2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY EN MATERIA TERRITORIAL PARA
GRUPOS ÉTNICOS:
ACUERDOS CONSIGNADOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (ley 1450 de 2011)
PUEBLOS INDÍGENAS
1) Formulación de lineamientos de política pública para la garantía de los derechos territoriales y el desarrollo
rural de los grupos étnicos
2) Formulación de un programa nacional para la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos
indígenas.
3) Reestructuración de los Resguardos de Origen Colonial y Republicano.
4) Cumplimiento a los acuerdos regionales firmados con los pueblos indígenas del Cauca. (decreto 982 de
1999).
5) Cumplimiento a los acuerdos regionales con el pueblo indígena U’wa.
6) Cumplimiento a los acuerdos regionales firmados con los pueblos indígenas de Nariño. (Auto 174 de 2011)
7) Cumplimiento a los acuerdos regionales con las comunidades indígenas de la Mesa Amazónica.
8) Cumplimiento a los acuerdos regionales con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada.
9) Registro de la ficha de inversión para la legalización de tierras de comunidades indígenas en la vigencia de
2012.
10) Apoyo a procesos piloto ajustados a los planes de vida y sistemas de producción propios.
3. COMUNIDADES NEGRAS AFRODESCENDIENTES RAIZALES Y PALENQUERAS
1) Creación de una mesa de entendimiento y un comité de monitoreo (entre el Ministerio de Agricultura, el
INCODER y la subcomisión nacional de territorios negros, afrodescendientes, raizales y palenqueras).
2) Realización de convocatorias diferenciadas en proyectos productivos, agrícolas, pecuarios y pesqueros para
comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
3) Desarrollo de las reuniones necesarias para facilitar la concertación con las mencionadas comunidades.
4) Gestión para la consecución de recursos de cooperación internacional, que garantice el fortalecimiento de las
instancias de las comunidades negras, así como la implementación de proyectos productivos formulados
concertadamente, y la compra de tierras para estas comunidades.
5) Asignación y ejecución de los recursos asignados de manera diferencial en las fichas de inversión para
comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
4. GRUPOS ETNICOS art. 184
Son los pueblos indígenas, las
comunidades negras, afrocolombianas,
raizales, palenqueras y del pueblo Rrom.
(Art. 7 C.P)
Parágrafo. Salvo que expresamente se
haga mención de una norma de esta ley
que no haga parte de este Título, solo
serán aplicables a los grupos étnicos las
disposiciones especiales de este Título.
5. DERECHOS TERRITORIALES DE LOS GRUPOS
ETNICOS art. 185
El INCODER adelantará los procedimientos administrativos de constitución,
ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas en beneficio
de las respectivas parcialidades; y de constitución, ampliación y saneamiento de
tierras de los comunidades negras.
Igualmente podrán constituirse resguardos indígenas o tierras de las comunidades
negras:
• Con los baldíos nacionales ocupados tradicionalmente por ellas, o que constituyan su hábitat;
• Sobre los predios y mejoras adquiridas por el INCORA y el INCODER;
• Las entidades públicas o privadas;
• Sobre las tierras de ocupación comunitaria;
• Aquellas de propiedad privada que sean cedidas por los titulares integrantes de los grupos
étnicos para la constitución de los respetivos títulos.
6. DERECHOS TERRITORIALES DE LOS GRUPOS
ETNICOS art. 185
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER estudiará las necesidades de
dotación de tierras a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras y podrá:
adquirir mediante negociación directa tierras o mejoras, o decretar su expropiación o
recibir en donación tierras que hagan parte del patrimonio de entidades de
derecho público;
para dotar a los grupos étnicos que no las posean,
cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere insuficiente,
o para sanear las áreas de resguardo o de tierras de comunidades negras, con
el objeto de dar cumplimiento a la función social de la propiedad.
7. DERECHOS TERRITORIALES DE LOS GRUPOS
ETNICOS art. 185
Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas
de constitución, restructuración, ampliación y saneamiento de
resguardos y dotación de tierras a las comunidades indígenas; y para la
constitución, ampliación y saneamiento de las tierras de las
comunidades negras, para la constitución de los campamentos de las
Kumpanias Rrom; serán entregados a título gratuito a los cabildos o
autoridades tradicionales, a las juntas de consejos comunitarios y a la
Kriss Rrom de conformidad con las normas que las rigen, para que las
administren y distribuyan de manera equitativa entre las familias
que requieren de ellas.
8. DERECHOS TERRITORIALES DE LOS GRUPOS
ETNICOS art. 185
Paragrafo 1: los predios y mejoras adquiridas para efectos del presente
artículo estarán exentos del pago de impuesto predial, valorización
y registro.
Parágrafo 2. Para asegurar la protección de
bienes y derechos, el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER podrá adelantar
procedimientos de clarificación de la
propiedad y delimitación de las tierras de los
grupos étnicos.
9. RESTRUCTURACION DE LOS RESGUARDOS DE
ORIGEN COLONIAL art. 185
INCODER reestructurará los resguardos de origen colonial, previa
clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las
tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o
colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad
por INCORA (HOY INCODER) u otras entidades y con los predios
cedidos por miembros de la comunidad para el efecto.
10. PLANES DE SEGURIDAD Y AUTONOMIA
ALIMENTARIA art. 186
se establecerán planes territoriales de seguridad y autonomía
alimentaria para los grupos étnicos, que contemplarán, entre otros, los
siguientes objetivos:
la reconstrucción de los
Iniciar acciones tendientes a
sistemas
la creación de Bancos de
agroalimentarios
Semillas (Germoplasma).
propios
Una vez garantizado el autoconsumo Avanzar en la autonomía de
con la producción local, apoyar el los grupos étnicos, disminuir
fortalecimiento de sistemas de su dependencia, superar
producción integral e intercultural desnutrición
Adelantar
Apoyar proyectos investigación local de
ajustados a los planes los procesos
de vida y sistemas de productivos propios y
producción de los con base en
grupos étnicos ello, orientar
proyectos productivos
11. PLANES DE SEGURIDAD Y AUTONOMIA
ALIMENTARIA art. 186
El Estado no podrá bajo ninguna circunstancia, promover el uso de
productos o cultivos transgénicos, en territorios indígenas ni en tierras
de los demás grupos étnicos, de conformidad con la legislación vigente
en la materia.
El Gobierno nacional apoyará con recursos técnicos y humanos
los procesos que puedan garantizar planes de seguridad y
autonomía alimentaria con adecuación sociocultural y enfoque
diferencial.
La ejecución de todas las acciones de seguridad y autonomía alimentaria
con los grupos étnicos, deberán realizarse con las organizaciones y las
autoridades de los grupos étnicos, sin perjuicio de la participación de otras
entidades. Deben facilitarse los mecanismos del estado para la
implementación de los programas.
12. PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL PARA GRUPOS
ETNICOS art. 187
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER y las
demás entidades competentes,
formularán e implementarán participativa
y concertadamente con las autoridades
de los grupos étnicos beneficiarios,
planes, programas y proyectos en
materia de pesca y acuicultura,
aprovechamiento sostenible de recursos
naturales renovables, desarrollo agrícola
y pecuario; que involucren el enfoque
diferencial étnico, con perspectiva de
género y diferenciación etárea.
13. PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL. Art. 188
1. El programa de Vivienda de Interés Social
Rural deberá contar con un enfoque diferencial
étnico.
2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
articulará con las autoridades y organizaciones
de los grupos étnicos, la difusión y
capacitación de las convocatorias para
acceder a subsidios de vivienda rural.
3. Además se articulará para la difusión y
capacitación sobre programas de desarrollo
rural que se realizarán con enfoque diferencial
étnico y perspectiva de género.
14. PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN
PROGRAMAS DE ACCESO A TIERRAS Y
PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL art. 189
Las familias pertenecientes a grupos
étnicos que se hallen en condición de
desplazamiento o mendicidad,
podrán participar en programas de
acceso a tierras establecidos en esta
ley. Dichos programas tendrán un
enfoque diferencial étnico y serán
formuladas de manera conjunta con
las autoridades de dichos grupos
étnicos.
15. PLANES DE ORDENAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y
MANEJO TERRITORIAL DE LOS GRUPOS ÉTNICOS
art. 190
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Interior
y el INCODER apoyarán la formulación y ejecución
autónoma de planes de ordenamiento,
administración y manejo territorial para los grupos
étnicos.
En los casos de superposición entre un Área
Protegida del Sistema de Parques Nacionales
Naturales y un resguardo indígena y/o colindancia
con un territorio colectivo de comunidades negras,
también se tendrán en cuenta los objetivos de la
conservación del Área Protegida.
16. CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y
ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD art. 191
Los resguardos indígenas, las tierras de
comunidades negras y los campamentos
de las kumpanias Rrom, quedan sujetas
al cumplimiento de la función social y
ecológica de la propiedad. El uso,
conservación, aprovechamiento y
explotación de las mismas deberá
adelantarse con arreglo al pluralismo
jurídico, las normas vigentes sobre estas
materias establecidas en el Código
Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, legislación indígena nacional y
ley de origen y las demás disposiciones
que regulen la materia.
17. SEGUIMIENTO Y CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
art. 192
Los cabildos y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, las juntas de los consejos
comunitarios y las kriss de las kumpañy informaran:
• A solicitud del INCODER, sobre el uso, aprovechamiento y conservación de los predios y
mejoras adquiridas por el INCODER en su beneficio.
•Para hacer seguimiento y control al cumplimiento de la función social y ecológica de la
propiedad de estas áreas, INCODER y las autoridades étnicas harán visitas e informes
periódicos, y en caso del arrendamiento a terceros o ventas ilegales a particulares se
tomarán conjuntamente decisiones tendientes a la redistribución equitativa de dichas áreas.
•El INCODER verificará y certificará el cumplimiento de la función social de la propiedad en
las tierras asignadas a los grupos étnicos, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
cuando se trate de los procesos administrativos de ampliación de Los resguardos indígenas, las
tierras de comunidades negras y los campamentos de las kumpañy Rrom, lo relacionado con la
función ecológica, todo ello de conformidad con los previsto en el artículo 58 de la Constitución
Política, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
18. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 193
El Ministerio Publico, a través de la
Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo, harán seguimiento y
control a los procesos de constitución,
ampliación y saneamiento de resguardos
indígenas, así como a la titulación,
ampliación y saneamiento de las tierras de
comunidades negras y titulación de los
campamentos de las kumpañy Rrom, a fin de
garantizar el debido proceso y la vigencia de
los derechos fundamentales individuales y
colectivos.