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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL
PROYECTO NACIONAL Y
NUEVA CIUDADANÍA
UNIDAD II SOBERANÍA, TERRITORIO Y PETRÓLEO
LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA
FACILITADORA GRUPO N° 11 SECCION: M1
MSc Carmen Diaz PARTICIPANTES: C.I.
CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE JULIO DE 2016
Carlos Macallums V-20.263.855
Josué Gudiño V-18.623.340
Rossana García V-24.193.501
Carlos Molina V-25.394.075
José Moreno V-26.604.672
1.- ¿Qué es el Software Libre?
El término software libre se refiere al conjunto de software que, por elección de su
autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier
fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Para estudiarlo y modificarlo la
distribución del Software Libre debe incluir el código fuente, característica
fundamental.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar
software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de
otros medios; sin embargo, no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su
carácter de libre, puede ser vendido comercialmente.
2.- Mencione las 4 Libertades del Software Libre
Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees.
Libertad 1. Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los
cambios que desee el programador.
Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa
y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas
dos opciones están permitidas por la comunidad.
Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus
versiones modificadas y distribuirlas entre los demás.
3.- ¿De qué trata el decreto presidencial 3.390?
Según su Artículo 1:
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia
el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
4.- Resumen de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Según su Artículo 1:
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía
nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social,
el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de
conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano,
formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la
solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e
integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del
Poder Popular.
5.- ¿Qué regula la Ley de Infogobierno?
Según su Artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen
el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular,
para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas;
impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno
del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la
apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la
Nación.
6.- Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes
y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y
medios para dar cumplimiento a esta garantía.
7.- Según el Artículo 110 ¿Qué reconocerá el estado?
Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
8.- ¿Cómo se fomentarán y desarrollarán estas actividades?
Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
9.- ¿Qué garantizará el estado?
Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.
10.- ¿Qué determinará la ley?
Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):
La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA TRAYECTO INICIAL PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANÍA UNIDAD II SOBERANÍA, TERRITORIO Y PETRÓLEO LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA FACILITADORA GRUPO N° 11 SECCION: M1 MSc Carmen Diaz PARTICIPANTES: C.I. CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE JULIO DE 2016 Carlos Macallums V-20.263.855 Josué Gudiño V-18.623.340 Rossana García V-24.193.501 Carlos Molina V-25.394.075 José Moreno V-26.604.672
  • 2. 1.- ¿Qué es el Software Libre? El término software libre se refiere al conjunto de software que, por elección de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Para estudiarlo y modificarlo la distribución del Software Libre debe incluir el código fuente, característica fundamental. El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo, no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente. 2.- Mencione las 4 Libertades del Software Libre Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees. Libertad 1. Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los cambios que desee el programador. Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos opciones están permitidas por la comunidad. Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demás. 3.- ¿De qué trata el decreto presidencial 3.390? Según su Artículo 1: La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
  • 3. 4.- Resumen de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Según su Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular. 5.- ¿Qué regula la Ley de Infogobierno? Según su Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación. 6.- Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
  • 4. investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 7.- Según el Artículo 110 ¿Qué reconocerá el estado? Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. 8.- ¿Cómo se fomentarán y desarrollarán estas actividades? Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. 9.- ¿Qué garantizará el estado? Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. 10.- ¿Qué determinará la ley? Artículo 110 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.