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Prácticas del Módulo II de Educación y Sociedad.
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
1. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de
dic. de 2013.
El Congreso de los Diputados aprobó el 28 de noviembre la Ley Orgánica de
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín
Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre.
En las últimas décadas en España se ha realizado un enorme esfuerzo para
conseguir la universalización de la educación, un objetivo que ha requerido una
elevada inversión en infraestructuras y profesorado. Este objetivo se ha superado
con creces puesto que el 97% de los niños de 3 años están escolarizados, el derecho
constitucional a la educación y a una enseñanza básica obligatoria y gratuita está
garantizado, y la gratuidad se extiende al segundo ciclo de Educación Infantil, al
Bachillerato y a la Formación Profesional de Grado Medio. Esta primera etapa,
cuyo objetivo es dotar a todos los alumnos de unos niveles mínimos y homogéneos
de enseñanza, en general se caracteriza por la implementación de sistemas rígidos y
uniformes, con contenidos curriculares muy detallados y poca autonomía de
profesores y centros docentes.
Los países que, una vez superada esta etapa, consiguen mejorar la calidad de la
educación en términos de mejora del rendimiento de los alumnos, lo hacen al pasar
a una etapa de mayor madurez gracias a una modificación de las reglas de juego.
Dichos sistemas educativos avanzados ya no tienen como objetivo principal dotar
de un mínimo nivel de formación a todos los alumnos, sino que su objetivo es más
ambicioso: desarrollar al máximo el potencial de cada alumno. Para ello, prestan
más atención a la diversidad de talentos del alumnado, ofrecen una atención más
individualizada y trayectorias más flexibles, incrementan el nivel de exigencia, e
incentivan el esfuerzo mediante la realización de evaluaciones externas
estandarizadas; también dotan a los centros de mayor autonomía para poder
especializarse y generar de esta forma una oferta más plural, que permita a las
familias una mayor libertad de elección.
Los datos demuestran que el sistema educativo actual es poco equitativo, con una
tasa de abandono escolar temprano cercana al 25%, que supone que uno de cada
cuatro alumnos no continúa su formación más allá de la etapa obligatoria o ni
siquiera obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por lo
que respecta a resultados académicos, los alumnos españoles de 15 años obtuvieron
en el estudio PISA 2012 resultados por debajo de la media de la OCDE: en
comprensión lectora 488 puntos, 8 por debajo de la OCDE, en Matemáticas 484, 10
por debajo de la media, y en Ciencias 496 mientras que la media de la OCDE
alcanzaba los 501 puntos.
El Programa Internacional para la Evaluación de la Competencia de los Adultos
(PIAAC), conocido también como el PISA para adultos, arroja resultados muy
significativos: la población española entre 16 y 65 años obtiene 252 puntos en
comprensión lectora, 21 puntos por debajo del promedio de la OCDE y 19 puntos
por debajo del promedio de la Unión Europea (UE). En matemáticas, España
obtiene 246 puntos; 23 por debajo del promedio de la OCDE y 22 por debajo del
promedio de la UE, la última posición entre los países examinados.
Por todo ello, la reforma educativa incluye:
1. Un conjunto de medidas que mejora las condiciones para que todos los
alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos y alcanzar su pleno desarrollo
personal y profesional, como soporte de la igualdad de oportunidades.
2. Un abordaje de los principales problemas detectados en el sistema educativo
español, sobre resultados objetivos de las evaluaciones realizadas por organismos
internacionales.
3. Una mirada hacia los sistemas educativos de nuestro entorno, que sugiere la
simplificación del currículo, el refuerzo de los conocimientos instrumentales, la
flexibilización de las trayectorias, el desarrollo de sistemas de evaluación externa
censales y consistentes en el tiempo, la promoción de una mayor autonomía y
especialización en los centros docentes, el incremento de la transparencia de los
resultados y rendición de cuentas, y la cultura del esfuerzo.
4. Una modificación de la LOE (Ley Orgánica de Educación) equilibrada,
sostenible en el tiempo y consensuada a través de la participación de todos los
sectores políticos, sociales y educativos.
5. Un conjunto de medidas para que nuestro país se sitúe en el ámbito educativo
internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación
de nuestros estudiantes y podamos converger hacia los objetivos europeos en
educación de la Estrategia Europa 2020.
2. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define el currículo, como el
conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación (artículo 6, apartado 1)
Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas en los Reales Decretos del
MEC que fijan el 65 por ciento del currículo, corresponde a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha establecer el 35%.
Artículo 93 Profesorado de educación primaria.
1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de
Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la
habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas
las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas
extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a
las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o
cualificación correspondiente.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución
y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los
siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de
sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión
educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar
cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se
desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios
que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio
necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y
curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que
corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones
locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica
de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad
de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su
tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su
programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje
como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la
definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las
corporaciones locales en la planificación e implementación de la política
educativa.
3. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 22 El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23 La participación de las familias en el proceso educativo
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24 Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25 Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26 Asociaciones de madres y padres del alumnado
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27 Medidas de fomento del asociacionismo
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y
deberes.
Artículo 28 La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de
sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29 La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Artículo 30 Personal de administración y servicios.
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
dotar a los centros docentes públicos de los recursos necesarios para la adecuada
ejecución del proyecto de gestión con que cuentan.
2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en la
consecución de los objetivos del centro, y en especial, en los relativos a la convivencia.
3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este
personal en los que se incluirán aspectos relativos a su participación en los órganos
colegiados pertinentes y a la ordenación general del sistema educativo.
Artículo 31 Personal de atención educativa complementaria.
1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y
perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente.
2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para
conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la
convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de
forma directa.
3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este
personal.
Artículo 32 Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de
atención educativa complementaria.
El personal de administración y servicios y de atención educativa
complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de
la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición
laboral respectiva.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha convoca, anualmente, el proceso de admisión de alumnado en
centros docentes públicos y privados concertados de ámbito no universitario.
En este proceso tienen que participar todos los alumnos y alumnas que se
incorporen por primera vez al sistema educativo en un centro docente de la Región
(público o concertado), que vayan a iniciar una nueva etapa de estudios en un centro
distinto al actual, o bien, que deseen cambiar de centro.
Esta convocatoria intenta posibilitar a las familias la libre elección del Proyecto
Educativo que desean para sus hijos.
Atendiendo a las propuestas de mejora del proceso de admisión que han realizado
los distintos sectores que conforman la comunidad educativa, la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes ha realizado algunos cambios encaminados a agilizar el
proceso y a aumentar la libertad de elección del Proyecto Educativo que las familias
desean para sus hijos garantizando, a la vez, la igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos.
4. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria
según corresponda a la titulación que cursa).
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/9028].
La Constitución española, en su artículo 27.4, establece que la educación básica es
obligatoria y gratuita. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa, dispone en el artículo 3.3 que la Educación Primaria forma parte de la
educación básica, y en su artículo 16.2, que la finalidad de esta etapa es facilitar a los
alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la
escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de
convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la
afectividad, con el fin de garantizar una formación integral, que contribuya al pleno
desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas, y de prepararlos para cursar con
aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 6.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa,
establece una nueva definición de currículo, caracterizándolo como la regulación de los
elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las
enseñanzas. Atendiendo a ello, el apartado dos del mismo artículo 6, establece que el
currículo estará integrado por los siguientes elementos:
 Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
 Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos
propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización
adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
 Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y
a la adquisición de las competencias.
 Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos,
áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los
programas en que participen los alumnos y alumnas.
 La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas
docentes como la organización del trabajo de los docentes.
 Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
 Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del
logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
La orientación del currículo con un enfoque competencial se realiza de acuerdo con
la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006,
sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
En esta nueva configuración curricular destaca el establecimiento de tres bloques de
asignaturas en función de la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas: asignaturas troncales, específicas y de libre configuración
autonómica.
El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y
competencias que permiten adquirir una formación sólida y continuar con
aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y
serán objeto de evaluación en las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del
Estado la determinación de los contenidos comunes, los criterios de evaluación, los
estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de las asignaturas que
forman parte de este bloque. Por su parte, las Administraciones educativas tienen
competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluación de este
bloque, así como para fijar su horario máximo.
El bloque de asignaturas específicas posibilita una mayor autonomía en la definición
de sus contenidos y en la carga horaria asignada. Corresponde al Estado determinar los
criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las
asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas
les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo.
Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el
mayor grado de autonomía para las Administraciones educativas, ya que tienen
competencia para establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares
de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta,
por tanto, la posibilidad de incorporar en él asignaturas de diseño propio.
En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia para realizar
recomendaciones metodológicas para los centros docentes de su ámbito territorial,
relativas a las asignaturas de cualquiera de los tres bloques citados.
El presente currículo está impregnado de los valores y principios éticos que
sustentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos
por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la responsabilidad y la
corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas.
El artículo 1.h.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa, establece entre los principios del sistema educativo español, el
reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como
primeros responsables de la educación de sus hijos.
La Educación Primaria marca el inicio de la escolarización obligatoria y va a
establecer las bases de todo el aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los
alumnos de una formación sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los
conocimientos adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación
Secundaria Obligatoria. La educación básica que conforman ambas etapas, se entiende
como aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crítica,
libre y responsable su propia ciudadanía.
El enfoque competencial de los aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura
del esfuerzo y la atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado
son principios que han de orientar el trabajo de los maestros y maestras a lo largo de
toda la etapa de Educación Primaria. Corresponde a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo
desarrollen.
Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha,
regula la etapa de Educación Primaria en los artículos 47 a 53. Desde este supuesto, y
una vez establecido por el Estado el currículo básico de Educación Primaria, mediante
el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los rasgos específicos del
contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciudadanos, al objeto de adecuar
la educación, en la mayor medida posible, a sus intereses, necesidades y expectativas, y
con la finalidad del desarrollo integral del alumnado. Así pues, el presente decreto tiene
por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria en el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para la tramitación de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha
emitido el dictamen preceptivo y han intervenido los representantes del profesorado en
la Mesa sectorial de educación.
Conclusión.
La familia es el primer agente que influye en el futuro de los alumnos. Es por
ello que la relación familia-escuela ya no es que sea apropiada, sino necesaria. La
escuela desde un principio debe de facilitar esta relación haciendo participe a los padres
de la educación de sus hijos. De esta manera los padres serán conscientes de los
beneficios que esto conlleva a la educación de sus hijos.
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educacion-primaria
Práctica 2b:
Tras el visionado del: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en
una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve
síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Para el trato con los familiares del alumnado es necesario, por parte del centro, y
especialmente del maestro en sí, controlar una serie de habilidades comunicativas.
Este video nos muestra tres de las mismas: comunicación verbal, comunicación
no verbal y contexto. Así como tres modelos de comunicación agresivo, inhibido,
asertivo. En un primer caso tiene lugar una comunicación agresiva entre el tutor y el
familiar, en el que nos muestra la poción física del maestro ante el familiar y como
ambos se dirigen el uno al otro, teniendo lugar dos tipos de comunicación;
comunicación no verbal a través de los gestos agresivos y a su vez verbal .
Posteriormente nos muestra un ejemplo de comunicación asertiva, en el que se
muestra una situación totalmente contraria a la anterior. El tutor facilita la conversación,
da lugar a un ambiente cálido en el que el familiar se encuentra cómodo para mostrar
sus sentimientos ante el tutor. El tutor no deja de ofrecer su ayuda para cualquier
problema que el familiar tenga, algo que motiva a que este vuelva ante otro problema.
En este caso también tiene lugar los anteriores tipos de comunicación, pero de forma
totalmente contraria. Una comunicación no verbal, por ejemplo a través de gestos como
el saludo previo a la entrada del familiar en el aula, y una comunicación verbal, a través
de la escucha activa que tiene lugar por parte del tutor durante todo el encuentro a la vez
que muestra su interés por el alumno y se pone en el lugar de los familiares.
Valoración personal.
Este vídeo nos muestra dos casos extremos, referente el uno del otro, que pueden
tener lugar en una tutoría entre el tutor y los familiares.
Podemos observar así como se pueden llevar a cabo los mismos tipos de
comunicación, en este caso verbal y no verbal, y que entre ellos sean totalmente
diferentes dependiendo del contexto en el que tengan lugar, y la situación que el tutor
facilite hacia el familiar.
Es así como nos muestra que como tutores hacer un buen uso de los múltiples
tipos de comunicación conlleva a obtener todos los beneficios respecto al trato con los
familiares, siendo este un aspecto vital en el centro y como docente respecto a la
educación de nuestros alumnos, ya que si estos ven que existe una buena relación entre
sus dos ámbitos educativos, familia y escuela, se mostrará mucho más abierto ante los
dos y será capaz de relacionarlos.
Creo que este vídeo hace un gran trabajo mostrándonos ambas situaciones, ya
que son situaciones totalmente reales, y como futuros docentes nos advierte a la vez que
nos da claves para saber cómo reaccionar correctamente ante este tipo de situaciones.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Desde mi punto de vista la baja participación de los padres en los centros educativos se
debe a diversos factores, entre ellos podemos destacar:
 El horario laboral de los padres, que hace que no pueda frecuentar el centro
escolar tanto como se quisiera.
 La falta de costumbre, unida a la idea de que el colegio es para los niños y no
para los padres.
 El desconocimiento o ignorancia de los padres acerca de lo influyente que es su
presencia en el colegio para el desarrollo de sus hijos.
 El miedo por parte de los padres, a que se le pida colaborar en proyectos u otra
serie de tareas que creen no saber realizar o que les puede suponer un coste
económico adicional.
Como propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación, invito a que
los centros den el primer paso, puesto que considero que son los que están en su
”terreno” algo que quizás sea otra de las causas de la ausencia de los padres en los
centros.
Para ello haría una serie de jornadas familiares cerca del comienzo del curso, las cuales
sean avisadas con antelación y expliquen con claridad lo que se va a realizar en las
mimas y que no existe coste alguno. De tal manera que los padres estén informados de
todo lo que va a ocurrir, y en el caso de aquello que sean más controladores se
encuentren tranquilos en cada situación. También intentaría buscar cosas a realizar en
dichas jornadas que para los padres sean significativas y motiven por tanto su
participación. Como por ejemplo realizar juegos que han hecho ellos de pequeños
adaptándolos a la edad de sus hijos, de tal manera que su implicación será mayor y a su
vez se llevará a cabo un trabajo cooperativo entre padres e hijos.
Creo que esta serie de jornadas podrán en contacto a padres con profesores, siendo ese
uno de los objetivos. De tal manera que los profesores pueden aprovechar dichas
jornadas para darse a conocer a los padres, e incluso establecer al menos una relación
cordial, para que se muestren más abiertos a futuras citas con los tutores, e incluso a
compartir con el centro problemas que se detecten en casa, algo que ayuda en gran
medida al profesor en el aula.
A su vez se me ocurre que si previamente se ha realizado una reunión a principio de
curso para conocer a los padres de los alumnos, con motivo de la misma se puede dar a
conocer a los padres estas jornadas a realizar, e insinuar su colaboración para la
realización de las mismas. Lo que quiero decir es cautivarlos, de tal manera que sean
ellos mismos los que aporten las ideas de los juegos a realizar en las mismas,
haciéndose indirectamente participes y creadores de las mismas.
Práctica2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt,
cuadernia, prezi,...).
Esta práctica está dedicada a una sesión con padres en la que se jugará a un juego
inventado por mi denominado “¿Cómo te sientes?”, basado en un juego de roles, con el
objetivo de que los padres se pongan en el lugar del alumno, profesor, tutor, otros
compañeros y otros padres de alumnos, y comprenda que su influencia es determinante
en el trato de su hijo/a con el resto de su entorno educativo. Aprendiendo a su vez a
manejar diferentes situaciones en casa o a corregir algunas conductas.
Finalmente se llevará a cabo una reflexión con los padres para que expresen lo que ha
significado está práctica para cada uno de ellos, y que creen haber aprendido. Y se le
mostrará los resultados obtenidos al realizar esa misma práctica con sus hijos.
Siendo de esta manera una práctica realizada en el ámbito educativo con los alumnos
con el fin de que acepten a personas diferentes y aprendan a respetarlas, a su vez
adaptada a los padres para que comprendan la importancia de que la educación en la
escuela no se basa en aprender únicamente contenidos como hacer cuentas o leer.
Para ello he realizado un prezi, en el que se explica los objetivos a conseguir, la
metodología a seguir, ejemplos de los roles a adquirir y las problemáticas a realizar, así
como una explicación de las mismas y un conclusión final.
Enlace al prezi: http://prezi.com/yzqpaoqufus1/?
utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share

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  • 1. Prácticas del Módulo II de Educación y Sociedad. Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. 1. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013. El Congreso de los Diputados aprobó el 28 de noviembre la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. En las últimas décadas en España se ha realizado un enorme esfuerzo para conseguir la universalización de la educación, un objetivo que ha requerido una elevada inversión en infraestructuras y profesorado. Este objetivo se ha superado con creces puesto que el 97% de los niños de 3 años están escolarizados, el derecho constitucional a la educación y a una enseñanza básica obligatoria y gratuita está garantizado, y la gratuidad se extiende al segundo ciclo de Educación Infantil, al Bachillerato y a la Formación Profesional de Grado Medio. Esta primera etapa, cuyo objetivo es dotar a todos los alumnos de unos niveles mínimos y homogéneos de enseñanza, en general se caracteriza por la implementación de sistemas rígidos y uniformes, con contenidos curriculares muy detallados y poca autonomía de profesores y centros docentes. Los países que, una vez superada esta etapa, consiguen mejorar la calidad de la educación en términos de mejora del rendimiento de los alumnos, lo hacen al pasar a una etapa de mayor madurez gracias a una modificación de las reglas de juego. Dichos sistemas educativos avanzados ya no tienen como objetivo principal dotar de un mínimo nivel de formación a todos los alumnos, sino que su objetivo es más ambicioso: desarrollar al máximo el potencial de cada alumno. Para ello, prestan más atención a la diversidad de talentos del alumnado, ofrecen una atención más individualizada y trayectorias más flexibles, incrementan el nivel de exigencia, e incentivan el esfuerzo mediante la realización de evaluaciones externas estandarizadas; también dotan a los centros de mayor autonomía para poder especializarse y generar de esta forma una oferta más plural, que permita a las familias una mayor libertad de elección. Los datos demuestran que el sistema educativo actual es poco equitativo, con una tasa de abandono escolar temprano cercana al 25%, que supone que uno de cada
  • 2. cuatro alumnos no continúa su formación más allá de la etapa obligatoria o ni siquiera obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por lo que respecta a resultados académicos, los alumnos españoles de 15 años obtuvieron en el estudio PISA 2012 resultados por debajo de la media de la OCDE: en comprensión lectora 488 puntos, 8 por debajo de la OCDE, en Matemáticas 484, 10 por debajo de la media, y en Ciencias 496 mientras que la media de la OCDE alcanzaba los 501 puntos. El Programa Internacional para la Evaluación de la Competencia de los Adultos (PIAAC), conocido también como el PISA para adultos, arroja resultados muy significativos: la población española entre 16 y 65 años obtiene 252 puntos en comprensión lectora, 21 puntos por debajo del promedio de la OCDE y 19 puntos por debajo del promedio de la Unión Europea (UE). En matemáticas, España obtiene 246 puntos; 23 por debajo del promedio de la OCDE y 22 por debajo del promedio de la UE, la última posición entre los países examinados. Por todo ello, la reforma educativa incluye: 1. Un conjunto de medidas que mejora las condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos y alcanzar su pleno desarrollo personal y profesional, como soporte de la igualdad de oportunidades. 2. Un abordaje de los principales problemas detectados en el sistema educativo español, sobre resultados objetivos de las evaluaciones realizadas por organismos internacionales. 3. Una mirada hacia los sistemas educativos de nuestro entorno, que sugiere la simplificación del currículo, el refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilización de las trayectorias, el desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y consistentes en el tiempo, la promoción de una mayor autonomía y especialización en los centros docentes, el incremento de la transparencia de los resultados y rendición de cuentas, y la cultura del esfuerzo. 4. Una modificación de la LOE (Ley Orgánica de Educación) equilibrada, sostenible en el tiempo y consensuada a través de la participación de todos los sectores políticos, sociales y educativos. 5. Un conjunto de medidas para que nuestro país se sitúe en el ámbito educativo internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación de nuestros estudiantes y podamos converger hacia los objetivos europeos en educación de la Estrategia Europa 2020. 2. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • 3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define el currículo, como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación (artículo 6, apartado 1) Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas en los Reales Decretos del MEC que fijan el 65 por ciento del currículo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecer el 35%. Artículo 93 Profesorado de educación primaria. 1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
  • 4. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. 3. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha. Artículo 22 El papel de las familias Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23 La participación de las familias en el proceso educativo
  • 5. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24 Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25 Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26 Asociaciones de madres y padres del alumnado
  • 6. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27 Medidas de fomento del asociacionismo 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28 La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29 La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Artículo 30 Personal de administración y servicios. 1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dotar a los centros docentes públicos de los recursos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto de gestión con que cuentan. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos del centro, y en especial, en los relativos a la convivencia.
  • 7. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal en los que se incluirán aspectos relativos a su participación en los órganos colegiados pertinentes y a la ordenación general del sistema educativo. Artículo 31 Personal de atención educativa complementaria. 1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de forma directa. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal. Artículo 32 Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca, anualmente, el proceso de admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados de ámbito no universitario. En este proceso tienen que participar todos los alumnos y alumnas que se incorporen por primera vez al sistema educativo en un centro docente de la Región (público o concertado), que vayan a iniciar una nueva etapa de estudios en un centro distinto al actual, o bien, que deseen cambiar de centro. Esta convocatoria intenta posibilitar a las familias la libre elección del Proyecto Educativo que desean para sus hijos. Atendiendo a las propuestas de mejora del proceso de admisión que han realizado los distintos sectores que conforman la comunidad educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha realizado algunos cambios encaminados a agilizar el proceso y a aumentar la libertad de elección del Proyecto Educativo que las familias desean para sus hijos garantizando, a la vez, la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. 4. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
  • 8. Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/9028]. La Constitución española, en su artículo 27.4, establece que la educación básica es obligatoria y gratuita. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artículo 3.3 que la Educación Primaria forma parte de la educación básica, y en su artículo 16.2, que la finalidad de esta etapa es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral, que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. El artículo 6.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva definición de currículo, caracterizándolo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Atendiendo a ello, el apartado dos del mismo artículo 6, establece que el currículo estará integrado por los siguientes elementos:  Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.  Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.  Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de las competencias.  Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.  La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.  Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.  Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. La orientación del currículo con un enfoque competencial se realiza de acuerdo con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
  • 9. En esta nueva configuración curricular destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en función de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y competencias que permiten adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y serán objeto de evaluación en las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del Estado la determinación de los contenidos comunes, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de las asignaturas que forman parte de este bloque. Por su parte, las Administraciones educativas tienen competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluación de este bloque, así como para fijar su horario máximo. El bloque de asignaturas específicas posibilita una mayor autonomía en la definición de sus contenidos y en la carga horaria asignada. Corresponde al Estado determinar los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo. Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor grado de autonomía para las Administraciones educativas, ya que tienen competencia para establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad de incorporar en él asignaturas de diseño propio. En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia para realizar recomendaciones metodológicas para los centros docentes de su ámbito territorial, relativas a las asignaturas de cualquiera de los tres bloques citados. El presente currículo está impregnado de los valores y principios éticos que sustentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la responsabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas. El artículo 1.h.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece entre los principios del sistema educativo español, el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. La Educación Primaria marca el inicio de la escolarización obligatoria y va a establecer las bases de todo el aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formación sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los
  • 10. conocimientos adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación Secundaria Obligatoria. La educación básica que conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crítica, libre y responsable su propia ciudadanía. El enfoque competencial de los aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura del esfuerzo y la atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son principios que han de orientar el trabajo de los maestros y maestras a lo largo de toda la etapa de Educación Primaria. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educación Primaria en los artículos 47 a 53. Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado el currículo básico de Educación Primaria, mediante el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los rasgos específicos del contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciudadanos, al objeto de adecuar la educación, en la mayor medida posible, a sus intereses, necesidades y expectativas, y con la finalidad del desarrollo integral del alumnado. Así pues, el presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para la tramitación de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educación. Conclusión. La familia es el primer agente que influye en el futuro de los alumnos. Es por ello que la relación familia-escuela ya no es que sea apropiada, sino necesaria. La escuela desde un principio debe de facilitar esta relación haciendo participe a los padres de la educación de sus hijos. De esta manera los padres serán conscientes de los beneficios que esto conlleva a la educación de sus hijos. Bibliografía. Educación, C. d. (8 de Mayo de 2015). Admisión 2º ciclo Primaria. Recuperado el 9 de Mayo de 2015, de Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato
  • 11. Educación, C. d. (11 de Julio de 2014). Decretos Curriculo de Castilla- La Mancha. Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de Portal de Educación.: http://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/decretos- curriculohttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l7-2010.t2.html#c3 Educación, C. d. (4 de Mayo de 2006). Ley orgánica de Educación (LOE). Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educacion.gob.es/exterior/centros/jacintobenavente/es/pdf/loe/loe.shtml Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). (4 de Mayo de 2006). Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de tORRE DE bABEL: http://www.e- torredebabel.com/leyes/LOE/LOE-Ley-Organica-Educacion.htm Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa. (10 de Diciembre de 2013). Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion- publica/cerrados/2013/lomce/20131210-boe.html Mancha, C. d.-L. (10 de Noviembre de 2014). Normativa vigente de Educación Primaria. Recuperado el 9 de Mayo de 2015, de Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/decretos-curriculo/normativa-vigente- educacion-primaria
  • 12. Práctica 2b: Tras el visionado del: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Para el trato con los familiares del alumnado es necesario, por parte del centro, y especialmente del maestro en sí, controlar una serie de habilidades comunicativas. Este video nos muestra tres de las mismas: comunicación verbal, comunicación no verbal y contexto. Así como tres modelos de comunicación agresivo, inhibido, asertivo. En un primer caso tiene lugar una comunicación agresiva entre el tutor y el familiar, en el que nos muestra la poción física del maestro ante el familiar y como ambos se dirigen el uno al otro, teniendo lugar dos tipos de comunicación; comunicación no verbal a través de los gestos agresivos y a su vez verbal . Posteriormente nos muestra un ejemplo de comunicación asertiva, en el que se muestra una situación totalmente contraria a la anterior. El tutor facilita la conversación, da lugar a un ambiente cálido en el que el familiar se encuentra cómodo para mostrar sus sentimientos ante el tutor. El tutor no deja de ofrecer su ayuda para cualquier problema que el familiar tenga, algo que motiva a que este vuelva ante otro problema. En este caso también tiene lugar los anteriores tipos de comunicación, pero de forma totalmente contraria. Una comunicación no verbal, por ejemplo a través de gestos como el saludo previo a la entrada del familiar en el aula, y una comunicación verbal, a través de la escucha activa que tiene lugar por parte del tutor durante todo el encuentro a la vez que muestra su interés por el alumno y se pone en el lugar de los familiares. Valoración personal. Este vídeo nos muestra dos casos extremos, referente el uno del otro, que pueden tener lugar en una tutoría entre el tutor y los familiares. Podemos observar así como se pueden llevar a cabo los mismos tipos de comunicación, en este caso verbal y no verbal, y que entre ellos sean totalmente diferentes dependiendo del contexto en el que tengan lugar, y la situación que el tutor facilite hacia el familiar. Es así como nos muestra que como tutores hacer un buen uso de los múltiples tipos de comunicación conlleva a obtener todos los beneficios respecto al trato con los familiares, siendo este un aspecto vital en el centro y como docente respecto a la
  • 13. educación de nuestros alumnos, ya que si estos ven que existe una buena relación entre sus dos ámbitos educativos, familia y escuela, se mostrará mucho más abierto ante los dos y será capaz de relacionarlos. Creo que este vídeo hace un gran trabajo mostrándonos ambas situaciones, ya que son situaciones totalmente reales, y como futuros docentes nos advierte a la vez que nos da claves para saber cómo reaccionar correctamente ante este tipo de situaciones. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Desde mi punto de vista la baja participación de los padres en los centros educativos se debe a diversos factores, entre ellos podemos destacar:  El horario laboral de los padres, que hace que no pueda frecuentar el centro escolar tanto como se quisiera.  La falta de costumbre, unida a la idea de que el colegio es para los niños y no para los padres.  El desconocimiento o ignorancia de los padres acerca de lo influyente que es su presencia en el colegio para el desarrollo de sus hijos.
  • 14.  El miedo por parte de los padres, a que se le pida colaborar en proyectos u otra serie de tareas que creen no saber realizar o que les puede suponer un coste económico adicional. Como propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación, invito a que los centros den el primer paso, puesto que considero que son los que están en su ”terreno” algo que quizás sea otra de las causas de la ausencia de los padres en los centros. Para ello haría una serie de jornadas familiares cerca del comienzo del curso, las cuales sean avisadas con antelación y expliquen con claridad lo que se va a realizar en las mimas y que no existe coste alguno. De tal manera que los padres estén informados de todo lo que va a ocurrir, y en el caso de aquello que sean más controladores se encuentren tranquilos en cada situación. También intentaría buscar cosas a realizar en dichas jornadas que para los padres sean significativas y motiven por tanto su participación. Como por ejemplo realizar juegos que han hecho ellos de pequeños adaptándolos a la edad de sus hijos, de tal manera que su implicación será mayor y a su vez se llevará a cabo un trabajo cooperativo entre padres e hijos. Creo que esta serie de jornadas podrán en contacto a padres con profesores, siendo ese uno de los objetivos. De tal manera que los profesores pueden aprovechar dichas jornadas para darse a conocer a los padres, e incluso establecer al menos una relación cordial, para que se muestren más abiertos a futuras citas con los tutores, e incluso a compartir con el centro problemas que se detecten en casa, algo que ayuda en gran medida al profesor en el aula. A su vez se me ocurre que si previamente se ha realizado una reunión a principio de curso para conocer a los padres de los alumnos, con motivo de la misma se puede dar a conocer a los padres estas jornadas a realizar, e insinuar su colaboración para la realización de las mismas. Lo que quiero decir es cautivarlos, de tal manera que sean ellos mismos los que aporten las ideas de los juegos a realizar en las mismas, haciéndose indirectamente participes y creadores de las mismas. Práctica2d: Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Esta práctica está dedicada a una sesión con padres en la que se jugará a un juego inventado por mi denominado “¿Cómo te sientes?”, basado en un juego de roles, con el objetivo de que los padres se pongan en el lugar del alumno, profesor, tutor, otros compañeros y otros padres de alumnos, y comprenda que su influencia es determinante en el trato de su hijo/a con el resto de su entorno educativo. Aprendiendo a su vez a manejar diferentes situaciones en casa o a corregir algunas conductas.
  • 15. Finalmente se llevará a cabo una reflexión con los padres para que expresen lo que ha significado está práctica para cada uno de ellos, y que creen haber aprendido. Y se le mostrará los resultados obtenidos al realizar esa misma práctica con sus hijos. Siendo de esta manera una práctica realizada en el ámbito educativo con los alumnos con el fin de que acepten a personas diferentes y aprendan a respetarlas, a su vez adaptada a los padres para que comprendan la importancia de que la educación en la escuela no se basa en aprender únicamente contenidos como hacer cuentas o leer. Para ello he realizado un prezi, en el que se explica los objetivos a conseguir, la metodología a seguir, ejemplos de los roles a adquirir y las problemáticas a realizar, así como una explicación de las mismas y un conclusión final. Enlace al prezi: http://prezi.com/yzqpaoqufus1/? utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share