2. La empresa domiciliada “Industrias
Petrolíferas SAC” paga una suscripción a la
empresa mexicana “PetroMexico SAC” por
unas conferencias que se dictarán en dicho
país.
Se consulta si la operación está gravada con
la retención por el Impuesto a la renta,
habida cuenta que el pagador de la renta es
un sujeto domiciliado.
3. Según el literal e) del artículo 9º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la
nacionalidad o domicilio de las partes que
intervengan en las operaciones y el lugar de
celebración o cumplimiento de los contratos,
se considera rentas de fuente peruana las
originadas en actividades civiles, comerciales,
empresariales o de cualquier índole, que se
lleven a cabo en territorio nacional.
4. En este sentido, siendo que la operación en
cuestión se está desarrollando fuera de
territorio nacional, la retribución por la
misma no está gravada con el Impuesto a la
renta en el Perú.
5. La empresa “Piura SAC” recibe los servicios de
elaboración de un estudio de impacto
ambiental por parte de la empresa
norteamericana “Blue Sky SAC”. El servicio se
fue ejecutado por técnicos de la empresa
americana en territorio nacional. Se consulta
si la operación está gravada con la retención
del Impuesto a la renta.
6. Conforme se indicó en el Caso Nº 1, según el
literal e) del artículo 9º del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, se consideran renta de
fuente peruana las generadas por actividades
empresariales dentro de territorio nacional.
En este sentido, siendo que la actividad
económica en cuestión se está desarrollando
dentro del territorio nacional, entonces la
operación sí está afecta a la retención del
Impuesto a la renta.
7. Cabe acotar que, habida cuenta que no existe
un Convenio para evitar la doble imposición
entre Perú y Estados Unidos, entonces, el
Impuesto a la renta aplicado en Perú es
indistinto de las cargas impositivas que
pudieran corresponder por dicha operación
en el país de residencia de la empresa
proveedora.
8. La empresa domiciliada “Los Andes SAC” paga una
retribución a la empresa argentina “Consultores
argentinos SAC” por un servicio de asesoría y
consultoría brindado vía internet.
La información brindada por este medio es utilizada
por la empresa domiciliada para el desarrollo de sus
actividades empresariales en el país; por lo que se
consulta si la operación está gravada con la retención
del Impuesto a la renta.
9. De conformidad con el literal i) del artículo 9º
de la Ley del Impuesto a la renta, se
considera renta de fuente peruana las
obtenidas por servicios digitales prestados a
través del Internet o de cualquier adaptación
o aplicación de los protocolos, plataformas o
de la tecnología utilizada por Internet o
cualquier otra red a través de la que se
presten servicios equivalentes, cuando el
servicio se utilice económicamente, use o
consuma en el país.
10. En este sentido, según el numeral 7) del
literal b) del artículo 4º-A del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, se considera
servicio digital, entre otros, al servicio de
acceso electrónico a servicios de consultoría,
por el cual se proveen servicios profesionales
(consultores, abogados, médicos, etc.) a
través del correo electrónico, video
conferencia u otro medio remoto de
comunicación.
11. Por lo mismo, en el caso planteado, la
operación está gravada con la retención del
Impuesto a la renta en Perú, habida cuenta
que la empresa argentina brinda un servicio
de consultoría vía internet, el cual a su vez es
consumido y/o utilizado en el país.
Esta afectación en Perú se realiza de manera
indistinta a la afectación tributaria que
pudiera corresponder en el país de residencia
de la empresa proveedora.
12. La empresa peruana “Petróleos del Norte SAC”
brinda el servicio empresarial de alquiler de
maquinaria y equipos de perforación a la
empresa ecuatoriana “EcuaPetrol SAC”. Se
consulta sobre la afectación tributaria de
dicha operación en relación al Impuesto a la
renta en el Perú.
13. Según el artículo 6º de la Decisión Nº 578, los
beneficios resultantes de las actividades
empresariales sólo serán gravables por el
país miembro donde éstas se hubieren
efectuado.
14. En este sentido, el servicio en cuestión sólo
será gravado con el Impuesto a la renta en
Ecuador , mas no estará afecto por dicho
Impuesto en el Perú.
15. La empresa canadiense “Gold and Cooper Inc”
brinda un servicio de consultoría
especializada vía internet a la empresa
domiciliada “Salamanca SAC”.
Se consulta si la empresa domiciliada debe
efectuar la retención del Impuesto a la renta,
habida cuenta lo dispuesto en el literal i) del
artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta.
16. Según el artículo 7º del Convenio para evitar
la doble imposición suscrito entre Perú y
Canadá, los beneficios de una empresa de un
Estado contratante sólo pueden a la
imposición en ese Estado, a no ser que la
empresa realice su actividad por medio de un
establecimiento permanente situado en él.
17. Por lo mismo, en el caso planteado, la
operación sólo estarán gravada en Canadá,
por el ser el país de residencia de la empresa
proveedora.
18. La empresa brasileña “Sao Paolo SAC” brinda
el servicio de arquitectura e ingeniería a la
empresa domiciliada “Imaginemos SAC”.
Para tal efecto, la empresa brasileña
constituyó una oficina en Lima, desde donde
desarrolla dichas actividades.
19. Conforme el artículo 7º del Convenio para
evitar la doble imposición suscrito entre Perú
y Brasil, los beneficios de una empresa de un
Estado contratante sólo pueden a la
imposición en ese Estado, a no ser que la
empresa realice su actividad por medio de un
establecimiento permanente situado en él.
20. En este sentido, según el artículo 5º del
mismo Convenio, la expresión
“establecimiento permanente” significa un
lugar fijo de negocios, mediante el cual una
empresa realiza todo o parte de su actividad.
21. En el caso planteado, la empresa brasileña ha
constituido una establecimiento permanente
en el Perú.
Por lo mismo, las rentas atribuidas a dicho
establecimiento permanente deben tributar
conforme a las reglas del Impuesto a la renta
del Perú.
22. En este orden de ideas, según el último
párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto
a la Renta, en caso de contribuyentes no
domiciliados en el país, de sus sucursales,
agencias o establecimientos permanentes, el
impuesto recae sólo sobre las rentas
gravadas de fuente peruana.
23. La empresa domiciliada “Casas y Cosas SAC”
paga una retribución a la empresa
ecuatoriana “EcuaMarketing SAC” por un
estudio del mercado en dicho país. El servicio
se desarrolló íntegramente en Ecuador.
Se consulta si la empresa peruana debe pagar
el IGV por la utilización de servicios.
24. Según el literal b) del artículo 1º de la Ley del
IGV, está gravado con dicho Impuesto la
prestación o utilización de servicios en el
país.
25. El inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del
Reglamento de la Ley del IGV establece que se
encuentran gravados con dicho Impuesto, los
servicios prestados o utilizados en el país,
independientemente del lugar en que se pague o se
perciba la contraprestación, y del lugar donde se
celebre el contrato.
La mencionada norma precisa que, se considera
que el servicio es utilizado en el país, cuando
siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es
consumido o empleado en territorio nacional.
26. Por lo tanto, para efectos del IGV, no interesa
la ubicación física del proveedor del servicio,
sino, el consumo o empleo del servicio en
territorio nacional.
Ahora bien, en el caso planteado, el servicio se
ejecuta territorialmente en Ecuador, pero, el
consumo o empleo del mismo se desarrollará
en Perú (habida cuenta la toma de las
decisiones de inversión se realizará en Perú).
27. Por lo mismo, puede concluirse que la
operación en cuestión estará gravada con el
IGV al constituir una utilización de servicios
en territorio nacional.
28. La empresa “Exporta Perú SAC” paga una
comisión mercantil a la empresa española
“Mediterráneo SAC” por la colocación en el
exterior de productos exportados.
Se consulta si la operación está afecta al IGV
por la utilización de servicios.
29. Según el criterio contenido en la RTF Nº
2330-2-2005, el primer acto de disposición
del servicio en cuestión se produce fuera del
territorio nacional, razón por la que dicho
servicio no califica como una operación
gravada con el IGV.
30. La empresa peruana “Fábrica de Cuadernos
SAC” paga regalías a la empresa chilena
“Diseños del Mundo” por unos modelos de
utilidad.
Se consulta si la operación está gravada con
la retención del Impuesto a la renta.
31. Según el numeral 2) del artículo 12º del CDI
Perú Chile establece que, las regalías pueden
someterse a la imposición del país de la
fuente, con una tasa no mayor al 15% sobre
el ingreso brutos.
32. Esta disposición debe concordarse con el
numeral 3) del Protocolo Adicional del CDI
Perú – Chile, según el cual, si Chile y Perú
concluyen un Convenio con tercer Estado, por
el que acuerden una tasa menor a la
establecida por el CDI por concepto de
regalías, dicha tasa menor se aplicará de
modo automático en las relaciones
comerciales entre Perú y Chile.
33. En este sentido, el numeral 2) del artículo 12º del CDI
suscrito entre Chile y España establece que, las
regalías pueden también someterse a imposición en
el país de la fuente, con una tasa que no podrá
exceder de:
a) 5 por ciento del importe bruto de esos cánones o
regalías pagados por el uso o el derecho al uso de
equipos industriales, comerciales o científicos;
b) 10 por ciento del importe bruto de esos cánones
o regalías en todos los demás casos.
34. Por lo mismo, en el caso planteado,
corresponderá aplicar una retención del 10%
sobre el ingreso bruto por concepto de
regalías.
35. El señor Alvaro Mesa es un residente
colombiano que es contratado por la empresa
peruana “Ideas Peru SAC”, a fin que preste
sus servicios en relación de dependencia
desde el 01.01.2009.
Se consulta sobre el tratamiento de las
retenciones de quinta categoría del Impuesto
a la Renta.
36. Según el artículo 13º de la Decisión Nº 578 de
la Comunidad Andina, las remuneraciones
sólo serán gravables en el país de la fuente.
En este sentido, por aplicación del literal f) del
artículo 76º y artículo 54º de la Ley del
Impuesto a la Renta, correspondería aplicar
una retención del 30% sobre el 100% de la
remuneración percibida por el trabajador no
domiciliado.
37. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que,
según el artículo 18º de la Decisión Nº 578 de
la Comunidad Andina, ningún país
comunitario andino puede aplicar a las
personas domiciliadas de los otros países
andinos un trato menos favorable al que
aplica a los trabajadores domiciliados en su
territorio.
38. Por lo mismo, corresponderá que la empresa
peruana otorgue al trabajador comunitario
andino un tratamiento tributario similar al
que otorga a los trabajadores nacionales,
esto es:
Deducción de 7 UIT.
Tasa progresiva acumulativa de 15%, 21% y
30%.