3. • Por virtud de este sistema, el poder público nacional se divide en dos
grandes secciones:
CENTRAL: Depositada en Poderes, Entes, Órganos; y en
general, Autoridades. A ellos se les denomina “Poderes de la Unión” o
“Autoridades Federales”.
ESTATAL: Conformada por los Estados que son miembros de la
Unión. Gozan de autonomía, y en ejercicio de ella, se han dado su
constitución y leyes. Tienen sus propios Poderes, Entes, Órganos y
Autoridades.
Dentro de esta sección, con una condición híbrida, como un gobierno
local, se halla el Distrito Federal. Éste se regula por un estatuto que
emite el Congreso de la Unión y cuenta con autoridades electas a los
que se han atribuido facultades enumeradas.
4. • Un sistema federal implica la coexistencia de dos órdenes de autoridad; ellas
ejercen actos de imperio sobre la misma población y en el mismo territorio.
Su acción está diferenciada por razón de materia y grado.
• Existe un principio general de distribución. Ante la imposibilidad de
enumerar todo el cúmulo de facultades y atribuciones y distribuirlas entre
esos dos órdenes, se optó por enumerar las de los poderes y autoridades
centrales y dejar; en principio, lo no enumerado a los Estados.
•El poder político se ha repartido entre esos dos grandes órdenes por virtud
de lo dispuesto por el artículo 124 constitucional. Las que corresponden a los
poderes y autoridades federales son enumeradas y expresas; por lo
mismo, limitadas. A las anteriores deben agregarse las facultades implícitas.
•Lo que no tienen concedido, debe entenderse que lo tienen prohibido o
negado y que; en principio, pudiera corresponder a los Estados.
5. • Lo no conferido a los poderes centrales, corresponde a los poderes y
autoridades de los Estados o del Distrito Federal, salvo que ello lo tengan
prohibido en forma absoluta o relativa (arts. 117 y 118), no sean objeto de
inhibiciones (arts. 115 y 116), o como limitante derivada de la naturaleza y
alcance de los derechos humanos (arts. 1 al 29) y políticos (arts. 30 al 38)
6. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES CENTRALES
FACULTADES
ATRIBUCIONES
PODERES
ÓRGANOS
Cuando no coincide
con la función del
poder.
7. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES CENTRALES
ART. 124 CPEUM
73 135
C.U.
74 111
C.D.
76 96
C.S.
77 110
Ambas
Cámaras
93
78
C.P.
79
E. de F.
89
P.R.
103 - 107
P. J.F.
27 F XIX, 28 y 123
O`s y A`s
Centrales
8. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES CENTRALES
PODER, ENTE, ÓRGANO, AUTORIDAD CPEUM
CONGRESO DE LA UNIÓN
73 + 2, 27, 28, 102 B,
121, 122 A, 135, etc.)
CÁMARA DE DIPUTADOS 74 y 111.
CÁMARA DE SENADORES 76 y 96.
AMBAS CÁMARAS 77, 93 y 110.
COMISIÓN PERMANENTE 78 y 135 .
COMISIÓN PERMANENTE Y C. DE SENADORES 27 F XIX, 102 A y B.
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR 79.
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 89, 98, 122 B.
PODER JUDICIAL Y SUS TRIBUNALES 94, 97 y 103 a 107.
ÓRGANOS Y AUTORIDADES CENTRALES 27, 28 y 123
DEBE ENTENDERSE QUE, EN PRINCIPIO, LO DEMÁS LO TIENEN PROHIBIDO
9. FACULTADES IMPLÍCITAS
• A las facultades expresas que los poderes federales tienen a su favor, se agregan las
facultades implícitas.
• Estas son aquéllas a las que es necesario recurrir para hacer efectivas las facultades
expresas que tienen conferidas los poderes federales, en los casos en que ellas, por sí
mismas, no puedan ejercer.
•El fundamento es el art. 73 F XXX.
•Los principios que regulan su ejercicio son los siguientes:
Que exista una facultad explícita que por sí misma no se pueda ejercer (arts. 89
F I y 104 F I).
Que exista una relación de medio a fin entre la facultad explícita que por sí
misma no se pueda ejercer y la implícita a la que recurre para hacer efectiva
aquélla.
Que quien finalmente determine que existe una facultad explícita que por sí
misma no se puede ejercer y la implícita a la que se recurre para hacer operante
aquélla, sea el Congreso de la Unión (art. 73 F XXX)
10. ANTECEDENTE DE LAS FACULTADES IMPLÍCITAS.
McCulloch v. Maryland
(1791)
Es una sentencia histórica del el Tribunal Supremo de los Estados Unidos .
En aquel entonces la ley de Maryland prohibía a todos los bancos no establecidos
por el estado mismo, la emisión de billetes de banco, salvo que se hicieran sobre
un papel estampado que se podía obtener mediante el pago de un impuesto muy
elevado. McCulloch, cajero de la sucursal de Baltimore, emitió billetes sin
obedecer la ley estatal y la acción fue iniciada en nombre del estado de Maryland
para cobrar las multas.
El caso fue discutido durante nueve días ante la Suprema Corte por los más
grandes abogados de la época. La opinión del presidente del Tribunal, Juez John
Marshall, sobre el caso es comúnmente considerada como su más grande
documento político.
El fallo provocó una verdadera tormenta de injurias contra la Suprema Corte. En
este caso el ataque a la Corte estuvo dirigido en gran parte contra la incapacidad
puesta de manifiesto por el tribunal para invalidar una ley del Congreso y no
contra el ejercicio del veto judicial.
Alexander HamiltonThomas Jefferson
11. El fallo provocó una verdadera tormenta de injurias contra la Suprema
Corte. En este caso el ataque a la Corte estuvo dirigido en gran parte
contra la incapacidad puesta de manifiesto por el tribunal para
invalidar una ley del Congreso y no contra el ejercicio del veto judicial.
El fallo fue particularmente abominable para los intérpretes estrictos
porque no solamente sostenía la doctrina de las facultades implícitas
del Congreso, sino que, además reconocía el efecto obligatoria de una
limitación implícita a los estados, con lo que les impedía interferir en el
funcionamiento de los organismos federales.
La doctrina de las facultades implícitas del Congreso no era nueva en
ese caso, anteriormente (EUA v. Fisher 1805) el mismo Marshall había
dado expresión a esa doctrina, sin embargo, cono no se relacionaba
con ningún problema político de importancia, el fallo no provocó
comentarios.
ANTECEDENTE DE LAS FACULTADES IMPLÍCITAS.
McCulloch v. Maryland
(1791)
JUEZ MARSHALL
12. FACULTAD RELACIÓN FACULTAD
EXPL ÍCITA MEDIO A FIN IMPLÍCITA
FACULTADES IMPLÍCITAS
ART. 73 F - XXX CPEUM
FACULTADES
IMPLÍCITAS
13. FACULTADES CONCURRENTES
EN EL SENTIDO NORTEAMERICANO:
•Son aquellas facultades que por virtud de lo dispuesto por la Constitución
corresponden a los poderes centrales o federales, pero que temporalmente pueden
ejercer los poderes de los Estados en los casos en que aquellos no las ejerzan
•No lo podrán hacer en los siguientes casos:
Cuando la facultad esté prohibida en forma absoluta o relativa a los poderes de
los Estados (arts. 117 y 118).
Cuando la facultad ha sido atribuida en forma exclusiva a uno de los poderes
centrales (arts. 29 , 74, 76 y 106); y
Cuando la materia amerita una reglamentación general (art. 121 ).
15. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES LOCALES
•Las facultades y atribuciones no conferidas en forma expresa o implícita a las
autoridades centrales corresponden, en principio, a los poderes y autoridades de los
Estados (art. 124), con las salvedades de las materias contenidas en las
prohibiciones, inhibiciones y derechos humanos.
•De ese mismo precepto se desprende una prohibición general: los Estados; en
principio, no pueden actuar en aquellas materias que han sido conferidas a los
poderes y autoridades centrales.
•Deben agregarse como facultades y atribuciones las que derivan de las facultades
concurrentes en su sentido norteamericano, y de las que se ejercen en
coordinación, concurrencia y convenios con los poderes y autoridades centrales por
virtud de mandato expreso.
•Detalles más o detalles menos, ese es el esquema que derivó de la adopción por
parte de los constituyentes mexicanos del sistema federal de los Estados Unidos de
América.
16. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES LOCALES (ART. 124 CPEUM)
FACULTADES
IMPLÍCITAS
FACULTADES
CONCURRENTES
17. UN NUEVO SISTEMA FEDERAL
El sistema constitucional mexicano de
distribución de facultades y atribuciones, ha
evolucionado. Por virtud de diferentes
reformas, la fórmula del artículo 124 ha dejado
de tener un valor absoluto. El sistema de
distribución de facultades y atribuciones entre
los poderes centrales y estatales, se
complementa con un número crecido de
principios. Ellos son los siguientes:
18. FACULTADES COINCIDENTES O
JURISDICCIÓN DUAL
•Por virtud del artículo 124, si una facultad o atribución ha sido confiada a los poderes
o autoridades centrales, no pueden tenerla los Estados. Esa es la regla general que
tiene excepciones.
•Una de ellas son las facultades que se conocen como coincidentes o de jurisdicción
dual. Éstas son aquellas que han sido confiadas tanto a los poderes centrales, como a
los de los Estados.
•Para evitar duplicidad de acciones, se regulan por el principio de que el primero en
tiempo, es primero en derecho (arts. 104 f-I, 117 último párrafo, 120 y 121 f- V).
20. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EN ACCIÓN
COMÚN RESPECTO DE CIERTAS MATERIAS
Los poderes y autoridades centrales, los de los Estados y el Distrito Federal, pueden
actuar respecto de ciertas materias:
• Vías de comunicación (art. 73 f-XVII),
• Salubridad (art. 73 f- XVI),
• Educación universitaria (arts. 3, 73 f- XXV y 121 frac. V),
• Impuestos (arts. 73 f VII y XXIX, 115 y 116),
• Empréstitos (arts. 73 f-VIII y 117 f- VIII) y otras.
En éstos, el criterio diferenciador está en el grado y alcance de la facultad.
21. FACULTADES Y ATRIBUCIONES
EN ACCIÓN COMÚN
FACULTADES
IMPLÍCITAS
FACULTADES
CONCURRENTES
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
COMUNES
FACULTADES
COINCIDENTES
22. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EN CONCURRENCIA
En forma concurrente con el Congreso de la Unión, de conformidad con las bases que a
través de leyes él fije, las legislaturas tienen las siguientes facultades:
- Expedir leyes en materia del sistema nacional de planeación democrática (art. 26);
- Expedir leyes en las que se establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y
enajenación de las extensiones territoriales que excedan los límites determinados en
las fracciones IV y XV del artículo 27 de la Constitución Política;
- Expedir leyes por virtud de las cuales los jueces de los estados y del Distrito Federal
conozcan y resuelvan de acusaciones por delitos federales (art. 73 f-XXI);
- Expedir leyes sobre protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio
ecológico (art. 73 f-XXIX- G);
- Expedir leyes en materia de turismo (art. 73 f-XXIX K);
- Expedir leyes de pesca y acuacultura (art. 73 f-XXIX L);
- Expedir leyes en materia de asentamientos humanos (art. 73 f-XXIX C).
- Expedir todas las demás leyes que sean necesarias para hacer operantes las facultades
que en concurrencia con los poderes y autoridades centrales deriven de la
Constitución Política y de las reformas que se le hagan.
23. FACULTADES Y ATRIBUCIONES
EN CONCURRENCIA
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
IMPLÍCITAS
FACULTADES
CONCURRENTES
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
COMUNES
FACULTADES
EN
CONCURRENCIA
24. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EN COORDINACIÓN
CON LOS PODERES FEDERALES
En coordinación con los poderes federales, con base en las leyes que expida el Congreso
de la Unión dentro de la órbita de competencia, las legislaturas de los Estados y del
Distrito Federal tienen facultades para emitir leyes:
- Por virtud de las cuales los poderes y autoridades de los estados y del Distrito
Federal, se coordinen con la federación en materia de seguridad pública (art. 21);
- Sobre educación (art. 73 frac-XXV);
- Establecer impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, tasas, aprovechamientos y
productos (arts. 73 fracs. VII y XXIX, 115 y 116);
- Para que los poderes y autoridades de los estados y el Distrito Federal, se coordinen
con los poderes federales en materia de protección civil (art. 73 frac. XXIX-I);
- En materia de deportes (art. 73 frac. XXIX-J).
- Para expedir todas las demás leyes que sean necesarias para hacer operantes las
facultades que en coordinación con los poderes y autoridades centrales deriven de la
Constitución Política y las reformas que se le hagan.
25. FACULTADES Y ATRIBUCIONES
EN COORDINACIÓN
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
IMPLÍCITAS
FACULTADES
CONCURRENTES
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
COMUNES
FACULTADES
EN
CONCURRENCIA
26. FACULTADES Y ATRIBUCIONES POR
VIRTUD DE CONVENIOS
•Los poderes centrales pueden celebrar convenios con los Estados, a fin de que éstos
asuman el ejercicio de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos que corresponden a aquéllos (art. 116 frac-VII).
•Los poderes centrales por virtud de convenios, pueden asumir funciones que
corresponden a los Estados (art.18).
La Constitución con vista a hacer operante el sistema federal, establece un sistema de
distribución de facultades y atribuciones entre los poderes centrales y locales. Éste por
virtud de diferentes reformas, es complejo y en algunos casos contradictorio.
27. FACULTADES Y ATRIBUCIONES POR
VIRTUD DE CONVENIOS
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
IMPLÍCITAS
FACULTADES
CONCURRENTES
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
COMUNES
FACULTADES
EN
CONCURRENCIA
28. FACULTADES Y ATRIBUCIONES
COMUNES POR COLABORACIÓN
•Extradición interestatal e internacional (art. 119).
Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los
indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y
entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de
cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con
intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de
los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para
los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de
colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría
General de la República.
29. FACULTADES Y ATRIBUCIONES
COMUNES POR COLABORACIÓN
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
IMPLÍCITAS
FACULTADES
CONCURRENTES
FACULTADES
COINCIDENTES
FACULTADES
COMUNES
FACULTADES
EN
CONCURRENCIA
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36. REPÚBLICA
• La titularidad de ciertos poderes es
temporal, quienes desempeñan ciertos
cargos públicos lo hacen por un lapso
previamente determinado, se accede a ellos
mediante la consulta periódica a la opinión
de la ciudadanía, misma que se emite por
medio del sufragio.
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37. REPRESENTATIVA
• Sistema en el que se presenta “el ejercicio
jurídicamente autorizado de funciones de dominación
por parte de órganos de un Estado que se han
formado de acuerdo con la constitución y actúan en
nombre del pueblo, aunque no en virtud de un
mandato vinculante, o de cualquier otro portador del
poder público que derive su autoridad
inmediatamente del pueblo para cumplir de esa
manera su verdadera voluntad”.
Fraenkel
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38. DEMOCRÁTICA
• Es el sistema en el que la voluntad y actividad
del Estado es formada y ejercida por los
mismos que están sometidos a ellas y, por
consiguiente, “el pueblo”, a quien se dirige el
poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto
de este poder, su voluntad se convierte en
voluntad del Estado sin apelación superior; el
pueblo es, pues, soberano.
García Pelayo
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39. FEDERAL
• La titularidad de ciertos poderes es
temporal, quienes desempeñan ciertos
cargos públicos lo hacen por un lapso
previamente determinado, se accede a ellos
mediante la consulta periódica a la opinión
de la ciudadanía, misma que se emite por
medio del sufragio.
REGRESAR
40. • ART. 27 F XIX
Administración de la Justicia Agraria
• Art. 28
Competencia Económica
Banco Central
• Art. 123
Trabajo y Previsión Social
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41. • ART. 73
Materias sobre las que puede legislar el
Congreso de la Unión
• Art. 135
De las Reformas a la Constitución
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42. • ART. 74
Facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados
• Art. 111
Declaratoria de procedencia
REGRESAR
43. • ART. 76
Facultades exclusivas del Senado de la
República
• Art. 96
Designación de los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
REGRESAR
44. • ART. 77
Facultades de gobierno interior en cada Cámara
• Art. 93
Facultad para llamar a comparecer a servidores
públicos y para crear comisiones de investigación
• Art. 110
Juicio Político
REGRESAR
45. • ART. 78
Facultades de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión.
REGRESAR
46. • ART. 79
Facultades de la Entidad Superior de
Fiscalización de la Cámara de Diputados
REGRESAR