2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Los derechos de propiedad intelectual son mecanismos para fomentar la
innovación, la creación artística, el desarrollo tecnológico, todo ello con el
objetivo de contribuir al mejoramiento del nivel de vida de las personas.
El concepto propiedad intelectual abarca dos grandes campos: el de la propiedad
industrial y el de los derechos de autor y derechos conexos.
3. Propiedad industrial:
La propiedad industrial está orientada a conceder un monopolio temporal de
explotación y uso exclusivo, de ciertas creaciones del ingenio humano, como las
invenciones o las nuevas formas (diseños) de los productos, así como los signos
distintivos de los productos y servicios de las empresas.
La propiedad industrial es una herramienta de especial relevancia para las
actividades económicas de las empresas.
4. Derecho de autor y derechos conexos
Por su parte, el derecho de autor va a proteger las obras producto del ingenio
humano, que por su originalidad constituyen obras, es decir, aquellas que son
expresión de la personalidad o ingenio de sus autores o creadores. Una obra será
protegida con independencia de su género, forma de expresión, mérito artístico o
destino.
Ambas disciplinas protegen las expresiones de la creatividad e ingenio del ser
humano.
5. EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
El Títilo Preliminar del Decreto
Legislativo N°822 en su artículo
1° menciona: Artículo 1º - Las
disposiciones de la presente
ley tienen por objeto la
protección de los autores de
las obras literarias y artísticas y
de sus derechohabientes, de
los titulares de derechos
conexos al derecho de autor
reconocidos en ella y de la
salvaguardia del acervo
cultural.
En su artículo 3°: La protección del derecho de
autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el
ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su
género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos en esta ley son
independientes de la propiedad del objeto
material en el cual está incorporada la obra y su
goce o ejercicio no están supeditados al requisito
del registro o al cumplimiento de cualquier otra
formalidad.
También están en nuestro Código Penal en sus
artículo 216° al 221°, ubicados en el Título VII Delitos
Contra los Derechos Intelectuales y su Capítulo I
Delitos Contra los Derechos de Autor y Conexos.