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prevención     de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento
de las condiciones de trabajo.
mantenimiento de las condiciones de vida y salud de
la población trabajadora.
se     aplicarán en todo lugar y clase de
trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su
organización y prestación.
 La dirección y coordinación lo harán bajo la
dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social.
La Salud Ocupacional que realicen todas las
entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser
contempladas dentro del Plan Nacional de Salud
RESPONSABILIDADES:         Ministerios de Salud y de
Trabajo y Seguridad Social, las Divisiones
Departamentales      de       Trabajo      y     Salud
Ocupacional, Servicios Seccionales de Salud, Nivel
Nacional       del     Instituto      de      Seguros
Sociales, Seccionales del Instituto de Seguros
Sociales. Caja Nacional de Previsión Social, Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte, Col
deportes,    los   patronos,      los    comités    de
medicina, higiene y seguridad industrial de las
empresas.

VIGILANCIA:      Inspecciones en los sitios de
trabajo, vigilancia y control que aparecen y
violaciones a las normas y anomalías en la ejecución
de        los        programas      de         Salud
Ocupacional,        Procedimiento y sanciones, El
incumplimiento a los requerimientos dentro de los
plazos establecidos, Recursos legales, Contra las
providencias que impongan sanciones en materia de
Salud Ocupacional, capacitación y asesoría en las
áreas de Salud Ocupacional.
Reglamento      y las demás que en materia de
Seguridad e higiene del Trabajo,
Todo patrono está en la obligación de hacer
practicar por su cuenta, los exámenes de ingreso y
retiro de los trabajadores.
Toda empresa constructora debe tener un Comité
de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente
por representantes de la empresa y los trabajadores
El Comité debe reunirse por lo menos una vez al
mes, y si las circunstancias 10 determinan podrá
aumentar la periodicidad de las reuniones
Todo patrono contratará los servicios de uno a más
médicos o afiliará al Instituto de Sociales a todos los
trabajadores a su servicio con el fin de garantizar
adecuada atención en medicina preventiva, medicina
del trabajo y medicina de recuperación.
Antes   de iniciar la excavación deberá hacerse un
estudio de todas las estructuras adyacentes, para
poder determinar los posibles , riesgos que ofrezca el
trabajo.
La capacidad de recepción de los andamios debe
estar compaginada por la fuerza del viento, carga
viva que está representada por e! peso de .los
trabajadores, herramientas
Los trabajadores deben manejar todos los equipos
de seguridad como Cascos de Seguridad, Guantes
para      Trabajo      en    Genera,     Botas     de
Seguridad, Primeros Auxilios,
Sanciones: incumplimiento de las normas aquí
establecidas, El patrono deberá proceder de
inmediato corregir las anomalías anotadas dentro del
término establecido en dicho pliego.
Con    el propósito de facilitar la participación
democrática de todos los actores del Sistema
General de Riesgos Profesionales en las decisiones
que         los      afectan       en        aspectos
políticos, económicos, administrativos y culturales, el
presente Decreto fortalece, reglamenta y estructura
los Comités Nacional, Seccionales y Locales de
Salud Ocupacional.
Comité estará integrado por: Jefe de la División de
Salud      Ocupacional,    Jefe   de    Control     de
Accidentes, Jefe de la División Nacional de
Salud, Jefe de la División de Trabajo y Seguridad
Socia, Jefe de Ia División de Salud del
Departamento Nacional de Planeación
funciones Proponer al Gobierno nacional las
políticas, Impulsar planes tendientes a la formación
de personal y divulgación a medicina, la Higiene y la
Seguridad en el Trabajo.
Cada     Presidencia se encargará del cabal
cumplimiento de las funciones del Comité.
El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades
o personas especializadas en los temas que sean de
estudio,
 Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y el
Director del Departamento Administrativo de Planeación
Nacional convocarán por lo menos semestralmente al
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Nacional de Salud.
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de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior
constitución de un Plan Nacional unificado en el campo
de la prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de
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gubernamental, Nivel seccional y local de ejecución
gubernamental, Nivel privado de ejecución.
Los programas de Salud Ocupacional dentro de las
empresas podrán ser realizados de acuerdo con las
siguientes alternativas:
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servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
tales fines.
Responsabilidad   de los trabajadores: Participar en la
ejecución, vigilancia y control de los programas y
actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus
representantes en los Comités de medicina, y
Seguridad Industrial del establecimiento de Colaborar
activamente en el desarrollo de las actividades de
Salud Ocupacional de la empresa.
La   contratación, por parte del patrono, de los
servicios de Salud Ocupacional, por parte del
patrono, no lo exonera del cumplimento de la
obligación que tiene el patrono de rendir informe a las
autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con
la ejecución de los programas.
El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros
Sociales, del servicio seccional de salud, o de las
Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus
veces, amonestará al patrono que haya incumplido los
requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán
las infracciones a las disposiciones de Salud
Ocupacional.
Cada    Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial estará compuesto por un número igual de
representantes     del   empleador      y   de     los
trabajadores, con sus respectivos suplentes
 Las empresas o establecimientos de trabajo que
tengan a su servicio menos de diez (10)
trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad
del empleador el programa de salud ocupacional de la
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El   Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará
por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la
relación contractual laboral propiamente dicha, los
problemas de personal, disciplinarios o sindicales;
ellos se ventilan en otros organismos y están
sujetos a reglamentación distinta.
medidas    y el desarrollo de actividades
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gubernamentales de salud ocupacional
Designar sus representantes al Comité de
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Elegir libremente sus representantes al Comité de
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Trabajo y Seguridad Social.
Qué      resuelve      la  resolución     1016/89?
Todo empleador debe desarrollar PSO. Y velar por
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Cómo      está constituido el P.S.O. de la
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Seguridad Industrial y Comité de Medicina, higiene
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preventiva y del trabajo Realizar exámenes
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PROFESIONALES

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La  afiliación
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ENFERMEDAD PROFESIONAL


En los casos en que una enfermedad no figure
en la tabla de EP (determinada por el
gobierno), pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales será reconocida como EPS,
DETERMINACIÓN DEL
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                                    ORIGEN
Decreto 1832 de 1994.
                              IPS
Enfermedad con relación
                              EPS
de causalidad.
                             ARP
Existencia del factor de
                             Junta Regional de
riesgo.
                             Calificación de Invalidez.
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                             Junta Nacional de
intensidad
                             Calificación de Invalide


               ACCIDENTE DE TRABAJO

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con o casión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte
Obligaciones especiales del patrono



  Procurar a los trabajadores, locales apropiados y
  elementos adecuados, de protección contra los
  accidentes y enfermedades profesionales en forma
  que se garanticen razonablemente la seguridad y la
  salud


Obligaciones de las partes en general



   De modo general, incumben al patrono
   obligaciones de protección y de seguridad para con
   los trabajadores, y a éstos obligaciones de
   obediencia y fidelidad para con el patrono.
TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Enfermedad    pulmonar por polvo de cáñamo
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(Polvo de óxido de hierro)

(Polvo de óxido de hierro)

 Sordera profesional

Enfermedades por vibración

Otras    lesiones    asteo    musculares   y
ligamentosas
Cáncer de origen ocupacional

Asma        ocupacional     y     neumonitis
inmunológica
DE LA RELACIÓN DE     DETERMINACIÓN DE
      CAUSALIDAD         LA CAUSALIDAD

                         La presencia de un
                         factor de riesgo
NO figure en la tabla   causal ocupacional en
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profesionales
                         La demostración
pero se demuestre la    mediante mediciones
relación de causalidad   ambientales o
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                         específicos, que la
                         exposición fue
                         insuficiente para
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Legislacion en la salud ocupacional

  • 1.
  • 2. prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora. se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación.  La dirección y coordinación lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social. La Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud
  • 3. RESPONSABILIDADES: Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional, Servicios Seccionales de Salud, Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales, Seccionales del Instituto de Seguros Sociales. Caja Nacional de Previsión Social, Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Col deportes, los patronos, los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas. VIGILANCIA: Inspecciones en los sitios de trabajo, vigilancia y control que aparecen y violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, Procedimiento y sanciones, El incumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos, Recursos legales, Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud Ocupacional, capacitación y asesoría en las áreas de Salud Ocupacional.
  • 4. Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e higiene del Trabajo, Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores. Toda empresa constructora debe tener un Comité de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente por representantes de la empresa y los trabajadores El Comité debe reunirse por lo menos una vez al mes, y si las circunstancias 10 determinan podrá aumentar la periodicidad de las reuniones Todo patrono contratará los servicios de uno a más médicos o afiliará al Instituto de Sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación.
  • 5. Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles , riesgos que ofrezca el trabajo. La capacidad de recepción de los andamios debe estar compaginada por la fuerza del viento, carga viva que está representada por e! peso de .los trabajadores, herramientas Los trabajadores deben manejar todos los equipos de seguridad como Cascos de Seguridad, Guantes para Trabajo en Genera, Botas de Seguridad, Primeros Auxilios, Sanciones: incumplimiento de las normas aquí establecidas, El patrono deberá proceder de inmediato corregir las anomalías anotadas dentro del término establecido en dicho pliego.
  • 6. Con el propósito de facilitar la participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos políticos, económicos, administrativos y culturales, el presente Decreto fortalece, reglamenta y estructura los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. Comité estará integrado por: Jefe de la División de Salud Ocupacional, Jefe de Control de Accidentes, Jefe de la División Nacional de Salud, Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Socia, Jefe de Ia División de Salud del Departamento Nacional de Planeación funciones Proponer al Gobierno nacional las políticas, Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a medicina, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
  • 7. Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento de las funciones del Comité. El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades o personas especializadas en los temas que sean de estudio,  Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional convocarán por lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro Social y del Instituto Nacional de Salud.
  • 8. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. Los niveles Nivel nacional normativo y de dirección, Nivel nacional de ejecución gubernamental, Nivel seccional y local de ejecución gubernamental, Nivel privado de ejecución. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:  Exclusivos y propios para la Empresa. En conjunto con otras empresas. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.
  • 9. Responsabilidad de los trabajadores: Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, y Seguridad Industrial del establecimiento de Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa. La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimento de la obligación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas. El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional.
  • 10. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes  Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
  • 11. medidas y el desarrollo de actividades Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • 12. Qué resuelve la resolución 1016/89? Todo empleador debe desarrollar PSO. Y velar por la salud de sus trabajadores. Cómo está constituido el P.S.O. de la empresa, Por los subprogramas de: Medicina preventiva, medicina del trabajo, Higiene - Seguridad Industrial y Comité de Medicina, higiene y seguridad industrial. El P.S.O. deberá estar respaldado por la firma de Representante Legal y persona encargada de desarrollarlo. Dos funciones de los subprogramas de Medicina preventiva y del trabajo Realizar exámenes médicos, clínicos y para clínicos para admisión, ubicación o reubicación de los trabajadores. Investigar y analizar enfermedades ocurridas , determinando causas y estableciendo medidas correctivas.
  • 13. Dos funciones del subprograma de Seguridad e Higiene Industrial: Elaborar panorama de riesgos Investigar y analizar causas de accidentes de trabajo, aplicando medidas correctivas cuál es la rama en seguridad e higiene industrial que conforma y organiza las brigadas?, La rama Activa o control de emergencias Un criterio para la evaluación de los P.S.O. por parte de las entidades de vigilancia y control es, Los índices de frecuencia y severidad de A.T. La empresa deberá evaluar internamente su PSO mínimo cada, Seis Meses
  • 14. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Primeros auxilios. 1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima FUNCIONES DE LAS ARP La afiliación El registro Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones Garantizar los servicios de salud por ATEP Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales
  • 15. ENFERMEDAD PROFESIONAL En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de EP (determinada por el gobierno), pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como EPS,
  • 16. DETERMINACIÓN DEL ENFERMEDAD PROFESIONAL. ORIGEN Decreto 1832 de 1994.  IPS Enfermedad con relación  EPS de causalidad. ARP Existencia del factor de Junta Regional de riesgo. Calificación de Invalidez. Exposición en tiempo e Junta Nacional de intensidad Calificación de Invalide ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con o casión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte
  • 17. Obligaciones especiales del patrono Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud Obligaciones de las partes en general De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono.
  • 18. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo Silicosis (Polvo de Sílice) (Polvo de óxido de hierro) (Polvo de óxido de hierro)  Sordera profesional Enfermedades por vibración Otras lesiones asteo musculares y ligamentosas Cáncer de origen ocupacional Asma ocupacional y neumonitis inmunológica
  • 19. DE LA RELACIÓN DE DETERMINACIÓN DE CAUSALIDAD LA CAUSALIDAD La presencia de un factor de riesgo NO figure en la tabla causal ocupacional en de Enfermedades el sitio de trabajo profesionales La demostración pero se demuestre la mediante mediciones relación de causalidad ambientales o con los factores de evaluaciones de riesgo ocupacional. indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.