Este documento presenta un cuadro comparativo de tres propuestas de reforma a la Ley 975 de 2005 sobre reincorporación de grupos armados ilegales. En la primera columna se presenta el texto actual de la ley. En la segunda columna se presenta el texto aprobado por la Cámara de Representantes. En la tercera columna se presenta el texto propuesto en la ponencia para primer debate en el Senado. El documento compara los diferentes textos propuestos para modificar artículos 2 y 5 de la ley.
1. Propuesta de reforma a la ley 975 de 20051
Cuadro comparativo
Área de Incidencia Nacional
Documento de Trabajo
Mayo 13 de 2012
Temas Texto de la ley 975 de 2005 en la actualidad2 Texto aprobado por la Plenaria Texto de la ponencia para primer debate
de la Cámara de Representantes3 en el Senado de la República4
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley Artículo 1. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 975 de
975 de 2005 el cual quedará así: 2005 el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE LA LEY, Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación y Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación y
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN aplicación normativa. La presente ley regula lo aplicación normativa. La presente ley regula lo
NORMATIVA. La presente ley regula lo concerniente a concerniente a la investigación, procesamiento, concerniente a la investigación, procesamiento,
la investigación, procesamiento, sanción y beneficios sanción y beneficios judiciales de las personas sanción y beneficios judiciales de las personas
judiciales de las personas vinculadas a grupos armados vinculadas a grupos armados organizados al margen vinculadas a grupos armados organizados al margen
organizados al margen de la ley, como autores o de la ley, como autores o partícipes de hechos de la ley, como autores o partícipes de hechos
partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con delictivos cometidos durante y con ocasión de la delictivos cometidos durante y con ocasión de la
ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido
1 Proyecto de ley 193 Senado, 096 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ‘por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
2 El texto del articulado de la ley 975 de 2005 y las notas sobre decisiones en materia de constitucionalidad adoptadas por la Corte Constitucional, que aparecen en esta columna, se han tomado de la información
suministrada por la Secretaría del Senado de la República. Aparecen tachadas las expresiones originales de la ley que han sido declaradas inexequibles por la Corte.
3 El texto del articulado de las reformas aprobadas ley 975 de 2005 por la Plenaria de la Cámara, en segundo debate, que aparecen en esta columna, se han tomado de la Gaceta del Congreso No. 997 del 16 de
diciembre de 2011. Aparecen tachados los apartes de la ley que la Plenaria de la Cámara propone eliminar. Se resaltan en color amarillo los artículos nuevos y las expresiones adicionales a artículos ya existentes
que la Cámara propone agregar.
4 El texto del articulado de las reformas propuestas en la ponencia para primer debate en el Senado, se han tomado del texto radicado el 11 de mayo de 2012 por los H. Senadores: Juan Fernando Cristo
(Coordinador Ponente) y Roy Barreras (Ponente), facilitado por la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República. Aparecen tachados los apartes de la ley que los ponentes proponen eliminar. Se
resaltan en color amarillo los artículos nuevos y las expresiones adicionales a artículos ya existentes que fueron aprobados en Cámara y que los ponentes respaldan. Aquellas modificaciones aprobadas en Cámara y
que los ponentes en Senado no respaldan, simplemente no se consideran en los textos de esta columna. Se resaltan en verde los artículos nuevos y las expresiones adicionales a artículos ya existentes, que son
propuestos por los ponentes.
2. decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la desmovilizarse y contribuir decisivamente a la desmovilizarse y contribuir decisivamente a la
P reconciliación nacional. reconciliación nacional, aplicando criterios de reconciliación nacional, aplicando criterios de
R priorización en la investigación y el juzgamiento de priorización en la investigación y el juzgamiento de
I esas conductas. esas conductas.
O
R La interpretación y aplicación de las disposiciones La interpretación y aplicación de las disposiciones La interpretación y aplicación de las disposiciones
I previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad previstas en esta ley deberán realizarse de previstas en esta ley deberán realizarse de
Z con las normas constitucionales y los tratados conformidad con las normas constitucionales y los conformidad con las normas constitucionales y los
A internacionales ratificados por Colombia. La tratados internacionales ratificados por Colombia. La tratados internacionales ratificados por Colombia. La
C incorporación de algunas disposiciones internacionales incorporación de algunas disposiciones incorporación de algunas disposiciones
I en la presente ley, no debe entenderse como la negación internacionales en la presente ley, no debe entenderse internacionales en la presente ley, no debe entenderse
O de otras normas internacionales que regulan esta misma como la negación de otras normas internacionales como la negación de otras normas internacionales que
N materia. que regulan esta misma materia. regulan esta misma materia.
_ La reinserción a la vida civil de las personas que puedan La reinserción a la vida civil de las personas que La reinserción reintegración a la vida civil de las
ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o personas que puedan ser favorecidas con amnistía,
R beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá cualquier otro beneficio establecido en la Ley 782 de indulto o cualquier otro beneficio jurídico establecido
E por lo dispuesto en dicha ley. 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley. en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en
I A dicha ley. La reintegración a la vida civil de quienes se
N M sometan a los procedimientos de Justicia y Paz, se
T N regirá por lo dispuesto en el artículo 66 de la presente
E I Ley, y el otorgamiento de beneficios socioeconómicos
G S no estará sometido a la prohibición establecida en el
R T artículo 50 de la Ley 418 de 1998.
A I
C A
I
O
N
2
3. ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 5° de la Ley Artículo 2. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 975 de
975 de 2005, el cual quedará así: 2005, el cual quedará así:
D
E ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Artículo 5°. Definición de Víctima. Para los efectos Artículo 5º. Definición de Víctima. Para los efectos de
F <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>5 Para de la presente ley se entiende por víctima la persona la presente ley se entiende por víctima la persona
I los efectos de la presente ley se entiende por víctima la que individual o colectivamente haya sufrido daños individual o colectivamente que haya sufrido daños
N persona que individual o colectivamente haya sufrido directos tales como lesiones transitorias o directos tales como lesiones transitorias o
I C daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de permanentes que ocasionen algún tipo de
C o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o
I l física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o
O e sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo menoscabo de sus derechos fundamentales. Los menoscabo de sus derechos fundamentales. Los
N c de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser daños deberán ser consecuencia de acciones que daños deberán ser consecuencia de acciones que
t consecuencia de acciones que hayan transgredido la hayan transgredido la legislación penal, realizadas por hayan transgredido la legislación penal, realizadas por
D i legislación penal, realizadas por grupos armados grupos armados organizados al margen de la ley. grupos armados organizados al margen de la ley.
E v organizados al margen de la ley.
o
V s <Inciso CONDICIONALMENTE exequible>6 También se tendrá por víctima al cónyuge, También se tendrá por víctima al cónyuge,
I También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero compañero o compañera permanente, y familiar en compañero o compañera permanente, y familiar en
C o compañera permanente, y familiar en primer grado de primer grado de consanguinidad, primero civil de la primer grado de consanguinidad, primero civil de la
T consanguinidad, primero civil de la víctima directa, víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado
I cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere muerte o estuviere desaparecida. muerte o estuviere desaparecida.
M desaparecida.
A
La condición de víctima se adquiere con independencia La condición de víctima se adquiere con La condición de víctima se adquiere con
de que se identifique, aprehenda procese o condene al independencia de que se identifique, aprehenda independencia de que se identifique, aprehenda
autor de la conducta punible y sin consideración a la procese o condene al autor de la conducta punible y procese o condene al autor de la conducta punible y
5 Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente: Rodrigo
Escobar Gil, '...siempre que se entienda que, cuando corresponda, sus previsiones, en igualdad de condiciones, se aplican también a los integrantes de las parejas del mismo sexo”.
6 Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime
Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, 'en el entendido que la presunción allí establecida no excluye como víctima a otros
familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley'.
3
4. relación familiar existente entre el autor y la víctima. sin consideración a la relación familiar existente entre sin consideración a la relación familiar existente entre
el autor y la víctima. el autor y la víctima.
F Igualmente se considerarán como víctimas a los Igualmente se considerarán como víctimas a los Igualmente, se considerarán como víctimas a los
a miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido
m lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún lesiones transitorias o permanentes que ocasionen lesiones transitorias o permanentes que ocasionen
i tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o
l o auditiva), o menoscabo de sus derechos sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus
i fundamentales, como consecuencia de las acciones de derechos fundamentales, como consecuencia de las derechos fundamentales, como consecuencia de las
a algún integrante o miembros de los grupos armados acciones de algún integrante o miembros de los acciones de algún integrante o miembros de los
r organizados al margen de la ley. grupos armados organizados al margen de la ley. grupos armados organizados al margen de la ley.
e
s <Inciso CONDICIONALMENTE exequible>7 Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge,
Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en compañero o compañera permanente y familiares en
c compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de primer grado de consanguinidad, de los miembros de
o primer grado de consanguinidad, de los miembros de la la fuerza pública que hayan perdido la vida en la fuerza pública que hayan perdido la vida en
m fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo desarrollo de actos del servicio, en relación con el desarrollo de actos del servicio, en relación con el
o de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera mismo, o fuera de él, como consecuencia de los mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos
de él, como consecuencia de los actos ejecutados por actos ejecutados por algún integrante o miembros de ejecutados por algún integrante o miembros de los
V algún integrante o miembros de los grupos organizados los grupos organizados al margen de la ley. grupos organizados al margen de la ley.
í al margen de la ley.
c También serán víctimas los demás familiares que También serán víctimas los demás familiares que
t hubieren sufrido un daño como consecuencia de hubieren sufrido un daño como consecuencia de
i cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cualquier otra conducta violatoria de la ley penal
m cometida por miembros de grupos armados al cometida por miembros de grupos armados al margen
a margen de la Ley. de la Ley.
s
7Inciso 5° declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, 'en el entendido que la presunción allí establecida no
excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley'.
4
5. Parágrafo. Entiéndase por daño colectivo aquel que Parágrafo. En cualquier caso se aplicarán mecanismos
afecta derechos fundamentales de una comunidad o complementarios de carácter extra-judicial para la
R intereses colectivos y que, por su naturaleza, no satisfacción integral de los derechos de las víctimas.
E afecta directamente a un individuo o a un grupo de
P individuos, trasciende lo individual y afecta
A indivisiblemente a una comunidad determinada o
R determinable, sin perjuicio de los daños
A individualmente considerados. Sólo serán sujetos
D C colectivos aquellos mencionados en el artículo 152
A I de la Ley 1448 de 2011, así como los pueblos y
Ñ O comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
O N raizales, palenqueras y ROM.
C A
O D
L M
E I
C N
T I
I S
V T
O R
A
T
I
V
A
5
6. Artículo 3º. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo Artículo 3. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
artículo 5A del siguiente tenor: artículo 5A del siguiente tenor:
E
N ARTÍCULO 5A. No existe. Artículo 5A. Enfoque diferencial. El principio de Artículo 5A. Enfoque diferencial. El principio de
F enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con
O con características particulares en razón de su edad, características particulares en razón de su edad,
Q género, raza, etnia, orientación sexual y situación de género, raza, etnia, orientación sexual y situación de
U discapacidad. Por tal razón, la reparación que se discapacidad. Por tal razón, la reparación que se
E reconozca en virtud de la presente ley, así como el reconozca en virtud de la presente ley, así como el
proceso judicial y la investigación que se realice, proceso judicial y la investigación que se realice,
D deberá contar con dicho enfoque. deberá contar con dicho enfoque.
I
F El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de
E protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de
R las violaciones a que se refiere el artículo 5° de la las violaciones a que se refiere el artículo 5° de la
E presente ley, tales como mujeres, jóvenes, niños y presente ley, tales como mujeres, jóvenes, niños y
N niñas, adultos mayores, personas en situación de niñas, adultos mayores, personas en situación de
C discapacidad, campesinos/as, líderes/lideresas discapacidad, campesinos/as, líderes/lideresas
I sociales, miembros de organizaciones sindicales, sociales, miembros de organizaciones sindicales,
A defensores/as de Derechos Humanos, víctimas de defensores/as de Derechos Humanos, víctimas de
L8 desplazamiento forzado y miembros de pueblos o desplazamiento forzado y miembros de pueblos o
comunidades indígenas, rom, negras, comunidades indígenas, ROM, negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el
8 Como criterio comparativo transcribimos la definición de principio de enfoque diferencial contemplada en la ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas”:
“ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda
humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad,
campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.
Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos
poblacionales.
Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes”.
6
7. riesgo se genere con ocasión de su participación en el riesgo se genere con ocasión de su participación en el
proceso judicial especial de que trata la presente ley. proceso judicial especial de que trata la presente ley.
Igualmente, el Estado realizará esfuerzos Igualmente, el Estado realizará esfuerzos
encaminados a que las medidas de reparación integral encaminados a que las medidas de reparación integral
se otorguen en virtud de la presente ley, contribuyan se otorguen en virtud de la presente ley, contribuyan a
a la eliminación de los esquemas de discriminación y la eliminación de los esquemas de discriminación y
marginación que pudieron ser la causa de los hechos marginación que pudieron ser la causa de los hechos
victimizantes. victimizantes, y contribuyan a la transformación de la
situación de las víctimas y a la reivindicación de su
dignidad.
7
8. ARTÍCULO 6o. DERECHO A LA JUSTICIA. De No hace referencia a este artículo. La ponencia, propone un artículo 36 que deroga
acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado expresamente el artículo 6° de la ley 975 de 20059.
tiene el deber de realizar una investigación efectiva que
conduzca a la identificación, captura y sanción de las La ley 1448 de 2001, “Ley de Víctimas” contempla:
J personas responsables por delitos cometidos por los
U miembros de grupos armados al margen de la ley; “ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es
S asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a deber del Estado adelantar una investigación efectiva
T recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar que conduzca al esclarecimiento de las violaciones
I todas las medidas destinadas a evitar la repetición de contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la
C tales violaciones. identificación de los responsables, y su respectiva
I sanción.
A Las autoridades públicas que intervengan en los Las víctimas tendrán acceso a las medidas de
procesos que se tramiten con fundamento en la atención, asistencia y reparación contempladas en esta
presente ley deberán atender, primordialmente, el deber ley o en otros instrumentos legales sobre la materia,
de que trata este artículo. sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la
justicia”10.
9 Artículo 36. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias., en particular los artículos 6, 7, 8, 37, 46, 47, 48, 49 y 55
de la Ley 975 de 2005, con el fin de armonizar la Ley de Justicia y Paz con las normas contenidas en la Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas, y las disposiciones que le sean contrarias.
10 El referido artículo establece:
“ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que
se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán
derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de
edad.
Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente
artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas.
8
9. ARTÍCULO 7o. DERECHO A LA VERDAD. No hace referencia a este artículo. La ponencia, propone un artículo 36 que deroga
<Artículo CONDICIONALMENTE La exequible>11 expresamente el artículo 7° de la ley 975 de 200512.
sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho
inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre La ley 1448 de 2001, “Ley de Víctimas” contempla:
los delitos cometidos por grupos armados organizados
al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas “ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las
de secuestro y desaparición forzada. víctimas, sus familiares y la sociedad en general,
tienen el derecho imprescriptible e inalienable a
Las investigaciones y procesos judiciales a los que se conocer la verdad acerca de los motivos y las
V aplique la presente ley deben promover la investigación circunstancias en que se cometieron las violaciones de
E de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de
R informar a sus familiares lo pertinente. fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que
D corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.
A Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la La Fiscalía General de la Nación y los organismos de
D vigencia de la presente ley no impedirán que en el policía judicial deberán garantizar el derecho a la
futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas
de reconstrucción de la verdad. vivas o muertas.
El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la
información por parte de la víctima, sus
representantes y abogados con el objeto de posibilitar
la materialización de sus derechos, en el marco de las
normas que establecen reserva legal y regulan el
manejo de información confidencial”13.
Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho
victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le
corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley ”.
11 Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil, '...siempre que se entienda que, cuando corresponda, sus previsiones, en igualdad de condiciones, se aplican también a los integrantes de las parejas del mismo sexo”.
12 En relación con el texto del artículo 36, ver nota número 9.
13 En relación con el contenido del artículo 3 de la “Ley de Víctimas”, ver la nota número 10.
9
10. ARTÍCULO 8o. DERECHO A LA No hace referencia a este artículo. La ponencia, propone un artículo 36 que deroga
REPARACIÓN. El derecho de las víctimas a la expresamente el artículo 8° de la ley 975 de 200514.
reparación comprende las acciones que propendan por
la restitución, indemnización, rehabilitación, La ley 1448 de 2001, “Ley de Víctimas” contempla:
satisfacción; y las garantías de no repetición de las
R conductas. “ARTÍCULO 25. DERECHO A LA
e R REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen
p e Restitución es la realización de las acciones que derecho a ser reparadas de manera adecuada,
a p propendan por regresar a la víctima a la situación diferenciada, transformadora y efectiva por el daño
R r a anterior a la comisión del delito. que han sufrido como consecuencia de las violaciones
E a r de que trata el artículo 3° de la presente Ley.
P c a La indemnización consiste en compensar los perjuicios
A i c causados por el delito. La reparación comprende las medidas de restitución,
R ó i indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías
A n ó La rehabilitación consiste en realizar las acciones de no repetición, en sus dimensiones individual,
C n tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de
I J traumas físicos y sicológicos como consecuencia del estas medidas será implementada a favor de la víctima
O u C delito. dependiendo de la vulneración en sus derechos y las
N d o características del hecho victimizante.
i l La satisfacción o compensación moral consiste en
c e realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad Parágrafo 1º. Las medidas de asistencia adicionales
i c de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. consagradas en la presente ley propenden por la
a t reparación integral de las víctimas y se consideran
l i Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, complementarias a las medidas de reparación al
v la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos aumentar su impacto en la población beneficiaria. Por
a armados al margen de la ley. lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las
medidas de asistencia establecidas en la presente ley,
Se entiende por reparación simbólica toda prestación en la medida en que consagren acciones adicionales a
realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en las desarrolladas en el marco de la política social del
general que tienda a asegurar la preservación de la Gobierno Nacional para la población vulnerable,
14 En relación con el texto del artículo 36, ver nota número 9.
10
11. memoria histórica, la no repetición de los hechos incluyan criterios de priorización, así como
victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el características y elementos particulares que responden
perdón público y el restablecimiento de la dignidad de a las necesidades específicas de las víctimas.
las víctimas.
No obstante este efecto reparador de las medidas de
La reparación colectiva debe orientarse a la asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las
reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las
por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera erogaciones en las que incurra el Estado en la
especial para las comunidades afectadas por la prestación de los servicios de asistencia, en ningún
ocurrencia de hechos de violencia sistemática. caso serán descontados de la indemnización
administrativa o judicial a que tienen derecho las
Las autoridades judiciales competentes fijarán las víctimas.
reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que
sean del caso, en los términos de esta ley. Parágrafo 2º. La ayuda humanitaria definida en los
términos de la presente ley no constituye reparación y
en consecuencia tampoco será descontada de la
indemnización administrativa o judicial a que tienen
derecho las víctimas”15.
15 En relación con el contenido del artículo 3 de la “Ley de Víctimas”, ver la nota número 10.
11
12. ARTÍCULO 9A. No existe. ARTÍCULO 4º. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo Artículo 4. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
artículo 9A del siguiente tenor: artículo 9A del siguiente tenor:
P Artículo 9A. Postulación de desmovilizados al Artículo 9A. Postulación de desmovilizados al
L procedimiento penal especial. Los desmovilizados procedimiento penal especial. Los desmovilizados
A colectivos que pretendan acceder a los beneficios colectivos que pretendan acceder a los beneficios
Z consagrados en la presente ley deberán solicitar su consagrados en la presente ley deberán solicitar su
O postulación dentro de los seis (6) meses siguientes a postulación dentro de los seis (6) meses siguientes a la
S la fecha de promulgación de la misma. El Gobierno fecha de promulgación de la misma. El Gobierno
Nacional podrá postular a desmovilizados colectivos Nacional podrá postular a desmovilizados colectivos a
P a más tardar durante un (1) año contado a partir a la más tardar durante un (1) año contado a partir de la
A entrada en vigencia de la presente ley. entrada en vigencia de la presente ley. dentro de los
R dos (2) años siguientes contados a partir a la entrada
A en vigencia de la presente ley.
Los desmovilizados individuales tendrán un (1) año
L contado a partir de su desmovilización para solicitar Los desmovilizados individuales tendrán un (1) año
A su postulación al proceso de justicia y paz. contado a partir de su desmovilización para solicitar
su postulación al proceso de justicia y paz. Los
P desmovilizados individuales que a la entrada en
O vigencia de la presente ley no hubieren solicitado su
S postulación al procedimiento judicial especial, podrán
T solicitarlos dentro de los seis (6) meses siguientes a la
U entrada en vigencia de la presente Ley.
L
A En todo caso, una vez hecha la solicitud por parte del
C desmovilizado individual, el Gobierno Nacional, a
I través del Ministerio de Defensa Nacional, deberá
O decidir dentro del año siguiente sobre su postulación.
N
12
13. C ARTÍCULO 9B. No existe. ARTÍCULO 9B. No existe. Artículo 5. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
R artículo 9B del siguiente tenor:
I
T Artículo 9B. Criterios de postulación. Sin perjuicio de
E la discrecionalidad que le asiste al Gobierno Nacional,
R las decisiones de postulación estarán informadas por
I los siguientes criterios:
O
S 1. Que el solicitante hubiere participado activamente en
el proceso de resocialización que disponga para ello el
P INPEC si a ello hubiere lugar, o de reintegración en
A caso de que su situación jurídica lo permita
R 2.
A 3. Que el solicitante no haya sido condenado ni se le
haya formulado imputación por hechos delictivos
L dolosos cometidos con posterioridad a su
A desmovilización.
4.
P 5. Que el solicitante no haya sido anteriormente
O postulado por el Gobierno y excluido del proceso de
S Justicia y Paz por no ratificación en el mismo ante el
T fiscal delegado o por decisión de los Magistrados de
U Justicia y Paz.
L
A
C
I
O
N
13
14. ARTÍCULO 11A. No existe. Artículo 5°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo Artículo 6. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
artículo 11A del siguiente tenor: artículo 11A del siguiente tenor:
Artículo 11A. Causales de exclusión del proceso de Artículo 11A. Causales de exclusión del proceso de
justicia y paz. Los desmovilizados de grupos armados justicia y paz. Los desmovilizados de grupos armados
organizados al margen de la ley que hayan sido organizados al margen de la ley que hayan sido
C postulados por el Gobierno Nacional para acceder a postulados por el Gobierno Nacional para acceder a
A los beneficios previstos en la presente ley serán los beneficios previstos en la presente ley serán
U excluidos del proceso mediante decisión motivada, excluidos del proceso mediante decisión motivada,
S proferida en audiencia pública por la correspondiente proferida en audiencia pública por la correspondiente
A sala de conocimiento de justicia y paz del tribunal sala de conocimiento de justicia y paz del tribunal
A superior de distrito judicial, en los siguientes casos: superior de distrito judicial, en los siguientes casos:
L
E 1. Cuando el postulado sea renuente a 1. Cuando el postulado sea renuente a
S comparecer al proceso. comparecer al proceso.
D 2. Cuando se verifique que el postulado ha 2. Cuando se verifique que el postulado ha
E incumplido alguno de los requisitos de incumplido alguno de los requisitos de
elegibilidad establecidos en la presente ley. elegibilidad establecidos en la presente ley.
E
X 3. Cuando ninguno de los hechos confesados 3. Cuando ninguno de los hechos confesados
C por el postulado haya sido cometido durante por el postulado haya sido cometido durante
L y con ocasión de su pertenencia a un grupo y con ocasión de su pertenencia a un grupo
U armado organizado al margen de la ley. armado organizado al margen de la ley.
S
I 4. Cuando el desmovilizado realice confesiones 4. Cuando el desmovilizado postulado realice
O incompletas o niegue su participación o confesiones incompletas o niegue su
N autoría en la comisión de delitos de participación o autoría en la comisión de
competencia de la presente ley, a pesar de la delitos de competencia de la presente ley, a
existencia de otras pruebas que lo pesar de la existencia de otras pruebas que lo
incriminen. incriminen.
14
15. La solicitud de audiencia de exclusión procede en La solicitud de audiencia de exclusión procede en
cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por
el fiscal del caso. el fiscal del caso.
Una vez en firme la decisión de exclusión del Una vez en firme la decisión de exclusión del proceso,
proceso, el fiscal del caso remitirá copia de la el fiscal del caso remitirá copia de la actuación a la
actuación a la autoridad judicial competente, para autoridad judicial competente, para que esta adelante
que esta adelante las respectivas investigaciones, de las respectivas investigaciones, de acuerdo con las
acuerdo con las leyes vigentes al momento de la leyes vigentes al momento de la comisión de los
comisión de los hechos atribuibles al postulado, o hechos atribuibles al postulado, o adopte las
adopte las decisiones a que haya lugar. decisiones a que haya lugar.
Una vez en firme la decisión de exclusión del Una vez en firme la decisión de exclusión del proceso,
proceso, el desmovilizado no podrá ser nuevamente el desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado
postulado para acceder a los beneficios establecidos para acceder a los beneficios establecidos en la
en la presente ley. presente ley.
Parágrafo 1°. Se entenderá que el postulado renuncia Parágrafo 1°. Se entenderá que el postulado renuncia
a comparecer al proceso cuando: a comparecer al proceso cuando:
1. No se logre establecer su paradero, a pesar 1. No se logre establecer su paradero, a pesar de
de las actividades realizadas por las las actividades realizadas por las autoridades
autoridades con el fin de ubicarlo. con el fin de ubicarlo.
2. No atienda, sin causa justificada, los 2. No atienda, sin causa justificada, los
emplazamientos públicos realizados a través emplazamientos públicos realizados a través
de medios de comunicación orales o de medios de comunicación orales o escritos,
escritos, ni las citaciones efectuadas al ni las citaciones efectuadas al menos en tres
menos en tres (3) oportunidades para lograr (3) oportunidades para lograr su
su comparecencia a la diligencia de versión comparecencia a la diligencia de versión libre
libre de que trata la presente ley. de que trata la presente ley.
15
16. 3. No se presente, sin causa justificada, para 3. No se presente, sin causa justificada, para
reanudar su intervención en la diligencia de reanudar su intervención en la diligencia de
versión libre o en las audiencias ante la versión libre o en las audiencias ante la
magistratura, si estas se hubieren magistratura, si estas se hubieren suspendido.
suspendido.
Parágrafo 2°. En Caso de muerte del postulado, el Parágrafo 2°. En Caso de muerte del postulado, el
Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento
Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito
de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación Judicial, la preclusión de la investigación como
como consecuencia de la extinción de la acción penal. consecuencia de la extinción de la acción penal.
Parágrafo 3°. En todo caso, si el postulado fallece con
posterioridad a la entrega de los bienes, el proceso
continuará respecto de la extinción del dominio de los
bienes entregados para la reparación de las víctimas, de
conformidad con las normas establecidas en la
presente Ley.
16
17. ARTÍCULO 11B. No existe. Artículo 6°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo Artículo 7. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
artículo 11B del siguiente tenor: artículo 11B del siguiente tenor:
Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de justicia Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de justicia
y paz. Cuando el postulado decida voluntariamente y paz. Tal y como fue aprobado en Cámara.
retirarse del proceso de justicia y paz, podrá
R presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado
E del caso, en cualquier momento del proceso, incluso
N antes del inicio de la diligencia de versión libre de
U que trata la presente ley. El fiscal o el magistrado,
N según el caso, resolverá la petición y adoptará las
C medidas que correspondan respecto de su situación
I jurídica. De considerarla procedente, declarará
A finalizado el proceso y dispondrá el envío de copia
de la actuación a la autoridad judicial competente,
A para que esta adelante las respectivas investigaciones,
L de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la
comisión de los hechos atribuibles al postulado, o
P adopte las decisiones a que haya lugar.
R
O
C
E
S
O
17
18. ARTÍCULO 11C. No existe. Artículo 7°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo Artículo 8. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
artículo 11C del siguiente tenor: artículo 11C del siguiente tenor:
Artículo 11C. Vocación reparadora de los bienes Artículo 11C. Vocación reparadora de los bienes
B entregados u ofrecidos. Los bienes entregados o entregados u ofrecidos o denunciados. Los bienes
I denunciados para su entrega por los postulados de ofrecidos o denunciados para su entrega por los
E que trata la presente ley, deben tener vocación postulados de que trata la presente ley, deben tener
N reparadora. Se entiende por vocación reparadora la vocación reparadora. Se entiende por vocación
E aptitud que deben tener todos los bienes ofrecidos reparadora la aptitud que deben tener todos los bienes
S por los postulados en el marco de la presente ley para ofrecidos por los postulados en el marco de la
reparar de manera efectiva a las víctimas. presente ley para reparar de manera efectiva a las
P víctimas.
A
R Se entienden como bienes sin vocación reparadora, Se entienden como bienes sin vocación reparadora,
A los que no puedan ser identificados e los que no puedan ser identificados e
individualizados, así como los que, analizada la individualizados, así como los que cuya
L relación costo-beneficio de su administración, administración represente una carga
A generarían una carga desproporcionada en cabeza del desproporcionada.
Estado.
R
E
P El Magistrado de Control de Garantías de las salas de El Magistrado de Control de Garantías de las salas de
A justicia y paz al decidir la adopción de medidas justicia y paz al decidir la adopción de medidas
R cautelares, deberá determinar si el bien tiene o no cautelares, deberá determinar si el bien tiene o no
A vocación reparadora. vocación reparadora, con fundamento en la
C información suministrada por el fiscal delegado del
I caso y la Unidad Administrativa Especial para la
O Atención y Reparación Integral a las Víctimas de
N conformidad con el artículo 17B de la presente ley.
Cuando el Magistrado de Control de Garantías
considere que el bien no tiene vocación reparadora, el
bien no podrá ingresar al Fondo para la Reparación
18
19. de las Víctimas bajo ningún concepto.
Excepcionalmente, la Fiscalía entregará en forma Excepcionalmente, la Fiscalía entregará en forma
provisional a la Unidad Administrativa Especial para provisional a la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
bienes ofrecidos por los postulados que deban ser bienes ofrecidos por los postulados que deban ser
administrados en forma inmediata por esa entidad administrados en forma inmediata por esa entidad
para evitar su deterioro, mientras se surta la audiencia para evitar su deterioro, mientras se surta la audiencia
preliminar de imposición de medida cautelar. preliminar de imposición de medida cautelar.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y
Reparación a víctimas a través del Fondo de
Reparación a las Víctimas, previo al proceso de
recepción del bien para su administración, adelantará
de manera conjunta con la Fiscalía una actualización
del alistamiento del bien objeto de administración que
permita establecer sus condiciones físicas, jurídicas,
sociales y económicas.
19
20. Artículo 8°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 975 Artículo 9. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 975 de
de 2005, el cual quedará así: 2005, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. CELERIDAD. Los asuntos que se Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en
A debatan en audiencia serán resueltos dentro de la en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las
U misma. Las decisiones se entenderán notificadas en decisiones se entenderán notificadas en estrados. decisiones se entenderán notificadas en estrados.
D estrados.
I
E Las audiencias preliminares se realizarán ante el Las audiencias preliminares se realizarán ante el Las audiencias preliminares se realizarán ante el
N Magistrado de Control de Garantías que designe el Magistrado de Control de Garantías que designe el Magistrado de Control de Garantías que designe el
C Tribunal respectivo. Tribunal respectivo. Tribunal respectivo.
I
A En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes
asuntos: asuntos: asuntos:
P
R 1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos 1. La práctica de una prueba anticipada que 1. La práctica de una prueba anticipada que por
E fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar por motivos fundados y de extrema motivos fundados y de extrema necesidad se
L la pérdida o alteración del medio probatorio. necesidad se requiera para evitar la pérdida o requiera para evitar la pérdida o alteración
I 2. La adopción de medidas para la protección de alteración del medio probatorio. del medio probatorio.
M víctimas y testigos. 2. La adopción de medidas para la protección 2. La adopción de medidas para la protección
I 3. La solicitud y la decisión de imponer medida de de víctimas y testigos. de víctimas y testigos.
N aseguramiento. 3. La solicitud y la decisión de imponer 3. La solicitud y la decisión de imponer
A 4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La solicitud y la medidas de aseguramiento. medidas de aseguramiento.
R decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes de 4. La solicitud y la decisión de imponer 4. La solicitud y la decisión de imponer
procedencia ilícita16. medidas cautelares sobre bienes, para medidas cautelares sobre bienes, para
5. La formulación de la imputación. asegurar la reparación de las víctimas. asegurar la reparación de las víctimas.
6. La formulación de cargos. 5. La solicitud y la decisión de ordenar la 5. La solicitud y la decisión de ordenar la
7. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores. restitución de los bienes y/o la cancelación restitución de los bienes y/o la cancelación
de los títulos obtenidos fraudulentamente. de los títulos obtenidos fraudulentamente,
16Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba
Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.
20
21. siempre que se trate de bienes cuya
R 6. La formulación de imputación. restitución sea tramitada por la presente Ley
E 6. La formulación de cargos de conformidad con lo establecido en el
S 7. Las que resuelven asuntos similares a los artículo 18B.
T anteriores. 6. La formulación de imputación.
I 6. La formulación de cargos.
T 7. Las que resuelven asuntos similares a los
U anteriores.
C
I Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las Las decisiones que resuelven asuntos sustanciales y Las decisiones que resuelven asuntos sustanciales y las
O sentencias deberán fundamentarse fáctica, probatoria y las sentencias deberán fundamentarse fáctica, sentencias deberán fundamentarse fáctica, probatoria
N jurídicamente e indicar los motivos de estimación o de probatoria y jurídicamente e indicar los motivos de y jurídicamente e indicar los motivos de estimación o
desestimación de las pretensiones de las partes. estimación o desestimación de las pretensiones de las desestimación de las pretensiones de las partes.
partes.
El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, El reparto de los asuntos a que se refiere la presente El reparto de los asuntos a que se refiere la presente
deberá hacerse el mismo día en que se reciba la ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la
actuación en el correspondiente despacho. actuación en el correspondiente despacho. actuación en el correspondiente despacho.
21
22. Artículo 9°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 975 Artículo 10. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 975
de 2005, el cual quedará así: de 2005, el cual quedará así:
P
R ARTÍCULO 15. ESCLARECIMIENTO DE LA Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del
I VERDAD. <Artículo CONDICIONALMENTE del procedimiento que establece la presente ley los procedimiento que establece la presente ley los
O exequible>17 Dentro del procedimiento que establece la servidores públicos dispondrán lo necesario para que servidores públicos dispondrán lo necesario para que
R presente ley los servidores públicos dispondrán lo se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los
I necesario para que se asegure el esclarecimiento de la hechos objeto de investigación, y se garantice la hechos objeto de investigación, conforme a los
Z verdad sobre los hechos objeto de investigación y se defensa de los procesados conforme a los criterios de criterios de priorización, y se garantice la defensa de
A garantice la defensa de los procesados. priorización, y se garantice la defensa de los los procesados.
C procesados.
I La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz
O creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la
N fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo Paz creada por esta ley, deberá investigar priorizar la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por
especializado de policía judicial, las circunstancias de investigación, por conducto del fiscal delegado para conducto del fiscal delegado para el caso, con el
tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas el caso, con el apoyo del grupo especializado de apoyo del grupo especializado de policía judicial, las
punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
individuales del imputado o acusado y su conducta lugar en que se realizaron las conductas punibles; las realizaron las conductas punibles; las condiciones de
anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los condiciones de vida, sociales, familiares e vida, sociales, familiares e individuales del imputado o
daños que individual o colectivamente haya causado de individuales del imputado o acusado y su conducta acusado y su conducta anterior; los antecedentes
manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los judiciales y de policía, y los daños que individual o
o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera daños que individual o colectivamente haya causado colectivamente haya causado de manera directa a las
o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. de manera directa a las víctimas, tales como lesiones víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas,
físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida sufrimiento emocional, pérdida financiera o
financiera o menoscabo sustancial de derechos menoscabo sustancial de derechos
fundamentales según los criterios indicados en el fundamentales.priorizar la investigación, de
artículo 16A, de tal forma que se pueda establecer el conformidad con los criterios de priorización que
patrón de comportamiento en el accionar de un determine el Fiscal General de la Nación en desarrollo
17Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente: Rodrigo
Escobar Gil, '...siempre que se entienda que, cuando corresponda, sus previsiones, en igualdad de condiciones, se aplican también a los integrantes de las parejas del mismo sexo”.
22
23. grupo armado organizado al margen de la ley o de un del artículo 16A de la presente Ley, de tal forma que
bloque o frente u otras modalidades similares de se pueda establecer el patrón de comportamiento en
organización y se pueda determinar el fenómeno el accionar de un grupo armado organizado al margen
macrocriminal, las causas y motivos del mismo y los de la ley y se pueda determinar el fenómeno macro-
daños causados a las víctimas. criminal, las causas y motivos del mismo y los daños
causados a las víctimas. Para la investigación de los
casos priorizados la Unidad Nacional de Fiscalías para
la Justicia y la Paz aplicará como método de
investigación aquél que permita develar la generalidad
y sistematicidad en la comisión de los delitos.
Con la colaboración de los desmovilizados, la policía Con la colaboración de los desmovilizados, la policía Con la colaboración de los desmovilizados, la policía
judicial investigará el paradero de personas secuestradas judicial investigará el paradero de personas judicial investigará el paradero de personas
P o desaparecidas, e informará oportunamente a los secuestradas o desaparecidas, e informará secuestradas o desaparecidas, e informará
R familiares sobre los resultados obtenidos. oportunamente a los familiares sobre los resultados oportunamente a los familiares sobre los resultados
O obtenidos. obtenidos.
T
E La Fiscalía General de la Nación velará por la Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación velará Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación velará
C protección de las víctimas, los testigos y los peritos que por la protección de las víctimas, los testigos y los por la protección de las víctimas, los testigos y los
C pretenda presentar en el juicio. La protección de los peritos que pretenda presentar en el juicio. La peritos que pretenda presentar en el juicio. La
I testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa protección de los testigos y los peritos que pretenda protección de los testigos y los peritos que pretenda
O estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría
N protección de los magistrados de los Tribunales del Pueblo. La protección de los magistrados de los del Pueblo Unidad Nacional de Protección. La
Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban protección de los magistrados de los Tribunales
juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior conocer del juzgamiento será responsabilidad del Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del
de la Judicatura. Consejo Superior de la Judicatura. juzgamiento será responsabilidad del Consejo
Superior de la Judicatura.
Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el
presente artículo, la Unidad Nacional de Fiscalías para
la Justicia y la Paz adoptará mediante resolución el
“Plan Integral de Investigación por Bloques y
Regiones” de manera que la investigación permita el
23
24. esclarecimiento de patrones y contextos de
P D criminalidad y victimización.
P l e
R a s Parágrafo 3°. La Unidad Nacional de Fiscalías para la
I n p Justicia y la Paz, de conformidad con los criterios de
O o priorización que determine el Fiscal General de la
R d j Nación, investigará las conductas delictivas cometidas
I e o por los postulados, en particular en lo relacionado
Z con el despojo y el abandono forzado de tierras con el
A i y objetivo de esclarecer el fenómeno macro-criminal de
C n despojo y el abandono forzado de tierras. La
I v A restitución efectiva del bien se llevará a cabo de
O e b conformidad con los procedimientos establecidos en
N s a la Ley 1448 de 2011. Excepcionalmente algunos
t n bienes serán restituidos en el marco de los procesos
Y i d de Justicia y Paz de conformidad con los criterios
g o enunciados en el artículo 18B de la presente ley.
R a n
E c o
S i
T ó d
I n e
T
U t
C i
I e
O r
N r
a
s
24
25. Artículo 10. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 975 Artículo 11. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 975
Q de 2005, el cual quedará así: de 2005, el cual quedará así:
u
i ARTÍCULO 16. COMPETENCIA. Recibido por la Artículo 16. Competencia. Recibido por la Unidad Artículo 16. Competencia. Recibido por la Unidad
é Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los
n o los nombres de los miembros de grupos armados nombres de los miembros de grupos armados nombres de los miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir organizados al margen de la ley dispuestos a organizados al margen de la ley dispuestos a
d de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, contribuir de manera efectiva a la consecución de la contribuir de manera efectiva a la consecución de la
e el fiscal delegado que corresponda, asumirá de manera paz nacional, el fiscal delegado que corresponda, de paz nacional, el fiscal delegado que corresponda, de
P f inmediata la competencia para: acuerdo con los criterios de priorización contenidos acuerdo con los criterios de priorización que
R i en esta ley, asumirá de manera inmediata la establezca el Fiscal General de la Nación de
I n competencia para: conformidad con el artículo 16A de la presente Ley,
O e asumirá de manera inmediata la competencia para:
R
I l 16.1 Conocer de las investigaciones de los hechos 1. Conocer de las investigaciones de los hechos 1. Conocer de las investigaciones de los hechos
Z o delictivos cometidos durante y con ocasión de la delictivos cometidos durante y con ocasión delictivos cometidos durante y con ocasión
A s pertenencia al grupo armado organizado al margen de la de la pertenencia al grupo armado de la pertenencia al grupo armado
C ley. organizado al margen de la ley. organizado al margen de la ley.
I c
O r 16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en 2. Conocer de las investigaciones que cursen 2. Conocer de las investigaciones que cursen en
N i contra de sus miembros. en contra de sus miembros. contra de sus miembros.
t
e 16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse 3. Conocer de las investigaciones que deban 3. Conocer de las investigaciones que deban
r y de las que se tenga conocimiento en el momento o iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el
i con posterioridad a la desmovilización. momento o con posterioridad a la desmovilización. momento o con posterioridad a la desmovilización.
o
s El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine El Tribunal Superior de Distrito Judicial que El Tribunal Superior de Distrito Judicial que
el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes
inicie cualquier trámite, será competente para conocer de que se inicie cualquier trámite, será competente de que se inicie cualquier trámite, será competente
del juzgamiento de las conductas punibles a que se para conocer del juzgamiento de las conductas para conocer del juzgamiento de las conductas
refiere la presente ley. punibles a que se refiere la presente ley está facultado punibles a que se refiere la presente ley.
para aplicar los criterios de priorización establecidos
25
26. en el artículo 16A.
No podrá haber conflicto o colisión de competencia No podrá haber conflicto o colisión de No podrá haber conflicto o colisión de competencia
entre los Tribunales Superiores de Distrito judicial que competencia entre los Tribunales Superiores de entre los Tribunales Superiores de Distrito judicial
conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y Distrito judicial que conozcan de los casos a que se que conozcan de los casos a que se refiere la presente
cualquier otra autoridad judicial. refiere la presente ley y cualquier otra autoridad ley y cualquier otra autoridad judicial.
judicial.
26
27. ARTÍCULO 16A. No existe. Artículo 11. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo Artículo 12. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo
artículo 16A del siguiente tenor: artículo 16A del siguiente tenor:
C Artículo 16A. Criterios de priorización de casos. Con Artículo 16A. Criterios de priorización de casos. Con
R el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la
I verdad, la justicia y la reparación integral, la Fiscalía verdad, la justicia y la reparación integral, el Fiscal
T General de la Nación y los magistrados de justicia y General de la Nación determinará, mediante
E paz de los tribunales superiores de distrito judicial resolución pública, criterios de priorización para el
R diseñarán una estrategia de priorización de ejercicio de la acción penal que tendrán carácter
I conformidad con los siguientes criterios: vinculante. Para ello el Fiscal General de la Nación
O tendrá en cuenta la generalidad y sistematicidad de los
S crímenes cometidos, y el rol del postulado en el
sistema o patrón de victimización.
D
E 1. Representatividad del crimen cometido.
Cuando la investigación del caso o crimen
P cometido permita o conduzca al
R esclarecimiento de la verdad sobre los
I motivos, contextos y patrones de los
O hechos más atroces y simbólicos, así como
R de las estructuras macrocriminales, las
I afectaciones en los órdenes social,
Z económico, político y cultural, en los
A ámbitos regional y nacional, en el marco
C del conflicto armado interno de
I conformidad con el artículo 15 de la
O presente ley, o que su esclarecimiento
N conduzca a evitar que crímenes de esta
naturaleza se vuelvan a cometer.
2. Vulnerabilidad de la víctima. Cuando la
conducta cometida estuviese directamente
27
28. encaminada a atentar contra comunidades
en condiciones de vulnerabilidad
manifiesta o minorías étnicas como lo son
las mujeres, niños, niñas y adolescentes,
desplazados/as, discapacitados/as, adultos
mayores o integrantes de pueblos o
comunidades indígenas, rom,
afrodescendientes, negras, raizales y
palenqueras.
3. Magnitud de los efectos de determinados
crímenes de connotación masiva especial.
4. Cuando los actores, por su posición
jerárquica o poder dentro de las estructuras
armadas, hayan incidido en la comisión de
los crímenes más graves.
28