1. Pavez Diez
Peritajes Psicológicos
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CRITERIOS PARA EVALUAR LA IMPUTABILIDAD EN LOS TRASTORNOS MENTALES
Perito psicólogo. Mauricio Alberto Pavez Diez
Postítulo en Psicología Jurídica. UC.
Postítulo en Neurobiología de las Drogodependencias. UC.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Una de las disciplinas que ha revestido mayor importancia en la Reforma
Procesal Penal es la Psicología forense. Esta tiene diversos ámbitos de
aplicación, entre los cuales destaca la evaluación psicológica a imputados. Su
finalidad es indagar la presencia de trastornos mentales en los mismos; así como
también evaluar si existe una relación de causalidad entre el trastorno mental
que padece el imputado y la comisión del ilícito. En el evento que se verifique
tal relación de causalidad, es labor de los jueces determinar si el trastorno
mental constituye una causa necesaria o contribuyente en la comisión de la
conducta delictiva y, por consiguiente, una causal de imputabilidad disminuida
o eximente de responsabilidad penal. En este orden de ideas, el presente
artículo tiene por objeto revisar los diversos criterios existentes que se emplean
para otorgar la imputabilidad disminuida o la eximente de responsabilidad.
1) Imputabilidad y libertad
La imputabilidad es un concepto jurídico que, en términos generales, significa
atribuir un acto penal a una persona. Sin embargo, para responsabilizar
penalmente no es suficiente acreditar que un sujeto sea el autor material de un
delito, sino que también es preciso verificar si el mismo está dotado de razón y
voluntad para reprocharle la acción antijurídica. En este sentido, se puede
aseverar que la imputabilidad se sustenta en el principio de la libertad humana,
cuyo fundamento descansa sobre el argumento que un sujeto es responsable
penalmente en la medida que goza plenamente de sus capacidades mentales
y, por tanto, es capaz de autodeterminarse.
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Se puede desprender, entonces, que la imputabilidad exige como condición
previa la facultad de autodeterminación o libertad. Si bien existe una diversidad
de definiciones de libertad, la más pertinente a este contexto se refiere a la
capacidad práctica de autodeterminación o adaptación al entorno
(normalidad)1.
2) Trastornos psicopatológicos: afectación de la esfera cognitiva y/o cognitiva
del dolo.
Una vez comprobada la existencia de una conducta típica y antijurídica es
preciso indagar respecto al establecimiento subjetivo del delito y, en particular,
evaluar si en la conducta antijurídica concurrió el dolo, la cual constituye una
disposición anímica contraria al deber jurídico. La presencia de ésta supone el
pleno conocimiento de la propia conducta y sus consecuencias, así como
también, la absoluta conciencia y voluntad de obrar de forma contraria a las
normas jurídicas. En consecuencia, para atribuir una acción antijurídica deben
estar presentes necesariamente los dos elementos: que la conducta sea
voluntaria y consciente. La primera se denomina el elemento volitivo del dolo,
mientras que la segunda, la dimensión cognitiva del mismo. Con la finalidad de
ilustrar esta idea, expondremos el siguiente ejemplo. Por regla general, una
persona que conduce en estado de ebriedad es responsable penalmente, a no
ser que se verifique que presenta un trastorno mental compatible con el ilícito
que se le imputa, como lo es adicción al alcohol. En este caso la libertad está
anulada, ya que la persona es conducida por un hábito o deseo imperioso de
consumir crónicamente alcohol, a pesar de tener conocimiento de las
consecuencias adversas. En virtud de lo anterior, se puede advertir que el
componente cognitivo del dolo está conservado, sin embargo, el elemento
volitivo del mismo está abolido, conforme a lo cual se puede afirmar que la
imputabilidad se encuentra afectada.
Algo similar acontece en la adicción a la pasta base de cocaína, en cuyo caso
se aprecia que los adictos delinquen para abastecerse de droga y con ello
suprimir los síntomas de abstinencia que presentan. Como podemos apreciar, la
ley es sensata ya que discrimina entre aquellos sujetos que exhiben trastornos
1
“El hombre normal es aquel que posee aptitud física y capacidad psíquica para resolver con eficacia y
honestidad las dificultades que le presenta el cotidiano vivir.” ( E.F.P. Bonet, 1999, p )
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mentales, de aquellas personas normales que constituyen la inmensa mayoría
de la población.
Sin embargo, antes de proseguir, es preciso definir primeramente que
entendemos por trastorno mental, para los efectos de discernir en que
circunstancias un sujeto deja de ser responsable penalmente o su
responsabilidad penal está restringida. El sistema oficial de clasificación de la
O.M.S recoge en el Capítulo V los trastornos mentales (Organización Mundial de
la Salud, 1992) afirmando que:
El término ‘trastorno’ se usa a lo largo de la clasificación para evitar
los problemas que plantea el utilizar otros conceptos tales como
‘enfermedad’ o ‘padecimiento’. Aunque trastorno no es un término
preciso, se usa para señalar la presencia de comportamientos o
de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica, que
en la mayoría de los casos se acompaña de malestar o interfieren
con la actividad del individuo" (CIE-10, 1990, p. 25-26).
La gran mayoría de las definiciones de trastorno mental coinciden en que esta
se caracteriza por un desorden psíquico que afecta la dimensión cognitiva y/o
afectiva, cuyo resultado es un comportamiento desadaptativo. Ahora bien, es
importante destacar que la sola presencia de un trastorno mental no anula
necesariamente la responsabilidad penal. De hecho, en la práctica forense es
frecuente advertir imputados que exhiben trastornos mentales de naturaleza
transitoria, cuya aparición acontece con posterioridad al ilícito, tal es el caso de
la depresión reactiva o adicción a sustancias. Por este motivo, es preciso
señalar que la labor pericial no debe limitarse exclusivamente a indagar si el
imputado presenta un trastorno mental, sino que, fundamentalmente, debe
examinar si el ilícito se suscita a partir de éste.
3) Imputabilidad disminuida
Uno de los conceptos más controvertidos en materia penal es el de
imputabilidad disminuida. En términos generales, este concepto alude a la
circunstancia que un sujeto presente un trastorno mental que restringa
notablemente los grados de libertad, pero sin anularlos por completo. En
nuestra opinión, este término jurídico, puede resultar confuso y de difícil
aplicación para los jueces, ya que, en rigor, todos los trastornos mentales anulan
la capacidad de autodeterminación o adaptación. Prueba de ello es que los
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sujetos que exhiben trastornos mentales requieren de medidas terapéuticas
para los efectos de adaptarse al entorno.
Una de las críticas que ha recibido este término jurídico, se basa en que en la
práctica no existen sujetos meridiamente enfermos o sanos, ya que la
enfermedad y la salud son términos antagónicos y excluyentes. Sin perjuicio de
lo anterior, estimamos que este concepto brinda una gran utilidad práctica ya
que permite discriminar aquellos casos en que el trastorno mental que exhibe el
imputado es una causa contribuyente en la comisión del ilícito. En otras
palabras, el trastorno mental constituye una causa que aumenta la
probabilidad de la aparición de la conducta delictiva, mas no es una causa
suficiente o necesaria para suscitarlo.
Discernir a quién otorgar la causal de la imputabilidad disminuida es una labor
sumamente compleja, ya que lo jueces deben garantizar o velar por la
seguridad de la sociedad. En nuestra opinión, consideramos que ésta se debe
otorgar a aquellos imputados que exhiben un trastorno mental cuya naturaleza
sea susceptible de ser tratada mediante fármacos y/o psicoterapia y, como
consecuencia, restringa la posibilidad de que los mismos vuelvan a presentar
comportamientos desadaptativos e ilícitos. Estimamos que debe negarse la
imputabilidad disminuida a aquellos imputados que presentan trastornos
mentales que no sean susceptibles de ser tratados y expongan a la sociedad a
un peligro inminente. Tal es el caso del el trastorno de personalidad antisocial,
trastorno mental que se caracteriza por la ausencia de sentimientos de culpa,
en virtud de lo cual cualquier medida terapéutica resulta ineficaz.
En consecuencia, consideramos que para reconocer la imputabilidad
disminuida deben imperar criterios clínicos, que permitan identificar la
naturaleza del trastorno mental y si éste es susceptible a ser tratado; así como
también verificar que el mismo es una causa contribuyente en la aparición del
delito.
4) Inimputabilidad
El concepto de inimputabilidad alude a que un imputado evidencia un
trastorno mental que anula su responsabilidad penal. Tradicionalmente se ha
concedido este criterio respecto a los imputados que presentan psicosis y
demencias. Si bien existen una gran cantidad de publicaciones que señalan
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cuáles son los trastornos mentales causales de inimputabilidad, no existen
artículos que fundamenten porqué debe reservarse solamente el la
inimputabilidad a quines sufren de estos trastornos mentales, en circunstancia
que todos los trastornos mentales anulan la capacidad de autodeterminación.
A modo de ejemplo, se puede señalar que en las psicosis y demencias, así
como también, en las adicciones y los trastornos de personalidad, está anulada,
de igual forma, la capacidad de adaptación. Todos estos trastornos mentales
son susceptibles de ser tratados, lo que disminuye significativamente la
probabilidad de que los sujetos afectados incurran en ilícitos.
II. CRITERIOS PARA EXAMINAR LA IMPUTABILIDAD
1) Reglas de Mc Naghten
Uno de los casos más importantes que sirvió para establecer criterios para
determinar la imputabilidad es el de Daniel Mc Naghten, quien fue el presunto
asesino del primer ministro de Inglaterra en 1843. Durante años Mc Naghten
experimentó ideas delirantes persecutorias, las cuales consistían que el
asesinato del primer ministro Robert Peel resolvería sus problemas. Como
consecuencia de estas ideas delirantes terminó matando a un hombre que
confundió con Peel, Edward Drommond, el secretario de Peel. Cuando se
estableció la enfermedad de Mc Naghten, la indignación de toda la nación
indujo a la casa de Londres a formular una serie de consultas a la magistratura,
cuyas respuestas constituyen la regla de Mc Naghten. Estos procedimientos
dieron lugar a una definición de enfermedad como defensa contra la
responsabilidad criminal.
Estas reglas establecen que un sujeto no es imputable si “en el momento de
cometer un acto, sufría un trastorno del juicio, una enfermedad mental que le
impidiese conocer la naturaleza y las consecuencia del acto, o si la conocía, no
sabia que estaba mal” (Delgado, 1994, p. 349). En este sentido, se consideró la
facultad de discernimiento moral como el principal criterio para determinar a
una persona imputable. Sin embargo, la experiencia forense ha demostrado
que en la mayoría de los trastornos mentales está conservada esta facultad,
incluso en los cuadros psicóticos, por lo tanto, consideramos que este criterio
carece de asidero. Al respecto, es importante destacar que Enrique Esbec y
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Santiago Delgado (1994) sostienen que: “un enfermo puede matar a una
persona obedeciendo de buena fe, la voz de Dios y, sin embargo, darse cuenta
de que el resto de la sociedad cree que matar es censurable”.
En nuestra opinión, el criterio de Mc Naghten carece de fundamento ya que
afirma que el discernimiento moral, es decir, la facultad de distinguir entre el
bien y el mal, es el único factor que determina la conducta y permite a un
sujeto conducirse de manera libre. Si adoptamos esta regla, un infante debería
ser considerado imputable, ya es capaz de diferenciar entre el bien y el mal. Por
otra parte, consideramos que la regla de Mc Naghten es de difícil aplicación,
ya que la labor pericial no debe avocarse a realizar un análisis retrospectivo y,
por consecuencia, a “especular” respecto al probable estado mental de un
imputado en el momento del crimen. Lo determinarte es indagar si en el
transcurso de la evaluación pericial el imputado exhibe un trastorno mental de
naturaleza permanente y constitutivo de su ser.
Aunque las reglas de Mc Naghten se sigan utilizando, la experiencia mundial
confirma cada vez son mayores las jurisdicciones que se acomodan al criterio
de la American Law Institute (ALI), la cual sostiene que:
Una persona no es imputable si en el momento que realiza una
conducta como consecuencia de una enfermedad o defecto
mental, carece de la capacidad real ya sea para darse cuenta de
la ilegalidad de una conducta o bien para adaptar su conducta
para las exigencias de la ley (Delgado, 1994, p. 349).
Una segunda objeción que ha recibido el criterio del discernimiento moral
consiste en que no discrimina entre la facultad de “comprender” un acto injusto
y “conocer” el mismo. La facultad de “comprender” se adquiere a partir de los
13 años, en condiciones normales de estimulación ambiental, y alude a la
capacidad de desprender conclusiones abstractas de los actos. En cambio,
“conocer” se refiere a la facultad para elaborar conclusiones concretas y
prácticas de las conductas. Con el objeto de ilustrar la diferencia entre ambos
conceptos señalaremos el siguiente ejemplo: si interrogamos a una persona con
un nivel intelectual correspondiente al rango normal promedio respecto si robar
es bueno o malo, lo más probable que responda que es malo porque es
contrario a los principios éticos universales o porque corrompe. Como se puede
apreciar, dicha capacidad permite “comprender” de manera plena el
alcance de los actos.
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Por otra parte, la facultad de “conocer”, se puede advertir en los sujetos que
presentan retardo mental, los cuales exhiben un desarrollo cognoscitivo
concreto, lo que les impide dimensionar de manera plena el alcance de los
actos. Por ejemplo, si le formulamos esta misma pregunta a un sujeto con
retardo mental, lo más probable que éste responda que robar es malo porque
lo pueden castigar. La dificultad para desprender conclusiones elaboradas y,
por consiguiente, para aprender de la experiencia, lo torna proclive a realizar
conductas desadaptativas e ilícitos.
En síntesis y a modo de conclusión, podemos aseverar que los argumentos
anteriormente expuestos, concuerdan con la tesis jurídica que sostiene que está
afectada la imputabilidad en aquellas situaciones que una persona carece de
la plena “comprensión” de su propia conducta y sus consecuencias, así como
también, de la absoluta conciencia y voluntad de obrar de forma contraria a
las normas jurídicas.
2) Regla del impulso irresistible
Esta regla se aplica como criterio auxiliar de la defensa por insania. Establece
que una persona que sucumbe a un impulso irresistible, es decir, de naturaleza
no premeditada, no es responsable penalmente. Una de las maneras de
indagar si un sujeto obró de forma irresistible, es evaluar si la naturaleza del
trastorno mental que presenta el imputado es compatible con el ilícito que se le
imputa. Por ejemplo, es altamente probable que un imputado que exhibe un
trastorno de inestabilidad emocional de personalidad 2, cometa un homicidio
producto de la impulsividad. Sin embargo, es improbable que una persona que
presenta un trastorno anancástico de personalidad (obsesivo) 3, realice el
mismo delito, debido a que los sujetos que presentan dicho trastorno mental
poseen una conciencia moral cruel y severa. Asimismo, existen una serie de
indicadores que permiten desprender la naturaleza impulsiva del acto; tales
2
Se trata de un trastorno de personalidad en el que existe una marcada predisposión a actuar
de modo impulsivo sin tener en cuenta las consecuencias; el ánimo es impredecible y
caprichoso. Existe predisposición a tener arrebatos de ira y violencia, con incapacidad de
controlar las propias conductas explosivas. Asimismo, existe 1a predisposición a tener
comportamientos pendencieros y tener conflicto con los demás, en especial cuando los actos
impulsivos propios son impedidos y censurados (CIE-10.2000.p.152).
3
Caracterizado por sentimiento de duda, perfeccionismo, preocupación excesiva por los detalles
y comprobaciones, obstinación preocupación y rigidez. (CIE-10. 2000. p. 160).
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como ausencia de planificación, inexistencia de ganancia secundaria, no
realización de una conducta para ser identificado y que la escena del crimen
esté desorganizada.
Si bien consideramos que existe una gran diversidad de trastornos mentales en
los cuales se evidencia la aparición de conductas impulsivas, y como
consecuencia, actos ilícitos, estimamos que no debe otorgase solamente la
imputabilidad disminuida o eximente de responsabilidad penal en aquellos
casos en que el imputado evidencie conductas impulsivas de breve duración.
En nuestra opinión, también se debe reconocer la imputabilidad disminuida y la
eximente de responsabilidad penal, en aquellas trastornos mentales en que está
conservada la capacidad de planificación, como acontece en los trastorno
paraniode de personalidad y el trastorno delirante (psicosis). En ambos cuadros
pueden coexistir actos impulsivos y planificados, sin embargo, en aquellos
casos que el sujeto realiza un ilícito de naturaleza planificada (premeditada), la
conducta antijurídica está gobernada por afectos (psicopatológicos) intensos y
persistentes que le impiden adecuar el comportamiento a las exigencias de ley.
3) Regla de la premeditación
En el ámbito jurídico ha predominado el paradigma que sostiene que un sujeto
es imputable en la medida que es capaz de llevar a cabo un ilícito
premeditado, ello se desprende cuando una persona es capaz realizar una
conducta planificada u organizada. Por el contrario, por regla general, se
estima que la imputabilidad está anulada o disminuida solamente en aquellas
circunstancias en que el imputado realiza una conducta impulsiva de breve
duración. Lamentablemente, en el área jurídica, se considera que un sujeto es
imputable cuando realiza un delito planificado, este criterio se ha asumido
porque tradicionalmente se han homologado los términos de; planificación,
discernimiento, inteligencia, libertad e imputabilidad. Este error tiene por
fundamento la falta de rigurosidad para discriminar y emplear términos que
pertenecen a ciencias cuya naturaleza es distinta, como lo son las ciencias
jurídicas y la psicología forense. Para esta última, la capacidad de planificación
alude a la facultad intelectual que permite llevar a cabo una conducta
elaborando una estrategia o plan organizado. Sin embargo, la presencia de
dicha capacidad no garantiza en absoluto que una persona pueda
autodeterminarse, ya que la planificación es solamente una de las facultades
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mentales, así como también es una de las diversas capacidades que
componen la inteligencia 4.
En los delitos de amenazas, lesiones y homicidio es frecuente advertir
imputados que realizan una serie de actividades prolijamente planificadas,
como seguimientos y amenazas destinadas a corroborar las dudas
(injustificadas) que presentan en torno al comportamiento de sus parejas. Estas
conductas se registran en el trastorno paraniode de personalidad entre otros
trastornos mentales. Si bien en este trastorno mental está conservada la
facultad intelectual de planificación (premeditación morbosa), el predomino
de afectos psicopatológicos de intensa suspicacia y desconfianza suscitan
comportamientos hostiles y violentos. En particular, en este trastorno mental se
aprecia un severo menoscabo en la facultad intelectual del juicio social, lo cual
se debe a la presencia de afectos intensos y persistentes que tiñen el área del
pensamiento, inhibiendo la expresión de dicha facultad.
Desafortunadamente no se reconocen las causales de imputabilidad
disminuida o eximente de responsabilidad penal en aquellos casos que el delito
es planificado, porque persiste la falsa creencia que un sujeto que comete un
ilícito planificado exhibe necesariamente un trastorno disocial (antisocial) de
personalidad. En este orden de ideas, consideramos necesario precisar algunas
características del trastorno disocial de personalidad para diferenciarlo de
otros trastornos mentales. Para tales efectos, se señalarán las diferencias entre el
trastorno disocial (antisocial) de personalidad y el trastorno paraniode de
personalidad.
El trastorno disocial (antisocial) de personalidad se caracteriza por:
Desprecio hacia las obligaciones y cruel despreocupación por los
sentimientos de los demás. Existe una gran disparidad entre las
normas sociales vigentes y su comportamiento no es fácilmente
modificable por experiencias adversas, incluso en castigo. Hay una
baja tolerancia a la frustración y un bajo umbral para descargas de
agresividad, incluso el comportamiento violento; hay tendencia a
culpar a otros o a presentar racionalizaciones verosímiles del
comportamiento conflictivo con la sociedad (CIE-10, 2000.p.161).
4
Deacuerdo a David Wechsler, autor de la “Escala de Inteligencia de Wechsler para adultos”. La
inteligencia esta compuesta por un diversas de facultades; entre las cuales se destaca la
facultad de: información, comprensión, pensamiento lógico, abstracción, vocabulario,
discriminación perceptual, análisis y síntesis, planificación, concentración, memoria y
coordinación visomotriz.
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En cambio, el trastorno paraniode de personalidad se caracteriza por:
Una sensibilidad excesiva a los contratiempos; incapacidad para
perdonar agravios; suspicacia y tendencia generalizara a
distorsionar las experiencias propias interpretando las
manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles o
despectivas; suspicacia recurrente, no justificada, sobre la fidelidad
del cónyuge o compañero sexual; y un sentido combatibo y tenaz
de los propios derechos. Puede existir un sentimiento exagerado de
autoimportancia y frecuentemente existe una actitud de
autorreferencia (CIE-10.p.160).
Tradicionalmente se confunden dichos trastornos, ya que en ambos se
presentan comportamientos violentos y está conservada la capacidad de
planificación. Sin embargo, ambos trastornos se diferencian radicalmente
desde un punto de vida dinámico y respecto a la factibilidad de tratamiento de
los mismos. Desde la perspectiva dinámica, en el trastorno disocial de
personalidad la agresión es de naturaleza activa, es decir, el sujeto procura
generar daño con el objeto de experimentar placer (sadismo). En dicho
trastorno existe una premeditación fría, como se aprecia en el siguiente caso:
Un individuo mató a golpes a una muchacha, poco después
regresó a su casa, leyó el periódico, hizo un crucigrama, cenó y a
continuación se fue a dormir. Cuando examinamos el crucigrama
el trazo no revelaba nerviosismo, y él nos lo confirmó en la
anamnesis, ni el más mínimo signo de nerviosismo o alteración.
(Ortiz Valero.p.247)
Por el contrario, en el trastorno paraniode de personalidad la hostilidad es de
naturaleza reactiva, vale decir, el sujeto ejerce violencia para poner fin al
displacer que experimenta producto de los sentimientos de suspicacia y dudas
que siente respecto a sus semejantes. Otro de los elementos característicos de
este trastorno mental es que el sujeto presenta afectos de arrepentimiento,
remordimiento y pesadumbre; incluso trata suicidarse en la mayoría de los
casos. Afortunadamente existen tratamientos farmacológicos y psicológicos
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para dicho trastorno, en virtud de lo cual es factible la adaptación social. Esto
no es posible en el trastorno disocial de personalidad, ya que los sujetos que
presentan este trastorno mental carecen de sentimientos de arrepentimiento.
4) Criterio para ponderar la imputabilidad
Causa necesaria V/S causa contribuyente
Para muchas personas los eventos son el resultado de un esquema simple de
causalidad, según el cual un único acontecimiento conocido como causa,
suscita un único efecto. Sin embargo, la ciencia ha comprobado que, por regla
general, los fenómenos son resultado de numerosas causas y la ciencia jurídica
no es la excepción. Una de las tareas de las ciencias jurídicas y la psicología
forense consiste en indagar cuales son las causas del delito (fenómeno). Esta
última, como ciencia auxiliar del derecho, procura contribuir en el
esclarecimiento de los móviles psicológicos del delito. No obstante ello, es
sensato admitir que, en la mayoría de los casos, la aparición de un delito no
está condicionada únicamente por un trastorno mental. Estimamos que los
mismos pueden eventualmente constituir una causa suficiente o contribuyente
en la aparición de los ilícitos. Este razonamiento es útil para ponderar si procede
conceder el beneficio de la imputabilidad disminuida o eximente de
responsabilidad penal, respecto al trastorno mental que exhibe el imputado. En
nuestra opinión, la eximente de responsabilidad penal se debe conceder en el
evento que se advierta que el trastorno mental es una causa suficiente, por sí
misma, para generar el ilícito. En cambio, si se aprecia que el trastorno mental
es una causa contribuyente, es decir, que aumenta la posibilidad para que se
produzca un ilícito, procede aplicar la atenuante de responsabilidad penal.
Considerando que en un proceso penal intervienen diversos elementos o
antecedentes ajenos al ámbito pericial, estimamos que es un error determinar
taxativamente y a-priori, cuales son los trastornos mentales causantes de
imputabilidad disminuida o eximente de responsabilidad penal. Son los
magistrados auxiliados por los informes periciales, las únicas personas facultadas
para ponderar todos aquellos aspectos que intervinieron en la aparición del
ilícito.
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III. CONCLUSIONES
En el presente artículo se señaló que los trastornos mentales anulan la
libertad o la capacidad de autodeterminación. Sin perjuicio de ello, es
imperativo destacar que la presencia de un trastorno mental no es razón
suficiente para reconocer la imputabilidad disminuida o eximente de
responsabilidad penal. Junto con la verificación de la existencia de un trastorno
mental, se requiere establecer si existe una relación de causalidad entre el
trastorno mental que presenta el imputado y el ilícito que presuntamente
cometió el mismo.
Se analizaron criterios que tradicionalmente se han utilizado para evaluar la
imputabilidad, de los cuales se pudo advertir que las reglas de Mc Naghten y el
criterio de la premeditación carecen de sustento teórico y práctico. Las reglas
de Mc Naghten consideran que la capacidad de discernimiento moral es
suficiente para considerar a una persona imputable, argumento que no
considera la distinción entre las facultades de “conocer” y “comprender”.
Como se señaló en este artículo, en casi la totalidad de los retrasos mentales
está conservada la facultad de discernimiento moral (conocer), sin embargo los
sujetos que exhiben este trastorno mental no pueden dimensionar (comprender)
de manera plena el alcance de los actos, debido a que presentan un precario
desarrollo cognoscitivo. Por otra parte, otro cuestionamiento a dichas reglas es
que, por ejemplo, en las psicosis está conservada la facultad de discernimiento
moral, sin embargo está anulada la capacidad de autodeterminación.
Otro criterio que fue analizado para evaluar la imputabilidad es el de
premeditación. Por regla general, se desprende que un sujeto actúa con
premeditación cuando presenta la facultad intelectual de planificación. Sin
embargo, es imperativo señalar que ésta es una de las diversas capacidades
que componen la inteligencia, así como también una de las facultades
mentales, por lo que consideramos es un error concluir que una persona es
normal, por el solo hecho de presentar esta facultad. En efecto, en el trastorno
paraniode de personalidad y en el trastorno delirante (psicosis), pueden
presentarse conductas antijurídicas de naturaleza planificadas, las que están
gobernadas por afectos (psicopatológicos) intensos y persistentes que impiden
adecuar el comportamiento a las exigencias de la ley. En este orden de ideas,
es importante, entonces, distinguir entre el concepto de premeditación y
premeditación fría, ya que la ordenamiento jurídico sanciona solamente esta
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última. Desde un punto de vista psicológico, se puede aseverar que un sujeto
actúa con premeditación fría, en la medida que presenta un trastorno disocial
(antisocial) de personalidad, es decir, exhibe un patrón deliberado de
desprecio y violación por los derechos de los demás, y por consiguiente, no
manifiesta ninguna perturbación emocional por el delito realizado.
Este artículo procura generar una instancia que contribuya a conocer y
reflexionar sobre la naturaleza y evolución de los diversos trastornos mentales
que exhiben los imputados y, por consiguiente, que afectan la imputabilidad.
Esto último, permitirá evitar la criminalización y estigmatización de los imputados
que exhiben trastornos mentales.
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Comentarios.
mauriciopavez2000@yahoo.es
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