El documento describe los gobiernos locales y regionales en Perú. Los gobiernos regionales son entidades autónomas elegidas por votación popular para administrar asuntos a nivel regional. Sus funciones incluyen regular servicios, planificar el desarrollo, administrar recursos y promover inversiones. Las municipalidades gestionan servicios a nivel local y también son entidades autónomas elegidas democráticamente.
3. DEFINICIÓN
Los Gobiernos Regionales emanan de la
voluntad popular. Son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su
administración económica y financiera, un
Pliego Presupuestal.
5. FUNCIONES
Función normativa y reguladora: Elaboran y aprueba normas de
alcance regional y regulando los servicios de su competencia.
Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias,
programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera
concertada y participativa.
Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los
recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios
para la gestión regional.
Función de promoción de inversiones: Incentivan y apoya las
actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a
impulsar el desarrollo de los recursos regionales.
Función de supervisión, evaluación y control: Fiscaliza la gestión
administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes
regionales y la calidad de los servicios.
6. ELECCIÓN DE AUTORIDADES
La elección de los miembros del Consejo Regional inclusive
el presidente y el vicepresidente se realiza por sufragio
directo por un período de 4 años. Sus mandatos son
irrenunciables, pero revocables.
8. DEFINICIÓN
Las Municipalidades son las instituciones
públicas encargadas de la prestación gestión
de las provincias y sus distritos y centros
poblados del país, así como de la prestación
de servicios de ámbito local en sus
respectivas jurisdicciones. Se constituyen
como personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su
competencia.
10. ESTRUCTURA
• Compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente
El Consejo normativo y fiscalizador.
• Es el organismo ejecutor. Los órganos de
La Alcaldía coordinación.
El consejo de • Coordina a nivel provincial y distrital.
coordinación local
Las Juntas de • Reúne a las organizaciones vecinales
representativas de los distritos.
Delegados Vecinales
11. ELECCIÓN DE AUTORIDADES
La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio
universal para un periodo de cuatro años, desde el año 1998. El
número de regidores es definido por el Jurado nacional de
Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones.