2. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
• Para poder entender el contenido de la diapositiva, debemos dar por entendido que son los
derechos humanos.
• Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres
humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad
humana es universal, igual e inalienable.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”
• Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos
legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
3. EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de
convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo.
Nuestra existencia se desarrolla en un marco de relaciones interpersonales, las
cuales van a ser el centro de nuestra atención. Esto confiere a la vida social una
notable importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas
normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con sus
semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás, y
que a partir de estas intentará hallar la felicidad. Como esta es la meta de nuestra
existencia, es bueno saber que tenemos unos principios comunes al resto de los
humanos, y que en vez de ponernos en contra los unos a los otros, nos facilitamos el
camino. También es interesante hacer mención de la principal idea que reflejan
estos derechos humanos, y que no es mas que la diferencia que existe entre los seres
irracionales y nosotros. Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza
y concentrarnos en nosotros mismos. Son, en resumen, el reflejo de la evolución
humana hacia unas metas más altas.
4. DERECHOS HUMANOS
• Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se
encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.
• El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos consignados en favor del individuo.
• De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las
autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
5. LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
• Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había
apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del
presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de
Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del
documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad.
Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
• En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los
derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos
humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia
y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente
común...Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
• Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover
los 30 Artículos de derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y
sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes
formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
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7. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar
clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren.
Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento
histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es
conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que
algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad
humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los
derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y
en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que
comparten intereses comunes.
• Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles,
económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de
derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que
• el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
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9. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
• La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser
reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la
Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su
función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así
como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes
son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o
el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el
derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato,
etc.
11. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
• La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
• Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el
siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas
oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción
del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos
de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el
derecho a una vivienda digna, etc.
13. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
• La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales
del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad
entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de
promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar
los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de
tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el
derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos
podamos disfrutar.
15. CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
• Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten
caracterizarlos como:
• 1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee.
Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos
(esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por
pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad
o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación
16. CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae
consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don
de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo
haga.
3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda
persona e incluso el estado, debe respetarlos.
5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a
otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por
ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra
persona como esclavo.
17. CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
6.Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el
reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los
derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por
cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
7.Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los
demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos
económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la
salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
8.Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
9.Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las
situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros
derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.