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CALAMANDREI Y COUTURE
I'or c! Dr. 3iccto ..]LCA~~A-ZAMOK.~1
1' CASTILLO, Profesor de Irr Unii.cr-
sid<idde .fc:rico.
1 ) A ) Preámbulo.-No he creido nunca, a pesar de Plutarco, en
vidas paralelas, como tarnpoco, con perdón de hloliere, en caracteres <le
una pieza. Al narrar aquéllas, se exageran las semejanzas y se ocitltin
las diferencias, con mayor o menor habilidad prestidigitadora, pero sin
que el escamoteo deje de percibirse; y al trazarse éstos, la hipertrofia de
un rasgo degenera e11 caricatura, genial en ocasiones, mas, por lo misiim,
sin alcanzar nunca la fidelidad del retrato. Si hoy asocianios los nombres
por igual egregios, admirados y queridos de Calaniandrei y de Couturr,
no es, pues, con el propósito de forzar o de inventar un paralelismo entre
dos existencias que se dese~ivolvirron cn mundos -inclusive el geo-
gráfico: antiguo continente en orden al priiiiero y nuevo respecto del
segundo- muy distintos, sino tan sólo con el de rendirlcs liomenaje a raíz
de sus fallecimientos, acaecidos con escasa distancia rn el tirnipo, dentro
de un mismo año: 11 de mayo y 27 de septi~embrc<le 1956. Tributo
obligado por parte de una Revista de la que anibos fueron colaborarlores
insignes' y de una Facultad de Derecho que se honró contándolo:; entre
1 El trabajo que en In Bibliograjie de Piero Cnlo~nandrei (suprn, pp. 17-
39) figura con el número 20 en la sección de "Tra<lucciones". lo destinó espicial-
mente el autor para nuestra revista. Además, rn ell;i o en si1 antecesora la "Revista
de la Escuela Nacional de Jurisprudeiicia", aparecieron las que, siempre err l;i citada
sección, llevan los número 6, 7. 10 y 22; y en otras ptiblicariones mexicanas vieran
la luz los registrados con los iiúmeros 2, 3, 5, 19 y 21 de aquélla. A su ver:, en la
Biblio~rafíede Eduardo 1. Coufurr (supro, iip. 41-60), los niimeroi (iFI y '18
recogcn estudios suyos escritos ex ~iruicsapara iiilcitr?. rwista, ?- ;a rllcs lizn d2
www.derecho.unam.mx
sus profesores Iiuéspedes, con ciclos de confcrencias de brillantez insu-
perable, cuyo eco no se extinguirá, mientras vivamos, en la memoria
de quienes tuvimos la fortuna de cscucliarlas.
2) Pero si Calamandrei y Couture no fiieron vidas paralelas, nie-
dian, sin embargo, singulares y aun sorprendrntes coincidencias entre
ellas. Uno y otro nacen, viven de preferencia y mueren en una misma
ciudad (en Florencia el italiano y en Montevideo el uruguayo) y deseni-
peñan en ella la catedra de Derecho procesal civil; V o s dos ejercieroii
con intensidad la abogacía, de cuya experiencia extrajeron mÚlti,ples
datos y enseñanzas que pasaron a informar sus obras doctrinales, ürias
veces como recomendación a seguir y otras cual escollo a evitar; y
fue tan grande el prestigio que como patrocinadores lograron entre sus
compañeros, que &tos los elevaron a los más altos cargos de la orga-
nización corporativa, de igual modo que sus inerecimientos como in-
vestigadores y docentes deterininaron que ocupasen piiestos destacadísi-
mos en el gobierno de la Universidad. A la iiianera de Chiovenda, quo
tanto gravitó sobre ellos, Calamandrei y Couture se consagraron de
sumarse !los reproducidos en México por "Anales de Jurisprudencia" (núms. 8, 16,
42, 48,49. 70 y 76), "La Justicia'' (núm. 57) y "Jus" (núm. 42).
2 Couture visitó México en 1947 y en 1952. En la primera ocasión dictó, cn
la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, 10s cursillos que en su citada Riblio-
grafís se anotan bajo los números 68 y 133; en la segunda, en la ya Facultad de
Derecho, desenvolviú los ciclos de conferencias correspondientes a los números 142
y 143 (véase también el 144). Calamnndrei, por su parte, vino en 1952 y desarrolló
las cinco lecciones integrantes del volumen Proccsso e democrnn'a (Padova, 1954),
de cuya traducción al castellano se ocupa actualmente Héctor Fix Zamudio. Fuera
de la Facultad de Derecho dio algunas otras confcrencias (en Toluca -véase sec-
ción C, núm. 19 de la Bibliografio respectiva-, en la Escuela Libre de Derecho, en
la "Societi Dante Alighieri", por la Radio), destacando por su amenidad e interés
superlativos la que sobre Exberkncios acerca 'del advenimiento y caida del fnscism~
pronitrició en el Ateneo %pañol de México.
3 Si bien Calamandrei ingresó, en 1913, como profesor de la Universidad de
Mesina, pasó en 1918 a la de Módena, luego, en 1920, a la de Siena y, por Último, en
1924 a la de Florencia.
4 Calamandrei presidió, en efecto, desde 1947 hasta su muerte el Consejo
Nacional Forense en Italia, en tanto que Couture fue designado en 1950 wra ocupar
la presidencia del Colegio de Abogados del Uruguay.
5 Calamandrei llegó a ser Rector de la Universidad de Florencia en 1943 y
lo fue de nuevo, al ser liberada la ciudad, en 1944. Couture, elegido en 1953 Decano
de la Facultad de Dereclio de Montevideo, seguia ocupando el cargo en el momento
de fallecer.
CALAIWANDREI Y COUTURE 8.3
manera exclusiva al Derecho procesal civil, sin penetrar, coino los pro-
cesalistas españoles tenemos por costumbre e inclusive los de otros paí-
ses, e n las otras zonas del enjuicianiicnto, aunque el maestro florentino
h a y prestado especial atención en los últimos años a esa rarna, nueva
e n Italia, que se liga con la justicia ron~titucional.' U n o y otro llevaron
el fruto de sus indagaciones cientificas y de su práctica profesional al
campo legislativo: Calamandrei, como acaso el principal autor i(en unión
d e Camelutti, de Redenti y, en plano m á s secundario, d e Conforti) del
código italiano d e 1940, que celosamente defendió, además, contra asal-
tos derogatorios lanzados por quienes lo tildaron d e fascista, como si
la circunstancia de haberse promulgado bajo la dictadura d e Mussolini
bastase para endosarle el s a m b e n i t ~ ; ~Couture, por su parte. redactor
6 Entre las figuras más destacadas a este propósito cabe rec0rda.r a James
Goldschmidt en Alemania g a Carnelutti en Italia. Bueno será aclarar, sin embargo,
que en Linee fondnlnentali del processo cizfile inqukitorio dejó CalamanClrei uno de
los más penetrantes análisis acerca de las afinidades entre dicho tipo de juicio y el
proceso penal, y que en sus últimos años, por motivos pliticos, intervino en varias
resonantes causas penales (véame, además. en la citada Bibliografia Ics números
54, 112, 145. 178, 194 y 222). En cuanto a Couture, nos remitimos a los números 1,
4, 13, 49, 87 y 108 de su Bibliourafia, aunque, justo es decirlo, ninguno de ellos
pueda incluirse entre los mejores trabajos salidos 'de su pluma.
7 Véase infra, nota 71.
8 Acerca de esta cuestibn, vcanse, entre otros, los siguientes trabajas: a ) fo-
uorables ol código de 1940, cuyo carácter fasckta rechazan explícita c, implícita-
mente: Alcalá-Zamora. Id~acionesacerca del nuevo código de firocedintiento civil
italiano, núm. 4 (en el toma I de la traducción del "Sistema" de Carnelutti -Buenos
Aires, 1944-, p. 401-403) ; Calamandrei, Cosfri&irela democrazia (Milano, 1945) :
"111.-Sulla riforma dei codici" (pp. 51-69) ; Carnacini, Circo lo riforma del codice
di procedura oivile (Modena, 1947), núm. 1 (pp. 9-12, con referencias a diversos
articulas, en pro o en contra, sobre el tema) ;Ichino, Per lo Jiwtizia civilc>:rifonnn
di costugne e di pmsi (non riforme legislatiue) !(en"Rivista di diritto pl.ocessuale",
1956, 1, pp. 335-347) ; Prieto Castro. En dcfenva de la ciencia, o nieditaciones con
ocnsión del código i i d i m de 1940, núm. 9 (en "Studi in onare di Rederiti", vol. 11
-Milano, 1951-, pp. 200-203; reproducido, bajo el epígrafe "Meditaciories para la
doctrina, la práctica y la legislación, a propósito de la vigencia Y reforma del código
italiano de 1940", en "Estudios y comsntarios p0.m la ieoria y la práctica procesal
civil -Madrid, 1950-, núm. 9, pp. 701-705; b) adversos: Satta, Le nuove dis-
bosiaiottp siil processo civile (Padova, 1951), pnrsim (para su critica, véase nuestra
reseña en esta rwista, 1951, núm. 1-2, pp. 337-9) ; Ricca-Barberis: I vrzri principi
del ',procedimenio civile ("Monitore dei T r i h a l i " de 15-u-1950, p. 129) : Difeffie
pregil del gilidice isfrilttore e su@ abolizione ("11 Fom Padanoy, 1952, núm. 3, pp.
3-4) ; Intorno alle proposte d'innouazio~iedel aodice di proceduro civile ("Monitore'!
cit., 1953, p. 161); Augurio di un nuovo codice di procedura civile ("Monitore"
84 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
Único del proyecto uruguayo de 1945,e en el que, sin duda, habrá que
introducir cambios de importancia antes de convertirlo en ley, pero que
incluso como está, muestra tal superioridad respecto del todavía vigente có-
digo de procedimiento civil de 1878, que resulta inexplicable el abandono
en que desde hace doce años se le tiene. lo Subrayemos también que
en los dos procesalistas objeto de estas líneas la obra monográfica pre-
domina, en volumen y en calidad, sobre las exposiciones generales: las
Instituciones de Calamandrei quedaron inconclusas, y aun imaginándolas
por un momento con el finis coronat opus y todo el libro desenvuelto a la
misma escala y alcanzando idéntico nivel a los tomos publicados, l1 creo
que por delante de ellas irían siempre la monumental Cassmione civile
y muchos de sus bellísimos estudios; los Fundamentos de Coutum,
ciertamente han contribuido a la difusión de su fama en mayor medida
que otro cualquiera de sus trabajos, pero con independencia de que, como
en el teatro, el éxito de público a veces no se corresponde con el mérito
intrínseco de la pieza, y aun asignándole la máxima jerarquía al suso-
dicho texto, sucede que el mismo no constituye, en rigor, una exposi-
ción general y sí tan sólo una utilisirna, equilibrada y diáfana divulga-
ción (por supuesto, con numerosas tomas de posición personal) de unos
cuantos conceptos procesales básicos y, ni siquiera de todos los de pri-
mera línea, l2 mientras que los libros suyos a que con más exactitud
-
cit, 1953, p. 305) (reseña nuestra de estos articulitos, en "Boletin del Instituto dc
Derecho Comparado de México", 1954, núm. 19, pp. 321-2).
9 Cfr. Proyecto de código de proce&nPiento civil con exposición de motivos
(Montevideo, 1CIp5), p.9 y 22.
10 Cfr. Alcalá-Zarnora, Influencia, en Amhica, del Proj'ecto Corrfure,niim. 1
(actualmente en prensa en "Estudios en memoria de Eduardo J. Coutrire" -Non-
tevideo, 1957).
11 Véase Is ficha correspondiente, en la citada Bibliografia, sección A, nú-
mero 114 (ediciones italianas) asi como en la sección C, número 9, la de la tra-
ducción española (reseña nuestra de la del toma I, en "Revista de Derecha Procesal"
argentina, 1943, 11, pp. 393-7).
12 Aludimos principalmente al concepto de jurirdidción, omitido en la primera
edición de In obra (~ueno'sAires, 1942), y cuya ausencia le fue señalada por nos-
otros (en el comentario que le consagramos en "Jurisprudencia Argentina" de 1-xi-
1942; reproducido en Ensayos de Derecho Procesal -Buenos Aires, 194.1; véancc
núms. 5 y 7, pp. 658-60) y por Virgilio Dominyez (en la reseña que le dedicó en
"Revista de la E.cue1a Nacional de Jurisprudcricia", 1943, nítin. 16-17, pp. 635-3:
o. ?p. 637-8).
CALAMANDREI Y COLITURE 85
podría atribuirse el tioinbre d e exposiciones generales, l3 son muchí-
simo menos conocidos que varios de sus articulas y conferencias y,
a u n dentro d e s u patria, distan d e poseer el valor superlatiro d e no
pocos de aquéllos. Prestaron ambos especial atención a las relaciones
entre constitución y enjuiciamiento, si bien, podríamos afirmar, e n direc-
ción distinta y hasta opuesta: e n tanto Couture se fijó e n 1;i primera
como garantía del segundo, Calamandrei contempló el proce:so (cons-
titucional) como garantía de la Ley fundamental de 1948.
3) Fueron los dos, hombres de firinisimas convicciones liberales,
aunque, e n contraste con Calamandrei, y quizás por n o haber tenido que
enfrentarse durante decenios contra u n a dictadura,'& Couture no se
lanzó a la vorágine de la política militante. l5 Espíritus cultos, refinados,
humanistas, l6 uno y otro dc~collaroncomo escritores de elegancia suma
13 A caber: ante todo, el Cur~ode Derecho Procesal Civil (la. sd., Monte-
video, 1941, 2a., 1948) y, en m o r escala, cl Curso sobre el Código de 0:rganización
de los Tribumles, tomo I (Único publicada) (Montevideo, 1936) ; véanre, además,
10s números 19 y 89 de su Bibliografb.
14 Desde 1922, en que con Salvemini, los Iiermanos Rosselli, Levi, Rocsi y
Trziquandi fundó 'm Círculo de Cultura que fue asaltado por los fascist:as en 1924,
hasta la liberación de Florencia en 1944, y luego después como diputado de la
Asaniblea Constituyente, fundador y director de "11 Ponte", etc. Para más datos,
véanse las indicaciones de Cappelletti en la biografía del autor inserta en este mismo
número. Téngase asimismo en cuenta la conferencia cobre el faccismc citada en
In nota 2.
15 Aun cuando siguió siempre con abierto espíritu ciudadano la política de
su país. De él dejó una magnífica muestra en México en la conferencia que patro-
cinada por el Ateneo Ec~añoldio en la Facultad de Derecho el 9 de seotiembre de
1952 sobre La reforma constifucionnl uruguaya ( a saber: la que estableció el Consejo
Nacional de Gobierno en lugar del presidente de la República: cfr. Galíridez. Poder
Ejecutivo Colegiodo en el ~ m g u o ~ [en "Revista de la-Famltad de Derecho",, 1952.
núm. 6, pp. 141-7; Miranda, Reformas y ten&ncias C o n 5 f ~ f ~ ~ o ~ l e svecientes de la:
América Ln.tina (1945-1956) -México, 1957-, pp. 210-3).
16 Véase en la Bihtio,qrafia carrespondicnte la lista de trabajos literarios de
Calamandrei, así como los consagrados a Benvenuto Cellini (núms. 165, 202 y 7.28).
de quien era uno de los mejores conocedores. El compromiso que con él ,contraje de
acompañarle algún día a El Escorial para que. en el monasterio donde el genio
de Herrera supo captar en piedra el alma 'de una época y el temperamento de iin
rey, contemplase el maravilloso crucifijo del artista italiano, quedó, por desgracia,
cancelado por su muerte. En cuanto a Couture, s u precioso libro La comarca y el
mundo (Montevideo, 1953) bastaría para poner de relieve sus dotes de escritor,
que ya antes hablan determinado su ingreso, en 1947, en la "Academia Nacional de
Letras" de MonteiGieo.
86 NIGETO ALCALA-ZAMORA 1' CASTILLO
y como oradores magnificos, con el aditamento, en Calamandrei, de la
incomparable elocuencia de sus manos. Mantuvieron los dos en todo
momento viva la llama de su devoción hacia quienes fueron sus maestros,
a saber: Carlo Lessona y, singularmente, Giuseppe Chiovenda respecto
de Calamandrei y Pablo de Maria en cuanto a Couture. l7 Y, por último,
en la enumeración de cualidades relevantes, pero a la cabeza en el recuer-
do sentimental de quienes a lo largo de años tormentosos nos honramos
con ella, la manera leal, desinteresada y entrañable con que profesa-
ron uno de los más nobles sentimientos humanos: la amistad. l8
17 Al primero de los tres dedicó Calamandrei Cassasione civile en los términos
más fervorosos: "A la memoria cara de Carlos Lessona, profesor y abogada, ejem-
plo en la Universidad y en el Foro, en !la enseñanza y en el patrocinio, de probidad
y de carácter, sin los cuales la ciencia carece de valor" (Toiiio la referencia de la
traducción española -Buenos Aires, 1943-, por no tener a la mano la edición
italiana). Can sólo cambiar el nombre y cl apellido por los cuyas, la dedicatoria
transcrita parece haberse compuesto para el propio Calamandrei. De su admiración
por IChiovenda son a la vez prueba elocuente, además de la dedicatoria de Proave-
dimenti cmtelwi (v. infra, nhm. 8), los cuatro articulos recopilados en el folleto
cansagrado a su memoria (número 96 de la Bibliografia, en relación con los números
30, 53, 66 y 86). el que lleva el número 131 y uno más, que no conozco (cfr. nota 14
de la misma). Couture, por su parte, se ocupó de La obrn. jurídica del Dr. Pablo
de Mario:en uno de sus primeros trahajos (Montevideo, 1933), y se ha hecho eco de
ella en otros varios, como en Lo Acción declarativa de la prescripción (Buenos
Aires, 1936), pp. 11 y SS., o en Fundantentos, la. ed., pp. 298-9.
18 Como demostración al canto referiré, entre otros muchos que podría traer
a cuento, dos episodios harto elocuentes. Cuando después de una odisea interminable
(narrada por mi padre en su libro 441 dias...: Un viaje azmroso desde Francia d
la Argeztifla -Buenos Aires, 1942-) llegé por fin a Buenos Aires a coniienzos de
1942, Couture (con quien mi relación hasta entonces se habia reducido al habitual
intercambio de folletos entre colegas) me dirigió una carta. que como reliquia
conservo, a la que manifestaba que constándole mi nada floreciente situación eco-
nómica, habia dispuesto la apedtura a mi nombre de un crédito (con el que habría
podido vivir varios meses sin dar golpe), "del que usted podrá disponer -concluin-
en la medida de sus necesidades, y a liquidar mando su situación se lo permita".
Y aunque no hice uso de tan delicado como generoso ofrecimiento, mi gratitud hacia
él fue desde ese instante tan grande o más que si lo hubiese utilizado. En cuanto
a Calamandrei, hallándome en Florencia en 1950 can motivo del Primer Congrpso
Internacional de Derecho Procesal, me leyó una carta que habia recibido de Zspaña,
escrita por un antiguo discípulo suya, en la que en nombre de cierta asociación
ciaitifica, de cuyo apoliticismo se declaraba el firmante, con notoria ligereza, fiador.
le invitaba a dar una serie de conferencias en Madrid. Díjome con tal motivo Cala-
mandrei que no obstante ser España el país que más le interesaba conocer, no lo
visitaría en tanto hubiese juristas perseguidos por el franquismo. Y cumplió reli-
giosamente su palabra, que, como es natural, no representaba promesa hacia mi,
4) Como la biografia y la bibliografía respectiva se recop:n en la
sección correspondiente al principio del volumen, trataremos ahora, e n
este articulo compuesto adrede con carácter introductivo, de destacar
los aspectos más salientes de la extraordinaria labor realizada por Ca-
lamandrei y por Couture e n el campo del Derecho procesal. Y al llegar
a este punto, el recorrido se hifurca, para examinar por sepira<lo la
obra ejecutada por cada uiio de los artífices. '9
5 ) B ) Cdanmndrei. 20-Una de sus aportaciones d e mayor reso-
nancia fue, stn duda, la detclnzinacióri d e los conceptos fttndanwntales
sino compromiso para consigo niisrno, para can su inquebrantable consecucniin
ideológica.
19 Acerca de Calamandrei, y aparte los artículos que en estc mismci número
le dedican C;ippelleeti, Fix Zamudio y Furrio, véanse las siguientes necrologías:
a) Piero Cala+nondrei, en "Rivista di diritto processuale" (1956. 1, pp. 261-75),
compuesta por Carnelutti (pp. 261-4). Liebman ("11 giuiista": pp. 264-S), An-
drioli ("L'avvocato": pp. 269-72) y Micheli ("11 maestro": pp. 272-5) : ii) Piero
Cnlamofidrei, en "Rivista di diritto processuale penale" (1956, pp. 625-6). por Bella-
vista; c ) La scornparso. di Pino Colanmndiei, en "Rivista trimestrnle di diritto c
procedura civile" (1956, p. 748 bis), por Redenti. Respecto de Couture. y admái
del estudia de Recaséns Siches incluídri eii este número, y de lino de Gelsi Ridart
(El pensa+irienfode Eduardo J . Cvuture en Dereclro Procesal) que conocrmoc en
versiún mecanografiada remitida por el autor y que suponenios se imprimiri en la
"Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales" <le Montevideo, véi.iise la5
siguientes necrologías: n) E&nrdo J. Couturc, cn "Riv. dir. proc." (195ti, 1, pp.
245-SO), por Calamandrei (véase,además, cl núm. 132 y la nota 15 de la Bihiiogrnfi~z
de éste) ; b) Eduardo J, Coufitre, en "Riv. trim. dir. e proc. civ." (1956, 11p. 921-3),
por Furno; C) Honipmje a un jun'scomlfo insigne, en "'El Universal" (México,
30-v-1956), por Ignacio hlemna; d ) Eduardo J. Couture, en el folleto "P.ctus de
inauguración de los cursos de 1936. Homenaje a Eduardo J. Guture" (Santa Fe
Arg., 1956, pp. 73-7), reproducida en "Revista de Derecho Procesal" español;i (1956,
núm. 2, pp, 359-62), por Santiago Sentís Melendo: e ) Eduardo J. Coutuvc, m e . ~ t r n
de la juventud, en el folleto citado (pp. 79-82), por Francisco M. Ferrer; f ) Sobre
rl ~cnsa~rcicntode Eduardo 7.Cnufure, en "Lecciones y Ensayos (Facultad <le
Dereclia y Cieiicias Sociales)" (Roenos Aires, 1956, núm. 1, pp. 105-ll), por Julio
Dassen.
20 Varios de sus trabajos fueron en sil día reseñados por nosotros, a saber:
1 ) "Elogio de los jueces escrito por un ahogado" (la. ed. castellana; conientario
que. a causa de la guerra civil, no pudo publicarse en 1936 en la "Revista de Ilcrcchn
Privado" espaiiola y que inrluimos después en iiticstros E~tsnyo.r, pp. 8531.4) ;
2) "Instituciones de Derecho procesal civil según el núevo código" (trad. española;
en "Revista de Derecho Procesal" argentina, 1943, 111, pp. 393-7) ; 31 "De las buenas
relaciones entre los jueces y los abogados en el nuevo proceso civil" (trad. ~ s p . ;
en "Rev. Der. Proc." arg., 1943, 11, p. 397) ; 4) Tres tvadu~~iowsde Colnmnnduei..
88 :'l(Y?TO ALC4L.4-2A.lIOA'A Y CASTILLO
de nurstra discii>lina, cxtreiiio sumamente debatido, todavía iio pacifico,
pero en cl que inerccd a Calaniandrei comienza a hacerse la luz. E n el
proceso roiiiaiio del ordo iiidicioram priwatorciln, dos son las nociones
sop se1 u02 .e!sueuosuos ua 'u?Juarz(ase[ X o!zv~sa#uo3rpgel :sa[ej!dz>
fases del procedi~nientoy coi1 los dos órganos llamados a conocer de
las mismas, el magistrado y .el juez. 1.a primera dc ellas, base a su vez
de las coi~cepcionespriiratistas sobre la naturaleza d d proceso, es coii-
siderada por Araiigio-Ruiz coi110 la piedra angular del sistema, 21 xunque
a partir de la e r t r a o r d i ~ i acognitio pierda sil significado originario
y hoy resulte, coiiio ha destacado Fairén Guillén, inactual y perturhado-
ra. 22 Durante la Edad Media (por ejemplo: en Búlgaro de Sassoferrato,
uno de Millar y otra de D'Onofrio (en "Revista de la Escuela Nacional de Juris-
prudencia", 1946, núm. 30, pp. 304-6, !en relación con "Casación ciWI", "Providencias
cautelares" y "Estudios sobre el proceso civil") ; 5) "Cesare Beccaria: Dei delitti
e delle pene" (Prólogo y notas de Calamandrei) (en "Rey. Esc. Nac. Jurisp.",
1946, núm. 32, pp. 268-9) ; 6) "El procedimiento monitorio" (trad. esp.; en "Rev.
Esc. Nac. Jurisp.", 1947. núm. 35-36, pp. 369-70) ; 7) "Studi su1 processo chile":
vol. v (en "Rev. Esc. ,Nac. Jurisp.", 1948. núm. 39-40. pp. 257-9) ; 8) "Elogio dei
giudici scritto da iin avvocato" (3a. ed. italiana; en "Revista de da Facultad de
Derecho de México", núm. 17-18. 1955, pp. 295-7). A esas notas bibliográficas, agre-
garemos estos otros trabajos nuestros relacionados con la vida y la obra de nuestro
autor: 9 ) Prólogo a la :traducción de "1.a casación civil" (Buenos Aires, 1945; t. T.
vol. I. PP. 9-16) ; 10) Currimbm vitae de Pieru Calamandrei (en el folleto "Cursos
de Invierno de 1952" -México. 1952-. pp. 28-31) ; '11) Venida a Mérico & un
Dnsigne jut<ista: Piero Calatnundrd (en el diario "El Universal", de hléxio, de 11
de febrero de 1952) ; 12) Presentacidti 'deb profesor Pkvo Cmlommdrei en la Fa-
cultad de Devrcho de México (el 14 de febrero de 1952; lo esencial de esas cuartillas,
inéditas. se ha reabsorbido en cl presente trabajo) : 13) Proceso civil y dentocracid
(Resumen del ciclo de seis lecciones ddsorrollado en Mézko por el pvofesor de Flo-
re>ecin,Piero Colaniandre-i) (m "Rev. Der. Proc." arg., 1952, 11, pp. 82-9) ; 14) "Go-
bierno del Estado de México: Homcnaje a Piero Calamandrei" (en "Rev. Fac.
Der. Méx.". 1952, núm. 7, p. 230). 'Mera referencia a los correspondientes estudios
de Calamandrei figura, por último, en,nuestras reseñas de los volúmenes en honor
de Redenti (en "Rev. Fac. Der. Méx.", 1951, núm. 1-2, pp. 34-31, de Carnelutti
(en rev. cit., 1951, nútn. 3, pp. 334-9) y de Goldschmidt (en rev. cit., 1952, núm. 5,
pp. 184-90) y en la de los Atti del Connresso Internasioli.ole di Diritto Processunie
Civile (Padova, 1953) (en "Boletin del Itistituto de Dereclio Comparado de hlé-
xico", 1953. niiiii. 17, pp. 181-3).
21 Cfr. su libro Las nccioms en el Dereclio priundo romano (traducción espar
ñola; Madrid, 1945), p. 98.
22 En diferentes trabajos: La trnnsfori~mdón de fa de~namleen el procesa,
civil (Santiago de Compostela 1949), PP. 109-11 y 124-5: El desistim'enfo y su
hildcrmlidnd PII primero insfnndio (Contra la doctrina de la litis contestatio) (Bar-'
CALAMANDREI Y COUTURE 89
en Guillerrno Durante o en Bernardo Dorma, entre otros), el término
claw es el de jtiicio, 23 hasta el extremo de habernos permitido calificar
de judicialista a la correspondiente escuela o tendencia, 24 hecha la acla-
ración de que tenirndo la palabra "juicio" por lo menos dos ;icepciones
jurídicas -la estricta, como sinónima de sentencia, y la amplia, cual
ecjuivalente de proceso-, es a la segunda a la que nos referiirios, y clla
continúa ocupando el primer plano durante el período de los prácticos. 2"
Al advenir el procedimentalismo del siglo XIX,la doctrina fraricesa, que
1-epresenta no lo mejor, pero sí lo iiiás característico del mismo, cons-
truye sobre el triángulo organización, competencia y procedimiento, sin
llegar a rlaborar una teoría de éste, que se contenta con describir.
cclona, 1950). pp. 27-101 ; Una pcrspecfive hi~tóricadcl proceso: la "litis contestafio"
y m consecuenciar (en. "Atti" citados en la nota 20, pp. 239-74) ; Proceso, proce-
dintiento y mito jurídico (en "Estudios en memoria de J. Goldsdimi~dt" -Buenos
Aires, 1951-), val. I, iiúms. 3-8, pp. 215-27. Indicación de otros autores al res-
pecto, en las notas 2 5 132 de nuestro articulo Alp~nasco~tcepcioneslenores acerca
de lo; naturaleza del proceso (en "Rev. Der. Proc." arg., 1952. I. pp. 21;'-3 y 238).
23 Cfr.. v. gr., Wach, Hondbuch des deutschen Civilpro~~ssreclit.i(Leipzig,
1885), p. 39. nota 12; Cliiovenda, IstitriAoni di diritto proresst~ale cii'ile, vol. I
(Napoli, 1933), p. 51; Florian, Prificipi di diritfo processuale pena!? (To:riiio, 1927),
pjgina 42.
24 Priiiieru en un cursillo, inédito. dado en Santiago de Coiiipost<!la en 1935
sobre fijecució>i procesal civil; luego en la Adin'lri d nimero 1 b del Sisfenui de,
Carwlufti (vol. I, 1x7. 6-9) y, finalmente, en Evolución de la doctrinn, pvocaaol (en
"El Foro", México, jiinio de 1950, pp. 109-14, y ¡en "Revista de la Universidad de
Costa Rica", julio de 1951, pp. 328-31).
25 Más aún: hace unos aiios, bien que conforme a un planteamiento peculiar,
coiiio suyo, Carnelutti propuso la vuelta al concepto, en su trabajo Torniomo nl
giudizio, compuesto para los "Scritti in onore di Antonio Scialoja" !r publicado
también en "Riv. dir. proc.". 1949, I, pp. 165-74. Para su critica, cfr. Alczili-Zamora,
Algunas conc~pcionosmoio+es, cit., núm. 21, pp. 235-7.
26 Y esa tendencia perdura en expositores de lengua francesa del siglo XY.
iluicnes, .con la cxcepciún del malo~radoVizioz, siguen aferrados al ~irocedirnen-
talismo de sus mayores. Asi sucede, entre otros. con el belga Braas en su P ~ é c i sde
procédure civile (Liege, 1929), dividido en las tres consabidas partes, según se
expresa eii el subtitulo y sc reitera en la oágina 5. Y el inismo Japiot no rompe
por completo con semejante sistemática, ya que si hiel, coloca a la cabeza tina par-
tr preliminar (reservada a los principios getierales ). a la ley proceial) y una parte
primera (dedicada a la acción y a la jurisdicción), destina luego la parte segunda
a la organizacibn judicial y a la competencia y la tercera al procedimicnti, ("formas
de la instancia y resoluciones"): cfr. su Traiii élérripntaire dc I>rocédu;re civile rt
r<i+,rrnerciale (22. ed., Paris, 1929).
90 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
A base d e intuiciones del filósofo Hegel y del liistoriador del Derecho
Bethmann-Hollweg, Bülow hace del proceso, presentado como relación
jurídica, el centro d e gravedad. P o r su parte, dos autores de m u y
distinta ideología, y e n libros inuy distintos entre sí, W a c h e n 1885 y
Goldschmidt en 1925, cargan el acento sobre la cosa juzgaúa, mientras
que Carnelutti asienta su originalísimo sistema sobre la noción extra y
meta procesal d e litigio, reemplazada en sus Últimas obras por la d c
negocio para la jurisdicción voluntaria y por la de controversia respecto
del proceso penal. 28 Finalmente, Couture incluye la sentencia, pero ex-
cluye l a jurisdicción, q u e parece obsequiar a los constitucionalistas. 00
Frente a esa disparidad d e criterios, Calamandrei exhuma u n a idea me-
ramente apuntada por Chiovenda e n una nota d e s u célebre ensayo
27 La célebre obra de Bülow comenzó a ser traducida al castellano por cl
profesor argentino Miguel Angel Rosas Lichtschein, bajo le titulo Lo, Yeoria de los
excep¿ones procesales y I@ prcsupuesfos procesales, en el "Boletin del Instituto de
Derecho Procesal" de la Universidad del Litoral, en sus números 4 (Santa Fe,
1952), pp. 59-72; 5 (1953), pp. 3946, y 6 (1954), pp. 29-45. Interrumpida desda
entonces la traducción, parece ser que pronto se publicará completa en un volumen.
28 Cfr. Wach, Handbuch, cit., pp. 3-12, y con más extensión Goldschmidt,
Der Prosess als Rechfslage: Eine Kritik &S prosessualen Denkens (Berlin, 1925).
pp. 151-227. En Wach alcanza asimismo singular relieve el concepto de prrtpnsi<iit
de iufelajwidica (cfr. Handbuch, cit., pp. 19-24 y 296-7 y, especialmente, su articulo
Der Rechtssdhufeanspnrch en la "Zeitschrift für deutcchen Zivilprozess", t. 32,
pp. 1 y SS.), de nuevo colocado en primer plano bor Schonke en su ensayo Dos
Rechfsschufabedürfniri Siudien ru einens ivilprosessualen Gmmdbegriff (Detmold-
Frankfurt am Main-Berlin, 1950; núm. 17 de la-colección "Prozessrechtliche Abhand-
lungen"), determinante de una réplica de Allorio: Bisogno di futeln giuridica (en
"Jus", 1954, pp. 547-61; traducido par nosotros -Necesidad da tutela juridico- eni
"Rev. Fac. Der. Méx.", 1954, núm. 14, pp. 87-114) y iiltimamente de un estudio
de Pohle: Zur Lehre vomi Rechfsschutzbedürfnis (sobretiro de "Festschrift für
Friedrich Lent" -München/Berlin, 1957-, pp. 195-235).
29 Véanse las citas oportunas, a la vez qrie la critica de 'tales fluctuaciones,
en nuestro Prólogo a la traducción castellana de las Leeioni rul processo penale,
del autor: vol. r (Buenos Aires, 1950), núms. 3-9, pp. 3-11, Cfr. también lo que
decimos en Premisas paro d e i ~ r ~ n a rb indole de la llamada jurisdicción voluntarioi,
núm. 31 (en "Studi in onore di Redenti" vol. 1 -Milano, 1951-, en "Rev. Der.
Prac." arg., 1949, I, y en "Jus" de México, octubre de 1948).
30 Véanse los capitulas IV y v (núms. 21-30) de SU articulo Las goronfias
cmfituciofiales del proceso civil (en "Estudios en honor de Alsina" -Buenos Aires,
1 9 4 6 , pp. 191-210), y recuérdese su señalada omisión en Fundamenios (snpra,
nota 12).
sobre la acción 31 y afirma que los conceptos fundamentales del Derecho
procesal soti tres: accióa, jzwisdicción y proceso. s2 Su punto <le vista
gana rápidamente adeptos, sobre todo en los medios hispanoameric:anos, 83
y el argentino Podetti asocia las tres ideas bajo la rúbrica de trilogia
estructural del proceso, transformada por nosotros en tripode des-
vencijado, por estimar, jugando con los verbos ser y estar, (lue del
proceso sabemos donde está, pero no lo que es; de la jurisdicción lo qu?
es, pero no donde está, y de la acción ni lo uno ni lo otro. 35 Mas Cala-
inandrei no se limita a ponderar la importancia de dichos conceptos, sino
que aporta de su cosecha para la elaboración de cada uno; y así, a
propósito de la acción, si bien se mantiene dentro de la línea Wach-
Chiovenda, sustenta la relatividad de la misma, que nosotros referiría-
mos a la jurisdicción, 36 como influida por cambios en la realidad histó-
rica; 37 e11 orden a la jurisdicción, señala los cuatro tipos de garantía que
-
31 Cfr. L'aiim nel sistenra dei diritti, nota 2 (en "Saggi di diritto processualc
civile", vol. I -Roma, 1930-, pp. 30-1).
32 Cfr. Zstituzioni di diritto processualc civile recondo il nuvvo rodicc, val. I
(la. ed., Padova, 1941). 7 (pg. 21-2 en la Za. ed., de 1943).
33 Cfr., entre otras, Argote Valdés, Progrnnw de Dereclio procesal civil (pri-
mer curso) (Ia Habana, 1941), pp. 25 y SS.;Podetti, TcorFa y ti&;cn del proceso
civil (Buenos Aires, 1942), pp. 64-6 (véase, además, nota siguiente) ; Bartoloni
Ferro, El procwo penal y los ocios jurídicos procesales pewles, cuya segunda edici6n
(Santa Fe, 194) lleva, precisamente, el subtitulo de "Acción, jurisdicción, proceso";
Sentís Melendo, Dos producciones de Calamondrei (en "Rev. Der. Pro,:!' arg.,
1943, 11, pp. 78-80) ; Akalá-Zamora, Derecho procesal Denal (en colaboración con
Levene h.), t. 1 (Buenos Aires, 1945), pp. 12-21; Idem, Enseñan~asy mgerencias
de algunos procesalisias suda+neruanos acerca de la acción, núm. 4 (en "Estudios
en honor de Alsina" -Buenos Aires, 1 9 6 , pp. 767-9; Idem, Proceso, aurocwnpo-
sición y autodefenrn (México, 1947), p. 99 (véase, además, la nota 35).
34 Trilogia estructural & la ciencia del proceso civil se titula, en efecto, su
artkulo publicado en f'Rev. Der. Proc." arg., 1944, 1, PP. 113-70.
35 Cfr. Alcalá-Zamora, Resena de "Fundaine~tos"de Corrture (en "Ensayos",
cit., p. 659) y Enseñanzar acerca de la acción, ch., p. 768, nota 11, a la que pertenece
el pasaje relativo a los verbos "ser" y "estar", el cual se cierra con la aclaración
siguiente, que juzgamos conveniente reproducir, para evitar que a nlestro pensa-
miento se atril~uyaun alcance distinto del que se propuso tener: "Como es natural,
nuestras palabras no deba ser tomadas al pie de la letra, sino Únicamente como una
forma llamativa de reflejar la incertidumbre doctrinal o, si se quiere, la. falta dc
defini!ividad eii torno a esos conceptos."
36 Cfr. Enreñonzas, cit., núm. 15, pp. 789-91.
37 Cfr. Calnmandrei, Lo relotWili del roncetfo di oziont, niim. 10 (:;obretiro
de "Scritti giuridici in onore di Santi Romano" -Fadora, 1939-, p. 23, o bien en
los "Studi" del autor, val. v -Padova, 1 9 4 7 , p. 26).
92 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
brinda contra la transgresión del precepto, contra la incertidumbre del
derecho, con finalidad constitutiva, idem cautelar) y los dos momentos
en que se desenvuelve (conocimiento y ejecución), sin reducirla al pri-
mero, como Carnelutti, quien para superar el contraste, se ve obligado
a cobijarlas bajo la rúbrica de "función procesal"; por lo que con-
cierne al proceso, aun cuando acoge la teoría de la relación jurídica, la
inserta dentro de una visión sociológica del fenómeno, que se manifiesta
en diversos trabajos suyos de los últimos años, 39 cuyas afinidades y
divergencias con el estudio de Kisch sobre el significado social del
proceso40 y con el volumen de Benjamín Cardozo acerca de la naturaleza
del mismo, 41 valdría la pena analizar, 42
6) En otro sentido, Calamandrei prestó especialísima atención a la
realidad forense. Demasiados abogados -su primer libro traducido a
nuestro idioma,- Elogio de los jueces escrito por un dbogado y De Idli
bwenos rebciones en'tne los jueces y los abogados ,en el nuevo proceso
civi1,43 son tres insuperables modelos dentro de un género con copiosa
literatura44 y que ha producido, junto a obras admirables, 45 un buen
38 Cfr. Sistenm, núm. 39.
39 Así, en Processo e gincstisia, discurso inaugural del Primer Congreso In-
ternacional de Derecho Procesal (Florencia, 1950), publicado en Atti, cit., pp. 9-23;
después, en Processo e dmtocrasia, cit.; y, por útlimo, en La, crLn della giustizio.
en el valumen "La crisi del dirino" (Padova, 1953), pp. 157-76 '(junto a otros inte-
resantísimos artículos de Balladore-Pallieri, Capograssi, Carnelutti, Delitala, Jemolo,
Ravi y Ripert).
40 Titulado Die soziale Bedeutung des Ziuilpvozesses y publicada a la cabeza
(pp. 1-32) del volumen primero (1928) de la ',revista "Judicium".
41 The &re of the judicial process (la. ed., New Haven, 1921; 16a., 1955).
Para la critica, desde el ángulo procesal, de la constriicción histórico-sociológica
desenvuelta en dicho libro, cfr. Alcalá-Zamora, Algunnr concepciones, cit., núms.
10-11 (UD. 224-7).
42 Acaso intentemos la tarea cuando reconstruyamos para darlo a la imprenta
el cursillo que sobre Fm&n y proyecciones socioles del proceso sustentamos m la
Universidad de Nuevo León (Monterrey) en agosto de 1952.
43 Obras estas dos vertidas asimismo al castellano: véase Bibliografia, cit.,
sección C, núms. 4 y 8 y nota 24. Además de los tres mencionados libros, Cala-
mandrei ha escrito numerosos artículos relativos a la abogacía: véase Bibliografia,
sección A, núms. 8, 33, 35, 40, 58, 90 (II), 101, 112. 128, 135, 163, 164 y 166.
44 Que, en cierto modo, cabría remontar hasta las Instituciones Oratorias
del liispanorromano aintiliano (fines del sislo I) e incluso a las viejos textos de
Retórica
45 Como, entre otras, la española de Ossorio Gallardo (El dma de la fogd
-Madrid, 1919-: reeditada en Argentina -Buenos Aires, 19&, con aditamento
número de raniplonerías 1- vulgaridades. Y conlo las grandes crisaciones
tienen el inconveniente de atraer el rayo de las r6plicas y de las parodias,
D~~nasiadosabogados provocó en España, por parte de quien no sc
arredra cn cultivar las disciplinas más dispares, desde el I>ereclio a la
Magia pasando por la Teología, ni en buscar para sus dramas y novelas
los títulos más pintorescos, una que quiso ser reverso y que se llama
Hacen falta abogados. '? En cuanto al Elogio de los Jueces, recapitula-,
ción amenisima de anécdotas propias y ajenas, de agudísimas cibserra-
ciones personales y de profunda experiencia profesional, gestada en la
forma que Calamandrei relata en el prólogo para la edición alemana,
es el libro que deberían leer cuantos piensen dedicarse a estudiar nuestra
a un tiempo noble y dura carrera, que muchos -acaso la inmensa
mayoría- cmprenden sin haberse preocupado lo iiiás mínimo de medir
su vocación ni sil aptitud y sin que tampoco las Facultades de Derecho
suelan cuidarse mucho de seleccionar a quienes pretendan ser juristas. 'O
de capítulos nuevas sobre "las auesfiones hdicdcs en la República Arge&inaN);
la belga de Collignon (Inifiationi6 le protique du barrear -Likge, 19%; traduc-
ción italiana, Iniziasione alln uita forense -Milano, 194%; idem española, Inicia-
ción o1 ejercicio de la abogacía -Madrid, l%-), la italiana de Aurelio Candian
(Auvocatura -Milano, 1949-) o la inglesa de hlunkman (The tccknique of ~iduococg
-Loadon, 1951-), las tres Últimas resefiarlas por riosatros: Libros recientes, de
distintos paises, sobre la abogocia (en "Revista dc la Facultad de Derecho de
México", 1952, núm. 6, pp. 157-62).
46 I T e aquí, como muestra, algunos de los que figuran en las sol;ipas de!
forro del libro después citada en el texto: "La perfidia dc un rey y deshonra
de una reina", "De paleta a millonaria", "No seinos naide" (sic), "La pesca del
solterón" (oljras teatrales), "La virgen del cabaret", "¿Yo soy yo?", "La historia
de un soiá parlante" (novelas).
47 Valladolid, 1?45. Resefia mía, en Libros.. . sobre la abogn,cia, cit.. pp.
151-6. ,
JR Tra<luci:lo por nosotros para este número Iionienajc, bajo el titulo (le
Tmiibiin los juecas soii honibres, en la sección "Trabajos recientes de Calamandrei
y de Coutiire", pp. 63-7.
49 Seiialenius a este ,>ríipi>sito,con el debiilo clo::io, la preocuparián a tal
fin sentida en varias ocasiones por la Universidad <leIléxico. As¡, en 1946 organizh
desde la prens:, diaria, para m;~yordifusiiin de la iniciativ;,, una "Carnpaiia univer-
sitaria de oricntaciOn ~rofesionai", deritro de In que se nos asigii6 ocuparnos dc
El pvnblcma de acceso n los profesiones ji~ridicns (en "Novcd~dcs", de 25 de jiilio
dc I M ) , don<!e ya recumeii<láhamos a los candi<!atas a jnristas la lectura, entre
otros, del libro de Celamandrei a que nos rcferimris eii el texto. Ciintro anos dcspués
ci'iti; i ~ nvrili~tiifnde "Confere::ciaí sobre oricrit-ciÍ>ii ~ocacional" (hléxico, 1950).
C/i1..4d1.4,1;l/Ri:'I > COCTCRE 95
8) A Calainandrei se debe asiinisiiio la sisternatizacióri de toda una
ioiia del proceso. 1.a doctrina alemana y con ella Chiovenda, dedicaron
atención preferente, y aun exclusiva en algunos de sus repn:sentantes,
al proceso de conociiniento y descuidaroii el de ejecución y el cautelar.
Dos grandes procesalistas italianos --Cai-nelutti r.n cuanto al priniero
y Calamandrei respecto del segundrr- colmaron el uacio, que en la
propia Alemania vino más tarde a lleiiar Schonl<e;" y hoy el estudio
(le las firnuidcncias cautelares en el inundo iberoamericano se hace de
acuerdo con los lineainientos marcados por Calamandrei en Infroduzione
d o stz<dzo sistelnafico dei prowuedimenfi cautehri (Padovn, 1936) ;
traducida más tarde al castellano, con algunos trabajos coniplernenta-
rios. 5Q propósito de dicho libro debemos detacar varios rasgos so-
bresalientes: a) a diferencia de Chiovenda, que lo hace de acción ase-
guratila o cautelar y de Carnelutti, que se refiere a firoceso, Cala-
amparo coiiio casación"). Véase tnnibi6n, en este inisino número de la "Revista",
el trabajo de Palacios, El milo del oniparo, possiirt.
55 Can los volíimenes v->TI de sus famosas Le~ionidi dirifto proce.rsude
cizlle, consagrados al Processo di esectc,@one (Padova. 1929 y 1931). así como,
en el terrcno legislativo, con la Parte Secorrdo: Del processo di e s e m i n e (Padovq
1926) ai sil "Progetto del codire di procedura civile presentato alla sottocom-
iiiissiane reale per la riforma del codice di procedura civile".
56 Con su Z.~iangmo/lsfi~erkungsrecht:Eine s.wte~izatisclr~Dnrrtellu+tg (1"
ed., Berlin, 1940; S', Karlcruhe, 1948). que engloba no sólo del Dereclio de ejc-
coción forzosa, como expresa su título, sino también las medidas cautizlares, con-
templadas con frecuencia por los procesalistas alemanes como zona concxa con aquél.
57 Asi, Ottolenghi, Medidas precautorios (en "Estudios de Derectio Procesal
en lionor de Hugo Alsina" -Buenos Aires, 1 9 6 , PP. 505-33; reseña de Farell,
en "Rev. Esc. Nac. Jurisp.", 1950, núm. 46, @p. 181-2); Dos Reis, A figura da
proccsso c~l<felnr(LisbUa, 1947) ; Viera, Las nzcdidar de seguridad y rl entbwgo
(Montevideo, 1949) ; Farrell, Lar prr-jidencias cautelares en el nnfeproyecfo (en!
"Rcv. Esc. Nac. Jurisp.", 1950, núm. 47-48, pp. 129-44). Véase también Podetti,
las ?nodidas couteleves 3, el embargo preventivo de los frutos de lo cosn litigiosa
(en 'Rev. Der. Proc." argentina, 1943, 1, PP. 138-53, notas suplementarias). Es-
caso influjo, en cambio, se advierte en Spota, Medidas cnufelares (en "Estudios
en Iionor de Alcina", cit.. pp. 653-720). acaso por el enfoque más substantivo (civil
y administrativo) que procesal de su articulo.
58 A saber: Lo condena ".qenénicd' u, los daños y La senfencia dPclarafiva.
de quiebra conw jvovidcncia caufelar (véase su cit. Bibliografía, sección .4, núms.
71 y 80, y sección C,núm. 12, a y b).
59 Cfr. sus Pnncipji di diriffoprocesniele civile (4' ea., Napoli. 1928), p.
226, si bien el parágrafo a que ella pertenece. o sea el 9 (PP. 224-34), lleva la
% XICETO ALCALA-ZAiMORA Y CASTILLO
mandrei opta por providencias;" b) los caracteres de dichas providen-
cias, o medidas, coino creemos preferible denominarlas en castellano,
quedan en la obra perfectamente definidos, a saber: provisionalidad,
función preventiva, urgencia, periculum in mora e instrumentalidad;
c ) se delimitan con precisión las verdaderas providencias cautelares,
y al deslindarlas respecto de instituciones afines, se excluye que perte-
nezcan al campo de las primeras, entre otras, las acciones posesorias,
en virtud de razonamientos que compartimos por completo.
9) Nota destacada en Calamandrei, a todo lo largo de su fecunda
existencia, fue la preocupación sentida por el Derecho procesal eztran-
jero. Ya en Cassdone cidle hallamos centenares de páginas, un tanto
desiguales, O%onsagradas al examen de la misma en los distintos países
de Europa y América. Más tarde, al fundarse la "Rivista di diritto pro-
cessuale civile", Calamandrei la utiliza, sin los caracteres de una sección
fija, pero sí de aparición frecuente, en atalaya y observatorio del pro-
rúbrica de "misure provvisorie cautelari", que, además, alterna en su desarrollo coti
"provvedinienti", o bien sus Istifruioni, vol. I (1' ed., Napoli, 1933). S 11, pp. 248-58.
60 Cfr. sus cits. Lerioni dir. proc. civ., vol. 11 (Padova, 1930), núm. 80,
pp. M)-78; o bien su Sistema, vol. I (Padova, 1936), núms. 72-75, pp. 206-214 (pp.
244-52 del vol. I de la traducción española -Buenos Aires, 1 w ) .
61 Ob. cit., núm. 1 (pp. 31-4 de la traducción española -Buenas Aires,
1945-).
62 Entre otras razones, para evitar su confusión con las resoluciones mininias
llamadas de ese modo (cfr arts. 369 L. enjt civ. y 141 L. enjt. crim. españolas),
con tanto más motivo cuanto que las medidas cautelares suelen emanar de "autos"
y no de "providencias" (así, el embargo preventivo en lo civil -art. 1404 L. e. civ.-,
o la prisión provisional en lo penal -art. 505 L. e. crim.-). Naturalmente, la
objeción deja de serlo en los paises hispánicos donde la resalución se denomine
de otro modo, como en México, donde se habla en su lugar de "decretos" (cfr.,
v.gr., art. 79, frac. I, cód. proc. civ. D. F. ) ; pero este nombre es, a su vez, criti-
cable, ya que hace pensar, ante todo, en los de índole administrativa.
63 Cfr. ob cit., núms. 3-9 (pp. 35-44 de la traducción española).
64 Véase, por un lado, Calamandrei, ob. cit., núm. 30 (pp. 101-4 de la trad.
esp.), y, por otro, Alcalá-Zamora, Addcióm al niiwro 75 del iristema de Carnelr~tii,
vol. r, p. 254, y Derecho procesal penal (en colaboración con Levene h.), vol. ir
(Buenos Aires, 1945), p. 271, nata 32.
65 Váase nuestro Prólogo a la traducción española de la obra (Buenos Aircs,
1945), p. 14, en relación con las capitulas xxvr a XXVIII de la primera parte del
libro traducido, que son los únicos donde se advierten algunos altibajos. En cambio,
el estudio, fundamental, de la casaciin en Francia y en Alemania está hecíio con
pleno dominio.
CALAJ/dNDI?EZ Y COUTURE 97
ccsalisr?io extranjero. Pcsv n cjue esos años 1924 a 1956 jo sea desde el
nacimicnto de ia "Hirista" hasta la mccrte del maestro floreritiiio) son
10s más brillarites (le la ciencia proces~litaliana, Calamandrci co~iiprcndc
-cos;i que hasta hace poco liabian olvidado los alemanes, herin'liicos
e11 su esplCn<lido aislaniienio- que el ~iiuii(iots siei~iprrmui:li<i i;~:is
grande que < 1 oniS;igo. Eri c<irisccuencia, cuaiit;? noveda(1 procesal rx-
ti-anjcra ( l i i ~ ~ u s ,rcforiiias Irgislativas, reunioiies o ia1lecimiento:i de ju-
ristas, etr.), iiierccin registrarse, era dada a conocer cii Italia por él,
iio c ~ ~ ns:ipcríicia? y precipitada tknica de reporte:o, sino con profundo
dominio de la ni;iteri;i y penetrante espíritu crítico. Casi una trciritena
(le trabajos <Ic cse tipo eiiconir;imos en la Bibliografia de1 autiir, y su
ellos se csiudiaii icxlos, instituciones o £ig:ir:~s de las sigiiierites iiacio-
nes: Aleniania, Ar;e~!tiria, Austria, ChecosIowpia, España, I<slados
Unidos, Finlandia, Francia, Polonia, Rusia, Suecia y Vaiicatio. O"
10) Indicamos ya (supro, núni. 2) el extraordinario valor de los
rstudios sucltos de Calamandrei, que componen en conjiinto un:¡ colcc-
ción de pequciías obras maestras. Sin el prurito de efectuar una srleción
indiscutible, tarea que excedería de nurstras fuerzas, y sí tan sólo con
cl propósito (le mostrar aquellos que mayor impresi6n causaron en nues-
tro ánimo, he aquí la lista que formaríamos, por el ordeii niismc> en
que aparecen en los seis volúmenes donde se ~ecopilan:"~1, La gcltcsi
logica della sentenso c i d e , "La tcoria del 'error in iudicando' nel diritto
italiano intermedio" y "Limiti fra giurisdizione e amministraziorie nella
seateriza civile"; II, "11 significato costituzionale delle giurisdizioni di
equiti", Per la dejinizione del fatto notorio y 1-inee for.«'a~mcntalidel
06 Vé~riselos núnieros 7, 13, 15, 16, 22, 23, 28, 32, 34, 3.5, 36, 37, 44, 10,50,
89, 91, 93 (1 y iir), 99, 118. 1.42, 141 y 157 de la cit. Fibliogrufie. Téiigarise tam-
hién eii clienta lo; núrncros 40, 48, 58 y 69 de la iiiisiua.
67 Fuera de !<;S volúmcr.es de Studi qiiednn algiinos iitros ariiculos qiic po-
<:i-ian aíiadirse a la lista: asi, los qiie integran II i>uoredi,wnto nu>nito&o nelid
lc..qi.s!~:~io<zcifnliario (Milano, 1926) ; !a voz Cus.rozione civile (cn "Nunvu Digesto
Itali;irio", vol. ri -Torino, 1937-, ~ I I .981-1031), ndiirirable sintesis del tema tratado
!:o? C S ~ C ~ W Oe?! sii obra ciimhre: II proceso, c i ~ wgiuoro (en "Scritfi iti oiiore
di Carneliitti", vril. ii -Fn<!ovn, 1950-, 1 . 1 ; 7,: rriri della {iitistizii
(~upra,nota 30).
63 're,..'i.3 cs..i.ii:.,dr,. i,.... ;:ii: S:ti!i eii S:! clis;c;i niotiri::r:;fi:i B<r,rfiri:,,7tc íVissen
des Riclitcrs: i'nlcr,vt~rl~:inl,cn c t h i i ~ Ner.~isrcrlit iiiidir 1'iocc.r.i.r (Lci~~iig.1893).
pdssii:i, especia1rne;iie pl>. 145-8. Cuii prstr:i<.ridnil :i C;i!;anan<irri. en l;i lirrrntura
italiana, Dr Ctefano, Il tiutoriu nei procezso ri3ilz (bliinno, 1947) -ri..ciin :~iiestr;i,
eri "Rev. Fac. Der. hléx", 1951, núni. 1-2, 1'::. 343-&. Vtase ian11,iCn C:t~ne?li,
98 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
processo c i d e inquisitorio; III, "Regole cavalleresche e processo" y
La condannn "generica" ai dani; IV, "Note introduttive allo studio del
progetto Carnelutti" y "Su1 progetto preliminare Solmi" ; V, La relativith
del concetto di azione e Il giudice e lo storico; y VI, Processo e giustizia
y "Corte costituzionale e autoriti giudiziaria". Y si tuviésemos que dejar
esos catorce ensayos en la mitad, elegiríauios los que en la relación pre-
cedente van compuestos en bastardilla.
11) Mención aparte merecen las necrologías escritas por Calaman-
drei, modelo insuperable, de ponderación y de medida, en un género tan
sobremanera dificil, porque si la proximidad de la muerte justifica que
en esa ocasión se eliminen agresividades y censuras, no autoriza, en cam-
bio, el desbordamiento de elogios, hasta elevar la mediocridad a genio.
Y tampoco debe servir una necrología para, so pretexto del difunto,
satisfacer la propia vanidad, conforme al sentimiento de quienes, como
suele decirse, en el bautizo querrían ser la criatura, en la boda la novia
y en el cntierro el muerto. Esos escollos los salvó siempre Calamandrei
con tacto exquisito en las diversas necrologías que redactó,68 sin merma
alguna para el afecto, el respeto y la amistad que en todas ellas supo
manifestar.
12) Recojanios, ahora en ripida eniimeración, para cerrar la parte
a 61 dedicada, algunos otros trazos salientes de su obra como proce-
salista. Bajo su dirección se estuvo publicando una de las mejores co-
lecciones de monografias de Derecho Procesal que se hayan editado en el
mundo. Nos referimos a los Studi di diritto pro~essuale,'~que ojalá
sigan viendo la luz, tras la desaparición del maestro, cual uno de los ;nás
perdurables homenajes a su iiiemoria. Calamandrei fué, además, el ini-
ciador en Italia de una nueva rama del enjuiciamiento: la surgida cn
su patria como secuela de la Ley fundamental de 1948 y de la Corte
por ella prevista para su salvaguardia: aludimos al Derecho procesal
El hecho notorio (Buenos Aires. 1944) y Alcalá-Zamora, Lo prueba mediante
fonzn público (en "El Foro" de México, septiembre de 1947), pp. 321-4.
69 Véanse los números 23 (Stein), 85 (Martara), 86 (Chiovenda), 1?í
(Paoli), 135 (Bacci), 146 (Bianco) y 157 (Couture), m i s aquellas otras a que se
alude en la nota 14 de su BJbliograjQ (Cammeo, Orlanda, Qiierci, Mayiio) y los
trabajos (131 y 141) evocadores de Chiovenda y de Goldsclimidt al conmemorarse
el décimo aniversario del falleciniiento respectivo.
70 Serie en la que Iinn aparecido diecisiete volúmenes en dos series (l", 1932-8,
can doce: 2', 1940-2, con cinco) con estudios importanticirnos del propio Calanundrei,
ile Paoli, Raselli, Costa, Furno, D'Avack, Calogero, Enriques, Nencioni, Borettini,
..
i.:initz, Branca, De Martina, etc.
CALAMANDREI Y COUTVRE 99
constitz~cional,objeto de varios iiiiportantes trabajos suyos. Junto a
Chiovenda y a Carnelutti, Calamandrei es, sin duda, el proce::alista de
quigii se han traducido T I L ~ Stitulos al castellano: 72 esa preiereiicia con-
firma, una vez más, la altísima calidad de su obra y le ha garantizado
a la niisin:i ariiplia difusión e influjo en los medios juridicos hispano-
aniericanos. Recordemos, por último, las iiiuestras de gratitud por él
dadas a México, tanto en el articulo Cose intrawiste al1 ~Wessico,l3 como
en el libro Procpsso e deinorqazia, desde el prólogo, lleno de elogios
y de afecto hacia los juristas niexicanos, hasta las ctibiertas, donde se
reproducen. en la anterior, uno de los frescos pintados por José Clemente
Orozco en la Suprema Corte de Justicia y, en la posterior, los ecculos de
la Universidad florcntina y de la mexicana. 1 Qué lección para tantos
profesores huéspedes que al retornar a sus lares no se cuidan siquiera
de envi:ir iiiia tarjeta de cortesia a la Cnirersidad que los caslmó de
honores y agasajos!
13) C ) Couture. '"I'ara vrstir a un santo no hay por qué desnudar
a los deinás, máxime si aquél -Couture, en nuestro caso-, por su per-
71 Véanse las iiúmeros 139, 142, 147, 156 y 158 de su Bibliografia (ténganse
asimismo en cuenta los números 10, 12, 136, 149. 153 y 159). Para el estudio de
esta zona de la actividad jurídica de Calamandrei, reinitimos al lector a losi estudios
de Cappelletti y de Fix Zarnudio que figuran en este mismo número.
72 Véase Alcalá-Zamora, Aportación hispánica e la difusión de Iri ciencia
procesal itnliwa (en "Atti Congresso Internar. Dir. Proc. Civ.", cit.), niims. 11-
13, pp. 191-5, asi como la sección C, a, de la tantas veces citadas Bibh'oiirafia de
Celamondrei.
73 En "II Ponte", 1954, fasciciilo lo. A coiiscjo o recomendación ,de Cala-
mandrei podeinos atribuir, rri~iyprobablemente. las referencias que al amparo inexi-
cano y a su literatura consagra su discípulo Cappelletti en el volumen Liz giuriz-
dizionc dostituiionoie delle liberto. Prinzo studio su1 vicorso costifuzWnole (con par-
ticolere n'gunrdo agli ordinaiiwriti tfdrsro, svizzero e oustriaco) (Milanci, 1953).
cuya traducción, realizada por Fix Zatnurlio, se halla ~~ríiximaa aparecer en México.
Además, a Calamandrei, en quicn nació la idea a raíz de sii visita a Mmixico en
1952, se debe Ia creación del Imirhrto de Dereclio Proc~solCo>npera<toItalo-Ibero-
americano, qiie se constitiiyb en 1955 (véase la informacióii :,cerca del mismo inserta
cn "Bol. Inst. Der. Comp. hlCx.", 19.56, núm. 25, sp. 319-50).
71 .4 la larga de ciieciseite aíios Iic se~iiidocon asiduidad la abra ji~ridiinde
Couture. He aquí. eri efecto, la lista de nuestras reseíiac a él consagradas: 1) .41-
,@nm "i>áginni ?>~enores"del l>rofcsor Edtiardo J. Couture '(en "].u Ley" dc 26 <le
junio de 1940; reproducida eri "Ei~siisnyos", pp. 637-49; comprrrisivo de cinco camen-
tarios acerca de : <ii "Espíritu y ttcnica en el derecho contciiiporinea"; b) "El
deber de decir 1:i vcrdacl en el juicio civil" ; c) "Ornlidad y regla moral en rl pro-
100 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
sonalidad extraordinaria, no tiene necesidad alguna d e dcspojos ajciios.
Al expresarnos así, queremos significar nuestro desacuerdo con Dassen,
ceso civil"; d ) "Evoluzione delle idee in materia di diritto pracecsiiale civile nella
America del Sud"; e ) "La acción dcclnrativn de la prescripción") ; 2) Co+>zentario
o los "Pu~du+ttactosdel Derecho Procesal Civil" del Dr. Edziordo J. Cotiiure (en
"Jurisprudencia Argentina'' de 1' de noviembre de 1942; reprodurido en "Ensayos",
pp. 651-68) ; 3) "La justicia inglesa" (en "Rev. Der. Proc." arg., 1944, 11, pp. 96-7) ;
4) "Medio siglo de Derecho" (en rcv. cit., 1945, ir, pp. 81-2) ; 5) "De la organira-
ción judicial y del régimen procesal" (en rev. y aíio cits., ir, pp. 82-5) ; 6) Impresión
de conjunto acerca del jroyecto Cowtncre de código de procedimiento c i d (en "Ju-
risprudencia Argentina" de 11 de junio de 1946 y en "La Revista de Derecho, Ju-
risprudencia y Administración". junio de 1946, PP. 161-3) ; 7) "Proyecto de código
de procedimiento civil" (en "Iiev. Esc. Nal. Jurisp.", 1946, núm. 30, pp. 316-28) ;
8) "Estudios de Derecho Procesal Civil", t. I (en rev. cit., 1949, núm. 42, pp. 142-5) ;
9 ) "Los mandamientos del abogado" (en rev. cit., 1949, núm. 44, pp. 163-4);
10) "Introduction i I'etiide de la procédure civile" (en rev. cit., 1950, núm. 47-48,
pp. 455-7) ; 11) "Estudios de Derecho Procesal Civil", t. 11 (en "Rev. Fac. Der.
Méx!', 1951, núm. 1-2, $p. 355-6) ; 12 "Cursa sobre las leyes de presupuesto del
poder judiiiai" (en rev. c$., 1952, núm. 7, p. 228) ; 13) "El 'debido proceso' como
tutela de los derechos humanos" (en rev. cit., 11955, núm. 19, pp. 201-2) ; 14) "Abo-
gacía y contrato de empleo" (en "Bol. Inst. Der. Comp. Méx." 1948, núm. 2, p. 197) ;
15) "Posesión treintañal, no treintenaria" (en bol. cit., núni. 2, pp. 205-6); 16) "El
porvenir de la codificación y del 'cammon iaw' en el continente americano" (en
bol. cit., 1949, núm. 6, PP 226-7) ; 17) "Del orden para hacer uso de la palabra
en el informe 'in voce'" (en bol. cit., 1950, núm. 7, pp. 2W-4); 18) "Carácter ael
inmueble adquirido durante la segunda instancia del juicio de divorcio" (en bol.,
año y núm. cits., p. 224) ; 19) "i,:l juicio de desalojo, o 'El proceso' de Franz Kafka"
(en bol., año y núm. cits., p. 224); 20) "Estructura y función del proceso" (en
bol. cit., 1951, núm. 10,,pp. 238-9) ; 21) "Notas para un vocabulario de Dereclio pro-
cesal civil" (en bol. cit., 1955, núm. 22, p. 347) ; 22) "Desistimiento dc rebeldia
por acuerdo de las partes" (en bol., año y nútii. cits., p. 347) ; 23) "11 giudizio
arbitrale nel diHtto uniyaiaiio" (en bol. y año cits., núm. 23, p. 316) : 24) "El
agotamiento de la vía administrativa como presupuesto procesal" (en bol. cit., 1956,
núm. 25, p. 324) ; 25) "La condena en costas y costos como parte integrante de la
indeninizacibn de daños y perjuicios" (en bol. y año cits., núm. 26, pp. 334-5) ;
26) "Regulación de honorarios y recurso extraordinario de nulidad notoria" (en
"bol., año y núm. cits., pp. 335-6) ; 27) "Alstnas prul>osiciones de Derecho procesal
civil" (en bol. y ano cits., p.iiii. 27, PP. 280-2) ; 28) Influencia, en América, del
Proyecto Couture (supn, nota 10). Además eii Algt<nos concepciofzes ocercn del
proceso, cit. en "Rrv. Der. Proc." aig., 1952, 1, pp. 262-8) hacemos la crítica de
"El proceso como instituci6n". Mera referencia a las correspondientes estudios de
Couture figura, a su vez, en ,nuestras reseñas de los volúmenes en honor de Alsina
(en "Rev. Esc. Nal. Jurisl>." 1947, núm. 34, pp. 178-85), Redenti (en "Rev. Fac.
Der. Méx.", 1951, núms. 1-2, pp. 340-3), Carnelutti (en rev. cit., 1951, núms. 3-4,
pp. 354-9) y Goldschmidt (en rev. cit., 1952, núm. 5, pp. 184-90). Véanse, por úl-
timo, nuestras notas informativas Actuación ,del profesor Couture e>i la Escuela
CALAMAiVDREZ Y COUTURE 101
cuando en su nccrologia de C o u t ~ r e , ~ ~en la que en este punto le faltó
la ecuanimidad que hace poco destacábamos como peculiar de las com-
puestas por Calarnandrei (snpra, núm. l l ) ,llega, en su afán, que compar-
timos, de exaltar la labor del profesor de Montevideo, a presentarlo a
enorme distancia de cualquier otro procesalista americano. La apreciacióti
carece de iusticia: que Couture fuese una primerisima figura en el pa-
norania juridico mundial, no autoriza a desconocer la existencia <le otras
de igual talla en el cultivo del Derecho procesal en América. Aun dejando
al marxen a Robert Wyness Millar, como perknecientc 3 sistxnas y zona
jurídicos distintos de los iberoamericanos, pese al entusiasino ina:giCestado
hacia su obra precisamente por Couture, como anees tambibn por Calaman-
drii y después por nosotros, los nombres de Alsina, (le Loreto : j de Bu-
zaidT7 pueden colocarse a su tnisino nivel, ? los ciiati-o, con rasgos y
temperamentos muy diferentes entre si, constituyeron, hasta cl fallecimiento
del maestro uruguayo, los cuatro ases del procesalismo suclamericaiio. Mu-
cho más ponderado, no obstante que su cualidad de discípulo clirecto y
predilecto Iiabría disculpada cualquier exceso estiniativo, se muestra Gelsi
Bidart, cuando afirma la dificultad de apreciar lo que fué Coutilre para
su medio, "porque en buena ,ntcdlda jsubrayatnos nosotros) la circuns-
tancia procesal de nuestro ambiente juridico fue creada por sii misma
actuación eii la cátedra, en el medio forense, por su influencia sobre las
solucioiies jurisprudenciales y en el campo doctrinario". 78
-
Nnciord de iurisprudencie de ia Uniuersidad de Mixico (en "Rev. I)er Froc."
arg., 1947, 11, pp. 62-3) y Conferencias de los profcsores'Y4lIo~o,C:,uture :y Czlencio,
en 1s Facultad dc Derecho (en "Rev. Fac. Dcr. Méx.", 1952, niitii. 7, 11. 7.35).
75 Sobre ,el p~visniniento de Cin~hr.c,cit.. p. 105.
76 Por Coiiture, en el Prólngo r la traduccibn de "Los princi:>ios for:ii:ttiiros
del praccdimienta civil" del procesalista norieamericana (Rnenos Aires. 19.15, "p.
9-30; objeto de sobretiro, ciin el titulo de Robcrt Wyripss Millar) ; vCa-e tunibiéri
su rrseñn de "Civil proredcrc oi the trial oi court in historical pers[~ertire" (en
"Rw. I>er. Proc. arg, 1953, rr, pp. 6-7). P o r Calaniandrei, en la reii5a <le "The
forrn;itive princiiilec o i civil procedure" (en "Riv. dir. proc. civ.", 1924, 1, II:,. 115-
6 ) . For riosotros, en 13 I . C S C ; ~ ~de "Civil procerlure of the trial court" (eii " R e r Fac.
Der. Méx.", 1953, núm. 9. pp. 213-4).
77 Cfr. Alcalá-Zamora, Lu escu~l<zpruceial de SEOPaulo (en "Inter-:lmericnn
Review of Bibiiographyn, julio-septiembre de 1953), pp. 145 y 149. (Reyirod:icido
el articulo en "Kivista trimes:r:ilr di diritto e procedura civile", 1g.56. pp. 864-9;
en "Kevicta da Univcrsidade Católica de Cio Paulo". i~mio-scptietn?>;ede 1936,
pp. 307-13, y en el diario "O Estado de Sáo Paulo").
75 Ob. cit. en nota 19, 5 ir.
102 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
14) En Couture se aliaron una inteligencia preclara, una excepcional
capacidad de trabajo, una curiosidad investigadora inagotable y un mé-
todo constructivo sólido y rectilíneo, cultivados en un clima singular-
mente propicio: el de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
Montevideo, una de las primeras de A m é r i ~ a , ' ~donde encontró, desde
sus tiempos de estudiante a su elevación al decanato, consejo y orien-
tación al principio, aci,cate y estimulo después 80 y más tarde, cuando se
encargó de regir los destinos de la casa de estudios, aliento y colaboración
de altos y bajos. De ella fue maestro Pablo de María, reverenciado siem-
pre por Couture (v. supra, nota 17), quien suscitó en él la vocación
científica, y allí convivió, en diversas etapas, con hombres cuya fama ha
rebasado las fronteras uruguyas: Vaz Ferreira, los Irureta Goyena,
I.lambias de Azevedo, Jiménez de Aréchaga, Alfonsin, Gatti, Amézaga,
Sayagués Laso, etc., recordados al azar mientras corre la pluma. Fac-
tor que contribuyó asimismo de modo decisivo a la formación de Couture
fue su íntima y constante vinculación con las universidades, revistas y
tribunas jurídicas argentinas, casi desde sus primeros trabajos -más
exactamente: a partir de 1934, fecha de la segunda edición de uno de sus
mejores ensayos: L a acción declarativa de la prescripción-, 82 y con
singular intensidad desde el momento que, dejando al margen la obra
más bien precursora de Jofré, debemos considerar, a nuestro entender,
-
79 Véase el volumen La Pacultad de Derecho y Cienciar Socioles de Mon-,
tezideo (1955), editado durante el decanato de Couture.
80 Cuando Couture, mediante su trabajo sobre El divorn'o por voluntod de
la mujer obtuvo el cargo de profesor agregado, el tribunal examinador, cuyo vati-
cinio se cumplió plenamente, manifestó en el acta hallarse "en presencia de un
futuro profesor de gran valía".
81 Al hijo, civilista, a diferencia del padre, penalista, se le rindió homenaje
siendo precisamente Couture decano de la Facultad, con unos Estudiar en wtenzorim
de J . Irureta Goyena, h. (Montevideo, 1955). En ellos colaboró Couture par partida
doble: con el Prefacio (PP. XI-xv) y con un articulo de gran interés, sobre Uno
fuente desconocida $41 digo de pprocedilniento riz4 uruguayo: el código de pro-
cedimeintos de lo, prozlincia de Etttre Rios (pp. 119-50).
82 Véase mpra, BibJiografk de Cmrhrrc, núm. 7.
83 Acerca de él. Podetti, El fundador del Derecho procesal argentino, Dr.
Tomás lofré (Mendoza, 1937); Sentís Melendo, LB riemie pmresol argentina (eq
"Rev. Der. Proc.", 1943, 11, p. 34) ; Idem, Del procedimentalim al procesaiismo en
la Rephblica Argentina (en "Revista Peruana de Ciencias Jurídicas", 1946, pp. 1-
22: v. pp. 13-4) : Idem, Lo escuelo procesal itaxana: Su influemiia sobre los estudiod
procesales argentinos (en "Scritti in onore di Carnelutti", vol. 11 -Padova, 195&,
PP. 187-204: v. P. 192); Idem, Una década de derecho proceso1 argentino (en
conlo punto de partida del moderno procesalisnio argentino: la cele-
bración en COrdoba del primer congreso nacional de la materia.. S4 Bas-
tará recordar a este prupósito que si prescindimos de las numerosas pero
por lo general breves "notas de jurisprudencia" escritas por Couture
para "La Revista de Derecho, Jurisprudeiicia y Administración", s V e
la que fue director desde 1937 hasta su muerte, la mayor parte dr su
producción se publira por primera vez o se reproduce en la -irgentina:
tal sucede con Fzuzdamentos, con los tres volúmenes de Esttulios, con
muchos de éstos no recopilados eti dichos tomos e inclusive con el Pro-
yecto de código, qur se imprimió, si, en Montevideo, pero que sr dis-
tribuyó desde Buenos Aires. Por encinia, pues, de antagonicmos mi-
núsculos o patriotcros, que él supo en todo instante superar u olvidar,
Couturr representa iin auténtico producto rioplatense. Mercecl a esas
circunstancias, ajenas unas a su voluntad y otras buscadas adrede por él,
como el contacto con los círculos jurídicos argentinos, Couture, jurista
de un pequeño país con una sola Facultad de Derecho, pudo evitar los
peligros del aislamiento y la angustia de tener que actuar a un tiempo
como arquitecto y albañil de sus propias construcciones procesales.
"Scritti in more della Cedarn", vol. i r -Fadova, 1953-, pp. 317-33: v. 322) ; Sosa
Loyola, L<i fradic<:ónijuridicn de San Luis: Una cenfuka: 1844-1944 (Buenos Airesi
1944). capitulo xr: "Un vigoroso reformador de instituciones: el doctor Tomás
Jofré"; Alsina, Influencia de las dochinos & Chiovenda sobre los estudios procesales
en la República Argentina (en "Rev. Der. Proc.", 1947, 1, pp. 317-32; v. :pp. 319-21
y 329-31); Ayarragaray, Lo orientación procesal de Tomás Jofré (en "Rev. Der.
Proc.", 1950, I, pp. 273-99); Lascano, Tres maestros del Derecho: Evocación de
los figurar IOS j ~ r i ~ ~ o n r n l f o ~Salvador de la Colina, Tomós Jofré, y Múximo
Co~tfln(en "Rev. Der. Proc.", 1950, ir, pp. 142-60).
84 Vé:rse el volumen Primer Congreso Nacional de Ciencias Proccsai'es: Ante-
cedenfes y A c f ~ s ,impreca a los tres años de su celebración: Córdoba, 1942. En él
tuvo Couture destacada actuación: véase sztpn, el número 121 de su Biiiliografia.
85 Vkinse en la citada Bibliografia los números 26, 29, 37, 51, 52, 54, 59,
60, 63, 64, 65, 75, 77, 81, 83, 85, 86, 87, 96, 106, 107, 110, 111 y 175. A ella!; podemos
agregar los "casos prácticos", también cortas, examinados por Cauture eri la suso-
dicha revista: véanse los números 55, 66, 74, 82 g 101 de la mencionada Biiiliografia.
86 H e aquí los trabajas de Couture publicados o rcpraducidos en la Argentina,
la inmensa, mayoría de ellos en Buenos Aires (los números remiten a la Biblio-
grafía) : 7, 8, 12, 14, 17, 21, 27, 28, 30, 34, 35, 42, 45, 48, 53, 56, 62, 70, i76,98, 99,
104, 116, 117, 120-4, 128-32, 136, 139-41, 150-2 y 163-5. En cuanto al Proyecfo,
véase el níimcro 43.
87 Cfr. Alcalá-Zamora, Reseno de "Elempntos & Derecho Procesal Ciwii Do-
mhicuno" dc Froilún Tavores (en "Rev. Der. Proc."' arg., 1944, ir, pp. 409-12:
104 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
15) Couture surge a la vida procesal con un libro de tendencia ne-
tamente carneluttiana: El divorcio por voluntad de la mujer. E n él,
para explicar la curiosa y suprafeminista institución uruguaya, 8ue
nunca ha logrado convencernos, porque, además de ser contraria a la
igualdad jurídica de los sexos, no siempre las divorciantes que lo pidan
serán santas ni víctimas, acude a la figura del proceso sin Ktigio, que
Carnelutti puso en circulación, con olvido de que significaba "un absiirdo
y suicida torpedo" por él mismo lanzado "contra el cimiento de su cons-
trucción procesal". Couture tiene entonces menos d e treinta años, y no
puede extrañarno.; que se sienta procesalmente "romántico", siguiendo la
caracterización que el propio Carnelutti se asigna a sí mismo, a la par
que etiqueta de "clásicos" a Chiovenda y a Calamandrei, con ocasión de
v. p. 412). E insistiendo más tarde, agregábamqs: "Los investigadores pertenecientfs
a las grandes potencias científicas, acaso no tengan idea exacta ¿iel esfuerzo improbo
que esos solitarios han de realizar para dar cima a las inquietudes de su espíritu.
Porque no es lo mismo escribir un tratado o una monografía en Universidades
im~regnadasde tradición, con bibliotecas repletas, ficheros al dia y discípulos o
ayudantes que busquen datos. compulsen citas. compongan indices de toda especie
o corrijan pruebas, a cambio de unas líneas de gratitud en el prólogo, que acometer
tales empresas con materiales deficientes y cooperación nula, y lo que quizás sea
más grave: teniendo que luchar con la incomprensión o resistencia de quienes se
quedaron atrás y con la falta de contraste. de consejo y de estimulo que representan
los pareceres de otros especialistas. Esa, en cuanto al aspecto intelectual de la inves-
tigación, porque si descendemos al terreno económica, sólo en paises grandes el éxito
de un libro puede, en general, brindar una retribución compensadora a los desvelos
del autor" (Prólogo a las "Instituciones de Derecho Procesal Penul" de Vicfor l3
Riquelrite -Buenos Aires, 19&, p. 7).
88 Véase Bibliografin, cit., núm. 2.
89 En una estadística publicada en "La Revista de Derecho, Jurisprudencia g
Administración" (noviembre de 1949, p. 247), bajo el alarmante y alarmado epigraEe
de 8Hacia dónde la faltdia uruguo,ya?, se consignaban los siguientes datos, reve-
ladores del espíritu divorcista de las mujeres uruguayas: "total de divorcios cri
1948: 2,475; por la sola voluntad de la mujer: 1,188 (es decir, casi el 50%) ; por
causa determinada: 992 (no se especifica el sexo de los promoventes; pero, claro
está, Iiabrá que cargar a cuenta de las damas algunos centenares) ; por niutuo con-
sentimiento: 295 (en las que hombre y mujer son solicitantes por igual)": Alcalá-
Zamora, reseña en "Iial. Inst. Der. Comp. Méx.". 1951, núm. 10, p. 236.
90 Cfr. Alcalá-Zamora, Proceso, autocom~osición,cit. núm. 80, p. 135. Véase
también Premisas jurkd. vol., cit., núm. 31. La influencia de Carnelutti sobre el
menciopado libro de Couture, la proclama éste en el núm. 14, p. 329. del tral~ajo
qae se cita luego eii la nota 93. Sobre el proceso sin litigio, Carnelutti. Lcriofii dir.
proc. civ., cit., núm. 89, y Sisfemq: cit., núm. 80.
CALAiMAiVDREZ Y COUTURE 105
la necrología del segundo. O1 Por lo demás, carneluttianos lo hemos sido
y seguimos siéndolo muchos, aunque no compartamos todas sus geniales
concepciones. Con el tiempo, sin embargo, Couture, pese a que su fer-
vor por Carnelutti no se entibia, se va haciendo "clásico" y busca nue-
vos derroteros a su inquieutd científica. Los Fu~zdamcntos,por ejeiiiplo,
a sólo once años de El divorcio, se Iialiari por coinpleto en la linea dc
Chiovenda y de Calaniandrei, no en clianto a las particulares soluciones
propugnadiis -patente resulta. verbigracia, la divergencia respecto de la
acción-, 94 sino por lo que atañe al tono gcneral del volumen. Más aún:
Couture acaba por no acordarse del proceso sin litigio cuando se le pre-
senta la ocasión para haberle dado el espaldarazo legislativo, o sea al
redactar ni 1945 su Proyecto de código, en el que pudo haber incluído
como tal la declaración de incapacidad, que seria su especie m5s repre-
sentativa, g9y,sin embargo, prefirió catalogarla como un procedimiento
de jurisdicción voluntaria. (Bien es verdad que Carnelutti mismo, cori-
91 Citada en la nota 19: véase p. 261.
92 Véase, por ejernplo, nuestra critica a su concepcibn del proceso penal
como jurisdicciOii voluntaria, en los niimeros 1-9 del Prólogo qiie conipusimos para
la traducción castellana de sus I~zioriisu1 processo pende, vol. I (Buerios Aires,
1950). PP. 5-11.
93 Como se comprueba en su articuli, Carnelutti y nosotros: Ufi ci>pitulo dt,
sociología de la cultrcra, redactado para los Scrifti en honor del maestro italiano
(vol. I -Paiiova, 1950-, pp. 313-34).
U4 En ef~cto,mientras Cliiorenda, tras los pasos de It'arh, aunque apartán-
dose de él en particulares extrcrnoc. la concibe como un dereclio concreto (de ca-
rácter potestativo) a la tutela jliridica (cfr. L'o-iione, cit., núms. 6-7, pp. 11-15 y
tiotas 48-54; Principii, cit., pp. 43-53), 3, Calamandrei comparte su punto de vista,
especialmente eii orden al proceso ejecutivo, si bici, sustentando a la vez la rela-
tividad del concepto (cfr. Istitu:ioni, cit., $3 34-36, p1>.107-17de la 2a. d.),Couture
se muestra, en cambio, partidario resuelta de la acción como iierecho abzitrazto de
obrar (cfr. i;zmdamenfos, la. ed. -Buenos Aires, 1942-, riúm. 12. pp. 279). Una
deci,siva <leriiactraciiin de la abstractividad de la acci6n se encuentra últimamente
en Allorio, en los articulas inte-rantes de si, monografía L'ordino+iwnto gisridico nel
fi&snio dcli'oscerfonwnto giudizinle, a saber: en Lo pluraliti degli ordinnm<.nfigiurit
dici e i'<icccrtm~entogiudizinlr (e:, "Rivisla di diritto civile", 1955: v. ~ip.266-7)
y en Per sne feorúU dell'oggolt~~J~li'eccertainento giudiside (en "J~is". 1955: VI.
pp. 158-60).
9 Cfr. Carnclutti, Lerioni dK. proc. ciu., núm. 89; Sirtelita. nútri. 813 c a ;Di
Serega, II prodeso senca lite (Padova. 1930), miims. 91-92, IIP. 137-40.
96 En la parte primera ("procesos de conocimiento"). libro quinto ("jurisdic-
ción voluntaria"), tit. irr ("declaratoria de incapacidad"), arts. 309-21.
vencido en el fondo de su error, pero sin dar abiertamente su brazo a
torcer, ha ido paulatinamente escamoteando el malhadado proceso sin
litigio, hasta ocultarlo a la vista del público).
16) Indudable y hasta dominante la influencia del procesalismo ita-
liano sobre Couture, tanto en su época juvenil o "romántica", como luego
en el período de madurez o "clásico", supo combinarla con corrientes
de otras procedencias. Asi, ante todo, con la española, que conocía como
pocos, desde d Fuero Juzgo y las Partúlas, cuerpos legales por los que
sentía especial admiración, Os a los nombres más recientes de los ,roce-
salistas hispanos, lo mismo peninsulares que peregrinos, pasando por el
Conde de la Cañada o Caravantes, santos muy de su d e ~ o c i ó n . ~ ~La
fuerza de la sangre, es decir, su ascendencia francesa, le llevó también,
no obstante la prolongada y gravísima decadencia del Derecho procesal en
la tierra de sus mayores, que a él no se le ocultaba ni trató de dismi-
97 El entusiasmo de Carnelutti por el proceso sin litigio culmina en el prólogo
al libro de Di Serego citado en la nota 95. Sin embargo, ya en las cjladxs kn'onL
dir. proc. civ. (núm. 89) casi aceptó que el proceso sin litigio fuese un "pseudo-
proceso", un "proceso formal" o un "proceso impropio", denominación la Última
que le a~lica,sin vacilar, en el Sisteina (núms. 80, 117 y 567). Por último, en las
I~ih<áortidel nuovo processo civile italiano desaparece, desde la primera edición
(Padova, 1941), hasta el epígrafe "processo senza lite", mientras subsisten los
relativos al contencioso y al voluntario (cfr. primera parte, lib. I, tít. 1, caps. I y 11).
98 Cfr., verbigracia, Trayecforia y destino del derecho procesal civil hispano-
americano (Córdoba, 1940), pp. 10-2 y 16-7. Acerca del Fuero Juzgo, Couture llega
a afirmar: "Pocas veces he podido sentir en la búsqueda de antecedentes históricas,
uiia emoción mayor que la que tuve al enfrentarme, en mi adolescencia, por primera
vez; con esas páginas. ...Tiene un sello de humanismo, en el más puro sentido de
la palabra, una grandeza filosófica hecha de religión y de respeto por la condición
del hombre, que le da una expresión verdaderamente conmovedora. Yo tengo para
mi, que el fondo humano del Fuero Juzgo, no ha sido superado, desde el punto de
vista del derecho procesal, en los trece siglos posteriores'' (ob. cit., p. 10). En cuan-
to a las Partidas, si bien entiende que desde el punto de vista político no superaron
el "equilibrio maravilloso de libertad y autoridad" del Fuero Juzgo,.son, sin embar-
go, y concretamente la nr, referente al enjuiciamiento civil, "un verdadero monu-
niento" desde el punto de vista científico (cfr. ob. cit., p. 17).
99 Cfr., por ejemplo, Fundamenfos, la. ed., pp. 301-2, o bien El recurso de
queja por apelaciones denegadas por lo adrninirtracwn, núm. 3 (en "Estudios", 1,
p. 222). De Caravantes sostiene que su obra, "escrita inmediatamente después de
sancionada la primitiva Ley de Enjuiciamiento de 1855, puede considerarse hoy poco
menos que intacta en sus nociones fundamentales" Y que "mantiene su frescura y
vivacidad" en tanto las demás coetáneas "han envejecido rápidamente" (F<mdnmei-
tos, p. 302).
CALAMANDREI Y COUTURE 107
nuir, "'" a bucear en su fosilizada cloctriiia, y a rse enipeño, ;iurir]ue con
Guasp como introductor d e ciiil>ajadores,'O1 Iiay que atribuir la que, en
opinión d e varios, lo2 f u e SU avcntura de los tnolinos: la creencia d e q u e
la naturaleza del proceso podia ser explicada conio u n a institución, de
acuerdo con la idea proveniente dc Hauriou y de Xcnard, <Ice i l acabó
por abandonarIo3 y de la qiie el mismo Guasp parece estar de vuelta. 'O4
-
100 Cfr. Fundo~iientos,p. 303; Prólogo u lo traducción de "Prouidearias Cau-
telares" de Cnlafnundrei (Bihlioi,rnfia, núm. 130), p. 14: necrolagia de Rzné More1
(en "Rev Der. Proc.", 1953, r, pp. 9-10).
101 "La idea -reconoce Couturc- ariarece primeramente en el libro de Guasp,
Co?>tentarios a la ley de enjuiciun~icntocizd, 1, Madrid, 1943, p. 17" ( E l procero
como insfitución -Bibiiogrufia, riúm. 5 6 , nota 3). blás datos acerca da la tesis
de Guasp, asi corno critica de la iiiiima, en Alcalá-Zainora, Algunas cocicepcionts
nienores, cit., núrns. 31-7, pp. 255-61.
102 Vcanse, entre otros, los cumeiitarios de Sentís Melriido, Respiia hihlio-
gráfic,~de "infroducciLin al esfudio del proceso" (en "Rev. Der. Prac.", 1950, ir,
pp. 97-103, especialmenie PP. 100-2) ; Allorio, Le idee direttrici del proccsso nella
szntesi di uno scrittore sud-americono (en "Jus", marro de 1951, pp. 122.9); núm. 5;
Ivlorel y Solus en el debate inserta al final de la edición castellana de Infvudzrcción,
cit. (pp. 87-00 y 90-2, respectivamciite); Pina, E1 proieso cofiio institución (en
"Dereclio Procesal [Temas]" -México, 1951-), pp, 199 y 202-3; Alcalli-Zamora,
Reseño de "Introduction 6 l'élude de la procédure ciuile" (en "Kev. Esc. Nac. Ju-
risp.", 1950, núm. 47-48. PP. 455-7; Idem, Algunas conceflriones menores, cit., núms.
38-42, pp. 262-8. Coiisúltese tambiili Carnelli, El j w z corno objeto del derecho (en
"La Ley" de 24-XII-1948).
103 Cuniido Couture recopiló sus ensayos en tres volúmenes (8ibliogrojio,
núms. 163-5). iio incluyó eii iiingiiiio de ellos El proceso conzo institucióri, pese al
interés despertado por el trabajo: "sintoma elocuente, o de abandono de la idea,
como años aiitrs hizo can la del proccso sin litigio [véase sisprn, nota 961, a, por
lo menos, de la necesidad de rcrlabarar a fondo el estudio, para desvanecer recelos
y destruir objeciones" (Alcalá-Znniora, Algt~nosconcepciones, cit., p. 267). Ahora
bien, en los años transcurridos desde la apariciún del articiilo en 1948 a la muerte
del autor eii 1956, esa reelaboración na se ha llevada a cabo, que sepamos, y, en
cambio, Gelsi Bidart, tan compenetrado can su pensamiento y tan conocedor de sus
planes, dice textualmente: "Aunque en los últimos tiempos (en esa inres:inte revi-
sión y renovación del propio pensamiento que tan agudamente lo caracterizara) aban-
donó el concepto inctitucioii;il, ese punto de vista señala su inquietud sistemática"
(El pensamiento de Coufure, cit., .6 rv).
104 Cfr. su articulo Problcntas fundalnenfaies del derecho procesal (en "Re-
vista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales" de Buenos Aires; noviembre-
diciembre de 1954, pp. 1325-66), donde salvo reiviiidicar para Vizior el papel de
precursor de la tesis i~istitucionalistay tratar de desligarse de Renard, por el "sig-
108 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
Al término de la segunda guerra mundial, con dos naciones anglosajonas
en el grupo de las llamadas "grandes" (aunque su conducta internacional
resulta con frecuencia harto chica), y con una de ellas en pie de primera
potencia mundial, Couture se siente atraído por el problema de las rela-
ciones entre el common ~ D Wy el derecho codificado y presta, en conse-
cuencia, atención al examen del primero, para sustentar, en definitiva,
una conclusión de compromiso. 'O5 La importancia del procesalismo ger-
mánico, que continúa en primera línea pese a algunas precipitadas apre-
ciaciones en su contra, '" le impulsa en los últimos años de su vida,
-
nificado casi coiifesional" que imprimió a la teoria de marras (como si Guacp, al
nienos durant los buenos tiempos del franquismo, no hubiese sido más confesional
y reaccionario que el jurista francés), se desentiende casi por completo de los re-
proches dirigidos a su insostenible construcción y sale del paso con unas cuantas
conideraciones harto deshilvanadas, que ni aclaran ni refuerzan una posici;>n des-
maritelada (cfr. pp. 1349-55).
105 Ya durante la guerra, Couture, profundo demócrata, escribió dos trabajos
al servicio de sus convicciones: Propositions sur lo démocratie (sobretiro de "Les
cahiers francais" -Montevideo, 1 9 G ) y La ju~ticiainglesa (Montevideo, 1943).
editado por la asociación "Amigos de Inglaterra" y con el cual se inician, en rea-
lidad, sus estudios sobre el Derecho anglosajón, si bien es a partir de 1945 cuando
se intensifica su preocupación par ellos, segiin se confirma en la Bibliografia: véan-
se, en efecto, en la misma los números 42. 57, 78, 99, 114, 117, 129, 151, 163 (6) y
104 (6). En el principal trabajo de esa serie, Couture prevé, aunque a plazo remo-
to, una sistematización del Derecho norteamericano, a la par que un mayor interés
por la jiiricprudenciri en los países de codificación (cfr. El porvenir de la codifica-
ción y del "co+,zmon lnwi" en el continente americano, en "La Rev. Der., Jurisp. y
Admón.", marro de 1949, pp. 56-7). Por nuestra parte, etitendemos que el sistema
de la codificación, incomparablemente más perfecto que el anglosajón, acabará por
prevalecer (cfr. nuestra reseña del citado artículo de Couture, en "Bol. Inst. Der.
Comp. Méx.", 1949. núm. 6, p. 227).
106 Praveiiierites unas de autores italianos, al exaltar su procesalismo en de-
trimento del alemán (cfr. Carnelutti, Saogio di una teoria integrale dell'azione, núm.
14; publicado en "Riv. dii. proc.'', 1946, 1, pp. 5-18, y en Questioni su1 processo
prnale -Bologna, 195%. pp. 117-32; Allorio, Riflessioni sopra lo svolgintcnto della
scienze processuale, en "Jus", julio de 1950, niims. 1-5, PP. 91-3), y otras de exposi-
tcres españoles, al asignar a nuestra literatura procesal el segundo lugar, después
de la italiana y antes de la alemana (cfr. Sentis Melendo, Resena de la segurida edi-
ción de los "FundampntoP de Couture, en "Rev. Der. Proc." 1952, 11, pp. 17-8) e
incluso el primero (cfr. Werner Goldschmidt, en el folleto de Reimundin, Antece-
dentes hi,~tóricosdel Bcrecho procesal indiano -Tucumán, 1953-, pp. 27-8). Para la
refutación, Alcalá-Zamora, en Wilkelm Kirch (en "Rev. Der. Proc.", 1953, 1, p. 1.
nota 1) y en reseña del citado folleto de Reimundín (en "Rev. Fac. Der. Méx.".
1956, núm. 22, pp. 228-9, nota 1).
valitndose ;i tal iiii <le su extraordinaria facilidad para el aprtmdizaje
de idiomas, a¡ estuclio dr la lengua aleiiiana, con objclo de adquirir
un coiiocimiento diricto dc su literatura procesal. Por Últitno, sus .visitas
a diferentes países de Arnérica con motivo de conferencias y cursillos 'O7
y su amistad con procesalistas de todos ellos, especialmente cr~nlos del
Brasil, 'OY que tan riividiable nivel ha alcanzado en el cultivo (le riuestra
disciplina, '('Ve proporcionaron un dominio conipleto del Derecho procz-
sal d'cl continente americano. De ese modo, Couture se aleja del procesa-
lista profundo pero estrechamente nacional (defecto tan cotnúii, como
indicamos -sz<.pra, núiii. 51-, CII~I-elos alemanes), para mostrarse con
una preparación supraiizcional. llamémosle así. que no es habitual, máxi-
me si se piensa que su forinacicin jurídica 110 se circiinscribió al Derecho
procesal, sino que se extendió a otros campos (Derecho privado o Filo-
sofía del Derecho, por ejemp!~).lx0
17) EII la producción conjunta de Couture, Gelsi Bidart, que la
conoce tan n fondo, distingue cuatro sectores principales: a) los "cursos
de orientación legislativa"; Ó) las "monografías" ; r ) los "libros de con-
ceptuación general", y d) las "obras de prelegislación". A ellos agre-
garíamos urio más, compuesto por trabajos de pequeña extensióri, en su
mayoría notas de jurisprudencia y casos clínicos (véase supra, nota 85),
de suma utilidad al profesional, por las puntualizaciones que aportan.
De esos cuatro o cinco grupos, rl primero, integrado por volúrrienes de
consulta obligada para prácticos y estudiarites uruguayos, es quizás,
-
107 Presciiidienda de las dadas en la Argentina (véase .su,5rn, nota 86), tén-
ganse en cuenta los niimeroc 8. IW, 125-7, 133-4, 142-9 y 179 de la Bibliografía, así
como los Dofos biográficos de Coi?!ure recogidos en la primera sección de rste nÚ-
ii;ero de la revista.
108 De los cinco trabajos de Couture traducidos al portugués, ciiatri (núms.
14, 34, 62 y 70 de la Bibliogrnfia) lo han sido en el Brasil y uno tan cúlo (iiíim. 8;
vi:inse además el 70 y la riain 12 de aquélla) en Portugal. Además, Coriiure fue
alguna ver Il;ii::a<lo a iiiterveiiir como jiirado de oposiciones a cátedras dc Derecha
Procesal rii i:riiversi<ia<les brasileñas.
109 Cfi-. Alcnli-Zaniorn, 7.0 escz~elaprocesal de Sño Poulo, cit., fnssifii.
110 Eii sil totalidad o en parte, las riúrneros 11, 12, 15, 16, 33, 38, 41, 45, 48,
51, 54, 55, 59, 67, 77, 79, 92, 100, 103. 105, 108, 114, 117, 119, 123, 131, 138, 1.10,
144. 149, 152. 157, 158, 161 y 161 de ln Bililio<,nifi<iahordnn temas o ciirstioiies de
<livrr~nsdisciplinas juridicai.
l l l Cir. oú. cit., 5 1,.
112 Gclsi iricliiye zqui los ciirsoi sobre: el ciidigo de oigaiiiraci<in de tribu-
ii:ilci, la ley <le :.hreiiaci¿i, de 10s ji!icir>s, la de capacidad civil de la nilijcr (aspec-
110 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
por lo mismo, el menos difundido de fronteras afuera, sin que con ello
pretendamos rebajar su mérito y sí sólo dejar constancia de un hecho
indiscutible. E n cambio, entre las monografías se encuentran muchos de
los más resonantes ensayos del autor, reunidos en gran parte en los tres
tomos d e Estudios de Derecho Procesal Civil impresos antes de su
muerte. 113 Si ahora, como antes respecto de Calamandrei (sujra, ;]&m.
lo), tuviésemos que escoger los de nuestra predilección, la lista que for-
maríamos seria la siguiente : I, "Las garantías constitucionales del proceso
civil" (probablemente el mejor artículo salido de la pluma de Couture), 114
"La justicia inglesa"' y "Traymtoria y destino del derecho procesal civil
Liispanoamericano"; II, "El concepto de fe pública (Introducción al es-
tudio del Derecho notarial)", "Las 'reglas de la sana critica' en la apre-
ciación de la prueba testimonial " -que tanto ha contribuído a la pro-
pagación del concepto "oy "L)eclaración judi'cial de la prescripción ad-
quisitiva"; ll6 y III, "Interpretación de las leyes procesales", 117 "El
-
tos procesales) y las leres de presupuesto procesal, es decir, los volúmenes que se
citan eii los números 10, 19, 47 y 91 de la Bibliografia.
113 A saber: el primero sobre "La constitución y el proceso civil"; el segun-
do sobre "Pruebas en materia civil", y el tercero "El juez, las partes y el proceso".
con un total de 52 artículos, más una !'AdiciánM de Spota al relativo a Declaraciór
judicial de la prescripción adquisitiua, titulada La sentencia declaratoria de la pres-
cvipción adquisitiva en el derecho argentino: su procedencia, sus efectos erga olnnes
(:ir, p p 379-410). Acerca del contenido de dichos tomos, véanse los números 163,
164 y 165 de la Bibliografia.
114 Tal parece ser también la opinibn de Calamandrei (cfr. su información
Due p r o ~ ~ ~ ~ m l i ~ f isfronie~eS O C ~drli'Arcodemio de¡ Linrti -en "Riv. dir. ~>roc.",
1947, 1, p. 217- y su necrología de Eduardo J. Cozrtzire - e n rev. cit., 1956, r, p.
2 4 6 ) y !a de Gelsi Bidart, ob. cit., B 5 11 y IV. Y es, deudd luego, la nuestra: cfr.
Reseca de "Infrodzrrfiond la procédure", cit. p. 455, e Influencia, en Avnérice, del
Proyecto Couture, cit., núm.. 1.
115 Este ensayo de Couture determin6 dos de las mios sobre el tema: Sistemas
y &te~ios pora la apreciacidre de la prueba (en ' Z a Rev. Der., Jurisp. y Admón.",
febrero de 1945. pp. 33-42) y A propósito de libre convicción y sosa critica (en
"Revista Jurídica de Córdoba", octubre-diciembre de 1948, pp. 513-22), eti las cua-
les hallará el lector datos acerca de su proyección legislativa en textos de diversos
países. Véase también Pina, En torno e la sana critica (en "Anales de Jurispruden-
cia'', 1949, pp. 565-76, y después en "Dereclio Procesal [Temas]", cit., pp. 137-48).
116 Originariamente aparecido coma L u iicciúrc dcci'mtiva de la prerci-ipción:
liascs pnra SIL e.studio (vtase supra. nota 82). El cambio de título acaso obedezca a
que en las Estudiar, bajo uii rnismo núniero, el 11 (cfr. pp. 7, 311 y 379), se iiiclu-
)en el trabajo de Couture y la adició~ide Spota al misnio (cfr. subro, noh 113), y
CALAMANDREI Y COUTURE 111
deber de las partes de decir la verdad-' y "Revocación de los actos prrr
cesales fraudulentos". A ellos habría que sumar algunos no reiopila-
dos todavía, conlo la "Tcorin dc las diligencias para mejor proveer",
"Oralidad y regla moral en el proceso civil", "Mandamieiitos del abogado"
(acompañados <le iin "dec5logo" que goza de gran predicamento), "'
"El 'debido proceso' coino tutela de los derechos huinanos" (qiie forma
pareja y esti a la misma altura que el de "I.as girantias constitu<:ionales",
con lo que queda hecho su elogio) y "Algunas proposiciones fundanien-
talcs dc dcreclio procesal civil". '"
18) Entre los "libros de conceptuaci6n general" incluye Gelsi Bidart
el más célebre, sin duda, de todos los escritos por Couture: lori Fl~nda-
mentas del derrcho firocesd el volumen de la (lisciplina proba-
blemente iiiis consultado en cl mundo iberoamericano, a travis de las
ediciones rastella~iaso de las portuguesas. Obra de siiitesis, no vamos a
comentarla ahora, porqce en su día lo hicimos con el detenimiento indis-
pens:ible y con señalamiento asimismo de divergencias entre el ideario
SP hilscil. ~ i i id~lcl:~,uiin rúbrica qiie englohase los concrl>tos distiiitoc -"nccii>ii" eti
Criutiire "seliteriii:in eii Ssota- iitilizndos por uno y otra para enfocar el tema.
117 Ti.it:ise de las coniercncias dadas eti bléxico e!, 1947. pero con supresión
del dellatc dt. mesa redonda (véase el niimero 68 y la tinta 11 de In Bibiiogrnfia).
118 Los titulos primitivos de estos ensayos eran: El deber de decir la verdad
ctz jt~iciocizd y La ncciiin rfvocatoria de la rosn iuigudn fraudulcritn (7:éanse los
númcroc 17 y 21 y la nota 33 de la Ribliogrojdn).
119 F.>)"La R~vistade Dcreclio, Jiiricprudeiicia y Administraci6n" insertó,
además, Coiiturc otros trabajos del niisnio ~énero,a saber: cl Decálogo del Abo-
godci, de Angel Ossorio y Gallardo (agosto de 1943, p. 228) ; los 1Mendaxnientos de
los Abo!gndos. de San Ivo (riovie>ul>rede 1947, p. 298), g algíiii otro (creemos re-
ciii-<lar qite del Colcgio o dc 1;: .'isiiciari,in de Al!opados <Ic Buenos .&ires), qur iio
liemos r<iiiscmiiil:>locnliznr. T'ri <I.:cilogc>1xicile verse tnrnl>iéiien Tenipia~ii, Azcona,
IIocen fnitn abogndus, cit.. p. 14.
120 Se rc~roduceeii cste misnio riúi:iciu de I;i rc-istzi, cri I;i secciiiii dc "Tra-
bajos recientes de Calnmandrei y de Couture". pp. 69-78. Es visible en el :irticulo la
Iii~elln<le idczc del profesor mexirni!,> (;;ircís htiyiuiz, :L través de los libros soyos
que Coiiture nieiicioiin en la iiot-i 2 riel crisayo y :!caso tniiihiiii de r<ii~versnciones
sostciiid:is entre anil~osdiirzntc 1:. iisila <IcI primero a Moiitevideo. ~  c i r í r nde <licho
eiisayo iic Coiitiire (tiiimero 103 dc la iiibiio!trnfiii), vfnse iincstra rcieíia en "nol.
Irist. I)er. C<ittil,. 1ii.s.". 19.56, n h i . 27. pli. 280-2, y, sol~rct3d0, lit :iport::ci6ll de
Recaséns Siilies : ~ l prcscnte Iiiinieii:!je: l:!l!iardo J. C,>::firre y in Filo.rofia dri
Derccho, (i,ifro, pp. 303-315).
l i l Viase el ~iiirnero31 <le i;i íiil~i!u.ir~!,'in.
112 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO
de Couture y el nuestro (véase supra, nota 74, núm. 2) ; pero si queremos
destacar los caracteres que hacen de ella un modelo en su género: la
criba de los materiales, la escala utilizada el tono de su desarrollo, a
todos accesible. Gelsi menciona, además, en este se'ctor la Introducción
al e~tudiodel pnoccso civil lZ2que, en buena parte, es un compendio de
los "Fundamentos", combinado con ideas posteriormente expuestas en
"Las garantías constitucionales" y en "El preces0 como institución", Iza
asi como dos obras todavía no publicadas, el Vocabulario juridico pro-
cesa.llZ4 y el primero e inconcluso tomo de su Tratado.
19) De sus trabajos prelegislativos, lZ5 el número uno pertenece al
Proyecto de código de procedimiento civil que, en cumplimiento de en-
cargo oficial, dio a la imprenta en 1945. 1 2 Y o m o de él nos hemos ocu-
pado en diferentes ocasiones (véase supra, nota 74, núms. 6, 7 y 28) y
últimamente en el articulo escrito p r a los Estudios en su memoria pro-
n~ovidospor la Facultad de Derecho de Montevideo, nos limitaremos a
afirmar: a ) que constituye el más interesante texto sobre enjuiciamiento
civil aparecido en el continente americano; b) que elaborado por quien
a la par que eminente procesalista ejercía con intensidad la abogacía,
-
122 Tratase de un cursillo dictado en París en 1949 y que fue objeta de edi-
ciones irancesn, española, portuguesa e inglecn (véase el número 70 de la Biblio-
grafia).
123 Cfr. P.lcalá-Zamora, RcspEa de "Introduc:ion 2 la procédurc", cit., p. 455.
124 Be él tuvimos ocasión de conocer varios fascículos mecanografiados, que
Couture puso a nuestra dicpasición para que nos formásemos idea de sus caracte-
rísticas y orientación. Además, como anticipo, en esta misma revista (1953, núm.
10, pp. 115-41; véase el número 98 de la Bibliogmfia), Couture publicó un artículo
tituldo Notas para un vocabz~lariode dcredho procesal, donde :se recoge la que
cabria llamar introducción al mismo (prop6sito. concepto, plan, consideraciones idio-
niáticas, etc.).
125 Además, claro está, del Proyecto de 1945, Gelsi cataloga como tales: "las
sugerencias presentadas a la Prirncra Coiivención Nacional de Abogados sobre nom-
bramiento y promoción de magistrados; el proyecto sobre justicia del trabajo, ela-
borado junto con un especialista de esa otra raaia del Derecho: el referente a la
justicia de menores y de familia, tamhién en colaboración con otros jiiristas" (ob.
cit., ap. II in fine).
126 En virtud de recoliición ministerial de 30 de maro de 1943 se nombró
tina comisión integrada por los doctores Melitón Romero, José B. Nattino (rean-
plazado, tras si? renuncia, por Enrique C. Armand Ugón), Lorenzo Vicens Thievent,
José Iruieta Cayena (h.) y Couture para redactar el proyecto; pero siis componentes
decidiei-oii encomendar la tarea al Último, quien dio cima a la obra el 19 de abril
de 1945 (cfr. Proyecto -véase número 43 y nota 8 de la Bibliografi-, pp. 22 y 9).
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Piero calamandrei y couture

  • 1. CALAMANDREI Y COUTURE I'or c! Dr. 3iccto ..]LCA~~A-ZAMOK.~1 1' CASTILLO, Profesor de Irr Unii.cr- sid<idde .fc:rico. 1 ) A ) Preámbulo.-No he creido nunca, a pesar de Plutarco, en vidas paralelas, como tarnpoco, con perdón de hloliere, en caracteres <le una pieza. Al narrar aquéllas, se exageran las semejanzas y se ocitltin las diferencias, con mayor o menor habilidad prestidigitadora, pero sin que el escamoteo deje de percibirse; y al trazarse éstos, la hipertrofia de un rasgo degenera e11 caricatura, genial en ocasiones, mas, por lo misiim, sin alcanzar nunca la fidelidad del retrato. Si hoy asocianios los nombres por igual egregios, admirados y queridos de Calaniandrei y de Couturr, no es, pues, con el propósito de forzar o de inventar un paralelismo entre dos existencias que se dese~ivolvirron cn mundos -inclusive el geo- gráfico: antiguo continente en orden al priiiiero y nuevo respecto del segundo- muy distintos, sino tan sólo con el de rendirlcs liomenaje a raíz de sus fallecimientos, acaecidos con escasa distancia rn el tirnipo, dentro de un mismo año: 11 de mayo y 27 de septi~embrc<le 1956. Tributo obligado por parte de una Revista de la que anibos fueron colaborarlores insignes' y de una Facultad de Derecho que se honró contándolo:; entre 1 El trabajo que en In Bibliograjie de Piero Cnlo~nandrei (suprn, pp. 17- 39) figura con el número 20 en la sección de "Tra<lucciones". lo destinó espicial- mente el autor para nuestra revista. Además, rn ell;i o en si1 antecesora la "Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudeiicia", aparecieron las que, siempre err l;i citada sección, llevan los número 6, 7. 10 y 22; y en otras ptiblicariones mexicanas vieran la luz los registrados con los iiúmeros 2, 3, 5, 19 y 21 de aquélla. A su ver:, en la Biblio~rafíede Eduardo 1. Coufurr (supro, iip. 41-60), los niimeroi (iFI y '18 recogcn estudios suyos escritos ex ~iruicsapara iiilcitr?. rwista, ?- ;a rllcs lizn d2 www.derecho.unam.mx
  • 2. sus profesores Iiuéspedes, con ciclos de confcrencias de brillantez insu- perable, cuyo eco no se extinguirá, mientras vivamos, en la memoria de quienes tuvimos la fortuna de cscucliarlas. 2) Pero si Calamandrei y Couture no fiieron vidas paralelas, nie- dian, sin embargo, singulares y aun sorprendrntes coincidencias entre ellas. Uno y otro nacen, viven de preferencia y mueren en una misma ciudad (en Florencia el italiano y en Montevideo el uruguayo) y deseni- peñan en ella la catedra de Derecho procesal civil; V o s dos ejercieroii con intensidad la abogacía, de cuya experiencia extrajeron mÚlti,ples datos y enseñanzas que pasaron a informar sus obras doctrinales, ürias veces como recomendación a seguir y otras cual escollo a evitar; y fue tan grande el prestigio que como patrocinadores lograron entre sus compañeros, que &tos los elevaron a los más altos cargos de la orga- nización corporativa, de igual modo que sus inerecimientos como in- vestigadores y docentes deterininaron que ocupasen piiestos destacadísi- mos en el gobierno de la Universidad. A la iiianera de Chiovenda, quo tanto gravitó sobre ellos, Calamandrei y Couture se consagraron de sumarse !los reproducidos en México por "Anales de Jurisprudencia" (núms. 8, 16, 42, 48,49. 70 y 76), "La Justicia'' (núm. 57) y "Jus" (núm. 42). 2 Couture visitó México en 1947 y en 1952. En la primera ocasión dictó, cn la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, 10s cursillos que en su citada Riblio- grafís se anotan bajo los números 68 y 133; en la segunda, en la ya Facultad de Derecho, desenvolviú los ciclos de conferencias correspondientes a los números 142 y 143 (véase también el 144). Calamnndrei, por su parte, vino en 1952 y desarrolló las cinco lecciones integrantes del volumen Proccsso e democrnn'a (Padova, 1954), de cuya traducción al castellano se ocupa actualmente Héctor Fix Zamudio. Fuera de la Facultad de Derecho dio algunas otras confcrencias (en Toluca -véase sec- ción C, núm. 19 de la Bibliografio respectiva-, en la Escuela Libre de Derecho, en la "Societi Dante Alighieri", por la Radio), destacando por su amenidad e interés superlativos la que sobre Exberkncios acerca 'del advenimiento y caida del fnscism~ pronitrició en el Ateneo %pañol de México. 3 Si bien Calamandrei ingresó, en 1913, como profesor de la Universidad de Mesina, pasó en 1918 a la de Módena, luego, en 1920, a la de Siena y, por Último, en 1924 a la de Florencia. 4 Calamandrei presidió, en efecto, desde 1947 hasta su muerte el Consejo Nacional Forense en Italia, en tanto que Couture fue designado en 1950 wra ocupar la presidencia del Colegio de Abogados del Uruguay. 5 Calamandrei llegó a ser Rector de la Universidad de Florencia en 1943 y lo fue de nuevo, al ser liberada la ciudad, en 1944. Couture, elegido en 1953 Decano de la Facultad de Dereclio de Montevideo, seguia ocupando el cargo en el momento de fallecer.
  • 3. CALAIWANDREI Y COUTURE 8.3 manera exclusiva al Derecho procesal civil, sin penetrar, coino los pro- cesalistas españoles tenemos por costumbre e inclusive los de otros paí- ses, e n las otras zonas del enjuicianiicnto, aunque el maestro florentino h a y prestado especial atención en los últimos años a esa rarna, nueva e n Italia, que se liga con la justicia ron~titucional.' U n o y otro llevaron el fruto de sus indagaciones cientificas y de su práctica profesional al campo legislativo: Calamandrei, como acaso el principal autor i(en unión d e Camelutti, de Redenti y, en plano m á s secundario, d e Conforti) del código italiano d e 1940, que celosamente defendió, además, contra asal- tos derogatorios lanzados por quienes lo tildaron d e fascista, como si la circunstancia de haberse promulgado bajo la dictadura d e Mussolini bastase para endosarle el s a m b e n i t ~ ; ~Couture, por su parte. redactor 6 Entre las figuras más destacadas a este propósito cabe rec0rda.r a James Goldschmidt en Alemania g a Carnelutti en Italia. Bueno será aclarar, sin embargo, que en Linee fondnlnentali del processo cizfile inqukitorio dejó CalamanClrei uno de los más penetrantes análisis acerca de las afinidades entre dicho tipo de juicio y el proceso penal, y que en sus últimos años, por motivos pliticos, intervino en varias resonantes causas penales (véame, además. en la citada Bibliografia Ics números 54, 112, 145. 178, 194 y 222). En cuanto a Couture, nos remitimos a los números 1, 4, 13, 49, 87 y 108 de su Bibliourafia, aunque, justo es decirlo, ninguno de ellos pueda incluirse entre los mejores trabajos salidos 'de su pluma. 7 Véase infra, nota 71. 8 Acerca de esta cuestibn, vcanse, entre otros, los siguientes trabajas: a ) fo- uorables ol código de 1940, cuyo carácter fasckta rechazan explícita c, implícita- mente: Alcalá-Zamora. Id~acionesacerca del nuevo código de firocedintiento civil italiano, núm. 4 (en el toma I de la traducción del "Sistema" de Carnelutti -Buenos Aires, 1944-, p. 401-403) ; Calamandrei, Cosfri&irela democrazia (Milano, 1945) : "111.-Sulla riforma dei codici" (pp. 51-69) ; Carnacini, Circo lo riforma del codice di procedura oivile (Modena, 1947), núm. 1 (pp. 9-12, con referencias a diversos articulas, en pro o en contra, sobre el tema) ;Ichino, Per lo Jiwtizia civilc>:rifonnn di costugne e di pmsi (non riforme legislatiue) !(en"Rivista di diritto pl.ocessuale", 1956, 1, pp. 335-347) ; Prieto Castro. En dcfenva de la ciencia, o nieditaciones con ocnsión del código i i d i m de 1940, núm. 9 (en "Studi in onare di Rederiti", vol. 11 -Milano, 1951-, pp. 200-203; reproducido, bajo el epígrafe "Meditaciories para la doctrina, la práctica y la legislación, a propósito de la vigencia Y reforma del código italiano de 1940", en "Estudios y comsntarios p0.m la ieoria y la práctica procesal civil -Madrid, 1950-, núm. 9, pp. 701-705; b) adversos: Satta, Le nuove dis- bosiaiottp siil processo civile (Padova, 1951), pnrsim (para su critica, véase nuestra reseña en esta rwista, 1951, núm. 1-2, pp. 337-9) ; Ricca-Barberis: I vrzri principi del ',procedimenio civile ("Monitore dei T r i h a l i " de 15-u-1950, p. 129) : Difeffie pregil del gilidice isfrilttore e su@ abolizione ("11 Fom Padanoy, 1952, núm. 3, pp. 3-4) ; Intorno alle proposte d'innouazio~iedel aodice di proceduro civile ("Monitore'! cit., 1953, p. 161); Augurio di un nuovo codice di procedura civile ("Monitore"
  • 4. 84 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO Único del proyecto uruguayo de 1945,e en el que, sin duda, habrá que introducir cambios de importancia antes de convertirlo en ley, pero que incluso como está, muestra tal superioridad respecto del todavía vigente có- digo de procedimiento civil de 1878, que resulta inexplicable el abandono en que desde hace doce años se le tiene. lo Subrayemos también que en los dos procesalistas objeto de estas líneas la obra monográfica pre- domina, en volumen y en calidad, sobre las exposiciones generales: las Instituciones de Calamandrei quedaron inconclusas, y aun imaginándolas por un momento con el finis coronat opus y todo el libro desenvuelto a la misma escala y alcanzando idéntico nivel a los tomos publicados, l1 creo que por delante de ellas irían siempre la monumental Cassmione civile y muchos de sus bellísimos estudios; los Fundamentos de Coutum, ciertamente han contribuido a la difusión de su fama en mayor medida que otro cualquiera de sus trabajos, pero con independencia de que, como en el teatro, el éxito de público a veces no se corresponde con el mérito intrínseco de la pieza, y aun asignándole la máxima jerarquía al suso- dicho texto, sucede que el mismo no constituye, en rigor, una exposi- ción general y sí tan sólo una utilisirna, equilibrada y diáfana divulga- ción (por supuesto, con numerosas tomas de posición personal) de unos cuantos conceptos procesales básicos y, ni siquiera de todos los de pri- mera línea, l2 mientras que los libros suyos a que con más exactitud - cit, 1953, p. 305) (reseña nuestra de estos articulitos, en "Boletin del Instituto dc Derecho Comparado de México", 1954, núm. 19, pp. 321-2). 9 Cfr. Proyecto de código de proce&nPiento civil con exposición de motivos (Montevideo, 1CIp5), p.9 y 22. 10 Cfr. Alcalá-Zarnora, Influencia, en Amhica, del Proj'ecto Corrfure,niim. 1 (actualmente en prensa en "Estudios en memoria de Eduardo J. Coutrire" -Non- tevideo, 1957). 11 Véase Is ficha correspondiente, en la citada Bibliografia, sección A, nú- mero 114 (ediciones italianas) asi como en la sección C, número 9, la de la tra- ducción española (reseña nuestra de la del toma I, en "Revista de Derecha Procesal" argentina, 1943, 11, pp. 393-7). 12 Aludimos principalmente al concepto de jurirdidción, omitido en la primera edición de In obra (~ueno'sAires, 1942), y cuya ausencia le fue señalada por nos- otros (en el comentario que le consagramos en "Jurisprudencia Argentina" de 1-xi- 1942; reproducido en Ensayos de Derecho Procesal -Buenos Aires, 194.1; véancc núms. 5 y 7, pp. 658-60) y por Virgilio Dominyez (en la reseña que le dedicó en "Revista de la E.cue1a Nacional de Jurisprudcricia", 1943, nítin. 16-17, pp. 635-3: o. ?p. 637-8).
  • 5. CALAMANDREI Y COLITURE 85 podría atribuirse el tioinbre d e exposiciones generales, l3 son muchí- simo menos conocidos que varios de sus articulas y conferencias y, a u n dentro d e s u patria, distan d e poseer el valor superlatiro d e no pocos de aquéllos. Prestaron ambos especial atención a las relaciones entre constitución y enjuiciamiento, si bien, podríamos afirmar, e n direc- ción distinta y hasta opuesta: e n tanto Couture se fijó e n 1;i primera como garantía del segundo, Calamandrei contempló el proce:so (cons- titucional) como garantía de la Ley fundamental de 1948. 3) Fueron los dos, hombres de firinisimas convicciones liberales, aunque, e n contraste con Calamandrei, y quizás por n o haber tenido que enfrentarse durante decenios contra u n a dictadura,'& Couture no se lanzó a la vorágine de la política militante. l5 Espíritus cultos, refinados, humanistas, l6 uno y otro dc~collaroncomo escritores de elegancia suma 13 A caber: ante todo, el Cur~ode Derecho Procesal Civil (la. sd., Monte- video, 1941, 2a., 1948) y, en m o r escala, cl Curso sobre el Código de 0:rganización de los Tribumles, tomo I (Único publicada) (Montevideo, 1936) ; véanre, además, 10s números 19 y 89 de su Bibliografb. 14 Desde 1922, en que con Salvemini, los Iiermanos Rosselli, Levi, Rocsi y Trziquandi fundó 'm Círculo de Cultura que fue asaltado por los fascist:as en 1924, hasta la liberación de Florencia en 1944, y luego después como diputado de la Asaniblea Constituyente, fundador y director de "11 Ponte", etc. Para más datos, véanse las indicaciones de Cappelletti en la biografía del autor inserta en este mismo número. Téngase asimismo en cuenta la conferencia cobre el faccismc citada en In nota 2. 15 Aun cuando siguió siempre con abierto espíritu ciudadano la política de su país. De él dejó una magnífica muestra en México en la conferencia que patro- cinada por el Ateneo Ec~añoldio en la Facultad de Derecho el 9 de seotiembre de 1952 sobre La reforma constifucionnl uruguaya ( a saber: la que estableció el Consejo Nacional de Gobierno en lugar del presidente de la República: cfr. Galíridez. Poder Ejecutivo Colegiodo en el ~ m g u o ~ [en "Revista de la-Famltad de Derecho",, 1952. núm. 6, pp. 141-7; Miranda, Reformas y ten&ncias C o n 5 f ~ f ~ ~ o ~ l e svecientes de la: América Ln.tina (1945-1956) -México, 1957-, pp. 210-3). 16 Véase en la Bihtio,qrafia carrespondicnte la lista de trabajos literarios de Calamandrei, así como los consagrados a Benvenuto Cellini (núms. 165, 202 y 7.28). de quien era uno de los mejores conocedores. El compromiso que con él ,contraje de acompañarle algún día a El Escorial para que. en el monasterio donde el genio de Herrera supo captar en piedra el alma 'de una época y el temperamento de iin rey, contemplase el maravilloso crucifijo del artista italiano, quedó, por desgracia, cancelado por su muerte. En cuanto a Couture, s u precioso libro La comarca y el mundo (Montevideo, 1953) bastaría para poner de relieve sus dotes de escritor, que ya antes hablan determinado su ingreso, en 1947, en la "Academia Nacional de Letras" de MonteiGieo.
  • 6. 86 NIGETO ALCALA-ZAMORA 1' CASTILLO y como oradores magnificos, con el aditamento, en Calamandrei, de la incomparable elocuencia de sus manos. Mantuvieron los dos en todo momento viva la llama de su devoción hacia quienes fueron sus maestros, a saber: Carlo Lessona y, singularmente, Giuseppe Chiovenda respecto de Calamandrei y Pablo de Maria en cuanto a Couture. l7 Y, por último, en la enumeración de cualidades relevantes, pero a la cabeza en el recuer- do sentimental de quienes a lo largo de años tormentosos nos honramos con ella, la manera leal, desinteresada y entrañable con que profesa- ron uno de los más nobles sentimientos humanos: la amistad. l8 17 Al primero de los tres dedicó Calamandrei Cassasione civile en los términos más fervorosos: "A la memoria cara de Carlos Lessona, profesor y abogada, ejem- plo en la Universidad y en el Foro, en !la enseñanza y en el patrocinio, de probidad y de carácter, sin los cuales la ciencia carece de valor" (Toiiio la referencia de la traducción española -Buenos Aires, 1943-, por no tener a la mano la edición italiana). Can sólo cambiar el nombre y cl apellido por los cuyas, la dedicatoria transcrita parece haberse compuesto para el propio Calamandrei. De su admiración por IChiovenda son a la vez prueba elocuente, además de la dedicatoria de Proave- dimenti cmtelwi (v. infra, nhm. 8), los cuatro articulos recopilados en el folleto cansagrado a su memoria (número 96 de la Bibliografia, en relación con los números 30, 53, 66 y 86). el que lleva el número 131 y uno más, que no conozco (cfr. nota 14 de la misma). Couture, por su parte, se ocupó de La obrn. jurídica del Dr. Pablo de Mario:en uno de sus primeros trahajos (Montevideo, 1933), y se ha hecho eco de ella en otros varios, como en Lo Acción declarativa de la prescripción (Buenos Aires, 1936), pp. 11 y SS., o en Fundantentos, la. ed., pp. 298-9. 18 Como demostración al canto referiré, entre otros muchos que podría traer a cuento, dos episodios harto elocuentes. Cuando después de una odisea interminable (narrada por mi padre en su libro 441 dias...: Un viaje azmroso desde Francia d la Argeztifla -Buenos Aires, 1942-) llegé por fin a Buenos Aires a coniienzos de 1942, Couture (con quien mi relación hasta entonces se habia reducido al habitual intercambio de folletos entre colegas) me dirigió una carta. que como reliquia conservo, a la que manifestaba que constándole mi nada floreciente situación eco- nómica, habia dispuesto la apedtura a mi nombre de un crédito (con el que habría podido vivir varios meses sin dar golpe), "del que usted podrá disponer -concluin- en la medida de sus necesidades, y a liquidar mando su situación se lo permita". Y aunque no hice uso de tan delicado como generoso ofrecimiento, mi gratitud hacia él fue desde ese instante tan grande o más que si lo hubiese utilizado. En cuanto a Calamandrei, hallándome en Florencia en 1950 can motivo del Primer Congrpso Internacional de Derecho Procesal, me leyó una carta que habia recibido de Zspaña, escrita por un antiguo discípulo suya, en la que en nombre de cierta asociación ciaitifica, de cuyo apoliticismo se declaraba el firmante, con notoria ligereza, fiador. le invitaba a dar una serie de conferencias en Madrid. Díjome con tal motivo Cala- mandrei que no obstante ser España el país que más le interesaba conocer, no lo visitaría en tanto hubiese juristas perseguidos por el franquismo. Y cumplió reli- giosamente su palabra, que, como es natural, no representaba promesa hacia mi,
  • 7. 4) Como la biografia y la bibliografía respectiva se recop:n en la sección correspondiente al principio del volumen, trataremos ahora, e n este articulo compuesto adrede con carácter introductivo, de destacar los aspectos más salientes de la extraordinaria labor realizada por Ca- lamandrei y por Couture e n el campo del Derecho procesal. Y al llegar a este punto, el recorrido se hifurca, para examinar por sepira<lo la obra ejecutada por cada uiio de los artífices. '9 5 ) B ) Cdanmndrei. 20-Una de sus aportaciones d e mayor reso- nancia fue, stn duda, la detclnzinacióri d e los conceptos fttndanwntales sino compromiso para consigo niisrno, para can su inquebrantable consecucniin ideológica. 19 Acerca de Calamandrei, y aparte los artículos que en estc mismci número le dedican C;ippelleeti, Fix Zamudio y Furrio, véanse las siguientes necrologías: a) Piero Cala+nondrei, en "Rivista di diritto processuale" (1956. 1, pp. 261-75), compuesta por Carnelutti (pp. 261-4). Liebman ("11 giuiista": pp. 264-S), An- drioli ("L'avvocato": pp. 269-72) y Micheli ("11 maestro": pp. 272-5) : ii) Piero Cnlamofidrei, en "Rivista di diritto processuale penale" (1956, pp. 625-6). por Bella- vista; c ) La scornparso. di Pino Colanmndiei, en "Rivista trimestrnle di diritto c procedura civile" (1956, p. 748 bis), por Redenti. Respecto de Couture. y admái del estudia de Recaséns Siches incluídri eii este número, y de lino de Gelsi Ridart (El pensa+irienfode Eduardo J . Cvuture en Dereclro Procesal) que conocrmoc en versiún mecanografiada remitida por el autor y que suponenios se imprimiri en la "Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales" <le Montevideo, véi.iise la5 siguientes necrologías: n) E&nrdo J. Couturc, cn "Riv. dir. proc." (195ti, 1, pp. 245-SO), por Calamandrei (véase,además, cl núm. 132 y la nota 15 de la Bihiiogrnfi~z de éste) ; b) Eduardo J, Coufitre, en "Riv. trim. dir. e proc. civ." (1956, 11p. 921-3), por Furno; C) Honipmje a un jun'scomlfo insigne, en "'El Universal" (México, 30-v-1956), por Ignacio hlemna; d ) Eduardo J. Couture, en el folleto "P.ctus de inauguración de los cursos de 1936. Homenaje a Eduardo J. Guture" (Santa Fe Arg., 1956, pp. 73-7), reproducida en "Revista de Derecho Procesal" español;i (1956, núm. 2, pp, 359-62), por Santiago Sentís Melendo: e ) Eduardo J. Coutuvc, m e . ~ t r n de la juventud, en el folleto citado (pp. 79-82), por Francisco M. Ferrer; f ) Sobre rl ~cnsa~rcicntode Eduardo 7.Cnufure, en "Lecciones y Ensayos (Facultad <le Dereclia y Cieiicias Sociales)" (Roenos Aires, 1956, núm. 1, pp. 105-ll), por Julio Dassen. 20 Varios de sus trabajos fueron en sil día reseñados por nosotros, a saber: 1 ) "Elogio de los jueces escrito por un ahogado" (la. ed. castellana; conientario que. a causa de la guerra civil, no pudo publicarse en 1936 en la "Revista de Ilcrcchn Privado" espaiiola y que inrluimos después en iiticstros E~tsnyo.r, pp. 8531.4) ; 2) "Instituciones de Derecho procesal civil según el núevo código" (trad. española; en "Revista de Derecho Procesal" argentina, 1943, 111, pp. 393-7) ; 31 "De las buenas relaciones entre los jueces y los abogados en el nuevo proceso civil" (trad. ~ s p . ; en "Rev. Der. Proc." arg., 1943, 11, p. 397) ; 4) Tres tvadu~~iowsde Colnmnnduei..
  • 8. 88 :'l(Y?TO ALC4L.4-2A.lIOA'A Y CASTILLO de nurstra discii>lina, cxtreiiio sumamente debatido, todavía iio pacifico, pero en cl que inerccd a Calaniandrei comienza a hacerse la luz. E n el proceso roiiiaiio del ordo iiidicioram priwatorciln, dos son las nociones sop se1 u02 .e!sueuosuos ua 'u?Juarz(ase[ X o!zv~sa#uo3rpgel :sa[ej!dz> fases del procedi~nientoy coi1 los dos órganos llamados a conocer de las mismas, el magistrado y .el juez. 1.a primera dc ellas, base a su vez de las coi~cepcionespriiratistas sobre la naturaleza d d proceso, es coii- siderada por Araiigio-Ruiz coi110 la piedra angular del sistema, 21 xunque a partir de la e r t r a o r d i ~ i acognitio pierda sil significado originario y hoy resulte, coiiio ha destacado Fairén Guillén, inactual y perturhado- ra. 22 Durante la Edad Media (por ejemplo: en Búlgaro de Sassoferrato, uno de Millar y otra de D'Onofrio (en "Revista de la Escuela Nacional de Juris- prudencia", 1946, núm. 30, pp. 304-6, !en relación con "Casación ciWI", "Providencias cautelares" y "Estudios sobre el proceso civil") ; 5) "Cesare Beccaria: Dei delitti e delle pene" (Prólogo y notas de Calamandrei) (en "Rey. Esc. Nac. Jurisp.", 1946, núm. 32, pp. 268-9) ; 6) "El procedimiento monitorio" (trad. esp.; en "Rev. Esc. Nac. Jurisp.", 1947. núm. 35-36, pp. 369-70) ; 7) "Studi su1 processo chile": vol. v (en "Rev. Esc. ,Nac. Jurisp.", 1948. núm. 39-40. pp. 257-9) ; 8) "Elogio dei giudici scritto da iin avvocato" (3a. ed. italiana; en "Revista de da Facultad de Derecho de México", núm. 17-18. 1955, pp. 295-7). A esas notas bibliográficas, agre- garemos estos otros trabajos nuestros relacionados con la vida y la obra de nuestro autor: 9 ) Prólogo a la :traducción de "1.a casación civil" (Buenos Aires, 1945; t. T. vol. I. PP. 9-16) ; 10) Currimbm vitae de Pieru Calamandrei (en el folleto "Cursos de Invierno de 1952" -México. 1952-. pp. 28-31) ; '11) Venida a Mérico & un Dnsigne jut<ista: Piero Calatnundrd (en el diario "El Universal", de hléxio, de 11 de febrero de 1952) ; 12) Presentacidti 'deb profesor Pkvo Cmlommdrei en la Fa- cultad de Devrcho de México (el 14 de febrero de 1952; lo esencial de esas cuartillas, inéditas. se ha reabsorbido en cl presente trabajo) : 13) Proceso civil y dentocracid (Resumen del ciclo de seis lecciones ddsorrollado en Mézko por el pvofesor de Flo- re>ecin,Piero Colaniandre-i) (m "Rev. Der. Proc." arg., 1952, 11, pp. 82-9) ; 14) "Go- bierno del Estado de México: Homcnaje a Piero Calamandrei" (en "Rev. Fac. Der. Méx.". 1952, núm. 7, p. 230). 'Mera referencia a los correspondientes estudios de Calamandrei figura, por último, en,nuestras reseñas de los volúmenes en honor de Redenti (en "Rev. Fac. Der. Méx.", 1951, núm. 1-2, pp. 34-31, de Carnelutti (en rev. cit., 1951, nútn. 3, pp. 334-9) y de Goldschmidt (en rev. cit., 1952, núm. 5, pp. 184-90) y en la de los Atti del Connresso Internasioli.ole di Diritto Processunie Civile (Padova, 1953) (en "Boletin del Itistituto de Dereclio Comparado de hlé- xico", 1953. niiiii. 17, pp. 181-3). 21 Cfr. su libro Las nccioms en el Dereclio priundo romano (traducción espar ñola; Madrid, 1945), p. 98. 22 En diferentes trabajos: La trnnsfori~mdón de fa de~namleen el procesa, civil (Santiago de Compostela 1949), PP. 109-11 y 124-5: El desistim'enfo y su hildcrmlidnd PII primero insfnndio (Contra la doctrina de la litis contestatio) (Bar-'
  • 9. CALAMANDREI Y COUTURE 89 en Guillerrno Durante o en Bernardo Dorma, entre otros), el término claw es el de jtiicio, 23 hasta el extremo de habernos permitido calificar de judicialista a la correspondiente escuela o tendencia, 24 hecha la acla- ración de que tenirndo la palabra "juicio" por lo menos dos ;icepciones jurídicas -la estricta, como sinónima de sentencia, y la amplia, cual ecjuivalente de proceso-, es a la segunda a la que nos referiirios, y clla continúa ocupando el primer plano durante el período de los prácticos. 2" Al advenir el procedimentalismo del siglo XIX,la doctrina fraricesa, que 1-epresenta no lo mejor, pero sí lo iiiás característico del mismo, cons- truye sobre el triángulo organización, competencia y procedimiento, sin llegar a rlaborar una teoría de éste, que se contenta con describir. cclona, 1950). pp. 27-101 ; Una pcrspecfive hi~tóricadcl proceso: la "litis contestafio" y m consecuenciar (en. "Atti" citados en la nota 20, pp. 239-74) ; Proceso, proce- dintiento y mito jurídico (en "Estudios en memoria de J. Goldsdimi~dt" -Buenos Aires, 1951-), val. I, iiúms. 3-8, pp. 215-27. Indicación de otros autores al res- pecto, en las notas 2 5 132 de nuestro articulo Alp~nasco~tcepcioneslenores acerca de lo; naturaleza del proceso (en "Rev. Der. Proc." arg., 1952. I. pp. 21;'-3 y 238). 23 Cfr.. v. gr., Wach, Hondbuch des deutschen Civilpro~~ssreclit.i(Leipzig, 1885), p. 39. nota 12; Cliiovenda, IstitriAoni di diritto proresst~ale cii'ile, vol. I (Napoli, 1933), p. 51; Florian, Prificipi di diritfo processuale pena!? (To:riiio, 1927), pjgina 42. 24 Priiiieru en un cursillo, inédito. dado en Santiago de Coiiipost<!la en 1935 sobre fijecució>i procesal civil; luego en la Adin'lri d nimero 1 b del Sisfenui de, Carwlufti (vol. I, 1x7. 6-9) y, finalmente, en Evolución de la doctrinn, pvocaaol (en "El Foro", México, jiinio de 1950, pp. 109-14, y ¡en "Revista de la Universidad de Costa Rica", julio de 1951, pp. 328-31). 25 Más aún: hace unos aiios, bien que conforme a un planteamiento peculiar, coiiio suyo, Carnelutti propuso la vuelta al concepto, en su trabajo Torniomo nl giudizio, compuesto para los "Scritti in onore di Antonio Scialoja" !r publicado también en "Riv. dir. proc.". 1949, I, pp. 165-74. Para su critica, cfr. Alczili-Zamora, Algunas conc~pcionosmoio+es, cit., núm. 21, pp. 235-7. 26 Y esa tendencia perdura en expositores de lengua francesa del siglo XY. iluicnes, .con la cxcepciún del malo~radoVizioz, siguen aferrados al ~irocedirnen- talismo de sus mayores. Asi sucede, entre otros. con el belga Braas en su P ~ é c i sde procédure civile (Liege, 1929), dividido en las tres consabidas partes, según se expresa eii el subtitulo y sc reitera en la oágina 5. Y el inismo Japiot no rompe por completo con semejante sistemática, ya que si hiel, coloca a la cabeza tina par- tr preliminar (reservada a los principios getierales ). a la ley proceial) y una parte primera (dedicada a la acción y a la jurisdicción), destina luego la parte segunda a la organizacibn judicial y a la competencia y la tercera al procedimicnti, ("formas de la instancia y resoluciones"): cfr. su Traiii élérripntaire dc I>rocédu;re civile rt r<i+,rrnerciale (22. ed., Paris, 1929).
  • 10. 90 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO A base d e intuiciones del filósofo Hegel y del liistoriador del Derecho Bethmann-Hollweg, Bülow hace del proceso, presentado como relación jurídica, el centro d e gravedad. P o r su parte, dos autores de m u y distinta ideología, y e n libros inuy distintos entre sí, W a c h e n 1885 y Goldschmidt en 1925, cargan el acento sobre la cosa juzgaúa, mientras que Carnelutti asienta su originalísimo sistema sobre la noción extra y meta procesal d e litigio, reemplazada en sus Últimas obras por la d c negocio para la jurisdicción voluntaria y por la de controversia respecto del proceso penal. 28 Finalmente, Couture incluye la sentencia, pero ex- cluye l a jurisdicción, q u e parece obsequiar a los constitucionalistas. 00 Frente a esa disparidad d e criterios, Calamandrei exhuma u n a idea me- ramente apuntada por Chiovenda e n una nota d e s u célebre ensayo 27 La célebre obra de Bülow comenzó a ser traducida al castellano por cl profesor argentino Miguel Angel Rosas Lichtschein, bajo le titulo Lo, Yeoria de los excep¿ones procesales y I@ prcsupuesfos procesales, en el "Boletin del Instituto de Derecho Procesal" de la Universidad del Litoral, en sus números 4 (Santa Fe, 1952), pp. 59-72; 5 (1953), pp. 3946, y 6 (1954), pp. 29-45. Interrumpida desda entonces la traducción, parece ser que pronto se publicará completa en un volumen. 28 Cfr. Wach, Handbuch, cit., pp. 3-12, y con más extensión Goldschmidt, Der Prosess als Rechfslage: Eine Kritik &S prosessualen Denkens (Berlin, 1925). pp. 151-227. En Wach alcanza asimismo singular relieve el concepto de prrtpnsi<iit de iufelajwidica (cfr. Handbuch, cit., pp. 19-24 y 296-7 y, especialmente, su articulo Der Rechtssdhufeanspnrch en la "Zeitschrift für deutcchen Zivilprozess", t. 32, pp. 1 y SS.), de nuevo colocado en primer plano bor Schonke en su ensayo Dos Rechfsschufabedürfniri Siudien ru einens ivilprosessualen Gmmdbegriff (Detmold- Frankfurt am Main-Berlin, 1950; núm. 17 de la-colección "Prozessrechtliche Abhand- lungen"), determinante de una réplica de Allorio: Bisogno di futeln giuridica (en "Jus", 1954, pp. 547-61; traducido par nosotros -Necesidad da tutela juridico- eni "Rev. Fac. Der. Méx.", 1954, núm. 14, pp. 87-114) y iiltimamente de un estudio de Pohle: Zur Lehre vomi Rechfsschutzbedürfnis (sobretiro de "Festschrift für Friedrich Lent" -München/Berlin, 1957-, pp. 195-235). 29 Véanse las citas oportunas, a la vez qrie la critica de 'tales fluctuaciones, en nuestro Prólogo a la traducción castellana de las Leeioni rul processo penale, del autor: vol. r (Buenos Aires, 1950), núms. 3-9, pp. 3-11, Cfr. también lo que decimos en Premisas paro d e i ~ r ~ n a rb indole de la llamada jurisdicción voluntarioi, núm. 31 (en "Studi in onore di Redenti" vol. 1 -Milano, 1951-, en "Rev. Der. Prac." arg., 1949, I, y en "Jus" de México, octubre de 1948). 30 Véanse los capitulas IV y v (núms. 21-30) de SU articulo Las goronfias cmfituciofiales del proceso civil (en "Estudios en honor de Alsina" -Buenos Aires, 1 9 4 6 , pp. 191-210), y recuérdese su señalada omisión en Fundamenios (snpra, nota 12).
  • 11. sobre la acción 31 y afirma que los conceptos fundamentales del Derecho procesal soti tres: accióa, jzwisdicción y proceso. s2 Su punto <le vista gana rápidamente adeptos, sobre todo en los medios hispanoameric:anos, 83 y el argentino Podetti asocia las tres ideas bajo la rúbrica de trilogia estructural del proceso, transformada por nosotros en tripode des- vencijado, por estimar, jugando con los verbos ser y estar, (lue del proceso sabemos donde está, pero no lo que es; de la jurisdicción lo qu? es, pero no donde está, y de la acción ni lo uno ni lo otro. 35 Mas Cala- inandrei no se limita a ponderar la importancia de dichos conceptos, sino que aporta de su cosecha para la elaboración de cada uno; y así, a propósito de la acción, si bien se mantiene dentro de la línea Wach- Chiovenda, sustenta la relatividad de la misma, que nosotros referiría- mos a la jurisdicción, 36 como influida por cambios en la realidad histó- rica; 37 e11 orden a la jurisdicción, señala los cuatro tipos de garantía que - 31 Cfr. L'aiim nel sistenra dei diritti, nota 2 (en "Saggi di diritto processualc civile", vol. I -Roma, 1930-, pp. 30-1). 32 Cfr. Zstituzioni di diritto processualc civile recondo il nuvvo rodicc, val. I (la. ed., Padova, 1941). 7 (pg. 21-2 en la Za. ed., de 1943). 33 Cfr., entre otras, Argote Valdés, Progrnnw de Dereclio procesal civil (pri- mer curso) (Ia Habana, 1941), pp. 25 y SS.;Podetti, TcorFa y ti&;cn del proceso civil (Buenos Aires, 1942), pp. 64-6 (véase, además, nota siguiente) ; Bartoloni Ferro, El procwo penal y los ocios jurídicos procesales pewles, cuya segunda edici6n (Santa Fe, 194) lleva, precisamente, el subtitulo de "Acción, jurisdicción, proceso"; Sentís Melendo, Dos producciones de Calamondrei (en "Rev. Der. Pro,:!' arg., 1943, 11, pp. 78-80) ; Akalá-Zamora, Derecho procesal Denal (en colaboración con Levene h.), t. 1 (Buenos Aires, 1945), pp. 12-21; Idem, Enseñan~asy mgerencias de algunos procesalisias suda+neruanos acerca de la acción, núm. 4 (en "Estudios en honor de Alsina" -Buenos Aires, 1 9 6 , pp. 767-9; Idem, Proceso, aurocwnpo- sición y autodefenrn (México, 1947), p. 99 (véase, además, la nota 35). 34 Trilogia estructural & la ciencia del proceso civil se titula, en efecto, su artkulo publicado en f'Rev. Der. Proc." arg., 1944, 1, PP. 113-70. 35 Cfr. Alcalá-Zamora, Resena de "Fundaine~tos"de Corrture (en "Ensayos", cit., p. 659) y Enseñanzar acerca de la acción, ch., p. 768, nota 11, a la que pertenece el pasaje relativo a los verbos "ser" y "estar", el cual se cierra con la aclaración siguiente, que juzgamos conveniente reproducir, para evitar que a nlestro pensa- miento se atril~uyaun alcance distinto del que se propuso tener: "Como es natural, nuestras palabras no deba ser tomadas al pie de la letra, sino Únicamente como una forma llamativa de reflejar la incertidumbre doctrinal o, si se quiere, la. falta dc defini!ividad eii torno a esos conceptos." 36 Cfr. Enreñonzas, cit., núm. 15, pp. 789-91. 37 Cfr. Calnmandrei, Lo relotWili del roncetfo di oziont, niim. 10 (:;obretiro de "Scritti giuridici in onore di Santi Romano" -Fadora, 1939-, p. 23, o bien en los "Studi" del autor, val. v -Padova, 1 9 4 7 , p. 26).
  • 12. 92 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO brinda contra la transgresión del precepto, contra la incertidumbre del derecho, con finalidad constitutiva, idem cautelar) y los dos momentos en que se desenvuelve (conocimiento y ejecución), sin reducirla al pri- mero, como Carnelutti, quien para superar el contraste, se ve obligado a cobijarlas bajo la rúbrica de "función procesal"; por lo que con- cierne al proceso, aun cuando acoge la teoría de la relación jurídica, la inserta dentro de una visión sociológica del fenómeno, que se manifiesta en diversos trabajos suyos de los últimos años, 39 cuyas afinidades y divergencias con el estudio de Kisch sobre el significado social del proceso40 y con el volumen de Benjamín Cardozo acerca de la naturaleza del mismo, 41 valdría la pena analizar, 42 6) En otro sentido, Calamandrei prestó especialísima atención a la realidad forense. Demasiados abogados -su primer libro traducido a nuestro idioma,- Elogio de los jueces escrito por un dbogado y De Idli bwenos rebciones en'tne los jueces y los abogados ,en el nuevo proceso civi1,43 son tres insuperables modelos dentro de un género con copiosa literatura44 y que ha producido, junto a obras admirables, 45 un buen 38 Cfr. Sistenm, núm. 39. 39 Así, en Processo e gincstisia, discurso inaugural del Primer Congreso In- ternacional de Derecho Procesal (Florencia, 1950), publicado en Atti, cit., pp. 9-23; después, en Processo e dmtocrasia, cit.; y, por útlimo, en La, crLn della giustizio. en el valumen "La crisi del dirino" (Padova, 1953), pp. 157-76 '(junto a otros inte- resantísimos artículos de Balladore-Pallieri, Capograssi, Carnelutti, Delitala, Jemolo, Ravi y Ripert). 40 Titulado Die soziale Bedeutung des Ziuilpvozesses y publicada a la cabeza (pp. 1-32) del volumen primero (1928) de la ',revista "Judicium". 41 The &re of the judicial process (la. ed., New Haven, 1921; 16a., 1955). Para la critica, desde el ángulo procesal, de la constriicción histórico-sociológica desenvuelta en dicho libro, cfr. Alcalá-Zamora, Algunnr concepciones, cit., núms. 10-11 (UD. 224-7). 42 Acaso intentemos la tarea cuando reconstruyamos para darlo a la imprenta el cursillo que sobre Fm&n y proyecciones socioles del proceso sustentamos m la Universidad de Nuevo León (Monterrey) en agosto de 1952. 43 Obras estas dos vertidas asimismo al castellano: véase Bibliografia, cit., sección C, núms. 4 y 8 y nota 24. Además de los tres mencionados libros, Cala- mandrei ha escrito numerosos artículos relativos a la abogacía: véase Bibliografia, sección A, núms. 8, 33, 35, 40, 58, 90 (II), 101, 112. 128, 135, 163, 164 y 166. 44 Que, en cierto modo, cabría remontar hasta las Instituciones Oratorias del liispanorromano aintiliano (fines del sislo I) e incluso a las viejos textos de Retórica 45 Como, entre otras, la española de Ossorio Gallardo (El dma de la fogd -Madrid, 1919-: reeditada en Argentina -Buenos Aires, 19&, con aditamento
  • 13. número de raniplonerías 1- vulgaridades. Y conlo las grandes crisaciones tienen el inconveniente de atraer el rayo de las r6plicas y de las parodias, D~~nasiadosabogados provocó en España, por parte de quien no sc arredra cn cultivar las disciplinas más dispares, desde el I>ereclio a la Magia pasando por la Teología, ni en buscar para sus dramas y novelas los títulos más pintorescos, una que quiso ser reverso y que se llama Hacen falta abogados. '? En cuanto al Elogio de los Jueces, recapitula-, ción amenisima de anécdotas propias y ajenas, de agudísimas cibserra- ciones personales y de profunda experiencia profesional, gestada en la forma que Calamandrei relata en el prólogo para la edición alemana, es el libro que deberían leer cuantos piensen dedicarse a estudiar nuestra a un tiempo noble y dura carrera, que muchos -acaso la inmensa mayoría- cmprenden sin haberse preocupado lo iiiás mínimo de medir su vocación ni sil aptitud y sin que tampoco las Facultades de Derecho suelan cuidarse mucho de seleccionar a quienes pretendan ser juristas. 'O de capítulos nuevas sobre "las auesfiones hdicdcs en la República Arge&inaN); la belga de Collignon (Inifiationi6 le protique du barrear -Likge, 19%; traduc- ción italiana, Iniziasione alln uita forense -Milano, 194%; idem española, Inicia- ción o1 ejercicio de la abogacía -Madrid, l%-), la italiana de Aurelio Candian (Auvocatura -Milano, 1949-) o la inglesa de hlunkman (The tccknique of ~iduococg -Loadon, 1951-), las tres Últimas resefiarlas por riosatros: Libros recientes, de distintos paises, sobre la abogocia (en "Revista dc la Facultad de Derecho de México", 1952, núm. 6, pp. 157-62). 46 I T e aquí, como muestra, algunos de los que figuran en las sol;ipas de! forro del libro después citada en el texto: "La perfidia dc un rey y deshonra de una reina", "De paleta a millonaria", "No seinos naide" (sic), "La pesca del solterón" (oljras teatrales), "La virgen del cabaret", "¿Yo soy yo?", "La historia de un soiá parlante" (novelas). 47 Valladolid, 1?45. Resefia mía, en Libros.. . sobre la abogn,cia, cit.. pp. 151-6. , JR Tra<luci:lo por nosotros para este número Iionienajc, bajo el titulo (le Tmiibiin los juecas soii honibres, en la sección "Trabajos recientes de Calamandrei y de Coutiire", pp. 63-7. 49 Seiialenius a este ,>ríipi>sito,con el debiilo clo::io, la preocuparián a tal fin sentida en varias ocasiones por la Universidad <leIléxico. As¡, en 1946 organizh desde la prens:, diaria, para m;~yordifusiiin de la iniciativ;,, una "Carnpaiia univer- sitaria de oricntaciOn ~rofesionai", deritro de In que se nos asigii6 ocuparnos dc El pvnblcma de acceso n los profesiones ji~ridicns (en "Novcd~dcs", de 25 de jiilio dc I M ) , don<!e ya recumeii<láhamos a los candi<!atas a jnristas la lectura, entre otros, del libro de Celamandrei a que nos rcferimris eii el texto. Ciintro anos dcspués ci'iti; i ~ nvrili~tiifnde "Confere::ciaí sobre oricrit-ciÍ>ii ~ocacional" (hléxico, 1950).
  • 14.
  • 15. C/i1..4d1.4,1;l/Ri:'I > COCTCRE 95 8) A Calainandrei se debe asiinisiiio la sisternatizacióri de toda una ioiia del proceso. 1.a doctrina alemana y con ella Chiovenda, dedicaron atención preferente, y aun exclusiva en algunos de sus repn:sentantes, al proceso de conociiniento y descuidaroii el de ejecución y el cautelar. Dos grandes procesalistas italianos --Cai-nelutti r.n cuanto al priniero y Calamandrei respecto del segundrr- colmaron el uacio, que en la propia Alemania vino más tarde a lleiiar Schonl<e;" y hoy el estudio (le las firnuidcncias cautelares en el inundo iberoamericano se hace de acuerdo con los lineainientos marcados por Calamandrei en Infroduzione d o stz<dzo sistelnafico dei prowuedimenfi cautehri (Padovn, 1936) ; traducida más tarde al castellano, con algunos trabajos coniplernenta- rios. 5Q propósito de dicho libro debemos detacar varios rasgos so- bresalientes: a) a diferencia de Chiovenda, que lo hace de acción ase- guratila o cautelar y de Carnelutti, que se refiere a firoceso, Cala- amparo coiiio casación"). Véase tnnibi6n, en este inisino número de la "Revista", el trabajo de Palacios, El milo del oniparo, possiirt. 55 Can los volíimenes v->TI de sus famosas Le~ionidi dirifto proce.rsude cizlle, consagrados al Processo di esectc,@one (Padova. 1929 y 1931). así como, en el terrcno legislativo, con la Parte Secorrdo: Del processo di e s e m i n e (Padovq 1926) ai sil "Progetto del codire di procedura civile presentato alla sottocom- iiiissiane reale per la riforma del codice di procedura civile". 56 Con su Z.~iangmo/lsfi~erkungsrecht:Eine s.wte~izatisclr~Dnrrtellu+tg (1" ed., Berlin, 1940; S', Karlcruhe, 1948). que engloba no sólo del Dereclio de ejc- coción forzosa, como expresa su título, sino también las medidas cautizlares, con- templadas con frecuencia por los procesalistas alemanes como zona concxa con aquél. 57 Asi, Ottolenghi, Medidas precautorios (en "Estudios de Derectio Procesal en lionor de Hugo Alsina" -Buenos Aires, 1 9 6 , PP. 505-33; reseña de Farell, en "Rev. Esc. Nac. Jurisp.", 1950, núm. 46, @p. 181-2); Dos Reis, A figura da proccsso c~l<felnr(LisbUa, 1947) ; Viera, Las nzcdidar de seguridad y rl entbwgo (Montevideo, 1949) ; Farrell, Lar prr-jidencias cautelares en el nnfeproyecfo (en! "Rcv. Esc. Nac. Jurisp.", 1950, núm. 47-48, pp. 129-44). Véase también Podetti, las ?nodidas couteleves 3, el embargo preventivo de los frutos de lo cosn litigiosa (en 'Rev. Der. Proc." argentina, 1943, 1, PP. 138-53, notas suplementarias). Es- caso influjo, en cambio, se advierte en Spota, Medidas cnufelares (en "Estudios en Iionor de Alcina", cit.. pp. 653-720). acaso por el enfoque más substantivo (civil y administrativo) que procesal de su articulo. 58 A saber: Lo condena ".qenénicd' u, los daños y La senfencia dPclarafiva. de quiebra conw jvovidcncia caufelar (véase su cit. Bibliografía, sección .4, núms. 71 y 80, y sección C,núm. 12, a y b). 59 Cfr. sus Pnncipji di diriffoprocesniele civile (4' ea., Napoli. 1928), p. 226, si bien el parágrafo a que ella pertenece. o sea el 9 (PP. 224-34), lleva la
  • 16. % XICETO ALCALA-ZAiMORA Y CASTILLO mandrei opta por providencias;" b) los caracteres de dichas providen- cias, o medidas, coino creemos preferible denominarlas en castellano, quedan en la obra perfectamente definidos, a saber: provisionalidad, función preventiva, urgencia, periculum in mora e instrumentalidad; c ) se delimitan con precisión las verdaderas providencias cautelares, y al deslindarlas respecto de instituciones afines, se excluye que perte- nezcan al campo de las primeras, entre otras, las acciones posesorias, en virtud de razonamientos que compartimos por completo. 9) Nota destacada en Calamandrei, a todo lo largo de su fecunda existencia, fue la preocupación sentida por el Derecho procesal eztran- jero. Ya en Cassdone cidle hallamos centenares de páginas, un tanto desiguales, O%onsagradas al examen de la misma en los distintos países de Europa y América. Más tarde, al fundarse la "Rivista di diritto pro- cessuale civile", Calamandrei la utiliza, sin los caracteres de una sección fija, pero sí de aparición frecuente, en atalaya y observatorio del pro- rúbrica de "misure provvisorie cautelari", que, además, alterna en su desarrollo coti "provvedinienti", o bien sus Istifruioni, vol. I (1' ed., Napoli, 1933). S 11, pp. 248-58. 60 Cfr. sus cits. Lerioni dir. proc. civ., vol. 11 (Padova, 1930), núm. 80, pp. M)-78; o bien su Sistema, vol. I (Padova, 1936), núms. 72-75, pp. 206-214 (pp. 244-52 del vol. I de la traducción española -Buenos Aires, 1 w ) . 61 Ob. cit., núm. 1 (pp. 31-4 de la traducción española -Buenas Aires, 1945-). 62 Entre otras razones, para evitar su confusión con las resoluciones mininias llamadas de ese modo (cfr arts. 369 L. enjt civ. y 141 L. enjt. crim. españolas), con tanto más motivo cuanto que las medidas cautelares suelen emanar de "autos" y no de "providencias" (así, el embargo preventivo en lo civil -art. 1404 L. e. civ.-, o la prisión provisional en lo penal -art. 505 L. e. crim.-). Naturalmente, la objeción deja de serlo en los paises hispánicos donde la resalución se denomine de otro modo, como en México, donde se habla en su lugar de "decretos" (cfr., v.gr., art. 79, frac. I, cód. proc. civ. D. F. ) ; pero este nombre es, a su vez, criti- cable, ya que hace pensar, ante todo, en los de índole administrativa. 63 Cfr. ob cit., núms. 3-9 (pp. 35-44 de la traducción española). 64 Véase, por un lado, Calamandrei, ob. cit., núm. 30 (pp. 101-4 de la trad. esp.), y, por otro, Alcalá-Zamora, Addcióm al niiwro 75 del iristema de Carnelr~tii, vol. r, p. 254, y Derecho procesal penal (en colaboración con Levene h.), vol. ir (Buenos Aires, 1945), p. 271, nata 32. 65 Váase nuestro Prólogo a la traducción española de la obra (Buenos Aircs, 1945), p. 14, en relación con las capitulas xxvr a XXVIII de la primera parte del libro traducido, que son los únicos donde se advierten algunos altibajos. En cambio, el estudio, fundamental, de la casaciin en Francia y en Alemania está hecíio con pleno dominio.
  • 17. CALAJ/dNDI?EZ Y COUTURE 97 ccsalisr?io extranjero. Pcsv n cjue esos años 1924 a 1956 jo sea desde el nacimicnto de ia "Hirista" hasta la mccrte del maestro floreritiiio) son 10s más brillarites (le la ciencia proces~litaliana, Calamandrci co~iiprcndc -cos;i que hasta hace poco liabian olvidado los alemanes, herin'liicos e11 su esplCn<lido aislaniienio- que el ~iiuii(iots siei~iprrmui:li<i i;~:is grande que < 1 oniS;igo. Eri c<irisccuencia, cuaiit;? noveda(1 procesal rx- ti-anjcra ( l i i ~ ~ u s ,rcforiiias Irgislativas, reunioiies o ia1lecimiento:i de ju- ristas, etr.), iiierccin registrarse, era dada a conocer cii Italia por él, iio c ~ ~ ns:ipcríicia? y precipitada tknica de reporte:o, sino con profundo dominio de la ni;iteri;i y penetrante espíritu crítico. Casi una trciritena (le trabajos <Ic cse tipo eiiconir;imos en la Bibliografia de1 autiir, y su ellos se csiudiaii icxlos, instituciones o £ig:ir:~s de las sigiiierites iiacio- nes: Aleniania, Ar;e~!tiria, Austria, ChecosIowpia, España, I<slados Unidos, Finlandia, Francia, Polonia, Rusia, Suecia y Vaiicatio. O" 10) Indicamos ya (supro, núni. 2) el extraordinario valor de los rstudios sucltos de Calamandrei, que componen en conjiinto un:¡ colcc- ción de pequciías obras maestras. Sin el prurito de efectuar una srleción indiscutible, tarea que excedería de nurstras fuerzas, y sí tan sólo con cl propósito (le mostrar aquellos que mayor impresi6n causaron en nues- tro ánimo, he aquí la lista que formaríamos, por el ordeii niismc> en que aparecen en los seis volúmenes donde se ~ecopilan:"~1, La gcltcsi logica della sentenso c i d e , "La tcoria del 'error in iudicando' nel diritto italiano intermedio" y "Limiti fra giurisdizione e amministraziorie nella seateriza civile"; II, "11 significato costituzionale delle giurisdizioni di equiti", Per la dejinizione del fatto notorio y 1-inee for.«'a~mcntalidel 06 Vé~riselos núnieros 7, 13, 15, 16, 22, 23, 28, 32, 34, 3.5, 36, 37, 44, 10,50, 89, 91, 93 (1 y iir), 99, 118. 1.42, 141 y 157 de la cit. Fibliogrufie. Téiigarise tam- hién eii clienta lo; núrncros 40, 48, 58 y 69 de la iiiisiua. 67 Fuera de !<;S volúmcr.es de Studi qiiednn algiinos iitros ariiculos qiic po- <:i-ian aíiadirse a la lista: asi, los qiie integran II i>uoredi,wnto nu>nito&o nelid lc..qi.s!~:~io<zcifnliario (Milano, 1926) ; !a voz Cus.rozione civile (cn "Nunvu Digesto Itali;irio", vol. ri -Torino, 1937-, ~ I I .981-1031), ndiirirable sintesis del tema tratado !:o? C S ~ C ~ W Oe?! sii obra ciimhre: II proceso, c i ~ wgiuoro (en "Scritfi iti oiiore di Carneliitti", vril. ii -Fn<!ovn, 1950-, 1 . 1 ; 7,: rriri della {iitistizii (~upra,nota 30). 63 're,..'i.3 cs..i.ii:.,dr,. i,.... ;:ii: S:ti!i eii S:! clis;c;i niotiri::r:;fi:i B<r,rfiri:,,7tc íVissen des Riclitcrs: i'nlcr,vt~rl~:inl,cn c t h i i ~ Ner.~isrcrlit iiiidir 1'iocc.r.i.r (Lci~~iig.1893). pdssii:i, especia1rne;iie pl>. 145-8. Cuii prstr:i<.ridnil :i C;i!;anan<irri. en l;i lirrrntura italiana, Dr Ctefano, Il tiutoriu nei procezso ri3ilz (bliinno, 1947) -ri..ciin :~iiestr;i, eri "Rev. Fac. Der. hléx", 1951, núni. 1-2, 1'::. 343-&. Vtase ian11,iCn C:t~ne?li,
  • 18. 98 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO processo c i d e inquisitorio; III, "Regole cavalleresche e processo" y La condannn "generica" ai dani; IV, "Note introduttive allo studio del progetto Carnelutti" y "Su1 progetto preliminare Solmi" ; V, La relativith del concetto di azione e Il giudice e lo storico; y VI, Processo e giustizia y "Corte costituzionale e autoriti giudiziaria". Y si tuviésemos que dejar esos catorce ensayos en la mitad, elegiríauios los que en la relación pre- cedente van compuestos en bastardilla. 11) Mención aparte merecen las necrologías escritas por Calaman- drei, modelo insuperable, de ponderación y de medida, en un género tan sobremanera dificil, porque si la proximidad de la muerte justifica que en esa ocasión se eliminen agresividades y censuras, no autoriza, en cam- bio, el desbordamiento de elogios, hasta elevar la mediocridad a genio. Y tampoco debe servir una necrología para, so pretexto del difunto, satisfacer la propia vanidad, conforme al sentimiento de quienes, como suele decirse, en el bautizo querrían ser la criatura, en la boda la novia y en el cntierro el muerto. Esos escollos los salvó siempre Calamandrei con tacto exquisito en las diversas necrologías que redactó,68 sin merma alguna para el afecto, el respeto y la amistad que en todas ellas supo manifestar. 12) Recojanios, ahora en ripida eniimeración, para cerrar la parte a 61 dedicada, algunos otros trazos salientes de su obra como proce- salista. Bajo su dirección se estuvo publicando una de las mejores co- lecciones de monografias de Derecho Procesal que se hayan editado en el mundo. Nos referimos a los Studi di diritto pro~essuale,'~que ojalá sigan viendo la luz, tras la desaparición del maestro, cual uno de los ;nás perdurables homenajes a su iiiemoria. Calamandrei fué, además, el ini- ciador en Italia de una nueva rama del enjuiciamiento: la surgida cn su patria como secuela de la Ley fundamental de 1948 y de la Corte por ella prevista para su salvaguardia: aludimos al Derecho procesal El hecho notorio (Buenos Aires. 1944) y Alcalá-Zamora, Lo prueba mediante fonzn público (en "El Foro" de México, septiembre de 1947), pp. 321-4. 69 Véanse los números 23 (Stein), 85 (Martara), 86 (Chiovenda), 1?í (Paoli), 135 (Bacci), 146 (Bianco) y 157 (Couture), m i s aquellas otras a que se alude en la nota 14 de su BJbliograjQ (Cammeo, Orlanda, Qiierci, Mayiio) y los trabajos (131 y 141) evocadores de Chiovenda y de Goldsclimidt al conmemorarse el décimo aniversario del falleciniiento respectivo. 70 Serie en la que Iinn aparecido diecisiete volúmenes en dos series (l", 1932-8, can doce: 2', 1940-2, con cinco) con estudios importanticirnos del propio Calanundrei, ile Paoli, Raselli, Costa, Furno, D'Avack, Calogero, Enriques, Nencioni, Borettini, .. i.:initz, Branca, De Martina, etc.
  • 19. CALAMANDREI Y COUTVRE 99 constitz~cional,objeto de varios iiiiportantes trabajos suyos. Junto a Chiovenda y a Carnelutti, Calamandrei es, sin duda, el proce::alista de quigii se han traducido T I L ~ Stitulos al castellano: 72 esa preiereiicia con- firma, una vez más, la altísima calidad de su obra y le ha garantizado a la niisin:i ariiplia difusión e influjo en los medios juridicos hispano- aniericanos. Recordemos, por último, las iiiuestras de gratitud por él dadas a México, tanto en el articulo Cose intrawiste al1 ~Wessico,l3 como en el libro Procpsso e deinorqazia, desde el prólogo, lleno de elogios y de afecto hacia los juristas niexicanos, hasta las ctibiertas, donde se reproducen. en la anterior, uno de los frescos pintados por José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia y, en la posterior, los ecculos de la Universidad florcntina y de la mexicana. 1 Qué lección para tantos profesores huéspedes que al retornar a sus lares no se cuidan siquiera de envi:ir iiiia tarjeta de cortesia a la Cnirersidad que los caslmó de honores y agasajos! 13) C ) Couture. '"I'ara vrstir a un santo no hay por qué desnudar a los deinás, máxime si aquél -Couture, en nuestro caso-, por su per- 71 Véanse las iiúmeros 139, 142, 147, 156 y 158 de su Bibliografia (ténganse asimismo en cuenta los números 10, 12, 136, 149. 153 y 159). Para el estudio de esta zona de la actividad jurídica de Calamandrei, reinitimos al lector a losi estudios de Cappelletti y de Fix Zarnudio que figuran en este mismo número. 72 Véase Alcalá-Zamora, Aportación hispánica e la difusión de Iri ciencia procesal itnliwa (en "Atti Congresso Internar. Dir. Proc. Civ.", cit.), niims. 11- 13, pp. 191-5, asi como la sección C, a, de la tantas veces citadas Bibh'oiirafia de Celamondrei. 73 En "II Ponte", 1954, fasciciilo lo. A coiiscjo o recomendación ,de Cala- mandrei podeinos atribuir, rri~iyprobablemente. las referencias que al amparo inexi- cano y a su literatura consagra su discípulo Cappelletti en el volumen Liz giuriz- dizionc dostituiionoie delle liberto. Prinzo studio su1 vicorso costifuzWnole (con par- ticolere n'gunrdo agli ordinaiiwriti tfdrsro, svizzero e oustriaco) (Milanci, 1953). cuya traducción, realizada por Fix Zatnurlio, se halla ~~ríiximaa aparecer en México. Además, a Calamandrei, en quicn nació la idea a raíz de sii visita a Mmixico en 1952, se debe Ia creación del Imirhrto de Dereclio Proc~solCo>npera<toItalo-Ibero- americano, qiie se constitiiyb en 1955 (véase la informacióii :,cerca del mismo inserta cn "Bol. Inst. Der. Comp. hlCx.", 19.56, núm. 25, sp. 319-50). 71 .4 la larga de ciieciseite aíios Iic se~iiidocon asiduidad la abra ji~ridiinde Couture. He aquí. eri efecto, la lista de nuestras reseíiac a él consagradas: 1) .41- ,@nm "i>áginni ?>~enores"del l>rofcsor Edtiardo J. Couture '(en "].u Ley" dc 26 <le junio de 1940; reproducida eri "Ei~siisnyos", pp. 637-49; comprrrisivo de cinco camen- tarios acerca de : <ii "Espíritu y ttcnica en el derecho contciiiporinea"; b) "El deber de decir 1:i vcrdacl en el juicio civil" ; c) "Ornlidad y regla moral en rl pro-
  • 20. 100 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO sonalidad extraordinaria, no tiene necesidad alguna d e dcspojos ajciios. Al expresarnos así, queremos significar nuestro desacuerdo con Dassen, ceso civil"; d ) "Evoluzione delle idee in materia di diritto pracecsiiale civile nella America del Sud"; e ) "La acción dcclnrativn de la prescripción") ; 2) Co+>zentario o los "Pu~du+ttactosdel Derecho Procesal Civil" del Dr. Edziordo J. Cotiiure (en "Jurisprudencia Argentina'' de 1' de noviembre de 1942; reprodurido en "Ensayos", pp. 651-68) ; 3) "La justicia inglesa" (en "Rev. Der. Proc." arg., 1944, 11, pp. 96-7) ; 4) "Medio siglo de Derecho" (en rcv. cit., 1945, ir, pp. 81-2) ; 5) "De la organira- ción judicial y del régimen procesal" (en rev. y aíio cits., ir, pp. 82-5) ; 6) Impresión de conjunto acerca del jroyecto Cowtncre de código de procedimiento c i d (en "Ju- risprudencia Argentina" de 11 de junio de 1946 y en "La Revista de Derecho, Ju- risprudencia y Administración". junio de 1946, PP. 161-3) ; 7) "Proyecto de código de procedimiento civil" (en "Iiev. Esc. Nal. Jurisp.", 1946, núm. 30, pp. 316-28) ; 8) "Estudios de Derecho Procesal Civil", t. I (en rev. cit., 1949, núm. 42, pp. 142-5) ; 9 ) "Los mandamientos del abogado" (en rev. cit., 1949, núm. 44, pp. 163-4); 10) "Introduction i I'etiide de la procédure civile" (en rev. cit., 1950, núm. 47-48, pp. 455-7) ; 11) "Estudios de Derecho Procesal Civil", t. 11 (en "Rev. Fac. Der. Méx!', 1951, núm. 1-2, $p. 355-6) ; 12 "Cursa sobre las leyes de presupuesto del poder judiiiai" (en rev. c$., 1952, núm. 7, p. 228) ; 13) "El 'debido proceso' como tutela de los derechos humanos" (en rev. cit., 11955, núm. 19, pp. 201-2) ; 14) "Abo- gacía y contrato de empleo" (en "Bol. Inst. Der. Comp. Méx." 1948, núm. 2, p. 197) ; 15) "Posesión treintañal, no treintenaria" (en bol. cit., núni. 2, pp. 205-6); 16) "El porvenir de la codificación y del 'cammon iaw' en el continente americano" (en bol. cit., 1949, núm. 6, PP 226-7) ; 17) "Del orden para hacer uso de la palabra en el informe 'in voce'" (en bol. cit., 1950, núm. 7, pp. 2W-4); 18) "Carácter ael inmueble adquirido durante la segunda instancia del juicio de divorcio" (en bol., año y núm. cits., p. 224) ; 19) "i,:l juicio de desalojo, o 'El proceso' de Franz Kafka" (en bol., año y núm. cits., p. 224); 20) "Estructura y función del proceso" (en bol. cit., 1951, núm. 10,,pp. 238-9) ; 21) "Notas para un vocabulario de Dereclio pro- cesal civil" (en bol. cit., 1955, núm. 22, p. 347) ; 22) "Desistimiento dc rebeldia por acuerdo de las partes" (en bol., año y nútii. cits., p. 347) ; 23) "11 giudizio arbitrale nel diHtto uniyaiaiio" (en bol. y año cits., núm. 23, p. 316) : 24) "El agotamiento de la vía administrativa como presupuesto procesal" (en bol. cit., 1956, núm. 25, p. 324) ; 25) "La condena en costas y costos como parte integrante de la indeninizacibn de daños y perjuicios" (en bol. y año cits., núm. 26, pp. 334-5) ; 26) "Regulación de honorarios y recurso extraordinario de nulidad notoria" (en "bol., año y núm. cits., pp. 335-6) ; 27) "Alstnas prul>osiciones de Derecho procesal civil" (en bol. y ano cits., p.iiii. 27, PP. 280-2) ; 28) Influencia, en América, del Proyecto Couture (supn, nota 10). Además eii Algt<nos concepciofzes ocercn del proceso, cit. en "Rrv. Der. Proc." aig., 1952, 1, pp. 262-8) hacemos la crítica de "El proceso como instituci6n". Mera referencia a las correspondientes estudios de Couture figura, a su vez, en ,nuestras reseñas de los volúmenes en honor de Alsina (en "Rev. Esc. Nal. Jurisl>." 1947, núm. 34, pp. 178-85), Redenti (en "Rev. Fac. Der. Méx.", 1951, núms. 1-2, pp. 340-3), Carnelutti (en rev. cit., 1951, núms. 3-4, pp. 354-9) y Goldschmidt (en rev. cit., 1952, núm. 5, pp. 184-90). Véanse, por úl- timo, nuestras notas informativas Actuación ,del profesor Couture e>i la Escuela
  • 21. CALAMAiVDREZ Y COUTURE 101 cuando en su nccrologia de C o u t ~ r e , ~ ~en la que en este punto le faltó la ecuanimidad que hace poco destacábamos como peculiar de las com- puestas por Calarnandrei (snpra, núm. l l ) ,llega, en su afán, que compar- timos, de exaltar la labor del profesor de Montevideo, a presentarlo a enorme distancia de cualquier otro procesalista americano. La apreciacióti carece de iusticia: que Couture fuese una primerisima figura en el pa- norania juridico mundial, no autoriza a desconocer la existencia <le otras de igual talla en el cultivo del Derecho procesal en América. Aun dejando al marxen a Robert Wyness Millar, como perknecientc 3 sistxnas y zona jurídicos distintos de los iberoamericanos, pese al entusiasino ina:giCestado hacia su obra precisamente por Couture, como anees tambibn por Calaman- drii y después por nosotros, los nombres de Alsina, (le Loreto : j de Bu- zaidT7 pueden colocarse a su tnisino nivel, ? los ciiati-o, con rasgos y temperamentos muy diferentes entre si, constituyeron, hasta cl fallecimiento del maestro uruguayo, los cuatro ases del procesalismo suclamericaiio. Mu- cho más ponderado, no obstante que su cualidad de discípulo clirecto y predilecto Iiabría disculpada cualquier exceso estiniativo, se muestra Gelsi Bidart, cuando afirma la dificultad de apreciar lo que fué Coutilre para su medio, "porque en buena ,ntcdlda jsubrayatnos nosotros) la circuns- tancia procesal de nuestro ambiente juridico fue creada por sii misma actuación eii la cátedra, en el medio forense, por su influencia sobre las solucioiies jurisprudenciales y en el campo doctrinario". 78 - Nnciord de iurisprudencie de ia Uniuersidad de Mixico (en "Rev. I)er Froc." arg., 1947, 11, pp. 62-3) y Conferencias de los profcsores'Y4lIo~o,C:,uture :y Czlencio, en 1s Facultad dc Derecho (en "Rev. Fac. Dcr. Méx.", 1952, niitii. 7, 11. 7.35). 75 Sobre ,el p~visniniento de Cin~hr.c,cit.. p. 105. 76 Por Coiiture, en el Prólngo r la traduccibn de "Los princi:>ios for:ii:ttiiros del praccdimienta civil" del procesalista norieamericana (Rnenos Aires. 19.15, "p. 9-30; objeto de sobretiro, ciin el titulo de Robcrt Wyripss Millar) ; vCa-e tunibiéri su rrseñn de "Civil proredcrc oi the trial oi court in historical pers[~ertire" (en "Rw. I>er. Proc. arg, 1953, rr, pp. 6-7). P o r Calaniandrei, en la reii5a <le "The forrn;itive princiiilec o i civil procedure" (en "Riv. dir. proc. civ.", 1924, 1, II:,. 115- 6 ) . For riosotros, en 13 I . C S C ; ~ ~de "Civil procerlure of the trial court" (eii " R e r Fac. Der. Méx.", 1953, núm. 9. pp. 213-4). 77 Cfr. Alcalá-Zamora, Lu escu~l<zpruceial de SEOPaulo (en "Inter-:lmericnn Review of Bibiiographyn, julio-septiembre de 1953), pp. 145 y 149. (Reyirod:icido el articulo en "Kivista trimes:r:ilr di diritto e procedura civile", 1g.56. pp. 864-9; en "Kevicta da Univcrsidade Católica de Cio Paulo". i~mio-scptietn?>;ede 1936, pp. 307-13, y en el diario "O Estado de Sáo Paulo"). 75 Ob. cit. en nota 19, 5 ir.
  • 22. 102 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO 14) En Couture se aliaron una inteligencia preclara, una excepcional capacidad de trabajo, una curiosidad investigadora inagotable y un mé- todo constructivo sólido y rectilíneo, cultivados en un clima singular- mente propicio: el de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo, una de las primeras de A m é r i ~ a , ' ~donde encontró, desde sus tiempos de estudiante a su elevación al decanato, consejo y orien- tación al principio, aci,cate y estimulo después 80 y más tarde, cuando se encargó de regir los destinos de la casa de estudios, aliento y colaboración de altos y bajos. De ella fue maestro Pablo de María, reverenciado siem- pre por Couture (v. supra, nota 17), quien suscitó en él la vocación científica, y allí convivió, en diversas etapas, con hombres cuya fama ha rebasado las fronteras uruguyas: Vaz Ferreira, los Irureta Goyena, I.lambias de Azevedo, Jiménez de Aréchaga, Alfonsin, Gatti, Amézaga, Sayagués Laso, etc., recordados al azar mientras corre la pluma. Fac- tor que contribuyó asimismo de modo decisivo a la formación de Couture fue su íntima y constante vinculación con las universidades, revistas y tribunas jurídicas argentinas, casi desde sus primeros trabajos -más exactamente: a partir de 1934, fecha de la segunda edición de uno de sus mejores ensayos: L a acción declarativa de la prescripción-, 82 y con singular intensidad desde el momento que, dejando al margen la obra más bien precursora de Jofré, debemos considerar, a nuestro entender, - 79 Véase el volumen La Pacultad de Derecho y Cienciar Socioles de Mon-, tezideo (1955), editado durante el decanato de Couture. 80 Cuando Couture, mediante su trabajo sobre El divorn'o por voluntod de la mujer obtuvo el cargo de profesor agregado, el tribunal examinador, cuyo vati- cinio se cumplió plenamente, manifestó en el acta hallarse "en presencia de un futuro profesor de gran valía". 81 Al hijo, civilista, a diferencia del padre, penalista, se le rindió homenaje siendo precisamente Couture decano de la Facultad, con unos Estudiar en wtenzorim de J . Irureta Goyena, h. (Montevideo, 1955). En ellos colaboró Couture par partida doble: con el Prefacio (PP. XI-xv) y con un articulo de gran interés, sobre Uno fuente desconocida $41 digo de pprocedilniento riz4 uruguayo: el código de pro- cedimeintos de lo, prozlincia de Etttre Rios (pp. 119-50). 82 Véase mpra, BibJiografk de Cmrhrrc, núm. 7. 83 Acerca de él. Podetti, El fundador del Derecho procesal argentino, Dr. Tomás lofré (Mendoza, 1937); Sentís Melendo, LB riemie pmresol argentina (eq "Rev. Der. Proc.", 1943, 11, p. 34) ; Idem, Del procedimentalim al procesaiismo en la Rephblica Argentina (en "Revista Peruana de Ciencias Jurídicas", 1946, pp. 1- 22: v. pp. 13-4) : Idem, Lo escuelo procesal itaxana: Su influemiia sobre los estudiod procesales argentinos (en "Scritti in onore di Carnelutti", vol. 11 -Padova, 195&, PP. 187-204: v. P. 192); Idem, Una década de derecho proceso1 argentino (en
  • 23. conlo punto de partida del moderno procesalisnio argentino: la cele- bración en COrdoba del primer congreso nacional de la materia.. S4 Bas- tará recordar a este prupósito que si prescindimos de las numerosas pero por lo general breves "notas de jurisprudencia" escritas por Couture para "La Revista de Derecho, Jurisprudeiicia y Administración", s V e la que fue director desde 1937 hasta su muerte, la mayor parte dr su producción se publira por primera vez o se reproduce en la -irgentina: tal sucede con Fzuzdamentos, con los tres volúmenes de Esttulios, con muchos de éstos no recopilados eti dichos tomos e inclusive con el Pro- yecto de código, qur se imprimió, si, en Montevideo, pero que sr dis- tribuyó desde Buenos Aires. Por encinia, pues, de antagonicmos mi- núsculos o patriotcros, que él supo en todo instante superar u olvidar, Couturr representa iin auténtico producto rioplatense. Mercecl a esas circunstancias, ajenas unas a su voluntad y otras buscadas adrede por él, como el contacto con los círculos jurídicos argentinos, Couture, jurista de un pequeño país con una sola Facultad de Derecho, pudo evitar los peligros del aislamiento y la angustia de tener que actuar a un tiempo como arquitecto y albañil de sus propias construcciones procesales. "Scritti in more della Cedarn", vol. i r -Fadova, 1953-, pp. 317-33: v. 322) ; Sosa Loyola, L<i fradic<:ónijuridicn de San Luis: Una cenfuka: 1844-1944 (Buenos Airesi 1944). capitulo xr: "Un vigoroso reformador de instituciones: el doctor Tomás Jofré"; Alsina, Influencia de las dochinos & Chiovenda sobre los estudios procesales en la República Argentina (en "Rev. Der. Proc.", 1947, 1, pp. 317-32; v. :pp. 319-21 y 329-31); Ayarragaray, Lo orientación procesal de Tomás Jofré (en "Rev. Der. Proc.", 1950, I, pp. 273-99); Lascano, Tres maestros del Derecho: Evocación de los figurar IOS j ~ r i ~ ~ o n r n l f o ~Salvador de la Colina, Tomós Jofré, y Múximo Co~tfln(en "Rev. Der. Proc.", 1950, ir, pp. 142-60). 84 Vé:rse el volumen Primer Congreso Nacional de Ciencias Proccsai'es: Ante- cedenfes y A c f ~ s ,impreca a los tres años de su celebración: Córdoba, 1942. En él tuvo Couture destacada actuación: véase sztpn, el número 121 de su Biiiliografia. 85 Vkinse en la citada Bibliografia los números 26, 29, 37, 51, 52, 54, 59, 60, 63, 64, 65, 75, 77, 81, 83, 85, 86, 87, 96, 106, 107, 110, 111 y 175. A ella!; podemos agregar los "casos prácticos", también cortas, examinados por Cauture eri la suso- dicha revista: véanse los números 55, 66, 74, 82 g 101 de la mencionada Biiiliografia. 86 H e aquí los trabajas de Couture publicados o rcpraducidos en la Argentina, la inmensa, mayoría de ellos en Buenos Aires (los números remiten a la Biblio- grafía) : 7, 8, 12, 14, 17, 21, 27, 28, 30, 34, 35, 42, 45, 48, 53, 56, 62, 70, i76,98, 99, 104, 116, 117, 120-4, 128-32, 136, 139-41, 150-2 y 163-5. En cuanto al Proyecfo, véase el níimcro 43. 87 Cfr. Alcalá-Zamora, Reseno de "Elempntos & Derecho Procesal Ciwii Do- mhicuno" dc Froilún Tavores (en "Rev. Der. Proc."' arg., 1944, ir, pp. 409-12:
  • 24. 104 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO 15) Couture surge a la vida procesal con un libro de tendencia ne- tamente carneluttiana: El divorcio por voluntad de la mujer. E n él, para explicar la curiosa y suprafeminista institución uruguaya, 8ue nunca ha logrado convencernos, porque, además de ser contraria a la igualdad jurídica de los sexos, no siempre las divorciantes que lo pidan serán santas ni víctimas, acude a la figura del proceso sin Ktigio, que Carnelutti puso en circulación, con olvido de que significaba "un absiirdo y suicida torpedo" por él mismo lanzado "contra el cimiento de su cons- trucción procesal". Couture tiene entonces menos d e treinta años, y no puede extrañarno.; que se sienta procesalmente "romántico", siguiendo la caracterización que el propio Carnelutti se asigna a sí mismo, a la par que etiqueta de "clásicos" a Chiovenda y a Calamandrei, con ocasión de v. p. 412). E insistiendo más tarde, agregábamqs: "Los investigadores pertenecientfs a las grandes potencias científicas, acaso no tengan idea exacta ¿iel esfuerzo improbo que esos solitarios han de realizar para dar cima a las inquietudes de su espíritu. Porque no es lo mismo escribir un tratado o una monografía en Universidades im~regnadasde tradición, con bibliotecas repletas, ficheros al dia y discípulos o ayudantes que busquen datos. compulsen citas. compongan indices de toda especie o corrijan pruebas, a cambio de unas líneas de gratitud en el prólogo, que acometer tales empresas con materiales deficientes y cooperación nula, y lo que quizás sea más grave: teniendo que luchar con la incomprensión o resistencia de quienes se quedaron atrás y con la falta de contraste. de consejo y de estimulo que representan los pareceres de otros especialistas. Esa, en cuanto al aspecto intelectual de la inves- tigación, porque si descendemos al terreno económica, sólo en paises grandes el éxito de un libro puede, en general, brindar una retribución compensadora a los desvelos del autor" (Prólogo a las "Instituciones de Derecho Procesal Penul" de Vicfor l3 Riquelrite -Buenos Aires, 19&, p. 7). 88 Véase Bibliografin, cit., núm. 2. 89 En una estadística publicada en "La Revista de Derecho, Jurisprudencia g Administración" (noviembre de 1949, p. 247), bajo el alarmante y alarmado epigraEe de 8Hacia dónde la faltdia uruguo,ya?, se consignaban los siguientes datos, reve- ladores del espíritu divorcista de las mujeres uruguayas: "total de divorcios cri 1948: 2,475; por la sola voluntad de la mujer: 1,188 (es decir, casi el 50%) ; por causa determinada: 992 (no se especifica el sexo de los promoventes; pero, claro está, Iiabrá que cargar a cuenta de las damas algunos centenares) ; por niutuo con- sentimiento: 295 (en las que hombre y mujer son solicitantes por igual)": Alcalá- Zamora, reseña en "Iial. Inst. Der. Comp. Méx.". 1951, núm. 10, p. 236. 90 Cfr. Alcalá-Zamora, Proceso, autocom~osición,cit. núm. 80, p. 135. Véase también Premisas jurkd. vol., cit., núm. 31. La influencia de Carnelutti sobre el menciopado libro de Couture, la proclama éste en el núm. 14, p. 329. del tral~ajo qae se cita luego eii la nota 93. Sobre el proceso sin litigio, Carnelutti. Lcriofii dir. proc. civ., cit., núm. 89, y Sisfemq: cit., núm. 80.
  • 25. CALAiMAiVDREZ Y COUTURE 105 la necrología del segundo. O1 Por lo demás, carneluttianos lo hemos sido y seguimos siéndolo muchos, aunque no compartamos todas sus geniales concepciones. Con el tiempo, sin embargo, Couture, pese a que su fer- vor por Carnelutti no se entibia, se va haciendo "clásico" y busca nue- vos derroteros a su inquieutd científica. Los Fu~zdamcntos,por ejeiiiplo, a sólo once años de El divorcio, se Iialiari por coinpleto en la linea dc Chiovenda y de Calaniandrei, no en clianto a las particulares soluciones propugnadiis -patente resulta. verbigracia, la divergencia respecto de la acción-, 94 sino por lo que atañe al tono gcneral del volumen. Más aún: Couture acaba por no acordarse del proceso sin litigio cuando se le pre- senta la ocasión para haberle dado el espaldarazo legislativo, o sea al redactar ni 1945 su Proyecto de código, en el que pudo haber incluído como tal la declaración de incapacidad, que seria su especie m5s repre- sentativa, g9y,sin embargo, prefirió catalogarla como un procedimiento de jurisdicción voluntaria. (Bien es verdad que Carnelutti mismo, cori- 91 Citada en la nota 19: véase p. 261. 92 Véase, por ejernplo, nuestra critica a su concepcibn del proceso penal como jurisdicciOii voluntaria, en los niimeros 1-9 del Prólogo qiie conipusimos para la traducción castellana de sus I~zioriisu1 processo pende, vol. I (Buerios Aires, 1950). PP. 5-11. 93 Como se comprueba en su articuli, Carnelutti y nosotros: Ufi ci>pitulo dt, sociología de la cultrcra, redactado para los Scrifti en honor del maestro italiano (vol. I -Paiiova, 1950-, pp. 313-34). U4 En ef~cto,mientras Cliiorenda, tras los pasos de It'arh, aunque apartán- dose de él en particulares extrcrnoc. la concibe como un dereclio concreto (de ca- rácter potestativo) a la tutela jliridica (cfr. L'o-iione, cit., núms. 6-7, pp. 11-15 y tiotas 48-54; Principii, cit., pp. 43-53), 3, Calamandrei comparte su punto de vista, especialmente eii orden al proceso ejecutivo, si bici, sustentando a la vez la rela- tividad del concepto (cfr. Istitu:ioni, cit., $3 34-36, p1>.107-17de la 2a. d.),Couture se muestra, en cambio, partidario resuelta de la acción como iierecho abzitrazto de obrar (cfr. i;zmdamenfos, la. ed. -Buenos Aires, 1942-, riúm. 12. pp. 279). Una deci,siva <leriiactraciiin de la abstractividad de la acci6n se encuentra últimamente en Allorio, en los articulas inte-rantes de si, monografía L'ordino+iwnto gisridico nel fi&snio dcli'oscerfonwnto giudizinle, a saber: en Lo pluraliti degli ordinnm<.nfigiurit dici e i'<icccrtm~entogiudizinlr (e:, "Rivisla di diritto civile", 1955: v. ~ip.266-7) y en Per sne feorúU dell'oggolt~~J~li'eccertainento giudiside (en "J~is". 1955: VI. pp. 158-60). 9 Cfr. Carnclutti, Lerioni dK. proc. ciu., núm. 89; Sirtelita. nútri. 813 c a ;Di Serega, II prodeso senca lite (Padova. 1930), miims. 91-92, IIP. 137-40. 96 En la parte primera ("procesos de conocimiento"). libro quinto ("jurisdic- ción voluntaria"), tit. irr ("declaratoria de incapacidad"), arts. 309-21.
  • 26. vencido en el fondo de su error, pero sin dar abiertamente su brazo a torcer, ha ido paulatinamente escamoteando el malhadado proceso sin litigio, hasta ocultarlo a la vista del público). 16) Indudable y hasta dominante la influencia del procesalismo ita- liano sobre Couture, tanto en su época juvenil o "romántica", como luego en el período de madurez o "clásico", supo combinarla con corrientes de otras procedencias. Asi, ante todo, con la española, que conocía como pocos, desde d Fuero Juzgo y las Partúlas, cuerpos legales por los que sentía especial admiración, Os a los nombres más recientes de los ,roce- salistas hispanos, lo mismo peninsulares que peregrinos, pasando por el Conde de la Cañada o Caravantes, santos muy de su d e ~ o c i ó n . ~ ~La fuerza de la sangre, es decir, su ascendencia francesa, le llevó también, no obstante la prolongada y gravísima decadencia del Derecho procesal en la tierra de sus mayores, que a él no se le ocultaba ni trató de dismi- 97 El entusiasmo de Carnelutti por el proceso sin litigio culmina en el prólogo al libro de Di Serego citado en la nota 95. Sin embargo, ya en las cjladxs kn'onL dir. proc. civ. (núm. 89) casi aceptó que el proceso sin litigio fuese un "pseudo- proceso", un "proceso formal" o un "proceso impropio", denominación la Última que le a~lica,sin vacilar, en el Sisteina (núms. 80, 117 y 567). Por último, en las I~ih<áortidel nuovo processo civile italiano desaparece, desde la primera edición (Padova, 1941), hasta el epígrafe "processo senza lite", mientras subsisten los relativos al contencioso y al voluntario (cfr. primera parte, lib. I, tít. 1, caps. I y 11). 98 Cfr., verbigracia, Trayecforia y destino del derecho procesal civil hispano- americano (Córdoba, 1940), pp. 10-2 y 16-7. Acerca del Fuero Juzgo, Couture llega a afirmar: "Pocas veces he podido sentir en la búsqueda de antecedentes históricas, uiia emoción mayor que la que tuve al enfrentarme, en mi adolescencia, por primera vez; con esas páginas. ...Tiene un sello de humanismo, en el más puro sentido de la palabra, una grandeza filosófica hecha de religión y de respeto por la condición del hombre, que le da una expresión verdaderamente conmovedora. Yo tengo para mi, que el fondo humano del Fuero Juzgo, no ha sido superado, desde el punto de vista del derecho procesal, en los trece siglos posteriores'' (ob. cit., p. 10). En cuan- to a las Partidas, si bien entiende que desde el punto de vista político no superaron el "equilibrio maravilloso de libertad y autoridad" del Fuero Juzgo,.son, sin embar- go, y concretamente la nr, referente al enjuiciamiento civil, "un verdadero monu- niento" desde el punto de vista científico (cfr. ob. cit., p. 17). 99 Cfr., por ejemplo, Fundamenfos, la. ed., pp. 301-2, o bien El recurso de queja por apelaciones denegadas por lo adrninirtracwn, núm. 3 (en "Estudios", 1, p. 222). De Caravantes sostiene que su obra, "escrita inmediatamente después de sancionada la primitiva Ley de Enjuiciamiento de 1855, puede considerarse hoy poco menos que intacta en sus nociones fundamentales" Y que "mantiene su frescura y vivacidad" en tanto las demás coetáneas "han envejecido rápidamente" (F<mdnmei- tos, p. 302).
  • 27. CALAMANDREI Y COUTURE 107 nuir, "'" a bucear en su fosilizada cloctriiia, y a rse enipeño, ;iurir]ue con Guasp como introductor d e ciiil>ajadores,'O1 Iiay que atribuir la que, en opinión d e varios, lo2 f u e SU avcntura de los tnolinos: la creencia d e q u e la naturaleza del proceso podia ser explicada conio u n a institución, de acuerdo con la idea proveniente dc Hauriou y de Xcnard, <Ice i l acabó por abandonarIo3 y de la qiie el mismo Guasp parece estar de vuelta. 'O4 - 100 Cfr. Fundo~iientos,p. 303; Prólogo u lo traducción de "Prouidearias Cau- telares" de Cnlafnundrei (Bihlioi,rnfia, núm. 130), p. 14: necrolagia de Rzné More1 (en "Rev Der. Proc.", 1953, r, pp. 9-10). 101 "La idea -reconoce Couturc- ariarece primeramente en el libro de Guasp, Co?>tentarios a la ley de enjuiciun~icntocizd, 1, Madrid, 1943, p. 17" ( E l procero como insfitución -Bibiiogrufia, riúm. 5 6 , nota 3). blás datos acerca da la tesis de Guasp, asi corno critica de la iiiiima, en Alcalá-Zainora, Algunas cocicepcionts nienores, cit., núrns. 31-7, pp. 255-61. 102 Vcanse, entre otros, los cumeiitarios de Sentís Melriido, Respiia hihlio- gráfic,~de "infroducciLin al esfudio del proceso" (en "Rev. Der. Prac.", 1950, ir, pp. 97-103, especialmenie PP. 100-2) ; Allorio, Le idee direttrici del proccsso nella szntesi di uno scrittore sud-americono (en "Jus", marro de 1951, pp. 122.9); núm. 5; Ivlorel y Solus en el debate inserta al final de la edición castellana de Infvudzrcción, cit. (pp. 87-00 y 90-2, respectivamciite); Pina, E1 proieso cofiio institución (en "Dereclio Procesal [Temas]" -México, 1951-), pp, 199 y 202-3; Alcalli-Zamora, Reseño de "Introduction 6 l'élude de la procédure ciuile" (en "Kev. Esc. Nac. Ju- risp.", 1950, núm. 47-48. PP. 455-7; Idem, Algunas conceflriones menores, cit., núms. 38-42, pp. 262-8. Coiisúltese tambiili Carnelli, El j w z corno objeto del derecho (en "La Ley" de 24-XII-1948). 103 Cuniido Couture recopiló sus ensayos en tres volúmenes (8ibliogrojio, núms. 163-5). iio incluyó eii iiingiiiio de ellos El proceso conzo institucióri, pese al interés despertado por el trabajo: "sintoma elocuente, o de abandono de la idea, como años aiitrs hizo can la del proccso sin litigio [véase sisprn, nota 961, a, por lo menos, de la necesidad de rcrlabarar a fondo el estudio, para desvanecer recelos y destruir objeciones" (Alcalá-Znniora, Algt~nosconcepciones, cit., p. 267). Ahora bien, en los años transcurridos desde la apariciún del articiilo en 1948 a la muerte del autor eii 1956, esa reelaboración na se ha llevada a cabo, que sepamos, y, en cambio, Gelsi Bidart, tan compenetrado can su pensamiento y tan conocedor de sus planes, dice textualmente: "Aunque en los últimos tiempos (en esa inres:inte revi- sión y renovación del propio pensamiento que tan agudamente lo caracterizara) aban- donó el concepto inctitucioii;il, ese punto de vista señala su inquietud sistemática" (El pensamiento de Coufure, cit., .6 rv). 104 Cfr. su articulo Problcntas fundalnenfaies del derecho procesal (en "Re- vista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales" de Buenos Aires; noviembre- diciembre de 1954, pp. 1325-66), donde salvo reiviiidicar para Vizior el papel de precursor de la tesis i~istitucionalistay tratar de desligarse de Renard, por el "sig-
  • 28. 108 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO Al término de la segunda guerra mundial, con dos naciones anglosajonas en el grupo de las llamadas "grandes" (aunque su conducta internacional resulta con frecuencia harto chica), y con una de ellas en pie de primera potencia mundial, Couture se siente atraído por el problema de las rela- ciones entre el common ~ D Wy el derecho codificado y presta, en conse- cuencia, atención al examen del primero, para sustentar, en definitiva, una conclusión de compromiso. 'O5 La importancia del procesalismo ger- mánico, que continúa en primera línea pese a algunas precipitadas apre- ciaciones en su contra, '" le impulsa en los últimos años de su vida, - nificado casi coiifesional" que imprimió a la teoria de marras (como si Guacp, al nienos durant los buenos tiempos del franquismo, no hubiese sido más confesional y reaccionario que el jurista francés), se desentiende casi por completo de los re- proches dirigidos a su insostenible construcción y sale del paso con unas cuantas conideraciones harto deshilvanadas, que ni aclaran ni refuerzan una posici;>n des- maritelada (cfr. pp. 1349-55). 105 Ya durante la guerra, Couture, profundo demócrata, escribió dos trabajos al servicio de sus convicciones: Propositions sur lo démocratie (sobretiro de "Les cahiers francais" -Montevideo, 1 9 G ) y La ju~ticiainglesa (Montevideo, 1943). editado por la asociación "Amigos de Inglaterra" y con el cual se inician, en rea- lidad, sus estudios sobre el Derecho anglosajón, si bien es a partir de 1945 cuando se intensifica su preocupación par ellos, segiin se confirma en la Bibliografia: véan- se, en efecto, en la misma los números 42. 57, 78, 99, 114, 117, 129, 151, 163 (6) y 104 (6). En el principal trabajo de esa serie, Couture prevé, aunque a plazo remo- to, una sistematización del Derecho norteamericano, a la par que un mayor interés por la jiiricprudenciri en los países de codificación (cfr. El porvenir de la codifica- ción y del "co+,zmon lnwi" en el continente americano, en "La Rev. Der., Jurisp. y Admón.", marro de 1949, pp. 56-7). Por nuestra parte, etitendemos que el sistema de la codificación, incomparablemente más perfecto que el anglosajón, acabará por prevalecer (cfr. nuestra reseña del citado artículo de Couture, en "Bol. Inst. Der. Comp. Méx.", 1949. núm. 6, p. 227). 106 Praveiiierites unas de autores italianos, al exaltar su procesalismo en de- trimento del alemán (cfr. Carnelutti, Saogio di una teoria integrale dell'azione, núm. 14; publicado en "Riv. dii. proc.'', 1946, 1, pp. 5-18, y en Questioni su1 processo prnale -Bologna, 195%. pp. 117-32; Allorio, Riflessioni sopra lo svolgintcnto della scienze processuale, en "Jus", julio de 1950, niims. 1-5, PP. 91-3), y otras de exposi- tcres españoles, al asignar a nuestra literatura procesal el segundo lugar, después de la italiana y antes de la alemana (cfr. Sentis Melendo, Resena de la segurida edi- ción de los "FundampntoP de Couture, en "Rev. Der. Proc." 1952, 11, pp. 17-8) e incluso el primero (cfr. Werner Goldschmidt, en el folleto de Reimundin, Antece- dentes hi,~tóricosdel Bcrecho procesal indiano -Tucumán, 1953-, pp. 27-8). Para la refutación, Alcalá-Zamora, en Wilkelm Kirch (en "Rev. Der. Proc.", 1953, 1, p. 1. nota 1) y en reseña del citado folleto de Reimundín (en "Rev. Fac. Der. Méx.". 1956, núm. 22, pp. 228-9, nota 1).
  • 29. valitndose ;i tal iiii <le su extraordinaria facilidad para el aprtmdizaje de idiomas, a¡ estuclio dr la lengua aleiiiana, con objclo de adquirir un coiiocimiento diricto dc su literatura procesal. Por Últitno, sus .visitas a diferentes países de Arnérica con motivo de conferencias y cursillos 'O7 y su amistad con procesalistas de todos ellos, especialmente cr~nlos del Brasil, 'OY que tan riividiable nivel ha alcanzado en el cultivo (le riuestra disciplina, '('Ve proporcionaron un dominio conipleto del Derecho procz- sal d'cl continente americano. De ese modo, Couture se aleja del procesa- lista profundo pero estrechamente nacional (defecto tan cotnúii, como indicamos -sz<.pra, núiii. 51-, CII~I-elos alemanes), para mostrarse con una preparación supraiizcional. llamémosle así. que no es habitual, máxi- me si se piensa que su forinacicin jurídica 110 se circiinscribió al Derecho procesal, sino que se extendió a otros campos (Derecho privado o Filo- sofía del Derecho, por ejemp!~).lx0 17) EII la producción conjunta de Couture, Gelsi Bidart, que la conoce tan n fondo, distingue cuatro sectores principales: a) los "cursos de orientación legislativa"; Ó) las "monografías" ; r ) los "libros de con- ceptuación general", y d) las "obras de prelegislación". A ellos agre- garíamos urio más, compuesto por trabajos de pequeña extensióri, en su mayoría notas de jurisprudencia y casos clínicos (véase supra, nota 85), de suma utilidad al profesional, por las puntualizaciones que aportan. De esos cuatro o cinco grupos, rl primero, integrado por volúrrienes de consulta obligada para prácticos y estudiarites uruguayos, es quizás, - 107 Presciiidienda de las dadas en la Argentina (véase .su,5rn, nota 86), tén- ganse en cuenta los niimeroc 8. IW, 125-7, 133-4, 142-9 y 179 de la Bibliografía, así como los Dofos biográficos de Coi?!ure recogidos en la primera sección de rste nÚ- ii;ero de la revista. 108 De los cinco trabajos de Couture traducidos al portugués, ciiatri (núms. 14, 34, 62 y 70 de la Bibliogrnfia) lo han sido en el Brasil y uno tan cúlo (iiíim. 8; vi:inse además el 70 y la riain 12 de aquélla) en Portugal. Además, Coriiure fue alguna ver Il;ii::a<lo a iiiterveiiir como jiirado de oposiciones a cátedras dc Derecha Procesal rii i:riiversi<ia<les brasileñas. 109 Cfi-. Alcnli-Zaniorn, 7.0 escz~elaprocesal de Sño Poulo, cit., fnssifii. 110 Eii sil totalidad o en parte, las riúrneros 11, 12, 15, 16, 33, 38, 41, 45, 48, 51, 54, 55, 59, 67, 77, 79, 92, 100, 103. 105, 108, 114, 117, 119, 123, 131, 138, 1.10, 144. 149, 152. 157, 158, 161 y 161 de ln Bililio<,nifi<iahordnn temas o ciirstioiies de <livrr~nsdisciplinas juridicai. l l l Cir. oú. cit., 5 1,. 112 Gclsi iricliiye zqui los ciirsoi sobre: el ciidigo de oigaiiiraci<in de tribu- ii:ilci, la ley <le :.hreiiaci¿i, de 10s ji!icir>s, la de capacidad civil de la nilijcr (aspec-
  • 30. 110 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO por lo mismo, el menos difundido de fronteras afuera, sin que con ello pretendamos rebajar su mérito y sí sólo dejar constancia de un hecho indiscutible. E n cambio, entre las monografías se encuentran muchos de los más resonantes ensayos del autor, reunidos en gran parte en los tres tomos d e Estudios de Derecho Procesal Civil impresos antes de su muerte. 113 Si ahora, como antes respecto de Calamandrei (sujra, ;]&m. lo), tuviésemos que escoger los de nuestra predilección, la lista que for- maríamos seria la siguiente : I, "Las garantías constitucionales del proceso civil" (probablemente el mejor artículo salido de la pluma de Couture), 114 "La justicia inglesa"' y "Traymtoria y destino del derecho procesal civil Liispanoamericano"; II, "El concepto de fe pública (Introducción al es- tudio del Derecho notarial)", "Las 'reglas de la sana critica' en la apre- ciación de la prueba testimonial " -que tanto ha contribuído a la pro- pagación del concepto "oy "L)eclaración judi'cial de la prescripción ad- quisitiva"; ll6 y III, "Interpretación de las leyes procesales", 117 "El - tos procesales) y las leres de presupuesto procesal, es decir, los volúmenes que se citan eii los números 10, 19, 47 y 91 de la Bibliografia. 113 A saber: el primero sobre "La constitución y el proceso civil"; el segun- do sobre "Pruebas en materia civil", y el tercero "El juez, las partes y el proceso". con un total de 52 artículos, más una !'AdiciánM de Spota al relativo a Declaraciór judicial de la prescripción adquisitiua, titulada La sentencia declaratoria de la pres- cvipción adquisitiva en el derecho argentino: su procedencia, sus efectos erga olnnes (:ir, p p 379-410). Acerca del contenido de dichos tomos, véanse los números 163, 164 y 165 de la Bibliografia. 114 Tal parece ser también la opinibn de Calamandrei (cfr. su información Due p r o ~ ~ ~ ~ m l i ~ f isfronie~eS O C ~drli'Arcodemio de¡ Linrti -en "Riv. dir. ~>roc.", 1947, 1, p. 217- y su necrología de Eduardo J. Cozrtzire - e n rev. cit., 1956, r, p. 2 4 6 ) y !a de Gelsi Bidart, ob. cit., B 5 11 y IV. Y es, deudd luego, la nuestra: cfr. Reseca de "Infrodzrrfiond la procédure", cit. p. 455, e Influencia, en Avnérice, del Proyecto Couture, cit., núm.. 1. 115 Este ensayo de Couture determin6 dos de las mios sobre el tema: Sistemas y &te~ios pora la apreciacidre de la prueba (en ' Z a Rev. Der., Jurisp. y Admón.", febrero de 1945. pp. 33-42) y A propósito de libre convicción y sosa critica (en "Revista Jurídica de Córdoba", octubre-diciembre de 1948, pp. 513-22), eti las cua- les hallará el lector datos acerca de su proyección legislativa en textos de diversos países. Véase también Pina, En torno e la sana critica (en "Anales de Jurispruden- cia'', 1949, pp. 565-76, y después en "Dereclio Procesal [Temas]", cit., pp. 137-48). 116 Originariamente aparecido coma L u iicciúrc dcci'mtiva de la prerci-ipción: liascs pnra SIL e.studio (vtase supra. nota 82). El cambio de título acaso obedezca a que en las Estudiar, bajo uii rnismo núniero, el 11 (cfr. pp. 7, 311 y 379), se iiiclu- )en el trabajo de Couture y la adició~ide Spota al misnio (cfr. subro, noh 113), y
  • 31. CALAMANDREI Y COUTURE 111 deber de las partes de decir la verdad-' y "Revocación de los actos prrr cesales fraudulentos". A ellos habría que sumar algunos no reiopila- dos todavía, conlo la "Tcorin dc las diligencias para mejor proveer", "Oralidad y regla moral en el proceso civil", "Mandamieiitos del abogado" (acompañados <le iin "dec5logo" que goza de gran predicamento), "' "El 'debido proceso' coino tutela de los derechos huinanos" (qiie forma pareja y esti a la misma altura que el de "I.as girantias constitu<:ionales", con lo que queda hecho su elogio) y "Algunas proposiciones fundanien- talcs dc dcreclio procesal civil". '" 18) Entre los "libros de conceptuaci6n general" incluye Gelsi Bidart el más célebre, sin duda, de todos los escritos por Couture: lori Fl~nda- mentas del derrcho firocesd el volumen de la (lisciplina proba- blemente iiiis consultado en cl mundo iberoamericano, a travis de las ediciones rastella~iaso de las portuguesas. Obra de siiitesis, no vamos a comentarla ahora, porqce en su día lo hicimos con el detenimiento indis- pens:ible y con señalamiento asimismo de divergencias entre el ideario SP hilscil. ~ i i id~lcl:~,uiin rúbrica qiie englohase los concrl>tos distiiitoc -"nccii>ii" eti Criutiire "seliteriii:in eii Ssota- iitilizndos por uno y otra para enfocar el tema. 117 Ti.it:ise de las coniercncias dadas eti bléxico e!, 1947. pero con supresión del dellatc dt. mesa redonda (véase el niimero 68 y la tinta 11 de In Bibiiogrnfia). 118 Los titulos primitivos de estos ensayos eran: El deber de decir la verdad ctz jt~iciocizd y La ncciiin rfvocatoria de la rosn iuigudn fraudulcritn (7:éanse los númcroc 17 y 21 y la nota 33 de la Ribliogrojdn). 119 F.>)"La R~vistade Dcreclio, Jiiricprudeiicia y Administraci6n" insertó, además, Coiiturc otros trabajos del niisnio ~énero,a saber: cl Decálogo del Abo- godci, de Angel Ossorio y Gallardo (agosto de 1943, p. 228) ; los 1Mendaxnientos de los Abo!gndos. de San Ivo (riovie>ul>rede 1947, p. 298), g algíiii otro (creemos re- ciii-<lar qite del Colcgio o dc 1;: .'isiiciari,in de Al!opados <Ic Buenos .&ires), qur iio liemos r<iiiscmiiil:>locnliznr. T'ri <I.:cilogc>1xicile verse tnrnl>iéiien Tenipia~ii, Azcona, IIocen fnitn abogndus, cit.. p. 14. 120 Se rc~roduceeii cste misnio riúi:iciu de I;i rc-istzi, cri I;i secciiiii dc "Tra- bajos recientes de Calnmandrei y de Couture". pp. 69-78. Es visible en el :irticulo la Iii~elln<le idczc del profesor mexirni!,> (;;ircís htiyiuiz, :L través de los libros soyos que Coiiture nieiicioiin en la iiot-i 2 riel crisayo y :!caso tniiihiiii de r<ii~versnciones sostciiid:is entre anil~osdiirzntc 1:. iisila <IcI primero a Moiitevideo. ~ c i r í r nde <licho eiisayo iic Coiitiire (tiiimero 103 dc la iiibiio!trnfiii), vfnse iincstra rcieíia en "nol. Irist. I)er. C<ittil,. 1ii.s.". 19.56, n h i . 27. pli. 280-2, y, sol~rct3d0, lit :iport::ci6ll de Recaséns Siilies : ~ l prcscnte Iiiinieii:!je: l:!l!iardo J. C,>::firre y in Filo.rofia dri Derccho, (i,ifro, pp. 303-315). l i l Viase el ~iiirnero31 <le i;i íiil~i!u.ir~!,'in.
  • 32. 112 NICETO ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO de Couture y el nuestro (véase supra, nota 74, núm. 2) ; pero si queremos destacar los caracteres que hacen de ella un modelo en su género: la criba de los materiales, la escala utilizada el tono de su desarrollo, a todos accesible. Gelsi menciona, además, en este se'ctor la Introducción al e~tudiodel pnoccso civil lZ2que, en buena parte, es un compendio de los "Fundamentos", combinado con ideas posteriormente expuestas en "Las garantías constitucionales" y en "El preces0 como institución", Iza asi como dos obras todavía no publicadas, el Vocabulario juridico pro- cesa.llZ4 y el primero e inconcluso tomo de su Tratado. 19) De sus trabajos prelegislativos, lZ5 el número uno pertenece al Proyecto de código de procedimiento civil que, en cumplimiento de en- cargo oficial, dio a la imprenta en 1945. 1 2 Y o m o de él nos hemos ocu- pado en diferentes ocasiones (véase supra, nota 74, núms. 6, 7 y 28) y últimamente en el articulo escrito p r a los Estudios en su memoria pro- n~ovidospor la Facultad de Derecho de Montevideo, nos limitaremos a afirmar: a ) que constituye el más interesante texto sobre enjuiciamiento civil aparecido en el continente americano; b) que elaborado por quien a la par que eminente procesalista ejercía con intensidad la abogacía, - 122 Tratase de un cursillo dictado en París en 1949 y que fue objeta de edi- ciones irancesn, española, portuguesa e inglecn (véase el número 70 de la Biblio- grafia). 123 Cfr. P.lcalá-Zamora, RcspEa de "Introduc:ion 2 la procédurc", cit., p. 455. 124 Be él tuvimos ocasión de conocer varios fascículos mecanografiados, que Couture puso a nuestra dicpasición para que nos formásemos idea de sus caracte- rísticas y orientación. Además, como anticipo, en esta misma revista (1953, núm. 10, pp. 115-41; véase el número 98 de la Bibliogmfia), Couture publicó un artículo tituldo Notas para un vocabz~lariode dcredho procesal, donde :se recoge la que cabria llamar introducción al mismo (prop6sito. concepto, plan, consideraciones idio- niáticas, etc.). 125 Además, claro está, del Proyecto de 1945, Gelsi cataloga como tales: "las sugerencias presentadas a la Prirncra Coiivención Nacional de Abogados sobre nom- bramiento y promoción de magistrados; el proyecto sobre justicia del trabajo, ela- borado junto con un especialista de esa otra raaia del Derecho: el referente a la justicia de menores y de familia, tamhién en colaboración con otros jiiristas" (ob. cit., ap. II in fine). 126 En virtud de recoliición ministerial de 30 de maro de 1943 se nombró tina comisión integrada por los doctores Melitón Romero, José B. Nattino (rean- plazado, tras si? renuncia, por Enrique C. Armand Ugón), Lorenzo Vicens Thievent, José Iruieta Cayena (h.) y Couture para redactar el proyecto; pero siis componentes decidiei-oii encomendar la tarea al Último, quien dio cima a la obra el 19 de abril de 1945 (cfr. Proyecto -véase número 43 y nota 8 de la Bibliografi-, pp. 22 y 9).