El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
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Garantías constitucionales y procesales del debido proceso
1.
2.
3. EL DEBIDO PROCESO
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
DERECHO DE DEFENSA
COSA JUZGADA COSA DECIDIDA
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
4. GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ART. 200 GARANTIAS PROCESALES
La Acción de Hábeas GARANTIAS GARANTIAS
Corpus GENERALES ESPECIFICAS
Cosa Juzgada
La Acción de Amparo El Debido Proceso
Cosa Decidida
Tutela La del juez
La Acción de Hábeas Jurisdiccional natural
Data
Derecho de
Defensa Publicidad
La Acción de
Inconstitucionalidad La Presunción de Pluralidad de
Inocencia Instancia
La Acción Popular
La Acción de
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Incumplimiento CONSTITUCIONAL
5. PROCESO
CARTA MAGNA
INGLESA
1215
REY “JUAN SIN
TIERRA”
Ningún hombre ibre
1917
deberá ser arrestado…
7. EL DEBIDO PROCESO
Conjunto de condiciones que deben
PROCESO
cumplirse para asegurar la adecuada
defensa CONSTITUCION QUERETARO MEXICO u
1917
de aquellos cuyos derechos
obligaciones están bajo consideración
1918 CONSTITUCION DE WEIMAR
judicial.
CARRIÓN LUGO: “ Derecho que todo
justiciable tiene de iniciar o participar en
un proceso teniendo en todo su
transcurso, el derecho de ser oído, de
alegar, de probar, de impugnar sin
restricción alguna”
8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Otorgado
Son valiosos Contenido
en la medida procesal de
que cuentan aplicación y
… protección
completa.
GARANTIAS PROCESALES
9. EL TRIBUNAL
CONSTITUCIÓN CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL DEL
POLÍTICA DEL PERÚ 1993 CIVIL
PERU
Art. 139º, inc. 3: El Art. I del Título
"está concebido
“Ninguna persona Preliminar
puede ser desviada de Artículo II.- como el
la jurisdicción
Principios de cumplimiento de
predeterminada por
la ley, ni sometida a Dirección e Impulso
todas las garantías y
procedimiento del proceso.-
distinto de los normas de orden
La dirección del
previamente público que deben
establecidos, ni proceso está a cargo
juzgada por órganos aplicarse a todos los
del Juez, quien la
jurisdiccionales de
ejerce de acuerdo a casos y
excepción ni por
comisiones especiales lo dispuesto en procedimientos,
creadas al este Código. incluidos los
efecto, cualquiera sea
su denominación. administrativos".
10. DIMENSION SUSTANTIVA DEL
DIMENSION PROCESAL O EL DEBIDO
DEBIDO PROCESO O DEBIDO
PROCESO PROCESAL
PROCESO SUSTANTIVO
Derecho de todo ciudadano de acudir
Evita un comportamiento
a una autoridad competente e
arbitrario de quien cuenta con imparcial para que resuelva un
poder o autoridad. conflicto de intereses… dentro de las
condiciones de igualdad y justicia
posible dentro de un plazo razonable
Proteger lo Derechos
Fundamentales
DERECHOS
De acuerdo con fines lícitos
De acceso a la autoridad
destinada a acoger o denegar
nuestros requerimientos
De contradecir o defendernos de
una alegación exigida
A un juzgador imparcial
A un juzgador predeterminado
por ley
Derecho de ofrecer y/o actuar
las pruebas que sean pertinentes
para acreditar las pretensiones
de las partes.
11. TRATADOS
PACTO
DECLARACIÓN
DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE
UNIVERSAL DE LOS
AMERICANA DE LOS DERECHOS CIVILES Y
DERECHOS
DD HH POLÍTICOS DE LAS
HUMANOS
ART 25 NACIONES UNIDAS
ART 8, 10 Y 11
ART 14.1
Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales
CPP 1993 ART 55
12. CPP CPP
1979 1993
No hay Art 139 inciso 3
Principios y derechos de la
referencia
función jurisdiccional
expresa al
Debido Proceso “Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los
Art. 233 previamente establecidos, ni juzgados por
“Garantías de la órganos jurisdiccionales de excepción ni
administración por comisiones especiales creadas al efecto
de la justicia” cualquiera sea su denominación”
13. Derecho a
un juez
imparcial
Derecho al
Legalidad
juez
de la
predetermina
sentencia
do por la ley
judicial
Garantías
de derecho
al debido
proceso
Derecho a
usar la
propia lengua Privado
y a ser
auxiliado por
un intérprete Derecho a
asistencia
letrada Público
15. Artículo 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, señala:
surge luego de culminada “...En el ejercicio y defensa de
la Segunda Guerra Mundial sus derechos, toda persona
en la Europa Continental,. goza de la plena Tutela
Jurisdiccional, con las
garantías de un debido
proceso...”
Articulo I del Título Preliminar
del Código Procesal Civil, que
En el artículo 139 inciso 3 refiere: “...Toda persona tiene
prescribe: “... son principios derecho a la Tutela Jurisdiccional
y derechos de la función Efectiva para ejercicio o defensa
jurisdiccional. de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso...”
16. Responde a la protección o garantía
del respeto a los derechos
fundamentales vinculados al debido
proceso y al acceso de todo
ciudadano a la administración de
justicia; cuando éste decida demandar
una pretensión a alguien o denunciar
la vulneración de un derecho, ante
una autoridad competente.
aquella situación jurídica de una
Según el Diccionario de persona en la que se
Derecho Usual de Guillermo respetan, sus derechos de libre
Cabanellas el término TUTELA acceso al órgano
significa: “En general, toda jurisdiccional, a probar, de
suerte de defensa, al contradictorio e
protección, amparo, defensa, c igualdad sustancial en el
ustodia o cuidado o dirección proceso, a no ser desviado de la
de personas e intereses” jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos
distintos de los previstos por la
ley
TUTELA
JURISDICCIÓN
EFECTIVA
17. PÚBLICO AUTÓNOMO
El receptor o el obligado
es el Estado, quien
soporta el deber de Radica en las teorías y
satisfacerlo dado que su normas reguladoras sobre
ejercicio se traduce en la su ejercicio
exigencia de tutela POR SU
jurisdiccional efectiva
para un caso concreto
NATURALEZA
ABSTRACTO
SUBJETIVO
Radica en que no requiere de
Porque al ser un derecho un derecho material para que
fundamental se encuentra lo impulse, es decir se
en todo sujeto de prescinde de la existencia del
derechos por la sola razón derecho sustancial, pues basta
de serlo con que el Estado garantice el
acceso a los órganos de justicia
18. DERECHO DE DERECHO DE
ACCIÓN CONTRADICCIÓN
Demandado sea notificado válidamente
derecho que tiene toda persona de de todo lo que ocurre en el proceso ;
necesidad de que el emplazado tenga el
exigir al Estado provea a la sociedad derecho de presentar alegatos y medios
de determinados requisitos materiales probatorios que sustenten su posición. Por
y jurídicos, los cuales son ende, una vez iniciado el proceso y
indispensables para resolver un ejercitado el derecho de contradicción por
proceso judicial en condiciones el demandado genera otro derecho aún
satisfactorias más amplio, se trata del derecho de
defensa.
19. .
Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos
jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con
el propósito de que se reconozca un interés legítimo.
El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que
sería, precisamente, el derecho al debido proceso.
Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla
general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del
LA TUTELA
petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso de
JURISDICCIONAL no poder entrar al fondo, porque no concurren los
EFECTIVA presupuestos procesales y las condiciones de la acción,
COMPRENDE dictarán una resolución fundada en derecho.
Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de
impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con
el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el
superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva
sentencia adecuada.
Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el
cumplimiento material efectivo de la sentencia
definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la
pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente
en sólidos fundamentos doctrinarios)
20. • Existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e
independiente
• Existir infraestructura adecuada y suficiente para una
ANTES óptima prestación del servicio de justicia.
• Número necesario y suficiente de funcionarios que
presten el servicio.
• Verificarse en todos sus momentos, acceso al debido
proceso
• Sentencia de fondo
DURANTE • Ejecución de sentencia
22. DERECHO DE DEFENSA
Se entiende como aquel
derecho, reconocido constitucionalmente, que
tiene toda persona, de solicitar ante un órgano
de justicia, una solución justa ante un
determinado litigio.
23. Es un derecho reconocido constitucionalmente
c Conocer los fundamentos de la
a imputación
r
a Conocer los motivos de la detención
c
Convergen de el
t El derecho de no ser condenado en
e
una serie de ausencia
r derechos
Derecho a impugnar las resoluciones
í derivados judiciales que lo perjudiquen
s
t Derecho a valerse de su propio
idioma
i
c Derecho a guardar silencio y a no
a ser obligado a declarar contra su
s voluntad
El beneficio a la gratuidad
24. EL DERECHO DE DEFENSA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Artículo 287.- Ningún español podrá ser preso, sin que
preceda información sumaria del hecho, por el que merezca
según la ley ser castigado con pena corporal, y
asimismo, un mandamiento del juez por escrito, que se le
notificará en el acto mismo de la prisión.
Artículo 290.- El arrestado, antes de ser puesto en
prisión, será presentado al juez ...para que reciba la
Constitución de declaración...
Cádiz de 1812 Artículo 300.- Dentro de las veinte y cuatro horas se
manifestará al tratado como reo la causa de su
prisión y el nombre de su acusador si lo hubiere.
Artículo 302.- El proceso de allí en adelante
será público en el modo y forma en que
determinen las leyes.
Artículo 303.- No se usará del tormento ni de
los apremios.
25. Constitución Política del Perú
Artículo 107.- En las causas criminales
el juzgamiento será público, el hecho
reconocido y declarado por jurados y la
ley aplicada por los Jueces.
Capítulo VIII, referido al Poder
Judiciario
Artículo 117.- Dentro de las 24 horas se le
hará saber a todo individuo, la causa de
su arresto, y cualquiera omisión en este
punto se declara atentatoria de la
libertad individual.
1823
Artículo 193.- Sin embargo de estar
consignados los derechos sociales e
Capítulo V, referido a las Garantías individuales de los peruanos en la
Constitucionales organización de esta ley fundamental se
declaran inviolables
26. Artículo 117.- Ningún peruano puede ser
preso sin precedente de la información
del hecho, por el que merezca pena
corporal, y un mandamiento escrito del
juez ante quien ha de ser presentado.
Artículo 120.- En las causas criminales el
Capítulo V, referido a la juzgamiento será público: reconocido el
Administración de Justicia hecho y declarado por Jurados (cuando
se establezcan); y la ley aplicada por los
jueces.
Artículo 121.- No se usará jamás el
tormento, ni se exigirá confesión al reo.
1826
Artículo 142.- La libertad civil, la
seguridad individual, la propiedad y la
Capítulo XI, referido a las Garantías igualdad ante la ley, se garantizan a los
ciudadanos por la Constitución.
27. Artículo 127.- Ninguno puede ser preso sin
precedente información del hecho y sin
mandamiento por escrito, del Juez
Título VI: De la competente, la declaración del preso por
ningún caso puede diferirse más de 48 horas.
1828 Administración de Justicia
Artículo 129.- Quedan abolidos:
1.- El juramento en toda declaración y
confesión de causa criminal sobre hecho
propio.
2.- La confiscación de bienes.
3.- El tormento.
Art. 18.- Nadie podrá ser arrestado sin
mandato escrito de juez competente, o de la
autoridad encargada del orden
público, excepto por delito
"infraganti", debiendo en todo caso ser puesto
a disposición del juzgado que corresponda
dentro de veinticuatro horas.
1856 Garantías Individuales
Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan
igualmente a todos: podrán establecerse leyes
especiales porque lo requiera la naturaleza de
los objetos pero no por solo la diferencia de
personas
28. Artículo 28.- Nadie puede
defender o reclamar su
derecho sino
1920 forma que establezca o
Garantías Individuales autorice la ley. El derecho
de petición puede ejercerse
individual o colectivamente.
Artículo 57 ...”Nadie será
condenado por acto u omisión que
al tiempo de cometerse no estén
Recoge, por primera calificados en la ley de manera
vez, la disposición que expresa e inequívoca como
1933 contiene el principio infracciones punibles, ni juzgado
sino por los tribunales que las
de legalidad leyes establezcan. Carece de valor
toda declaración obtenida por la
violencia.”
29. Artículo 2
f) Toda persona es considerada inocente mientras no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad
g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito
y motivado del Juez o por las autoridades policiales en
flagrante delito
inciso 20
1979 h) Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o razones de su detención.
i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso
Capítulo I indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la
forma y el tiempo previsto por la ley
j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen
de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad
penal.
k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni
compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa
penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
La de no ser penado sin juicio ni privado del
Artículo 233 inciso 9 derecho de defensa en cualquier estado del
proceso.
30. Artículo 2, inciso 24:
A la libertad y a la seguridad personales.
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la
Derechos de la persona servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita
el mandato judicial
por incumplimiento de deberes alimentarios.
1993 d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo
de cometerse no esté previamente calificado en la
ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
con pena no prevista en la ley.
Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado
del derecho de defensa en ningún
Garantías de la estado del proceso. Toda persona será informada
administración inmediatamente y por escrito
de la causa o las razones de su detención.
31. Declaración de los Declaración Americana
Derechos Humanos. Art. sobre Derechos y
23 Deberes del Hombre.
Art. XXVI
“Acceso a la justicia sin
discriminación y el “toda persona acusada de
derecho de toda persona delito tiene derecho a ser
a que se aseguren las oída en forma imparcial y
garantías necesarias para EL DERECHO DE pública.”
su defensa” DEFENSA EN TRATADOS
INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS
Pacto Internacional de Convención Americana
Derechos Civiles y de los Derechos
políticos. Art. 14 Humanos Art. 8
“Toda persona acusada de “conceder al inculpado el
un delito tiene la garantía tiempo y los medios
mínima de disponer del adecuados para la
tiempo y de los medios preparación para su
adecuados para la defensa”
preparación de su
defensa y a comunicarse
con un defensor “
32. EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
PAIS ARTICULO DETALLE DE LA NORMA
BOLIVIA Artículo 16 Se reconoce el carácter inviolable del derecho de defensa en un proceso
judicial. Asimismo la necesidad de asistencia letrada desde el momento
de detención del inculpado.
CHILE Artículo 19 Asegura a todas las personas el derecho a la defensa jurídica en la forma
que la ley señale, no existiendo impedimento o
restricción alguna por parte de autoridad o persona cualquiera.
COLOMBIA Artículo 29 y 229 Reconoce a los inculpados el derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y
el juzgamiento. Se establece el deber de reglamentar por ley los
supuestos en los que la persona puede acceder a la administración de
justicia sin representación de abogado, no limitando el acceso a la
administración de justicia mediante la defensa cautiva.
ECUADOR Artículo 24 Establece que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en
ningún estado o grado del respectivo procedimiento. No se podrá
efectuar interrogatorio alguno sin la asistencia de un abogado defensor;
la contravención de esta disposición priva de eficacia probatoria a
cualquier diligencia que se efectúe.
33. PERU Artículo 139 Inciso Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho
PERU Artículo 139 Inciso Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho
14 y 16
14 y 16 de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del
de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso.
derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para
Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para
las personas de escasos recursos y para todos,
las personas de escasos recursos y para todos,
en los casos que la ley señala.
en los casos que la ley señala.
VENEZUELA
VENEZUELA Artículo 49 Inciso 1
Artículo 49 La defensa y la asistencia jurídica son
La defensa y la asistencia jurídica son
Inciso 1 derechos inviolables en todo estado y grado de la
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa
medios adecuados para ejercer su defensa
34. El derecho de
defensa no se Defensoría de
respeta, desde Oficio.
sus inicios
PRINCIPALES
PROBLEMAS
DEL
DERECHO DE
DEFENSA.
Prejuicios que
atentan contra el
principio de la
Gratuidad en el presunción de
acceso a la inocencia y por
Justicia. lo tanto con el
derecho de
defensa
35. Se niega la Se niega el
asistencia de un acceso al
abogado al expediente o a
imputado las diligencias
vinculadas al
proceso
EL
DERECHO
DE DEFENSA
Se impide al SE VULNERA Se niega el
abogado acceso al
comunicarse expediente o a
con su las diligencias
defendido vinculadas al
proceso
Se hacen las
notificaciones
con retraso
39. Principios de la cosa juzgada
como garantía constitucional
La cosa juzgada es un principio constitucional de la
administración de justicia del cual se deriva otro principio
igualmente importante que es la prohibición de someter a nadie a
una duplicidad de procesos judiciales basados en los mismos
hechos.
Otro principio en el tratamiento jurídico es que prohíbe revivir
procesos fenecidos con resolución ejecutoria.
La imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada.
40. Características de la
cosa juzgada
Ininpugnabilidad Inmutabilidad Coercibilidad
Cuando un fallo Es la posibilidad
Es la
judicial es firme e de cumplimiento
imposibilidad de
impide su exigencia y
modificar un fallo.
revisión. ejecución.
41. La cosa juzgada debe garantizar
como elemento fundamental un
debido proceso legal y que asegure
a las partes una solución cierta del
interés en disputa y en función
de ella se otorgue al medio
social la paz
Necesaria colectiva
que asegure las
relaciones de los
ciudadanos.
42. Es aquel acto contra el cual no procede un
recurso administrativo, vale decir que ha
quedado firme. Se sabe que los
pronunciamientos emitidos en sede diferente a
la jurisdiccional es decir en sede
administrativa, constituyen una cosa decidida la
cual pone fin a una discrepancia mediante una
resolución.
Según el Doctor Juan Hurtado, dice que el
pronunciamiento del ministerio publico referida
a la disposición de archivo fiscal, tambien se le
denomina “cosa decidida fiscal”.
43. Tratamiento Jurídico
El inciso decimo tercero del articulo 139 de la Constitución Política del
Estado, contempla dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la
de la cosa juzgada, expresada de la siguiente forma:
“La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria” como la
amnistía, el indulto el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos
de cosa juzgada.
La cosa decidida también va vinculada jurídicamente en forma muy estrecha al
derecho fundamental que la propia constitución establece, en su inciso sexto del
articulo 139.
El tribunal constitucional también sostiene que la impugnación extemporánea del
acto lesivo en sede administrativa, no puede considerarse como agotamiento de la
vía previa, esto quedo’ en calidad de cosa decidida, lo cual nos hace saber que la
cosa decidida si existe en el derecho administrativo .
44. Efectos jurídicos
Uno de los efectos de la resoluciones en materia penal, al haber
alcanzado la autoridad de cosa juzgada es la prohibición de que el
mismo órgano jurisdiccional, por los mismos fundamentos se pueda
volver a juzgar a la misma persona, tal prohibición debe cumplir con
los requisitos de la triple identidad antes referida:
Las mismas partes, los mismos hechos la misma acción, nuestro
Tribunal constitucional ha denominado “ identidad de causa de
persecución” haciendo clara alusión al aspecto procesal de la
garantía materia de comentario.
_La cosa decidida tiene como principal efecto que los actos firmes
adquieren la condición de inamovibles, pero esto solo
administrativa, ya que son pasibles de ser recurridos vía judicial en
la forma y plazos establecidos por la ley mediante la acción
contenciosa administrativa.
Con la aplicación del Nuevo Código Procesal en nuestro medio ha
sucedido un hecho de controversia en cuanto al problema que
cotidianamente afrontan los despachos fiscales de
investigación, pues la legislación no ha aclarado si la disposición de
archivo fiscal adquiere la calidad de cosa juzgada o cosa decidida.
45. Principio de igualdad ante la ley
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres
humanos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni
prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio especial de la
democracia, titulo I, capitulo I, articulo 2, inciso 2, el princio de igual ante la
ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la
esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El princio de igualdad ante la ley se diferencia entre de otros conceptos
derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y
la igualdad social.
La igualdad ante la ley es el conjunto de deberes, derechos y garantías del
ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes será igual para todos, o
desigual si así corresponde sobre la fase o en función de la justicia.
Ante la ley implica que todos debemos cumplir los mandatos no solo los
órganos del Estado, sino también los ciudadanos comunes y corrientes. El
estado debe saber interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin
recurrir en discriminación.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual
protección. No habrá discriminación por motivos de
nacimiento, nacionalidad, credo
político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o
condición social.
46. La igualdad debe ser el goce pleno de los derechos fundamentales y la
búsqueda de la plena realización personal la cual se convertirá en un
logro Ho meta histórica a alcanzar mediante la actuación directa o
indirecta del estado