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esquema 26.4.2. Derecho de Huelga. Elementos objetivos (I)
Elementos
Objetivos
Objeto del derecho de huelga en sentido estricto
Alterar temporalmente, y de forma colectiva la ordinaria relación de trabajo mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados,
en modo tal que los trabajadores puedan ejercer presión sobre el empresario para obtener mejoras laborales o consolidar y mantener mejoras ya obtenidas.
Características de la huelga:
 Se da un paro colectivo y simultáneo —una cesación de prestación de servicios por parte de los trabajadores—, fruto de una concertación espontánea
(asamblea de trabajadores) u organizada (representantes de los trabajadores).
 Este paro puede producirse con abandono del puesto de trabajo, o con permanencia en el mismo.
 Es una medida de presión de realización colectiva, lo que significa que no se da cuando para un solo trabajador, pero tampoco exige que paren todos
los trabajadores del centro de trabajo.
 Su finalidad ha de ser mejorar o consolidar beneficios relativos a las condiciones de trabajo, es decir, obtener un interés profesional colectivo.
 No supone ruptura del contrato de trabajo.
Tipos de contenido del derecho de huelga
Individual: Participación voluntaria del trabajador, adhesión a la huelga
convocada, decisión de dar por terminada la participación propia en la
huelga.
Colectivo: Se ejercita por los representantes de los trabajadores o los traba-
jadores reunidos en asamblea, y consiste en la convocatoria, elección de la
modalidad de huelga y desconvocatoria.
Huelgas ilegales y abusivas
1. Huelgas ilegales ➝ art. 11 RDL 17/1977 (Tol 17917):
1) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
2) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan.
3) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
4) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, o lo expresamente pactado en convenio colectivo
para la solución de conflictos.
2. Huelgas ilícitas o abusivas ➝ Art. 7.2 del Real Decreto Ley 17/1977 (Tol 17913) ➝ «las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que
presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma
de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos».
La regulación contiene una presunción iuris tantum de abuso del derecho de huelga, que admite prueba en contrario.
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