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AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No.
IDU-LP-DTC-029-2021.
OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRERA 14
ENTRE CALLES 80 Y 84 BIS, CALLE 82 ENTRE
CARRERAS 13 Y 15 Y CALLE 84 BIS ENTRE
CARRERA 13 Y 15 Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS DE LA RED PEATONAL
ZONA ROSA EN BOGOTÁ D.C”
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:21 a.m., del 1 de diciembre de 2021, se instaló por parte del Doctor Ferney
Baquero Figueredo, Director Técnico de Procesos Selectivos, la audiencia virtual de
adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP-DTC-029-2021, de acuerdo a lo
señalado en el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en
Materia de Contratación Estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica”, el cual en su artículo 1 establece:
“Artículo 1. Audiencias públicas. Para evitar el contacto entre
las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante
la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la
pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias
públicas que deban realizarse en los procedimientos de
selección podrán desarrollarse a través de medios
electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes,
entes de control, y/a cualquier ciudadano interesado en
participar.
La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios
electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como
los mecanismos que empleará para el registro de toda la
información generada, conforme al cronograma establecido en
el procedimiento.
En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de
intervención de los interesados, y se levantará un acta con lo
acontecido en la audiencia.
Para la adquisición de bienes y servicios de características
técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección
abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar
por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia
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Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación
para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema
Electrónico de Contratación Pública - SECOP II. En ausencia
de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de
manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el
mercado para dichos efectos.
Parágrafo 1. En los procesos de selección que se
encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego
de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos
días hábiles antes de la realización, la entidad deberá
informar la metodología y condiciones para el desarrollo
de las audiencias.” Subrayado y negrilla fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin garantizar el acceso a los proponentes, entes de
control, y a cualquier ciudadano interesado en participar; así como la comunicación
permanente con los mismos y la dirección y control de la audiencia, se procedió a la
instalación de forma virtual mediante la plataforma Google Meet, por medio del siguiente
link:
meet.google.com/wvo-uiyi-bxq
Link que conocieron con anterioridad los proponentes y demás interesados en participar
de la presente audiencia.
Siguiendo con el desarrollo de audiencia, se procede a dar lectura del orden del día, así:
1. PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES
2. LECTURA DEL REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS
PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA.
3. LECTURA DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
4. INTERVENCIÓN DE LOS PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA,
TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE REGISTRO EN LA PLATAFORMA
GOOGLE MEET, RESPECTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN.
5. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL ANÁLISIS DE LAS
INTERVENCIONES, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
6. RESPUESTA A LAS INTERVENCIONES DE LOS OFERENTES, RESPECTO DEL
INFORME DE EVALUACIÓN.
7. APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO DE LOS PROPONENTES CALIFICADOS
COMO HÁBILES, PUBLICACIÓN DE ESTE Y LECTURA DEL MÉTODO DE
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
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8. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA REALIZAR EVALUACIÓN ECONÓMICA.
9. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA A LOS PROPONENTES PARA
QUE REALICEN SUS OBSERVACIONES, TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE
REGISTRO EN LA PLANILLA DE ASISTENCIA. ÚNICAMENTE SE RECIBIRÁN
OBSERVACIONES SOBRE LA REVISIÓN DEL ASPECTO ECONÓMICO.
10. RESPUESTA LAS OBSERVACIONES DE LOS OFERENTES, RESPECTO DE LA
EVALUACIÓN ECONÓMICA.
11. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR.
12. LECTURA DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE EL
PROCESO.
13. FIN DE LA AUDIENCIA.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
1. PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES (de manera virtual)
Ordenadora del gasto: Ing. MELIZA MARULANDA, DIRECTORA TÉCNICA DE
CONSTRUCCIONES.
Director Técnico de Procesos Selectivos. Dr. FERNEY BAQUERO FIGUEREDO.
Comité evaluador.
Por parte de los proponentes asistieron:
Se adjunta a la presente acta la planilla de registro de asistencia diligenciada en audiencia
(de acuerdo como los proponentes iban entrando a la plataforma Google Meet) y los
poderes y/o autorizaciones de representación de algunos proponentes que fueron
remitidos como mensajes por la plataforma de SECOP II, estos documentos hacen parte
integral de la presente acta.
2. LECTURA DEL REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS
PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA:
a) La audiencia no podrá utilizarse para revivir el plazo para formular observaciones a
los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad. Solamente se
podrá apelar al uso de la palabra en relación con el documento de respuestas a las
observaciones formuladas por los proponentes, publicado en el portal de contratación
SECOP II.
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b) Los proponentes tienen derecho a intervenir por una sola vez a través del
Representante Legal o de delegado, previa identificación y registro en el módulo de
mensaje en la plataforma Google Meet.
c) Con el fin de evitar diálogos en desarrollo de la audiencia, no se permitirán
interpelaciones entre los proponentes ni podrán cederse la palabra de un proponente
a otro.
d) El orden de intervención de los proponentes se realizará atendiendo al orden de
registro en la planilla de asistencia a la audiencia.
• Plazo estimado para intervenir: 3 minutos.
• Plazo estimado para réplica: 3 minutos.
e) Durante la audiencia los asistentes deben observar una conducta respetuosa hacia
los servidores públicos de la entidad y demás presentes. Quien preside la audiencia
podrá adoptar medidas para preservar el orden y correcto desarrollo de esta.
3. LECTURA DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Director Técnico de Procesos Selectivos, hizo referencia en forma detallada a las
actuaciones relacionadas con este proceso, que tuvieron lugar con antelación a la
presente audiencia, tales como la apertura del proceso, publicación de adendas, el cierre
del mismo y el número de propuestas presentadas, entre otros.
4. INTERVENCIÓN DE LOS PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA,
TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE REGISTRO EN LA PLATAFORMA
GOOGLE MEET, RESPECTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN.
A continuación, el Director Técnico de Procesos Selectivos, de acuerdo con el orden de
registro en la planilla de asistencia (de acuerdo como los proponentes iban entrando a la
plataforma Google Meet), concede el uso de la palabra a los asistentes, los cuales
presentan las siguientes observaciones: POR SECOP II - PROPONENTE 10:
“Señores
Instituto de Desarrollo Urbano
Cl. 22 #627, Bogotá
Bogotá dc
REFERENCIA: Proceso de contratación No. IDU-LP-DTC-029-2021, en adelante el “proceso de
contratación” Objeto: El CONTRATISTA se obliga con el IDU a realizar la “CONSTRUCCIÓN DE
LA CARRERA 14 ENTRE CALLES 80 Y 84 BIS, CALLE 82 ENTRE CARRERAS 13 Y 15 Y CALLE
84 BIS ENTRE CARRERA 13 Y 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA RED PEATONAL
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Estimados señores: HECTOR ENRIQUE MALDONADO BARRIOS en mi calidad de representante
legal de CONSORCIO EL VIRREY me permito manifestar que en el informe final de evaluación, la
entidad no nos está otorgando el puntaje por personal en condición de discapacidad, verificando
las matrices publicadas, la entidad informa que el consorciado MR GROUP COL SAS, quien aporta
dicha certificación, no cumple con la experiencia para tal fin, sin embargo y de acuerdo a lo
establecido en los pliegos de condiciones, el consorciado SI CUMPLE de la siguiente manera:
,.
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El pliego de condiciones establece:
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➢ EN AUDIENCIA - PROPONENTE 19.
Presenta 2 Observaciones:
1. Respecto al requerimiento correspondiente al documento requerido en el numeral
3.5.2 literal E, no procede por cuanto no estamos obligados a tener revisor fiscal.
2. Para el contrato de orden No. 2 (idela living corporation), no me requirió en forma
clara que debía aportar lo exigido en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones.
Por lo tanto, se me tiene que dar una nueva oportunidad para aclarar esta
situación y poder presentar los documentos en debida forma:
➢ POR SECOP II - PROPONENTE 16.
“CORDIAL SALUDO UNA VEZ MAS VEMOS CON PRECUPACION QUE LA ENTIDAD
MANIFIESTA QUE NUESTRA OFERTA ES RECHAZADA ARGUMENTANDO
CAUSALES DE RECHAZO QUE NO SON FUNDAMENTADAS EN LAS RAZONES DE
LA PRESNETACION DE NUESTRA OFERTA,
1. “Y. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del
cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.9.” La
entida d no puede indicar y manifestar que nuestro consorcio no informo, ya que los
documentos fueron cargados por error en el sobre N2, pero lo anterior no quiere decir que
el propon ente no informo o oculto dicha informacion, ustedes puedes evidenciar cuando
hagan la apertura del sobre 2 que son los mismos documentos cargados ala plataforma
desde el ci erre de la oferta, lo cual dicha causal de rechao no aplica.
2. E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para el
cumplimiento de un requisito habilitante en los términos establecidos en la sección 1.6.
FALS O, dentro de los terminos establecidos por el pliego de condicioes se subsano se
aclaro y se ha demostrado que la informacion esta cargada, lo cual la aplicacion de dicha
causal es totalmente equivoca.
3- H. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una
posible falsedad en los términos de la sección 1.11. FALSO, EN NINGUN MOMENTO SE
HA ANEXADO INFORMACION INEXACTA O FALSA, esto es una acusacion sin
fundamento ya que no existe evidencia de haber presnetado una informacion incial y
posteriormente otra informacion, la unica informacion existente es la que se presento en
el momento del cierre en el sobre 2
Z. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre,
necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.10. FALSO,
desde el momento del cierre se informo y la entidad puede verificar dicha informacion
desde la plataforma en el sobre 2.
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EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
La carpeta parte 2 tambien se encuentra en el sobre 2, lo cual la entidad no puede
desmentir y manifestar que es falso, ya que en el momento de la apertura del sobre 2
podra ve rificar que la informacion que se envio en las observaciones es tatlmente la
misma
adicional la entidad manifiesta que el contraro no es valido por que se ejecutaron
actividades diferentes a las requeridas, caso sorprendente Y SOBRE TODO
PREOCUPANTE q ue el comite evaluador no verifique la informacion detallada y se de
cuenta que en el documento aportado para acreditar experiencia dle contrato de la
AEROCIVIL en la pagina 8 8 capitilo 4 URBANISMO Y VIAS, se puede verificar que se
ejecutaron vias urbanas para el acceso al aeropuerto las cuales son totalmente validas y
sin embargo la entidad no la s valida, por lo anterior solicitamos habilitar nuetsra oferta y
otorgar el puntaje”
5. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL ANÁLISIS DE LAS
INTERVENCIONES, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
Siendo las 8:34 a.m. en atención a las observaciones presentadas el Director Técnico de
Procesos Selectivos suspende la audiencia hasta las 9:30 a.m.
6. RESPUESTA A LAS INTERVENCIONES DE LOS OFERENTES RESPECTO
DEL INFORME DE EVALUACIÓN.
Siendo las 9:48 am el Director Técnico de Procesos Selectivos reanuda la audiencia e
informa que teniendo en cuenta que llegaron más observaciones por la plataforma
SECOP II fue necesario realizar las correspondientes revisiones, por lo tanto y de acuerdo
al orden del día se procede a dar respuesta definitiva a las intervenciones presentadas
en audiencia y algunas que llegaron por la plataforma SECOP II, en los siguientes
términos:
➢ RESPUESTA AL PROPONENTE No.10 CONSORCIO EL VIRREY
Observación remitida a la plataforma SECOP II mediante mensaje CO1.MSJ 3234706 del
30 de noviembre de 2021 a las 11:47 p.m. Sobre el contenido de la misma, la Entidad le
aclara al observante que el contrato de orden 4 aportado para acreditar la experiencia no
cumple lo señalado en el numeral 3.5.2, del pliego de condiciones por cuanto el objeto y
alcance de las actividades ejecutadas no se encuentran asociadas a la infraestructura de
transporte y la no acreditación de la experiencia en debida forma impide que el
proponente se haga acreedor al puntaje por vinculación de personal con discapacidad
teniendo en cuenta que el integrante MR GROUP COL S.A.S. no cumple con el 40% de
la experiencia requerida.
Lo anterior, se expresó en los informes de subsanabilidad y de
evaluación inicial publicados oportunamente de conformidad con el cronograma del
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proceso, sin que el proponente en los términos definidos por la Entidad y por la ley haya
realizado las aclaraciones o subsanes sobre este contrato.
En el anterior contexto la aclaración realizada sobre el contrato a través de la observación
resulta ser extemporánea de conformidad con lo señalado en el numeral 1.6 del pliego de
condiciones y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Por lo tanto, no se acepta la observación.
➢ RESPUESTA AL PROPONENTE No.19 CONSORCIO VIAS NCC
Revisada nuevamente esta observación se aprecia que para el contrato de orden No. 2
(idela living corporation), la Entidad desde el informe de subsanabilidad le solicitó aclarar
si dicho contrato es de carácter público o privado, a lo cual el proponente no realizó
pronunciamiento alguno. Por ello, la Entidad nuevamente le requirió en el informe
preliminar dicha aclaración.
El proponente mediante el documento de subsanación No CO1.MSG.3213422 del 24 de
noviembre 2021, aclara que Ideal Living Corporation es una Entidad Privada, pero no
adjunta la documentación requerida en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones que
señala:
(….)
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá
aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
A-Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del
contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la
experiencia, según corresponda con la copia de la tarjeta profesional y certificado de
antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los
documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento
del profesional.
(…)
Así las cosas, el proponente a la presentación de su oferta, conocía todos los requisitos
exigidos en el pliego de condiciones, por lo tanto, era de su menester verificar que en
caso de que el contrato que pretendiera acreditar como experiencia, es entre particulares
debe aportar documentación requerida en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones. Se
recuerda que la debida diligencia y cuidado en la estructuración de la oferta y en
conocimiento de las reglas establecidas en el respectivo pliego de condiciones es
responsabilidad exclusiva de los proponentes.
Por ello, la Entidad da aplicación a lo establecido en el literal “E” del numeral 1.15 del
pliego de condiciones del presente proceso, que establece:
“E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir
un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos
establecidos en la sección 1.6.”
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Por lo anterior, no se acepta la observación.
OBSERVACION 2
Respecto al requerimiento correspondiente al documento requerido en el numeral 3.5.2
literal E “toda vez que el integrante INGENIERIA DE COLOMBIA NC SAS es quien aporta
la experiencia y este no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, no se evidencia
en la oferta, el documento que requiere el pliego de condiciones. El proponente allega
mediante mensaje No CO1.MSG.3213422 del 24 de noviembre 2021 el documento ACTO
CONSTITUTIVO INGENIERIA DE COLOMBIA SAS- a folio 19, la entidad una revisa dicho
documento evidencia que este no cumple con lo requerido en el en el numeral 3.52 literal
E que señala
E-Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con
más de tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento
suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según
corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. La entidad tendrá en
cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las
sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad
conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.
Dicho documento viene firmado por el representante legal y los socios, mas no por el
revisor fiscal o contador público público (según corresponda) como lo requiere
dicho numeral. Nótese bien que la Entidad NO le está solicitando que dicho documento
se firmado por un revisor fiscal sino está obligado a tenerlo, pero claramente el pliego si
exige la firma de un contador público según corresponda.
Por lo anterior, la Entidad da aplicación a lo establecido en el literal “E” del numeral 1.15
del pliego de condiciones del presente proceso, que establece:
“E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir
un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos
establecidos en la sección 1.6.”
Por lo anterior, la propuesta presentada se califica como RECHAZADA, para el factor
técnico.
➢ RESPUESTA AL PROPONENTE No.16 CONSORCIO URBANO.
Se le aclara al observante que la ley y el pliego de condiciones establecen las reglas de
participación en el proceso de selección, es así como el numeral 2.2 Elaboración y
presentación de la oferta establece claramente el contenido de cada sobre, así:
2.3.1 SOBRE No. 1
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Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a
los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las
siguientes características:
I. El Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de
“Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico.
2.3.2 SOBRE No. 2
Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes
características:
A. El Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de
“Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico.
B. Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con
todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1– Formulario de
Presupuesto Oficial.
Lo anterior en consonancia con las etapas de evaluación de las propuestas en los
procesos de selección en la modalidad de licitación pública definidos en la ley 1882 de
2018, así:
"Artículo 1. Adiciónense los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: (, .. )
Parágrafo 2 • En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra,
la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir
los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como
los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferente a la oferta
económica:
El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de
conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Parágrafo 3 • En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra
pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado
con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de
puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo
establecido en el pliego de condiciones.
En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días
hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que
consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al
finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará
el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de
puntuación distintos a la oferta económica.
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Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá
cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer
observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante
esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través
del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los
pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitado~ en la
misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el
orden de elegibilidad."
Como se puede evidenciar no es procedente para la entidad realizar en la audiencia de
adjudicación, evaluación diferente a la oferta económica, se entiende que los requisitos
habilitantes y los ponderables ya deben haber surtida la etapa de evaluación para
proceder a la apertura de los sobres económicos de los proponentes que se encuentren
habilitados.
En cuanto a la experiencia para el contrato de orden 4, es importante anotar que el
proponente no aporto en el SOBRE 1 esta certificación. La Entidad en el informe de
subsanabilidad le solcito al proponente esta información, a lo cual el oferente se limitó a
decir que estaba en los documentos entregados al momento del cierre.
La Entidad nuevamente le solicita en el informe preliminar subsanar dicha certificación y
el proponente allega el documento correspondiente al contrato de orden 4, en donde se
verificó el contenido de las actividades solicitadas en el pliego, pero no el valor
desagregado de las actividades de urbanismo y vías como lo exige el pliego de
condiciones.
Es importante recordar que la debida diligencia y cuidado en la estructuración de la oferta
y en conocimiento de las reglas establecidas en el respectivo pliego de condiciones es
responsabilidad exclusiva de los proponentes.
Por lo tanto, no se acepta la observación.
7. APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO DE LOS PROPONENTES
CALIFICADOS COMO HÁBILES, PUBLICACIÓN DE ESTE Y LECTURA DEL
MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
El Director Técnico de Procesos Selectivos da la instrucción para apertura el sobre
económico de los proponentes calificados como hábiles, comunicándole a la audiencia
que se encuentran públicos y se procedió a suspender la audiencia hasta las 4:30 pm del
día de hoy, esperando que salga la TRM.
8. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA REALIZAR EVALUACIÓN
ECONÓMICA.
Se suspendió la audiencia y se informó que la misma se reanudaría a las 4:30 p.m.
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Llegada las 4:30 y teniendo en cuenta que la TRM que aplica para el presente proceso
no había salido para ese momento, se suspendió nuevamente la diligencia para las 5:00
pm y en ese momento en virtud de la misma circunstancia se indició que se reanudaría a
las 6:00 pm.
9. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA A LOS PROPONENTES
PARA QUE REALICEN SUS OBSERVACIONES, TENIENDO EN CUENTA EL
ORDEN DE REGISTRO EN LA PLANILLA DE ASISTENCIA. ÚNICAMENTE SE
RECIBIRÁN OBSERVACIONES SOBRE LA REVISIÓN DEL ASPECTO
ECONÓMICO.
Siendo las 6:20 pm y conocida la TRM, el Director Técnico de Procesos Selectivos ordenó
proyectar en pantalla la evaluación efectuada a cada uno de los proponentes, y se
procedió a dar lectura a cada uno de valores presentados por cada proponente, aclarando
que se presentaron 3 correcciones aritméticas sobre los proponentes, 2 con un valor final
de 8.747.316.623 con relación al Proponente 15, para un valor total de 8.671.956.073 y
frente al Proponente 18 con un valor final de 8.631.188.124. Las mencionadas
correcciones aritméticas se realizaron por aproximación al peso, teniendo en cuenta que
se presentaron con decimales.
De conformidad con la evaluación económica efectuada, publicada durante la audiencia,
el Comité Evaluador estableció el orden de elegibilidad de las propuestas, cuyo resultado
es el que se presenta a continuación:
PROPONENTE
REQUISITOS HABILITANTES FACTORES DE EVALUACIÓN Y ESCOGENCIA PARA LA PROPUESTA TÉCNICA
PUNTAJE
TOTAL
MAX.
ORDEN
EVALUACIÓN
JURÍDICA
EVALUACIÓN
FINANCIERA
EXPERIENCIA
ACREDITADA
PROPUESTA ECONÓMICA
CALIDAD
PROTECCIÓN
A LA
INDUSTRIA
NACIONAL
VINCULACIÓN
DE PERSONAL
EN CONDICIÓN
DE
DISCAPACIDAD
ANOTACIÓN
EN EL
REGISTRO
NACIONAL DE
OBRAS
CIVILES
INCONCLUSAS
HÁBIL HÁBIL HÁBIL VALOR
BÁSICO DE
LA
PROPUESTA
TOTAL
NO HÁBIL NO HÁBIL NO HÁBIL
RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 60 60 19 20 1 -1 100
1
CONSORCIO EP
ZONA ROSA 2022
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,6659814 59,6659814 19 20 1 0 99,6659814 9
2 CONSORCIO BB-AG HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,4548857 59,4548857 19 20 1 0 99,4548857 12
3
CONSORCIO
INFRAESTRUCTURA
URBANA 029
4
CONSORCIO VIAL
RAHS
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,8764858 59,8764858 19 20 1 0 99,8764858 4
5
CONSORCIO
ESTRUCTURAS
URBANAS
6
CARLOS
FERNANDO
CORDOBA AVILES
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,3108565 59,3108565 19 20 1 0 99,3108565 13
7 CONSORCIO INCR HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,9192027 59,9192027 19 20 1 0 99,9192027 3
8 INFERCAL SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 58,7611343 58,7611343 19 20 1 0 98,7611343 15
9
MRB INGENIEROS
ARQUITECTOS S.A
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7084570 59,7084570 19 20 1 0 99,7084570 8
10
CONSORCIO EL
VIRREY
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,9319894 59,9319894 19 20 0 0 98,9319894 14
11 PROVIAS S.A.S HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,9226751 59,9226751 19 20 1 0 99,9226751 2
12
CONSORCIO VIAL
IDU-LP-DTC-029-
2021.
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,6085707 59,6085707 19 20 1 0 99,6085707 10
13
CONSORCIO J.A. -
CORA
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,5694031 59,5694031 19 20 1 0 99,5694031 11
14
TIGOF Y CIA LTDA
INGENIEROS
CONTRATISTAS
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7137231 59,7137231 19 20 1 0 99,7137231 6
14
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-08_V7
15
PROFESIONALES
ASOCIADOS LTDA
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 60,0000000 60,0000000 19 20 1 0 100,0000000 1
16
CONSORCIO
URBANO
HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 19 20 0 0 RECHAZADO
17
UNIÓN TEMPORAL
DOBLE AA.
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 58,3712737 58,3712737 19 20 1 0 98,3712737 17
18 REX INGENIERIA SA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7413234 59,7413234 19 20 1 0 99,7413234 5
19
CONSORCIO VIAS
NCC
HÁBIL HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 19 20 0 0 RECHAZADO
20
CONSORCIO
BOGOTA JGV 2021
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7096324 59,7096324 19 20 1 0 99,7096324 7
21
CONSORCIO PB
BOGOTA
HÁBIL HÁBIL HÁBIL 58,7506637 58,7506637 19 20 1 0 98,7506637 16
22
CONSORCIO BMAF
21
HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 19 20 0 0 RECHAZADO
Acto seguido, uno de los asistentes procedió a preguntar en audiencia si se tuvo en
cuenta los precios artificialmente bajos.
10. RESPUESTA LAS OBSERVACIONES DE LOS OFERENTES, RESPECTO DE
LA EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Frente a la observación relacionada con el precio artificialmente bajo. El numeral
4.1.3 “PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO” del Pliego de condiciones establece
lo siguiente:
En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar
una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante
la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá
aplicar el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los
parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en
Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
Ante lo anterior, una vez verificada las ofertas económicas se constató que los
proponentes No.17 y 8, realizan un descuento con relación al presupuesto oficial del
6.32% y 5.58 % y un descuento con relación al promedio de las ofertas válidas de apenas
el 2.73% y 1.96%, porcentajes que a la luz del valor total del presupuesto oficial y las
propuestas económicas, no pondrían en riesgo razonable la correcta ejecución del
contrato, y por lo tanto, no se da aplicación a lo establecido en la Guía de Colombia
Compra ni, en consecuencia, a ninguna herramienta para identificar ofertas que pueden
ser artificialmente bajas. Se recalca que es un porcentaje de descuento normal frente al
presupuesto oficial estimado. De haberse encontrado por la Entidad que un precio
pareciera artificialmente bajo se daría aplicación a la mencionada guía y se le hubiera
pedido las explicaciones respectivas.
11. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR.
Con fundamento en los resultados del informe de evaluación y la respuesta dada a la
observación presentada en desarrollo de la audiencia, se procedió a mostrar en pantalla
el certificado de la Superentendía Financiera de Colombia donde señala que la Tasa
Representativa del Mercado (TRM) para el día 2 de diciembre de 2021 es de $3.953.26,
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con la cual se procede a definir la fórmula de evaluación económica de acuerdo al numeral
4.5 del pliego de condiciones definitivo, encontrando que corresponde a la alternativa
No.2 MEDIA GEOMETRICA.
Así las cosas y teniendo en cuenta que la presentada por el Proponente No.15
PROFESIONALES ASOCIADOS LTDA ocupa el primer puesto en el orden de elegibilidad,
se recomienda al Ordenador del Gasto adjudicar el presente proceso de licitación pública
IDU-LP-DTC-029-2021, al mencionado proponente, quien ocupa el primer orden de
elegibilidad, teniendo en cuenta que cumplió con los requisitos jurídicos, financieros y
técnicos previstos en el pliego de condiciones.
12. LECTURA DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE EL
PROCESO.
Siguiendo con el orden del día, la Ordenadora del Gasto procede a dar lectura a la parte
resolutiva de la resolución como a continuación se señala:
“RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adjudicar el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP-
DTC-029-2021, cuyo objeto consiste en: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRERA 14
ENTRE CALLES 80 Y 84 BIS, CALLE 82 ENTRE CARRERAS 13 Y 15 Y CALLE 84 BIS
ENTRE CARRERA 13 Y 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA RED PEATONAL
ZONA ROSA EN BOGOTÁ D.C”, al proponente PROFESIONALES ASOCIADOS LTDA,
identificado con el NIT 813.008.120-1, representado legalmente por CARLOS PASCUAL
NEIRA RIVERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.026.254.265, por un
valor de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($8.671.956.073,00)
incluido AIU, IVA (en los componentes que aplique) y demás impuestos y costos directos
e indirectos a que haya lugar conforme con la propuesta económica presentada por el
oferente.
PARÁGRAFO: Para el caso en que el adjudicatario no suscriba el contrato
correspondiente dentro del término señalado en el pliego de condiciones, quedará a favor
del Instituto, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por
la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al
reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución se notifica en estrados al proponente
que resultó adjudicatario, de conformidad con el numeral 2° del artículo 67 de la Ley 1437
de 2011 en concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007, toda
vez que la decisión contenida en la misma se adopta en audiencia pública. De
conformidad con el parágrafo 1º del artículo 77 de la ley 80 de 1993, contra el presente
acto de adjudicación no procede recurso alguno por la vía administrativa.
16
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FO-DO-08_V7
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la Plataforma de SECOP II,
página de contratación www.colombiacompra.gov.co, de conformidad con las
disposiciones del numeral 2.2.1.1.1.7.1., del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día primero (01) del mes de diciembre de 2021
MELIZA MARULANDA
DIRECTORA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES.”
13. FIN DE LA AUDIENCIA
Siendo las 6:39 pm del 1 de diciembre de 2021, se dio por terminada la audiencia, no sin
antes agradecer a los presentes.
En constancia, firman:
MELIZA MARULANDA FERNEY BAQUERO FIGUEREDO
Directora Técnica de Construcciones Director Técnico de Procesos Selectivos
Vo Bo: DTPS 90.
DTPS 161
Elaboró: DTPS 163

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Acta de adjudicacion idu-lp-dtc-029-2021

  • 1. 1 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP-DTC-029-2021. OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRERA 14 ENTRE CALLES 80 Y 84 BIS, CALLE 82 ENTRE CARRERAS 13 Y 15 Y CALLE 84 BIS ENTRE CARRERA 13 Y 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA RED PEATONAL ZONA ROSA EN BOGOTÁ D.C” INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA ORDEN DEL DÍA Siendo las 8:21 a.m., del 1 de diciembre de 2021, se instaló por parte del Doctor Ferney Baquero Figueredo, Director Técnico de Procesos Selectivos, la audiencia virtual de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP-DTC-029-2021, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en Materia de Contratación Estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual en su artículo 1 establece: “Artículo 1. Audiencias públicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y/a cualquier ciudadano interesado en participar. La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento. En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia. Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia
  • 2. 2 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos. Parágrafo 1. En los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias.” Subrayado y negrilla fuera de texto. De acuerdo con lo anterior, y con el fin garantizar el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar; así como la comunicación permanente con los mismos y la dirección y control de la audiencia, se procedió a la instalación de forma virtual mediante la plataforma Google Meet, por medio del siguiente link: meet.google.com/wvo-uiyi-bxq Link que conocieron con anterioridad los proponentes y demás interesados en participar de la presente audiencia. Siguiendo con el desarrollo de audiencia, se procede a dar lectura del orden del día, así: 1. PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES 2. LECTURA DEL REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA. 3. LECTURA DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO. 4. INTERVENCIÓN DE LOS PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA, TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE REGISTRO EN LA PLATAFORMA GOOGLE MEET, RESPECTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. 5. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL ANÁLISIS DE LAS INTERVENCIONES, SI A ELLO HUBIERE LUGAR. 6. RESPUESTA A LAS INTERVENCIONES DE LOS OFERENTES, RESPECTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. 7. APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO DE LOS PROPONENTES CALIFICADOS COMO HÁBILES, PUBLICACIÓN DE ESTE Y LECTURA DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
  • 3. 3 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 8. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA REALIZAR EVALUACIÓN ECONÓMICA. 9. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA A LOS PROPONENTES PARA QUE REALICEN SUS OBSERVACIONES, TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE REGISTRO EN LA PLANILLA DE ASISTENCIA. ÚNICAMENTE SE RECIBIRÁN OBSERVACIONES SOBRE LA REVISIÓN DEL ASPECTO ECONÓMICO. 10. RESPUESTA LAS OBSERVACIONES DE LOS OFERENTES, RESPECTO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA. 11. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR. 12. LECTURA DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE EL PROCESO. 13. FIN DE LA AUDIENCIA. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES (de manera virtual) Ordenadora del gasto: Ing. MELIZA MARULANDA, DIRECTORA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES. Director Técnico de Procesos Selectivos. Dr. FERNEY BAQUERO FIGUEREDO. Comité evaluador. Por parte de los proponentes asistieron: Se adjunta a la presente acta la planilla de registro de asistencia diligenciada en audiencia (de acuerdo como los proponentes iban entrando a la plataforma Google Meet) y los poderes y/o autorizaciones de representación de algunos proponentes que fueron remitidos como mensajes por la plataforma de SECOP II, estos documentos hacen parte integral de la presente acta. 2. LECTURA DEL REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA: a) La audiencia no podrá utilizarse para revivir el plazo para formular observaciones a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad. Solamente se podrá apelar al uso de la palabra en relación con el documento de respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes, publicado en el portal de contratación SECOP II.
  • 4. 4 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 b) Los proponentes tienen derecho a intervenir por una sola vez a través del Representante Legal o de delegado, previa identificación y registro en el módulo de mensaje en la plataforma Google Meet. c) Con el fin de evitar diálogos en desarrollo de la audiencia, no se permitirán interpelaciones entre los proponentes ni podrán cederse la palabra de un proponente a otro. d) El orden de intervención de los proponentes se realizará atendiendo al orden de registro en la planilla de asistencia a la audiencia. • Plazo estimado para intervenir: 3 minutos. • Plazo estimado para réplica: 3 minutos. e) Durante la audiencia los asistentes deben observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos de la entidad y demás presentes. Quien preside la audiencia podrá adoptar medidas para preservar el orden y correcto desarrollo de esta. 3. LECTURA DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO El Director Técnico de Procesos Selectivos, hizo referencia en forma detallada a las actuaciones relacionadas con este proceso, que tuvieron lugar con antelación a la presente audiencia, tales como la apertura del proceso, publicación de adendas, el cierre del mismo y el número de propuestas presentadas, entre otros. 4. INTERVENCIÓN DE LOS PROPONENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA, TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE REGISTRO EN LA PLATAFORMA GOOGLE MEET, RESPECTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. A continuación, el Director Técnico de Procesos Selectivos, de acuerdo con el orden de registro en la planilla de asistencia (de acuerdo como los proponentes iban entrando a la plataforma Google Meet), concede el uso de la palabra a los asistentes, los cuales presentan las siguientes observaciones: POR SECOP II - PROPONENTE 10: “Señores Instituto de Desarrollo Urbano Cl. 22 #627, Bogotá Bogotá dc REFERENCIA: Proceso de contratación No. IDU-LP-DTC-029-2021, en adelante el “proceso de contratación” Objeto: El CONTRATISTA se obliga con el IDU a realizar la “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRERA 14 ENTRE CALLES 80 Y 84 BIS, CALLE 82 ENTRE CARRERAS 13 Y 15 Y CALLE 84 BIS ENTRE CARRERA 13 Y 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA RED PEATONAL ZONA ROSA EN BOGOTÁ D.C
  • 5. 5 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 Estimados señores: HECTOR ENRIQUE MALDONADO BARRIOS en mi calidad de representante legal de CONSORCIO EL VIRREY me permito manifestar que en el informe final de evaluación, la entidad no nos está otorgando el puntaje por personal en condición de discapacidad, verificando las matrices publicadas, la entidad informa que el consorciado MR GROUP COL SAS, quien aporta dicha certificación, no cumple con la experiencia para tal fin, sin embargo y de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones, el consorciado SI CUMPLE de la siguiente manera: ,.
  • 6. 6 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 El pliego de condiciones establece:
  • 7. 7 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 ➢ EN AUDIENCIA - PROPONENTE 19. Presenta 2 Observaciones: 1. Respecto al requerimiento correspondiente al documento requerido en el numeral 3.5.2 literal E, no procede por cuanto no estamos obligados a tener revisor fiscal. 2. Para el contrato de orden No. 2 (idela living corporation), no me requirió en forma clara que debía aportar lo exigido en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones. Por lo tanto, se me tiene que dar una nueva oportunidad para aclarar esta situación y poder presentar los documentos en debida forma: ➢ POR SECOP II - PROPONENTE 16. “CORDIAL SALUDO UNA VEZ MAS VEMOS CON PRECUPACION QUE LA ENTIDAD MANIFIESTA QUE NUESTRA OFERTA ES RECHAZADA ARGUMENTANDO CAUSALES DE RECHAZO QUE NO SON FUNDAMENTADAS EN LAS RAZONES DE LA PRESNETACION DE NUESTRA OFERTA, 1. “Y. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.9.” La entida d no puede indicar y manifestar que nuestro consorcio no informo, ya que los documentos fueron cargados por error en el sobre N2, pero lo anterior no quiere decir que el propon ente no informo o oculto dicha informacion, ustedes puedes evidenciar cuando hagan la apertura del sobre 2 que son los mismos documentos cargados ala plataforma desde el ci erre de la oferta, lo cual dicha causal de rechao no aplica. 2. E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para el cumplimiento de un requisito habilitante en los términos establecidos en la sección 1.6. FALS O, dentro de los terminos establecidos por el pliego de condicioes se subsano se aclaro y se ha demostrado que la informacion esta cargada, lo cual la aplicacion de dicha causal es totalmente equivoca. 3- H. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11. FALSO, EN NINGUN MOMENTO SE HA ANEXADO INFORMACION INEXACTA O FALSA, esto es una acusacion sin fundamento ya que no existe evidencia de haber presnetado una informacion incial y posteriormente otra informacion, la unica informacion existente es la que se presento en el momento del cierre en el sobre 2 Z. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.10. FALSO, desde el momento del cierre se informo y la entidad puede verificar dicha informacion desde la plataforma en el sobre 2.
  • 8. 8 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 EN CUANTO A LA EXPERIENCIA La carpeta parte 2 tambien se encuentra en el sobre 2, lo cual la entidad no puede desmentir y manifestar que es falso, ya que en el momento de la apertura del sobre 2 podra ve rificar que la informacion que se envio en las observaciones es tatlmente la misma adicional la entidad manifiesta que el contraro no es valido por que se ejecutaron actividades diferentes a las requeridas, caso sorprendente Y SOBRE TODO PREOCUPANTE q ue el comite evaluador no verifique la informacion detallada y se de cuenta que en el documento aportado para acreditar experiencia dle contrato de la AEROCIVIL en la pagina 8 8 capitilo 4 URBANISMO Y VIAS, se puede verificar que se ejecutaron vias urbanas para el acceso al aeropuerto las cuales son totalmente validas y sin embargo la entidad no la s valida, por lo anterior solicitamos habilitar nuetsra oferta y otorgar el puntaje” 5. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL ANÁLISIS DE LAS INTERVENCIONES, SI A ELLO HUBIERE LUGAR. Siendo las 8:34 a.m. en atención a las observaciones presentadas el Director Técnico de Procesos Selectivos suspende la audiencia hasta las 9:30 a.m. 6. RESPUESTA A LAS INTERVENCIONES DE LOS OFERENTES RESPECTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. Siendo las 9:48 am el Director Técnico de Procesos Selectivos reanuda la audiencia e informa que teniendo en cuenta que llegaron más observaciones por la plataforma SECOP II fue necesario realizar las correspondientes revisiones, por lo tanto y de acuerdo al orden del día se procede a dar respuesta definitiva a las intervenciones presentadas en audiencia y algunas que llegaron por la plataforma SECOP II, en los siguientes términos: ➢ RESPUESTA AL PROPONENTE No.10 CONSORCIO EL VIRREY Observación remitida a la plataforma SECOP II mediante mensaje CO1.MSJ 3234706 del 30 de noviembre de 2021 a las 11:47 p.m. Sobre el contenido de la misma, la Entidad le aclara al observante que el contrato de orden 4 aportado para acreditar la experiencia no cumple lo señalado en el numeral 3.5.2, del pliego de condiciones por cuanto el objeto y alcance de las actividades ejecutadas no se encuentran asociadas a la infraestructura de transporte y la no acreditación de la experiencia en debida forma impide que el proponente se haga acreedor al puntaje por vinculación de personal con discapacidad teniendo en cuenta que el integrante MR GROUP COL S.A.S. no cumple con el 40% de la experiencia requerida. Lo anterior, se expresó en los informes de subsanabilidad y de evaluación inicial publicados oportunamente de conformidad con el cronograma del
  • 9. 9 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 proceso, sin que el proponente en los términos definidos por la Entidad y por la ley haya realizado las aclaraciones o subsanes sobre este contrato. En el anterior contexto la aclaración realizada sobre el contrato a través de la observación resulta ser extemporánea de conformidad con lo señalado en el numeral 1.6 del pliego de condiciones y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Por lo tanto, no se acepta la observación. ➢ RESPUESTA AL PROPONENTE No.19 CONSORCIO VIAS NCC Revisada nuevamente esta observación se aprecia que para el contrato de orden No. 2 (idela living corporation), la Entidad desde el informe de subsanabilidad le solicitó aclarar si dicho contrato es de carácter público o privado, a lo cual el proponente no realizó pronunciamiento alguno. Por ello, la Entidad nuevamente le requirió en el informe preliminar dicha aclaración. El proponente mediante el documento de subsanación No CO1.MSG.3213422 del 24 de noviembre 2021, aclara que Ideal Living Corporation es una Entidad Privada, pero no adjunta la documentación requerida en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones que señala: (….) Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación: A-Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional. (…) Así las cosas, el proponente a la presentación de su oferta, conocía todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, por lo tanto, era de su menester verificar que en caso de que el contrato que pretendiera acreditar como experiencia, es entre particulares debe aportar documentación requerida en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones. Se recuerda que la debida diligencia y cuidado en la estructuración de la oferta y en conocimiento de las reglas establecidas en el respectivo pliego de condiciones es responsabilidad exclusiva de los proponentes. Por ello, la Entidad da aplicación a lo establecido en el literal “E” del numeral 1.15 del pliego de condiciones del presente proceso, que establece: “E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6.”
  • 10. 10 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 Por lo anterior, no se acepta la observación. OBSERVACION 2 Respecto al requerimiento correspondiente al documento requerido en el numeral 3.5.2 literal E “toda vez que el integrante INGENIERIA DE COLOMBIA NC SAS es quien aporta la experiencia y este no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, no se evidencia en la oferta, el documento que requiere el pliego de condiciones. El proponente allega mediante mensaje No CO1.MSG.3213422 del 24 de noviembre 2021 el documento ACTO CONSTITUTIVO INGENIERIA DE COLOMBIA SAS- a folio 19, la entidad una revisa dicho documento evidencia que este no cumple con lo requerido en el en el numeral 3.52 literal E que señala E-Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. La entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP. Dicho documento viene firmado por el representante legal y los socios, mas no por el revisor fiscal o contador público público (según corresponda) como lo requiere dicho numeral. Nótese bien que la Entidad NO le está solicitando que dicho documento se firmado por un revisor fiscal sino está obligado a tenerlo, pero claramente el pliego si exige la firma de un contador público según corresponda. Por lo anterior, la Entidad da aplicación a lo establecido en el literal “E” del numeral 1.15 del pliego de condiciones del presente proceso, que establece: “E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6.” Por lo anterior, la propuesta presentada se califica como RECHAZADA, para el factor técnico. ➢ RESPUESTA AL PROPONENTE No.16 CONSORCIO URBANO. Se le aclara al observante que la ley y el pliego de condiciones establecen las reglas de participación en el proceso de selección, es así como el numeral 2.2 Elaboración y presentación de la oferta establece claramente el contenido de cada sobre, así: 2.3.1 SOBRE No. 1
  • 11. 11 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes características: I. El Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico. 2.3.2 SOBRE No. 2 Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes características: A. El Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico. B. Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. Lo anterior en consonancia con las etapas de evaluación de las propuestas en los procesos de selección en la modalidad de licitación pública definidos en la ley 1882 de 2018, así: "Artículo 1. Adiciónense los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: (, .. ) Parágrafo 2 • En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferente a la oferta económica: El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Parágrafo 3 • En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica.
  • 12. 12 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitado~ en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad." Como se puede evidenciar no es procedente para la entidad realizar en la audiencia de adjudicación, evaluación diferente a la oferta económica, se entiende que los requisitos habilitantes y los ponderables ya deben haber surtida la etapa de evaluación para proceder a la apertura de los sobres económicos de los proponentes que se encuentren habilitados. En cuanto a la experiencia para el contrato de orden 4, es importante anotar que el proponente no aporto en el SOBRE 1 esta certificación. La Entidad en el informe de subsanabilidad le solcito al proponente esta información, a lo cual el oferente se limitó a decir que estaba en los documentos entregados al momento del cierre. La Entidad nuevamente le solicita en el informe preliminar subsanar dicha certificación y el proponente allega el documento correspondiente al contrato de orden 4, en donde se verificó el contenido de las actividades solicitadas en el pliego, pero no el valor desagregado de las actividades de urbanismo y vías como lo exige el pliego de condiciones. Es importante recordar que la debida diligencia y cuidado en la estructuración de la oferta y en conocimiento de las reglas establecidas en el respectivo pliego de condiciones es responsabilidad exclusiva de los proponentes. Por lo tanto, no se acepta la observación. 7. APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO DE LOS PROPONENTES CALIFICADOS COMO HÁBILES, PUBLICACIÓN DE ESTE Y LECTURA DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. El Director Técnico de Procesos Selectivos da la instrucción para apertura el sobre económico de los proponentes calificados como hábiles, comunicándole a la audiencia que se encuentran públicos y se procedió a suspender la audiencia hasta las 4:30 pm del día de hoy, esperando que salga la TRM. 8. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA REALIZAR EVALUACIÓN ECONÓMICA. Se suspendió la audiencia y se informó que la misma se reanudaría a las 4:30 p.m.
  • 13. 13 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 Llegada las 4:30 y teniendo en cuenta que la TRM que aplica para el presente proceso no había salido para ese momento, se suspendió nuevamente la diligencia para las 5:00 pm y en ese momento en virtud de la misma circunstancia se indició que se reanudaría a las 6:00 pm. 9. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA A LOS PROPONENTES PARA QUE REALICEN SUS OBSERVACIONES, TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DE REGISTRO EN LA PLANILLA DE ASISTENCIA. ÚNICAMENTE SE RECIBIRÁN OBSERVACIONES SOBRE LA REVISIÓN DEL ASPECTO ECONÓMICO. Siendo las 6:20 pm y conocida la TRM, el Director Técnico de Procesos Selectivos ordenó proyectar en pantalla la evaluación efectuada a cada uno de los proponentes, y se procedió a dar lectura a cada uno de valores presentados por cada proponente, aclarando que se presentaron 3 correcciones aritméticas sobre los proponentes, 2 con un valor final de 8.747.316.623 con relación al Proponente 15, para un valor total de 8.671.956.073 y frente al Proponente 18 con un valor final de 8.631.188.124. Las mencionadas correcciones aritméticas se realizaron por aproximación al peso, teniendo en cuenta que se presentaron con decimales. De conformidad con la evaluación económica efectuada, publicada durante la audiencia, el Comité Evaluador estableció el orden de elegibilidad de las propuestas, cuyo resultado es el que se presenta a continuación: PROPONENTE REQUISITOS HABILITANTES FACTORES DE EVALUACIÓN Y ESCOGENCIA PARA LA PROPUESTA TÉCNICA PUNTAJE TOTAL MAX. ORDEN EVALUACIÓN JURÍDICA EVALUACIÓN FINANCIERA EXPERIENCIA ACREDITADA PROPUESTA ECONÓMICA CALIDAD PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL VINCULACIÓN DE PERSONAL EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD ANOTACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL VALOR BÁSICO DE LA PROPUESTA TOTAL NO HÁBIL NO HÁBIL NO HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 60 60 19 20 1 -1 100 1 CONSORCIO EP ZONA ROSA 2022 HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,6659814 59,6659814 19 20 1 0 99,6659814 9 2 CONSORCIO BB-AG HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,4548857 59,4548857 19 20 1 0 99,4548857 12 3 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA URBANA 029 4 CONSORCIO VIAL RAHS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,8764858 59,8764858 19 20 1 0 99,8764858 4 5 CONSORCIO ESTRUCTURAS URBANAS 6 CARLOS FERNANDO CORDOBA AVILES HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,3108565 59,3108565 19 20 1 0 99,3108565 13 7 CONSORCIO INCR HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,9192027 59,9192027 19 20 1 0 99,9192027 3 8 INFERCAL SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 58,7611343 58,7611343 19 20 1 0 98,7611343 15 9 MRB INGENIEROS ARQUITECTOS S.A HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7084570 59,7084570 19 20 1 0 99,7084570 8 10 CONSORCIO EL VIRREY HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,9319894 59,9319894 19 20 0 0 98,9319894 14 11 PROVIAS S.A.S HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,9226751 59,9226751 19 20 1 0 99,9226751 2 12 CONSORCIO VIAL IDU-LP-DTC-029- 2021. HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,6085707 59,6085707 19 20 1 0 99,6085707 10 13 CONSORCIO J.A. - CORA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,5694031 59,5694031 19 20 1 0 99,5694031 11 14 TIGOF Y CIA LTDA INGENIEROS CONTRATISTAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7137231 59,7137231 19 20 1 0 99,7137231 6
  • 14. 14 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 15 PROFESIONALES ASOCIADOS LTDA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 60,0000000 60,0000000 19 20 1 0 100,0000000 1 16 CONSORCIO URBANO HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 19 20 0 0 RECHAZADO 17 UNIÓN TEMPORAL DOBLE AA. HÁBIL HÁBIL HÁBIL 58,3712737 58,3712737 19 20 1 0 98,3712737 17 18 REX INGENIERIA SA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7413234 59,7413234 19 20 1 0 99,7413234 5 19 CONSORCIO VIAS NCC HÁBIL HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 19 20 0 0 RECHAZADO 20 CONSORCIO BOGOTA JGV 2021 HÁBIL HÁBIL HÁBIL 59,7096324 59,7096324 19 20 1 0 99,7096324 7 21 CONSORCIO PB BOGOTA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 58,7506637 58,7506637 19 20 1 0 98,7506637 16 22 CONSORCIO BMAF 21 HÁBIL RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 19 20 0 0 RECHAZADO Acto seguido, uno de los asistentes procedió a preguntar en audiencia si se tuvo en cuenta los precios artificialmente bajos. 10. RESPUESTA LAS OBSERVACIONES DE LOS OFERENTES, RESPECTO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA. Frente a la observación relacionada con el precio artificialmente bajo. El numeral 4.1.3 “PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO” del Pliego de condiciones establece lo siguiente: En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. Ante lo anterior, una vez verificada las ofertas económicas se constató que los proponentes No.17 y 8, realizan un descuento con relación al presupuesto oficial del 6.32% y 5.58 % y un descuento con relación al promedio de las ofertas válidas de apenas el 2.73% y 1.96%, porcentajes que a la luz del valor total del presupuesto oficial y las propuestas económicas, no pondrían en riesgo razonable la correcta ejecución del contrato, y por lo tanto, no se da aplicación a lo establecido en la Guía de Colombia Compra ni, en consecuencia, a ninguna herramienta para identificar ofertas que pueden ser artificialmente bajas. Se recalca que es un porcentaje de descuento normal frente al presupuesto oficial estimado. De haberse encontrado por la Entidad que un precio pareciera artificialmente bajo se daría aplicación a la mencionada guía y se le hubiera pedido las explicaciones respectivas. 11. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR. Con fundamento en los resultados del informe de evaluación y la respuesta dada a la observación presentada en desarrollo de la audiencia, se procedió a mostrar en pantalla el certificado de la Superentendía Financiera de Colombia donde señala que la Tasa Representativa del Mercado (TRM) para el día 2 de diciembre de 2021 es de $3.953.26,
  • 15. 15 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 con la cual se procede a definir la fórmula de evaluación económica de acuerdo al numeral 4.5 del pliego de condiciones definitivo, encontrando que corresponde a la alternativa No.2 MEDIA GEOMETRICA. Así las cosas y teniendo en cuenta que la presentada por el Proponente No.15 PROFESIONALES ASOCIADOS LTDA ocupa el primer puesto en el orden de elegibilidad, se recomienda al Ordenador del Gasto adjudicar el presente proceso de licitación pública IDU-LP-DTC-029-2021, al mencionado proponente, quien ocupa el primer orden de elegibilidad, teniendo en cuenta que cumplió con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos previstos en el pliego de condiciones. 12. LECTURA DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE EL PROCESO. Siguiendo con el orden del día, la Ordenadora del Gasto procede a dar lectura a la parte resolutiva de la resolución como a continuación se señala: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adjudicar el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP- DTC-029-2021, cuyo objeto consiste en: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRERA 14 ENTRE CALLES 80 Y 84 BIS, CALLE 82 ENTRE CARRERAS 13 Y 15 Y CALLE 84 BIS ENTRE CARRERA 13 Y 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA RED PEATONAL ZONA ROSA EN BOGOTÁ D.C”, al proponente PROFESIONALES ASOCIADOS LTDA, identificado con el NIT 813.008.120-1, representado legalmente por CARLOS PASCUAL NEIRA RIVERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.026.254.265, por un valor de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($8.671.956.073,00) incluido AIU, IVA (en los componentes que aplique) y demás impuestos y costos directos e indirectos a que haya lugar conforme con la propuesta económica presentada por el oferente. PARÁGRAFO: Para el caso en que el adjudicatario no suscriba el contrato correspondiente dentro del término señalado en el pliego de condiciones, quedará a favor del Instituto, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución se notifica en estrados al proponente que resultó adjudicatario, de conformidad con el numeral 2° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007, toda vez que la decisión contenida en la misma se adopta en audiencia pública. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 77 de la ley 80 de 1993, contra el presente acto de adjudicación no procede recurso alguno por la vía administrativa.
  • 16. 16 Calle 22 No. 6 - 27 Código Postal 110311 Tel: 3386660 www.idu.gov.co Info: Línea: 195 FO-DO-08_V7 ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la Plataforma de SECOP II, página de contratación www.colombiacompra.gov.co, de conformidad con las disposiciones del numeral 2.2.1.1.1.7.1., del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día primero (01) del mes de diciembre de 2021 MELIZA MARULANDA DIRECTORA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES.” 13. FIN DE LA AUDIENCIA Siendo las 6:39 pm del 1 de diciembre de 2021, se dio por terminada la audiencia, no sin antes agradecer a los presentes. En constancia, firman: MELIZA MARULANDA FERNEY BAQUERO FIGUEREDO Directora Técnica de Construcciones Director Técnico de Procesos Selectivos Vo Bo: DTPS 90. DTPS 161 Elaboró: DTPS 163