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 EL DEBIDO PROCESO

 TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

 DERECHO DE DEFENSA

 COSA JUZGADA COSA DECIDIDA

 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
         ART. 200                     GARANTIAS PROCESALES

    La Acción de Hábeas         GARANTIAS          GARANTIAS
          Corpus                GENERALES          ESPECIFICAS

                                                 Cosa Juzgada
    La Acción de Amparo      El Debido Proceso
                                                 Cosa Decidida
                                  Tutela           La del juez
    La Acción de Hábeas       Jurisdiccional        natural
            Data
                                Derecho de
                                 Defensa           Publicidad
        La Acción de
    Inconstitucionalidad     La Presunción de     Pluralidad de
                                 Inocencia          Instancia
      La Acción Popular


        La Acción de
                                 PRINCIPIO DE IGUALDAD
      Incumplimiento                CONSTITUCIONAL
PROCESO

 CARTA MAGNA
   INGLESA
      1215
 REY “JUAN SIN
   TIERRA”

Ningún hombre ibre
                        1917
deberá ser arrestado…
EL DEBIDO
PROCESO
EL DEBIDO PROCESO
Conjunto    de  condiciones  que deben
PROCESO
cumplirse para asegurar la adecuada
defensa CONSTITUCION QUERETARO MEXICO u
1917
          de aquellos cuyos derechos
obligaciones están bajo consideración
1918  CONSTITUCION DE WEIMAR
judicial.

CARRIÓN LUGO: “ Derecho que todo
justiciable tiene de iniciar o participar en
un     proceso   teniendo    en    todo   su
transcurso, el derecho de ser oído, de
alegar, de probar, de impugnar sin
restricción alguna”
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES



                                 Otorgado
Son valiosos                     Contenido
en la medida                    procesal de
que cuentan                     aplicación y
     …                           protección
                                 completa.




            GARANTIAS PROCESALES
EL TRIBUNAL
    CONSTITUCIÓN            CODIGO PROCESAL
                                                   CONSTITUCIONAL DEL
 POLÍTICA DEL PERÚ 1993          CIVIL
                                                          PERU

Art.   139º,   inc.  3: El Art. I del Título
                                                   "está       concebido
“Ninguna       persona Preliminar
puede ser desviada de      Artículo          II.- como                  el
la         jurisdicción
                           Principios       de cumplimiento            de
predeterminada por
la ley, ni sometida a      Dirección e Impulso
                                                   todas las garantías y
procedimiento              del proceso.-
distinto     de      los                           normas      de   orden
                           La   dirección    del
previamente                                        público que deben
establecidos,         ni   proceso está a cargo
juzgada por órganos                                aplicarse a todos los
                           del Juez, quien la
jurisdiccionales      de
                           ejerce de acuerdo a casos                    y
excepción     ni    por
comisiones especiales      lo dispuesto en         procedimientos,
creadas               al   este Código.            incluidos           los
efecto, cualquiera sea
su denominación.                                   administrativos".
DIMENSION SUSTANTIVA DEL
                                   DIMENSION PROCESAL O EL DEBIDO
 DEBIDO PROCESO O DEBIDO
                                         PROCESO PROCESAL
   PROCESO SUSTANTIVO
                                   Derecho de todo ciudadano de acudir
  Evita un comportamiento
                                   a   una    autoridad    competente   e
arbitrario de quien cuenta con     imparcial para que resuelva un
      poder o autoridad.           conflicto de intereses… dentro de las
                                   condiciones de igualdad y justicia
                                   posible dentro de un plazo razonable
     Proteger lo Derechos
       Fundamentales
                                              DERECHOS
  De acuerdo con fines lícitos
                                  De acceso a la autoridad
                                   destinada a acoger o denegar
                                   nuestros requerimientos
                                  De contradecir o defendernos de
                                   una alegación exigida
                                  A un juzgador imparcial
                                  A un juzgador predeterminado
                                    por ley
                                  Derecho de ofrecer y/o actuar
                                   las pruebas que sean pertinentes
                                   para acreditar las pretensiones
                                   de las partes.
TRATADOS

                                              PACTO
 DECLARACIÓN
                     DECLARACIÓN        INTERNACIONAL DE
UNIVERSAL DE LOS
                   AMERICANA DE LOS     DERECHOS CIVILES Y
   DERECHOS
                        DD HH            POLÍTICOS DE LAS
   HUMANOS
                        ART 25           NACIONES UNIDAS
  ART 8, 10 Y 11
                                             ART 14.1




     Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales
                  CPP 1993 ART 55
CPP                           CPP
    1979                          1993

    No hay                     Art 139 inciso 3
                         Principios y derechos de la
  referencia
                            función jurisdiccional
  expresa al
Debido Proceso     “Ninguna persona puede ser desviada de la
                   jurisdicción predeterminada por la ley, ni
                   sometida a procedimiento distinto de los
    Art. 233       previamente establecidos, ni juzgados por
“Garantías de la   órganos jurisdiccionales de excepción ni
administración     por comisiones especiales creadas al efecto
 de la justicia”   cualquiera sea su denominación”
Derecho a
                  un juez
                 imparcial

  Derecho al
                                     Legalidad
     juez
                                        de la
predetermina
                                     sentencia
 do por la ley
                                      judicial
                 Garantías
                 de derecho
                  al debido
                   proceso
  Derecho a
   usar la
propia lengua                           Privado
   y a ser
auxiliado por
un intérprete           Derecho a
                        asistencia
                         letrada         Público
TUTELA
JURISDICCIONAL
   EFECTIVA
Artículo 7 de la Ley Orgánica
                                  del Poder Judicial, señala:
surge luego de culminada          “...En el ejercicio y defensa de
la Segunda Guerra Mundial         sus derechos, toda persona
en la Europa Continental,.        goza de la plena Tutela
                                  Jurisdiccional,       con     las
                                  garantías de un debido
                                  proceso...”




                                 Articulo I del Título Preliminar
                                 del Código Procesal Civil, que
En el artículo 139 inciso 3      refiere: “...Toda persona tiene
prescribe: “... son principios   derecho a la Tutela Jurisdiccional
y derechos de la función         Efectiva para ejercicio o defensa
jurisdiccional.                  de sus derechos o intereses, con
                                 sujeción a un debido proceso...”
Responde a la protección o garantía
                                        del respeto a los derechos
                                  fundamentales vinculados al debido
                                       proceso y al acceso de todo
                                    ciudadano a la administración de
                                 justicia; cuando éste decida demandar
                                  una pretensión a alguien o denunciar
                                   la vulneración de un derecho, ante
                                        una autoridad competente.

                                                                         aquella situación jurídica de una
    Según el Diccionario de                                                     persona en la que se
 Derecho Usual de Guillermo                                               respetan, sus derechos de libre
Cabanellas el término TUTELA                                                      acceso al órgano
  significa: “En general, toda                                               jurisdiccional, a probar, de
            suerte de                                                       defensa, al contradictorio e
protección, amparo, defensa, c                                                igualdad sustancial en el
 ustodia o cuidado o dirección                                           proceso, a no ser desviado de la
   de personas e intereses”                                               jurisdicción predeterminada ni
                                                                            sometido a procedimientos
                                                                          distintos de los previstos por la
                                                                                         ley

                                            TUTELA
                                         JURISDICCIÓN
                                           EFECTIVA
PÚBLICO                               AUTÓNOMO



El receptor o el obligado
    es el Estado, quien
   soporta el deber de                     Radica en las teorías y
satisfacerlo dado que su                  normas reguladoras sobre
ejercicio se traduce en la                      su ejercicio
    exigencia de tutela        POR SU
  jurisdiccional efectiva
 para un caso concreto
                             NATURALEZA

                                                ABSTRACTO
      SUBJETIVO

                                           Radica en que no requiere de
 Porque al ser un derecho                  un derecho material para que
fundamental se encuentra                       lo impulse, es decir se
    en todo sujeto de                      prescinde de la existencia del
derechos por la sola razón                derecho sustancial, pues basta
         de serlo                          con que el Estado garantice el
                                          acceso a los órganos de justicia
DERECHO DE                                     DERECHO DE
         ACCIÓN                                      CONTRADICCIÓN




                                         Demandado sea notificado válidamente
 derecho que tiene toda persona de       de todo lo que ocurre en el proceso ;
                                         necesidad de que el emplazado tenga el
 exigir al Estado provea a la sociedad   derecho de presentar alegatos y medios
de determinados requisitos materiales    probatorios que sustenten su posición. Por
       y jurídicos, los cuales son       ende, una vez iniciado el proceso y
   indispensables para resolver un       ejercitado el derecho de contradicción por
   proceso judicial en condiciones       el demandado genera otro derecho aún
              satisfactorias             más amplio, se trata del derecho de
                                         defensa.
.
                 Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos
                 jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con
                 el propósito de que se reconozca un interés legítimo.


                 El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que
                 sería, precisamente, el derecho al debido proceso.


                 Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla
                 general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del
   LA TUTELA
                 petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso de
JURISDICCIONAL   no poder entrar al fondo, porque no concurren los
    EFECTIVA     presupuestos procesales y las condiciones de la acción,
  COMPRENDE      dictarán una resolución fundada en derecho.

                 Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de
                 impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con
                 el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el
                 superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva
                 sentencia adecuada.

                   Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el
                   cumplimiento material efectivo de la sentencia
                   definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la
                   pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente
                   en sólidos fundamentos doctrinarios)
• Existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e
            independiente
          • Existir infraestructura adecuada y suficiente para una
 ANTES      óptima prestación del servicio de justicia.
          • Número necesario y suficiente de funcionarios que
            presten el servicio.




          • Verificarse en todos sus momentos, acceso al debido
            proceso
          • Sentencia de fondo
DURANTE   • Ejecución de sentencia
DERECHO
   DE
DEFENSA
DERECHO DE DEFENSA

Se       entiende             como        aquel
derecho, reconocido constitucionalmente, que
tiene toda persona, de solicitar ante un órgano
de justicia, una solución justa ante un
determinado litigio.
Es un derecho reconocido constitucionalmente
c                               Conocer los fundamentos de la
a                                        imputación
r
a                            Conocer los motivos de la detención
c
    Convergen de el
t                             El derecho de no ser condenado en
e
     una serie de                          ausencia

r      derechos
                             Derecho a impugnar las resoluciones
í     derivados                 judiciales que lo perjudiquen
s
t                              Derecho a valerse de su propio
                                          idioma
i
c                            Derecho a guardar silencio y a no
a                            ser obligado a declarar contra su
s                                        voluntad

       El beneficio a la gratuidad
EL DERECHO DE DEFENSA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
                       Artículo 287.- Ningún español podrá ser preso, sin que
                       preceda información sumaria del hecho, por el que merezca
                       según la ley ser castigado con pena corporal, y
                       asimismo, un mandamiento del juez por escrito, que se le
                       notificará en el acto mismo de la prisión.

                        Artículo 290.- El arrestado, antes de ser puesto en
                        prisión, será presentado al juez ...para que reciba la
Constitución de         declaración...

Cádiz de 1812           Artículo 300.- Dentro de las veinte y cuatro horas se
                        manifestará al tratado como reo la causa de su
                        prisión y el nombre de su acusador si lo hubiere.

                         Artículo 302.- El proceso de allí en adelante
                         será público en el modo y forma en que
                         determinen las leyes.

                         Artículo 303.- No se usará del tormento ni de
                         los apremios.
Constitución Política del Perú
                                                  Artículo 107.- En las causas criminales
                                                  el juzgamiento será público, el hecho
                                                  reconocido y declarado por jurados y la
                                                  ley aplicada por los Jueces.


            Capítulo VIII, referido al Poder
                      Judiciario
                                                  Artículo 117.- Dentro de las 24 horas se le
                                                  hará saber a todo individuo, la causa de
                                                  su arresto, y cualquiera omisión en este
                                                  punto se declara atentatoria de la
                                                  libertad individual.


1823
                                                  Artículo 193.- Sin embargo de estar
                                                  consignados los derechos sociales e
           Capítulo V, referido a las Garantías   individuales de los peruanos en la
                    Constitucionales              organización de esta ley fundamental se
                                                  declaran inviolables
Artículo 117.- Ningún peruano puede ser
                                               preso sin precedente de la información
                                               del hecho, por el que merezca pena
                                               corporal, y un mandamiento escrito del
                                               juez ante quien ha de ser presentado.


                                               Artículo 120.- En las causas criminales el
            Capítulo V, referido a la          juzgamiento será público: reconocido el
           Administración de Justicia          hecho y declarado por Jurados (cuando
                                               se establezcan); y la ley aplicada por los
                                               jueces.

                                               Artículo 121.- No se usará jamás el
                                               tormento, ni se exigirá confesión al reo.


1826

                                                Artículo 142.- La libertad civil, la
                                                seguridad individual, la propiedad y la
       Capítulo XI, referido a las Garantías    igualdad ante la ley, se garantizan a los
                                                ciudadanos por la Constitución.
Artículo 127.- Ninguno puede ser preso sin
                                    precedente información del        hecho y sin
                                    mandamiento      por     escrito,   del   Juez
           Título VI: De la         competente, la declaración del preso por
                                    ningún caso puede diferirse más de 48 horas.
1828   Administración de Justicia

                                    Artículo 129.- Quedan abolidos:
                                    1.- El juramento en toda declaración y
                                    confesión de causa criminal sobre hecho
                                    propio.
                                    2.- La confiscación de bienes.
                                    3.- El tormento.

                                    Art. 18.- Nadie podrá ser arrestado sin
                                    mandato escrito de juez competente, o de la
                                    autoridad       encargada       del      orden
                                    público,        excepto       por        delito
                                    "infraganti", debiendo en todo caso ser puesto
                                    a disposición del juzgado que corresponda
                                    dentro de veinticuatro horas.
1856     Garantías Individuales
                                     Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan
                                     igualmente a todos: podrán establecerse leyes
                                     especiales porque lo requiera la naturaleza de
                                     los objetos pero no por solo la diferencia de
                                     personas
Artículo 28.- Nadie puede
                                 defender o reclamar su
                                 derecho sino
1920                             forma que establezca         o
       Garantías Individuales    autorice la ley. El derecho
                                 de petición puede ejercerse
                                 individual o colectivamente.


                                 Artículo    57    ...”Nadie   será
                                 condenado por acto u omisión que
                                 al tiempo de cometerse no estén
       Recoge, por primera       calificados en la ley de manera
       vez, la disposición que   expresa e inequívoca como
1933   contiene el principio     infracciones punibles, ni juzgado
                                 sino por los tribunales que las
       de legalidad              leyes establezcan. Carece de valor
                                 toda declaración obtenida por la
                                 violencia.”
Artículo 2
                               f) Toda persona es considerada inocente mientras no se
                               haya declarado judicialmente su responsabilidad
                               g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito
                               y motivado del Juez o por las autoridades policiales en
                               flagrante delito
             inciso 20
  1979                          h) Toda persona será informada inmediatamente y por
                                escrito de la causa o razones de su detención.
                                i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso
Capítulo I                      indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la
                                forma y el tiempo previsto por la ley

                                 j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen
                                de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad
                                penal.
                                k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni
                                compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa
                                penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus
                                parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
                                segundo de afinidad.
                                                La de no ser penado sin juicio ni privado del
                Artículo 233    inciso 9        derecho de defensa en cualquier estado del
                                                proceso.
Artículo 2, inciso 24:
                                          A la libertad y a la seguridad personales.
                                          a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
                                          manda, ni impedido de
                                          hacer lo que ella no prohíbe.
                                          b. No se permite forma alguna de restricción de la
                                          libertad personal,
                                          salvo en los casos previstos por la ley. Están
                                          prohibidas la esclavitud, la
           Derechos de la persona         servidumbre y la trata de seres humanos en
                                          cualquiera de sus formas.
                                          c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita
                                          el mandato judicial
                                          por incumplimiento de deberes alimentarios.
1993                                      d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
                                          omisión que al tiempo
                                          de cometerse no esté previamente calificado en la
                                          ley, de manera expresa e
                                          inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
                                          con pena no prevista en la ley.




                                         Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado
                                         del derecho de defensa en ningún
       Garantías        de          la   estado del proceso. Toda persona será informada
       administración                    inmediatamente y por escrito
                                         de la causa o las razones de su detención.
Declaración de los                                 Declaración Americana
     Derechos Humanos. Art.                                 sobre Derechos y
               23                                          Deberes del Hombre.
                                                                 Art. XXVI



  “Acceso a la justicia sin
    discriminación y el                              “toda persona acusada de
derecho de toda persona                              delito tiene derecho a ser
  a que se aseguren las                              oída en forma imparcial y
 garantías necesarias para        EL DERECHO DE      pública.”
        su defensa”            DEFENSA EN TRATADOS
                               INTERNACIONALES DE
                               DERECHOS HUMANOS
      Pacto Internacional de                           Convención Americana
        Derechos Civiles y                                de los Derechos
         políticos. Art. 14                               Humanos Art. 8




“Toda persona acusada de                             “conceder al inculpado el
un delito tiene la garantía                            tiempo y los medios
 mínima de disponer del                                 adecuados para la
 tiempo y de los medios                                 preparación para su
   adecuados para la                                         defensa”
    preparación de su
defensa y a comunicarse
    con un defensor “
EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
          PAIS           ARTICULO                              DETALLE DE LA NORMA
BOLIVIA          Artículo 16         Se reconoce el carácter inviolable del derecho de defensa en un proceso
                                     judicial. Asimismo la necesidad de asistencia letrada desde el momento
                                     de detención del inculpado.

CHILE            Artículo 19         Asegura a todas las personas el derecho a la defensa jurídica en la forma
                                     que la ley señale, no      existiendo impedimento              o
                                              restricción alguna por parte de autoridad o persona cualquiera.

COLOMBIA         Artículo 29 y 229   Reconoce a los inculpados el derecho a la defensa y a la asistencia de
                                     un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y
                                     el juzgamiento. Se establece el deber de reglamentar por ley los
                                     supuestos en los que la persona puede acceder a la administración de
                                     justicia sin representación de abogado, no limitando el acceso a la
                                     administración de justicia mediante la defensa cautiva.
ECUADOR          Artículo 24         Establece que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en
                                     ningún estado o grado del respectivo procedimiento.       No se podrá
                                     efectuar interrogatorio alguno sin la asistencia de un abogado defensor;
                                     la contravención de esta disposición priva de eficacia probatoria a
                                     cualquier diligencia que se efectúe.
PERU        Artículo 139 Inciso    Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho
PERU        Artículo 139 Inciso    Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho
            14 y 16
            14 y 16                de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del
                                   de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del
                                   derecho de defensa en ningún estado del proceso.
                                   derecho de defensa en ningún estado del proceso.
                                   Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para
                                   Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para
                                           las personas de          escasos recursos y para todos,
                                           las personas de          escasos recursos y para todos,
                                   en los casos que la ley señala.
                                   en los casos que la ley señala.




VENEZUELA
VENEZUELA   Artículo 49 Inciso 1
            Artículo 49            La defensa    y la asistencia   jurídica son
                                   La defensa    y la asistencia   jurídica son
            Inciso 1               derechos     inviolables en    todo estado y grado de         la
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El derecho de
defensa no se                   Defensoría de
respeta, desde                     Oficio.
  sus inicios




                  PRINCIPALES
                  PROBLEMAS
                      DEL
                  DERECHO DE
                   DEFENSA.

                                   Prejuicios que
                                atentan contra el
                                  principio de la
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                                       vinculadas al
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                         EL
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                    DE DEFENSA
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                      Se hacen las
                     notificaciones
                      con retraso
COSA JUZGADA
COSA DECIDIDA
Principios de la cosa juzgada
    como garantía constitucional

La cosa juzgada es un principio constitucional de la
administración de justicia del cual se deriva otro principio
igualmente importante que es la prohibición de someter a nadie a
una duplicidad de procesos judiciales basados en los mismos
hechos.
Otro principio en el tratamiento jurídico es que prohíbe revivir
procesos fenecidos con resolución ejecutoria.
 La imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada.
Características de la
                         cosa juzgada




Ininpugnabilidad          Inmutabilidad         Coercibilidad




 Cuando un fallo                               Es la posibilidad
                               Es la
judicial es firme e                            de cumplimiento
                         imposibilidad de
    impide su                                    exigencia y
                         modificar un fallo.
     revisión.                                    ejecución.
La cosa juzgada debe garantizar
como elemento fundamental un
debido proceso legal y que asegure
a las partes una solución cierta del
interés en disputa y en función
de ella se otorgue al medio
social la paz
Necesaria colectiva
que asegure las
relaciones de los
 ciudadanos.
Es aquel acto contra el cual no procede un
recurso administrativo, vale decir que ha
quedado       firme.   Se     sabe     que    los
pronunciamientos emitidos en sede diferente a
la    jurisdiccional   es    decir    en    sede
administrativa, constituyen una cosa decidida la
cual pone fin a una discrepancia mediante una
resolución.
Según el Doctor Juan Hurtado, dice que el
pronunciamiento del ministerio publico referida
a la disposición de archivo fiscal, tambien se le
denomina “cosa decidida fiscal”.
Tratamiento Jurídico
El inciso decimo tercero del articulo 139 de la Constitución Política del
Estado, contempla dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la
de la cosa juzgada, expresada de la siguiente forma:
“La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria” como la
amnistía, el indulto el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos
de cosa juzgada.
La cosa decidida también va vinculada jurídicamente en forma muy estrecha al
derecho fundamental que la propia constitución establece, en su inciso sexto del
articulo 139.
El tribunal constitucional también sostiene que la impugnación extemporánea del
acto lesivo en sede administrativa, no puede considerarse como agotamiento de la
vía previa, esto quedo’ en calidad de cosa decidida, lo cual nos hace saber que la
cosa decidida si existe en el derecho administrativo .
Efectos jurídicos
Uno de los efectos de la resoluciones en materia penal, al haber
alcanzado la autoridad de cosa juzgada es la prohibición de que el
mismo órgano jurisdiccional, por los mismos fundamentos se pueda
volver a juzgar a la misma persona, tal prohibición debe cumplir con
los requisitos de la triple identidad antes referida:
Las mismas partes, los mismos hechos la misma acción, nuestro
Tribunal constitucional ha denominado “ identidad de causa de
persecución” haciendo clara alusión al aspecto procesal de la
garantía materia de comentario.
_La cosa decidida tiene como principal efecto que los actos firmes
adquieren la condición de inamovibles, pero esto solo
administrativa, ya que son pasibles de ser recurridos vía judicial en
la forma y plazos establecidos por la ley mediante la acción
contenciosa administrativa.
Con la aplicación del Nuevo Código Procesal en nuestro medio ha
sucedido un hecho de controversia en cuanto al problema que
cotidianamente       afrontan       los   despachos     fiscales    de
investigación, pues la legislación no ha aclarado si la disposición de
archivo fiscal adquiere la calidad de cosa juzgada o cosa decidida.
Principio de igualdad ante la ley
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres
humanos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni
prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio especial de la
democracia, titulo I, capitulo I, articulo 2, inciso 2, el princio de igual ante la
ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la
esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El princio de igualdad ante la ley se diferencia entre de otros conceptos
derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y
la igualdad social.
La igualdad ante la ley es el conjunto de deberes, derechos y garantías del
ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes será igual para todos, o
desigual si así corresponde sobre la fase o en función de la justicia.
Ante la ley implica que todos debemos cumplir los mandatos no solo los
órganos del Estado, sino también los ciudadanos comunes y corrientes. El
estado debe saber interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin
recurrir en discriminación.
 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual
protección. No habrá discriminación por motivos de
nacimiento, nacionalidad, credo
político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o
condición social.
La igualdad debe ser el goce pleno de los derechos fundamentales y la
búsqueda de la plena realización personal la cual se convertirá en un
logro Ho meta histórica a alcanzar mediante la actuación directa o
indirecta del estado
Garantías constitucionales y procesales del debido proceso

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Garantías constitucionales y procesales del debido proceso

  • 1.
  • 2.
  • 3.  EL DEBIDO PROCESO  TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA  DERECHO DE DEFENSA  COSA JUZGADA COSA DECIDIDA  EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 4. GARANTIAS CONSTITUCIONALES ART. 200 GARANTIAS PROCESALES La Acción de Hábeas GARANTIAS GARANTIAS Corpus GENERALES ESPECIFICAS Cosa Juzgada La Acción de Amparo El Debido Proceso Cosa Decidida Tutela La del juez La Acción de Hábeas Jurisdiccional natural Data Derecho de Defensa Publicidad La Acción de Inconstitucionalidad La Presunción de Pluralidad de Inocencia Instancia La Acción Popular La Acción de PRINCIPIO DE IGUALDAD Incumplimiento CONSTITUCIONAL
  • 5. PROCESO CARTA MAGNA INGLESA 1215 REY “JUAN SIN TIERRA” Ningún hombre ibre 1917 deberá ser arrestado…
  • 7. EL DEBIDO PROCESO Conjunto de condiciones que deben PROCESO cumplirse para asegurar la adecuada defensa CONSTITUCION QUERETARO MEXICO u 1917 de aquellos cuyos derechos obligaciones están bajo consideración 1918 CONSTITUCION DE WEIMAR judicial. CARRIÓN LUGO: “ Derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participar en un proceso teniendo en todo su transcurso, el derecho de ser oído, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna”
  • 8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Otorgado Son valiosos Contenido en la medida procesal de que cuentan aplicación y … protección completa.  GARANTIAS PROCESALES
  • 9. EL TRIBUNAL CONSTITUCIÓN CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL POLÍTICA DEL PERÚ 1993 CIVIL PERU Art. 139º, inc. 3: El Art. I del Título "está concebido “Ninguna persona Preliminar puede ser desviada de Artículo II.- como el la jurisdicción Principios de cumplimiento de predeterminada por la ley, ni sometida a Dirección e Impulso todas las garantías y procedimiento del proceso.- distinto de los normas de orden La dirección del previamente público que deben establecidos, ni proceso está a cargo juzgada por órganos aplicarse a todos los del Juez, quien la jurisdiccionales de ejerce de acuerdo a casos y excepción ni por comisiones especiales lo dispuesto en procedimientos, creadas al este Código. incluidos los efecto, cualquiera sea su denominación. administrativos".
  • 10. DIMENSION SUSTANTIVA DEL DIMENSION PROCESAL O EL DEBIDO DEBIDO PROCESO O DEBIDO PROCESO PROCESAL PROCESO SUSTANTIVO Derecho de todo ciudadano de acudir Evita un comportamiento a una autoridad competente e arbitrario de quien cuenta con imparcial para que resuelva un poder o autoridad. conflicto de intereses… dentro de las condiciones de igualdad y justicia posible dentro de un plazo razonable Proteger lo Derechos Fundamentales DERECHOS De acuerdo con fines lícitos  De acceso a la autoridad destinada a acoger o denegar nuestros requerimientos  De contradecir o defendernos de una alegación exigida  A un juzgador imparcial  A un juzgador predeterminado por ley  Derecho de ofrecer y/o actuar las pruebas que sean pertinentes para acreditar las pretensiones de las partes.
  • 11. TRATADOS PACTO DECLARACIÓN DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE UNIVERSAL DE LOS AMERICANA DE LOS DERECHOS CIVILES Y DERECHOS DD HH POLÍTICOS DE LAS HUMANOS ART 25 NACIONES UNIDAS ART 8, 10 Y 11 ART 14.1 Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales CPP 1993 ART 55
  • 12. CPP CPP 1979 1993 No hay Art 139 inciso 3 Principios y derechos de la referencia función jurisdiccional expresa al Debido Proceso “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los Art. 233 previamente establecidos, ni juzgados por “Garantías de la órganos jurisdiccionales de excepción ni administración por comisiones especiales creadas al efecto de la justicia” cualquiera sea su denominación”
  • 13. Derecho a un juez imparcial Derecho al Legalidad juez de la predetermina sentencia do por la ley judicial Garantías de derecho al debido proceso Derecho a usar la propia lengua Privado y a ser auxiliado por un intérprete Derecho a asistencia letrada Público
  • 15. Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: surge luego de culminada “...En el ejercicio y defensa de la Segunda Guerra Mundial sus derechos, toda persona en la Europa Continental,. goza de la plena Tutela Jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso...” Articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que En el artículo 139 inciso 3 refiere: “...Toda persona tiene prescribe: “... son principios derecho a la Tutela Jurisdiccional y derechos de la función Efectiva para ejercicio o defensa jurisdiccional. de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso...”
  • 16. Responde a la protección o garantía del respeto a los derechos fundamentales vinculados al debido proceso y al acceso de todo ciudadano a la administración de justicia; cuando éste decida demandar una pretensión a alguien o denunciar la vulneración de un derecho, ante una autoridad competente. aquella situación jurídica de una Según el Diccionario de persona en la que se Derecho Usual de Guillermo respetan, sus derechos de libre Cabanellas el término TUTELA acceso al órgano significa: “En general, toda jurisdiccional, a probar, de suerte de defensa, al contradictorio e protección, amparo, defensa, c igualdad sustancial en el ustodia o cuidado o dirección proceso, a no ser desviado de la de personas e intereses” jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley TUTELA JURISDICCIÓN EFECTIVA
  • 17. PÚBLICO AUTÓNOMO El receptor o el obligado es el Estado, quien soporta el deber de Radica en las teorías y satisfacerlo dado que su normas reguladoras sobre ejercicio se traduce en la su ejercicio exigencia de tutela POR SU jurisdiccional efectiva para un caso concreto NATURALEZA ABSTRACTO SUBJETIVO Radica en que no requiere de Porque al ser un derecho un derecho material para que fundamental se encuentra lo impulse, es decir se en todo sujeto de prescinde de la existencia del derechos por la sola razón derecho sustancial, pues basta de serlo con que el Estado garantice el acceso a los órganos de justicia
  • 18. DERECHO DE DERECHO DE ACCIÓN CONTRADICCIÓN Demandado sea notificado válidamente derecho que tiene toda persona de de todo lo que ocurre en el proceso ; necesidad de que el emplazado tenga el exigir al Estado provea a la sociedad derecho de presentar alegatos y medios de determinados requisitos materiales probatorios que sustenten su posición. Por y jurídicos, los cuales son ende, una vez iniciado el proceso y indispensables para resolver un ejercitado el derecho de contradicción por proceso judicial en condiciones el demandado genera otro derecho aún satisfactorias más amplio, se trata del derecho de defensa.
  • 19. . Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo. El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que sería, precisamente, el derecho al debido proceso. Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del LA TUTELA petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso de JURISDICCIONAL no poder entrar al fondo, porque no concurren los EFECTIVA presupuestos procesales y las condiciones de la acción, COMPRENDE dictarán una resolución fundada en derecho. Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada. Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios)
  • 20. • Existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente • Existir infraestructura adecuada y suficiente para una ANTES óptima prestación del servicio de justicia. • Número necesario y suficiente de funcionarios que presten el servicio. • Verificarse en todos sus momentos, acceso al debido proceso • Sentencia de fondo DURANTE • Ejecución de sentencia
  • 21. DERECHO DE DEFENSA
  • 22. DERECHO DE DEFENSA Se entiende como aquel derecho, reconocido constitucionalmente, que tiene toda persona, de solicitar ante un órgano de justicia, una solución justa ante un determinado litigio.
  • 23. Es un derecho reconocido constitucionalmente c Conocer los fundamentos de la a imputación r a Conocer los motivos de la detención c Convergen de el t El derecho de no ser condenado en e una serie de ausencia r derechos Derecho a impugnar las resoluciones í derivados judiciales que lo perjudiquen s t Derecho a valerse de su propio idioma i c Derecho a guardar silencio y a no a ser obligado a declarar contra su s voluntad El beneficio a la gratuidad
  • 24. EL DERECHO DE DEFENSA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. Artículo 287.- Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo, un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión. Artículo 290.- El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez ...para que reciba la Constitución de declaración... Cádiz de 1812 Artículo 300.- Dentro de las veinte y cuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión y el nombre de su acusador si lo hubiere. Artículo 302.- El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma en que determinen las leyes. Artículo 303.- No se usará del tormento ni de los apremios.
  • 25. Constitución Política del Perú Artículo 107.- En las causas criminales el juzgamiento será público, el hecho reconocido y declarado por jurados y la ley aplicada por los Jueces. Capítulo VIII, referido al Poder Judiciario Artículo 117.- Dentro de las 24 horas se le hará saber a todo individuo, la causa de su arresto, y cualquiera omisión en este punto se declara atentatoria de la libertad individual. 1823 Artículo 193.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e Capítulo V, referido a las Garantías individuales de los peruanos en la Constitucionales organización de esta ley fundamental se declaran inviolables
  • 26. Artículo 117.- Ningún peruano puede ser preso sin precedente de la información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado. Artículo 120.- En las causas criminales el Capítulo V, referido a la juzgamiento será público: reconocido el Administración de Justicia hecho y declarado por Jurados (cuando se establezcan); y la ley aplicada por los jueces. Artículo 121.- No se usará jamás el tormento, ni se exigirá confesión al reo. 1826 Artículo 142.- La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la Capítulo XI, referido a las Garantías igualdad ante la ley, se garantizan a los ciudadanos por la Constitución.
  • 27. Artículo 127.- Ninguno puede ser preso sin precedente información del hecho y sin mandamiento por escrito, del Juez Título VI: De la competente, la declaración del preso por ningún caso puede diferirse más de 48 horas. 1828 Administración de Justicia Artículo 129.- Quedan abolidos: 1.- El juramento en toda declaración y confesión de causa criminal sobre hecho propio. 2.- La confiscación de bienes. 3.- El tormento. Art. 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito de juez competente, o de la autoridad encargada del orden público, excepto por delito "infraganti", debiendo en todo caso ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de veinticuatro horas. 1856 Garantías Individuales Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos pero no por solo la diferencia de personas
  • 28. Artículo 28.- Nadie puede defender o reclamar su derecho sino 1920 forma que establezca o Garantías Individuales autorice la ley. El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente. Artículo 57 ...”Nadie será condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estén Recoge, por primera calificados en la ley de manera vez, la disposición que expresa e inequívoca como 1933 contiene el principio infracciones punibles, ni juzgado sino por los tribunales que las de legalidad leyes establezcan. Carece de valor toda declaración obtenida por la violencia.”
  • 29. Artículo 2 f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito inciso 20 1979 h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso Capítulo I indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal. k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La de no ser penado sin juicio ni privado del Artículo 233 inciso 9 derecho de defensa en cualquier estado del proceso.
  • 30. Artículo 2, inciso 24: A la libertad y a la seguridad personales. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la Derechos de la persona servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. 1993 d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún Garantías de la estado del proceso. Toda persona será informada administración inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.
  • 31. Declaración de los Declaración Americana Derechos Humanos. Art. sobre Derechos y 23 Deberes del Hombre. Art. XXVI “Acceso a la justicia sin discriminación y el “toda persona acusada de derecho de toda persona delito tiene derecho a ser a que se aseguren las oída en forma imparcial y garantías necesarias para EL DERECHO DE pública.” su defensa” DEFENSA EN TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Pacto Internacional de Convención Americana Derechos Civiles y de los Derechos políticos. Art. 14 Humanos Art. 8 “Toda persona acusada de “conceder al inculpado el un delito tiene la garantía tiempo y los medios mínima de disponer del adecuados para la tiempo y de los medios preparación para su adecuados para la defensa” preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor “
  • 32. EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS PAIS ARTICULO DETALLE DE LA NORMA BOLIVIA Artículo 16 Se reconoce el carácter inviolable del derecho de defensa en un proceso judicial. Asimismo la necesidad de asistencia letrada desde el momento de detención del inculpado. CHILE Artículo 19 Asegura a todas las personas el derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señale, no existiendo impedimento o restricción alguna por parte de autoridad o persona cualquiera. COLOMBIA Artículo 29 y 229 Reconoce a los inculpados el derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento. Se establece el deber de reglamentar por ley los supuestos en los que la persona puede acceder a la administración de justicia sin representación de abogado, no limitando el acceso a la administración de justicia mediante la defensa cautiva. ECUADOR Artículo 24 Establece que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. No se podrá efectuar interrogatorio alguno sin la asistencia de un abogado defensor; la contravención de esta disposición priva de eficacia probatoria a cualquier diligencia que se efectúe.
  • 33. PERU Artículo 139 Inciso Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho PERU Artículo 139 Inciso Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho 14 y 16 14 y 16 de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y para todos, las personas de escasos recursos y para todos, en los casos que la ley señala. en los casos que la ley señala. VENEZUELA VENEZUELA Artículo 49 Inciso 1 Artículo 49 La defensa y la asistencia jurídica son La defensa y la asistencia jurídica son Inciso 1 derechos inviolables en todo estado y grado de la derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa medios adecuados para ejercer su defensa
  • 34. El derecho de defensa no se Defensoría de respeta, desde Oficio. sus inicios PRINCIPALES PROBLEMAS DEL DERECHO DE DEFENSA. Prejuicios que atentan contra el principio de la Gratuidad en el presunción de acceso a la inocencia y por Justicia. lo tanto con el derecho de defensa
  • 35. Se niega la Se niega el asistencia de un acceso al abogado al expediente o a imputado las diligencias vinculadas al proceso EL DERECHO DE DEFENSA Se impide al SE VULNERA Se niega el abogado acceso al comunicarse expediente o a con su las diligencias defendido vinculadas al proceso Se hacen las notificaciones con retraso
  • 37.
  • 38.
  • 39. Principios de la cosa juzgada como garantía constitucional La cosa juzgada es un principio constitucional de la administración de justicia del cual se deriva otro principio igualmente importante que es la prohibición de someter a nadie a una duplicidad de procesos judiciales basados en los mismos hechos. Otro principio en el tratamiento jurídico es que prohíbe revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria.  La imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.
  • 40. Características de la cosa juzgada Ininpugnabilidad Inmutabilidad Coercibilidad Cuando un fallo Es la posibilidad Es la judicial es firme e de cumplimiento imposibilidad de impide su exigencia y modificar un fallo. revisión. ejecución.
  • 41. La cosa juzgada debe garantizar como elemento fundamental un debido proceso legal y que asegure a las partes una solución cierta del interés en disputa y en función de ella se otorgue al medio social la paz Necesaria colectiva que asegure las relaciones de los ciudadanos.
  • 42. Es aquel acto contra el cual no procede un recurso administrativo, vale decir que ha quedado firme. Se sabe que los pronunciamientos emitidos en sede diferente a la jurisdiccional es decir en sede administrativa, constituyen una cosa decidida la cual pone fin a una discrepancia mediante una resolución. Según el Doctor Juan Hurtado, dice que el pronunciamiento del ministerio publico referida a la disposición de archivo fiscal, tambien se le denomina “cosa decidida fiscal”.
  • 43. Tratamiento Jurídico El inciso decimo tercero del articulo 139 de la Constitución Política del Estado, contempla dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la de la cosa juzgada, expresada de la siguiente forma: “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria” como la amnistía, el indulto el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. La cosa decidida también va vinculada jurídicamente en forma muy estrecha al derecho fundamental que la propia constitución establece, en su inciso sexto del articulo 139. El tribunal constitucional también sostiene que la impugnación extemporánea del acto lesivo en sede administrativa, no puede considerarse como agotamiento de la vía previa, esto quedo’ en calidad de cosa decidida, lo cual nos hace saber que la cosa decidida si existe en el derecho administrativo .
  • 44. Efectos jurídicos Uno de los efectos de la resoluciones en materia penal, al haber alcanzado la autoridad de cosa juzgada es la prohibición de que el mismo órgano jurisdiccional, por los mismos fundamentos se pueda volver a juzgar a la misma persona, tal prohibición debe cumplir con los requisitos de la triple identidad antes referida: Las mismas partes, los mismos hechos la misma acción, nuestro Tribunal constitucional ha denominado “ identidad de causa de persecución” haciendo clara alusión al aspecto procesal de la garantía materia de comentario. _La cosa decidida tiene como principal efecto que los actos firmes adquieren la condición de inamovibles, pero esto solo administrativa, ya que son pasibles de ser recurridos vía judicial en la forma y plazos establecidos por la ley mediante la acción contenciosa administrativa. Con la aplicación del Nuevo Código Procesal en nuestro medio ha sucedido un hecho de controversia en cuanto al problema que cotidianamente afrontan los despachos fiscales de investigación, pues la legislación no ha aclarado si la disposición de archivo fiscal adquiere la calidad de cosa juzgada o cosa decidida.
  • 45. Principio de igualdad ante la ley El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio especial de la democracia, titulo I, capitulo I, articulo 2, inciso 2, el princio de igual ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo. El princio de igualdad ante la ley se diferencia entre de otros conceptos derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. La igualdad ante la ley es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes será igual para todos, o desigual si así corresponde sobre la fase o en función de la justicia. Ante la ley implica que todos debemos cumplir los mandatos no solo los órganos del Estado, sino también los ciudadanos comunes y corrientes. El estado debe saber interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin recurrir en discriminación. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
  • 46. La igualdad debe ser el goce pleno de los derechos fundamentales y la búsqueda de la plena realización personal la cual se convertirá en un logro Ho meta histórica a alcanzar mediante la actuación directa o indirecta del estado