Prematura extradición de victimarios burla derechos de las víctimas
1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
PREMATURA EXTRADICIÓN DE VICTIMARIOS
BURLA DERECHOS DE LAS VICTIMAS
La extradición, el día de hoy, de una decena de jefes paramilitares, implica que el Estado
colombiano no está en capacidad, ni tiene la voluntad, de llevar a cabo la investigación y el
enjuiciamiento de los graves delitos de lesa humanidad cometidos por estos perpetradores.
En efecto, con fundamento en el incumplimiento de estos jefes paramilitares del
compromiso que habrían adquirido de cesar sus actividades delictivas, el Gobierno prefirió
precipitar su extradición a otro Estado, para que los investigue y enjuicie por el delito de
narcotráfico, en vez de trasladar el conocimiento de los procesos de justicia y paz a la
justicia ordinaria colombiana, para que fuesen juzgados por los delitos de lesa humanidad
denunciados por miles de víctimas. Perfectamente habría podido llevarse a cabo la
extradición en el futuro, luego de culminado el trámite judicial en Colombia.
La decisión tomada por el Gobierno el día de hoy, que, por lo demás, es contraria a una
reciente providencia de la Corte Suprema de Justicia, no indica otra cosa que la
claudicación del Estado colombiano en relación con su derecho y su obligación de juzgar a
estos jefes paramilitares por delitos de lesa humanidad, que constituyen graves afrentas a
los derechos humanos, pero que son valoradas por el Gobierno como menos importantes
frente a un requerimiento internacional de los Estados Unidos por el delito de narcotráfico.
Si bien este es un delito grave, no es equiparable a la naturaleza de delitos de lesa
humanidad, que, como el homicidio, la desaparición forzada, la tortura, el desplazamiento
forzado y la violencia sexual, cometidos de forma sistemática y generalizada, atentan contra
los seres humanos en su dimensión más valiosa: la vida y la dignidad.
De igual forma, esta decisión significa el reconocimiento, por parte del Gobierno, de que el
proceso de “desmovilización” no fue genuino, sino un espejismo, y que los paramilitares
siguieron delinquiendo, a pesar de haberse comprometido a cesar las hostilidades desde
diciembre de 2002. Más de cinco años llevan las víctimas denunciando insistentemente la
comisión de asesinatos y desapariciones forzadas, por parte de los paramilitares, que hoy
superan la cifra de 3.500 víctimas, sin que el Gobierno haya hecho nada para prevenirlo, ni
para sancionarlo.
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2. El efecto claro de la decisión adoptada por el Gobierno es el desconocimiento de los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Sustraer a los investigados
del contexto de la justicia nacional anula la posibilidad efectiva de la sociedad colombiana
de confrontar a sus victimarios y de conocer el relato de las violaciones de derechos, de las
que han sido y siguen siendo víctimas miles de personas. Si bien esta posibilidad estaba
restringida en los procesos judiciales de la ley 975, ahora resultará inexistente por
completo.
No queda para las víctimas otro camino que intentar, dentro y fuera del país, que se
deduzca la responsabilidad correspondiente a este grado de incumplimiento de las
obligaciones constitucionales y de los compromisos internacionales de garantizar que en
Colombia se haga justicia.
Bogotá, mayo 13 de 2008
Comisión Colombiana de Juristas