A partir de 2014 todas las personas que obtengan ingresos o efectúen retenciones a terceros, deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales, a través de la página de internet del SAT (CFDIs); por su parte quienes adquieran bienes, los renten, reciban los servicios o a quienes se les haya efectuado la retención de contribuciones, deberán solicitar dichos comprobantes (Art. 29 del Código Fiscal de la Federación)
2. A partir de 2014 todas las personas que
obtengan ingresos o efectúen
retenciones a terceros, deberán emitir
comprobantes mediante documentos
digitales, a través de la página de
internet del SAT (CFDIs).
3. Quienes adquieran bienes, los renten,
reciban los servicios o a quienes se les
haya efectuado la retención de
contribuciones, deberán solicitar
dichos comprobantes (Art. 29 del
Código Fiscal de la Federación).
4. Los prestadores de servicios, principalmente
médicos, quienes referencian a sus clientes a los
laboratorios del Chopo, o bien auxilian a la empresa
en la interpretación de análisis clínicos, y cuyos
servicios, a una gran parte de ellos se han asimilado
hasta ahora a sueldos conforme a la opción prevista
en la ley del ISR (Art. 94, Fr. V), para lo cual la
empresa les ha emitido sus recibos y elaborado la
carta en que manifiestan optar por tributar en esa
forma, ahora nos deberán emitir sus CFDIs, por
cada pago que les efectuemos, para lo cual deberán
seguir el siguiente procedimiento:
5. Lo más recomendable para efectos prácticos
es tributar por honorarios y expedir CFDIs
por los ingresos que reciban de todos sus
clientes; para ello deben contar con su
“contraseña” (lo que antes era la clave de
identificación electrónica confidencial
fortalecida o “CIECF”).
6. A) Alta por honorarios: Se
“actualiza” su situación fiscal a
través de la página de internet
del SAT, siguiendo estos pasos:
7. 1)Ingresar a la página de internet del SAT, en
www.sat.gob.mx
2)Entrar en la opción “trámites y servicios”.
3)En la parte derecha de la hoja aparece un
recuadro que dice “Mi Portal”.
4)Ingresar la clave del RFC completa y la
contraseña, en los recuadros respectivos.
5)Dar “click” en “iniciar sesión”.
8. 6) Aplicar en “Servicios por Internet”.
7) Dar “click” en “cambio de situación fiscal”.
8) Elegir “actualización de obligaciones”.
9) Una vez habiendo que se accedió a la aplicación,
dejar en blanco el recuadro donde dice “representante
legal” y donde aparece el calendario elegir la fecha del
cambio o actualización de obligaciones.
10) Llenar el cuestionario para asignación de
obligaciones.
11) Marcar las actividades a las que se va a dedicar y
en las que va a tributar (pueden ser una o varias); en
caso de que en adelante solo se vaya a tributar en el
régimen de honorarios, marcar únicamente la opción
“servicios profesionales independientes”.
9. B) Quienes ya cuentan con su Firma
Electrónica Avanzada (Fiel), así como
con su contraseña, una vez que hayan
“actualizado” su situación fiscal ante
el SAT conforme al inciso “A” anterior,
procederán como sigue:
10. 1) Ingresar a la página de internet del
SAT, en www.sat.gob.mx
2) Entrar en la opción: Información
Fiscal.
3) Entrar en la opción “Facturación
electrónica”.
4) Entrar en la opción ¿necesitas
facturar?
11. 5) Dar “click” en donde dice del SAT (Punto
número 2 de la aplicación)
6) Dar “click” donde dice Servicio gratuito de
generación de Factura Electrónica ofrecido por
el SAT
7) Aparece una aplicación que dice: “Acceso
a los servicios electrónicos”. Insertar el
certificado (cer), la clave privada (key), la
contraseña de clave privada y la clave del RFC
en los recuadros correspondientes; luego dar
“enviar”
13. 1) Acudir a la Administración Local de
Servicios al Contribuyente (ALSC) del SAT
que más les acomode, temprano
(recomendable a las 8:30 am), solicitar
atención “express”
2) Solicitar la generación de la Fiel y de la
contraseña (mismas que deben resguardarse
bien y tenerse a la mano para cuando se
requieran utilizar)
3) Llevar clave del RFC completo
14. 4) Original y copia de identificación oficial
vigente legible, con firma y fotografía
(credencial del IFE, pasaporte, cédula
profesional, entre otras)
5) Llevar memoria USB (preferentemente) o
en su caso un CD
6) Proporcionar al SAT usuario vigente de
correo electrónico
7) Obtener la Fiel y la contraseña
15. Cabe mencionar que quienes
cuenten con su contraseña y no
tengan su Fiel, pueden generar sus
CFDIs a través de la página de
internet del SAT, siguiendo esta
ruta:
16. 1) Ingresar a la página de internet
del SAT, en www.sat.gob.mx
2) Accesos relevantes.
3) Mis cuentas.
4) Factura fácil.
5) Generar factura.
17. Sin embargo esta opción no es
recomendable, dado que en
forma inmediata se genera una
factura en PDF (representación
impresa), mientras que el XML
(que es propiamente la factura)
tarda 72 horas en generarse.
18. Por eso lo conveniente es que quienes
no cuenten con su fiel o su contraseña,
obtengan éstas primeramente
(procedimiento del inciso “C”),
posteriormente aplicar lo descrito en el
inciso “A” (en caso de no estar
tributando por honorarios
actualmente), y después lo indicado en
el inciso “B”, para generar sus CFDIs.