Suspensión de las limitaciones SAG (DL 3516 / 1980) lotes 5000 m2 _AÑO 2022
1. C.A. de Santiago
Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.
Al escrito folio Nº 8: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a
sus antecedentes.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que comparece don Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado,
en representación de la demandante y recurrente Chile Rural Asociación
Gremial, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la
resolución de 2 de diciembre de 2022, del Séptimo Juzgado Civil de
Santiago, en autos Rol C-11.409-2022, que concedió el recurso de
apelación directo deducido por la demandada en contra de la decisión
21 de noviembre del mismo año, que acogió como medida precautoria la
suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, esto
es, el Ordinario Nº 637 de 12 de julio de 2022, suscrito por el Ministro de
Agricultura, Subsecretario de Agricultura y Director Nacional (S) del
Servicio Agrícola y Ganadero y Ordinario Nº 475 de 18 de julio de 2022,
emitido por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola Ganadero.
Argumenta que el referido recurso de apelación resulta
improcedente la resolución que se pronuncia sobre una medida
precautoria tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues recae sobre un
incidente del juicio y no establece derechos permanentes en favor de las
partes, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento
Civil.
Prosigue indicando que la petición de una medida precautoria es
un incidente del juicio, pues si bien se relaciona con el objeto principal
del pleito, constituye propiamente una petición accesoria que busca el
resguardo temporal de los derechos de la parte demandante,
precisamente entretanto se falla la cuestión de fondo, el objeto del juicio.
Alega que tal naturaleza incidental de las medidas precautorias es
reconocida, por ejemplo, por el artículo 302 del Código de Procedimiento
Civil, que dispone que “El incidente a que den lugar las medidas de que
trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por
YJXGXDXKQRC
2. cuerda separada”. Así las cosas, la resolución que se pronuncia
respecto de la cautela pedida falla, precisamente, un incidente.
Continúa refiriendo que el pronunciamiento contenido en una
resolución que concede una medida precautoria es de carácter
indudablemente provisional, pues de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, tales medidas “son
esencialmente provisionales”, quedando siempre abierta la posibilidad
para que el demandado, demostrando que el peligro que se ha
procurado evitar desaparezca, pida se deje sin efecto la medida. Así las
cosas, malamente podría llegar a entenderse que la resolución que se
intenta impugnar por vía de apelación establece derechos permanentes
en favor de las partes, pues el concepto de permanencia se opone -por
definición– a la provisionalidad que caracteriza a las medidas cautelares
como la de maras.
Alega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código
de Procedimiento Civil, los autos no son susceptibles de recurso de
apelación, salvo en tanto alteren la regular substanciación del juicio o
recaigan sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la
ley. Sin embargo, ninguna de dichas circunstancias concurre en la
especie, lo que no puede llevar sino a concluir que la resolución
impugnada es inapelable.
Pide que se acoja el presente recurso, declarando que la
apelación de marras es inadmisible, con costas.
Segundo: Que, en primer término, corresponde indicar que de
conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código de
Procedimiento Civil, prescribe que: “Todas estas medidas son
esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar
siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se
otorguen cauciones suficientes”. Por su parte, el artículo 302 del referido
cuerpo normativo dispone que: “En incidente a que den lugar las
medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las
reglas generales y por cuerda separada”.
YJXGXDXKQRC
3. Por último, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil
señala que: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente
establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto
devolutivo: N° 4: De las resoluciones que ordenen alzar medidas
precautorias; y”.
Tercero: Que, en ese contexto, el artículo 301 del Código de
Procedimiento Civil dispone que las medidas precautorias son
esencialmente provisionales, y en cuanto tales, a la luz del significado de
esa expresión, resulta evidente que el derecho por ellas declaradas es
de carácter temporal o transitorio, lo que no se aviene con la naturaleza
del derecho que establece la sentencia interlocutoria, que como se sabe,
es permanente.
Cuarto: Que, en consecuencia, la acertada resolución del recurso
se circunscribe a determinar la naturaleza jurídica de la resolución
recurrida y la procedencia a su respecto del recurso de apelación, la que
tiene la naturaleza jurídica de un auto, siendo por tanto apelable, toda
vez que se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 188 del
Código de Procedimiento Civil, dado que recae en un trámite que no
está expresamente ordenado por la ley.
Quinto: Que, de esta forma, no cabe sino sostener que el auto
que resuelve un incidente de medida precautoria es susceptible de
apelarse.
Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en los
artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza
el recurso de hecho deducido por don Felipe Riesco Eyzaguirre, en
representación de la demandante Chile Rural Asociación Gremial, en
contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós del
Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11.409-2022, que
concedió el recurso de apelación directo deducido por la demandada en
contra de la decisión veintiuno de noviembre del mismo año, que acogió
como medida precautoria la suspensión de los efectos de los actos
administrativos impugnados.
YJXGXDXKQRC
4. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado
integrante señor Cristián Lepin Molina, quien fue del parecer de rechazar
el presente arbitrio, en atención a que la resolución recurrida que
concede una medida precautoria es inapelable en atención a lo
dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por
cuanto dado que es de carácter provisional -artículos 301 y 302 del
referido cuerpo normativo-, no constituye una sentencia definitiva, ni
tampoco una interlocutoria pues, si bien falla un incidente, no establece
derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre un
trámite que deba servir de base para la dictación de una sentencia
definitiva o interlocutoria. Y en su calidad de auto, que es propiamente
su naturaleza jurídica, no altera la sustanciación regular del juicio, ni
recae sobre trámite que no está contemplado en la ley, tal como se ha
razonado por esta Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencias
Roles N° 3491-2021 y 3975-2021).
Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte
Civil N° 17769-2022.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N° Civil-17900-2022.
YJXGXDXKQRC
5. Pronunciado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros (as) Antonio Ulloa
M., Veronica Cecilia Sabaj E. y Abogado Integrante Cristian Luis Lepin M. Santiago, cinco de enero de dos mil
veintitrés.
En Santiago, a cinco de enero de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
YJXGXDXKQRC
Este documento tiene firma electrónica y su original
puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la
tramitación de la causa.
A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido
en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla
de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para
más información consulte http://www.horaoficial.cl.
6. DE
A
CIRC. Nº: 475/2022
ANT. : RESOLUCIÓN EXENTA 3904/2019;
OFICIO N° 637/2022 DE MINISTERIO DE
AGRICULTURA;CIRCULAR 471/2022, DE
DIRECTOR NACIONAL SAG.
MAT. : INSTRUYE SOBRE SUSPENSIÓN O
RECHAZO DE PROYECTOS DE
CERTIFICACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE
PREDIOS RÚSTICOS Y CRITERIOS
COMPLEMENTARIOS DE REVISION
DETERMINADAS POR EL ANALISIS DE
LA MESA SPR.
SANTIAGO, 18/07/2022
: DIRECTORA NACIONAL (S) SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO OFICINA
CENTRAL
: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
En el marco del impacto en el área rural por el aumento sostenido de solicitudes de
certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos (SPR) de gran
envergadura con un eventual cambio de destino de los lotes resultantes, el Ministro de
Agricultura ha instruido a este Servicio, a través de su Oficio Ordinario N°
637/2022, diversas medidas en orden a enfrentar dicha situación que deberán ser
implementadas de forma inmediata y que fueron enviadas por Circular N° 471/22.
En concordancia con lo anterior y de acuerdo al trabajo realizado por la Mesa SPR en
este ambito, tras un metódico trabajo de análisis y evaluación del proceso de revisión
de solicitudes, se han definido criterios complementarios de revisión y examinación de
las solicitudes de SPR. Estos nuevos criterios van orientados a determinar si el
proyecto de subdivisión de acuerdo a su tipología, pudiere vulnerar la normativa
vigente, por lo que se deberán reunir y analizar los antecedentes aportados por el
solicitante o por terceros, así como también los recabados por el Servicio o los
informados por otros servicios en virtud del principio de coordinación, que permitan
verificar dicha hipótesis, y determinar como medida en su caso, la suspensión o el
rechazo de la solicitud según corresponda:
I.- CASOS QUE AMERITAN SUSPENSIÓN Y/O RECHAZO DEL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS SPR DURANTE LA EVALUACION DE UNA
SOLICITUD
Se exponen a continuación algunas tipologías de casos que ayudarán al análisis y
fundamentación del acto administrativo correspondiente, el que en todo caso, deberá
tener la conformidad de la Unidad Jurídica Regional. Además, en los casos en que sea
requerido, la región podrá contar con el apoyo desde el Nivel Central, tanto técnico,
como jurídico.
1.1 CASOS GENÉRICOS DE SUSPENSIÓN
Se han identificado las siguientes situaciones genéricas respecto de las cuales
corresponde suspender la tramitación de una solicitud SPR, previo análisis de la
Dirección Regional con apoyo de las Unidades Regionales RNR y Jurídica, para su
correspondiente verificación:
7. a. Denuncia de particulares o de otros Servicios Públicos respecto del carácter
vulneratorio del proyecto sobre la normativa sectorial aplicada al proceso de SPR
y/o la normativa ambiental.
b. Constatación de hechos que ameriten fundadamente la suspensión del
procedimiento, en base a los antecedentes asociados al proyecto SPR.
1.2 CASOS ESPECÍFICOS DE SUSPENSIÓN Y/O RECHAZO
Con el propósito de orientar el quehacer regional se ha desarrollado una tipología de
proyectos observables, susceptibles de ser suspendidos para recabar antecedentes de
otros servicios públicos y sobre la base de tales antecedentes resolver si el proyecto
amerita continuar su tramitación o debe ser rechazado.
Téngase presente que esta tipología es meramente descriptiva, según la experiencia
recogida desde regiones, pudiendo encontrarse casos donde confluyan varias de ellas.
Lo relevante en consecuencia, es que la resolución exenta que suspenda o rechace la
solicitud de certificación SPR esté suficientemente fundamentada, alejándose de
cualquier arbitrariedad.
1.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes)
que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como
garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos,
áreas de trekking, zona infantil, entre otros.
Acciones del Servicio:
Suspender y requerir informe a SEREMI MINVU – Municipalidad, solicitando
pronunciamiento si el proyecto de subdivisión se asimila a un proyecto
habitacional tipo condominio y si este vulnera la normativa vigente.
En base a pronunciamientos de SEREMI MINVU y/o Municipalidad, resolver
rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.
2.- Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible
con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes.
Todo proyecto que en su diseño de subdivisión genere en todo o en parte lotes para
los que su forma impida o dificulte el uso agropecuario efectivo de éstos, debe ser
rechazado. Sin embargo, la determinación objetiva del impedimento del uso
agropecuario efectivo del lote, a propósito de su forma, depende de una serie de
atributos o características que se complementan entre sí, muchas veces difíciles de
evaluar con los antecedentes disponibles en la solicitud, circunstancia que amerita un
estudio caso a caso. Una excepción de esto último, lo constituiría la figura de los
denominados "lotes fideos", los que su sola incorporación en el diseño del proyecto es
causal suficiente para su rechazo.
Acción del Servicio:
Análisis caso a caso.
Hoja de Envío al Encargado Regional de la Unidad Jurídica con informe del
“impedimento del uso agropecuario” de todos o parte de los lotes resultantes,
para el caso específico. Considerar apoyo de Nivel Central en aquellos casos
señalados en el numeral 10 de la resolución exenta N° 3904/2019 de este
Servicio.
Rechazo del proyecto SPR mediante resolución exenta o continuación de
tramitación regular, según el mérito de lo resuelto en el análisis del plano.
3.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas
de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por:
apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de
fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc.
Tener presente que el SAG puede tomar conocimiento de esta situación por medio de
una denuncia ciudadana, comunicación de otro Servicio y/o de oficio, por ejemplo,
utilizando algún SIG o imagen satelital.
Acciones del Servicio:
Visita a terreno y elaboración de informe.
De haberse verificado situación de hecho, se procede a la suspensión del trámite
mediante resolución exenta.
8. Una vez suspendido el trámite, se procede a oficiar a otros organismos con
atribuciones en la materia, tales como: CDE, SEREMI-MINVU, SMA, Municipalidad
(eventual paralización de obras a través de la DOM), CONAF, DGA, Dirección de
Vialidad, Subdirección de Agua Potable Rural de la DOH según el caso.
En virtud de las dos primeras acciones, efectuar denuncia (directamente o, a
través de la SEREMI-MINVU, por ejemplo) ante el Juzgado de Policía Local
competente.
En caso de sentencia condenatoria del Juez de Policía Local, rechazar mediante
resolución exenta del Director(a) Regional.
4.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas
resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes
sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que
permitan atribuir características propias de un destino urbano o
habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc.
Acciones del Servicio:
Revisión de los antecedentes que vinculan la publicidad con el predio donde se
va a desarrollar el proyecto de subdivisión.
De haberse verificado publicidad u otros elementos que den cuenta del destino
urbano o habitacional de la subdivisión, se procede a la suspensión de la
tramitación de la solicitud SPR.
Una vez suspendido el trámite, se procede a oficiar a otros organismos con
atribuciones en la materia, tales como: SEREMI-MINVU, SMA, Municipalidad
(paralización de obras), CONAF, DGA, Dirección de Vialidad, Subdirección de Agua
Potable Rural de la DOH, según el caso.
En base a pronunciamientos de los organismos consultados, resolver rechazar
solicitud o continuar tramitación en forma regular.
5.- Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir informes a SEREMI MINVU, Municipalidad, SMA, SEA.
En base a pronunciamientos de los organismos consultados, resolver rechazar
solicitud o continuar tramitación en forma regular.
6.- Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de
caminos sobre superficie que constituya bosque.
Todo proyecto de subdivisión debe dar cuenta de las vías internas de acceso a cada
lote generado, sea a través del diseño de "lotes-camino" o "servidumbres de tránsito".
Estos caminos son evaluados en su diseño y pertinencia por el Servicio, aunque
actualmente en forma mínima, como por ejemplo respecto de su ancho. No obstante,
corresponde también evaluarlos a propósito de su real factibilidad de implementación,
en específico, su viabilidad en el marco del cumplimiento de la normativa forestal.
Asimismo, en la medida que en el terreno de la subdivisión que se analiza, existiere
bosque nativo o vegetación esclerófila, o fuere calificado un predio de aptitud forestal,
deberá requerirse informe a CONAF, respecto de la viabilidad de los caminos
proyectados en el marco del cumplimiento de la normativa forestal.
Al caso, si a través del análisis de imágenes satelitales y los archivos KMZ, KML o SHP
aportados por el solicitante, se evidencia el diseño de caminos sobre superficie que
constituya bosque, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a CONAF
para que ésta, con los antecedentes pertinentes aportados por el Servicio, se
pronuncie respecto de la referida viabilidad. En el mérito del pronunciamiento de
CONAF se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o
rechazarla de plano.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir pronunciamiento a CONAF.
En base al pronunciamiento de CONAF, resolver rechazar solicitud o continuar
tramitación en forma regular.
7.- Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas
etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario
9. La presentación de la solicitud que involucre una nueva etapa de un proyecto
ejecutado bajo esa modalidad y habiendo antecedentes que presuman que las etapas
previas han tenido un fin urbano o habitacional, es causal de suspensión. Lo anterior
con la finalidad de recabar mayores antecedentes que permitan seguir con el curso
normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir informe a SEREMI MINVU y Municipalidad solicitando la revisión de los
antecedentes aportados y su pronunciamiento, en función de la posible
generación de núcleo urbano o la destinación efectiva de las etapas previas a
fines urbanos o habitacionales.
En base a pronunciamientos de SEREMI MINVU y/o Municipalidad, resolver
rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.
8.- Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta
del destino inmobiliario de los lotes
La existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que
prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un
destino urbano o habitacional de éstas, resultaría en un antecedente suficiente para
sustentar el rechazo de la solicitud.
Acción del Servicio:
Rechazo del proyecto SPR mediante resolución exenta
9.- Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas
Todo proyecto de subdivisión que durante su evaluación se haya tomado conocimiento
de encontrarse en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación o
humedales protegidos, en los términos del artículo 8° del D.S. 40/2012 (RSEIA),
corresponde también analizar su real factibilidad de implementación, específicamente,
respecto de la normativa ambiental vigente. Al caso, si a través del análisis de
imágenes satelitales y los archivos KMZ, KML o SHP aportados por el solicitante, se
evidencia un diseño de proyecto sobre superficie que constituya área protegida, sitio
prioritario o humedal protegido, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y
oficiar a CONAF, MMA, BBNN y/o SEA para que estas instituciones, con los
antecedentes pertinentes aportados por el Servicio, se pronuncien respecto a
la viabilidad del proyecto de subdivisión respecto al cumplimiento de las normativas
correspondientes. En el mérito del pronunciamiento de la o las instituciones
pertinentes, se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o
rechazarla de plano.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir pronunciamientos a CONAF, MMA, SEA, BBNN.
En base al pronunciamiento de la o las instituciones pertinentes, resolver
rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.
10.- Proyectos de parcelación cuyos deslindes se superpongan con terrenos
fiscales
Para casos de proyectos de subdivisión predial, cuyos antecedentes sugieren que
existe superposición de deslindes con terrenos fiscales.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir informe a BBNN sobre si el proyecto de subdivisión está fuera de los
limites prediales de la propiedad fiscal.
En base al pronunciamiento de BBNN, resolver rechazar solicitud o continuar
tramitación en forma regular.
11.- Proyectos de parcelación presentados por un titular cuyo giro se
encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de
edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social
10. sea preeminentemente de tipo inmobiliario.
Si durante el análisis de antecedentes de un proyecto de subdivisión se establece que
el solicitante posee giro que se encuentre ligado a la construcción de edificios para uso
residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de
tipo inmobiliario, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a MINVU ,
para que éste se pronuncie respecto de la generación de núcleos urbanos al margen
de la planificación territorial de la destinación efectiva del proyecto a fines urbanos o
habitacionales. En el mérito del pronunciamiento del MINVU, se resolverá seguir con el
curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir informe a MINVU.
En base a los pronunciamientos resolver rechazar solicitud o continuar
tramitación en forma regular.
12.- Proyectos de parcelación que se emplacen en Áreas de Desarrollo
Indígena o que se encuentren en el Catastro de Tierras Indígenas de CONADI.
Si durante el análisis de antecedentes de un proyecto de subdivisión se establece que
éste se emplazaría en terrenos indígenas, deberá oficiarse a la CONADI para que en el
mérito de su normativa específica y pronunciamiento, el SAG resuelva seguir con el
curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla.
Acciones del Servicio:
Suspensión mediante resolución exenta.
Requerir informe a CONADI.
En base al pronunciamiento de CONADI, resolver rechazar solicitud o continuar
tramitación en forma regular.
1.3 INFORMES COMPLEMENTARIOS
Respecto de los casos precedentemente señalados, podrá requerirse a otros servicios
públicos los informes que resulten pertinentes en el mérito de las singularidades de
cada proyecto en función de los antecedentes acompañados a la solicitud o aportados
por terceros.
II. - MARCO NORMATIVO
Artículo 1° y 2° del D.L. N° 3.516/1980.
Artículo 1 letra B la ley N° 21.442: sobre copropiedad inmobiliaria, no resulta
aplicable a predios rústicos.
Art. 9 inciso final de la ley N° 19.880: Las cuestiones incidentales que se susciten
en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no
suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por
resolución fundada, determine lo contrario.
Art. 32 de la ley N° 19.880: Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el
órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que
pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
Art. 37 de la ley N°19.880: Informes. Para los efectos de la resolución del
procedimiento, se solicitarán aquellos informes que señalen las disposiciones
legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que
los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos.
Art. 3° letra k) y art. 46 de la ley N° 18.755.
Art. 55° LGUC.
Considerar como argumento para el rechazo el concepto de “publicidad”
contenido en la Ley del Consumidor N° 19.496. En particular, artículos 1° N° 2 y
28, en cuanto a que aquello ofrecido en la publicidad, debe ser cumplido e
incorporado al contrato que se celebre.
Art. 3° ley N° 18.575 LOCBGAE.
Art. 21 de la ley N° 20.283: Cuando la corta de bosque nativo se realice con
motivo del cambio de uso de suelos rurales establecido en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, de la construcción de obras o del desarrollo de las
actividades indicadas en el inciso cuarto del artículo 7° de esta ley, el interesado
deberá presentar un plan de manejo que contenga los objetivos de la corta, la
definición del trazado de la obra, la descripción del área a intervenir, la
11. Incl.: Documento Digital: ANEXO I. CONTENIDO RESOLUCION SUSPENSIONVer
Documento Digital: ANEXO II. CONSTANCIA CERTIFICADO SPRVer
Documento Digital: ANEXO III. FORMULARIO SPRVer
descripción de la vegetación a eliminar, los programas de corta, la cartografía
correspondiente y los programas de reforestación, los cuales deberán realizarse
con especies del mismo tipo forestal intervenido.
Art. 13 ley N° 19.253. Las tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional,
gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas,
gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas
indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa
autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-
habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
III.- DOCUMENTOS
En anexos estan documentos de apoyo para la elaboración de Resolución de
Suspensión, la constancia que deberá ser incluída en el Certificado y en el nuevo
formulario de solicitud, lo que deberá ser implementado de forma inmediata.
Saluda atentamente a usted,
ANDREA COLLAO VELIZ
DIRECTORA NACIONAL (S)
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
GMV/MES/EAS/JSM
Distribución:
Fernando Aguilar Ríos Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y
Ganadero Oficina Regional Tarapaca
Iván Ramírez Delpín Director Regional Región del Biobío Servicio Agrícola y
Ganadero Oficina Regional Biobío
Roberto Carlos Ferrada Ferrada Director Regional (S) Región de Ñuble Oficina Regional
Ñuble
María Teresa Fernández Cabrera Directora Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región
de La Araucanía Oficina Regional Araucania
Sergio Eduardo Gonzalez Alvarez Jefe de Campaña Mosca (S) Emergencia Mosca Pudahuel
y Cerro Navia Oficina Regional Metropolitana
Juan Francisco Alvarez Carcamo Director Regional (S) Región Magallanes y Antártica
Chilena Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Magallanes
Jorge Rubén Mautz Vivanco Director Regional (S) Región de Coquimbo Servicio Agrícola y
Ganadero Oficina Regional Coquimbo
Rebeca E. Castillo Granadino Directora Regional (S) Servicio Agricola y Ganadero Región
Metropolitana de Santiago Oficina Regional Metropolitana
Agneta Fabiola Hiche Meza Directora Regional (S) Región de Arica y Parinacota Servicio
Agrícola y Ganadero Oficina Regional Arica y Parinacota
Luis Claudio Marcelo Rodríguez Fuentes Director Regional Región de O'Higgins Servicio
Agrícola y Ganadero Oficina Regional O'Higgins
María Carolina Imbert Jiménez Director Regional (S) Región del Maule Servicio Agrícola y
Ganadero Oficina Regional Maule
12. Angélica Genoveva Vivallo Vivallo Directora Regional Región de Antofagasta Servicio
Agrícola y Ganadero Oficina Regional Antofagasta
Matías Vial Orueta Director Regional Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero Oficina
Regional Aysen
Mei Siu Maggi Achu Directora Regional Región de Atacama - Servicio Agrícola y
Ganadero Oficina Regional Atacama
Lorena del Carmen Gonzalez Orellana Director Regional (S) Región de Los Lagos -
Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Los Lagos
Daniel Andres Escobar Rojas Director Regional (S) Dirección Regional de Los Rios Oficina
Regional Los Rios
Maria Laura Berrios Torres Directora Regional Subrogante SAG Región de
Valparaíso Oficina Regional Valparaiso
13. c.c.: Alfredo Eduardo Jara García Encargado Regional (S) Unidad Técnica RNR Oficina
Regional Arica y Parinacota
Antulemu Vallverdu Zavala Encargado Regional (S) Unidad Técnica RNR Oficina
Regional Tarapaca
Carolina Elizalde Martin Encargada Regional Unidad Técnica Protección de
RNR Oficina Regional Antofagasta
José Luis Andaur Cáceres Encargado Regional RNR Unidad de Protección de
Recursos Naturales Renovables Región de Atacama Oficina Regional Atacama
Raúl Alfredo Torres Miranda Jefe Unidad Recursos Naturales Renovables Oficina
Regional Coquimbo
Miriam Liliana Orellana Segovia Encargada Regional (S) Recursos Naturales
Renovables, Región de Valparaíso Oficina Regional Valparaiso
Carlos Alejandro Guzmán Ramírez Encargado Regional (S) Protección Recursos
Naturales Renovables Región Metropolitana Oficina Regional Metropolitana
Ivan Andres Salgado Arredondo Encargado(a) (S) Protección Recursos Naturales
Renovables Región de O'Higgins Oficina Regional O'Higgins
Luis Arturo Villanueva Rodríguez Jefe Unidad Regional Protección Recursos Naturales
Renovables Oficina Regional Maule
Iván César Rodríguez Huerta Encargado Regional (S) Unidad de Recursos
Naturales Oficina Regional Ñuble
Victor Arriagada Sánchez Encargado Regional Recursos Naturales Renovables
(S) Unidad Técnica RNR Oficina Regional Biobío
Renato Arce Bustamante Encargado Regional Recursos Naturales Renovables
RENARES Unidad Técnica RNR Oficina Regional Araucania
Paula Alejandra Mujica Arrue Encargada Regional Protección de Recursos Naturales
Renovables, Región de Los Ríos Oficina Regional Los Rios
Andrea Fernandez Holtheuer Encargado Regional (S) Protección Recursos Naturales
Renovables Región de Los Lagos Oficina Regional Los Lagos
Guillermo Alejandro Diaz Parada Encargado Protección Recursos Naturales
Renovables Región Aysén Oficina Regional Aysen
Nicolás Soto Volkart Encargado Regional Protección Recursos Naturales Renovables
Magallanes y Antártica Chilena Oficina Regional Magallanes
Maria Aurora Espinoza Soto Jefa (S) División Protección de los Recursos Naturales
Renovables Oficina Central
Elias Araya Salinas Jefe Departamento de Protección y Conservación de Suelo y
Aguas Oficina Central
Pierre Emile Soule Brard Jefe (S) División Jurídica Oficina Central
Lorena Rosa Brown Contreras Profesional División Jurídica Oficina Central
Jimena Saavedra Martini Profesional Departamento de Protección y Conservación de
Suelo y Aguas Oficina Central
Pilar Mesa Ramirez Jefe (S) Departamento de Gestión Ambiental Oficina Central
Eduardo Ivan Camacho Salazar Jefe Departamento de Sistema de Información
Geoespacial Oficina Central
Velia Luz Arriagada Rios Jefa Departamento Normativa Oficina Central
Velia Luz Arriagada Rios Profesional Departamento Normativa Oficina Central
Francisco Javier Ortega Venegas Jefe de Sector (S) Oficina Sectorial Castro Oficina
Regional Los Lagos
Ignacio Sepúlveda Sánchez Abogado Regional Unidad Jurídica Oficina Regional
Biobío
Claudio Fabian Fernández Pino Coordinador Regional SIRSD-S Recursos Naturales
Renovables, Región de Valparaíso Oficina Regional Valparaiso
Loreto Alejandra Guerra Herrera Encargada Unidad (S) Jurídica Región de
O'Higgins Oficina Regional O'Higgins
Alfredo Adolfo Cruz Valdés Jefe de Sector Oficina Sectorial Puerto Varas Oficina
Regional Los Lagos
Hector Cuevas Gomez Encargado Jurídica Región Aysén Oficina Regional Aysen
Marcela Carolina Cerda Vásquez Profesional Departamento de Comunicaciones y
Participación Ciudadana Oficina Central
Francisco Javier Ortega Venegas Jefe de Sector (S) Oficina Sectorial Castro Oficina
Regional Los Lagos
Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N° 140 - Teléfono: 23451101
14. El presente documento ha sido suscrito por medio de firma electrónica avanzada en los
términos de la Ley 19.799
Validar en:
https://ceropapel.sag.gob.cl/validar/?key=123193194&hash=279cb