2. IGUALDAD DE GÉNERO
¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO?
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
3. IGUALDAD DE GÉNERO
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE IGUALDAD DE GÉNERO?
Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres
4. IGUALDAD DE GÉNERO
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que
se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o
residencia.
5. IGUALDAD DE GÉNERO
¿QUÉ ES “EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES”?
Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de
obligaciones familiares y el estado civil
6. IGUALDAD DE GÉNERO
¿CÓMO SE INTEGRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA INTERPRETACIÓN Y
APICACIÓN DE LAS NORMAS?
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del
ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas.
7. IGUALDAD DE GÉNERO
¿QUÉ ES “DISCRIMINACIÓN DIRECTA”?
Se considera discriminación directa por razón de sexo la
situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o
pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos
favorable que otra en situación comparable.
8. IGUALDAD DE GÉNERO
¿QUÉ ES “DISCRIMINACIÓN INDIRECTA”?
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio
o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con
respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios y adecuados.
9. IGUALDAD DE GÉNERO
¿QUÉ ES “ACOSO SEXUAL”?
Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo
10. IGUALDAD DE GÉNERO
¿QUÉ ES “ACOSO POR RAZÓN DE SEXO”?
Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
11. IGUALDAD DE GÉNERO
¿De las Políticas públicas para la igualdad, que dice la ley sobre la EDUCACIÓN?
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
12. IGUALDAD DE GÉNERO
EL SISTEMA EDUCATIVO:
El sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos
que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre
unas y otros.
13. IGUALDAD DE GÉNERO
Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la
educación de mujeres y hombres a través de la integración activa,
en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de
igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o
por los estereotipos sociales asociados, se produzcan
desigualdades entre mujeres y hombres.
LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS:
14. IGUALDAD DE GÉNERO
Educación superior:
Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas
competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el
significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
15. IGUALDAD DE GÉNERO
¿QUÉ OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA RECOGE LA LEY DE IGUALDAD?
• Igualdad y medios de comunicación
• El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
• El principio de igualdad en el empleo público
• Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
• La igualdad en la responsabilidad social de las empresas
16. IGUALDAD DE GÉNERO
• IGUALDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el
conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
17. IGUALDAD DE GÉNERO
• EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios
aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y
avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
18. IGUALDAD DE GÉNERO
• EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá
acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin
perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
19. IGUALDAD DE GÉNERO
• IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO
Todas las personas físicas o jurídicas que, suministren bienes o servicios disponibles para el público,
estarán obligadas, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres,
evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
20. IGUALDAD DE GÉNERO
• LA IGUALDAD EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social,
consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza,
destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la
empresa o en su entorno social.