1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN
JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.-
Presente.-
ANA MARIBEL LLANTOY DE LA CRUZ, identificada con
DNI Nº 41092210, con domicilio habitual en: Calle Las Lilas Mz. 1, Lote 04 –
Asociación Rosa Luz, 1ra. Etapa – Distrito Puente Piedra, y con domicilio
procesal para efectos de notificaciones en: Jr. Camaná Nº 367 – Of. S113 –
Cercado de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
PREÁMBULO:
La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad
recurrir ante el Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de
las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las
personas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad y legalidad de la
administración Pública frente a los administrados. Y por lo que necesariamente
requiere de un pronunciamiento judicial previo, sin la cual no ser resuelto el asunto
que se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad
administrativa esta en la obligación de suspender el supuesto procedimiento
sancionador administrativo.
I.- PETITORIO:
Que, invocando legítimo interés en mi condición de
PROPIETARIA DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE Nº BGB-994,
INTERPONGO DEMANDA DE REVISION JUDICIAL DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, referente a los documentos de
deuda:
DOCUMENTO DE DEUDA FECHA PLACA
Resolución de Sanción Nº S-342702 06/03/2009 BGB-994
Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la
Tutela Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de
derechos, entre las que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier
2. persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya,
impida o disuada irrazonablemente, a que tengo derecho; en merito a lo previsto por la
Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La Legitima defensa no
puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo 8° de
la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en
el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de
procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO
EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART.
10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.-
QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.-
Materia de este procedimiento administrativo la revisión es decir
REVISAR LA LEGALIDAD DE DICHO PROCEDIMIENTO amparándome en la Ley Nº
26979 y su modificatoria de la Ley Nº 28165 en su Art. 16 Nº 16.1, Inc. d), Ley Nº 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, demanda que dirijo contra el Ejecutor
Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de la
Municipalidad Metropolitana, a quién se le podrá notificar en el Jr. Camaná Nº 370
– Cercado de Lima.
Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en
calidad de litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
a quienes se le deberá notificar en Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la
Unión s/n Plaza de Armas de lima, respectivamente.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, habiéndome apersonado ante su entidad el
día 24/08/09 a fin de solicitar el Gravamen de Papeletas del vehículo de Placa de
Rodaje Nº BGB-994, me doy con la sorpresa que sobre mi unidad vehicular recae 01
Medida Cautelar referente:
Resoluciones de Sanción Fecha Estado
Nro. S-342702 06/03/2009 Medida Cautelar
SEGUNDO: Que, en honor a la verdad no he sido notificado
con la Resolución de Medida Cautelar donde se procede a trabar el EMBARGO EN
FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi unidad vehicular, es por ello que
3. en su debida oportunidad a fin de regularizar el procedimiento estaré remitiendo ante su
Judicatura la Resolución de Medida Cautelar respectiva, solo que en esta ocasión
recurro ante Ud. a fin de evitar la Captura de mi Unidad Vehicular ya que es la única
herramienta de trabajo y sus
TERCERO.- Señor Presidente, el SAT deberá demostrar que
en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y
16.2, Art. 18º Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; y en segundo termino que haya dando cumplimiento lo previsto
en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría interponiendo ante su
Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL
DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad
con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución
Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su
debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados al
Propietario del vehiculo:
a) Resoluciones de Sanción (RS)
b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
c) Resolución de Medida Cautelar (RMC)
CUARTO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1029 destinadas a frenar los excesos de las Cobranzas Coactivas en las
entidades Públicas. Según la Directiva Nº 001-006-00000014, que a le letra dice: “LAS
NOTIFICACIONES PERSONALES TAMBIÉN SE REALIZARAN CONSIGNANDO
FECHA Y HORA, NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUIEN RECIBE EL
DOCUMENTO, SI ESTA SE NIEGA A FIRMAR O RECIBIR DOCUMENTOS SE HARÁ
CONSTAR EN EL CARGO DE ENTREGA Y SE DESCRIBIRÁ LAS
CARACTERISTICAS DEL LUGAR DONDE SE ENTREGA LA NOTIFICACIÓN. SI NO
SE ENCUENTRA NADIE EN EL DOMICILIO, SE DEJARA CONSTANCIA
COLOCANDO UN AVISO, PROGRAMANDO UNA FECHA NUEVA DE
NOTIFICACIÓN. SI PERSISTE LA AUSENCIA EN LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN,
ESTA SE DEJARA BAJO LA PUERTA.”. En consecuencia la entidad demandada no
ha dado cumplimiento a dicha norma, y deberá acreditar en su debido momento la
supuesta notificación de la resolución de sanción, Resolución de Ejecución Coactiva,
y de las medidas cautelares, asimismo la persona a quién se le ha notificado
debidamente mediante las formalidades de ley, ya que en ningún momento se me ha
notificado personalmente, así como tampoco se me ha dejado la Constancia de la
1ra. Visita, donde me hacían de conocimiento el día que tenía que estar para que
me notifiquen, asimismo no se me han dejado la constancia de la 2da. Visita.
QUINTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en
todas las notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos
establecidos en las Normas Legales establecidas para este fin, los documentos son
arrojados al jardín (si una vivienda posee) o deslizados por debajo de las puertas
estando presente o ausente el Administrado, con todos lo documentos que en ellas
4. contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado
ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la
ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador
solamente ha consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de
los casos.
SEXTO.- Que, es importante destacar el criterio adoptado por
el Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo ya que se ha notificado
defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades
vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una
mejor apreciación de acuerdo a Ley, asimismo, que el Ejecutor Coactivo del SAT
Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral
16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a
las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la
norma legal acotada.
SEPTIMO: Que, es el caso Señor Juez, la Resolución de
Sanción Nº S-342702, NO CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS PARA SU
VALIDEZ, en consecuencia, EL ACTO DE COBRANZA resulta un ACTO NULO de
pleno derecho, por cuanto se ha presentado un defecto u omisión en algunos de los
requisitos de validez de conformidad con el inc. 2) del Art. 10° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, en aplicación en FORMA SUPLETORIA en el
literal final del Art. 326º del D. S. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, que a la letra
dice: “LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ QUE
ANTECEDEN, ESTARÁ SUJETA A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
SEÑALADOS EN EL NUMERAL 2 DEL ART. 10 DE LA LEY Nº 27444”. Careciendo
este documento de los siguientes requisitos de VALIDEZ tales como:
a) Domicilio del Conductor
b) Domicilio del Propietario
c) Datos completos de la Concesionaria/ persona natural o
jurídica.
d) observaciones del infractor.
SEXTO: Que, es el caso Señor Juez, la Resolución de
Sanción Nº S-358897 de tipo de Infracción Nº R-34 que a la letra dice: “PRESTAR
EL SERVICIO DE TAXI CON UN VEHICULO NO AUTORIZADO, CON EL COLOR
Y CARACTERÍSTICAS QUE INDUZCAN A ERROR A LOS PASAJEROS”. Medida
Preventiva: Internamiento Del Vehículo, la cual en NINGUN momento ha sido
ejecutada por parte del inspector municipal, y al no haber tenido conocimiento
sobre dicha Resolución de Sanción, no presente mi descargo respectivo ante
la entidad quejada, la cual ha vulnerado mis derechos, recortándome el
DERECHO A LA DEFENSA al no haberme notificado con la Resolución de
Sanción, Resolución de Ejecución Coactiva, que si bien es cierto la
municipalidad goza de autonomía municipal, ello no significa que deba ejercerse de
manera irrestricta en el ejercicio de sus funciones, toda vez que, conforme al
principio de unidad de la Constitución, ésta debe ser interpretada como un todo, como
5. una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armónicamente”, se
debe tener en cuenta que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Carta Magna, regulan las actividades y
funcionamiento del sector público. Las competencias y funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Las medidas preventivas puede aplicarse de manera
sucesiva simultanea, según lo establece el Reglamento Nacional de Transito;
deseo dejar clara constancia que EN NINGÚN MOMENTO el inspector Municipal
interviniente HA CUMPLIDO con dicha medida preventiva, tipificada en el Art. 330º del
RNT; la misma que vician y determinan su nulidad Ipso Jure.
OCTAVO: Como se podrá apreciar Señor Presidente de la
Sala Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el
procedimiento de ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
SECUESTRO CONSERVATIVO. QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº
bgb-994.
QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A) - Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General
B) - Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así
notificados serian nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad
o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía
administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes.
C) - Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979
modificado por Ley Nº 28165.
D) - Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por
Ley Nº 28165 que establece “Que la sola presentación de la demanda suspenderá el
Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de resolución principal de
la Corte Superior”.
E) - Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley
Nº 28165 que establece “Que para efectos de resolver sobre la demanda de
revisión judicial únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el
Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las
disposiciones previstas en la presente Ley”.
F) - Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por
Ley Nº 28165 que establece “Que, suspendido el procedimiento de suspensión
coactivo se levantara la medida cautelar que se hubieran trabados”.
G) - Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que
establece “Que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para
el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso”.
6. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que de acuerdo al Art. 26º Inciso 1 de la Ley Nº 27584 – Ley
del Proceso Contencioso Administrativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067 del
28/082008, siendo el proceso de Revisión Judicial la que tramito, le corresponde el
PROCESO URGENTE, concordante con el Art. 23º Numeral 23.2 de la Ley Nº 26979,
modificado por Ley Nº 28165 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189,
196, 424 Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el
merito de los siguientes medios probatorios:
a) Resolución de Sanción
VI.- ANEXOS.
1.A.- Copia del DNI
1.B.- Copia de la Resolución de Sanción
1.C.- Copia de la Tarjeta de Propiedad
1.D.- Tasa Judicial (01)
1.E.- Cédulas de Notificación (04)
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso
Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho.
Lima, 26 de agosto de 2009
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ANA MARIBEL LLANTOY DE LA CRUZ
DNI Nº 41092210