El documento resume los topes de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) según el Decreto Único Reglamentario del sector Salud para 2022 y 2023. Para 2022, la cobertura máxima para servicios de salud es de 800 salarios mínimos legales diarios y para 2023 es de 701,68 unidades de valor tributario. También define las coberturas máximas para incapacidad permanente, muerte y traslado de víctimas.
1. Topes de cobertura SOAT
CESAR VILORIA MEZA M.D. – UNILIBRE BARRANQUILLA
ESPECIALISTA EN GERENCIA EN SALUD - UNICARTAGENA
2. Estas coberturas se encuentran definidas en
el Decreto Único Reglamentario del sector
Salud (Decreto 780 de 2016)
• En los casos de Accidentes de Tránsito ocurridos hasta el 31 de
diciembre de 2022, para la atención de servicios de salud la cobertura
es hasta por (OCHOCIENTOS) 800 Salarios mínimos legales diarios
vigentes (SMLDV).
• En los casos de accidentes de tránsito, si el vehículo está amparado por
una póliza, esta cobertura será por parte de la aseguradora a la cual se
encuentra inscrito el vehículo, de lo contrario será a cargo de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES).
3. Estas coberturas se encuentran definidas en
el Decreto Único Reglamentario del sector
Salud (Decreto 780 de 2016)
• En los casos de Accidentes de Tránsito ocurridos desde el 01 de enero
de 2023, para la atención de servicios de salud la cobertura es hasta por
701,68 Unidades de Valor Tributario (UVT).
• En los casos de accidentes de tránsito, si el vehículo está amparado por
una póliza, esta cobertura será por parte de la aseguradora a la cual se
encuentra inscrito el vehículo, de lo contrario será a cargo de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES).
4. Estas coberturas se encuentran definidas en
el Decreto Único Reglamentario del sector
Salud (Decreto 780 de 2016)
• Según el Decreto 2497 del 16 de diciembre de 2022, los vehículos de las categorías
ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros
tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y
microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio
público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular
Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo.
• Para estos vehículos la atención de servicios de salud la cobertura es hasta por 263,13
Unidades de Valor Tributario (UVT).
• Los restantes 438,55 UVT serán cubiertos por la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
5. Estas coberturas se encuentran definidas en
el Decreto Único Reglamentario del sector
Salud (Decreto 780 de 2016)
• En los casos de muertes ocurridas en accidente de tránsito, de eventos
catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos
aprobados por el Ministerio de Salud, el monto es de 750 SMLDV.
• Por incapacidad permanente, la cobertura es hasta por 180 SMLDV.
• El valor cubierto para el traslado primario de víctimas es de 8,77 UVT.
6. Estas coberturas se encuentran definidas en
el Decreto Único Reglamentario del sector
Salud (Decreto 780 de 2016)
• Es importante recordar que el tope de la cobertura es aquel vigente
para la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito o de los demás
eventos amparados.
• El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el procedimiento de
cobro y pago de los servicios de salud para los casos de los vehículos
del rango diferencial por riesgo del Decreto 2497 de 2022, a más tardar
el 28 de febrero de 2023.
7. Topes de cobertura SOAT 2022
Decreto Salario
Mínimo
Vigencia
Salario
Mínimo legal
mensual
vigente
Salario
mínimo
legal diario
vigente
Servicios de
salud hasta 800
SMLDV
Incapacidad
permanente
hasta 180
SMLDV
Indemnización
por muerte y
gastos
funerarios por
víctima hasta
750 SMLDV
Decreto 1724 de 2021 2022 $ 1.000.000,00 $ 33.333,33 $ 26.666.666,67 $ 6.000.000,00 $ 25.000.000,00
9. Topes de cobertura SOAT 2023
Decreto Salario
Mínimo
VIGENCIA
Salario Mínimo
Mensual Legal
Vigente
Salario
Mínimo
Diario Legal
Vigente
Valor UVT
Servicios de
salud hasta
701,68 UVT
Servicios de
salud hasta
263,13 UVT
Incapacidad
permanente
hasta 180
SMLDV
Indemnización
por muerte y
gastos funerarios
por víctima hasta
750 SMLDV
Decreto 2613 de 2022 2023 $ 1.160.000,00 $ 38.666,67 $ 42.412,00 $ 29.759.652,16 $ 11.159.869,56 $ 6.960.000,00 $ 29.000.000,00
La cobertura de servicios de salud hasta 263,13 UVT aplica para los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100
cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público
urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029
de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, que hacen parte de un rango
diferencial por riesgo. Por pólizas compradas con POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia del Decreto 2497 del 16 de diciembre de 2022.