El documento describe el proceso de recepción de obras bajo administración directa. Indica que el ingeniero residente remite la documentación al jefe de unidad ejecutora dentro de 5 días de finalizada la obra. Luego, este informa a gerencia de infraestructura para designar una comisión de recepción en 10 días. Dicha comisión verifica que la obra cumpla con planos y especificaciones para firmar el acta de terminación o recepción.
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MODULO IV: RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE
OBRA Y ARBITRAJE
TEMA 01:
RECEPCION DE OBRA
Por Contrata
Administración Directa
SETIEMBRE 2012
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POR CONTRATA
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El Residente anota en el CO el termino de obra y solicita la Recepción.
El Insp / Superv informará a Entidad dentro de los 5 días posteriores,
ratificando o no lo indicado por Residente.
En el caso que el Insp/ Superv indique que no ha concluido la obra,
no se da inicio a la Recepción de obra.
La Entidad tiene 7 días para designar Comité de Recepción
Integrara el comité al menos un representante de la
Entidad (ingeniero o arquitecto) y el supervisor o
inspector
Art. 210 ° RLCE
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Inicio de Acto : 20 días siguientes de nombramiento de
Comité de Recepción
Acto:
Verificación de lo señalado en planos y
especificaciones técnicas
Efectuar pruebas necesarias de las instalaciones y
equipos
De no existir observaciones, se procede a recepcionar
la obra, suscribiéndose el Acta por miembros del
Comité de Recepción y el Contratista.
Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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COMITE y CTTA
Culminada ENTIDAD Verifica Planos
la obra SUPERVISOR y E.T.
verifica e Designa
informa la comite
20d
7d
5d
RESIDENTE RECIBE
Anota En C.O Y LA OBRA
Solicita Recepción ACTA
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1. Constar en Acta o Pliego de Observaciones
2. No se recepcionará la obra.
3. Plazo: 1/10 plazo vigente + 5 dc
4. No se aplicara penalidad ni pago alguno al
Contratista por ejecución de levantamiento de
observaciones.
5. Subsanada: solicitar Recepción de Obra en CO.
6. Insp / Superv verificará y comunicara a Entidad
en 3 dc siguientes
7. Comité y contratista: dentro 7 siguientes
verificaran solo el levantamiento de
observaciones.
8. No procede formular nuevas observaciones.
9. Subsanada Observación: Suscribir el Acta de
Recepción de Obra.
Art. 210 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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8. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Si Contratista no inicia el levantamiento de observaciones, vencido
el 50 % del plazo, salvo motivos justificados:
La Entidad dará por vencido el
plazo.
La Entidad podrá Resolver el
Contrato o Intervenir
Económicamente la Obra.
La Entidad subsanará
observaciones con cargo a las
Valorizaciones pendientes de
pago o al Art. 206 del
Reglamento. Art. 210 ° RLCE
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9. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Todo retraso que supere el plazo será penalizado hasta el
tope establecido, constituyendo causal de Resolución de
Contrato por incumplimiento
Puede haber recepción parcial, si está previsto
expresamente en:
- Las bases, o
- El contrato, o
- En acuerdos de las partes
Retraso sin responsabilidad del Contratista, este plazo de
demora se adicionará al plazo contractual y se reconocerá
GG debidamente acreditados durante la demora
Art. 210 ° RLCE
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10. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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De no estar de acuerdo con Observaciones o
levantamiento de Observaciones se indicará en
el Acta.
Comité de Recepción comunicará en máx.
5 dc la discrepancia a la Entidad.
La Entidad debe pronunciarse en 5 dc.
De no hacerlo o estar disconforme el
Contratista podrá iniciar el proceso de solución
de controversias.
Si persiste las discrepancias por las
observaciones o en el Acto de Recepción, se
somete a Conciliación y/o Arbitraje : 15 dc
siguientes
Art. 210 ° RLCE
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11. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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De encontrarse vicios ocultos o defectos, posteriores al
Acta de Observaciones o de Recepción, el Comité debe:
Suscribir el Acta de Recepción de obra
Informar los vicios o defectos ocultos a la entidad
La entidad deberá solicitar por escrito al contratista,
la subsanación de los vicios o defectos ocultos
Responsabilidad del Contratista ( Art. 50° de la LCE)
El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los
vicios ocultos, el plazo de responsabilidad no sera inferior a 07
años, contado desde la conformidad (recepción total o parcial)
las bases deben establecer el plazo máximo de responsabilidad
Art. 210 ° RLCE
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12. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
ETAPA DE OPERACIÓN
RECEPCIÓN DE OBRA
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13. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Art. 1504° : Vicios Concebibles por el Adquiriente
No se consideran vicios ocultos los que el adquiriente pueda conocer
actuando con la DILIGENCIA exigible de acuerdo con su aptitud personal y
con las circunstancias
Art. 1782° : Responsabilidad por Diversidad y Vicios Ocultos de la Obra
La recepción de la obra, sin reserva al comitente, descarga de
responsabilidad al contratista por las diversidades y los VICIOS EXTERIORES
de ésta.
VICIOS OCULTOS
Lo constituyen la deficiencias , errores u omisiones no visibles al momento
d la recepción de la obra, no obstante el adquiriente actuó con la diligencia
exigible.
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14. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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El Contratista deberá presentar previamente a la
Supervisión los planos de replanteo y los
metrados ejecutados y este lo presentará al
Comité de Recepción.
El Comité de Recepción de Obra deberá verificar
los planos contractuales y los de replanteo y
solicitar las autorizaciones de las modificaciones
ejecutadas en obra.
En el acto de recepción de obra deben participar
los nombrados, y los posibles invitados solo
como tal, sin derecho de voz y voto ante la otra
parte.
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15. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Si la obra no se encuentra conforme se firmara
un Acta de Constatación donde se señale las
observaciones, las mismas que deben
fundamentarse por quién las hizo.
Las observaciones se hacen una sola vez y en el
primer acto, posteriormente se puede observar
por lo mismo que se observó.
La Entidad debe tomar las providencias para
hacerse cargo de la obra luego de recepcionada,
por cuanto el Contratista debe retirar todo su
personal concluido el acto.
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16. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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1. Observaciones nuevas y reiterativas.
2. Desacuerdo con las observaciones.
3. Vicios Ocultos
4. Demora en Recepción de Obra
5. Discrepancias
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ADMINISTRACION DIRECTA
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MARCO LEGAL
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88).
Ley N° 29812, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto. (09/Dic./2012).
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Directivas anuales de ejecución presupuestaria.
Ley N° 1017 Ley de Contrataciones y del Estado y
modificatorias
Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.
Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
sus modificaciones.
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
• El Ingeniero Residente de la Obra remitirá a su
superior inmediato, el Jefe de la Unidad
Ejecutora, la Documentación Técnica
Administrativa - Financiera del Proyecto de
Inversión ejecutado, teniendo un plazo que no
excederá de cinco (5) días hábiles de culminada
la meta, paralizada la ejecución por falta o
termino de Presupuesto o por finalización del
ejercicio Presupuestal lo que ocurra primero.
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20. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
• El Jefe de la Unidad Ejecutora, previa revisión y
conformidad del Informe del Ingeniero Residente
remitirá su informe a la Gerencia de Infraestructura
y/o quien haga sus veces, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, indicando que los trabajos
ejecutados se encuentran en condiciones de ser
recepcionados y solicitando disponer el
apersonamiento de la Comisión de Recepción o
Verificación
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21. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
La Gerencia de Infraestructura o quien haga sus veces emitirá
su Informe con la documentación Técnica- Administración-
Financiera a la Gerencia de Supervisión y Liquidación o
dependencia responsable.
El Gerente de Supervisión y Liquidación, evaluará el Informe y
designará la Comisión de Recepción de los Trabajos, que
deberá estar integrada como mínimo por dos miembros:
• Un Ingeniero CIP o Arquitecto CAP (según el tipo de Obra),
que no haya participado en la ejecución, ni en la
supervisión, quien presidirá la comisión.
• Un Contador Público o Colegiado
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22. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
El Gerente de Supervisión y Liquidación remitirá la
documentación alcanzada por el órgano ejecutor,
debiendo la Comisión de Recepción a efectuar la Recepción
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
EL Ingeniero Residente y los responsables de Supervisión,
actuaran como asesores de la Comisión de Recepción.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
23. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
La Comisión de Recepción procederá a efectuar la
verificación y evaluación física de lo ejecutado,
comprobando que la misma está conforme con
los planos especificaciones y demás requisitos
establecidos en el Expediente Técnico y levantará
el Acta de Terminación o Recepción, según
corresponda es decir si lo ejecutado tiene la
característica de concluido o apto para su puesta
en servicio.
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24. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
El Gerente de Supervisión y
Liquidación debiendo el último de los
nombrados, al término de la
verificación física de lo ejecutado,
visar el Informe de corte o Informe
final en señal de conformidad
presentado por el Jefe de la Unidad
Ejecutora.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
25. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
Si la Comisión de Recepción encuentra que los trabajos no han sido
ejecutados de conformidad con lo establecido en documentos técnicos
o que existan defectos sustanciales no emitirá el Acta de Terminación
procediendo a emitir el Pliego de Observaciones el mismo que lo
remitirá al Gerente de Supervisión y Liquidación y éste a su vez a la
Unidad Ejecutora, a fin de que el Ingeniero responsable levante las
observaciones en un plazo máximo de 1/10 del plazo de ejecución de la
obra original el que se contabilizara a partir de la recepción del Pliego
de Observaciones, en tanto el Expediente Técnico-Administrativo-
Financiero se quedará en poder de la Comisión de Recepción.
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26. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
Al termino del levantamiento de las observaciones el órgano
ejecutor comunicará este hecho a la comisión de recepción quien
verificara, en 3 días hábiles, y emitirá el Acta de Terminación
Recepción o Verificación, distribuyendo copia de la misma a:
• Una copia a la Gerencia de Infraestructura.
• Una copia a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación
• Dos copias a la Oficina Ejecutora y el Original más de dos
copias quedarán anexadas al Expediente Técnico-
Administrativo-Financiero de Liquidación
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27. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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RECEPCION DE OBRA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA
• La Comisión de Recepción
procederá a devolver el Expediente
Técnico-Administrativo-Financiero
al Gerente de Supervisión y
Liquidación, adjunto al Informe de
Recepción que tiene que presentar
al Gerente de Supervisión y
Liquidación.
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28. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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TEMA 02:
LIQUIDACIÓN DE OBRA
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29. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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La liquidación final de obra es un
proceso TÉCNICO - LEGAL-
ADMINISTRATIVO
para determinar el costo real y total
de una obra
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30. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Las normas vigentes no definen que es una liquidación Final de Obra.
En este marco podemos definir a la a Liquidación Final de Obra
como un proceso de Cálculo Técnico , bajo las condiciones
normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por
finalidad determinar principalmente lo siguiente:
1. El costo total de la Obra Pública.
2. El saldo Económico que puede ser a favor o en contra,
sea del contratista o sea de la entidad
la Liquidación esta definida como la diferencia entre el monto Final
del Contrato (Preparado por el liquidador) y los montos a cuenta
recibidos por el contratista (Del estado Económico Financiero
preparado por la entidad) durante la ejecución de la obra
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31. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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1. El liquidador debe conocer sobre normas
aplicables a obras públicas.
2. Contar con documentos técnico - legales –
administrativos completos: Contrato, Bases,
expediente Técnico, Absolución de
consultas de la licitación, valorizaciones,
resoluciones de adicionales, resoluciones
de ampliaciones de plazo, cuaderno de
obra, índices unificados, calendarios, etc.
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32. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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3. Contar con estado económico financiero de la obra
- Solicitarlo a la Oficina de Administración de la
Entidad, en la cual están registrados todos los pagos
efectuados, con copias de los comprobantes de
pago: por Adelantos, valorizaciones, adicionales,
intereses, etc.
4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos
Reformular y evaluar: valorizaciones,
amortizaciones, deducciones de reajustes,
calendarios, comparación de reintegros, cálculo de
intereses, etc.
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33. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Obras por Contrata, distinguimos dos tipos de Liquidaciones:
Liquidación de Cuentas. Cuando
se trata de una obra que no se
concluye por Resolución del Contrato.
Liquidación Final. Cuando se trata
de una obra concluida, sea en su
plazo o fuera de él.
Art. 211° RLCE
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34. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Obras por Administración Directa O Ejecución
Presupuestaria Directa; Según Resolución de
Contraloría N° 195-88-CG establece:
a) Liquidación Técnica
b) Liquidación Financiera.
Art. 211° RLCE
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35. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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POR CONTRATA
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36. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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El D.S.No 184-2008-EF, artículo 211o, señala que
dentro de un plazo de (60) días (calendario) o el
equivalente a un décimo (1/10) del plazo de
ejecución de la obra, el que sea mayor, contados
desde el día siguiente de la Recepción de la Obra.
El Contratista debe presentar su Liquidación con la
documentación y cálculos detallados. Además
entregará los Planos de Post Construcción,
Declaratoria de Fábrica o la memoria Descriptiva
Valorizada según sea el caso.
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37. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Plazo de Presentación del Contratista: 60 dc o 1/10 del
plazo vigente de ejecución de obra, el mayor, desde
día siguiente de la Recepción de obra
Plazo Pronunciamiento de Entidad: 60dc observándolo
ó elaborando otra, notificándola
Plazo de Pronunciamiento Contratista: 15 d.c.
siguientes.
Observada la Liquidación: 15 dc para pronunciarse
sobre observación
Art. 211° RLCE
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
38. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CHIMBOTE
Cuando una de las partes no observa la Liquidación
presentada por la otra.
Cuando una de las partes no observa las
observaciones hecha por la otra parte a la
liquidación presentada.
Cuando la parte que recibe la última observación
no lleve a Solución de Controversia la Liquidación o
la observación.
Art. 211° RLCE
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
39. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Si la parte cuya liquidación es
observada, se pronuncia mostrando
desacuerdo dentro de los 15 dh
siguientes solicitar sometimiento la
controversia a conciliación o arbitraje.
No se procederá a la liquidación
mientras existan controversias
pendientes de resolver.
Art. 211° RLCE
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
40. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CHIMBOTE
Luego de haber quedado consentida la liquidación y
efectuado el pago que corresponda, culmina
definitivamente el contrato y se cierra el expediente
respectivo.
Las discrepancias en relación a defectos o vicios
ocultos, deberán ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje . En dicho caso el plazo de caducidad se
computará a partir de la recepción de la obra por la
Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo de responsabilidad del
contratista previsto en el contrato.
Art. 212° D.S. Nº 138-2012-EF
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
41. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Las controversias en relación a los pagos que la Entidad
debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15)
días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer
efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.
Culminado el Contrato, se cierra el
Expediente de Contratación
Art. 212° D.S. Nº 138-2012-EF
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
42. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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60d 60d 15d 15d 15d
Ing. CIP Felipe Villavicencio G.
43. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Presentación de Planos post-
construcción, minuta de declaratoria
de fábrica o memoria descriptiva
valorizada, según sea el caso,
Condición para el pago.
Declaratoria de Fábrica conforme a Ley,
la escritura pública es opcional.
Art. 213° RLCE
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
44. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ADMINISTRACION DIRECTA
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
45. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN
DIRECTA.
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88).
Ley No 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal. 2012
Directivas anuales de ejecución presupuestaria.
Ley N° 1017 Ley de Contrataciones y del Estado y modificatorias
Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.
Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificaciones.
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, Procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y atención de
desastres.
Resolución de Contraloría General Nº 320-2008-CG. (03/11/2006) Normas de Control Interno.
Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. (30/10/2008) Guía para la implementación
del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado.
Directivas internas aprobadas para ejecutar eficientemente las obras.
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46. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo
el segundo únicamente para derogar normas
anteriores.
El artículo 1º de la Resolución señalada indica:
"Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas
que regulan la ejecución de Obras Públicas por
Administración Directa.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
47. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta
modalidad, deben contar con la asignación presupuestal
correspondiente, el personal técnico administrativo y los
equipos necesarios.
Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la
ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar
la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin
de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.
Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras,
contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel
competente, el mismo que comprenderá básicamente lo
siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos
y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de
obra.
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48. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
En los casos que existan normas especificas referidas a la obra,
se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que
corresponda.
La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a
ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al
presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá
reflejarse en la liquidación de la obra.
En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un
"Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que
se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las
modificaciones autorizadas los avances mensuales, los
controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal,
las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que
viene afectando el cumplimiento de los cronogramas
establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.
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49. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la
Supervisión de las Obras Programadas.
La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la
obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto
previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso
Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo
total sea inferior a lo señalado precedentemente.
El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe
detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra,
precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos,
debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.
Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad
de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones,
conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes.
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50. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG
Los egresos que se efectúen en estas referida acta. La misma Comisión
obras deben ser concordantes con el revisará la Memoria Descriptiva
Presupuesto Analítico aprobado por elaborada por el Ingeniero Residente
la Entidad de acuerdo a la y/o Inspector de la Obra, que servirá
normatividad vigente, anotándose los de Bases para la tramitación de la
gastos de jornales, materiales, Declaratoria de Fábrica por parte de
equipos y otros, en Registros la Entidad, de ser el caso.
Auxiliares por cada obra que
comprenda el proyecto. Posteriormente a la liquidación se
procederá a la entrega de la obra a la
Concluida la obra, la Entidad Entidad respectiva o Unidad Orgánica
designará una comisión para que especializada la cual se encargará de
formule el Acta de Recepción de los su operación y mantenimiento,
trabajos y se encargue de la asegurando el adecuado
liquidación técnica y financiera, en funcionamiento de las instalaciones
un plazo de 30 días de suscrita le
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51. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ALCANCES
Suscrita el Acta de Recepción y tramitada La liquidación puede ser total (si el trabajo
esta, la Comisión de Recepción procederá a realizado quedó apto para su puesta en
efectuar la Liquidación Técnica- Financiera en servicio y transferencia correspondiente) o
un plazo máximo de 30 días hábiles, contados parcial (si el trabajo realizado no quedó apto
a partir de la firma del acta. para su puesta en servició). Efectuándose este
ultimo solo para rebaja contable.
El proceso de Liquidación Técnica Financiera
consiste en analizar y confrontar En esta fase la Comisión revisará el Proyecto
técnicamente lo verificado físicamente en la de memoria Descriptiva Valorizada o
Obra con el resultado de la información Declaratoria de Fábrica presentada el mismo
financiera obtenida del Órgano de que servirá de base para la tramitación de la
Administración (Estado Económico inscripción de la propiedad en los Registros
Financiero) sobre el detalle de los gastos que Públicos por parte del sector entidad u
demando la ejecución obteniéndose el costo organismo receptor.
real de lo ejecutado evaluándose el proceso
constructivo y el manejo real de lo ejecutado
evaluándose el proceso constructivo y el
manejo presupuestal los que deben ser
concordantes.
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INFORME DE LIQUIDACIÓN
El informe de liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros, su contenido
referencial puntos a criterio de la comisión siempre orientado al logro de una correcta
y efectiva liquidación.
El contenido es como sigue:
Se consignará datos de identificación de la Obra. Ubicación, periodo de
liquidación, presupuesto asignado, servidores responsables de la ejecución y
Datos Generales supervisión, número de resolución de designación de responsabilidades, plazo
de ejecución, fecha de inicio y termino de los trabajos, etc.
Base Legal Se consignará los principales dispositivos legales que norma el proceso eso de
liquidación
Comprenderá la reseña histórica de los periodos de ejecución presupuestal de la
Obra detallando meta programada y ejecutada, presupuesto programado y
Antecedentes ejecutado modalidad de ejecución de cada ejercicio y otros que se considere
pertinente. En el caso que comprenda un solo periodo de ejecución, se
consignaran detalles de la justificación de su inclusión en el Programa de
Inversiones, según se indica en el Expediente Técnico
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Se detallará la meta y presupuesto inicial del periodo que se liquida,
de darse variaciones se consignará su detalle y su resolución de
Meta Programada y aprobación. También debe indicarse el número de la resolución de
grado de cumplimiento aprobación del expediente Técnico inicial y de las Obras adicionales
de darse el caso, así como el grado de cumplimiento en porcentajes
(%) de la meta programada inicial y de los adicionales.
1. Situación Física
Se mencionará los documentos que se evalúan y relacionan.
Se detallará el avance físico logrado a nivel de partidas y Sub-partidas
De Aprobarse obras adicionales, reducciones o modificaciones de metas debe
especificarse por separado.
Liquidación Técnica
Estará comprendido por 2. Inventario de materiales
cinco (5) partes:
Se precisará los saldos de materiales valorizados que quedaron o que
debieron quedar, al término de la ejecución de la meta programada.
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3. Evaluación Técnica
Contenido de la siguiente información:
Relación de documentos con que se ha contado para efectuar la liquidación.
Cumplimiento de la realización de diseños, ensayos, prueba de funcionamiento,
etc. Tendientes a garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de la meta
programada. Cumplimiento de apertura y buen llevado de la documentación
Técnico- Administrativa por parte del ingeniero responsable de la ejecución
(Cuaderno de Obra, libreta de trabajo, etc.) necesarios, para el control posterior
al termino de la obra.
Liquidación Técnica Otros puntos que el ingeniero liquidador considere pertinente mencionar.
Estará comprendido por
cinco (5) partes: 4. Conclusiones
En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:
El grado de Avance Físico alcanzado en relación a la meta final programada y si la
ejecución se ha efectuado en concordancia con lo dispuesto en el Expediente
Técnico.
Periodo que comprende la liquidación que se efectúa especificando si es total o
parcial.
Si la oficina ejecutora ha aperturado y archivado adecuadamente los documentos
Técnico- Administrativos necesarios, así como efectuado los diseños de mezclas,
ensayos, pruebas de funcionamiento de las instalaciones u otros análisis que fueran
necesarios según la característica del trabajador a ejecutar.
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5.Recomendaciones:
Se deberá especificar prioritariamente lo siguiente:
Según la característica, si la liquidación es total o parcial
recomendar la transferencia de la Obra ejecutada, al sector,
entidad u organismo correspondiente, eso en su defecto,
Liquidación Técnica recomendar se remita copia de la presente al futuro organismo
Estará comprendido por receptor para su conocimiento, debiendo archivarse todo el
cinco (5) partes: legajo en la Secretaria General para su acumulación posterior
con las obras liquidaciones al efectuarse la transferencia forma
al sector que corresponde.
Otras que el ingeniero liquidador considere pertinente como
medida correctiva para las deficiencias del a meta programada.
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56. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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1. Antecedentes Presupuestales:
Deberá detallarse el presupuesto inicialmente programado, sus
variaciones habidas durante el periodo presupuestal. Especificando la
resolución que las autoriza, su fuente de financiamiento y el resumen
programado a nivel de partidas genéricas.
Liquidación
Análisis:
Financiera
Se realizara teniendo en cuenta la información recopilada de la
Estará comprendido documentación contable original plasmada en el compromiso
por : presupuestal y patrimonial.
Extraída la información sobre la Ejecución Presupuestal u Patrimonial,
así como de su Registro en los Auxiliares correspondientes, se
consolidará dicha información por correspondientes, se consolidará
dicha información por materias especificas del gasto, “Acta de
conciliación de la ejecución Presupuestal Financiera” el que deberá ser
suscrita por la Oficina de Contabilidad y la Subgerencia de Supervisión
y Liquidación, sirviendo éste de base para el desarrollo de la
Liquidación Financiera.
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57. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Para elaborar el Saldo de materiales en almacén se tendrá en cuenta la
información que proporcionara el ingeniero responsable de la ejecución en el
informe final ( informe de corte); en este cuadro se consignará los materiales que
no han tenido salida de almacén, así como el saldo de materiales en cancha( saldo
en obra al cumplir la meta), los cuales deberán ser reingresados al almacén
mediante una nota de entrada a almacén en el caso de ser materiales nuevos, a fin
de que sean rebajados del registro patrimonial, de tratarse de materiales usados
serán reingresados al almacén mediante acta para que s sean contabilizados en
cuentas de orden.
Liquidación Los casos no previstos en la presente directiva serán resueltos por la Gerencia de
Financiera Infraestructura en Concordancia con las Normas Generales Vigentes.
Estará comprendido Conclusiones
por :
En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:
El presupuesto final programando, el total asignado y el porcentaje que
representa.
El monto Final que refleje la ejecución de la contabilidad patrimonial,
comparándose con la ejecución presupuestal sustentando la diferencia en caso
de darse.
Opinión si el porcentaje de gastos indirectos afectados esta dentro de lo
autorizado por las normas.
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58. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Recomendaciones
Prioritariamente deberá especificarse lo siguiente;
Que la Oficina de Administración efectúe, la baja contable de las Cuentas (
Sub- cuentas) que corresponderán especificando su destino, montos de cada
una de ellas y de corresponder la transferencia del bien para que el sector
que corresponda realice su incorporación física contable a su patrimonio se
Liquidación indicará que la misma deberá comprender el monto de la revaluación, así
Financiera como la depreciación y amortización acumulada.
Estará comprendido
por : En los supuestos que los gastos indirectos superen el porcentaje normal
permisible, deberá recomendarse un control más responsable de parte de la
Oficina de Administración.
Culminado el Informe de Liquidación, este será remitido por la Comisión de
Recepción al Gerente de Supervisión y Liquidación y éste a su vez previa revisión
lo remitirá al Gerente de Infraestructura para su conformidad y trámite de
aprobación resolutiva.
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59. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Recomendaciones
La resolución elaborada tomando en cuenta la liquidación Técnico. Financiera,
deberá consignar en su parte resolutiva lo siguiente:
Liquidación La aprobación de la Liquidación Técnica- Financiera.
Financiera La autorización de la baja contable y transferencia de la obra estudio o
equipamiento al sector, entidad u organismo correspondiente (en el
caso de estar concluida o apta para su puesta en servicio) o simplemente la
Estará comprendido baja contable.
por : La transcripción de la resolución y la Liquidación al sector entidad u
organismo que corresponde (rá) la recepción, para los fines
consiguientes.
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ANEXOS Y FORMATOS
01.- Informe de Conclusión y/o Paralización de obra
02.- Oficio de conclusión y/o Paralización de obra
03.-Informe final Informe de Corte)
04.- Acta de Recepción o Terminación
ANEXOS 05.- Pliego de Observaciones
06.- Liquidación Técnica- Financiera
07.- Resolución Gerencial
08.- Definiciones y conceptos.
01.- Información Presupuestal y Financiera para Liquidación.
02.- Resumen de Ejecución Presupuestal.
03.- Saldo de Materiales en Almacén.
FORMATOS 04.- Bienes en Transito
05.- Liquidación Financiera.
06.- Acta de Conciliación de la Ejecución Financiera.
Con la información comprendida en los Formatos Nº 01, 02, 03
y 04 se realizará la liquidación financiera propiamente dicha.
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61. Comparación entre Liquidación de Obra por Administración
Directa con Liquidación de Obra por Contrata.
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64. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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TEMA 03:
CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE
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65. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a
solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144º,
170º, 175º,176º, 177º, 179º, 181º, 184º,
199º, 201º, 209º, 210°, 211º y 212º, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral
52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo
iniciarse este procedimiento ante un Centro
de Conciliación Público o acreditado por el
Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser
remitidas al OSCE para su registro y
publicación, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles de suscritas.
Art. 214 D.S. Nº 138-2012-EF
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66. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene De haberse pactado en el
el derecho a iniciar el convenio arbitral la
arbitraje administrativo realización de un arbitraje
dentro del plazo de institucional, la parte
caducidad previsto en los interesada debe recurrir a la
artículos 144º, 170º, 175º, institución arbitral en
176º, 177º, 179º, 181º, 184º, aplicación del respectivo
199º, 201º, 209º, 210º, 211º reglamento arbitral
y 212º; en concordancia con institucional. De haberse
lo dispuesto en el numeral pactado arbitraje ad hoc, la
52. 2 del artículo 52º de la parte interesada procederá a
Ley. remitir a la otra la solicitud
de arbitraje a que se refiere
este Reglamento.
Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF
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67. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Inicio del Arbitraje
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de
manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un
plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de
emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación
final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o
respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes
y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los
pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas
mediante arbitraje.
Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
68. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Inicio del Arbitraje
El arbitraje se desarrollará De conformidad con lo
de conformidad con la dispuesto por el numeral
normativa de contrataciones 52.2 del artículo 52º de la
del Estado, pudiendo el Ley, la parte que solicita la
OSCE brindar servicios de conciliación y/o el arbitraje
organización y debe poner su solicitud en
administración en los conocimiento del OSCE
arbitrajes administrativos dentro del plazo de quince
que se encuentren bajo el (15) días hábiles de
régimen de contratación formulada, salvo cuando se
pública y de acuerdo a las trate de un arbitraje
Directivas que apruebe el administrado por dicho
OSCE para tal efecto. organismo o cuando éste
designe a los árbitros.
Art. 215° D.S. Nº 138-2012-EF
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69. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la
organización y administración del arbitraje a una institución
arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral
tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en
su portal institucional una relación de convenios arbitrales
tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se
precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se
resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc
será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
efecto emita el OSCE.
Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF
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70. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Convenio Arbitral
En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral
determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 del artículo
52º de la Ley.
Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará
incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un
arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya
cláusula tipo es:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán
resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado,
bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.”
Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
71. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Convenio Arbitral
Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y
administración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE,
se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las
disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus
órganos.
Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la
organización y administración del arbitraje estará a cargo de
cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá
que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.
Art. 216 D.S. Nº 138-2012-EF
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72. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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73. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Contratos Públicos
El arbitraje y la conciliación dentro de la normativa de
contrataciones se desarrollan en armonía con el principio de
transparencia.
El OSCE procederá con la publicación de actas de conciliación
y de laudos arbitrales.
Contratos Privados
En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada se
prioriza el principio de confidencialidad.
La LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o
Laudos Arbitrales.
Ing. CIP. Villavicencio González
74. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CHIMBOTE
Las Controversias que surjan durante la
etapa contractual se resolverán mediante
conciliación y/o arbitraje, según el
acuerdo de las partes (se incluyen como
contratos las O/C, las O/S y los contratos
complementarios).
♣ Conciliación: un conciliador asiste a las
partes para que ellas mismas den solución a
sus controversias.
♣ Arbitraje:Las partes acuerdan que un tercero
(Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado)
resuelva las controversias que surjan durante
la ejecución o intepretación del mismo.
Ing. CIP. Villavicencio González
75. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH -
CHIMBOTE
Todas las controversias que surjan
desde la suscripción del contrato,
sobre su ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia o
invalidez, hasta antes de la
culminación del mismo.
Inclusive:
Vicios Ocultos.
Consentimiento de Liquidación.
Incumplimiento de pagos resultantes
de Liquidación o conformidad
consentidas.
Plazos previstos en cada caso.
Ing. CIP. Villavicencio González
76. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CHIMBOTE
Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato,
hasta antes de su culminación.
Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia
del contrato
Adicionales de obra.
Ing. CIP. Villavicencio González
77. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH -
CHIMBOTE
¿Qué materias no son
conciliables y/o arbitrables?
LGA
• Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas
• Las que interesan al orden público.
• Las que versan sobre delitos o faltas (salvo la cuantía de la
responsabilidad civil)
• Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del
imperio del Estado.
LCE
• El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas
en la ejecución de adicionales de obra, metrados no
previstos contractualmente y mayores prestaciones de
supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce
control previo.
Ing. CIP. Villavicencio González
78. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH -
CHIMBOTE
CONCILIACIÓN
Ing. CIP. Villavicencio González
79. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH -
CHIMBOTE
Documento que expresa la
manifestación de voluntad de
las partes en la conciliación.
Cumpliendo con ciertas
formalidades, bajo sanción de
nulidad, descritas en el Art. 16
LCE.
Ing. CIP. Villavicencio González
80. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CHIMBOTE
¿Cómo concluye una conciliación?
• Acuerdo total. Título de Ejecución
Acuerdo parcial.
No acuerdo. Resolución de
Inasistencia controversias no
◦ De una de las partes a resueltas, van a
dos sesiones.
◦ Ambas partes a una
Arbitraje
sesíón
Ing. CIP. Villavicencio González
81. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ARBITRAJE
Ing. CIP. Villavicencio González
82. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Plazos de caducidad
LCAE: establece un plazo propio que concluye
con el consentimiento de la liquidación del
contrato (obras) o de la recepción y conformidad
(bienes y servicios). Existen plazos
especiales.(Plazos de caducidad 15 días hábiles
Art. 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y
211.
Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en
caso de liquidación o conformidad consentidas, así
como vicios ocultos son arbitrables, incluso más allá
del plazo de caducidad general.
Ing. CIP. Villavicencio González
83. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro
Único y Presidente del Tribunal, deben
ser necesariamente abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable en
la normativa de contrataciones.
Ing. CIP. Villavicencio González
84. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
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Ad hoc.- Partes deciden
someterse a administración
por parte de propios árbitros.
Si omisión: cláusula del Art.
216 del Reglamento,
incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje
Institucional SNA (Sistema
Nacional de arbitraje) de la
OSCE.
Institucional.- Centro de
Arbitraje (voluntario).
Ing. CIP. Villavicencio González
85. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Colegiado (3 Árbitros)
Unipersonal
Cada parte designa un
De común acuerdo
árbitro y éstos al Presidente.
Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa
algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son
definitivas e inimpugnables.
Ing. CIP. Villavicencio González
86. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Ser abogado (unipersonal y
Presidente de Tribunal
Arbitral)
Especialización acreditada
en Derecho Administrativo,
arbitraje y contrataciones
del Estado
No estar incurso en causales
de impedimentos (artículo
221 del Reglamento)
Ing. CIP. Villavicencio González
87. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CHIMBOTE
Deberes del
Árbitro
Árbitro Independencia
Por escrito. Imparcialidad
No acepta Deber de información
Se designa un
nuevo arbitro
Se solicita la
designación al
CONSUCODE.
Ing. CIP. Villavicencio González
88. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
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Pueden ser sancionados por el
OSCE (Código de Ética y
Reglamento) mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para
ejercer el cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de
recusación arbitral como un
remedio.
Ing. CIP. Villavicencio González
89. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Los árbitros pueden ser
recusados:
Cuando se encuentren impedidos.
(Art. 225° RLCE)
Cuando no cumplan con las
exigencias del convenio arbitral.
Cuando existan circunstancias que
generen dudas justificadas respecto
a su imparcialidad o independencia.
Ing. CIP. Villavicencio González
90. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Ing. CIP. Villavicencio González
91. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Demanda Arbitral
Contestación y Reconvención
Conciliación dentro del arbitraje
Desistimiento
Recurso de Reconsideración
Ing. CIP. Villavicencio González
92. DIPLOMADO EN RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS
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Es definitivo e inapelable
Para cuestionarlo vía anulación, puede
establecerse en convenio la constitución
de carta fianza.
Impugnante debe comunicar al Tribunal
Arbitral que interpuso anulación; sino se
considerará consentido en sede arbitral.
Sentencias que resuelven anulaciones,
serán remitidas al OSCE para su
publicación dentro de los 10 días hábiles.
Ing. CIP. Villavicencio González
93. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Es posible solicitar la anulación del Laudo
por las causales establecidas en la Ley
General de Arbitraje (Art. 73 LGA).
Para interponer recurso de anulación
contra el laudo, podrá establecerse como
requisito que la parte impugnante
acredite la constitución de fianza
bancaria en favor del vencedor.
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que
sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes
Ing. CIP. Villavicencio González