. Dirigir la gestión operativa de la Región, por medio de las Jefaturas Regionales, quienes deberán presentar informes de su gestión conforme lo establecen sus reglamentos respectivos Articulo 9. La Junta Directiva Regional estará conformada por cinco directivos: Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), Tesorero (a) y un Vocal. No podrán formar parte de la Junta Directiva Regional dos o más integrantes de una Junta Directiva de un mismo Comité Auxiliar. Los directivos de Junta Directiva Regional serán electos por periodos de cuatro años en la asamblea regional convocada en el mes de Mayo cada cuatro años y terminaran su nombramiento el 31 de Julio cada cuatro años. Los directivos podrán ser reelectos, por una única vez, al término del período. Articulo 10. En caso de renuncia, muerte o separación por sanción disciplinaria de un directivo regional, la Dirección Nacional de Regionalización convocará a elección en un término no mayor a un mes, debiendo informar al Consejo Nacional para su confirmación a través de la Comisión de Asuntos Regionales. Articulo 11. Las Juntas Directivas Regionales se renovarán cada cuatro años. Articulo 12. Serán funciones de la Junta Directiva Regional: a. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, disposiciones generales emanadas por el Consejo Nacional, Gerencia General y Dirección Nacional de Regionalización y demás normativas de la Asociación Cruz Roja Costarricense. b. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y sus propios acuerdos. c. Realizar la coordinación administrativa general de la región. d. Gestionar la ayuda necesaria en cuanto a recursos físicos, materiales, financieros que requiera la región, para su funcionamiento y logro de los objetivos. e. Planear, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de proyectos, investigaciones, estudios, análisis y programas que favorezcan los servicios que se brindan en la región. f. Proponer ante la Dirección Nacional de Regionalización, las políticas, planes, y proyectos que tiendan a promover el desarrollo administrativo regional.
  • 6. 6 g. Analizar la solución de conflictos que se presenten y recomendar medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de las Juntas Directivas Locales. h. Gestionar el financiamiento para el ejercicio presupuestario de la Junta Directiva Regional e informarlo a la Dirección Nacional de Regionalización. i. Elaborar en conjunto con la estructura regional, el Plan Anual Operativo. j. Elaborar el plan anual operativo, con el presupuesto ordinario, según disposiciones institucionales, que comprenda las actividades administrativas, de las secciones de servicio, de la Junta Directiva, debiendo presentarlo en los primeros quince días del mes de julio de cada año, a la Oficina de Planificación Institucional con copia a la Dirección Nacional de Regionalización k. Autorizar las solicitudes de los Comités Auxiliares para gastos en la contratación de Bienes y Servicios que estén debidamente establecidos en el presupuesto anual conforme la normativa vigente. l. Presentar a la Dirección Nacional de Regionalización las compras de los recursos necesarios que no estén incluidos en el presupuesto para su aprobación de aquellas actividades imprevistas de los Comités Auxiliares. m. Aprobar los gastos que conforme disposiciones del Consejo Nacional le corresponde aprobar y remitir para su aprobación los que superen las sumas establecidas. n. Presentar ante la Dirección Nacional de Regionalización, los informes solicitados por las instancias organizativas. o. Realizar un informe trimestral de las labores de la Junta Regional y enviarlo a la Dirección Nacional de Regionalización para su aprobación. p. Aprobar o improbar el informe mensual que brinden las Juntas Directivas de Comités Auxiliares. q. Avalar o rectificar los nombramientos de la Juntas Directivas de Comités Auxiliares. r. Recomendar los nombramientos de las Jefaturas Regionales y Programas Especiales de la región. s. Asumir el control de un Comité cuando no exista quórum.
  • 7. 7 t. Conocer de las plazas vacantes de los directivos de Juntas Directivas, procediendo a convocar a una asamblea, de acuerdo a la normativa institucional vigente. u. Para los acuerdos que tome la Junta Directiva Regional que ameriten de un criterio técnico se deberá consultar al órgano especializado de conformidad con la materia. v. Deliberar y resolver las situaciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional, Gerencia General o Dirección Nacional de Regionalización. w. Presentar las solicitudes de modificaciones necesarias para la adquisición de bienes o servicios según lo establecido en el Reglamento establecido para ese fin. x. Designar comisiones consultivas de estudio y análisis de problemas o situaciones particulares de la región para proponer resoluciones o acciones que deben de tomarse. y. Realizar una reunión mensual con Presidentes Locales y Jefaturas Regionales. z. Promover el desarrollo e implementación de la Salud Ocupacional, así como la existencia de la Sub Comisión de Salud Ocupacional, cuando corresponda. Deberá promover y desarrollar además el voluntariado en la región. Articulo 13. La Junta Directiva Regional podrá aceptar o rechazar la propuesta de integración de la Junta Directiva de los Comités Auxiliares de su región. En caso de rechazar alguna persona propuesta deberá elaborar una justificante razonada para dicho acto, la cual deberá ser notificada a la persona interesada. La persona que sea rechazada dispondrá de cinco días hábiles para presentar un recurso de revocatoria ante la Junta Directiva Regional en un plazo de cinco días hábiles y/o un recurso de apelación ante la Dirección Nacional de Regionalización en un plazo no mayor a cinco días hábiles; el ente competente resolverá en un plazo no mayor a 15 días naturales. No existirá recurso alguno ante lo dispuesto por este órgano. Articulo 14. Para ser directivo de una Junta Directiva Regional se requiere: a. Ser mayor de edad que deberá constatarlo a través de exhibición de su cédula de identidad y de la cual deberá dejar una fotocopia en su expediente. b. Ser persona caracterizada por su honorabilidad y capacidad, y no haber sido condenado por delito doloso. Esto último deberá acreditarse por parte del interesado mediante la presentación de la Hoja de Delincuencia expedida por el Departamento de Registro del Poder Judicial.
  • 8. 8 c. Ostentar la condición de asociado y estar inscrito en el padrón de la región respectiva al menos dos años previos a la elección. d. No pertenecer a una Junta Directiva Local de los Comités de la Región ni de las Jefaturas Locales o Regionales de la misma Región. e. No ser parte del personal asalariado de la Asociación. f. No estar descontando sanción alguna, institucionalmente por falta grave. g. No tener planteado un proceso administrativo o judicial en contra de la Cruz Roja Costarricense h. No tener parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con ningún otro integrante de Junta Directiva Regional, Junta Directiva Local de la misma Región, del Asistente Regional, de algún integrante de una Jefatura Regional o Local de la misma Región, del Fiscal Regional, del Fiscal General, de los Fiscales Adjuntos, del Gerente o Sub Gerentes Generales, del Director Nacional de Regionalización, de uno de los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina o de uno de los Directores del Consejo Nacional, para lo cual firmará declaración jurada que así lo indique. i. Que no exista un conflicto de intereses económicos, ideológicos o morales en contraposición con los intereses de la Asociación. j. Ser costarricense o tener cédula de residencia permanente. Articulo 15. El directivo de la Junta Directiva Regional que en el ejercicio de sus labores pierda la condición de Asociado Activo, perderá automáticamente la condición de Directivo Regional, sin que se requiera un trámite o proceso administrativo, debiéndose convocar a una Asamblea de Elección para sustituir el puesto vacante. Articulo 16. La Junta Directiva Regional se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes, en las fechas y horas establecidas por la misma. En forma extraordinaria cuando así lo dispongan la Gerencia, la Dirección Nacional de Regionalización, el Presidente o a solicitud de tres de sus directivos. En todo caso el quórum lo formarán tres directivos y las sesiones se podrán realizar tanto de forma presencial como virtual. Articulo 17. Para casos especiales y justificados la Junta Directiva Regional podrá conceder licencia a sus directivos para no asistir a sesiones hasta por un período no mayor de un mes por año. Lo anterior deber ser comunicado de inmediato a la Dirección Nacional de Regionalización. En casos especiales si la licencia es por más de un mes, la Dirección Nacional de Regionalización
  • 9. 9 deberá considerar si se autoriza o no la solicitud hasta por un plazo máximo de seis meses. Articulo 18. La Junta Directiva Regional no podrá nombrar, para que formen parte del personal remunerado, a los que estuvieren ligados con directivos de Juntas Directivas Regional o local, por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta segundo grado inclusive. No podrá ser causal de destitución el que con posterioridad a su nombramiento llegue a ser pariente por afinidad con cualquiera de aquellos. Articulo 19. Serán funciones del Presidente: a. Representar a la Región y vigilar porque los Acuerdos del Consejo Nacional, Gerencia General, las Direcciones Nacionales y de la Junta Directiva Regional, se cumplan en su región. b. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás directivos de la Junta Directiva Regional. c. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva Regional. d. Presidir las asambleas regionales ordinarias y extraordinarias que celebre en la Junta Directiva Regional. e. Aprobar y firmar en asocio con el tesorero, los cheques que se libren de las cuentas corrientes, así como los estados financieros mensuales e informes trimestrales de carácter económico. f. Firmar en asocio con el secretario de la Junta Directiva Regional las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva Regional. g. Debe asistir cuando lo considere conveniente a las sesiones y cualquier otro acto que celebren los Comités Auxiliares, Secciones de Servicio y Programas Especiales. h. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal del Centro Regional. i. En caso de necesidad o urgencia deberá decidir y tomar las acciones necesarias comunicando a la Junta Directiva Regional para su ratificación en la sesión siguiente. j. Mantener relaciones de coordinación con los Comités Auxiliares de la región. k. Debe asistir a la reunión mensual de los Presidentes Regionales con la Dirección Nacional de Regionalización, para la planificación de
  • 10. 10 propuestas y toma de acuerdos en pro del correcto funcionamiento de las regiones. l. Las demás funciones que por su cargo otras normativas le asignen. Articulo 20. Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Regional: a. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva Regional en caso de ausencia temporal, con todas las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el artículo anterior. b. Asumir la presidencia de la Junta Directiva Regional, por el tiempo que falte para realizar la elección, por muerte, renuncia o separación del Presidente. c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. d. Colaborar con las funciones asignadas al Presidente y que éste le delegue. Articulo 21. Serán funciones del Secretario de la Junta Directiva Regional: a. Mantener al día el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva Regional y de las Asambleas Regionales Ordinarias y Extraordinarias. Las actas deberán ser transcritas en los siguientes 15 días naturales de la celebración de la sesión respectiva y deberá permanecer en la Oficina Regional. b. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Regional y Asambleas Regionales, garantizando que sean aprobadas y debidamente firmadas. c. Transcribir los acuerdos que tome la Junta Directiva Regional y firmar toda la correspondencia y demás documentación de las sesiones. d. Organizar y mantener un registro actualizado del personal permanente y voluntario, así como de los Asociados de la Región. e. Preparar junto al presidente el orden del día para todas las sesiones de la Junta Directiva Regional y reuniones regionales, debiendo guardar registro de las mismas. f. Legalizar con su firma los libros de actas y de bitácoras, que se lleven en las juntas directivas de los Comités Auxiliares g. Mantener actualizados los archivos de la Junta Regional.
  • 11. 11 h. Mantener el control de que las copias de las actas sean enviadas por el Secretario de las Juntas Locales. i. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. j. Otras funciones que le asigne la Junta Directiva Regional o la Presidencia Regional. Articulo 22. Serán funciones del tesorero de la Junta Directiva Regional: a. Custodiar y administrar los fondos y valores de la Junta Regional. b. Presentar a la Junta Directiva Regional una vez al mes los Estados Financieros de la Junta Regional firmados y cada tres meses los Estados Financieros de los Comités Auxiliares, enviando copia a la Dirección Nacional de Regionalización. c. El tesorero de la Junta Directiva Regional deberá enviar un análisis financiero de su región cada tres meses, a la Dirección Nacional de Regionalización. d. Preparar junto con la Junta Regional el presupuesto ordinario para el ejercicio económico del año siguiente. Dicho presupuesto deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Regionalización la primera semana del mes de Julio. e. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual para la obtención de fondos y supervisar su cumplimiento. f. Verificar el buen funcionamiento financiero - contable de los comités auxiliares de la Región. g. Presentar a la asamblea regional el informe anual de su gestión financiero-contable, con copia a la Dirección Nacional de Regionalización. h. Firmar junto con el presidente los cheques por concepto de gastos de la Junta Regional. i. Vigilar que los libros de bancos que se lleven en los comités auxiliares de la región estén legalizados y cumplan con los requerimientos institucionales. j. Mantener el control de que los tesoreros de las Juntas Locales envíen los Estados Financieros, firmados por el tesorero y el presidente de cada comité. k. Verificar que los inventarios de activos estén actualizados e incluidos en los Estados Financieros y en el sistema contable.
  • 12. 12 l. Realizar arqueos sorpresivos del fondo de caja chica de los comités de la Región, así como verificar el cumplimiento del Reglamento de Caja Chica institucional. m. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. n. Otras funciones que le asigne la Junta Regional o la Presidencia. Articulo 23. Serán funciones del Vocal: a. Sustituir por su orden temporalmente a los demás directivos de la Junta Directiva Regional. b. Formar parte de las comisiones que establezca la Junta Directiva Regional. c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. d. Cumplir con otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva Regional o la presidencia de la misma. Articulo 24. Las Juntas Directivas Regionales se financiaran por los siguientes medios: a. Donaciones, actividades propias y programas de obtención de fondos. b. Porcentajes aprobados por el Consejo Nacional, sobre ingresos de proyectos específicos. c. Ingreso de Fondos Públicos. d. Cuotas de aporte de cada comité auxiliar definidas según los ingresos generales que obtienen los comités auxiliares y avalados por la Dirección Nacional de Regionalización. Articulo 25. Las Juntas Directivas Regionales podrán realizar gastos por un monto que la Gerencia General determine siempre y cuando se cuente con los medios de financiamiento y esté formulado el proyecto específico según formato de la Planificación Institucional. Los proyectos adicionales que no tengan financiamiento específico o sostenibilidad, deberán ser enviados a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda. Articulo 26. Toda propuesta de ayuda que se solicite entre Comités Auxiliares o Regiones deberá adjuntar el proyecto o justificación; y será enviada a la Dirección Nacional de Regionalización quien analizará los documentos enviados para su respectiva valoración y viabilidad. De ser avalado lo remitirá a la Gerencia General para lo que corresponda
  • 13. 13 Articulo 27. No podrá girarse cheque alguno a nombre de los directivos, por pago de servicios o compras, se exceptúa el caso de aquellos que se giran por concepto de viáticos acordados en sesión de Junta Directiva Regional. Articulo 28. Todos los gastos deberán ser conocidos en sesión de la Junta Directiva Regional y constar en un acuerdo de Junta Directiva Regional. Articulo 29. Es deber de la Junta Directiva Regional velar porque todos los Comités Auxiliares de la región cuenten con su respectiva caja chica, según el Reglamento respectivo. El Tesorero Regional fiscalizará su buen manejo. Articulo 30. Se prohíben los préstamos de dinero así como bienes a título de la asociación, a directivos de la Junta Directiva Regional y Locales, Jefaturas Regionales de las Secciones de Servicio, Fiscal Regional, personal permanente, voluntarios de las secciones de servicio, programas especiales y personas físicas o jurídicas particulares. Articulo 31. En la primer semana del mes de enero de cada año, el Tesorero Regional coordinará las revisiones contables y administrativas, de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares de su Región y enviara los Estados Financieros de los Comités Auxiliares a la Dirección Nacional de Regionalización y al Departamento Contable Financiero a más tardar el último día hábil del mes de Enero, a fin de consolidarlos y emitir el informe anual a la Asamblea Articulo 32. No se aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario, ni se harán modificaciones presupuestarias de las Juntas Directivas Regionales, si estas no presentan el Plan Anual Operativo. Articulo 33. La Junta Directiva Regional realizará las funciones de planificación, organización, coordinación, ejecución y control necesarias para el desarrollo de la región. En el campo técnico-operativo coordinara las acciones con las Direcciones responsables. Articulo 34. El nombramiento de Junta Directiva Regional se realizará en Asamblea Regional, según el procedimiento establecido institucionalmente en el capítulo 4 del presente Reglamento. Articulo 35. Corresponde a la Dirección Nacional de Regionalización la ratificación o rectificación de los nombramientos de las Juntas Directivas Regionales. Una vez analizada la información de la elección, enviara un informe a la Comisión de Asuntos Regionales. Articulo 36. La juramentación de un directivo de Junta Directiva Regional la realizara el Director Nacional de Regionalización o quien este delegue. Articulo 37. Las Juntas Directivas Regionales informarán a la Dirección Nacional de Regionalización los casos en que los Asistentes Regionales o cualquier funcionario remunerado que esté bajo su subordinación incumplan con las funciones o cometa un hecho anómalo para el desarrollo apto de la
  • 14. 14 región. La Dirección Nacional de Regionalización, determinará las directrices para el trámite respectivo. SECCION SEGUNDA: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS COMITES AUXILIARES Articulo 38. Con base a lo establecido en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los Comités Auxiliares ostentarán el nombre de la localidad donde esté ubicada su sede. Todos se denominarán Comités Auxiliares. En casos especiales se podrán establecer Puestos Auxiliares de Atención dependiendo del Comité Auxiliar que se determine y según las necesidades de la comunidad. La Dirección Nacional de Regionalización analizará en conjunto con las Junta Directiva Regional respectiva la apertura de un Puesto de Despacho y enviara la recomendación a la Comisión de Asuntos Regionales, para que sea elevado ante el Consejo Nacional para su resolución final. Articulo 39. Los comités auxiliares deben estar integrados por: a. Junta Directiva y/o administrador b. Secciones de Servicio c. Programas Especiales d. Personal Permanente Articulo 40. La Junta Directiva Local será el máximo órgano político y administrativo del Comité Auxiliar. Tendrá a su cargo la dirección del Comité Auxiliar respectivo. Articulo 41. La Junta Directiva Local deberá organizar Secciones de Servicio, tales como: Socorrismo, Motorizada, Salud, Damas Voluntarias, Telecomunicaciones y Prevención y Preparación para Desastres. Además deberán organizar programas especiales, tales como: Capacitación, Juventud, en coordinación con las Jefaturas Regionales establecidas. Todo lo anterior según los recursos y necesidades del Comité Auxiliar. Dichas estructuras se regirán por los respectivos reglamentos y manuales de procedimientos y por disposiciones de la Junta Directiva Local. Articulo 42. El personal permanente regirá sus acciones de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General, La Dirección Nacional de Regionalización, la Dirección de Recursos Humanos y Junta Directiva Regional. Articulo 43. Los Comités Auxiliares dependen jerárquicamente de las Juntas Regionales. Las Juntas Directivas Locales deberán acatar las directrices y
  • 15. 15 disposiciones que emanen del Consejo Nacional, Gerencia General y las Direcciones Nacionales. Articulo 44. Las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares tendrán como objetivos fundamentales: a. Velar por la correcta aplicación de políticas y directrices para la administración del Comité Auxiliar y la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional, el Plan Estratégico de la Sociedad Nacional, las directrices de la Gerencia General, de las Direcciones Nacionales y de las Juntas Directivas Regionales. b. Fomentar acciones de prevención y asistencia en las comunidades de acuerdo a las necesidades existentes en las mismas con apego a los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y a los objetivos de la Asociación. c. Fomentar el desarrollo de los programas y proyectos de las diferentes secciones de servicio y programas especiales. d. Lograr la autosuficiencia para el desarrollo integral del Comité Auxiliar. Articulo 45. Las Juntas Directivas estarán integradas por 5 directivos y ocuparán los puestos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Todos tendrán derecho a voz y voto y su período de nombramiento será de 4 años. La Junta Directiva Regional convocará a elección y comunicara a la Dirección Nacional de Regionalización el resultado de la elección en un plazo de 15 días naturales a partir de la celebración de la misma. Cuando un Comité Auxiliar se quede sin Junta Directiva por cualquiera de los motivos previstos en este Reglamento, la Dirección Nacional de Regionalización, con el fin de mantener la eficacia y eficiencia organizacional, podrá de forma razonada y por un plazo de 6 meses prorrogable por una única vez, nombrar una Comisión Administrativa para realizar la administración general del Comité Auxiliar. Dicha comisión estará conformada por tres personas idóneas, que asumirán los cargos y funciones del puesto de Presidente, Tesorero y Secretario, debiendo informar a la Gerencia General y a la Comisión de Asuntos Regionales para su conocimiento. Articulo 46. Son requisitos para ser directivo de una Junta Directiva Local los siguientes: a. Ser mayor de edad, debiendo mostrar el original de la copia de su documento de identificación y se conservará fotocopia del mismo en el expediente. b. Ser persona caracterizada por su honorabilidad y capacidad, y no haber sido condenado por delito doloso, debiendo presentar la hoja de delincuencia o residente vigente, autorizando la verificación de la constancia judicial.
  • 16. 16 c. Ser costarricense o tener cédula de residencia permanente en el país d. No ser parte del personal asalariado de la Asociación. e. No ostentar cargo alguno como miembro de la Junta Directiva Regional de la misma región o de las Jefaturas Regionales. f. No tener parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con ningún integrante de Junta Directiva Local, Junta Directiva Regional de la misma Región, del Asistente Regional, de algún integrante de una Jefatura Local del mismo Comité, del Administrador del mismo Comité, del Fiscal Local del mismo Comité, del Fiscal Regional de la misma Región, del Fiscal General, de los Fiscales Adjuntos, del Gerente o Sub Gerentes Generales, del Director Nacional de Regionalización, de uno de los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina o uno de los Directores del Consejo Nacional, para lo cual firmará declaración jurada que así lo indique. g. Para el puesto de Tesorero debe tener conocimiento en el área de las ciencias contables. h. Ser vecino de la localidad donde esté ubicado el Comité o estar inscrito como voluntario del mismo comité, por al menos un año previo a la elección. En todo caso los Directivos Locales electos deberán asegurar su movilización por medios propios, para cumplir con sus obligaciones en la Asociación. i. No haber sido sancionado, institucionalmente por falta grave que diera merito al despido, separación, por un periodo mayor a noventa días o expulsión de la Asociación, en los últimos diez años previos a la elección y no tener planteado un proceso administrativo o judicial en contra de la Cruz Roja Costarricense. j. Que no exista un conflicto de intereses económicos, ideológicos o morales en contraposición con los intereses de la Asociación. k. En caso de que por parentesco de afinidad o consanguinidad resulte imposible elegir la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia General analizará la condición de los postulantes, debiendo remitir sus recomendaciones al Consejo Nacional. Articulo 47. Cuando algún directivo de Junta Directiva perdiera su condición por renuncia, fallecimiento o destitución, la Junta Directiva del Comité Auxiliar respectivo, en ejercicio, se deberá convocar a Reunión Local para sustituir el cargo vacante según lo establecido, debiendo comunicarlo a la Junta Directiva Regional.
  • 17. 17 Articulo 48. En casos especiales y con justificación escrita la Junta Directiva podrá conceder licencia a los directivos para no asistir a sesiones por un período no mayor a un mes por año, notificando el acuerdo a la Junta Directiva Regional. En casos especiales si la licencia es por más de un mes, la Junta Directiva Regional deberá considerar si se autoriza o no la solicitud hasta por un plazo máximo de seis meses. Articulo 49. El período de ejercicio de los directivos de junta directiva será de cuatro años y si hubiese algún directivo que llenó una vacante, se ajustará al mismo período. Los directivos podrán ser reelectos, por una única vez, al término del período. Los nombramientos finalizaran el 31 de julio cada cuatro años. Las elecciones de Juntas Directivas se realizaran en el mes de marzo cada cuatro años. Articulo 50. Las Junta Directivas Locales se renovarán cada cuatro años. Articulo 51. El quórum mínimo para poder sesionar, será de tres directivos de la Junta Directiva del Comité Auxiliar presentes. En caso de que una Junta Directiva Local se quede sin quórum para sesionar en forma permanente, la Junta Directiva Regional aplicará de oficio una intervención técnica que consiste en nombrar a uno o dos directivos para completar el quórum y asegurar la operatividad del Comité Auxiliar, debiendo convocarse a Asamblea Local para la elección en un plazo máximo de 60 días naturales. Articulo 52. Son funciones de las Juntas Directivas de los comités auxiliares las siguientes: a. Acatar y respetar lo que dictan el estatuto, reglamentos y disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General, Direcciones Nacionales y de la Junta Directiva Regional. b. Reunirse en sesión ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por el presidente o a solicitud de tres de sus directivos. c. Elaborar y dar seguimiento al plan anual operativo con el presupuesto ordinario, según disposiciones institucionales, que comprenda las actividades administrativas, de las secciones de servicio, de la Junta Directiva, debiendo presentarlo en los primeros quince días del mes de julio de cada año, a la Oficina de Planificación Institucional con copia a la Junta Directiva Regional y a la Dirección Nacional de Regionalización. d. Mantener actualizado el Libro de Actas y el Libro de Tesorería de la Junta Directiva y enviar copia debidamente firmada, en los primeros 15 días del mes siguiente. e. Ejecutar y respetar toda disposición jerárquica operativa que pretenda la prestación de servicios especiales, tanto a nivel local, regional como Nacional.
  • 18. 18 f. Facilitar los recursos disponibles para el desarrollo de las secciones de servicio y programas especiales, acorde en el Plan Anual Operativo. g. Administrar los recursos acorde a los manuales de procedimientos, así como mantener un inventario actualizado y detallado (plaqueado) de los bienes muebles e inmuebles del comité auxiliar. h. Promover la capacitación integral de todo el personal ya sean permanentes o voluntarios, con la finalidad de obtener la mayor eficiencia y eficacia en la gestión. i. Asistir a todos los actos oficiales y reuniones que convoquen los órganos superiores de la Asociación. j. Integrar las comisiones de trabajo, las cuales estarán constituidas por un mínimo de tres y máximo de cinco personas, bajo la coordinación de un directivo de la junta directiva y a criterio de ésta, con personas de las secciones de servicio y programas especiales o de la comunidad. k. Será responsabilidad de las Juntas Directivas crear los planes para captación de fondos para sufragar los gastos normales del Comité. l. Convocar a reunión local ordinaria, en la primer quincena del mes de febrero de cada año, con las secciones de servicio, programas especiales y personal permanente, para conocer el informe del Presidente, Tesorero y Fiscal local, y cualquier otro asunto, que por su importancia sea necesario que se le de su respectiva aprobación. m. Aceptar o denegar las solicitudes de ingreso o traslado a otras secciones de servicio y programas especiales, con base en los reglamentos y manuales de procedimientos establecidos y el informe de respaldo que debe enviar la jefatura respectiva del solicitante. n. Solicitar ante el Departamento de Recursos Humanos, a través de la Junta Regional, el nombramiento o despido del personal permanente del Comité Auxiliar de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo o disposiciones al respecto y debidamente justificados. Debiendo remitir copia a la Dirección Nacional de Regionalización. o. Toda Junta Directiva entrante, tiene que asumir los compromisos adquiridos por Juntas Directivas anteriores o por la Administración anterior, y dar seguimiento a los planes y proyectos previamente iniciados. p. Asegurar a las comunidades la prestación de servicio extrahospitalaria de atención y traslado de pacientes, así como la atención oportuna en caso de un desastre, en apego a los objetivos de la Asociación.
  • 19. 19 q. Solicitar a la Jefatura Regional correspondiente, el nombramiento de los Jefes y Subjefes Locales, con base en las disposiciones establecidas en los Reglamentos y Manuales que dicta el debido proceso. r. Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional, Gerencia General, Direcciones Nacionales o Junta Directiva Regional. Articulo 53. Son funciones del presidente de la Junta Directiva: a. Asumir la representación del comité auxiliar, cuando la junta directiva no está reunida debiendo presentar un informe en la próxima sesión, de las decisiones tomadas. Sera el Jefe inmediato del Administrador y será el único directivo local que gire instrucciones a este. b. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva. c. Velar porque los acuerdos tomados en sesión se cumplan a cabalidad por quien corresponda. d. Convocar a reuniones extraordinarias cuando el caso lo requiera. e. Firmar en asocio con el secretario las actas, así como los informes mensuales. f. Firmar en asocio con el tesorero los cheques que se libren contra la cuenta corriente del comité auxiliar, así como los estados financieros mensualmente y los informes mensuales y anuales de tesorería. g. Presentar un informe anual de la gestión de la junta directiva en la reunión local, con copia a la Dirección Nacional de Regionalización y Junta Directiva Regional respectiva. h. Asistir a las reuniones que celebran las jefaturas locales, de secciones de Servicio y programas especiales, cuando lo consideren oportuno. i. Velar por el desarrollo de todo el comité auxiliar. j. Representar en los actos oficiales al comité auxiliar. k. Preparar en conjunto con el secretario, la agenda para las reuniones de junta directiva o reunión local. l. Velar por el buen desempeño de funciones, comportamiento de los directivos y demás personal del comité auxiliar.
  • 20. 20 m. Informar cada quince días en la sesión de junta directiva, sobre sus actuaciones en el cargo. n. Asistir a las reuniones que sea convocado por la estructura superior. o. Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional, Gerencia General, Dirección Nacional de Regionalización, Junta Regional o Junta Directiva del comité auxiliar. Articulo 54. Son funciones del vice-presidente: a. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, con todas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior. b. Asumir la presidencia por fallecimiento, ausencia o incapacidad permanente del presidente, hasta realizar la elección. c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. d. Cumplir con otras funciones que le sean encomendadas por el presidente o junta directiva. Articulo 55. Son funciones del secretario: a. Llevar el libro de actas de la junta directiva del comité estrictamente al día, así como los registros y archivos indispensables, los cuales deberán custodiarse en la sede del comité auxiliar respectivo. b. Transcribir mensualmente las actas de las sesiones de la junta directiva, y remitirlas a la Junta Directiva Regional, en los primeros quince días del mes siguiente. c. Firmar en asocio con el presidente todas las actas en el respectivo libro. d. Comunicar todos los acuerdos a quien corresponda y firmar los mismos. e. Llevar un registro de todo el personal, permanente y voluntario que conforman el comité auxiliar. f. Preparar en conjunto con el presidente la agenda para las reuniones de la junta directiva o reunión local. g. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. h. Otras funciones que le sean asignadas por la junta directiva.
  • 21. 21 Articulo 56. Son funciones del tesorero: a. Verificar y custodiar los fondos y valores que forman parte del Comité Auxiliar. b. Es responsabilidad del Tesorero llevar en perfecto orden los libros auxiliares conforme a los procedimientos establecidos, así como mantener los mismos en la sede del comité auxiliar y respaldar los informes con su firma. c. Depositar en las cuentas establecidas en un banco del sistema bancario Nacional todos los ingresos y valores del Comité Auxiliar. d. Firmar en asocio con el presidente o vicepresidente en ausencia comprobada del primero, los cheques que se libren contra la cuenta corriente del comité auxiliar. e. Facilitar la documentación correspondiente para que el contador elabore los estados financieros. Presentar un informe anual de tesorería en la reunión local y firmarlo en asocio con el presidente, para su aprobación en reunión local en el mes de febrero. f. Crear, establecer y mantener los controles necesarios para garantizar la ejecución de los recursos en el Comité mediante la aplicación de los manuales establecidos y normas de Control Interno. g. Presentar un informe mensual del estado económico del comité auxiliar en reunión de Junta Directiva, el cual podrá ser aprobado o no por la misma. h. Establecer y mantener los controles necesarios para garantizar, que por todo tipo de ingreso se extienda un recibo de dinero debidamente firmado por quien corresponda, debe verificar que los depósitos de dinero sean realizados en mismo día en las cuentas establecidas para el Comité Auxiliar. i. Presentar a la Junta Directiva los presupuestos según tipo de fondos, para el año siguiente en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Además recomendará los presupuestos extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias. j. Supervisar el buen manejo de la Caja Chica del Comité. k. Supervisar los sistemas de obtención de fondos del comité auxiliar. l. Fiscalizar la actividad financiera de su Comité ejerciendo control sobre el uso de los recursos económicos. Debe prestar atención sobre la relación de ingresos contra gastos, a efectos de no permitir una situación deficitaria.
  • 22. 22 m. Deberá enviar a la Junta Directiva Regional los estados financieros mensualmente, firmados en conjunto con el Presidente o el Vicepresidente en ausencia del Presidente. n. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. o. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva. Articulo 57. Son funciones del vocal: a. Sustituir temporalmente, cuando sea necesario al resto de los directivos, por cambio de puesto, conforme a la designación que hará la misma, b. Integrar las comisiones de trabajo y desempeñar a cabalidad las responsabilidades asignadas. c. Velar por el cumplimiento de toda normativa institucional. d. Otras funciones que le asigne la Junta Directiva. Articulo 58. Los comités auxiliares, se financiarán por los siguientes medios: a. Contribuciones voluntarias de personas físicas o jurídicas Nacionales o internacionales. b. Intereses por inversiones en el sistema bancario Nacional. c. Donaciones o asignaciones económicas realizadas por el Estado, instituciones autónomas, gobiernos locales o empresas privadas. d. Subvenciones o ayudas especiales que le asigne el Consejo Nacional. e. Otras fuentes de ingreso lícitas, siempre y cuando no atenten contra la filosofía doctrinaria del movimiento de la Cruz Roja. Articulo 59. Las Juntas Directivas, podrán realizar gastos por el monto que la Consejo Nacional determine. Los montos que exceden ese monto podrán ser aprobados por la Junta Directiva Regional, siempre y cuando se cuente con los medios de financiamiento y los objetivos del proyecto a realizar. Los proyectos adicionales deberán ser enviados a la Oficina de Planificación con copia a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda, con el visto bueno y recomendaciones de la Junta Directiva Regional. Articulo 60. Toda solicitud de ayuda económica que se solicite al Consejo Nacional, debe ser canalizada por medio de la Junta Directiva Regional, debiendo adjuntar el proyecto o justificación. Ésta lo analizará en un plazo no mayor de un mes por año y con base a las necesidades prioritarias lo aprobará o lo desestimará de momento. De ser aprobado lo remitirá a la Oficina de
  • 23. 23 Planificación con copia a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda. Articulo 61. Todos los gastos deberán ser aprobados y/o ratificados por acuerdo de la Junta Directiva. Articulo 62. No podrá girarse cheque alguno a nombre de los directivos, por pago de servicios o compras. Se exceptúa el caso de aquellos que se giran por concepto de viáticos, acordados en sesión de Junta Directiva. Articulo 63. La Junta Directiva Regional recomendará a la Junta Directiva Local la apertura y manejo de una caja chica, con base en el Reglamento de Caja Chica. Articulo 64. Los bienes muebles, inmuebles o semovientes de los comités auxiliares de todo el país, constituyen el patrimonio único de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los cuales deberán estar debidamente inventariados y plaqueados. Articulo 65. Se prohíbe los préstamos de dinero de fondos institucionales, a todo personal (permanente y voluntario) de la Asociación y a particulares. Articulo 66. Los aspectos de índole técnico-administrativo de las Juntas Directivas, no contempladas en este reglamento, serán resueltos por la Dirección Nacional de Regionalización. Articulo 67. Queda totalmente prohibido, la contratación laboral para un cargo remunerado permanente o temporal, de personas hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con directivos de la Junta Directiva Local o Regional, Fiscalía Local o Administrador. CAPÍTULO 4 DEL PROCESO DE ELECCION DE JUNTAS DIRECTIVAS Articulo 68. Se regula la organización del proceso de recomendación para ocupar los cargos en las juntas directivas de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la Asociación. DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo 69. La Dirección Nacional de Regionalización procederá a convocar a elecciones de todas las Juntas Directivas Regionales, cada cuatro años cuando corresponda, proceso a convocarse durante el mes de Mayo. Para la elección de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares, corresponde a las Juntas Directivas Regionales procederán a convocar a
  • 24. 24 elecciones cada cuatro años cuando corresponda, proceso a realizarse durante mes de Abril. Articulo 70. La convocatoria deberá ser colocada en lugar visible y comunicadas a las secciones de servicio para ser observada por todas las personas de cada Comité Auxiliar o de la región respectiva, al menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para dicha Asamblea de Elección. DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS Articulo 71. Son electores y electoras en la Asamblea Local para elección de los directivos de cada Junta Directiva de los Comités Auxiliares las personas, mayores de quince años de edad, que se encuentran debidamente inscritas como voluntarias en la Dirección de Recursos Humanos al menos con un año de antelación a la fecha de la elección, y son electores en la Asamblea Regional para elección de los directivos de Junta Directiva Regional, los Asociados Activos que se encuentran debidamente inscritos en la Secretaria General al menos con seis meses de antelación a la fecha de la elección. Articulo 72. No podrán ser electoras las personas que se encuentran bajo las siguientes condiciones: a. Los funcionarios remunerados de la Asociación. b. Las personas que se encuentren separadas de la Asociación en cumplimiento de alguna sanción disciplinaria. c. Las personas menores de quince años de edad. Articulo 73. Todas las personas que se encuentren inscritas en los padrones respectivos, podrán asistir donde se efectúe la elección de los directivos de Junta Directiva y tendrán derecho a voz y solamente los que son considerados electores y electoras tendrán derecho a voto. Las personas que se encuentren separadas de la Asociación en cumplimiento de alguna sanción disciplinaria, no podrán ingresar al recinto donde se lleva a cabo la Asamblea de elección. Si alguna persona no aparece en el padrón respectivo, no podrá emitir su voto. Articulo 74. Para una Asamblea de Elección Local, la Dirección de Recursos Humanos remitirá a cada Comité Auxiliar, utilizando el medio más expedito, con un mes de anticipación a la fecha de elección, un listado-padrón de todo el personal que se encuentre inscrito en el Comité Auxiliar respectivo, indicando en forma marginal del nombre de la persona que tenga algún impedimento, la frase "NO ELECTOR". El listado - padrón seguirá el orden alfabético de apellido; las personas estarán enumeradas en forma corrida, del uno en adelante. Al pie de cada lista, se expresará el número de electores que contiene. Articulo 75. Para una Asamblea de Elección Regional, la Secretaría General remitirá a cada región, utilizando el medio más expedito que garantice la recepción, con un mes de anticipación a la fecha de elección, un padrón de todos los Asociados Activos que se encuentren facultados para votar,
  • 25. 25 indicando en forma marginal del nombre de la persona que tenga algún impedimento, la frase "NO ELECTOR". El padrón seguirá el orden alfabético de apellido; las personas estarán enumeradas en forma corrida, del uno en adelante. Al pie de cada lista, se expresará el número de electores que contiene. Articulo 76. El Secretario de la Junta Directiva o quien ejerza su función, en el plazo de un mes previo a la elección, deberá colocar en la pizarra informativa u otro lugar visible, sin tachaduras, ni correcciones el padrón solicitado, en algún sitio donde tenga acceso todo el personal a fin de verificar que la información sea la correcta. Articulo 77. La persona que haya sido excluida del padrón, deberá presentar por escrito solicitud de revisión ante la Dirección de Recursos Humanos, adjuntando la documentación que considere necesaria para comprobar que efectivamente está de forma activa. En dicha nota deberá indicar dirección, fax o correo electrónico donde recibirá la notificación respectiva. En el caso de los Asociados Activos deberán presentar por escrito la solicitud de revisión ante la Secretaría General. Las solicitudes de revisión deberán ser planteadas como máximo diez días naturales antes de la elección. Articulo 78. La Dirección de Recursos Humanos deberá analizar toda solicitud de revisión del padrón que reciban y tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones del caso. En el caso de los Asociados Activos la Secretaria resolverá en un plazo de 5 días hábiles. Se deberá notificar al interesado a la dirección, fax o correo electrónico que hubiese indicado para recibir notificaciones. Articulo 79. Ninguna persona que aparezca en el padrón como elector podrá ser separada de la Asociación para investigación el día de la elección. Articulo 80. Las candidaturas a algún cargo de Junta Directiva no requieren de inscripción previa a la realización de las elecciones. Articulo 81. Todo candidato tendrá que estar presente al momento de la elección, en el recinto donde se lleva a cabo la Asamblea local; si no perteneciera a la Asociación Cruz Roja Costarricense, deberá cumplir con los requisitos señalados en este manual. DE LA COMISION ELECTORAL Articulo 82. Para la elección de los directivos de la Junta Directiva Regional, la Dirección Nacional de Regionalización nombrará con diez días hábiles de anticipación como mínimo, a las elecciones, una Comisión Electoral integrada por tres personas: a) El Fiscal Regional, debidamente nombrado por la Fiscalía General. b) Un representante de la Dirección Nacional de Regionalización.
  • 26. 26 c) Un representante de la región respectiva. En caso de una elección de directivos de una Junta Directiva Local, la Junta Directiva Regional, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a las elecciones, nombrará una Comisión Electoral integrada por tres personas: a) El Fiscal Local, debidamente nombrado por la Fiscalía General. b) Un representante de la Junta Directiva Regional respectiva. c) Un representante del Comité Auxiliar. Articulo 83. En caso de que alguna región no cuente con Junta Directiva Regional, o bien, la misma no tenga el quórum suficiente para sesionar, corresponderá a la Dirección Nacional de Regionalización realizar los nombramientos de las comisiones electorales respectivas; en cuyo caso el campo asignado al representante de la Junta Directiva Regional será sustituido por la persona idónea que en cada caso particular determine el Director Nacional de Regionalización. Articulo 84. El plazo de duración de una comisión electoral, será un máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de notificación. Superado ese plazo, si fuese necesario realizar una nueva elección, parcial o total, en la región o Comité Auxiliar respectivo, se deberá nombrar una nueva comisión electoral. Articulo 85. La Comisión Electoral será presidida por el Fiscal. En caso de que no hubiere Fiscal Regional o Local en la Junta Directiva respectiva, la Fiscalía General designará un Fiscal o un representante de la Fiscalía, que ocupe el cargo. No se podrá realizar la asamblea de elección sin la presencia del Presidente de la Comisión Electoral. El presidente de la Junta Directiva en ejercicio contribuirá con este a fin de mantener el orden y el buen llevar del proceso de elección. Articulo 86. Son funciones de la comisión electoral: a. Explicar a todos los presentes el mecanismo de elección que se utilizará para el proceso, de previo a iniciar la elección misma. b. Recibir las nominaciones para ocupar los puestos a elegir, cargo por cargo. c. Distribuir las papeletas para elección, previamente elaboradas, manteniendo el control de entregar exclusivamente el número de papeletas en cantidad igual al número de electores presentes. d. Recibir los votos emitidos para el cargo en elección. e. Verificar que el número de votos emitidos es igual al número de electores presentes al momento de la elección. f. Declarar votación nula en caso de que la cantidad de votos recibidos sea superior o inferior al número de electores presentes. En cuyo caso, deberá volver a distribuirse nuevas papeletas para repetir la votación. g. Computar los votos para cada candidato, así como, los votos nulos y los votos en blanco.
  • 27. 27 h. Difundir de forma pública y ante todos los presentes en la Asamblea de elección el resultado de cada votación. i. Registrar en el acta de votación el resultado de cada una de las votaciones, indicando la persona elegida. j. Custodiar los votos emitidos, guardándolos en sobres que se procederá a sellar una vez concluida cada elección de un puesto de los que se eligen. k. Remitir a la Junta Directiva Regional respectiva o en su caso a la Dirección Nacional de Regionalización, el acta de votación, junto con los sobres que contienen las papeletas de los votos emitidos, los padrones firmados por los asistentes y las fórmulas de declaración jurada. DE LA ASAMBLEA DE ELECCION Articulo 87. La Asamblea de Elección es la actividad institucional donde se reúnen todas las personas debidamente inscritas en un Comite Auxiliar ante el Dirección de Recursos Humanos o todos los Asociados Activos de una región inscritos en el padrón publicado por la Secretaría General, con el fin de elegir la Junta Directiva cuando corresponda, o bien, para elegir algún cargo vacante. Articulo 88. La Junta Directiva en ejercicio, comunicará por medio de circular, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea de Elección para elegir la Junta Directiva; esa convocatoria deberá hacerse en el periodo de un mes previo a la realización de la asamblea de elección. Articulo 89. El quórum para la elección estará conformado por la mitad más uno de las personas inscritas en el padrón respectivo. De no completarse el quórum requerido se procede a una segunda convocatoria, la misma podrá llevarse a cabo válidamente treinta minutos después de la hora señalada en la primera convocatoria, con el 10% de las personas inscritas en el padrón respectivo que se encuentren presentes en el recinto. Articulo 90. La verificación del quórum la realizara el coordinador de la Comisión Electoral, para lo se deberá suministrar el formulario de lista de asistencia donde cada persona asistente anotará claramente su nombre y dos apellidos, número de cédula y la firma. Articulo 91. La agenda de la Asamblea de Elección deberá contemplar los siguientes puntos: a. Comprobación del quórum. b. Himno Nacional de Costa Rica. c. Himno de Cruz Roja. d. Palabras del Presidente en ejercicio. e. Explicación por parte del coordinador (a) Comisión Electoral de la mecánica a emplear. f. Proceso de elección. g. Clausura de la asamblea.
  • 28. 28 DEL PROCESO DE ELECCION Articulo 92. Tan pronto como se reciba el padrón, el Secretario de la Junta Directiva respectiva, en ejercicio deberá reproducir la papeleta donde se sufragarán los votos en cantidad igual al número de electores multiplicado por siete; de forma que exista una papeleta para cada cargo y la posibilidad de emitir nuevamente en caso de dos votaciones que resultasen en empate. Una vez confeccionadas las papeletas, se procederá a colocarle el sello del Comité Auxiliar o de la región respectivamente en el dorso de las mismas. Articulo 93. Las papeletas serán iguales para todas las votaciones de elección de Juntas Directivas y se deberán utilizar las aprobadas por el Consejo Nacional. Las papeletas deben ser confeccionadas en papel no transparente. El utilizar papeletas con diseño diferente a las aprobadas será causal absoluta de nulidad del proceso electoral donde se hubiere utilizado otro tipo de papeleta. Articulo 94. El Secretario de la Junta Directiva en ejercicio, deberá suministrar los sobres de manila para empacar los votos emitidos en cada una de las elecciones, un sobre para las papeletas de cada elección, un sobre de manila tamaño carta para empacar el acta de votación y un sobre grande donde se introducirá los sobres anteriores. Articulo 95. El voto es un acto absolutamente personal que se emite en forma directa, secreta, nominal y cargo por cargo. Además, en el lugar donde se realice la Asamblea de Elección deberá disponerse al menos diez lapiceros para que los electores puedan registrar su voluntad de elegir. Articulo 96. En el caso de existir un solo candidato para alguno de los puestos a elegir, la elección se podrá hacer por aclamación, siempre y cuando no exista ninguna oposición a este proceder. En el caso que la Asamblea de Elección no esté de acuerdo con la aclamación, se deberá proceder con la votación pero al haber un solo candidato, los votantes deberán anotar en la papeleta de votación "Si" si se acepta al candidato o pondrá la palabra "No" si el candidato no es aceptado. Si la mayoría decide no aceptar el candidato el puesto en elección quedara vacante hasta realizar otro proceso de elección. Articulo 97. La elección de los cargos se hará de conformidad con el orden estipulado en el presente manual. Para las votaciones existen tres tipos de votos que serán: votos válidos, votos nulos y votos en blanco. Articulo 98. El elector votará de forma secreta en la papeleta previamente confeccionada para el cargo en elección. En la papeleta deberá escribir el nombre de su candidato de simpatía, de manera que se manifieste claramente su voluntad. El escribir sobrenombres o apodos hará el voto nulo.
  • 29. 29 Articulo 99. Podrán votar públicamente los sufragantes con alguna discapacidad que les dificulte o imposibilite emitir su voto de forma secreta. Este voto público lo harán exclusivamente ante la comisión electoral, debiendo garantizarse el carácter de voto secreto entre el elector y la comisión electoral. Articulo 100. Serán nulos los votos: a. Emitidos en papeletas no oficiales. b. Recibidos fuera del tiempo establecido para la elección del cargo. c. Contenga dos o más nombres de personas. d. Emitidos en papeletas que indiquen claramente la identidad del elector. e. Que no permita identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante. f. Que, una vez emitidos, se hagan públicos. Articulo 101. No será nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante. Articulo 102. Si se ha iniciado el proceso de elección de un puesto, no se permitirá el ingreso de personas electoras al recinto de votación; lo podrán para el proceso de elección del puesto siguiente. Articulo 103. La elección de candidatos se aprobará por mayoría simple de los electores presentes al momento de la elección. En caso de existir empate entre dos o más candidatos, se procederá a efectuar una nueva votación solamente entre los dos candidatos empatados que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos válidos. En caso de persistir el empate entre esos dos candidatos se proseguirá con votaciones hasta que se de un desempate. Articulo 104. Una vez que la Comisión Electoral haga la declaratoria del candidato elegido para el cargo, esa persona deberá completar y firmar los siguientes formularios: a. Formulario de declaración jurada indicando que cumple con la totalidad de los requisitos para el cargo en que fuere electo. b. Formulario de declaración jurada donde indique haber aprobado el curso de Doctrina y Derecho de Cruz Roja, o bien su disponibilidad para aprobar dicho curso en un término máximo de 90 días a partir de la aceptación por el Consejo Nacional en el cargo para el cual fue elegido; así como su disposición para participar en cualquier curso de capacitación para el que fuere convocado para el buen desempeño de su función. c. Formulario de declaración jurada indicando que no tiene en su contra procesos judiciales estando plenamente habilitado para firmar en las cuentas bancarias del Comité Auxiliar que para tal efecto se le autorice. Si de los tres formularios que cada persona firme se detectara
  • 30. 30 información falsa o que hiciere incurrir en error a esta asociación se aplicará el Reglamento de Juntas Directivas. d. Hoja de ingreso o de traslado, según corresponda, para efectos de registro en la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Articulo 105. La Comisión Electoral procederá a hacer el cierre del acta de votación y verificar que las personas elegidas completen los formularios indicados en este manual. Si alguna persona no completare los formularios del artículo anterior, la Comisión Electoral no dará por válida la elección, debiendo someter a una nueva elección para el cargo respectivo con otros candidatos diferentes a la persona que no quiso firmar la documentación. Articulo 106. Verificado el cierre de acta de votación, el Coordinador de la Comisión Electoral procederá a devolver al Presidente de la Junta Directiva en ejercicio la conducción de la Asamblea de Elección para su cierre final. Articulo 107. El acta de votación es la prueba idónea del resultado de una votación, debiendo constar en la misma el nombre completo, firma autógrafa y número de cédula de los integrantes de la Comisión Electoral. Articulo 108. El representante de la Junta Directiva Regional o de la Junta Directiva Local en la Comisión Electoral, será el responsable de custodiar los documentos de la elección y tramitarlos ante quien corresponda, según la elección realizada. Articulo 109. Se prohíbe el uso de bienes, equipos y correo institucional con fines proselitista o de propaganda a favor de cualquier candidato para la elección de Juntas Directivas. DE LA VALIDACION DE LAS ELECCIONES Articulo 110. En un proceso de elección local, el Asistente Regional respectivo, recibirá los documentos de la elección y deberá verificar que el proceso de elección haya sido apegado a la normativa señalada en el presente reglamento. Procederá, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, a la verificación de que las personas elegidas cumplan la totalidad de los requisitos y se remitirán los documentos a la Junta Directiva Regional, quien será la encargada de dar el aval del nombramiento. Articulo 111. En un proceso de elección regional le corresponde a la Dirección Nacional de Regionalización verificar que el proceso de elección haya sido apegado a la normativa señalada al presente Reglamento.
  • 31. 31 Articulo 112. Una vez que la Dirección Nacional de Regionalización reciba los documentos de una elección de Junta Directiva Regional, procederá, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, a la verificación de que las personas elegidas cumplan la totalidad de los requisitos y se remitirán los documentos a la Comisión de Asuntos Regionales, quien será la encargada de recomendar al Consejo Nacional el aval del nombramiento. Articulo 113. Si alguna persona considera que hubo alguna situación que amerite la nulidad de una Asamblea de Elección, deberá presentar en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la elección ante la Dirección Nacional de Regionalización y por escrito, los argumentos que consideren son causa de nulidad para que sean analizados. Una vez revisados los argumentos, la Dirección Nacional de Regionalización realizará una resolución sobre el caso y comunicará a los interesados el resultado en un periodo no mayor de 30 días naturales. Articulo 114. La Dirección Nacional de Regionalización en caso de detectar alteración de la información, fraude de elección o falsedad de la Asamblea deberá anular el proceso desarrollado de elección, debiéndose convocar inmediatamente a una nueva Asamblea, la cual se realizará en un término no mayor de quince días naturales a partir de la fecha de la comunicación de la resolución de nulidad. Articulo 115. Corresponde al Consejo Nacional aprobar la constitución de las Juntas Directivas Regionales, mientras que a las Juntas Directivas Regionales les corresponde la aprobación de la constitución de las Juntas Directivas Locales. El rechazo de alguna persona para algún cargo en una Junta Directiva Regional tendrá derecho a recurso de revisión por una única vez ante el Consejo Nacional, el cual resolverá en definitiva. Para el caso de las Juntas Directivas Locales el recurso de revisión deberá ser resuelto de forma definitiva, por la Junta Directiva Regional correspondiente. Articulo 116. Corresponde a la Junta Directiva Regional juramentar a los directivos de los Comités Auxiliares; en el caso de las Juntas Directivas Regionales le corresponderá al Director Nacional de Regionalización juramentar o a quién éste designe. DE LA TRANSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Articulo 117. Ninguna persona podrá asumir su nueva función hasta después de la fecha en que sea juramentado, para el cargo que fuere electo. Articulo 118. Cuando se realice alguna elección parcial o total de una Junta Directiva, las personas electas, deberán recibir la capacitación en Procedimientos Administrativos según la programación regional en un plazo de 90 días, en caso de que no reciba esta inducción quedará deshabilitado para ejercer su puesto directivo.
  • 32. 32 CAPITULO 5 DEL PROCESO DISCIPLINARIO Articulo 119. Perderá su condición de directivo de Junta Directiva, la persona que incurra en los siguientes causales: a. Actos contrarios a los Principios Fundamentales, objetivos, misión, visión y valores de la Cruz Roja. b. Actos graves contra los bienes patrimoniales de la Asociación o uso inadecuado de los mismos. c. Manifestar desinterés en el desempeño del cargo. d. Por incumplimiento de las funciones asignadas. e. Renuncia la cual deberá ser presentada por escrito. f. Fallecimiento ó enfermedad que lo incapacite. g. Incumplimiento de lo establecido en el estatuto, reglamentos, manuales de procedimientos y disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General o Dirección Nacional de Regionalización. h. Por hacer comentarios o incurrir en conductas y acciones que perjudiquen la imagen de la Cruz Roja. i. Participación en la votación de temas en los cuales hay intereses de tipo personal y se pueda incurrir en tráfico de influencias j. Por hostigamiento o maltrato laboral comprobado al personal a cargo. Articulo 120. El proceso aquí regulado está dirigido para el conocimiento y eventual sanción de las faltas cometidas por los integrantes de las Juntas Directivas tanto locales como regionales, integrantes de algún Grupo de Apoyo o directivos de alguna Comisión Administrativa. La Dirección Nacional de Regionalización podrá separar temporalmente para investigación a los directivos de Juntas Directivas o Grupos de Apoyo, podrá establecer investigaciones de oficio o a solicitud de parte y tomar las acciones disciplinarias que considere necesarias, en caso de existir indicios de un mal manejo financiero, administrativo u operativo y sea necesario tomar medidas correctivas. Si lo considera necesario, conformará una Comisión Investigadora para analizar el caso en mención con personas de cualquier región. En caso de que los directivos de Juntas Directivas ostenten la calidad de Asociado Activo, se procederá según lo establece el Estatuto para estos casos.
  • 33. 33 Articulo 121. La denuncia deberá presentarse por escrito dirigida a la Dirección Nacional de Regionalización, ningún otro Departamento, Dirección u Oficina podrá conocer de los hechos denunciados. La Dirección Nacional de Regionalización verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la denuncia y determinará la integración de la Comisión a cargo de la investigación correspondiente. No se dará curso a denuncias presentadas por terceros no autorizados ni documentos anónimos. Articulo 122. En caso de tratarse de una persona menor de edad o con incapacidad legalmente declarada, deberá ser acompañada por el encargado en ejercicio de la autoridad parental, o bien por su tutor legal o curador, siendo esta persona quien firme la denuncia en representación del menor o incapaz teniendo asimismo la legitimación para presentar la denuncia correspondiente. Articulo 123. El documento deberá ser firmado en original con copia del documento de identidad de la persona denunciante y la de su representante de conformidad con el artículo anterior. La denuncia deberá consignar como mínimo lo siguiente: a. Nombre completo del o la denunciante o denunciantes. b. Número de cédula de identidad u otro documento de identificación. c. Dirección exacta de su domicilio. d. Nombre del Comité Auxiliar. e. Nombre de los presuntos responsables. f. Descripción de los actos, hechos o conductas de los que responsabiliza al denunciado, llevando una secuencia lógica y coherente en el relato de los hechos. g. Indicar en forma expresa si ha interpuesto alguna denuncia ante otra instancia por los mismos hechos que va a denunciar, en cuyo caso deberá aportar copia de la denuncia interpuesta para evitar una doble investigación. h. Si tiene testigos, deberá consignarse el nombre, apellidos, número de identificación, donde pueden ser localizados y la indicación de los hechos a los cuales se referirá. i. Ofrecer la totalidad de las pruebas que tenga para acreditar la realidad de sus afirmaciones, siendo admisibles todos los medios reconocidos y admitidos por el Ordenamiento Jurídico Costarricense, debiendo la parte que ofrece una prueba sufragar tanto el costo de la misma, como los medios de análisis en caso de requerirse para una adecuada interpretación de la misma.
  • 34. 34 j. Lugar para recibir notificaciones, en caso de que el lugar señalado estuviese localizado a más de quinientos metros de la Sede Administrativa de la Cruz Roja, deberá señalar un medio para recibir notificaciones pudiendo ser este telefacsimil, en cuyo caso deberá ser una línea dedicada únicamente a dicho servicio o bien el correo electrónico, siendo responsable la persona denunciante de la validez, legitimidad y funcionamiento del medio que escoja; es facultad del denunciante y del denunciado poder señalar el fax o el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, aun si residen a menos de la distancia indicada. Articulo 124. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Regionalización verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo apercibir a la persona denunciante cuando falte alguno de ellos para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a completarlos, caso contrario la denuncia se declarará inadmisible. Articulo 125. Los procesos de investigación de las denuncias sólo podrán ser acumulados cuando concurra identidad de partes, objeto y causa. Articulo 126. Una vez verificados los requisitos de la denuncia la Dirección Nacional de Regionalización en forma inmediata solicitará a la Secretaría General, le informe sobre la condición de vinculación de las partes del proceso a la Cruz Roja. Una vez definido esto en un plazo no mayor a cinco días hábiles deberá darle curso a la denuncia. Articulo 127. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. Articulo 128. La Dirección Nacional de Regionalización será la responsable de llevar el proceso hasta la resolución final después de haber evacuado la prueba que fuere aportada al mismo. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común. En caso de duda se resolverá de acuerdo con lo que más beneficie al denunciado. Articulo 129. A solicitud de parte y mediante resolución fundada la Dirección Nacional de Regionalización podrá ordenar cautelarmente: a. Que el denunciado, se abstenga de perturbar al denunciante. b. Que el denunciado se abstenga de interferir en el uso de los instrumentos de trabajo, estudio o servicio voluntario de la persona denunciante. c. Excepcionalmente la separación temporal del cargo que ejerza el denunciado en tanto dure el proceso de investigación que no puede serlo por un plazo mayor a los tres meses posteriores al día en que se haya recibido la denuncia.
  • 35. 35 Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prioritaria y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su utilidad para el proceso. Tendrá recurso de apelación ante el superior, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles y ser resuelto en el mismo plazo. Articulo 130. La Dirección Nacional de Regionalización deberá dar traslado por cinco días hábiles acerca de los hechos denunciados, acompañando a la resolución de traslado copia de la totalidad de la prueba que se haya aportado con la denuncia, advirtiendo al denunciado que deberá ofrecer en su contestación la totalidad de la prueba que considere oportuna en defensa de sus intereses y derechos. Deberá prevenirle al denunciado el derecho a ser asistido por un profesional en derecho en cualquier diligencia que se realice dentro de la investigación bajo su costo con la advertencia de que debe ofrecer un lugar o medio para recibir notificaciones. En caso de que el lugar señalado estuviese localizado a más de quinientos metros de la Sede Administrativa de la Cruz Roja, deberá señalar un medio para recibir notificaciones pudiendo ser este telefacsimil, en cuyo caso deberá ser una línea dedicada únicamente a dicho servicio o bien el correo electrónico, siendo responsable la persona denunciante de la validez, legitimidad y funcionamiento del medio que escoja; es facultad del denunciante y del denunciado poder señalar el fax o el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, aun si residen a menos de la distancia indicada. Articulo 131. Vencido el plazo para la contestación del traslado la Dirección Nacional de Regionalización convocará a las partes a una audiencia oral y privada para evacuar la prueba testimonial de cargo y descargo. Tal citatorio debe realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y la comparecencia debe efectuarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores al recibo de la denuncia. Esta comparecencia podrá ser suspendida a petición de parte por una única vez siempre y cuando exista justificación para ello y sea convocada nuevamente en forma inmediata, debiendo valorar la causa por la que se originó la solicitud de suspensión. En caso de que no exista prueba testimonial por evacuar, o que la prueba que consta en el expediente sea únicamente prueba documental, no se requerirá la celebración de la comparecencia oral y privada y se procederá a fallar el expediente con la prueba que haya sido aportada al mismo. Articulo 132. Antes del inicio de la comparecencia y una vez elaborado el encabezado, quien presida la audiencia procederá a la juramentación de las personas a las cuales se les toma declaración, conforme a lo establecido en “Declaración de Partes” del Código Procesal Civil, concordado con el Código Penal y la Constitución Política, debiendo quedar consignado en el acta. Se deben utilizar los servicios de apoyo necesarios para que la información sea comprensible y accesible, de manera que la persona comprenda la información e implicaciones. Articulo 133. Durante la comparecencia oral y privada, se procede a levantar un acta cuyo encabezado contiene por lo menos los siguientes datos: a) lugar
  • 36. 36 donde se realiza la comparecencia, b) fecha y hora, c) motivo del levantamiento del acta, d) la presencia de las partes involucradas con los testigos de cada una de ellas (nombre completo y número de cédula de identidad), e) la iniciación de la comparecencia con la juramentación de los testigos y toma de declaración de los testigos. En caso de que una de las partes se presente luego de que inicia la comparecencia, se integra a la audiencia a partir de ese momento y se debe consignar la hora en la que se presenta, asumiendo la misma en el estado en el que se encuentre sin que este facultada para solicitar la repetición de alguna probanza ya concluida. Articulo 134. La ausencia injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, debe consignarse así en el acta. Articulo 135. Se inicia la comparecencia con la toma de declaración de la parte denunciante, luego la denunciada y los testigos. Articulo 136. De las excepciones y recursos que se presenten en el transcurso de la comparecencia, se debe dejar constancia en el acta en el momento en que se presenten. Las mismas serán resueltas por la Dirección Nacional de Regionalización en su resolución final. Articulo 137. Antes de concluir la comparecencia, se le indica a las partes que pueden hacer uso del derecho de la etapa de alegatos y conclusiones, de forma verbal o por escrito en un plazo de 24 horas. Articulo 138. Una vez terminada la comparecencia, la Dirección Nacional de Regionalización, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, procederá a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, contenidas en el expediente y mediante resolución fundada expondrá su criterio referente al caso, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 139. La resolución final deberá ser notificada a las partes en los lugares o medios señalados para notificación, contra dicha resolución cabe únicamente el recurso de apelación que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles ante la Gerencia General, a partir de la notificación de la resolución y debe ser conocido y resuelto con carácter prioritario, en un plazo no mayor de diez días hábiles para lo cual se deberá hacer llegar el expediente original. La resolución de esta instancia no tendrá recurso alguno y deberá ser ejecutada y comunicada a las partes. Articulo 140. Este procedimiento debe finalizar en un término no mayor de seis meses, a partir de la fecha de recibo de la denuncia, y no le son aplicables, ni siquiera en forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública ni los plazos de prescripción o caducidad establecidos en otros reglamentos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, en el caso de las investigaciones iniciadas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Regionalización el plazo correrá a partir de la resolución que da por iniciada la investigación.
  • 37. 37 Articulo 141. Ninguna persona que haya denunciado a un directivo de una Junta Directiva local o regional, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios. Articulo 142. Si la persona que plantea la denuncia es un funcionario asalariado de la Asociación Cruz Roja Costarricense, durante el desarrollo del proceso, el denunciante solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral. Articulo 143. Quien denuncie hechos falsos podrá incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en el Código Penal como difamación, injuria o calumnia. Articulo 144. Cuando la denuncia se dirija contra una persona que después de verificado por la Dirección Nacional de Regionalización esté en ejercicio de la condición de Asociado Activo, la investigación será remitida la Fiscalía General, la cual realizará el proceso de investigación de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el presente reglamento, siendo aplicable los mismos principios en materia de plazos, requisitos, derechos, obligaciones y recursos. Articulo 145. Una vez terminada la comparecencia, la Fiscalía General, procederá a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, contenidas en el expediente y mediante un informe razonado, junto con la copia completa del expediente, dirigido al Tribunal de Ética y Disciplina, expondrá su criterio referente al caso, de conformidad con la normativa vigente, los documentos originales del expediente permanecerán en custodia de la Fiscalía General. Articulo 146. El Tribunal de Ética y Disciplina, resolverá lo que corresponda según el caso, dicha resolución solo podrá separarse del criterio externado por la Fiscalía General con la debida justificación técnica y en cuyo caso deberá ser notificada directamente a las partes, prohibiéndose en forma expresa la devolución del expediente a la Fiscalía General una vez que esta ha dado su informe final. Articulo 147. La resolución final del Tribunal de Ética y disciplina debe ser notificada a las partes en los lugares o medios señalados para notificación, contra dicha resolución cabe únicamente el recurso de apelación que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución y debe ser conocido y resuelto en firme con carácter prioritario en la
  • 38. 38 sesión inmediata siguiente del Consejo Nacional, para lo cual se deberá hacer llegar el expediente original. Articulo 148. Proceso de investigación para ex directivos locales o regionales. La Dirección Nacional de Regionalización podrá investigar a todo aquel ex directivo que se encuentre inscrito en el Padrón de Voluntarios de la Dirección Nacional de Recursos Humanos siguiendo los procesos establecidos en el presente Reglamento siempre y cuando los hechos a investigar correspondan al tiempo en que el funcionario ostentó la calidad de directivo, sea, de un Comité Auxiliar o Junta Regional. En el caso de haber pertenecido a una Junta Directiva Regional y pierda la calidad de Asociado Activo, el proceso se tramitará por la Dirección Nacional de Regionalización, sin embargo, si aún posee la condición de Asociado Activo se trasladará a la Fiscalía General. En caso de encontrarse responsable de los hechos podrá ser sancionado de la siguiente manera: a) Apercibimiento escrito, mismo que debe ser incorporado al expediente personal del funcionario y ser comunicado a la Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente. b) Imposibilidad para el ejercicio de un puesto como directivo local o regional por un periodo de un año hasta diez años y la resolución deberá ser incorporada al expediente personal del funcionario y ser comunicada a la Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente. c) Suspensión de toda actividad institucional por un periodo de seis meses a cinco años para faltas consideradas graves o muy graves por parte de la Dirección Nacional de Regionalización y la resolución deberá ser incorporado al expediente personal del funcionario y ser comunicada a la Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente. SANCIONES APLICABLES Articulo 149. Las sanciones aplicables a los directivos de Juntas Directivas Locales, Regionales, directivos de Comisiones Administrativas Locales, Regionales a quienes se les demuestre han incurrido en faltas en contra de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Juntas Directivas serán las siguientes:
  • 39. 39 a. Llamada de atención escrita. b. Suspensión del cargo por un plazo de hasta 90 días. c. Separación del cargo en forma definitiva. d. Suspensión de toda actividad institucional de 61 a 150 días naturales. e. Separación definitiva de toda actividad institucional, hasta por cinco años. f. Expulsión de la Asociación hasta por un plazo de diez años. Para las sanciones establecidas en los incisos b, c, d, e y f se notificara a las estructuras Institucionales correspondientes del resultado del proceso a fin de que tomen nota del impedimento que pone la sanción para cualquier actividad institucional Articulo 150. Perderá automáticamente la condición de directivo de una Junta Directiva quien tenga cuatro ausencias consecutivas a las reuniones ordinarias o tres ausencias consecutivas a reuniones extraordinarias, o seis ausencias alternas en un periodo de doce meses. La Dirección Nacional de Regionalización verificara las ausencias y notificara la destitución. Se procederá con la convocatoria a una asamblea de elección en 30 días naturales posteriores a la notificación de la destitución, para suplir el puesto vacante. Articulo 151. Cuando el directivo haya sido suspendido, separado o expulsado con ocasión de haber incurrido en falta, del acuerdo respectivo se dará traslado a la Dirección de Recursos Humanos y se prohibirá su contratación como permanente en la Asociación por el plazo de la sanción impuesta. Articulo 152. Parámetros a seguir para la determinación de las sanciones aplicables. A efecto de calificar la falta e imponer la sanción respectiva, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a. Rango Jerárquico b. Naturaleza de las Funciones c. Impacto en el área de servicio o departamento de trabajo d. Reincidencia e. Uso de violencia física o psicológica f. Existencia de una relación de subordinación o dependencia g. Oportunidad y circunstancias en que fue cometida la falta
  • 40. 40 CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES Articulo 153. El plazo para interponer la denuncia se considerará de seis meses a partir del conocimiento de los hechos. Igual plazo para las investigaciones de oficio, debiendo dejar constancia del momento en que conoce los hechos. Articulo 154. Una vez aprobado en firme por el Consejo Nacional, regirá a partir de su comunicación por parte de la Secretaria General. Articulo 155. Con la entrada en vigencia del presente reglamento queda derogada toda regulación anterior en esta materia, debiendo la comisión de reglamentos presentar al Consejo Nacional un informe señalando las diferentes normas internas que resultan afectadas y el proyecto de cómo realizar la corrección correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio Único.- Los procedimientos actuales que estén en proceso de investigación deberán ser finalizados con el reglamento que les dio inicio. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL EN EL ACUERDO III-2 DE LA SESION ORDINARIA 02/2016 DEL 23 DE ENERO DEL 2016.