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Universidad Nacional “SAN LUIS GONZAGA” de Ica
Facultadde obstetricia
TEMA : Derechos Humanos, perspectiva
nacional e internacional
CURSO : Defensa y realidad nacional
DOCENTE : Purilla Flores Karlos Arturo
INTEGRANTES : *Garay Atencio Kevin
*Ramirez Castro Maricielo
*Paco Cule Angela
* Calderón Cabrera Patricia
DERECHOS HUMANOS
Establecen condiciones indispensables para
garantizar la dignidad humana y hacer posible
que las personas vivan en un entorno de
libertad, justicia y paz.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fue proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en Paris en 1948, tras los sucesos
ocurridos antes, durante y después de la Segunda Guerra
Mundial. Los 30 artículos constituyen el marco de
referencia al que deberían ajustarse todas las leyes y
actuaciones políticas.
A pesar de que los Estados y la comunidad internacional
deben garantizar el ejercicio de estos derechos, en
muchos lugares del mundo se vulneran todos los días en
la calle, en las cárceles, en los campos de refugiados, en
las fábricas y en nuestros hogares.
Consta de 30 artículos incluyendo los derechos básicos que
todo ser humano debe disfrutar para tener una vida digna.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
TIPOS Y CLASES DE LOS DERECHOS HUMANOS
El reconocimiento de los derechos humanos como derechos naturales del hombre, fue una conquista ardua de
la humanidad, y llegó a lograrse tras la Revolución Francesa de 1789. Hasta entonces, era el gobernante quien
decidía sobre los derechos de las personas, quienes debían aceptar pasivamente sus exigencias, fueran o no
justas
Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos
comunes. Por eso pueden clasificarse los derechos de varias maneras, pero las más conocidas se refieren a su
contenido, y a su aparición en el tiempo. Los derechos humanos son aquellos que toda persona, sin importar su
raza, sexo, etnia, lengua, nacionalidad o religión posee como derechos inherentes desde su nacimiento.
Incluyen el derecho a la vida, a la libertad o a la no esclavitud ni a torturas.
La ONU tiene como objetivo fundamental proteger y promocionar los derechos humanos, un término que
aparece hasta siete veces en su Carta fundacional. Desde que en 1948 pasaron a ser parte del derecho
internacional, la ONU trabaja en proteger los derechos humanos a través de seis organismos diferentes.
Además, los Gobiernos están obligados a promoverlos, protegerlos y a garantizar las libertades fundamentales
de individuos o grupos.
1. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA ONU. Se engloban en 2 grandes tipos de derechos humanos.
a) DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. El Pacto Internacional de 1976 recoge dentro de este tipo de derechos
humanos aquellos que protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano
pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
 Derecho a la igualdad
 Derecho a la vida
 Derecho a la libertad
 Derecho a la seguridad e integridad personal
 Derecho al honor
 Derecho a la libertad de expresión y reunión
 Derecho a la identidad y nacionalidad
 Derecho a elegir y ser elegido
 Derecho de petición
Derecho al libre tránsito
a) DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Son derechos socioeconómicos, incluidos en la Declaración
Universal de 1948, que incluyen el derecho a la vivienda digna, a la alimentación o al trabajo y Entre los derechos
económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
 Derecho a la alimentación
 Derecho al trabajo
 Derecho a la seguridad social
 Derecho a la educación
 Derecho a la salud
 Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia
 Derecho a la vivienda
1. OTRA CLASIFICACIÓN HACE REFERENCIA A LA APARICIÓN DE LOS DERECHOS EN EL TIEMPO. La clasificación
de los derechos humanos en generaciones, atiende al momento de su aparición.
a) DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos
fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la
Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal
consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos
en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y
religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el
derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
b) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y
culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.
Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan
desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas
condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son:
 El derecho a la educación
 El derecho a la salud
 el derecho al trabajo
 el derecho a una vivienda digna
c) DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a
finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo
el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos
retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el
derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
d) EN LA ACTUALIDAD SE HABLA DE DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN. En efecto, las guerras la constante
contaminación del medio ambiente y otras actividades de la personas demostraron la necesidad de los pueblos de ver
garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el
ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para
el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas
veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las
condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los
derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de cuarta generación se incluyen: el derecho a la paz, el
derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
 UNIVERSALES
 INDIVISIBLES
 INHERENTES E INELIANABLES
 ESCENCIALES
 IRRENUNCIABLES
 INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI
 HISTORICOS
 LIMITADOS EN SU EJERCICIO
DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ
Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos
años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y
permanente, coronando las violaciones a los derechos humanos vigentes, la impunidad reina
en Perú ,la Ley de Amnistía Internacional promulgada en 1995 disculpa a todos los agentes
del gobierno que hayan cometido violaciones a los derechos humanos, por más graves que
estas sean: masacres, asesinatos de niños, violaciones sexuales, tortura. Al mismo tiempo,
pone fin a toda investigación sobre estas mismas violaciones. El destino de 5,000
desaparecidos ha sido legislado al olvido.
TRATADO DE SAN JOSE
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto
de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia
Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de
1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio
de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.
El Perú refleja la gran problemática en la que se encuentra inmersa nuestro
país, el Perú tiene el mayor índice de violación en Latinoamérica y el tercer
mayor en el mundo. Ante este contexto, es común encontrar a muchos
peruanos exigiendo “mano dura” al Estado; concretamente, la
implementación la pena de muerte para los violadores de menores.
ORGANIZACIONES QUE INTERVIENEN EN LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ
 Programa de las naciones unidas para el desarrollo (PNUD)
 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
 Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)
 Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
INFORME DE LA AMNISTIA INTERNACIONAL
 Defensores y defensoras de los derechos humanos
 Derechos de los pueblos indígenas
 Impunidad
 Violencia contra mujeres y niñas
 Derechos sexuales y reproductivos
 Derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales
DERECHOS HUMAMOS,
PERSPECTIVA INTERNACIONAL
Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra una rama que se
denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hace presente desde
que el Derecho Internacional Público ha incluido en su campo la cuestión de los
derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto de
instrumentos internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y
declaraciones), establecidos para proteger los derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones creadas en
consecuencia, han sido las resultantes del proceso de incorporación de la temática de
los derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público.
DERECHOS HUMANOS EN DIFERENTES PAISES
a) China: Un país desarrollado que viola el derecho a la vida, porque existe la pena
de muerte. No hay violadores, ni delincuentes.
b) Venezuela: Viola los siguientes derechos:
 D. a la vida.- Hay muchos asesinatos por la violencia del estado.
 D. del niño.- Varios registros muestran la utilización de menores como niños
soldados en las barricadas.
 D. a la salud.- La hija de una madre fallecida porque no pudo sortear un corte de
ruta declaró que "si quieren culpar a alguien por su muerte, fue culpa de los
'guarimberos', que no nos dejaron salir cuando íbamos a llevarla a una clínica".
 D.al trabajo.- Varios medios reseñaron ataques a centros de trabajo
pertenecientes a organismos estatales y amenazas contra los pequeños
comerciantes que abran sus establecimientos durante las 'guarimbas'.
 Derecho a la educación.- Es una obligación pero, desde que se iniciaron los
hechos violentos, la prensa ha informado que 'guarimberos' atacaron y
destruyeron los centros de estudios
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Derechos humanos, perpectiva nacional e internacional

  • 1. Universidad Nacional “SAN LUIS GONZAGA” de Ica Facultadde obstetricia TEMA : Derechos Humanos, perspectiva nacional e internacional CURSO : Defensa y realidad nacional DOCENTE : Purilla Flores Karlos Arturo INTEGRANTES : *Garay Atencio Kevin *Ramirez Castro Maricielo *Paco Cule Angela * Calderón Cabrera Patricia
  • 2. DERECHOS HUMANOS Establecen condiciones indispensables para garantizar la dignidad humana y hacer posible que las personas vivan en un entorno de libertad, justicia y paz.
  • 3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Paris en 1948, tras los sucesos ocurridos antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial. Los 30 artículos constituyen el marco de referencia al que deberían ajustarse todas las leyes y actuaciones políticas. A pesar de que los Estados y la comunidad internacional deben garantizar el ejercicio de estos derechos, en muchos lugares del mundo se vulneran todos los días en la calle, en las cárceles, en los campos de refugiados, en las fábricas y en nuestros hogares.
  • 4. Consta de 30 artículos incluyendo los derechos básicos que todo ser humano debe disfrutar para tener una vida digna. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 5. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 6. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 7. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 8. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 9. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 10. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
  • 11. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 12. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 13. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 14. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 15. TIPOS Y CLASES DE LOS DERECHOS HUMANOS El reconocimiento de los derechos humanos como derechos naturales del hombre, fue una conquista ardua de la humanidad, y llegó a lograrse tras la Revolución Francesa de 1789. Hasta entonces, era el gobernante quien decidía sobre los derechos de las personas, quienes debían aceptar pasivamente sus exigencias, fueran o no justas Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. Por eso pueden clasificarse los derechos de varias maneras, pero las más conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en el tiempo. Los derechos humanos son aquellos que toda persona, sin importar su raza, sexo, etnia, lengua, nacionalidad o religión posee como derechos inherentes desde su nacimiento. Incluyen el derecho a la vida, a la libertad o a la no esclavitud ni a torturas. La ONU tiene como objetivo fundamental proteger y promocionar los derechos humanos, un término que aparece hasta siete veces en su Carta fundacional. Desde que en 1948 pasaron a ser parte del derecho internacional, la ONU trabaja en proteger los derechos humanos a través de seis organismos diferentes. Además, los Gobiernos están obligados a promoverlos, protegerlos y a garantizar las libertades fundamentales de individuos o grupos.
  • 16. 1. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA ONU. Se engloban en 2 grandes tipos de derechos humanos. a) DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. El Pacto Internacional de 1976 recoge dentro de este tipo de derechos humanos aquellos que protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación. Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:  Derecho a la igualdad  Derecho a la vida  Derecho a la libertad  Derecho a la seguridad e integridad personal  Derecho al honor  Derecho a la libertad de expresión y reunión  Derecho a la identidad y nacionalidad  Derecho a elegir y ser elegido  Derecho de petición Derecho al libre tránsito
  • 17. a) DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Son derechos socioeconómicos, incluidos en la Declaración Universal de 1948, que incluyen el derecho a la vivienda digna, a la alimentación o al trabajo y Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:  Derecho a la alimentación  Derecho al trabajo  Derecho a la seguridad social  Derecho a la educación  Derecho a la salud  Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia  Derecho a la vivienda 1. OTRA CLASIFICACIÓN HACE REFERENCIA A LA APARICIÓN DE LOS DERECHOS EN EL TIEMPO. La clasificación de los derechos humanos en generaciones, atiende al momento de su aparición.
  • 18. a) DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc. b) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son:  El derecho a la educación  El derecho a la salud  el derecho al trabajo  el derecho a una vivienda digna
  • 19. c) DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar. d) EN LA ACTUALIDAD SE HABLA DE DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN. En efecto, las guerras la constante contaminación del medio ambiente y otras actividades de la personas demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de cuarta generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.
  • 20. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS  UNIVERSALES  INDIVISIBLES  INHERENTES E INELIANABLES  ESCENCIALES  IRRENUNCIABLES  INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI  HISTORICOS  LIMITADOS EN SU EJERCICIO
  • 21. DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente, coronando las violaciones a los derechos humanos vigentes, la impunidad reina en Perú ,la Ley de Amnistía Internacional promulgada en 1995 disculpa a todos los agentes del gobierno que hayan cometido violaciones a los derechos humanos, por más graves que estas sean: masacres, asesinatos de niños, violaciones sexuales, tortura. Al mismo tiempo, pone fin a toda investigación sobre estas mismas violaciones. El destino de 5,000 desaparecidos ha sido legislado al olvido.
  • 22. TRATADO DE SAN JOSE La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano. El Perú refleja la gran problemática en la que se encuentra inmersa nuestro país, el Perú tiene el mayor índice de violación en Latinoamérica y el tercer mayor en el mundo. Ante este contexto, es común encontrar a muchos peruanos exigiendo “mano dura” al Estado; concretamente, la implementación la pena de muerte para los violadores de menores.
  • 23.
  • 24. ORGANIZACIONES QUE INTERVIENEN EN LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ  Programa de las naciones unidas para el desarrollo (PNUD)  Organización Internacional del Trabajo (OIT)  Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)  Organización Internacional para las Migraciones (OIM)  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
  • 25. INFORME DE LA AMNISTIA INTERNACIONAL  Defensores y defensoras de los derechos humanos  Derechos de los pueblos indígenas  Impunidad  Violencia contra mujeres y niñas  Derechos sexuales y reproductivos  Derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales
  • 26. DERECHOS HUMAMOS, PERSPECTIVA INTERNACIONAL Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional Público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto de instrumentos internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), establecidos para proteger los derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de incorporación de la temática de los derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público.
  • 27. DERECHOS HUMANOS EN DIFERENTES PAISES a) China: Un país desarrollado que viola el derecho a la vida, porque existe la pena de muerte. No hay violadores, ni delincuentes. b) Venezuela: Viola los siguientes derechos:  D. a la vida.- Hay muchos asesinatos por la violencia del estado.  D. del niño.- Varios registros muestran la utilización de menores como niños soldados en las barricadas.  D. a la salud.- La hija de una madre fallecida porque no pudo sortear un corte de ruta declaró que "si quieren culpar a alguien por su muerte, fue culpa de los 'guarimberos', que no nos dejaron salir cuando íbamos a llevarla a una clínica".  D.al trabajo.- Varios medios reseñaron ataques a centros de trabajo pertenecientes a organismos estatales y amenazas contra los pequeños comerciantes que abran sus establecimientos durante las 'guarimbas'.  Derecho a la educación.- Es una obligación pero, desde que se iniciaron los hechos violentos, la prensa ha informado que 'guarimberos' atacaron y destruyeron los centros de estudios