1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
FACULTAD DE DERECHO
Delia Rivero
Barquisimeto, Febrero 2020
2. Definición Origen Antecedentes Objeto
Derecho
Administrativo
El Derecho
Administrativo es la
rama del derecho
público interno,
constituido por el
conjunto de estructuras
y principios doctrinales,
y por las normas que
regulan las actividades
directas o indirectas, de
la administración
pública como órgano
del poder ejecutivo
federal, la
funcionamiento y
control de la cosa
pública; sus relaciones
con los particulares, los
servicios públicos y
demás actividades
estatales.
Fue la Revolución Francesa
de 1789 y el concepto
jurídico de “Estado de
Derecho” que ésta impuso
en el ordenamiento jurídico
francés, con influencia en
todo el mundo, lo que dio
inicio a la primera etapa del
Derecho Administrativo.
El “Estado de Derecho”
proclamado por la
Revolución Francesa
significaba que las reglas
gobierno y el respeto a los
derechos de las personas,
eran de obligatorio
cumplimiento tanto para
gobernados como
gobernantes. En adición a
esto primero, el otro punto
crucial que los autores
indican como elemento
sustantivo para considerar
la existencia de un Derecho
Administrativo a partir de
Revolución, fue la
separación de los
regímenes jurídicos y
normas que habían de
aplicarse a las autoridades,
de las que eran aplicables a
Los primeros antecedentes de
Derecho Administrativo se
identifican desde los orígenes
de las primeras civilizaciones.
Como dice el autor Georges
Veddel, “todo país civilizado
poseería un derecho
administrativo, puesto que
necesariamente posee un
conjunto de normas que
la acción de la
administración,”[6]
Es entonces desde el Imperio
Romano, los Estados
monárquicos absolutistas de
la Edad Media y el período de
colonización de América,
cuando tienen inicio las
primeras instituciones y
normas del poder político
público, y que la doctrina cita
ha sido el primer punto de
partida de la creación de
que los gobiernos debían
cumplir con cierta rigurosidad
y que normaban las
entre administración y
personas comunes, por lo
desde ese entonces ya estaba
presente la noción del
Derecho Administrativo,
aunque las limitaciones eran
amplias e imperaba el “Estado
El objeto de estudio del
Derecho Administrativo son
las circunstancias políticas,
ideológicas, morales,
sociales y económicas que
determinan las acciones y
disposiciones del Estado, el
modo de ser organizadas y
los objetivos que se prevén.
3. Derecho
Constitucional.
Derecho
Internacional.
Derecho Civil. Derecho Penal Derecho
Tributario
Derecho
Procesal Civil
Derecho
Administrativo
El Derecho
Administrativo
nace en el
Derecho
Constitucional , ya
que en un Estado
democrático todos
los organismos
públicos, las
normas que los
fundamentan y las
funciones y
actividades que la
administración
pública realiza,
tienen su origen
constitucionalmen
te.
El Estado ya sea dentro
o fuera de su territorio
cumple con actividades
administrativas para
eso contempla sus
propios órganos
acreditados en el
exterior, como ejemplo
tenemos las embajadas
, consulados, los cuales
cumplen también
actividades
administrativas.
La relación nace en los
asuntos de las personas
naturales , los actos
jurídicos , los contratos ,
el régimen legal privado,
las obligaciones, la
prescripción, la
indemnización etc, están
vinculados al Derecho
Administrativo.
En la legislación penal
existen normas
expresas, referentes a
los delitos contra los
deberes de función y
deberes profesionales y
contra la
Administración Pública
( Delitos contra la
Administración
Pública). El régimen
disciplinario
administrativo tiene
sanción y se vincula a
lo penal.
El Derecho Tributario
tiene cercana
vinculación con el
Derecho
Administrativo, y se
está abriendo paso a
paso como
especialidad en materia
tributaria con
incidencia en la vida
económica del país, los
presupuestos y la
Administración Pública
La Administración
desarrolla sus
actividades mediante
procesos y
procedimientos para
llevar a cabo las
demandas
administrativas, las
resoluciones, las
impugnaciones y la
ejecución de
resoluciones
administrativas, las
cuales pueden ser
cuestionadas en los
procesos contenciosos
administrativos.
4. La Teoría de la Separación de los
poderes dentro del ámbito del
derecho administrativo.
La reflexión sobre estos enfoques a la
administración pública, opuestos entre sí, nos
muestra que no pueden sintetizarse por la
sencilla razón de que tales enfoques forman
parte integral de una cultura política que subraya
la separación de poderes; no la acción política
integrada. Por ello, en gran parte es verdad que
cada uno de dichos enfoques va asociado a los
valores encarnados en una diferente rama del
gobierno. El empresarial está más directamente
asociado al ejecutivo. La presidencia ha
adoptado gran número de papeles y funciones,
pero un rasgo importante de su poder
constitucional consiste en asegurarse de que las
leyes sean fielmente aplicadas. Esto es
principalmente el papel de la implantación, que
es el centro de la definición hecha por el
enfoque administrativo a la administración
pública. En contraste, el enfoque político se
asocia más directamente con preocupaciones
legislativas. Considera a los administradores
públicos como legisladores complementarios y
hacedores de la política en general; de ahí su
hincapié en la representatividad, la sensibilidad y
la responsabilidad. El enfoque jurídico está
relacionado muy de cerca con el judicial en su
preocupación por los derechos individuales, el
5. Gordillo, Agustín A., “Tratado de Derecho Administrativo”. Pág.227-229.5ª ed. Astrea; Buenos Aires,
F.D.A., 2013
Langrod, Georges “Tratado de la Ciencia Administrativa”. Escuela nacional de Administración
pública, 1973, Madrid España, pág. 135. 4ª edición.
Garrido Falla, Fernando “Sobre el Derecho Administrativo y sus Ideas Cardinales”. Revolución
Administrativa. Ed. Púb. Madrid, pág.178
Gabino Fraga, citado en artículo digital “http://es.scribd.com/doc/62250950/Introduccion-Al-Derecho-
Administrativo”
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS