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“ MUERTE CEREBRAL”


    Carlos A. Casallo Quiliano
     Maestria Neurociencias
               2011
MUERTE CEREBRAL
• LA MUERTE DE LA PERSONA ES UN HECHO
  DRAMATICO PARA EL PACIENTE, FAMILIARES
  Y PERSONAL QUE LO ASISTEN.

• ES IMPRESCINDIBLE USAR BUEN CRITERIO
  CLINICO, EVITANDO LOS FACTORES DE ERROR
  EN EL DIAGNOSTICO.
• ¿Qué es la muerte cerebral o muerte
              encefálica?
• Es el cese irreversible de las funciones cerebrales o
  encefálicas, quiere decir que la persona ha fallecido y no
  posee ninguna probabilidad de vivir.
• La muerte se puede producir de dos maneras:

  1. Por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria
  (corazón y pulmón)

  2. Por el cese irreversible de la función cerebral (muerte del
  cerebro o encéfalo) La muerte cerebral o encefálica se
  produce cuando una persona tiene una lesión cerebral
  severa (traumatismo craneal, hemorragia intracraneal,
  anoxia cerebral, etc.) y que a pesar de todo el tratamiento
  médico llega al cese total e irreversible de la actividad del
  cerebro.
Ley 28189 Ley general de donación y trasplante de órganos
y/o tejidos humanos
   • Artículo 7º.- Protocolo de diagnóstico de muerte
      encefálica
   • El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará de
      acuerdo al protocolo siguiente:

  • a) Determinación de la causa básica
  • b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con
    asistencia respiratoria mecánica y estabilidad
    hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de
    drogas vasoactivas, u otras sustancias, descartando la
    presencia de hipotermia, sustancias depresoras del
    sistema nervioso central, o paralizantes que puedan
    ser causantes de coma o contribuir al cuadro clínico.
• c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico.
      1) Pupilas midriáticas o en posición
      intermedia, sin respuesta a estimulación
      fótica intensa.
      2) Reflejo óculo-cefálico (no realizar si hay
      sospecha de fractura cervical).
      3) Reflejo óculo-vestibular (no realizar en
      presencia de otorragia u otorraquia).
      4) Reflejo nauseoso.
      5) Reflejo tusígeno.
      6) Reflejo corneal.
•   d) Ausencia de respiración espontánea
•   e) Prueba de apnea
•   f) Prueba de atropina
•   g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte
    encefálica, es permisible los estudios de flujo
    sanguíneo cerebral, en aquellos centros que
    cuenten con dichos procedimientos.
El diagnóstico de muerte encefálica no es
  procedente cuando en la persona exista
  cualquiera de las siguientes causas o condiciones
  que la simulan pero son reversibles:
  - Alteraciones tóxicas (exógenas).
  - Alteraciones metabólicas reversibles.
  - Alteración por medicamentos o sustancias
  depresoras del sistema nervioso central y
  relajantes musculares.
  - Hipotermia.
• ¿Quién    diagnostica     la    muerte      cerebral?

 Toda persona en estado de muerte cerebral es evaluada
 por el Médico Neurólogo o Neurocirujano y el Médico
 tratante, quienes determinan e informan el diagnóstico
 de muerte cerebral en aplicación del Protocolo
 establecido para este fin y de acuerdo al Reglamento de
 la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o
 Tejidos Humanos, publicado el 27 de mayo del 2005,
 exige que el acta de Comprobación de Muerte
 Encefálica sea firmado por el Director del
 Establecimiento o su representante, el Neurólogo o
 Neurocirujano y el médico tratante. (Ley General de
 Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos
 Ley Nº 28189 y su Reglamento Título II)
• La muerte cerebral o encefálica está aceptada
  desde el punto de vista médico, ético y legal.
  Los criterios para determinar la muerte
  cerebral o encefálica son muy estrictos médica
  y legalmente.
• ¿Por qué diagnosticar muerte cerebral?

• 1.- Diagnosticar y declarar muerta a la
  persona.

• 2.- Legalmente: leer testamentos, disponer
  herencias, reclamar seguros y otros procesos
  de ley.
• 3. Aceptar la muerte biológica.

• 4. Médicamente, dentro del marco
  ético, suspender los cuidados intensivos
  (RCP) y si hay criterios de muerte
  cerebral, proceder a la donación de órganos.
Si el paciente es diagnosticado de
   Muerte Cerebral y legalmente esta
                 muerto.
• Debemos desconectarlo de la maquina
  ventilatoria?


• Debemos quitarle todo el soporte básico?


• Debemos hacerle el certificado de defunción ?
Artículo 4º.- Muerte encefálica
Se considera muerte encefálica al cese irreversible
de las funciones del tronco encefálico cuyo
protocolo de diagnóstico se establece en los
artículos 7º y 8º del presente Reglamento. El acta
de comprobación de muerte encefálica es
responsabilidad del Director del Establecimiento o
su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y
el Médico tratante.
• Articulo 5º.- Certificación de la muerte encefálica.
  La Certificación de la Muerte Encefálica, previa a los
  procedimientos destinados a la utilización de
  órganos o componentes anatómicos con fines de
  trasplante, será indispensable sólo en caso de
  trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas,
  intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel,
  córnea, huesos, tendones y articulaciones será
  suficiente la certificación usual de muerte, por parte
  del médico.
• Artículo 6º.- Muerte Accidental
• En caso de muerte accidental donde por ley se
  deba practicar la necropsia y previo al
  levantamiento del cadáver, es permisible la
  ablación de órganos o tejidos para fines de
  trasplante, siempre y cuando no obstaculice el
  resultado de la investigación de ley. El informe
  de los hallazgos operatorios será incluido en el
  Certificado de Necropsia.
• Artículo 8º. Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de
  niños
• Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños,
  adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es
  indispensable:

• a) Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos,
  intoxicaciones, síndrome Guillain Barré hiperagudo, botulismo,
  síndrome de casi ahogamiento, hipotermia.
• b) Se realizará un período de observación en función a la edad:
  • Recién nacidos con más de 38 semanas: una semana después de la
  injuria.
  • 7 días a dos meses: 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 horas.
  • 2 meses a un año: 2 evaluaciones clínicas entre 24 horas
  • Mayor de un año: observación 12 horas.
  • En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de
  observación.
• c) Existen condiciones que obligan a la realización
  de exploraciones complementarias:
• Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o
  gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de
  muerte cerebral.
  • Niños menores de un año
  • Ausencia de lesión estructural del encéfalo,
  demostrable por evidencia clínica o por
  neuroimagen.
  • Lesiones infratentoriales
• Artículo 9º.- Acta de comprobación de muerte
  encefálica
• El Acta de Comprobación de muerte encefálica se
  levantará en el formato que figura como anexo
  Nº 1 del presente Reglamento, la misma que será
  suscrita por los profesionales a que se hace
  referencia en el artículo 4º del presente
  Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido
  en los artículos 7º y 8º precedentes.
Criterios Muerte Cerebral
• Puntaje :
• 1 COMA
• 1 APNEA por 3’ post hiperventilación con
  Oxigeno 100 % x 10`- 20` y a 6 lt / m` x 6 m`
• 1 MIDRIASIS PARALITICA
• 1 NO REFLEJO CORNEAL
• 1 NO REFLEJO OCULO-ENCEFALICO
• 1 NO MOVIMIENTOS OCULARES
  EXPONTANEOS
• 1 NO REFLEJO OCULO-VESTIBULAR
• 1 PARALISIS MUSCULAR ESPONTANEA
• 1 NO REFLEJO TOS – NI FARINGEO
• 1 NO REFLEJO ESPINO CILIAR
• 1 NO POSTURA DECORTICACION
• 1 NO POSTURA DESCEREBRACION
• 1 HIPOTERMIA DE ORIGEN CENTRAL 32º
  CELSIUS
• 1 NO RESPUESTA AL TEST DE ATROPINA.
  (2 mg adultos, 1 mg niños)



   PUNTAJE TOTAL: 12 = Muerte cerebral

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Muerte cerebral

  • 1. “ MUERTE CEREBRAL” Carlos A. Casallo Quiliano Maestria Neurociencias 2011
  • 2. MUERTE CEREBRAL • LA MUERTE DE LA PERSONA ES UN HECHO DRAMATICO PARA EL PACIENTE, FAMILIARES Y PERSONAL QUE LO ASISTEN. • ES IMPRESCINDIBLE USAR BUEN CRITERIO CLINICO, EVITANDO LOS FACTORES DE ERROR EN EL DIAGNOSTICO.
  • 3. • ¿Qué es la muerte cerebral o muerte encefálica? • Es el cese irreversible de las funciones cerebrales o encefálicas, quiere decir que la persona ha fallecido y no posee ninguna probabilidad de vivir. • La muerte se puede producir de dos maneras: 1. Por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria (corazón y pulmón) 2. Por el cese irreversible de la función cerebral (muerte del cerebro o encéfalo) La muerte cerebral o encefálica se produce cuando una persona tiene una lesión cerebral severa (traumatismo craneal, hemorragia intracraneal, anoxia cerebral, etc.) y que a pesar de todo el tratamiento médico llega al cese total e irreversible de la actividad del cerebro.
  • 4. Ley 28189 Ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos • Artículo 7º.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica • El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará de acuerdo al protocolo siguiente: • a) Determinación de la causa básica • b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asistencia respiratoria mecánica y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias, descartando la presencia de hipotermia, sustancias depresoras del sistema nervioso central, o paralizantes que puedan ser causantes de coma o contribuir al cuadro clínico.
  • 5. • c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico. 1) Pupilas midriáticas o en posición intermedia, sin respuesta a estimulación fótica intensa. 2) Reflejo óculo-cefálico (no realizar si hay sospecha de fractura cervical). 3) Reflejo óculo-vestibular (no realizar en presencia de otorragia u otorraquia). 4) Reflejo nauseoso. 5) Reflejo tusígeno. 6) Reflejo corneal.
  • 6. d) Ausencia de respiración espontánea • e) Prueba de apnea • f) Prueba de atropina • g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.
  • 7.
  • 8.
  • 9. El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles: - Alteraciones tóxicas (exógenas). - Alteraciones metabólicas reversibles. - Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajantes musculares. - Hipotermia.
  • 10. • ¿Quién diagnostica la muerte cerebral? Toda persona en estado de muerte cerebral es evaluada por el Médico Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante, quienes determinan e informan el diagnóstico de muerte cerebral en aplicación del Protocolo establecido para este fin y de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, publicado el 27 de mayo del 2005, exige que el acta de Comprobación de Muerte Encefálica sea firmado por el Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el médico tratante. (Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos Ley Nº 28189 y su Reglamento Título II)
  • 11. • La muerte cerebral o encefálica está aceptada desde el punto de vista médico, ético y legal. Los criterios para determinar la muerte cerebral o encefálica son muy estrictos médica y legalmente.
  • 12. • ¿Por qué diagnosticar muerte cerebral? • 1.- Diagnosticar y declarar muerta a la persona. • 2.- Legalmente: leer testamentos, disponer herencias, reclamar seguros y otros procesos de ley.
  • 13. • 3. Aceptar la muerte biológica. • 4. Médicamente, dentro del marco ético, suspender los cuidados intensivos (RCP) y si hay criterios de muerte cerebral, proceder a la donación de órganos.
  • 14. Si el paciente es diagnosticado de Muerte Cerebral y legalmente esta muerto. • Debemos desconectarlo de la maquina ventilatoria? • Debemos quitarle todo el soporte básico? • Debemos hacerle el certificado de defunción ?
  • 15.
  • 16. Artículo 4º.- Muerte encefálica Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento. El acta de comprobación de muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante.
  • 17. • Articulo 5º.- Certificación de la muerte encefálica. La Certificación de la Muerte Encefálica, previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplante, será indispensable sólo en caso de trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel, córnea, huesos, tendones y articulaciones será suficiente la certificación usual de muerte, por parte del médico.
  • 18. • Artículo 6º.- Muerte Accidental • En caso de muerte accidental donde por ley se deba practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadáver, es permisible la ablación de órganos o tejidos para fines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice el resultado de la investigación de ley. El informe de los hallazgos operatorios será incluido en el Certificado de Necropsia.
  • 19. • Artículo 8º. Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños • Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños, adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es indispensable: • a) Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos, intoxicaciones, síndrome Guillain Barré hiperagudo, botulismo, síndrome de casi ahogamiento, hipotermia. • b) Se realizará un período de observación en función a la edad: • Recién nacidos con más de 38 semanas: una semana después de la injuria. • 7 días a dos meses: 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 horas. • 2 meses a un año: 2 evaluaciones clínicas entre 24 horas • Mayor de un año: observación 12 horas. • En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de observación.
  • 20. • c) Existen condiciones que obligan a la realización de exploraciones complementarias: • Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de muerte cerebral. • Niños menores de un año • Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demostrable por evidencia clínica o por neuroimagen. • Lesiones infratentoriales
  • 21. • Artículo 9º.- Acta de comprobación de muerte encefálica • El Acta de Comprobación de muerte encefálica se levantará en el formato que figura como anexo Nº 1 del presente Reglamento, la misma que será suscrita por los profesionales a que se hace referencia en el artículo 4º del presente Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido en los artículos 7º y 8º precedentes.
  • 22. Criterios Muerte Cerebral • Puntaje : • 1 COMA • 1 APNEA por 3’ post hiperventilación con Oxigeno 100 % x 10`- 20` y a 6 lt / m` x 6 m` • 1 MIDRIASIS PARALITICA • 1 NO REFLEJO CORNEAL
  • 23. • 1 NO REFLEJO OCULO-ENCEFALICO • 1 NO MOVIMIENTOS OCULARES EXPONTANEOS • 1 NO REFLEJO OCULO-VESTIBULAR • 1 PARALISIS MUSCULAR ESPONTANEA • 1 NO REFLEJO TOS – NI FARINGEO • 1 NO REFLEJO ESPINO CILIAR • 1 NO POSTURA DECORTICACION
  • 24. • 1 NO POSTURA DESCEREBRACION • 1 HIPOTERMIA DE ORIGEN CENTRAL 32º CELSIUS • 1 NO RESPUESTA AL TEST DE ATROPINA. (2 mg adultos, 1 mg niños) PUNTAJE TOTAL: 12 = Muerte cerebral