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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH -
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             MODULO IV: RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE
                      OBRA Y ARBITRAJE


                                    TEMA 01:

                                               RECEPCION DE OBRA

                                                     Por Contrata
                                                     Administración Directa



  SETIEMBRE 2012
                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    POR CONTRATA




                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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     El Residente anota en el CO el termino de obra y solicita la Recepción.

     El Insp / Superv informará a Entidad dentro de los 5 días posteriores,
      ratificando o no lo indicado por Residente.

     En el caso que el Insp/ Superv indique que no ha concluido la obra,
      no se da inicio a la Recepción de obra.

     La Entidad tiene 7 días para designar Comité de Recepción

     Integrara el comité al menos un representante de la
      Entidad (ingeniero o arquitecto) y el supervisor o
      inspector
                                                   Art. 210 ° RLCE



                                                               Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                             Inicio de Acto : 20 días siguientes de nombramiento de
                              Comité de Recepción

                            Acto:
                             Verificación   de    lo   señalado    en   planos   y
                              especificaciones   técnicas
                             Efectuar pruebas necesarias de las instalaciones y
                              equipos
                             De no existir observaciones, se procede a recepcionar
                              la obra, suscribiéndose el Acta por miembros del
                              Comité de Recepción y el Contratista.
                                                 Art. 210 ° RLCE     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                                            COMITE y CTTA
             Culminada                                          ENTIDAD      Verifica Planos
             la obra                     SUPERVISOR                              y E.T.
                                           verifica e           Designa
                                           informa             la comite
                                                                           20d
                                                         7d
                                    5d




       RESIDENTE                                                                  RECIBE
   Anota En C.O Y                                                                 LA OBRA
  Solicita Recepción                                    ACTA


                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    1.   Constar en Acta o Pliego de Observaciones
                                    2.   No se recepcionará la obra.
                                    3.   Plazo: 1/10 plazo vigente + 5 dc
                                    4.   No se aplicara penalidad ni pago alguno al
                                         Contratista por ejecución de levantamiento de
                                         observaciones.
                                    5.   Subsanada: solicitar Recepción de Obra en CO.
                                    6.   Insp / Superv verificará y comunicara a Entidad
                                         en 3 dc siguientes
                                    7.   Comité y contratista: dentro 7 siguientes
                                         verificaran   solo     el   levantamiento    de
                                         observaciones.
                                    8.   No procede formular nuevas observaciones.
                                    9.   Subsanada Observación: Suscribir el Acta de
                                         Recepción de Obra.
                                                        Art. 210 ° RLCE   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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        Si Contratista no inicia el levantamiento de observaciones, vencido
           el 50 % del plazo, salvo motivos justificados:
                   La Entidad dará por vencido el
                    plazo.
                   La Entidad podrá Resolver el
                    Contrato       o     Intervenir
                    Económicamente la Obra.
                   La     Entidad      subsanará
                    observaciones con cargo a las
                    Valorizaciones pendientes de
                    pago o al Art. 206 del
                    Reglamento.                       Art. 210 ° RLCE



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                  Todo retraso que supere el plazo será penalizado hasta el
                   tope establecido, constituyendo causal de Resolución de
                   Contrato por incumplimiento
                  Puede haber recepción parcial, si está previsto
                   expresamente en:
                         - Las bases, o
                         - El contrato, o
                         - En acuerdos de las partes
                  Retraso sin responsabilidad del Contratista, este plazo de
                   demora se adicionará al plazo contractual y se reconocerá
                   GG debidamente acreditados durante la demora
                                                       Art. 210 ° RLCE



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        De no estar de acuerdo con Observaciones o
         levantamiento de Observaciones se indicará en
         el Acta.
        Comité de Recepción comunicará en máx.
         5 dc la discrepancia a la Entidad.
        La Entidad debe pronunciarse en 5 dc.
        De no hacerlo o estar disconforme el
         Contratista podrá iniciar el proceso de solución
         de controversias.
        Si persiste las discrepancias por las
         observaciones o en el Acto de Recepción, se
         somete a Conciliación y/o Arbitraje : 15 dc
         siguientes
                                                 Art. 210 ° RLCE


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              De encontrarse vicios ocultos o defectos, posteriores al
               Acta de Observaciones o de Recepción, el Comité debe:
                             Suscribir el Acta de Recepción de obra
                             Informar los vicios o defectos ocultos a la entidad
                             La entidad deberá solicitar por escrito al contratista,
                              la subsanación de los vicios o defectos ocultos

      Responsabilidad del Contratista ( Art. 50° de la LCE)
      El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los
      vicios ocultos, el plazo de responsabilidad no sera inferior a 07
      años, contado desde la conformidad (recepción total o parcial)
      las bases deben establecer el plazo máximo de responsabilidad
                                                                 Art. 210 ° RLCE


                                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    ETAPA DE CONSTRUCCIÓN




                  ETAPA DE OPERACIÓN




                                                        RECEPCIÓN DE OBRA
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      Art. 1504° : Vicios Concebibles por el Adquiriente
      No se consideran vicios ocultos los que el adquiriente pueda conocer
      actuando con la DILIGENCIA exigible de acuerdo con su aptitud personal y
      con las circunstancias

      Art. 1782° : Responsabilidad por Diversidad y Vicios Ocultos de la Obra

      La recepción de la obra, sin reserva al comitente, descarga de
      responsabilidad al contratista por las diversidades y los VICIOS EXTERIORES
      de ésta.

     VICIOS OCULTOS
     Lo constituyen la deficiencias , errores u omisiones no visibles al momento
     d la recepción de la obra, no obstante el adquiriente actuó con la diligencia
     exigible.


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                                     El Contratista deberá presentar previamente a la
                                      Supervisión los planos de replanteo y los
                                      metrados ejecutados y este lo presentará al
                                      Comité de Recepción.
                                     El Comité de Recepción de Obra deberá verificar
                                      los planos contractuales y los de replanteo y
                                      solicitar las autorizaciones de las modificaciones
                                      ejecutadas en obra.
                                     En el acto de recepción de obra deben participar
                                      los nombrados, y los posibles invitados solo
                                      como tal, sin derecho de voz y voto ante la otra
                                      parte.


                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                     Si la obra no se encuentra conforme se firmara
                                      un Acta    de Constatación donde se señale las
                                      observaciones,    las    mismas    que   deben
                                      fundamentarse por quién las hizo.
                                     Las observaciones se hacen una sola vez y en el
                                      primer acto, posteriormente se puede observar
                                      por lo mismo que se observó.
                                     La Entidad debe tomar las providencias para
                                      hacerse cargo de la obra luego de recepcionada,
                                      por cuanto el Contratista debe retirar todo su
                                      personal concluido el acto.


                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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             1. Observaciones nuevas y reiterativas.

             2. Desacuerdo con las observaciones.
             3. Vicios Ocultos

             4. Demora en Recepción de Obra

             5. Discrepancias



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                                    ADMINISTRACION      DIRECTA




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                                      MARCO LEGAL
                     Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88).
                     Ley N° 29812, Ley General del Sistema Nacional de
                      Presupuesto. (09/Dic./2012).
                     Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
                     Directivas anuales de ejecución presupuestaria.
                     Ley N° 1017 Ley de Contrataciones y del Estado y
                      modificatorias
                     Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.
                     Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
                      sus modificaciones.
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                      RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
                                   DIRECTA
                                    • El Ingeniero Residente de la Obra remitirá a su
                                      superior inmediato, el Jefe de la Unidad
                                      Ejecutora,     la    Documentación        Técnica
                                      Administrativa - Financiera del Proyecto de
                                      Inversión ejecutado, teniendo un plazo que no
                                      excederá de cinco (5) días hábiles de culminada
                                      la meta, paralizada la ejecución por falta o
                                      termino de Presupuesto o por finalización del
                                      ejercicio Presupuestal lo que ocurra primero.

                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                          • El Jefe de la Unidad Ejecutora, previa revisión y
                            conformidad del Informe del Ingeniero Residente
                            remitirá su informe a la Gerencia de Infraestructura
                            y/o quien haga sus veces, en un plazo máximo de
                            cinco (5) días hábiles, indicando que los trabajos
                            ejecutados se encuentran en condiciones de ser
                            recepcionados       y solicitando disponer el
                            apersonamiento de la Comisión de Recepción o
                            Verificación

                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                  La Gerencia de Infraestructura o quien haga sus veces emitirá
                  su Informe con la documentación Técnica- Administración-
                  Financiera a la Gerencia de Supervisión y Liquidación o
                  dependencia responsable.
                  El Gerente de Supervisión y Liquidación, evaluará el Informe y
                  designará la Comisión de Recepción de los Trabajos, que
                  deberá estar integrada como mínimo por dos miembros:
                  • Un Ingeniero CIP o Arquitecto CAP (según el tipo de Obra),
                     que no haya participado en la ejecución, ni en la
                     supervisión, quien presidirá la comisión.
                  • Un Contador Público o Colegiado


                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                       El Gerente de Supervisión y Liquidación remitirá la
                       documentación alcanzada por el órgano ejecutor,
                       debiendo la Comisión de Recepción a efectuar la Recepción
                       en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

                       EL Ingeniero Residente y los responsables de Supervisión,
                       actuaran como asesores de la Comisión de Recepción.




                                                                 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    La Comisión de Recepción procederá a efectuar la
                                    verificación y evaluación física de lo ejecutado,
                                    comprobando que la misma está conforme con
                                    los planos especificaciones y demás requisitos
                                    establecidos en el Expediente Técnico y levantará
                                    el Acta de Terminación o Recepción, según
                                    corresponda es decir si lo ejecutado tiene la
                                    característica de concluido o apto para su puesta
                                    en servicio.

                                                                          Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    El Gerente de Supervisión y
                                    Liquidación debiendo el último de los
                                    nombrados, al término de la
                                    verificación física de lo ejecutado,
                                    visar el Informe de corte o Informe
                                    final en señal de conformidad
                                    presentado por el Jefe de la Unidad
                                    Ejecutora.


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                  Si la Comisión de Recepción encuentra que los trabajos no han sido
                  ejecutados de conformidad con lo establecido en documentos técnicos
                  o que existan defectos sustanciales no emitirá el Acta de Terminación
                  procediendo a emitir el Pliego de Observaciones el mismo que lo
                  remitirá al Gerente de Supervisión y Liquidación y éste a su vez a la
                  Unidad Ejecutora, a fin de que el Ingeniero responsable levante las
                  observaciones en un plazo máximo de 1/10 del plazo de ejecución de la
                  obra original el que se contabilizara a partir de la recepción del Pliego
                  de Observaciones, en tanto el Expediente Técnico-Administrativo-
                  Financiero se quedará en poder de la Comisión de Recepción.

                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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          Al termino del levantamiento de las observaciones el órgano
          ejecutor comunicará este hecho a la comisión de recepción quien
          verificara, en 3 días hábiles, y emitirá el Acta de Terminación
          Recepción o Verificación, distribuyendo copia de la misma a:
          • Una copia a la Gerencia de Infraestructura.

          • Una copia a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación

          • Dos copias a la Oficina Ejecutora y el Original más de dos
            copias   quedarán    anexadas     al   Expediente Técnico-
            Administrativo-Financiero de Liquidación


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       • La    Comisión     de    Recepción
         procederá a devolver el Expediente
         Técnico-Administrativo-Financiero
         al Gerente de Supervisión y
         Liquidación, adjunto al Informe de
         Recepción que tiene que presentar
         al    Gerente de Supervisión y
         Liquidación.



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                           TEMA 02:

                                      LIQUIDACIÓN DE OBRA




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                                 La liquidación final de obra es un
                                     proceso TÉCNICO - LEGAL-
                                          ADMINISTRATIVO
                                para determinar el costo real y total
                                            de una obra




                                                              Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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         Las normas vigentes no definen que es una liquidación Final de Obra.
         En este marco podemos definir a la a Liquidación Final de Obra
         como     un proceso de Cálculo Técnico , bajo las condiciones
         normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por
         finalidad determinar principalmente lo siguiente:

                    1. El costo total de la Obra Pública.
                    2. El saldo Económico que puede ser a favor o en contra,
                       sea del contratista o sea de la entidad

        la Liquidación esta definida como la diferencia entre el monto Final
        del Contrato (Preparado por el liquidador) y los montos a cuenta
        recibidos por el contratista (Del estado Económico Financiero
        preparado por la entidad) durante la ejecución de la obra


                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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             1. El liquidador debe conocer sobre normas
                aplicables a obras públicas.

             2. Contar con documentos técnico - legales –
                administrativos completos: Contrato, Bases,
                expediente     Técnico,     Absolución      de
                consultas de la licitación, valorizaciones,
                resoluciones de adicionales, resoluciones
                de ampliaciones de plazo, cuaderno de
                obra, índices unificados, calendarios, etc.




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                                    3. Contar con estado económico financiero de la obra
                                       - Solicitarlo a la Oficina de Administración de la
                                       Entidad, en la cual están registrados todos los pagos
                                       efectuados, con copias de los comprobantes de
                                       pago: por Adelantos, valorizaciones, adicionales,
                                       intereses, etc.
                                    4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos
                                       Reformular      y      evaluar:     valorizaciones,
                                       amortizaciones,   deducciones     de     reajustes,
                                       calendarios, comparación de reintegros, cálculo de
                                       intereses, etc.


                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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               Obras por Contrata, distinguimos dos tipos de Liquidaciones:

                                     Liquidación de Cuentas. Cuando
                                      se trata de una obra que no se
                                      concluye por Resolución del Contrato.

                                     Liquidación Final. Cuando se trata
                                      de una obra concluida, sea en su
                                      plazo o fuera de él.

                                                             Art. 211° RLCE




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                Obras por Administración Directa O Ejecución
                Presupuestaria Directa; Según Resolución de
                Contraloría N° 195-88-CG establece:


                                    a) Liquidación Técnica
                                    b) Liquidación Financiera.

                                                   Art. 211° RLCE



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                                    POR CONTRATA




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                      El D.S.No 184-2008-EF, artículo 211o, señala que
                      dentro de un plazo de (60) días (calendario) o el
                      equivalente a un décimo (1/10) del plazo de
                      ejecución de la obra, el que sea mayor, contados
                      desde el día siguiente de la Recepción de la Obra.

                      El Contratista debe presentar   su Liquidación con la
                      documentación y cálculos         detallados. Además
                      entregará los Planos de          Post Construcción,
                      Declaratoria de Fábrica o la     memoria Descriptiva
                      Valorizada según sea el caso.


                                                               Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                     Plazo de Presentación del Contratista: 60 dc o 1/10 del
                      plazo vigente de ejecución de obra, el mayor, desde
                      día siguiente de la Recepción de obra
                     Plazo Pronunciamiento de Entidad: 60dc observándolo
                      ó elaborando otra, notificándola
                     Plazo de Pronunciamiento Contratista: 15 d.c.
                      siguientes.
                     Observada la Liquidación: 15 dc para pronunciarse
                      sobre observación
                                                                Art. 211° RLCE



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                             Cuando una de las partes no observa la Liquidación
                              presentada por la otra.
                             Cuando una de las partes no observa las
                              observaciones hecha por la otra parte a la
                              liquidación presentada.
                             Cuando la parte que recibe la última observación
                              no lleve a Solución de Controversia la Liquidación o
                              la observación.
                                                                     Art. 211° RLCE




                                                                       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                     Si la parte cuya liquidación es
                                      observada, se pronuncia mostrando
                                      desacuerdo dentro de los 15 dh
                                      siguientes solicitar sometimiento la
                                      controversia a conciliación o arbitraje.
                                     No se procederá a la liquidación
                                      mientras      existan      controversias
                                      pendientes de resolver.
                                                               Art. 211° RLCE




                                                                 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                   Luego de haber quedado consentida la liquidación y
                    efectuado el pago que corresponda, culmina
                    definitivamente el contrato y se cierra el expediente
                    respectivo.

                   Las discrepancias en relación a defectos o vicios
                    ocultos, deberán ser sometidas a conciliación y/o
                    arbitraje . En dicho caso el plazo de caducidad se
                    computará a partir de la recepción de la obra por la
                    Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al
                    vencimiento del plazo de responsabilidad del
                    contratista previsto en el contrato.
                                        Art. 212° D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                      Las controversias en relación a los pagos que la Entidad
                       debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a
                       conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15)
                       días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer
                       efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.



                                    Culminado el Contrato, se cierra el
                                        Expediente de Contratación

                                                Art. 212° D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    60d   60d   15d   15d              15d




                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio G.
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                                     Presentación    de    Planos   post-
                                      construcción, minuta de declaratoria
                                      de fábrica o memoria descriptiva
                                      valorizada,  según    sea   el caso,
                                      Condición para el pago.

                                     Declaratoria de Fábrica conforme a Ley,
                                      la escritura pública es opcional.

                                                                 Art. 213° RLCE



                                                                  Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    ADMINISTRACION DIRECTA




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               NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN Y
            LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN
                                      DIRECTA.

            Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88).
            Ley No 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal. 2012
            Directivas anuales de ejecución presupuestaria.
            Ley N° 1017 Ley de Contrataciones y del Estado y modificatorias
            Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.
            Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificaciones.
            Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión
             Pública.
            Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, Procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de
             Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y atención de
             desastres.
            Resolución de Contraloría General Nº 320-2008-CG. (03/11/2006) Normas de Control Interno.
            Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. (30/10/2008) Guía para la implementación
             del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado.
            Directivas internas aprobadas para ejecutar eficientemente las obras.




                                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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       Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG

                       Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo
                       el segundo únicamente para derogar normas
                       anteriores.
                       El artículo 1º de la Resolución señalada indica:


                                    "Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas
                                    que regulan la ejecución de Obras Públicas por
                                    Administración Directa.




                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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       Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
        Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta
         modalidad, deben contar con la asignación presupuestal
         correspondiente, el personal técnico administrativo y los
         equipos necesarios.

        Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la
         ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar
         la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin
         de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

             Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras,
             contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel
             competente, el mismo que comprenderá básicamente lo
             siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
             planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos
             y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de
             obra.




                                                                             Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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       Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
                                     En los casos que existan normas especificas referidas a la obra,
                                      se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que
                                      corresponda.

                                     La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a
                                      ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al
                                      presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá
                                      reflejarse en la liquidación de la obra.

                                     En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un
                                      "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que
                                      se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las
                                      modificaciones autorizadas los avances mensuales, los
                                      controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal,
                                      las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que
                                      viene afectando el cumplimiento de los cronogramas
                                      establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.



                                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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       Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
                La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la
                 Supervisión de las Obras Programadas.

                La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la
                 obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto
                 previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso
                 Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo
                 total sea inferior a lo señalado precedentemente.

                El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe
                 detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra,
                 precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos,
                 debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.

                Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad
                 de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones,
                 conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes.



                                                                                 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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       Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
                   Los egresos que se efectúen en estas        referida acta. La misma Comisión
                    obras deben ser concordantes con el         revisará la Memoria Descriptiva
                    Presupuesto Analítico aprobado por          elaborada por el Ingeniero Residente
                    la   Entidad   de    acuerdo   a    la      y/o Inspector de la Obra, que servirá
                    normatividad vigente, anotándose los        de Bases para la tramitación de la
                    gastos    de   jornales,   materiales,      Declaratoria de Fábrica por parte de
                    equipos y otros, en Registros               la Entidad, de ser el caso.
                    Auxiliares por cada obra que
                    comprenda el proyecto.                    Posteriormente a la liquidación se
                                                               procederá a la entrega de la obra a la
                   Concluida la obra, la Entidad              Entidad respectiva o Unidad Orgánica
                    designará una comisión para que            especializada la cual se encargará de
                    formule el Acta de Recepción de los        su operación y mantenimiento,
                    trabajos y se encargue de la               asegurando         el       adecuado
                    liquidación técnica y financiera, en       funcionamiento de las instalaciones
                    un plazo de 30 días de suscrita le




                                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                     ALCANCES
                    Suscrita el Acta de Recepción y tramitada           La liquidación puede ser total (si el trabajo
                     esta, la Comisión de Recepción procederá a           realizado quedó apto para su puesta en
                     efectuar la Liquidación Técnica- Financiera en       servicio y transferencia correspondiente) o
                     un plazo máximo de 30 días hábiles, contados         parcial (si el trabajo realizado no quedó apto
                     a partir de la firma del acta.                       para su puesta en servició). Efectuándose este
                                                                          ultimo solo para rebaja contable.
                    El proceso de Liquidación Técnica Financiera
                     consiste    en    analizar     y    confrontar      En esta fase la Comisión revisará el Proyecto
                     técnicamente lo verificado físicamente en la         de memoria Descriptiva Valorizada o
                     Obra con el resultado de la información              Declaratoria de Fábrica presentada el mismo
                     financiera obtenida del Órgano de                    que servirá de base para la tramitación de la
                     Administración        (Estado       Económico        inscripción de la propiedad en los Registros
                     Financiero) sobre el detalle de los gastos que       Públicos por parte del sector entidad u
                     demando la ejecución obteniéndose el costo           organismo receptor.
                     real de lo ejecutado evaluándose el proceso
                     constructivo y el manejo real de lo ejecutado
                     evaluándose el proceso constructivo y el
                     manejo presupuestal los que deben ser
                     concordantes.

                                                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    INFORME DE LIQUIDACIÓN
       El informe de liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros, su contenido
       referencial puntos a criterio de la comisión siempre orientado al logro de una correcta
       y efectiva liquidación.

        El contenido es como sigue:

                                        Se consignará datos de identificación de la Obra. Ubicación, periodo de
                                        liquidación, presupuesto asignado, servidores responsables de la ejecución y
       Datos Generales                  supervisión, número de resolución de designación de responsabilidades, plazo
                                        de ejecución, fecha de inicio y termino de los trabajos, etc.

        Base Legal                      Se consignará los principales dispositivos legales que norma el proceso eso de
                                        liquidación

                                        Comprenderá la reseña histórica de los periodos de ejecución presupuestal de la
                                        Obra detallando meta programada y ejecutada, presupuesto programado y
       Antecedentes                     ejecutado modalidad de ejecución de cada ejercicio y otros que se considere
                                        pertinente. En el caso que comprenda un solo periodo de ejecución, se
                                        consignaran detalles de la justificación de su inclusión en el Programa de
                                        Inversiones, según se indica en el Expediente Técnico

                                                                                          Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                              Se detallará la meta y presupuesto inicial del periodo que se liquida,
                                              de darse variaciones se consignará su detalle y su resolución de
     Meta Programada y                        aprobación. También debe indicarse el número de la resolución de
     grado de cumplimiento                    aprobación del expediente Técnico inicial y de las Obras adicionales
                                              de darse el caso, así como el grado de cumplimiento en porcentajes
                                              (%) de la meta programada inicial y de los adicionales.

                                    1. Situación Física
                                    Se mencionará los documentos que se evalúan y relacionan.
                                    Se detallará el avance físico logrado a nivel de partidas y Sub-partidas
                                    De Aprobarse obras adicionales, reducciones o modificaciones de metas debe
                                    especificarse por separado.
     Liquidación Técnica
    Estará comprendido por          2. Inventario de materiales
    cinco (5) partes:
                                    Se precisará los saldos de materiales valorizados que quedaron o que
                                    debieron quedar, al término de la ejecución de la meta programada.



                                                                                            Ing. CIP Villavicencio González
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                                         3. Evaluación Técnica
                                         Contenido de la siguiente información:
                                          Relación de documentos con que se ha contado para efectuar la liquidación.
                                          Cumplimiento de la realización de diseños, ensayos, prueba de funcionamiento,
                                            etc. Tendientes a garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de la meta
                                            programada. Cumplimiento de apertura y buen llevado de la documentación
                                            Técnico- Administrativa por parte del ingeniero responsable de la ejecución
                                            (Cuaderno de Obra, libreta de trabajo, etc.) necesarios, para el control posterior
                                            al termino de la obra.
 Liquidación Técnica                      Otros puntos que el ingeniero liquidador considere pertinente mencionar.
  Estará comprendido por
  cinco (5) partes:                      4. Conclusiones
                                         En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:
                                          El grado de Avance Físico alcanzado en relación a la meta final programada y si la
                                              ejecución se ha efectuado en concordancia con lo dispuesto en el Expediente
                                              Técnico.
                                          Periodo que comprende la liquidación que se efectúa especificando si es total o
                                              parcial.
                                          Si la oficina ejecutora ha aperturado y archivado adecuadamente los documentos
                                              Técnico- Administrativos necesarios, así como efectuado los diseños de mezclas,
                                              ensayos, pruebas de funcionamiento de las instalaciones u otros análisis que fueran
                                              necesarios según la característica del trabajador a ejecutar.
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                                    5.Recomendaciones:

                                     Se deberá especificar prioritariamente lo siguiente:

                                      Según la característica, si la liquidación es total o parcial
                                       recomendar la transferencia de la Obra ejecutada, al sector,
                                       entidad u organismo correspondiente, eso en su defecto,
   Liquidación Técnica                 recomendar se remita copia de la presente al futuro organismo
      Estará comprendido por           receptor para su conocimiento, debiendo archivarse todo el
      cinco (5) partes:                legajo en la Secretaria General para su acumulación posterior
                                       con las obras liquidaciones al efectuarse la transferencia forma
                                       al sector que corresponde.

                                      Otras que el ingeniero liquidador considere pertinente como
                                       medida correctiva para las deficiencias del a meta programada.




                                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    1. Antecedentes Presupuestales:

                                    Deberá detallarse      el presupuesto inicialmente programado, sus
                                    variaciones habidas durante el periodo presupuestal. Especificando la
                                    resolución que las autoriza, su fuente de financiamiento y el resumen
                                    programado a nivel de partidas genéricas.

         Liquidación
                                        Análisis:
         Financiera
                                      Se realizara teniendo en cuenta la información recopilada de la
   Estará comprendido                 documentación contable original plasmada en el compromiso
   por :                              presupuestal y patrimonial.
                                     Extraída la información sobre la Ejecución Presupuestal u Patrimonial,
                                      así como de su Registro en los Auxiliares correspondientes, se
                                      consolidará dicha información por correspondientes, se consolidará
                                      dicha información por materias especificas del gasto, “Acta de
                                      conciliación de la ejecución Presupuestal Financiera” el que deberá ser
                                      suscrita por la Oficina de Contabilidad y la Subgerencia de Supervisión
                                      y Liquidación, sirviendo éste de base para el desarrollo de la
                                      Liquidación Financiera.

                                                                                  Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                     Para elaborar el Saldo de materiales en almacén se tendrá en cuenta la
                                      información que proporcionara el ingeniero responsable de la ejecución en el
                                      informe final ( informe de corte); en este cuadro se consignará los materiales que
                                      no han tenido salida de almacén, así como el saldo de materiales en cancha( saldo
                                      en obra al cumplir la meta), los cuales deberán ser reingresados al almacén
                                      mediante una nota de entrada a almacén en el caso de ser materiales nuevos, a fin
                                      de que sean rebajados del registro patrimonial, de tratarse de materiales usados
                                      serán reingresados al almacén mediante acta para que s sean contabilizados en
                                      cuentas de orden.
      Liquidación                    Los casos no previstos en la presente directiva serán resueltos por la Gerencia de
      Financiera                      Infraestructura en Concordancia con las Normas Generales Vigentes.


   Estará comprendido                Conclusiones
   por :
                                      En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:
                                      El presupuesto final programando, el total asignado y el porcentaje que
                                       representa.
                                      El monto Final que refleje la ejecución de la contabilidad patrimonial,
                                       comparándose con la ejecución presupuestal sustentando la diferencia en caso
                                       de darse.
                                      Opinión si el porcentaje de gastos indirectos afectados esta dentro de lo
                                       autorizado por las normas.
                                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    Recomendaciones
                                    Prioritariamente deberá especificarse lo siguiente;
                                     Que la Oficina de Administración efectúe, la baja contable de las Cuentas (
                                        Sub- cuentas) que corresponderán especificando su destino, montos de cada
                                        una de ellas y de corresponder la transferencia del bien para que el sector
                                        que corresponda realice su incorporación física contable a su patrimonio se
      Liquidación                       indicará que la misma deberá comprender el monto de la revaluación, así
      Financiera                        como la depreciación y amortización acumulada.

   Estará comprendido
   por :                            En los supuestos que los gastos indirectos superen el porcentaje normal
                                    permisible, deberá recomendarse un control más responsable de parte de la
                                    Oficina de Administración.
                                    Culminado el Informe de Liquidación, este será remitido por la Comisión de
                                    Recepción al Gerente de Supervisión y Liquidación y éste a su vez previa revisión
                                    lo remitirá al Gerente de Infraestructura para su conformidad y trámite de
                                    aprobación resolutiva.



                                                                                             Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    Recomendaciones


                                     La resolución elaborada tomando en cuenta la liquidación Técnico. Financiera,
                                     deberá consignar en su parte resolutiva lo siguiente:

      Liquidación                     La aprobación de la Liquidación Técnica- Financiera.
      Financiera                      La autorización de la baja contable y transferencia        de la obra estudio o
                                       equipamiento al sector, entidad u               organismo correspondiente (en el
                                       caso de estar concluida o apta para su puesta en servicio) o simplemente la
   Estará comprendido                  baja contable.
   por :                              La transcripción de la resolución y la Liquidación al      sector entidad u
                                       organismo que corresponde (rá) la               recepción,   para   los    fines
                                       consiguientes.




                                                                                          Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                               ANEXOS Y FORMATOS
                                               01.- Informe de Conclusión y/o Paralización de obra
                                               02.- Oficio de conclusión y/o Paralización de obra
                                               03.-Informe final Informe de Corte)
                                               04.- Acta de Recepción o Terminación
      ANEXOS                                   05.- Pliego de Observaciones
                                               06.- Liquidación Técnica- Financiera
                                               07.- Resolución Gerencial
                                               08.- Definiciones y conceptos.

                                               01.- Información Presupuestal y Financiera para Liquidación.
                                               02.- Resumen de Ejecución Presupuestal.
                                               03.- Saldo de Materiales en Almacén.
     FORMATOS                                  04.- Bienes en Transito
                                               05.- Liquidación Financiera.
                                               06.- Acta de Conciliación de la Ejecución Financiera.

                                    Con la información comprendida en los Formatos Nº 01, 02, 03
                                    y 04 se realizará la liquidación financiera propiamente dicha.

                                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
Comparación entre Liquidación de Obra por Administración
     Directa con Liquidación de Obra por Contrata.




                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
RESUMEN GENERAL LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE OBRA
                ( OBRA PRINCIPAL + ADICIONALES)
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                           TEMA 03:

                                      CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE




                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    Conciliación
                                    Cualquiera de las partes tiene el derecho a
                                    solicitar una conciliación dentro del plazo de
                                    caducidad previsto en los artículos 144º,
                                    170º, 175º,176º, 177º, 179º, 181º, 184º,
                                    199º, 201º, 209º, 210°, 211º y 212º, en
                                    concordancia con lo dispuesto en el numeral
                                    52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo
                                    iniciarse este procedimiento ante un Centro
                                    de Conciliación Público o acreditado por el
                                    Ministerio de Justicia.
                                    Las actas de conciliación deberán ser
                                    remitidas al OSCE para su registro y
                                    publicación, dentro del plazo de diez (10)
                                    días hábiles de suscritas.
                                        Art. 214 D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                     Inicio del Arbitraje

                   Cualquiera de las partes tiene     De haberse pactado en el
                    el derecho a iniciar el             convenio        arbitral        la
                    arbitraje      administrativo       realización de un arbitraje
                    dentro    del     plazo     de      institucional,     la       parte
                    caducidad previsto en los           interesada debe recurrir a la
                    artículos 144º, 170º, 175º,         institución      arbitral      en
                    176º, 177º, 179º, 181º, 184º,       aplicación     del   respectivo
                    199º, 201º, 209º, 210º, 211º        reglamento                arbitral
                    y 212º; en concordancia con         institucional.    De    haberse
                    lo dispuesto en el numeral          pactado arbitraje ad hoc, la
                    52. 2 del artículo 52º de la        parte interesada procederá a
                    Ley.                                remitir a la otra la solicitud
                                                        de arbitraje a que se refiere
                                                        este Reglamento.

                                            Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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    Inicio del Arbitraje




                    Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de
                     manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un
                     plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de
                     emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.

                    Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación
                     final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o
                     respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes
                     y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los
                     pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas
                     mediante arbitraje.



                                            Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF
                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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    Inicio del Arbitraje



                    El arbitraje se desarrollará      De conformidad con lo
                     de conformidad con la              dispuesto por el numeral
                     normativa de contrataciones        52.2 del artículo 52º de la
                     del Estado, pudiendo el            Ley, la parte que solicita la
                     OSCE brindar servicios de          conciliación y/o el arbitraje
                     organización               y       debe poner su solicitud en
                     administración     en    los       conocimiento     del    OSCE
                     arbitrajes   administrativos       dentro del plazo de quince
                     que se encuentren bajo el          (15)    días    hábiles    de
                     régimen de contratación            formulada, salvo cuando se
                     pública y de acuerdo a las         trate    de   un     arbitraje
                     Directivas que apruebe el          administrado     por    dicho
                     OSCE para tal efecto.              organismo o cuando éste
                                                        designe a los árbitros.

                                            Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                      Convenio Arbitral
                        En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la
                         organización y administración del arbitraje a una institución
                         arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral
                         tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en
                         su portal institucional una relación de convenios arbitrales
                         tipo aprobados periódicamente.

                        Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se
                         precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se
                         resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc
                         será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
                         efecto emita el OSCE.



                                               Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                              Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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     Convenio Arbitral



                   En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es
                    institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral
                    determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 del artículo
                    52º de la Ley.
                   Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará
                    incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un
                    arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya
                    cláusula tipo es:


                             “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente
                             contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán
                             resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de
                             conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado,
                             bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de
                             Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.”


                                                         Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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       Convenio Arbitral




                  Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y
                  administración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE,
                  se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las
                  disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus
                  órganos.

                  Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la
                  organización y administración del arbitraje estará a cargo de
                  cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá
                  que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.



                                            Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF

                                                                           Ing. CIP. Villavicencio González
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           Contratos Públicos

                El arbitraje y la conciliación dentro de la normativa de
                 contrataciones se desarrollan en armonía con el principio de
                 transparencia.
                El OSCE procederá con la publicación de actas de conciliación
                 y de laudos arbitrales.
            Contratos Privados

                    En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada se
                     prioriza el principio de confidencialidad.
                    La LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o
                     Laudos Arbitrales.

                                                                     Ing. CIP. Villavicencio González
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           Las Controversias que surjan durante la
            etapa contractual se resolverán mediante
            conciliación y/o arbitraje, según el
            acuerdo de las partes (se incluyen como
            contratos las O/C, las O/S y los contratos
            complementarios).

             ♣ Conciliación: un conciliador asiste a las
               partes para que ellas mismas den solución a
               sus controversias.

             ♣ Arbitraje:Las partes acuerdan que un tercero
               (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado)
               resuelva las controversias que surjan durante
               la ejecución o intepretación del mismo.


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            Todas las controversias que surjan
             desde la suscripción del contrato,
             sobre su ejecución, interpretación,
             resolución, inexistencia, ineficacia o
             invalidez,   hasta   antes     de   la
             culminación del mismo.

            Inclusive:
                     Vicios Ocultos.
                     Consentimiento de Liquidación.
                     Incumplimiento de pagos resultantes
                      de Liquidación o conformidad
                      consentidas.
                     Plazos previstos en cada caso.


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           Materias Conciliables o Arbitrables



                        Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
                               interpretación, resolución, inexistencia,
                               ineficacia, nulidad o invalidez del contrato,
                               hasta antes de su culminación.

                        Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia
                               del contrato

                        Adicionales de obra.




                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                                          ¿Qué materias no son
                                       conciliables y/o arbitrables?
             LGA
           • Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas
           • Las que interesan al orden público.
           • Las que versan sobre delitos o faltas (salvo la cuantía de la
             responsabilidad civil)
           • Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del
             imperio del Estado.

             LCE
             • El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas
               en la ejecución de adicionales de obra, metrados no
               previstos contractualmente y mayores prestaciones de
               supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce
               control previo.
                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                                         CONCILIACIÓN




                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                 Documento que expresa la
                  manifestación de voluntad de
                  las partes en la conciliación.

                 Cumpliendo con ciertas
                  formalidades, bajo sanción de
                  nulidad, descritas en el Art. 16
                  LCE.


                                                     Ing. CIP. Villavicencio González
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                                    ¿Cómo concluye una conciliación?

          • Acuerdo total.                                           Título de Ejecución


                        Acuerdo parcial.
                        No acuerdo.                                   Resolución de
                        Inasistencia                                 controversias no
                         ◦ De una de las partes a                     resueltas, van a
                           dos sesiones.
                         ◦ Ambas partes a una
                                                                         Arbitraje
                           sesíón


                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                                                     ARBITRAJE




                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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              Plazos de caducidad
                LCAE: establece un plazo propio que concluye
                 con el consentimiento de la liquidación del
                 contrato (obras) o de la recepción y conformidad
                 (bienes     y    servicios).    Existen    plazos
                 especiales.(Plazos de caducidad 15 días hábiles
                 Art. 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y
                 211.
                     Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en
                      caso de liquidación o conformidad consentidas, así
                      como vicios ocultos son arbitrables, incluso más allá
                      del plazo de caducidad general.


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                      Arbitraje institucional.
                      Arbitraje ad hoc.

                                            Tipos de Arbitraje

                      Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro
                       Único y Presidente del Tribunal, deben
                       ser necesariamente abogados).
                      Arbitraje de Conciencia. No aplicable en
                       la normativa de contrataciones.




                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                                                        Ad hoc.- Partes deciden
                                                        someterse a administración
                                                        por parte de propios árbitros.
                                                        Si omisión: cláusula del Art.
                                                        216       del   Reglamento,
                                                        incorporándose     bajo     la
                                                        competencia del Arbitraje
                                                        Institucional SNA (Sistema
                                                        Nacional de arbitraje) de la
                                                        OSCE.

                                                        Institucional.-  Centro           de
                                                        Arbitraje (voluntario).




                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                                                   Colegiado (3 Árbitros)
              Unipersonal
                                                    Cada parte designa un
               De común acuerdo
                                                     árbitro y éstos al Presidente.



               Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa
               algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.


               IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son
               definitivas e inimpugnables.


                                                                        Ing. CIP. Villavicencio González
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                                       Ser abogado (unipersonal y
                                        Presidente de Tribunal
                                        Arbitral)
                                       Especialización acreditada
                                        en Derecho Administrativo,
                                        arbitraje y contrataciones
                                        del Estado
                                       No estar incurso en causales
                                        de impedimentos (artículo
                                        221 del Reglamento)

                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                                             Deberes del
                                               Árbitro

                     Árbitro               Independencia
                       Por escrito.        Imparcialidad
                     No acepta             Deber de información
                       Se designa un
                        nuevo arbitro
                       Se solicita la
                        designación al
                        CONSUCODE.

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                 Pueden ser sancionados por el
                  OSCE (Código de Ética y
                  Reglamento) mediante:
                  A) Amonestación escrita
                  B) Suspensión temporal
                  C) Inhabilitación permanente para
                  ejercer el cargo del árbitro

                 Aplicable mecanismo de
                  recusación arbitral como un
                  remedio.

                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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            Los árbitros pueden ser
             recusados:
               Cuando se encuentren impedidos.
                (Art. 225° RLCE)
               Cuando no cumplan con las
                exigencias del convenio arbitral.
               Cuando existan circunstancias que
                generen dudas justificadas respecto
                a su imparcialidad o independencia.



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                         Demanda Arbitral
                         Contestación y Reconvención
                         Conciliación dentro del arbitraje
                         Desistimiento
                         Recurso de Reconsideración



                                                              Ing. CIP. Villavicencio González
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                                          Es definitivo e inapelable
                                          Para cuestionarlo vía anulación, puede
                                           establecerse en convenio la constitución
                                           de carta fianza.
                                          Impugnante debe comunicar al Tribunal
                                           Arbitral que interpuso anulación; sino se
                                           considerará consentido en sede arbitral.
                                          Sentencias que resuelven anulaciones,
                                           serán remitidas al OSCE para su
                                           publicación dentro de los 10 días hábiles.


                                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
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                    Es posible solicitar la anulación del Laudo
                     por las causales establecidas en la Ley
                     General de Arbitraje (Art. 73 LGA).

                    Para interponer recurso de anulación
                     contra el laudo, podrá establecerse como
                     requisito que la parte impugnante
                     acredite la constitución de fianza
                     bancaria en favor del vencedor.
                                    Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que
                                           sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes
                                                                                                           Ing. CIP. Villavicencio González
Recepción de obra por contrata

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Recepción de obra por contrata

  • 1. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE MODULO IV: RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE OBRA Y ARBITRAJE TEMA 01: RECEPCION DE OBRA  Por Contrata  Administración Directa SETIEMBRE 2012 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 2. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE POR CONTRATA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 3. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  El Residente anota en el CO el termino de obra y solicita la Recepción.  El Insp / Superv informará a Entidad dentro de los 5 días posteriores, ratificando o no lo indicado por Residente.  En el caso que el Insp/ Superv indique que no ha concluido la obra, no se da inicio a la Recepción de obra.  La Entidad tiene 7 días para designar Comité de Recepción  Integrara el comité al menos un representante de la Entidad (ingeniero o arquitecto) y el supervisor o inspector Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 4. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Inicio de Acto : 20 días siguientes de nombramiento de Comité de Recepción Acto:  Verificación de lo señalado en planos y especificaciones técnicas  Efectuar pruebas necesarias de las instalaciones y equipos  De no existir observaciones, se procede a recepcionar la obra, suscribiéndose el Acta por miembros del Comité de Recepción y el Contratista. Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 5. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE COMITE y CTTA Culminada ENTIDAD Verifica Planos la obra SUPERVISOR y E.T. verifica e Designa informa la comite 20d 7d 5d RESIDENTE RECIBE Anota En C.O Y LA OBRA Solicita Recepción ACTA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 6. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 1. Constar en Acta o Pliego de Observaciones 2. No se recepcionará la obra. 3. Plazo: 1/10 plazo vigente + 5 dc 4. No se aplicara penalidad ni pago alguno al Contratista por ejecución de levantamiento de observaciones. 5. Subsanada: solicitar Recepción de Obra en CO. 6. Insp / Superv verificará y comunicara a Entidad en 3 dc siguientes 7. Comité y contratista: dentro 7 siguientes verificaran solo el levantamiento de observaciones. 8. No procede formular nuevas observaciones. 9. Subsanada Observación: Suscribir el Acta de Recepción de Obra. Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 7. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 8. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Si Contratista no inicia el levantamiento de observaciones, vencido el 50 % del plazo, salvo motivos justificados:  La Entidad dará por vencido el plazo.  La Entidad podrá Resolver el Contrato o Intervenir Económicamente la Obra.  La Entidad subsanará observaciones con cargo a las Valorizaciones pendientes de pago o al Art. 206 del Reglamento. Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 9. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Todo retraso que supere el plazo será penalizado hasta el tope establecido, constituyendo causal de Resolución de Contrato por incumplimiento  Puede haber recepción parcial, si está previsto expresamente en: - Las bases, o - El contrato, o - En acuerdos de las partes  Retraso sin responsabilidad del Contratista, este plazo de demora se adicionará al plazo contractual y se reconocerá GG debidamente acreditados durante la demora Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 10. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  De no estar de acuerdo con Observaciones o levantamiento de Observaciones se indicará en el Acta.  Comité de Recepción comunicará en máx. 5 dc la discrepancia a la Entidad.  La Entidad debe pronunciarse en 5 dc.  De no hacerlo o estar disconforme el Contratista podrá iniciar el proceso de solución de controversias.  Si persiste las discrepancias por las observaciones o en el Acto de Recepción, se somete a Conciliación y/o Arbitraje : 15 dc siguientes Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 11. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  De encontrarse vicios ocultos o defectos, posteriores al Acta de Observaciones o de Recepción, el Comité debe:  Suscribir el Acta de Recepción de obra  Informar los vicios o defectos ocultos a la entidad  La entidad deberá solicitar por escrito al contratista, la subsanación de los vicios o defectos ocultos Responsabilidad del Contratista ( Art. 50° de la LCE) El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos, el plazo de responsabilidad no sera inferior a 07 años, contado desde la conformidad (recepción total o parcial) las bases deben establecer el plazo máximo de responsabilidad Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 12. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ETAPA DE OPERACIÓN RECEPCIÓN DE OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 13. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Art. 1504° : Vicios Concebibles por el Adquiriente No se consideran vicios ocultos los que el adquiriente pueda conocer actuando con la DILIGENCIA exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias Art. 1782° : Responsabilidad por Diversidad y Vicios Ocultos de la Obra La recepción de la obra, sin reserva al comitente, descarga de responsabilidad al contratista por las diversidades y los VICIOS EXTERIORES de ésta. VICIOS OCULTOS Lo constituyen la deficiencias , errores u omisiones no visibles al momento d la recepción de la obra, no obstante el adquiriente actuó con la diligencia exigible. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 14. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  El Contratista deberá presentar previamente a la Supervisión los planos de replanteo y los metrados ejecutados y este lo presentará al Comité de Recepción.  El Comité de Recepción de Obra deberá verificar los planos contractuales y los de replanteo y solicitar las autorizaciones de las modificaciones ejecutadas en obra.  En el acto de recepción de obra deben participar los nombrados, y los posibles invitados solo como tal, sin derecho de voz y voto ante la otra parte. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 15. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Si la obra no se encuentra conforme se firmara un Acta de Constatación donde se señale las observaciones, las mismas que deben fundamentarse por quién las hizo.  Las observaciones se hacen una sola vez y en el primer acto, posteriormente se puede observar por lo mismo que se observó.  La Entidad debe tomar las providencias para hacerse cargo de la obra luego de recepcionada, por cuanto el Contratista debe retirar todo su personal concluido el acto. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 16. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 1. Observaciones nuevas y reiterativas. 2. Desacuerdo con las observaciones. 3. Vicios Ocultos 4. Demora en Recepción de Obra 5. Discrepancias Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 17. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ADMINISTRACION DIRECTA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 18. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE MARCO LEGAL  Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88).  Ley N° 29812, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (09/Dic./2012).  Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.  Directivas anuales de ejecución presupuestaria.  Ley N° 1017 Ley de Contrataciones y del Estado y modificatorias  Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.  Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificaciones.
  • 19. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA • El Ingeniero Residente de la Obra remitirá a su superior inmediato, el Jefe de la Unidad Ejecutora, la Documentación Técnica Administrativa - Financiera del Proyecto de Inversión ejecutado, teniendo un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles de culminada la meta, paralizada la ejecución por falta o termino de Presupuesto o por finalización del ejercicio Presupuestal lo que ocurra primero. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 20. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA • El Jefe de la Unidad Ejecutora, previa revisión y conformidad del Informe del Ingeniero Residente remitirá su informe a la Gerencia de Infraestructura y/o quien haga sus veces, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, indicando que los trabajos ejecutados se encuentran en condiciones de ser recepcionados y solicitando disponer el apersonamiento de la Comisión de Recepción o Verificación Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 21. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA La Gerencia de Infraestructura o quien haga sus veces emitirá su Informe con la documentación Técnica- Administración- Financiera a la Gerencia de Supervisión y Liquidación o dependencia responsable. El Gerente de Supervisión y Liquidación, evaluará el Informe y designará la Comisión de Recepción de los Trabajos, que deberá estar integrada como mínimo por dos miembros: • Un Ingeniero CIP o Arquitecto CAP (según el tipo de Obra), que no haya participado en la ejecución, ni en la supervisión, quien presidirá la comisión. • Un Contador Público o Colegiado Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 22. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA El Gerente de Supervisión y Liquidación remitirá la documentación alcanzada por el órgano ejecutor, debiendo la Comisión de Recepción a efectuar la Recepción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. EL Ingeniero Residente y los responsables de Supervisión, actuaran como asesores de la Comisión de Recepción. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 23. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA La Comisión de Recepción procederá a efectuar la verificación y evaluación física de lo ejecutado, comprobando que la misma está conforme con los planos especificaciones y demás requisitos establecidos en el Expediente Técnico y levantará el Acta de Terminación o Recepción, según corresponda es decir si lo ejecutado tiene la característica de concluido o apto para su puesta en servicio. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 24. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA El Gerente de Supervisión y Liquidación debiendo el último de los nombrados, al término de la verificación física de lo ejecutado, visar el Informe de corte o Informe final en señal de conformidad presentado por el Jefe de la Unidad Ejecutora. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 25. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Si la Comisión de Recepción encuentra que los trabajos no han sido ejecutados de conformidad con lo establecido en documentos técnicos o que existan defectos sustanciales no emitirá el Acta de Terminación procediendo a emitir el Pliego de Observaciones el mismo que lo remitirá al Gerente de Supervisión y Liquidación y éste a su vez a la Unidad Ejecutora, a fin de que el Ingeniero responsable levante las observaciones en un plazo máximo de 1/10 del plazo de ejecución de la obra original el que se contabilizara a partir de la recepción del Pliego de Observaciones, en tanto el Expediente Técnico-Administrativo- Financiero se quedará en poder de la Comisión de Recepción. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 26. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Al termino del levantamiento de las observaciones el órgano ejecutor comunicará este hecho a la comisión de recepción quien verificara, en 3 días hábiles, y emitirá el Acta de Terminación Recepción o Verificación, distribuyendo copia de la misma a: • Una copia a la Gerencia de Infraestructura. • Una copia a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación • Dos copias a la Oficina Ejecutora y el Original más de dos copias quedarán anexadas al Expediente Técnico- Administrativo-Financiero de Liquidación Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 27. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN DIRECTA • La Comisión de Recepción procederá a devolver el Expediente Técnico-Administrativo-Financiero al Gerente de Supervisión y Liquidación, adjunto al Informe de Recepción que tiene que presentar al Gerente de Supervisión y Liquidación. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 28. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE TEMA 02: LIQUIDACIÓN DE OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 29. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE La liquidación final de obra es un proceso TÉCNICO - LEGAL- ADMINISTRATIVO para determinar el costo real y total de una obra Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 30. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Las normas vigentes no definen que es una liquidación Final de Obra. En este marco podemos definir a la a Liquidación Final de Obra como un proceso de Cálculo Técnico , bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente: 1. El costo total de la Obra Pública. 2. El saldo Económico que puede ser a favor o en contra, sea del contratista o sea de la entidad la Liquidación esta definida como la diferencia entre el monto Final del Contrato (Preparado por el liquidador) y los montos a cuenta recibidos por el contratista (Del estado Económico Financiero preparado por la entidad) durante la ejecución de la obra Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 31. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 1. El liquidador debe conocer sobre normas aplicables a obras públicas. 2. Contar con documentos técnico - legales – administrativos completos: Contrato, Bases, expediente Técnico, Absolución de consultas de la licitación, valorizaciones, resoluciones de adicionales, resoluciones de ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, índices unificados, calendarios, etc. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 32. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 3. Contar con estado económico financiero de la obra - Solicitarlo a la Oficina de Administración de la Entidad, en la cual están registrados todos los pagos efectuados, con copias de los comprobantes de pago: por Adelantos, valorizaciones, adicionales, intereses, etc. 4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos Reformular y evaluar: valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajustes, calendarios, comparación de reintegros, cálculo de intereses, etc. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 33. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Obras por Contrata, distinguimos dos tipos de Liquidaciones:  Liquidación de Cuentas. Cuando se trata de una obra que no se concluye por Resolución del Contrato.  Liquidación Final. Cuando se trata de una obra concluida, sea en su plazo o fuera de él. Art. 211° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 34. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Obras por Administración Directa O Ejecución Presupuestaria Directa; Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG establece: a) Liquidación Técnica b) Liquidación Financiera. Art. 211° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 35. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE POR CONTRATA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 36. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE El D.S.No 184-2008-EF, artículo 211o, señala que dentro de un plazo de (60) días (calendario) o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que sea mayor, contados desde el día siguiente de la Recepción de la Obra. El Contratista debe presentar su Liquidación con la documentación y cálculos detallados. Además entregará los Planos de Post Construcción, Declaratoria de Fábrica o la memoria Descriptiva Valorizada según sea el caso. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 37. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Plazo de Presentación del Contratista: 60 dc o 1/10 del plazo vigente de ejecución de obra, el mayor, desde día siguiente de la Recepción de obra  Plazo Pronunciamiento de Entidad: 60dc observándolo ó elaborando otra, notificándola  Plazo de Pronunciamiento Contratista: 15 d.c. siguientes.  Observada la Liquidación: 15 dc para pronunciarse sobre observación Art. 211° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 38. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Cuando una de las partes no observa la Liquidación presentada por la otra.  Cuando una de las partes no observa las observaciones hecha por la otra parte a la liquidación presentada.  Cuando la parte que recibe la última observación no lleve a Solución de Controversia la Liquidación o la observación. Art. 211° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 39. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Si la parte cuya liquidación es observada, se pronuncia mostrando desacuerdo dentro de los 15 dh siguientes solicitar sometimiento la controversia a conciliación o arbitraje.  No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Art. 211° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 40. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.  Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje . En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. Art. 212° D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 41. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. Culminado el Contrato, se cierra el Expediente de Contratación Art. 212° D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 42. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 60d 60d 15d 15d 15d Ing. CIP Felipe Villavicencio G.
  • 43. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Presentación de Planos post- construcción, minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, Condición para el pago.  Declaratoria de Fábrica conforme a Ley, la escritura pública es opcional. Art. 213° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 44. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ADMINISTRACION DIRECTA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 45. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.  Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88).  Ley No 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal. 2012  Directivas anuales de ejecución presupuestaria.  Ley N° 1017 Ley de Contrataciones y del Estado y modificatorias  Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.  Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificaciones.  Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.  Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, Procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y atención de desastres.  Resolución de Contraloría General Nº 320-2008-CG. (03/11/2006) Normas de Control Interno.  Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. (30/10/2008) Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado.  Directivas internas aprobadas para ejecutar eficientemente las obras. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 46. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas anteriores. El artículo 1º de la Resolución señalada indica: "Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 47. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG  Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios.  Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.  Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 48. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG  En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda.  La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.  En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 49. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG  La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas.  La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente.  El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.  Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 50. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG  Los egresos que se efectúen en estas referida acta. La misma Comisión obras deben ser concordantes con el revisará la Memoria Descriptiva Presupuesto Analítico aprobado por elaborada por el Ingeniero Residente la Entidad de acuerdo a la y/o Inspector de la Obra, que servirá normatividad vigente, anotándose los de Bases para la tramitación de la gastos de jornales, materiales, Declaratoria de Fábrica por parte de equipos y otros, en Registros la Entidad, de ser el caso. Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto.  Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la  Concluida la obra, la Entidad Entidad respectiva o Unidad Orgánica designará una comisión para que especializada la cual se encargará de formule el Acta de Recepción de los su operación y mantenimiento, trabajos y se encargue de la asegurando el adecuado liquidación técnica y financiera, en funcionamiento de las instalaciones un plazo de 30 días de suscrita le Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 51. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ALCANCES  Suscrita el Acta de Recepción y tramitada  La liquidación puede ser total (si el trabajo esta, la Comisión de Recepción procederá a realizado quedó apto para su puesta en efectuar la Liquidación Técnica- Financiera en servicio y transferencia correspondiente) o un plazo máximo de 30 días hábiles, contados parcial (si el trabajo realizado no quedó apto a partir de la firma del acta. para su puesta en servició). Efectuándose este ultimo solo para rebaja contable.  El proceso de Liquidación Técnica Financiera consiste en analizar y confrontar  En esta fase la Comisión revisará el Proyecto técnicamente lo verificado físicamente en la de memoria Descriptiva Valorizada o Obra con el resultado de la información Declaratoria de Fábrica presentada el mismo financiera obtenida del Órgano de que servirá de base para la tramitación de la Administración (Estado Económico inscripción de la propiedad en los Registros Financiero) sobre el detalle de los gastos que Públicos por parte del sector entidad u demando la ejecución obteniéndose el costo organismo receptor. real de lo ejecutado evaluándose el proceso constructivo y el manejo real de lo ejecutado evaluándose el proceso constructivo y el manejo presupuestal los que deben ser concordantes. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 52. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE INFORME DE LIQUIDACIÓN El informe de liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros, su contenido referencial puntos a criterio de la comisión siempre orientado al logro de una correcta y efectiva liquidación. El contenido es como sigue: Se consignará datos de identificación de la Obra. Ubicación, periodo de liquidación, presupuesto asignado, servidores responsables de la ejecución y Datos Generales supervisión, número de resolución de designación de responsabilidades, plazo de ejecución, fecha de inicio y termino de los trabajos, etc. Base Legal Se consignará los principales dispositivos legales que norma el proceso eso de liquidación Comprenderá la reseña histórica de los periodos de ejecución presupuestal de la Obra detallando meta programada y ejecutada, presupuesto programado y Antecedentes ejecutado modalidad de ejecución de cada ejercicio y otros que se considere pertinente. En el caso que comprenda un solo periodo de ejecución, se consignaran detalles de la justificación de su inclusión en el Programa de Inversiones, según se indica en el Expediente Técnico Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 53. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Se detallará la meta y presupuesto inicial del periodo que se liquida, de darse variaciones se consignará su detalle y su resolución de Meta Programada y aprobación. También debe indicarse el número de la resolución de grado de cumplimiento aprobación del expediente Técnico inicial y de las Obras adicionales de darse el caso, así como el grado de cumplimiento en porcentajes (%) de la meta programada inicial y de los adicionales. 1. Situación Física Se mencionará los documentos que se evalúan y relacionan. Se detallará el avance físico logrado a nivel de partidas y Sub-partidas De Aprobarse obras adicionales, reducciones o modificaciones de metas debe especificarse por separado. Liquidación Técnica Estará comprendido por 2. Inventario de materiales cinco (5) partes: Se precisará los saldos de materiales valorizados que quedaron o que debieron quedar, al término de la ejecución de la meta programada. Ing. CIP Villavicencio González
  • 54. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 3. Evaluación Técnica Contenido de la siguiente información:  Relación de documentos con que se ha contado para efectuar la liquidación.  Cumplimiento de la realización de diseños, ensayos, prueba de funcionamiento, etc. Tendientes a garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de la meta programada. Cumplimiento de apertura y buen llevado de la documentación Técnico- Administrativa por parte del ingeniero responsable de la ejecución (Cuaderno de Obra, libreta de trabajo, etc.) necesarios, para el control posterior al termino de la obra. Liquidación Técnica  Otros puntos que el ingeniero liquidador considere pertinente mencionar. Estará comprendido por cinco (5) partes: 4. Conclusiones En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:  El grado de Avance Físico alcanzado en relación a la meta final programada y si la ejecución se ha efectuado en concordancia con lo dispuesto en el Expediente Técnico.  Periodo que comprende la liquidación que se efectúa especificando si es total o parcial.  Si la oficina ejecutora ha aperturado y archivado adecuadamente los documentos Técnico- Administrativos necesarios, así como efectuado los diseños de mezclas, ensayos, pruebas de funcionamiento de las instalaciones u otros análisis que fueran necesarios según la característica del trabajador a ejecutar. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 55. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 5.Recomendaciones: Se deberá especificar prioritariamente lo siguiente:  Según la característica, si la liquidación es total o parcial recomendar la transferencia de la Obra ejecutada, al sector, entidad u organismo correspondiente, eso en su defecto, Liquidación Técnica recomendar se remita copia de la presente al futuro organismo Estará comprendido por receptor para su conocimiento, debiendo archivarse todo el cinco (5) partes: legajo en la Secretaria General para su acumulación posterior con las obras liquidaciones al efectuarse la transferencia forma al sector que corresponde.  Otras que el ingeniero liquidador considere pertinente como medida correctiva para las deficiencias del a meta programada. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 56. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 1. Antecedentes Presupuestales: Deberá detallarse el presupuesto inicialmente programado, sus variaciones habidas durante el periodo presupuestal. Especificando la resolución que las autoriza, su fuente de financiamiento y el resumen programado a nivel de partidas genéricas. Liquidación Análisis: Financiera  Se realizara teniendo en cuenta la información recopilada de la Estará comprendido documentación contable original plasmada en el compromiso por : presupuestal y patrimonial.  Extraída la información sobre la Ejecución Presupuestal u Patrimonial, así como de su Registro en los Auxiliares correspondientes, se consolidará dicha información por correspondientes, se consolidará dicha información por materias especificas del gasto, “Acta de conciliación de la ejecución Presupuestal Financiera” el que deberá ser suscrita por la Oficina de Contabilidad y la Subgerencia de Supervisión y Liquidación, sirviendo éste de base para el desarrollo de la Liquidación Financiera. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 57. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Para elaborar el Saldo de materiales en almacén se tendrá en cuenta la información que proporcionara el ingeniero responsable de la ejecución en el informe final ( informe de corte); en este cuadro se consignará los materiales que no han tenido salida de almacén, así como el saldo de materiales en cancha( saldo en obra al cumplir la meta), los cuales deberán ser reingresados al almacén mediante una nota de entrada a almacén en el caso de ser materiales nuevos, a fin de que sean rebajados del registro patrimonial, de tratarse de materiales usados serán reingresados al almacén mediante acta para que s sean contabilizados en cuentas de orden. Liquidación  Los casos no previstos en la presente directiva serán resueltos por la Gerencia de Financiera Infraestructura en Concordancia con las Normas Generales Vigentes. Estará comprendido Conclusiones por :  En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:  El presupuesto final programando, el total asignado y el porcentaje que representa.  El monto Final que refleje la ejecución de la contabilidad patrimonial, comparándose con la ejecución presupuestal sustentando la diferencia en caso de darse.  Opinión si el porcentaje de gastos indirectos afectados esta dentro de lo autorizado por las normas. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 58. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Recomendaciones Prioritariamente deberá especificarse lo siguiente;  Que la Oficina de Administración efectúe, la baja contable de las Cuentas ( Sub- cuentas) que corresponderán especificando su destino, montos de cada una de ellas y de corresponder la transferencia del bien para que el sector que corresponda realice su incorporación física contable a su patrimonio se Liquidación indicará que la misma deberá comprender el monto de la revaluación, así Financiera como la depreciación y amortización acumulada. Estará comprendido por : En los supuestos que los gastos indirectos superen el porcentaje normal permisible, deberá recomendarse un control más responsable de parte de la Oficina de Administración. Culminado el Informe de Liquidación, este será remitido por la Comisión de Recepción al Gerente de Supervisión y Liquidación y éste a su vez previa revisión lo remitirá al Gerente de Infraestructura para su conformidad y trámite de aprobación resolutiva. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 59. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Recomendaciones La resolución elaborada tomando en cuenta la liquidación Técnico. Financiera, deberá consignar en su parte resolutiva lo siguiente: Liquidación  La aprobación de la Liquidación Técnica- Financiera. Financiera  La autorización de la baja contable y transferencia de la obra estudio o equipamiento al sector, entidad u organismo correspondiente (en el caso de estar concluida o apta para su puesta en servicio) o simplemente la Estará comprendido baja contable. por :  La transcripción de la resolución y la Liquidación al sector entidad u organismo que corresponde (rá) la recepción, para los fines consiguientes. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 60. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ANEXOS Y FORMATOS 01.- Informe de Conclusión y/o Paralización de obra 02.- Oficio de conclusión y/o Paralización de obra 03.-Informe final Informe de Corte) 04.- Acta de Recepción o Terminación ANEXOS 05.- Pliego de Observaciones 06.- Liquidación Técnica- Financiera 07.- Resolución Gerencial 08.- Definiciones y conceptos. 01.- Información Presupuestal y Financiera para Liquidación. 02.- Resumen de Ejecución Presupuestal. 03.- Saldo de Materiales en Almacén. FORMATOS 04.- Bienes en Transito 05.- Liquidación Financiera. 06.- Acta de Conciliación de la Ejecución Financiera. Con la información comprendida en los Formatos Nº 01, 02, 03 y 04 se realizará la liquidación financiera propiamente dicha. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 61. Comparación entre Liquidación de Obra por Administración Directa con Liquidación de Obra por Contrata. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 62. RESUMEN GENERAL LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE OBRA ( OBRA PRINCIPAL + ADICIONALES)
  • 63.
  • 64. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE TEMA 03: CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 65. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Conciliación Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º,176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210°, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. Art. 214 D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 66. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Inicio del Arbitraje  Cualquiera de las partes tiene  De haberse pactado en el el derecho a iniciar el convenio arbitral la arbitraje administrativo realización de un arbitraje dentro del plazo de institucional, la parte caducidad previsto en los interesada debe recurrir a la artículos 144º, 170º, 175º, institución arbitral en 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, aplicación del respectivo 199º, 201º, 209º, 210º, 211º reglamento arbitral y 212º; en concordancia con institucional. De haberse lo dispuesto en el numeral pactado arbitraje ad hoc, la 52. 2 del artículo 52º de la parte interesada procederá a Ley. remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento. Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 67. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Inicio del Arbitraje  Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.  Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 68. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Inicio del Arbitraje  El arbitraje se desarrollará  De conformidad con lo de conformidad con la dispuesto por el numeral normativa de contrataciones 52.2 del artículo 52º de la del Estado, pudiendo el Ley, la parte que solicita la OSCE brindar servicios de conciliación y/o el arbitraje organización y debe poner su solicitud en administración en los conocimiento del OSCE arbitrajes administrativos dentro del plazo de quince que se encuentren bajo el (15) días hábiles de régimen de contratación formulada, salvo cuando se pública y de acuerdo a las trate de un arbitraje Directivas que apruebe el administrado por dicho OSCE para tal efecto. organismo o cuando éste designe a los árbitros. Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 69. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Convenio Arbitral  En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.  Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE. Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 70. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Convenio Arbitral  En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 del artículo 52º de la Ley.  Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.” Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 71. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Convenio Arbitral Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos. Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE. Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF Ing. CIP. Villavicencio González
  • 72. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP. Villavicencio González
  • 73. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Contratos Públicos  El arbitraje y la conciliación dentro de la normativa de contrataciones se desarrollan en armonía con el principio de transparencia.  El OSCE procederá con la publicación de actas de conciliación y de laudos arbitrales. Contratos Privados  En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada se prioriza el principio de confidencialidad.  La LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 74. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes (se incluyen como contratos las O/C, las O/S y los contratos complementarios). ♣ Conciliación: un conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a sus controversias. ♣ Arbitraje:Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecución o intepretación del mismo. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 75. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, hasta antes de la culminación del mismo.  Inclusive:  Vicios Ocultos.  Consentimiento de Liquidación.  Incumplimiento de pagos resultantes de Liquidación o conformidad consentidas.  Plazos previstos en cada caso. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 76. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Materias Conciliables o Arbitrables  Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.  Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato  Adicionales de obra. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 77. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ¿Qué materias no son conciliables y/o arbitrables? LGA • Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas • Las que interesan al orden público. • Las que versan sobre delitos o faltas (salvo la cuantía de la responsabilidad civil) • Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado. LCE • El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce control previo. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 78. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE CONCILIACIÓN Ing. CIP. Villavicencio González
  • 79. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación.  Cumpliendo con ciertas formalidades, bajo sanción de nulidad, descritas en el Art. 16 LCE. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 80. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ¿Cómo concluye una conciliación? • Acuerdo total. Título de Ejecución  Acuerdo parcial.  No acuerdo. Resolución de  Inasistencia controversias no ◦ De una de las partes a resueltas, van a dos sesiones. ◦ Ambas partes a una Arbitraje sesíón Ing. CIP. Villavicencio González
  • 81. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ARBITRAJE Ing. CIP. Villavicencio González
  • 82. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Plazos de caducidad LCAE: establece un plazo propio que concluye con el consentimiento de la liquidación del contrato (obras) o de la recepción y conformidad (bienes y servicios). Existen plazos especiales.(Plazos de caducidad 15 días hábiles Art. 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y 211. Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en caso de liquidación o conformidad consentidas, así como vicios ocultos son arbitrables, incluso más allá del plazo de caducidad general. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 83. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Arbitraje institucional.  Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje  Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 84. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA (Sistema Nacional de arbitraje) de la OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario). Ing. CIP. Villavicencio González
  • 85. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Colegiado (3 Árbitros) Unipersonal  Cada parte designa un  De común acuerdo árbitro y éstos al Presidente. Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 86. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)  Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado  No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento) Ing. CIP. Villavicencio González
  • 87. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Deberes del Árbitro  Árbitro  Independencia  Por escrito.  Imparcialidad  No acepta  Deber de información  Se designa un nuevo arbitro  Se solicita la designación al CONSUCODE. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 88. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro  Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 89. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Los árbitros pueden ser recusados:  Cuando se encuentren impedidos. (Art. 225° RLCE)  Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral.  Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 90. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP. Villavicencio González
  • 91. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Demanda Arbitral  Contestación y Reconvención  Conciliación dentro del arbitraje  Desistimiento  Recurso de Reconsideración Ing. CIP. Villavicencio González
  • 92. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Es definitivo e inapelable  Para cuestionarlo vía anulación, puede establecerse en convenio la constitución de carta fianza.  Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral.  Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 93. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Es posible solicitar la anulación del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje (Art. 73 LGA).  Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del vencedor. Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes Ing. CIP. Villavicencio González