2. Conjunto de órganos e instituciones creadas por el
poder constituyente.
PODER CONSTITUIDO
3. El Poder ejecutivo es
el encargado de
ejercer el gobierno,
hacer cumplir las leyes
e impulsar a la
sociedad las políticas
de Estado.
El poder legislativo es aquel
que crea las leyes y también
las modifica, la facultad que
implica la posibilidad de
regular en nombre del
pueblo, los derechos y las
obligaciones de sus
habitantes en consonancia
con las disposiciones
constitucionales. Para
ejercer dicha facultad está
investida de una
incuestionable autoridad
que le otorga la
representación de la
voluntad.
El Poder Judicial del
Perú es un organismo
autónomo de la
República del Perú
constituido por una
organización
jerárquica de
instituciones, que
ejercen la potestad de
administrar justicia,
que en teoría emana
del pueblo, no
obstante no es
elegido directa ni
4. PODER CONSTITUYENTE
Poder constituyente es la competencia, para constituir o dar constitución al estado, es decir, para
organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.
Es la facultad soberana del pueblo a darse su
ordenamiento jurídico-político fundamental originario
por medio de una constitución , a revisar esta, total o
parcialmente, cuando sea necesario
6. El poder originario debe ser entendido, como poder
fuera del sistema normativo dado, extrajurídico. Su
estudio pertenece a la ciencia política, a la filosofía y
a la sociología. (Alberto Spota)
7. ORIGEN
La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la revolución francesa
por el abate Emmanuel Sieyes; como dice Linares Quintana: “el espíritu de Sieyes fue el espíritu de la
Revolución”.