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SUMILLA: PONE EN CONOCIMIENTO
POSIBLES HECHOS ILÍCITOS
AL SEÑOR FISCAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ANDAHUAYLAS
VICTOR MANUEL MOLINA QUINTANA, identificado con DNI Nº
, señalando domicilio real en el ........................ Andahuaylas, y domicilio
procesal en la casilla Nº 056 de la Central de Notificaciones del MBJ
Andahuaylas; a usted digo:
PETITORIO.-
En ejercicio de la facultad y obligación de poner en conocimiento de
la autoridad competente la posible comisión de hechos ilícitos, recurro ante
su despacho a fin de denunciar la posible perpetración de los delitos de
Omisión de Denuncia y otros que resulten de las investigaciones, la
misma que dirijo contra JAIME ANTEZANA Rivera, quien actualmente funge
de analista político y experto en temas de narcotráfico y tiene domicilio
......., asimismo contra los que resulten responsables del ilícito penal arriba
indicado; amparo la presente en los siguientes fundamentos de hecho y
derecho:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-
1. Que, el denunciado funge de analista político y experto en temas de
narcotráfico y en tal condición desde hace un tiempo atrás viene
difundiendo en varios medios de comunicación de circulación
nacional, que tiene conocimiento de la existencia de “lavado de
activos” que se viene dando en la ciudad de Andahuaylas, y que
existen al menos diez familias vinculadas con “narcos”.
2. En efecto, a través de diversos medios de comunicación, y en el
diario “La Republica”, volvió a ratificar que tiene las pruebas de la
existencia de lavado de activos en la ciudad de Andahuaylas,
agregando textualmente en forma por demás irresponsable: “"El lavado
de activos marca la economía y la fisonomía urbana de Andahuaylas. Cuando
menos hay diez edificios, construcciones sospechosas que tienen que ser
investigadas porque esta ciudad es una ruta estratégica e histórica de la salida de la
droga del VRAE (valle de los ríos Apurímac y Ene).
3. Como resulta evidente, el hecho de hacer publica una denuncia
grave, sin formular la denuncia ante el Ministerio Público, no hace
otra cosa que llevarnos a la convicción de que se esta usando la
información que tiene respecto al supuesto lavado de activos en
Andahuaylas, a modo de extorsión, ya que no existe otra lógica para
mencionar en reiteradas ocasiones en diversos medios de
comunicación, la comisión de un delito sin formular las denuncias
correspondientes ante la autoridad competente.
4. Por otro lado es menester indicar que el hecho de tomar
conocimiento de la comisión de un ilícito penal y no hacer la
denuncia, constituye el delito de Omisión de Denuncia contenido
en el Art. 407º del Código Penal vigente1, por lo cual está en la
obligación de comunicar a la autoridad competente el conocimiento
de hechos ilícitos.
5. En este orden de ideas, resulta necesario que se efectúen las
correspondientes investigaciones con la finalidad de que el
denunciado, entregue a las autoridades la información y
documentación que posee respecto del menci0oado lavado de activos
tantas veces mencionado en la provincia de Andahuaylas, ya que la
actitud asumida por éste resulta sospechosa ya que hasta la fecha se
niega a dar a conocer, reservándosela para si mismo, con
inconfesables propósitos, lo cual la autoridad debe poner coto y
sancionar a los responsables, ¿a quien protege el denunciado?.
MEDIOS PROBATORIOS.-
1 El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito,
cuando este obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de dos años.
A fin de acreditar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la presente,
ofrezco en calidad de medio probatorios:
1.
POR TANTO:
A Ud. Pido tener presente lo expuesto, disponiendo se efectúen las
correspondientes investigaciones, proveyendo de acuerdo a ley,
Andahuaylas, 25 de febrero del 2008.

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  • 1. SUMILLA: PONE EN CONOCIMIENTO POSIBLES HECHOS ILÍCITOS AL SEÑOR FISCAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ANDAHUAYLAS VICTOR MANUEL MOLINA QUINTANA, identificado con DNI Nº , señalando domicilio real en el ........................ Andahuaylas, y domicilio procesal en la casilla Nº 056 de la Central de Notificaciones del MBJ Andahuaylas; a usted digo: PETITORIO.- En ejercicio de la facultad y obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente la posible comisión de hechos ilícitos, recurro ante su despacho a fin de denunciar la posible perpetración de los delitos de Omisión de Denuncia y otros que resulten de las investigaciones, la misma que dirijo contra JAIME ANTEZANA Rivera, quien actualmente funge de analista político y experto en temas de narcotráfico y tiene domicilio ......., asimismo contra los que resulten responsables del ilícito penal arriba indicado; amparo la presente en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.- 1. Que, el denunciado funge de analista político y experto en temas de narcotráfico y en tal condición desde hace un tiempo atrás viene difundiendo en varios medios de comunicación de circulación nacional, que tiene conocimiento de la existencia de “lavado de activos” que se viene dando en la ciudad de Andahuaylas, y que existen al menos diez familias vinculadas con “narcos”. 2. En efecto, a través de diversos medios de comunicación, y en el diario “La Republica”, volvió a ratificar que tiene las pruebas de la existencia de lavado de activos en la ciudad de Andahuaylas,
  • 2. agregando textualmente en forma por demás irresponsable: “"El lavado de activos marca la economía y la fisonomía urbana de Andahuaylas. Cuando menos hay diez edificios, construcciones sospechosas que tienen que ser investigadas porque esta ciudad es una ruta estratégica e histórica de la salida de la droga del VRAE (valle de los ríos Apurímac y Ene). 3. Como resulta evidente, el hecho de hacer publica una denuncia grave, sin formular la denuncia ante el Ministerio Público, no hace otra cosa que llevarnos a la convicción de que se esta usando la información que tiene respecto al supuesto lavado de activos en Andahuaylas, a modo de extorsión, ya que no existe otra lógica para mencionar en reiteradas ocasiones en diversos medios de comunicación, la comisión de un delito sin formular las denuncias correspondientes ante la autoridad competente. 4. Por otro lado es menester indicar que el hecho de tomar conocimiento de la comisión de un ilícito penal y no hacer la denuncia, constituye el delito de Omisión de Denuncia contenido en el Art. 407º del Código Penal vigente1, por lo cual está en la obligación de comunicar a la autoridad competente el conocimiento de hechos ilícitos. 5. En este orden de ideas, resulta necesario que se efectúen las correspondientes investigaciones con la finalidad de que el denunciado, entregue a las autoridades la información y documentación que posee respecto del menci0oado lavado de activos tantas veces mencionado en la provincia de Andahuaylas, ya que la actitud asumida por éste resulta sospechosa ya que hasta la fecha se niega a dar a conocer, reservándosela para si mismo, con inconfesables propósitos, lo cual la autoridad debe poner coto y sancionar a los responsables, ¿a quien protege el denunciado?. MEDIOS PROBATORIOS.- 1 El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando este obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.
  • 3. A fin de acreditar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la presente, ofrezco en calidad de medio probatorios: 1. POR TANTO: A Ud. Pido tener presente lo expuesto, disponiendo se efectúen las correspondientes investigaciones, proveyendo de acuerdo a ley, Andahuaylas, 25 de febrero del 2008.