2. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
• Radio
• Artículo 3: Este artículo es importante dado que define la radiodifusión sonora como servicio público. Además se
hace hincapié en la necesidad de satisfacer las demandas del público en general.
• Artículo 4: La importancia de este artículo radica en la especificación de las contribuciones de la radiodifusión.
Entre ellas destacan la difusión de la cultura y la reafirmación de los valores esenciales de la nacionalidad
colombiana, con el fin de fortalecer la democracia.
• Artículo 5: Así como en el artículo 4, se plantea, a mayor profundidad, los principios que debe seguir el servicio de
Radiodifusión Sonora. De estos, destacan: la garantía del pluralismo en la difusión de la información y opiniones, la
garantía de la libre expresión de las personas y la responsabilidad social de los medios.
• Artículo 11: En este artículo se encuentran las Causas de terminación del contrato de concesión, lo cual
permite al trabajador y a las personas en general, conocer las situaciones y/o acciones que conllevan al
terminó de un contrato en el servicio de radiodifusión.
• Artículo 22: A través de este artículo, se regula el diseño y la organización de la programación de la emisora, que
concuerde con la orientación o clase de servicio.
3. • Artículo 23: Este artículo goza de trascendencia, pues se resaltan los principios orientadores que, en general, deben
concordar con lo establecido en la constitución política, en las leyes y normas que reglamenten la vida de los ciudadanos.
• Artículo 24: La responsabilidad social de los medios es algo que, si bien atañe a la sociedad en general, debe estar
regulado por alguna institución, en este caso, el Ministerio de las TIC. Tal regulación permite verificar si los contenidos y las
formas en que se crean tales contenidos cumplen con las disposiciones expuestas en otras leyes, como los derechos a los
niños y niñas.
• Artículo 26: En este artículo se resalta la importancia de las radiodifusoras comunitarias como espacios de expresión,
comunicación y promoción cultural.
• Artículo 49: Este artículo es importante pues resalta la capacidad de asociación entre las estaciones radiodifusoras para
transmitir la programación de cualquiera de ellas.
• Artículo 82: Este artículo da paso a la conformación de Juntas de programación, en las cuales las comunidades
organizadas deben encargarse de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas para así cumplir con el fin
del Servicio de Radiodifusión Sonora.
• Artículo 84: En este artículo, se establecen las funciones de la Junta de Programación. Dentro de ellas resaltan: plantear
políticas para promover la participación, formular sugerencias para programas que pretendan satisfacer las necesidades de
la comunidad y fijar criterios y unidad para mejorar la calidad de la programación.
4. • Inconformidad con los siguientes artículos:
• Artículo 87: En este artículo se establecen las condiciones para ser titular de la
concesión. En el primer punto se declara como requisito: Ser una comunidad organizada
debidamente constituida en Colombia. Esto es problemático en la medida en que hay
comunidades y grupos no reconocidos por el Estado.
5. Proyecto de Ley por el cual se redefinen las
funciones de las organizaciones de laTV en
Colombia. Fundación para la Libertad de Prensa.
• Televisión
• Artículo 8: En este artículo se constituye la creación de la Junta de Televisión, la cual
contará con autonomía funcional para el cumplimiento de lo que establece la ley.
• Artículo 13: Este artículo estipula la Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y
los Contenidos, a través del cual es posible contribuir en la financiación de la operación y
fortalecimiento de la televisión pública abierta radiodifundida.
6. Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de
Televisión –ANTV-
• Televisión
Artículo 2: Este artículo define tres conceptos: la comunidad organizada, los canales comunitarios y la
coproducción. Mediante estos, es posible entender los términos en los que se asumirán las
cuestiones relativas a estos conceptos.
Artículo 5: Con el fin de analizar y evaluar las solicitudes para el Servicio de Televisión Comunitaria
cerrada sin ánimo de lucro, este artículo establece la creación de un Comité Evaluador de
Televisión Comunitaria que, mediante un informe de evaluación y recomendación, evidencie los
resultados de cada solicitud.
Artículo 13: En este artículo se establece que las comunidades organizadas tienen que destinar el 100%
de los ingresos brutos mensuales de la pautas publicitarias para invertirlos en la producción de contenidos
audiovisuales educativos, culturales y de interés público. Esto es importante porque se asegura la
constante construcción de contenidos.
Artículo 14: Este artículo es importante, dado que hace hincapié en el cumplimiento, por parte de la
comunidades organizadas, de los fines y servicios de la televisión especificados por la ley.
7. Artículo 18: Este artículo resalta la importancia de la transmisión y difusión de mensajes
desligados del proselitismo de cualquier tipo, lo cual conlleva a que el medio audiovisual filtre sus
contenidos para convertirlos en información clara y concisa.
Artículo 21: En este, se declaran los derechos que tienen las comunidades organizadas, lo que les
asegura a tales comunidades la prestación del servicio de televisión, a la emisión de contenidos y la
participación en convocatorias de la ANTV.
Artículo 22: Este artículo, complemento del anterior, expone los deberes que deben cumplir las
comunidades organizadas. Estos son importantes, dado que regulan las acciones de los actores
inmiscuidos con el fin de asegurar contenidos pertinentes.
Artículo 24: Este artículo también funciona como complemento del artículo 21 y del artículo 22.
En este se establecen las prohibiciones para los licenciatarios, dentro de las cuales resaltan:
interrumpir o alterar las señales con comerciales emitidos desde territorio nacional o con
programación propia, ampliar el área geográfica de cubrimiento autorizado sin previa aprobación, y
distribuir o repartir beneficios justificando tal acción en la condición de no tener ánimo de lucro. Este
artículo es importante pues permite regular tales situaciones anómalas.
8. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá.
• Prensa
No estoy de acuerdo con ningún artículo de está ley, puesto que cada uno
de ellos constriñe la labor periodística. Además, en el marco de una
sociedad regida por la constitución de 1991, esta ley está obsoleta.
9. Comparaciones
Radio –Televisión
(Semejanzas)
• Se circunscriben dentro de un marco
de autonomía en cuanto a la
organización y programación de los
contenidos.
• Los individuos que hacen parte de las
organizaciones que se crean en torno
a estos medios, deben cumplir con las
normas de la organización en el
marco de las instituciones que
regulan el medio y el contenido.
• Ambos medios tienen un impacto
social determinante, lo que implica
una regulación específica en la esfera
política, jurídica, económica y social.
Radio –Televisión
(Diferencias)
• Se enfatiza más en la
distribución de recursos
en el marco regulativo de
la televisión que en el de
radiodifusión.
Radio – Prensa –
Televisión
(Semejanzas)
Radio – Prensa –
Televisión
(Diferencias)
• No aplica • El marco regulatorio
se circunscribe en
distintos contextos.