Convenio de Seguridad Social entre Colombia y Chile
1.
2. Objeto del Convenio
Reconocer a los trabajadores colombianos y chilenos, los
tiempos cotizados para pensión en sus respectivos países,
mediante la sumatoria de los mismos en ambos Estados.
¿Quiénes pueden acogerse al Convenio?
Todos los trabajadores nacionales que estén o hayan estado
sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos
países, así como sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
3. ¿Qué prestaciones se contemplan en el Convenio?
En relación con Colombia:
*Regímenes de Prima Media y Ahorro Individual, en cuanto a:
− Pensión de Vejez
− Pensión de Invalidez de origen común
− Pensión de Sobrevivientes de origen común.
En relación con Chile:
Se aplica a las siguientes prestaciones del Sistema chileno de Seguridad Social:
- Vejez: pensiones de vejez en sistemas de reparto y de capitalización individual.
- Invalidez: Pensión de invalidez en sistemas de reparto y de capitalización individual.
- Muerte: Pensiones de sobrevivencia (orfandad y viudez).
- Enfermedad: Prestaciones de salud para pensionados en las mismas condiciones que
para los chilenos.
4. ¿Qué función realiza el Ministerio del Trabajo en la ejecución del Convenio?
Es la institución responsable de coordinar en Colombia, la aplicación del Convenio de
Seguridad Social, entre las instituciones competentes, así como para informar al
interesado de los derechos y obligaciones derivadas del Convenio. NO le corresponde
el trámite, estudio y reconocimiento y pago de las pensiones, ni la certificación de
tiempos cotizados, toda vez que esta es una función establecida en cabeza de las
Instituciones Competentes.
5. ¿Cuáles son las Instituciones competentes para la aplicación del Convenio?
En Colombia:
1. Pensiones:
a) En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida:
-El Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES
-Las Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector público o privado,
únicamente respecto de sus afiliados.
b) En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
-Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
2. Calificación de Invalidez:
- En primera instancia COLPENSIONES, las Administradoras de Riesgos Profesionales,
ARP, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y
muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS.
- En segunda instancia: Las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional.
6. ¿Cuáles son las Instituciones competentes para la aplicación del Convenio?
En Chile
1. Pensiones:
-Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones
basado en la capitalización individual
- El Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regímenes previsionales
por él administrados.
2. Calificación de invalidez:
Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, los afiliados al Sistema de
Pensiones basado en la capitalización Individual.
7. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar las solicitudes?
Cuando el interesado reside en Colombia:
La solicitud se deberá presentar ante la última Institución Competente a la que realizó aportes en
Colombia, o ante el Organismo de Enlace, adjuntado la documentación probatoria requerida.
La Institución Competente deberá diligenciar y firmar debidamente el Formulario respectivo
(CHI/COL-01 Solicitud de Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia; CHI/COL-02 Correlación
sobre Periodos de Seguro Acreditados y CHI/COL -5 Informe Médico de Invalidez), el cual remitirá
en original al Ministerio de Trabajo, requiriendo que se solicite al Organismo de Enlace de Chile,
complementar la información correspondiente a ese país conforme el Formulario remitido.
El Ministerio del Trabajo, enviará al Organismo de Enlace de Chile la documentación y solicitud
recibida.
Una vez la Institución Competente colombiana reciba del Ministerio de Trabajo, el Formulario
remitido por Chile, procederá a resolver de fondo la solicitud pensional conforme lo establece el
convenio, expidiendo el respectivo acto administrativo o comunicación sí se trata de un fondo
privado de pensiones, que deberá notificar directamente al peticionario.
8. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar las solicitudes?
Cuando el interesado reside en Chile:
Deberá presentar solicitud ante la Institución Competente u Organismo de
Enlace Chileno, indicando la última administradora de pensiones a donde
estuvo afiliado en Colombia, adjuntando copia del documento de identificación
con el cual, el solicitante realizó sus aportes a pensión en Colombia.
El Ministerio del trabajo, una vez reciba de la Institución Competente u
Organismo de Enlace de Chile el Formulario respectivo (CHI/CO-01, CHI/- CO-02
y CHI/CO-5), procederá a trasladar a la Institución Competente Colombiana para
que esta resuelva de fondo la solicitud pensional conforme lo establece el
convenio, remitiendo copia del mismo y del Formulario pertinente (CHI/CO-01,
CHI/CO-02 y CHI/CO-5), que el Ministerio de Trabajo enviara a Chile.
9. Definiciones para efectos de aplicación del convenio
de Seguridad Social entre Colombia y Chile
Pensión: Toda prestación pecuniaria o asignación otorgada conforme a la legislación de Colombia o Chile que incluya
todos los suplementos o aumentos aplicables a las mismas.
Periodo de seguro: Todo período reconocido o considerado como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido,
válido para el otorgamiento de una pensión.
Pensión presunta: Se entenderá por pensión presunta que deberá informar Chile, como aquella pensión probable que el
beneficiario podría obtener en Chile, de acuerdo con su legislación, al momento de pensionarse en Colombia.
Autoridad competente: En Colombia, el Ministerio del Trabajo (antes Ministerio de la Protección Social), en Chile El
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Organismo de Enlace: En Colombia: El Ministerio del Trabajo. En Chile: La Superintendencia de Pensiones, tanto para los
afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como para los afiliados a los regímenes
administrados por el Instituto de Previsión Social.
Régimen de Prima Media: Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones. Este
Régimen cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el Estado.
Régimen de Ahorro Individual Solidario: Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión
privados. La pensión depende del esfuerzo de ahorro. Los afiliados aportan a un fondo solidario para garantizar la
pensión a los menos favorecidos.
10. COLOMBIA:
Ministerio del Trabajo: Dirección de Pensiones y
Otras Prestaciones Grupo Convenios Internacionales
Bogotá D.C., Colombia
PBX: 4893900
www.mintrabajo.gov.co.
Colpensiones:
Contacto
electrónico
con
Colpensiones a través del portal web en el link de
“Atención al Ciudadano”. Para los colombianos en el
Exterior que deseen realizar aportes en
Colpensiones, consultar información en el link de
“Preafilaición de Colombianos en el Exterior”.
www.colpensiones.gov.co.
Call center:
Bogotá 57(1) 489 09 09;
Medellín +57(4)- 283 60 90
Resto del País: 018000 41 0909.
Unidad de Gestión y Parafiscales. UGPP
Línea Gratuita Nacional 01 8000 423 423
Línea fija desde Bogotá 571+ 492 60 90
contactenos@ugpp.gov.co
www.ugpp.gov.co
CHILE:
Instituto de Previsión Social. Cuenta con oficinas
en todo el país, las cuales puede consultar en la
página www.ips.gob.cl
Afiliados a una Administradora de Fondo de
Pensiones. En la AFP de afiliación vigente.
Superintendencia de Pensiones. Avda. Bernardo
O’Higgins 1449, Piso 1, Local 8, Santiago de Chile
(Oficina de Atención al Público). Fono 56-227530100.
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