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Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible
República de Colombia
BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS
TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN
AMBIENTAL
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
RENTA
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER AMBIENTAL
XDeducción de la renta por reforestación
XRentas Exentas generadas por el servicio de Ecoturismo.
XRentas Exentas generadas por la venta de energía eólica.
XExclusión del IVA para maquinaria o equipo importado para control y mejoramiento del medio ambiente
X
XBienes excluidos del impuesto del IVA. 87.01.90.00.10 Tractores agrícolas
X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas,
granos u hortalizas de vaina secas
X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura,
silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados
X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las
prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás
productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
XBienes excluidos del impuesto del IVA. 84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego
X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos
mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
XBienes excluidos del impuesto del IVA. 44.04 Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables
X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 44.03 Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera
en bloque o simplemente desorillada.
XBienes excluidos del impuesto del IVA. 40.01 Caucho natural
XDeducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
XDeducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos
X
articulo 253. .
articulo 207-2.
articulo 207-2.
articulo 428 literal f.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
articulo 424.
al articulo 158-2
articulo 157
articulo 83Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación
IVA
IMPUESTO QUE
AFECTAFUENTE
NORMATIVA
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN
AMBIENTAL
La política ambiental, tal como lo reconoce la Constitución
Política, constituye una política de Estado que trasciende el
accionar de un periodo de Gobierno en particular.
Así como se exige a las empresas el respeto y cumplimiento de
las normas ambientales, también se facilitan importantes
estímulos a la inversión ambiental por parte del sector
público y privado.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN
AMBIENTAL
Instrumentos encaminados a la protección del derecho
fundamental a un ambiente sano
Constituyen incentivos para el crecimiento económico, la
innovación tecnológica y la competitividad
Buscan incentivar la inversión ambiental en áreas como la
adopción de tecnologías limpias, la conservación de
ecosistemas estratégicos y la innovación y desarrollo de
nuevas tecnologías
Permiten reducir el costo de descontaminación
Implican un mejoramiento en el proceso productivo
fortaleciendo la capacidad de generar crecimiento
económico con calidad ambiental
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN
AMBIENTAL
La inversión ambiental no solamente es un factor de productividad
sino también un factor de competitividad e incluso, de acceso a
los mercados internacionales
Los países a los cuales se exporta están exigiendo el cumplimiento
estricto de las normas ambientales, incluso en los estándares
establecidos en sus propias normas
º
Colombia cuenta con importantes incentivos tributarios a la
inversión ambiental en tecnologías limpias y productivas, en
mejoramiento del ambiente y en actividades económicas de
nuevos mercados
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Incentivos Tributarios Vigentes
Ley 223 de 1995
 Deducción de hasta el 20% en la Renta Líquida por inversiones en mejoramiento y control
ambiental. Artículo 158-2, Estatuto Tributario.
 Exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, destinados a sistemas de
control y monitoreo ambiental 424-5 y 428, literal f del Estatuto Tributario.
Ley 788 de 2002
 Rentas Exentas por concepto de (Artículo 18):
• Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o recursos agrícolas.
• Servicios de ecoturismo.
• Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
 Descuento al impuesto de renta en empresas de acueducto y alcantarillado (Artículo 104).
 Importaciones que no causan IVA: equipo y maquinaria para proyectos de reducción de
emisiones de CO2.( Artículo 95, Literal i).
AÑO
1995
2002
Incentivos Tributarios Creados
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Incentivos tributarios vigentes: IVA
 Artículo 424-5, numeral 4, estatuto tributario:
 Aplica a: Equipos y elementos, nacionales o importados.
 Destinación: Construcción, instalación, montaje y operación
de sistemas de control y monitoreo ambiental para el
cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales
vigentes.
Decreto 2532 27 de Noviembre de 2001
Resolución 978 del 4 de junio de 2007
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Incentivos tributarios vigentes: IVA
 Artículo 428, literal f, Estatuto Tributario
- Aplica a: Equipos y maquinaria importados que no se produzcan en el
país.
- Destinación: Actividades de: (i) aprovechamiento de residuos sólidos,
(ii) tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas y residuos
sólidos, (iii) saneamiento básico para mejoramiento del medio ambiente,
y (iv) equipos de control y monitoreo ambiental, incluidos los del
Protocolo de Montreal.
- Las actividades deben hacer parte de un Programa que apruebe el
MAVDT.
Decreto 2532 del 27 de Noviembre de 2001
Resolución 978 del 4 de junio de 2007
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Sistema de control ambiental
 Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados.
 Utilidad: Desarrollo de acciones destinadas al logro de
resultados medibles y verificables.
 Acción:
B Disminuir la demanda de recursos naturales renovables.
B Prevenir y/o reducir el volumen y/o mejorar la calidad de
residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos
sólidos.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Sistema de monitoreo ambiental
 Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o
importados.
 Destinación: obtención, verificación o
procesamiento de información sobre el estado,
calidad o comportamiento de los recursos
naturales renovables, variables o parámetros
ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Programa ambiental
 Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y
políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional
de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, así como
también las que correspondan a la implementación de los
planes ambientales regionales definidos por las autoridades
ambientales.
 Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los
sistemas de control y monitoreo ambiental.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
No acreditables
 Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no
formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental.
 Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones
propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso
productivo.
 Gasodomésticos y electrodomésticos en general.
 Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o
actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo
es controlado por sus características contaminantes.
 Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes
de reconversión industrial.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
No acreditables
 Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o
actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia
energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación
de metas ambientales concertadas con el MAVDT, para el desarrollo de las
estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia,
ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y
Energía.
 Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o
actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos
proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el
uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
¿Quién presenta la solicitud?
Directamente por la persona natural o jurídica que
adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en
forma exclusiva al fin previsto.
Conjuntamente por la persona natural o jurídica que
realice la importación y/o efectúe su venta y la persona
que destine directamente los equipos, elementos o
maquinaria al fin previsto.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
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Deducción impuesto a la renta: Art 158.2 ET
 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Modificación del artículo 158-2 del Estatuto Tributario, (artículo 78 Ley 788/2002), el
cual queda así:
– Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las
personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su
renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año
gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva,
en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos
asociados a dichas inversiones.
– El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte
por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de
restar el valor de la inversión.
– No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una
autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o
actividad objeto de una licencia ambiental.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Decreto 3172 de Noviembre de 2003
Resolución 0136 de Febrero 6 de 2004
 Define:
 Inversiones en control del medio ambiente.
 Inversiones en mejoramiento del medio ambiente.
 Beneficios ambientales directos.
 Establece requisitos para la procedencia de la deducción.
 Define las inversiones que otorgan o no el derecho a la
deducción.
 Establece el mecanismo de certificación y competencias.
 Establece el reporte de información.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Inversiones en control del medio ambiente
 Las orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental,
los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y
verificables de disminución de la demanda de recursos naturales
renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o
mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones
atmosféricas o residuos sólidos.
 Las destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la
obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros
ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Inversiones en mejoramiento del medio ambiente
Son las necesarias para desarrollar
procesos que tengan por objeto la
restauración, regeneración,
repoblación, preservación y
conservación de los recursos
naturales renovables y del medio
ambiente.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Beneficios Ambientales Directos
Inversiones en control del medio ambiente
 Es el conjunto de resultados medibles y verificables que se
alcanzan con la implementación de un sistema de control
ambiental.
 Disminución en la demanda de recursos naturales renovables,
prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos,
emisiones atmosféricas o residuos sólidos
 Obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento
o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Beneficios Ambientales Directos
Inversiones en Mejoramiento del Medio Ambiente
 Cuando se ejecuten proyectos encaminados a la
restauración, regeneración, repoblación, y conservación de
los recursos naturales renovables y del medio ambiente
 Las inversiones deben corresponder al desarrollo de planes
y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan
Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, o se
enmarquen en la implementación de planes ambientales
regionales definidos por las autoridades ambientales.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Requisitos para la procedencia de la deducción
Que quien realice la inversión sea persona jurídica.
Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente
sea efectuada directamente por el contribuyente.
Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita
la correspondiente deducción.
Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y
del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de
la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así
como el valor de la deducción por dicho concepto.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
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República de Colombia
Requisitos para la procedencia de la deducción
 Que previamente a la presentación de la declaración de renta y
complementarios en la cual se solicite la deducción de la
inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental
competente, en la que se acredite que:
– La inversión corresponde a control y mejoramiento del
medio ambiente
– Que la inversión no se realiza por mandato de una
autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental
producido por la obra o actividad objeto de una licencia
ambiental.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Requisitos para la procedencia de la deducción
 Las AAC podrán certificar previamente a la realización de la
inversión, que dichas inversiones son para el control y
mejoramiento del medio ambiente.
 Para inversiones que se desarrollen en etapas o fases, se
deberá renovar anualmente la certificación ante la AAC.
 Las AAC podrán efectuar seguimiento a los proyectos, para
verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos.
 Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha
cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la AAC
informará de tal hecho a la DIAN para los fines pertinentes.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Verificación de la Autoridad Ambiental
 Si de la verificación que efectúe la AAC se establece
que no se ha cumplido con la realización total o parcial
de la inversión, el contribuyente deberá reintegrar,
en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor
total o proporcional de la deducción solicitada, junto
con los intereses moratorios y sanciones a que haya
lugar.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
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Inversiones que dan derecho a la deducción
 Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y
accesorias para sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento
ambiental.
 Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos
directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de
control del medio ambiente o procesos de restauración, regeneración,
repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente.
 Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento
de información, sobre el estado de la calidad, cantidad o del
comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o
parámetros ambientales.
 Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de
información sobre el estado de calidad o comportamiento de los
vertimientos, residuos y/o emisiones.
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Desarrollo Territorial
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Inversiones que dan derecho a la deducción
 Adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y
exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente, de
acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT,
o de planes ambientales regionales definidos por las AAC, así como los
destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
 Adquisición de predios y/o terrenos destinados a la recuperación y
conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las
ESP en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e
inciso 3 del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.
 Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en
cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
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Desarrollo Territorial
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Inversiones que dan derecho a la deducción
 Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o
para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y
conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
 Inversiones en el marco de los convenios de producción más limpia suscritos con
las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los
parámetros del decreto.
 Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos
sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control
de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en el
decreto 3172 del 2003.
 Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de
vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos
puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e
interceptores, y la disminución de la carga contaminante -sistemas de remoción.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Inversiones NO acreditables
 Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto
ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental.
 Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
 Gasodomésticos y electrodomésticos en general.
 Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de mantenimiento
industrial del proceso productivo.
 Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de
reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos
últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el desarrollo de estrategias, planes y
programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética
establecidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Inversiones NO acreditables
– Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión
industrial, a menos que correspondan a actividades de control y mejoramiento del
medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el decreto.
– Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción
en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la
implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de
que trata la Ley 373 de 1997.
– La adquisición de predios y terrenos, diferente a la contemplada dentro de los
literales e, f y g del artículo 3º del decreto 3172 del 2003.
– Realización de estudios de preinversión tales como consultorías o proyectos de
investigación.
– Contratación de mano de obra.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Potencial de aplicación
• El control de las emisiones de gases y material
particulado
• Programas de ahorro y uso eficiente de agua
• Tratamiento de aguas residuales.
• Programas de aprovechamiento y disposición final de
residuos sólidos.
• Programas de reforestación protectora en zonas
altamente intervenidas.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Conclusiones
 Identificar las actividades que son acreditables.
 Revisar cuidadosamente las competencias para solicitar
la certificación del beneficio.
 Presentar las solicitudes de acuerdo con la normatividad
vigente
 La autoridad ambiental no otorga conceptos a priori
sobre actividades potencialmente beneficiarias.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Direccion de Desarrollo Sectorial Sostenible
www.minambiente.gov.co
Calle 37 N° 8 - 40 Piso 4. Bogotá
Luis Fernando Ospina Reyes.
lfospina@minambiente.gov.co
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  • 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible República de Colombia BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN AMBIENTAL
  • 2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia RENTA Bienes excluidos del impuesto del IVA. 87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER AMBIENTAL XDeducción de la renta por reforestación XRentas Exentas generadas por el servicio de Ecoturismo. XRentas Exentas generadas por la venta de energía eólica. XExclusión del IVA para maquinaria o equipo importado para control y mejoramiento del medio ambiente X XBienes excluidos del impuesto del IVA. 87.01.90.00.10 Tractores agrícolas X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19 XBienes excluidos del impuesto del IVA. 84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal XBienes excluidos del impuesto del IVA. 44.04 Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 44.03 Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada. XBienes excluidos del impuesto del IVA. 40.01 Caucho natural XDeducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente XDeducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos X articulo 253. . articulo 207-2. articulo 207-2. articulo 428 literal f. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. articulo 424. al articulo 158-2 articulo 157 articulo 83Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación IVA IMPUESTO QUE AFECTAFUENTE NORMATIVA
  • 3. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN AMBIENTAL La política ambiental, tal como lo reconoce la Constitución Política, constituye una política de Estado que trasciende el accionar de un periodo de Gobierno en particular. Así como se exige a las empresas el respeto y cumplimiento de las normas ambientales, también se facilitan importantes estímulos a la inversión ambiental por parte del sector público y privado.
  • 4. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN AMBIENTAL Instrumentos encaminados a la protección del derecho fundamental a un ambiente sano Constituyen incentivos para el crecimiento económico, la innovación tecnológica y la competitividad Buscan incentivar la inversión ambiental en áreas como la adopción de tecnologías limpias, la conservación de ecosistemas estratégicos y la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías Permiten reducir el costo de descontaminación Implican un mejoramiento en el proceso productivo fortaleciendo la capacidad de generar crecimiento económico con calidad ambiental
  • 5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN AMBIENTAL La inversión ambiental no solamente es un factor de productividad sino también un factor de competitividad e incluso, de acceso a los mercados internacionales Los países a los cuales se exporta están exigiendo el cumplimiento estricto de las normas ambientales, incluso en los estándares establecidos en sus propias normas º Colombia cuenta con importantes incentivos tributarios a la inversión ambiental en tecnologías limpias y productivas, en mejoramiento del ambiente y en actividades económicas de nuevos mercados
  • 6. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Incentivos Tributarios Vigentes Ley 223 de 1995  Deducción de hasta el 20% en la Renta Líquida por inversiones en mejoramiento y control ambiental. Artículo 158-2, Estatuto Tributario.  Exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, destinados a sistemas de control y monitoreo ambiental 424-5 y 428, literal f del Estatuto Tributario. Ley 788 de 2002  Rentas Exentas por concepto de (Artículo 18): • Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o recursos agrícolas. • Servicios de ecoturismo. • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.  Descuento al impuesto de renta en empresas de acueducto y alcantarillado (Artículo 104).  Importaciones que no causan IVA: equipo y maquinaria para proyectos de reducción de emisiones de CO2.( Artículo 95, Literal i). AÑO 1995 2002 Incentivos Tributarios Creados
  • 7. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Incentivos tributarios vigentes: IVA  Artículo 424-5, numeral 4, estatuto tributario:  Aplica a: Equipos y elementos, nacionales o importados.  Destinación: Construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes. Decreto 2532 27 de Noviembre de 2001 Resolución 978 del 4 de junio de 2007
  • 8. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Incentivos tributarios vigentes: IVA  Artículo 428, literal f, Estatuto Tributario - Aplica a: Equipos y maquinaria importados que no se produzcan en el país. - Destinación: Actividades de: (i) aprovechamiento de residuos sólidos, (ii) tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas y residuos sólidos, (iii) saneamiento básico para mejoramiento del medio ambiente, y (iv) equipos de control y monitoreo ambiental, incluidos los del Protocolo de Montreal. - Las actividades deben hacer parte de un Programa que apruebe el MAVDT. Decreto 2532 del 27 de Noviembre de 2001 Resolución 978 del 4 de junio de 2007
  • 9. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Sistema de control ambiental  Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados.  Utilidad: Desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables.  Acción: B Disminuir la demanda de recursos naturales renovables. B Prevenir y/o reducir el volumen y/o mejorar la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
  • 10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Sistema de monitoreo ambiental  Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados.  Destinación: obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
  • 11. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Programa ambiental  Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales.  Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental.
  • 12. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia No acreditables  Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental.  Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo.  Gasodomésticos y electrodomésticos en general.  Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes.  Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial.
  • 13. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia No acreditables  Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el MAVDT, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.  Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.
  • 14. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia ¿Quién presenta la solicitud? Directamente por la persona natural o jurídica que adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta y la persona que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto.
  • 15. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Deducción impuesto a la renta: Art 158.2 ET  Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Modificación del artículo 158-2 del Estatuto Tributario, (artículo 78 Ley 788/2002), el cual queda así: – Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. – El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. – No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
  • 16. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Decreto 3172 de Noviembre de 2003 Resolución 0136 de Febrero 6 de 2004  Define:  Inversiones en control del medio ambiente.  Inversiones en mejoramiento del medio ambiente.  Beneficios ambientales directos.  Establece requisitos para la procedencia de la deducción.  Define las inversiones que otorgan o no el derecho a la deducción.  Establece el mecanismo de certificación y competencias.  Establece el reporte de información.
  • 17. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones en control del medio ambiente  Las orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.  Las destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
  • 18. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones en mejoramiento del medio ambiente Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
  • 19. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Beneficios Ambientales Directos Inversiones en control del medio ambiente  Es el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental.  Disminución en la demanda de recursos naturales renovables, prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos  Obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
  • 20. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Beneficios Ambientales Directos Inversiones en Mejoramiento del Medio Ambiente  Cuando se ejecuten proyectos encaminados a la restauración, regeneración, repoblación, y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente  Las inversiones deben corresponder al desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, o se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales.
  • 21. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Requisitos para la procedencia de la deducción Que quien realice la inversión sea persona jurídica. Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente. Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción. Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.
  • 22. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Requisitos para la procedencia de la deducción  Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: – La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente – Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
  • 23. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Requisitos para la procedencia de la deducción  Las AAC podrán certificar previamente a la realización de la inversión, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente.  Para inversiones que se desarrollen en etapas o fases, se deberá renovar anualmente la certificación ante la AAC.  Las AAC podrán efectuar seguimiento a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos.  Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la AAC informará de tal hecho a la DIAN para los fines pertinentes.
  • 24. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Verificación de la Autoridad Ambiental  Si de la verificación que efectúe la AAC se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.
  • 25. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones que dan derecho a la deducción  Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento ambiental.  Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o procesos de restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.  Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información, sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.  Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.
  • 26. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones que dan derecho a la deducción  Adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, o de planes ambientales regionales definidos por las AAC, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.  Adquisición de predios y/o terrenos destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las ESP en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3 del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.  Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
  • 27. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones que dan derecho a la deducción  Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.  Inversiones en el marco de los convenios de producción más limpia suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros del decreto.  Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en el decreto 3172 del 2003.  Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante -sistemas de remoción.
  • 28. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones NO acreditables  Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental.  Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.  Gasodomésticos y electrodomésticos en general.  Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo.  Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía.
  • 29. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Inversiones NO acreditables – Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial, a menos que correspondan a actividades de control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el decreto. – Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997. – La adquisición de predios y terrenos, diferente a la contemplada dentro de los literales e, f y g del artículo 3º del decreto 3172 del 2003. – Realización de estudios de preinversión tales como consultorías o proyectos de investigación. – Contratación de mano de obra.
  • 30. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Potencial de aplicación • El control de las emisiones de gases y material particulado • Programas de ahorro y uso eficiente de agua • Tratamiento de aguas residuales. • Programas de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. • Programas de reforestación protectora en zonas altamente intervenidas.
  • 31. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Conclusiones  Identificar las actividades que son acreditables.  Revisar cuidadosamente las competencias para solicitar la certificación del beneficio.  Presentar las solicitudes de acuerdo con la normatividad vigente  La autoridad ambiental no otorga conceptos a priori sobre actividades potencialmente beneficiarias.
  • 32. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Direccion de Desarrollo Sectorial Sostenible www.minambiente.gov.co Calle 37 N° 8 - 40 Piso 4. Bogotá Luis Fernando Ospina Reyes. lfospina@minambiente.gov.co ! Muchas Gracias ¡