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SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
¿Qué es el derecho mercantil o
derecho comercial?
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio
de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a
las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos
amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de
sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una
relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es
un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de
los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los
realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de
ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a
la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la
actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los
empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama
especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como
Derecho común.
El derecho mercantil es una rama especial del Derecho privado.
PERSONA MORAL
(Concepto y finalidad)
La «Persona Moral», es una figura jurídica ficticia que
contempla una vinculación o agrupación colectiva, con
la finalidad de satisfacer las necesidades de sus
integrantes relacionadas con los actos que regula el
Derecho.
SOCIEDAD MERCANTIL
Los miembros de una persona moral se conjuntan
alrededor de un objetivo, que será de diversa naturaleza,
aunque siempre girará en la órbita de lo que contempla la
norma jurídica vigente en una sociedad determinada.
Cuando esa meta común del grupo que conforma una
persona moral se encamina a la realización de actos de
comercio, de especulación, de obtención o no de un
lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del
derecho mercantil.
SOCIEDAD MERCANTIL
Para finalizar una idea precisa de lo que es
una sociedad mercantil, por tal se entiende la unión
de dos o más personas de acuerdo a los contenidos
de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de
lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie
–siempre determinados y determinables en dinero-
para constituir un patrimonio social y así lograr un
fin común, obligándose mutuamente de
conformidad con los extremos permitidos por la ley
mercantil y por los estatutos y el objeto social.
ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL
LA EDAD ANTIGUA
La actividad mercantil es tan antigua como el
hombre, y aparece reflejada en todas las épocas y
en todos los lugares habitados. Son numerosos los
textos de tipo mercantil encontrados dentro de
todo tipo de cultura, como lo pueblos egipcios,
griegos, romanos o fenicios. Todo este tipo de
documentación carecía de un rigor legislativo, se
limitaban a hacer anotaciones sobre asuntos
aislados que no se englobaban en un conjunto, tal y
como tenemos hoy en día el derecho Mercantil.
ANTECEDENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
Destacan tres siglos antes de Cristo un conjunto de
leyes a modo de legislación marina, perteneciente al
pueblo de los Rodios, pueblo que mantenía excelentes
relaciones con el pueblo romano, y se cree por tanto que
influyó positivamente en el famoso y posterior decreto
denominado el "Derecho romano". El derecho romano,
con su famoso Ius civile y el Ius gentium, trató de regular
las relaciones entre los propios romanos, así como las
relaciones entre romanos y los pueblos extranjeros y
externos al imperio. Todo este tipo de legislación hacía
referencia más al derecho civil actual que hoy conocemos
que al propio derecho mercantil.
ANTECEDENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
EDAD MEDIA
Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo
que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Por
primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su justo
valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones
comerciales entre todos los pueblos medievales. Distintos productos,
distintas monedas, y distintas formas de comerciar merecían su justo estudio
y regulación en una parte indivisa ajena al antiguo derecho civil romano. Se
cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y
mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman
defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor
integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los
compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio
justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia
que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de
mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias
que podrían oca
ANTECEDENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
De esta forman defendían de una mejor
manera sus intereses y ayudaban a una mejor
integración de los futuros participantes al mundo
del comercio. Tanto los compradores como los
vendedores estaban interesados en llegar al precio
justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto
era la virtud por excelencia que caracterizaba el
comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de
mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y
resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.
ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Época moderna
|Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el
nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo
conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por
primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las
necesidades reclamadas por las actividades comerciales. Fue tal el
impulso del derecho mercantil que poco tardo en extenderse por el
resto de naciones, celebrándose congresos y conferencias
internacionales, tratando diversos temas y acordando negociaciones
entre ellas, como por ejemplo la famosa reunión de Berna de 1878. En
España, en 1829, de la mano de pedro Sainz de Andino aparece un
código mercantil de influencia napoleónica que posteriormente fue
modificado y sustituido en 1885. En Italia aparece el código Albertino
de 1829 y en Alemania el código de Comercio de 1861.
ANTECEDENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
Como nota final, cabe destacar también el
código de las obligaciones de Suiza de 1911
donde se regulaban de forma unida tanto las
materias de Derecho civil como las de Derecho
mercantil.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil,
una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado
explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra
diversa, ha sido declarada materia de comercio.
Legislación Mercantil.
• Código de Comercio.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley de Concursos Mercantiles.
• Ley de quiebras y Suspensión de pagos.
• Ley de Comercio Exterior.
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley de la Propiedad Industrial.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
FUENTES FORMALES.
LA LEY. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo,
por lo tanto se regula con disposiciones de carácter
normativo. Es una rama del Derecho Privado
Común, por lo que en el caso de ausencia de una
norma específica y siendo imposible aplicar
analógicamente una disposición del propio Derecho
Mercantil para completar una laguna, regirá el
Derecho común, que en este caso es el civil.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
TRATADOS APROBADOS POR EL CONGRESO. Es
un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se encuentra regido
por este, que puede constar de uno o varios
instrumentos jurídicos conexos, y siendo
indiferente su denominación.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
LA JURISPRUDENCIA. Es una interpretación de la
ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales.
No es fuente del Derecho, tal y como establece el
Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo.
Dado el carácter profesional de los jueces y
magistrados, la jurisprudencia es consensualmente
considerada como la mayor fuente interpretativa
del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque
formalmente no sea una fuente.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Fuentes Materiales.
USOS Y COSTUMBRES. Siguen vigentes como
fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus
orígenes es un derecho basado en tradiciones
comerciales.
DOCTRINA JURÍDICA. Se entiende por doctrina
jurídica al conjunto de derechos, teorías,
investigaciones que han realizado los expertos en la
ciencia jurídica.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
FUENTES SUPLETORIAS.
Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos
legislativos, existen dos mecanismos subsanación
que en su caso serán fuentes del derecho mercantil:
De aplicación general, donde a falta de
disposiciones del Código de Comercio y demás
leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de
derecho común contenidas en el Código Civil
Federal y de aplicación especial, consagradas en las
disposiciones especiales mercantiles.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO MERCANTIL
1. Artículo 5º: Otorga el derecho a la libertad para
dedicarse a cualquier profesión, industria,
comercio o trabajo siempre que sea lícito.
2. Artículo 27, fracción IV: Habla sobre las bases
para que las sociedades mercantiles por
acciones puedan ser propietarias de terrenos
rústicos que tengan extensión necesaria para
alcanzar su objeto.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO MERCANTIL
Artículo 28: Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando
los cambios, la intermediación y los servicios financieros.
Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para que
con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de
riqueza de una región. Protege a los autores y artistas para
disfrutar por tiempo determinado de los privilegios derivados de
sus obras.
Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo para que grave,
aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e
importación y el transito de productos para regular el comercio
exterior y la economía del país.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO MERCANTIL
Artículo 73 Fracción X:
Establece que es facultad del Congreso de la
Unión legislar en materia mercantil.
ACTOS DE COMERCIO
Los actos mercantiles o actos de comercio,
son regulados por el Código de Comercio, en su
artículo 75; todo los demás actos que no se
encuentren en éste artículo, serán no mercantiles, y
son regulados por el código civil, como la prestación
de servicios, el arrendamiento, etc.; hay actividades
comerciales que se parecen a las civiles, la
diferencia es el fin de lucro y la especulación
comercial.
ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES
Para distinguir a los actos de comercio, es
necesario primero descartar a los actos jurídicos
que son esencialmente civiles. Dichos actos son
aquellos que son regulados por el derecho civil,
nunca por el derecho mercantil.
ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES
Los actos esencialmente civiles, están
regulados solo por el derecho civil porque no
implican actos de intercambio de bienes o servicios,
sino actos jurídicos que tienen como base derechos
personalísimos (no pueden renunciarse a ellos,
tampoco transmitirse, ni enajenarse ni
embargarse), éstos actos se refieren a los
comprendidos por el derecho familiar y el derecho
sucesorio.
ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES
Son aquellos que están regulados solo por
el derecho mercantil, nunca por el derecho civil;
es decir, solo están regulados por el Código de
Comercio o alguna de las leyes mercantiles
especiales, y no es posible encontrar disposición
alguna relativa a éstos actos en la legislación
civil.
ACTOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA
Estos actos están regulados tanto por la
legislación civil como por el Código de Comercio
o alguna de las leyes mercantiles especiales;
para éstos actos existe una doble regulación.
ACTOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA
Los actos de mercantilidad condicionada
pueden ser:
A) PRINCIPALES DE COMERCIO
B) ACCESORIOS DE COMERCIO
ACTOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA
A) ACTOS PRINCIPALES DE COMERCIO
De su eficacia no depende la existencia y
validez de otro acto jurídico. Existen tres
elementos que determinan la mercantilidad de
éstos actos jurídicos: el sujeto, el fin o motivo y
el objeto.
ACTOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA
Los actos de mercantilidad condicionada
por el sujeto, son aquellos actos jurídicos en los
que la ley requiere que intervenga un
comerciante para que sea mercantil.
ACTOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA
Los actos de mercantilidad condicionada
por el fin o motivo, son aquellos actos jurídicos
en los que el fin de lucro determina que le sean
aplicadas leyes mercantiles.
ACTOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA
Los actos de mercantilidad condicionada
por el objeto, son aquellos actos jurídicos que
recaen sobre una cosa mercantil, como lo son
los títulos de crédito.
ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA
B) ACTOS ACCESORIOS DE COMERCIO
Son aquellos cuya eficacia depende de la
existencia y validez de otro acto jurídico. En los
actos accesorios de comercio entonces la
subordinación a un acto de comercio determina
la mercantilidad del acto accesorio.
ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
El artículo 75 del Código de Comercio
contiene una lista de actos jurídicos que se reputan
como actos de comercio. Ésta lista atiende a un
criterio formal (requisitos establecidos por la ley) en
lugar de un criterio material (la esencia del acto de
comercio). De acuerdo con el Código de Comercio,
son actos de comercio los establecidos en el
artículo 75 de éste mismo ordenamiento.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
La publicidad de los actos de comercio son
uno de los pilares fundamentales en que se
sustenta el Derecho mercantil, derivada de la
necesidad de proporcionar seguridad jurídica en
cuanto a la existencia, capacidad y
responsabilidad de los comerciantes, para su
protección y la de terceros.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
El Registro Público de Comercio, tiene por
objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los
comerciantes y que conforme a la legislación lo
requieran para surtir efectos contra terceros.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
La actuación del Registro Público del
Comercio se lleva a cabo de manera paralela a la
del Registro Público de la Propiedad en las
entidades federativas, ya que ambos pretenden
brindar seguridad jurídica y reconocimiento a
los asientos registrales.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Ambos registros actúan de forma paralela,
pero esto no implica una identidad entre ellos ni
la subordinación de uno respecto del otro,
puesto que obedecen a esferas de competencias
distintas.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
REGLAMENTO
En la actualidad se encuentra vigente el
Reglamento del Registro Público de Comercio
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el
24 de octubre de 2003), el cual lo regula en
cuarenta y dos artículos, más ocho transitorios,
distribuidos en siete capítulos.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
CONCEPTO
El Registro Público de Comercio, es una institución de
Derecho mercantil, de carácter público y federal, conformada
por varios archivos de bases de datos (central y locales), regidos
por un programa informático denominado Sistema Integral de
Gestión Registral, mediante el cual se realiza la captura,
almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de los actos o hechos
jurídicos mercantiles, así como los relacionados con los
comerciantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que conforme
a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
La operación del Registro Público de Comercio está a
cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades
responsables del Registro Público de la Propiedad en las
entidades federativas en términos del Código de Comercio y los
convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo
dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las
oficinas del Registro Público del Comercio en cada entidad
federativa que demande el tráfico mercantil.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
A pesar del carácter federal del Registro Público de
Comercio, lo operan cada una de las entidades federativas que
conforman la división política nacional, a través de sus oficinas
administrativas del Registro Público de la Propiedad en cada
Estado.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
La inscripción o matrícula en el Registro de
Comercio será potestativa para los individuos (personas
físicas) que se dediquen al comercio, y obligatoria para
todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a
su constitución, transformación, fusión, escisión,
disolución y liquidación.
FOLIO ELECTRÓNICO
El folio electrónico es el expediente que contiene la historia de
cada comerciante o sociedad mercantil, identificado con un número
progresivo asignado automáticamente por el sistema. Dicho
expediente se genera cuando se inscribe por primera vez alguno de los
actos considerados constitutivos por ejemplo, Constitución de
Sociedad mercantil, Constitución de Sociedad de Responsabilidad
Limitada Microindustrial, Matriculación de Comerciante Individual.
Este expediente electrónico, contiene los datos a que se refiere el
artículo 21 del Código de Comercio, y se irán agregando a él cada uno
de los actos posteriores que se presenten para su inscripción, a través
de las formas precodificadas.
FOLIO ELECTRÓNICO
¿QUE ES LA FORMA PRECODIFICADA?
Es el documento electrónico que contiene los datos esenciales sobre el acto a
inscribir, presenta espacios en blanco para ser llenados por el analista y
revisados por el calificador, (a través del cual se inscribirán esos datos de
registro) y una vez firmado electrónicamente, se agrega al folio mercantil
electrónico de la unidad registral que corresponda, para formar parte de su
historia registral.
FOLIO ELECTRÓNICO
¿QUÉ ACTOS SON CONSIDERADOS CONSTITUTIVOS Y EN
CONSECUENCIA PERMITEN LA APERTURA
DE FOLIO DE UN MERCANTIL ELECTRÓNICO?
 Los actos constitutivos son;
1 Constitución de Sociedad Mercantil
2 Constitución de Sociedad Microindustrial
3 Matriculación de Comerciante individual
4 Registro de Estatutos de Sociedad Extranjera
5 Poder por Persona Física
6 Cambio de domicilio social
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Las atribuciones de la Secretaría de Economía se
encuentran legisladas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, entre las que destacan:
 Formular, conducir, regular y controlar las políticas generales de industria,
comercio exterior e interior, abasto y precios del país; con excepción de los
precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
• Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las
autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en
lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las
tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
• Norma y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y
orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico es el proceso de compra, venta o
intercambio de bienes, servicios e información a través de las
redes de comunicación. Representa una gran variedad de
posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por
proveedores en diversas partes del mundo. En México, el
ciberconsumidor está protegido por la Ley Federal de Protección
al Consumidor (LFPC).
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico o ecommerce es solo el
término principal, pero existe un trasfondo donde
podemos encontrar 5 tipos diferentes de comercio
electrónico que se clasifican de acuerdo al entorno, los
participantes, características, ventajas y desventajas
únicas.
Recuerda que el comercio electrónico consiste
principalmente en intercambiar información comercial, ya
sean productos o servicios, siempre en la red.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
1.- B2C.
El Business to Consumer (Empresa a Consumidor) es uno
de los tipos de comercio electrónico más comunes. Bajo
éste esquema, la empresa de comercio electrónico le
vende al consumidor final. El consumidor compra un
producto o servicio a la empresa y puede realizar el pago
en línea o fuera de línea. Un ejemplo de una empresa
B2C es Amazon.com. Por lo general este tipo de tiendas
virtuales constan de una base de datos de productos, un
carrito de compras, un motor de búsqueda, un motor de
presentación y un comparador de productos.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
2.- B2B
El Business to Businees o Comercio electronico
entre empresa permite realizar una transacción
comercial entre empresas a través de internet.
Requiere un profundo conocimiento de la industria
en la cual se realiza la operación. El proceso de
compra es más complejo, las operaciones (compras)
son por valores grandes y posiblemente se manejen
créditos. Es probable que la entrega se realiza en
fases y tenga que atravesar aduanas.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
3.- C2C
Es un medio en el que los consumidores venden a
otros consumidores (Consumer to Consumer). En el
C2C un consumidor crea o prepara un producto
para su venta o subasta. Lo coloca en un Generador
de Mercado, que es un sitio web que dispone de
herramientas de búsqueda, catálogo y capacidad de
liquidar transacciones. Un ejemplo muy conocido es
el sitio Mercadolibre.com.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
4.- S-commerce
Comercio electrónico social. El S-commerce se
utiliza en redes sociales o relaciones sociales en
línea. Existen sitios de comercio en los que se
consiguen descuentos si se compran en grupo. Para
las empresas es importante hacer s-commerce pues
no solo se aumentan el volumen de la venta, sino
que se captan nuevos clientes, cuando un cliente
realiza una opinión positiva en su red social.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
5.- M-commerce
Comercio electrónico móvil. El m-Commerce implica el
uso de dispositivos móviles para realizar las transacciones
comerciales. Para clasificar un servicio como m-
commerce, éste debe implicar comunicación interactiva
entre dos o más personas y al menos una de las partes
implicadas debe ser móvil (no estar restringida a una
ubicación física o de red en ningún momento en el
tiempo). El proceso de comunicación se mantiene aunque
una de las partes realice un desplazamiento espacial
significativo. Uber es un ejemplo claro de ello.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
6.- B2E
La relación comercial business to employee (negocio a
empleado) se centra principalmente entre una empresa y
sus empleados. Es decir, son las ofertas que la propia
empresa puede ofrecer a sus empleados directamente
desde su tienda online o portal de Internet, con ofertas
atractivas que servirán de impulso para una mejora en el
desempeño laboral. Este tipo de comercio electrónico se
ha convertido en un tema novedoso entre empresas para
generar competencia entre sus empleados.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
7.- G2C
Cuando un gobierno municipal, estatal o federal
permite que los ciudadanos realicen sus
trámites en línea a través de un portal, se realiza
el conocido comercio goverment to consumer
(gobierno a consumidor), y se considera un tipo
de comercio ya que se paga un trámite y se
puede acceder a la información en línea en
cualquier momento.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico, también conocido como
e-commerce, es un tipo de comercio (compra y venta
de productos o servicios) que se da a través de las
redes informáticas.
A continuación las principales características del
e-commerce o comercio electrónico:
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
1) Espacio virtual
Este tipo de comercio no necesita de un salón
de ventas donde exhibir sus productos. Por el
contrario los mismos se exhiben en un sitio web al
cual se accede teniendo un ordenador y conexión a
la red.
Esto no quiere decir que la plataforma donde
se realice la exposición de los productos online sea
gratuita. Esto dependerá del servicio de página web
que se contrate.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
2) Virtualidad
No utiliza empleados que se encuentren cara a
cara con el cliente, puesto que no ofrece un espacio
físico real.
Sin embargo sí es necesaria la presencia de un
operador o empleado que, de forma virtual, actualice
los productos, precios en la página web, modifique
condiciones de venta, actualice promociones, y realice
los envíos.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
3) Tipo de productos/servicios
No cualquier producto puede ser comercializado por las redes
electrónicas. Existen algunos (generalmente los más costosos, como un
auto, o un inmueble) que el cliente puede conocer mediante e-
commerce y luego efectuar la compra de forma personal (sobretodo
en productos donde puede necesitarse un mayor asesoramiento).
Por tal razón, muchas empresas utilizan e-commerce como
parte inicial de su negocio (estilo promoción del mismo) para que
luego el cliente finalice la transacción una vez que se haya convencido
de que la compra se ajusta sus necesidades.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
4) Clientes
El tipo de cliente que realiza compras por el
comercio electrónico varía en cuanto a su edad,
aunque mayormente son personas jóvenes o de
mediana edad que tienen naturalizado el acceso a
Internet. El acceso masificado a la red electrónica
permite captar clientes de clase alta; media-alta;
media; media-baja y baja.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
5)Contacto con el receptor
A través del comercio tradicional, el comprador
debía trasladarse hacia el sitio donde se hallaba el producto
que deseaba adquirir. Con este tipo de comercio
electrónico, no es necesario que el cliente se traslade a
ningún lado puesto que el producto puede ser adquirido y
abonado de forma online para luego ser recibido por correo
en el domicilio del cliente. Por tanto, en estos casos, el acto
de compra-venta se efectúa 100 % de modo virtual.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
6)Interacción
Aunque el e-commerce no precisa de vendedores físicos, dista
mucho de obviar la función del mismo. Por el contrario,
necesita de éste. Asimismo precisa que él se adapte a las
demandas del mercado. Esto es, que conozca la plataforma
sobre la que responderá a los clientes.
El cliente debe tener una vía o acceso de comunicación para
poder efectuar preguntas y el vendedor debe contar con las
herramientas necesarias para, de ser necesario, brindar
información adicional al cliente ya sea por el sitio web, correo
electrónico o de forma telefónica.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
7)Personalización
Además de contar con el vendedor, las
estrategias de venta se pueden personalizar en función
de los gustos de cada cliente. Así los comerciantes
pueden escoger planes o promociones que se ajustan a
los requerimientos de sus clientes. De este modo cada
empresa que opera de forma electrónica es
potencialmente más competitiva que otra que no lo
hace.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
8)Extensión de los límites geográficos y horarios
Dado que la conexión a las redes electrónicas se encuentran
disponibles en el hogar, en las oficinas, en los móviles, etc, no es de
extrañar que las compras se efectúen en cualquier horario. Por otra
parte los límites geográficos pasan a un segundo plano de importancia.
En este aspecto, es importante indicar que la empresa puede captar
clientes indistintamente de cuán alejados del punto logístico
(depósito) o punto de venta se encuentre el producto, por tanto es un
modo de ampliar la cartera de clientes.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
9) Riesgos para comerciantes
El poseer un comercio electrónico implica que el cliente
puede abonar los productos que adquiere mediante
transferencia bancaria, pago con tarjetas de crédito o en
efectivo. En un alto porcentaje, las transacciones más
utilizadas son pago con tarjeta de crédito.
No obstante este resulta ser un riesgo para el comerciante
puesto que, aunque existan medidas de protección para estos,
también existen oportunistas que aprovecharán y utilizarán
tarjetas de crédito extraviadas, robadas o vencidas.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
10) Riesgos para clientes
Los clientes también pueden resultar víctimas de
estafas, particularmente cuando el comerciante no es
conocido. Es importante realizar una mínima
investigación antes de efectuar la compra electrónica.
En particular si el producto a adquirir es de alta gama, o
de un elevado valor económico.

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  • 2. ¿Qué es el derecho mercantil o derecho comercial? Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. El derecho mercantil es una rama especial del Derecho privado.
  • 3. PERSONA MORAL (Concepto y finalidad) La «Persona Moral», es una figura jurídica ficticia que contempla una vinculación o agrupación colectiva, con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus integrantes relacionadas con los actos que regula el Derecho.
  • 4. SOCIEDAD MERCANTIL Los miembros de una persona moral se conjuntan alrededor de un objetivo, que será de diversa naturaleza, aunque siempre girará en la órbita de lo que contempla la norma jurídica vigente en una sociedad determinada. Cuando esa meta común del grupo que conforma una persona moral se encamina a la realización de actos de comercio, de especulación, de obtención o no de un lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del derecho mercantil.
  • 5. SOCIEDAD MERCANTIL Para finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se entiende la unión de dos o más personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie –siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y así lograr un fin común, obligándose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social.
  • 6. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL LA EDAD ANTIGUA La actividad mercantil es tan antigua como el hombre, y aparece reflejada en todas las épocas y en todos los lugares habitados. Son numerosos los textos de tipo mercantil encontrados dentro de todo tipo de cultura, como lo pueblos egipcios, griegos, romanos o fenicios. Todo este tipo de documentación carecía de un rigor legislativo, se limitaban a hacer anotaciones sobre asuntos aislados que no se englobaban en un conjunto, tal y como tenemos hoy en día el derecho Mercantil.
  • 7. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL Destacan tres siglos antes de Cristo un conjunto de leyes a modo de legislación marina, perteneciente al pueblo de los Rodios, pueblo que mantenía excelentes relaciones con el pueblo romano, y se cree por tanto que influyó positivamente en el famoso y posterior decreto denominado el "Derecho romano". El derecho romano, con su famoso Ius civile y el Ius gentium, trató de regular las relaciones entre los propios romanos, así como las relaciones entre romanos y los pueblos extranjeros y externos al imperio. Todo este tipo de legislación hacía referencia más al derecho civil actual que hoy conocemos que al propio derecho mercantil.
  • 8. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL EDAD MEDIA Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones comerciales entre todos los pueblos medievales. Distintos productos, distintas monedas, y distintas formas de comerciar merecían su justo estudio y regulación en una parte indivisa ajena al antiguo derecho civil romano. Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían oca
  • 9. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.
  • 10. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL Época moderna |Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las necesidades reclamadas por las actividades comerciales. Fue tal el impulso del derecho mercantil que poco tardo en extenderse por el resto de naciones, celebrándose congresos y conferencias internacionales, tratando diversos temas y acordando negociaciones entre ellas, como por ejemplo la famosa reunión de Berna de 1878. En España, en 1829, de la mano de pedro Sainz de Andino aparece un código mercantil de influencia napoleónica que posteriormente fue modificado y sustituido en 1885. En Italia aparece el código Albertino de 1829 y en Alemania el código de Comercio de 1861.
  • 11. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL Como nota final, cabe destacar también el código de las obligaciones de Suiza de 1911 donde se regulaban de forma unida tanto las materias de Derecho civil como las de Derecho mercantil.
  • 12. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio. Legislación Mercantil. • Código de Comercio. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley General de Sociedades Mercantiles. • Ley de Concursos Mercantiles. • Ley de quiebras y Suspensión de pagos. • Ley de Comercio Exterior. • Ley de Instituciones de Crédito • Ley de la Propiedad Industrial.
  • 13. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL FUENTES FORMALES. LA LEY. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • 14. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL TRATADOS APROBADOS POR EL CONGRESO. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
  • 15. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL LA JURISPRUDENCIA. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
  • 16. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Fuentes Materiales. USOS Y COSTUMBRES. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. DOCTRINA JURÍDICA. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.
  • 17. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL FUENTES SUPLETORIAS. Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.
  • 18. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL 1. Artículo 5º: Otorga el derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sea lícito. 2. Artículo 27, fracción IV: Habla sobre las bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.
  • 19. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL Artículo 28: Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para que con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de riqueza de una región. Protege a los autores y artistas para disfrutar por tiempo determinado de los privilegios derivados de sus obras. Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e importación y el transito de productos para regular el comercio exterior y la economía del país.
  • 20. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL Artículo 73 Fracción X: Establece que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia mercantil.
  • 21. ACTOS DE COMERCIO Los actos mercantiles o actos de comercio, son regulados por el Código de Comercio, en su artículo 75; todo los demás actos que no se encuentren en éste artículo, serán no mercantiles, y son regulados por el código civil, como la prestación de servicios, el arrendamiento, etc.; hay actividades comerciales que se parecen a las civiles, la diferencia es el fin de lucro y la especulación comercial.
  • 22. ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES Para distinguir a los actos de comercio, es necesario primero descartar a los actos jurídicos que son esencialmente civiles. Dichos actos son aquellos que son regulados por el derecho civil, nunca por el derecho mercantil.
  • 23. ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES Los actos esencialmente civiles, están regulados solo por el derecho civil porque no implican actos de intercambio de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos (no pueden renunciarse a ellos, tampoco transmitirse, ni enajenarse ni embargarse), éstos actos se refieren a los comprendidos por el derecho familiar y el derecho sucesorio.
  • 24. ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES Son aquellos que están regulados solo por el derecho mercantil, nunca por el derecho civil; es decir, solo están regulados por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales, y no es posible encontrar disposición alguna relativa a éstos actos en la legislación civil.
  • 25. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA Estos actos están regulados tanto por la legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales; para éstos actos existe una doble regulación.
  • 26. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA Los actos de mercantilidad condicionada pueden ser: A) PRINCIPALES DE COMERCIO B) ACCESORIOS DE COMERCIO
  • 27. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA A) ACTOS PRINCIPALES DE COMERCIO De su eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico. Existen tres elementos que determinan la mercantilidad de éstos actos jurídicos: el sujeto, el fin o motivo y el objeto.
  • 28. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA Los actos de mercantilidad condicionada por el sujeto, son aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervenga un comerciante para que sea mercantil.
  • 29. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA Los actos de mercantilidad condicionada por el fin o motivo, son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro determina que le sean aplicadas leyes mercantiles.
  • 30. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA Los actos de mercantilidad condicionada por el objeto, son aquellos actos jurídicos que recaen sobre una cosa mercantil, como lo son los títulos de crédito.
  • 31. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA B) ACTOS ACCESORIOS DE COMERCIO Son aquellos cuya eficacia depende de la existencia y validez de otro acto jurídico. En los actos accesorios de comercio entonces la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad del acto accesorio.
  • 32. ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se reputan como actos de comercio. Ésta lista atiende a un criterio formal (requisitos establecidos por la ley) en lugar de un criterio material (la esencia del acto de comercio). De acuerdo con el Código de Comercio, son actos de comercio los establecidos en el artículo 75 de éste mismo ordenamiento.
  • 33. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO La publicidad de los actos de comercio son uno de los pilares fundamentales en que se sustenta el Derecho mercantil, derivada de la necesidad de proporcionar seguridad jurídica en cuanto a la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes, para su protección y la de terceros.
  • 34. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO El Registro Público de Comercio, tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.
  • 35. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO La actuación del Registro Público del Comercio se lleva a cabo de manera paralela a la del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas, ya que ambos pretenden brindar seguridad jurídica y reconocimiento a los asientos registrales.
  • 36. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Ambos registros actúan de forma paralela, pero esto no implica una identidad entre ellos ni la subordinación de uno respecto del otro, puesto que obedecen a esferas de competencias distintas.
  • 37. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO REGLAMENTO En la actualidad se encuentra vigente el Reglamento del Registro Público de Comercio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003), el cual lo regula en cuarenta y dos artículos, más ocho transitorios, distribuidos en siete capítulos.
  • 38. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO CONCEPTO El Registro Público de Comercio, es una institución de Derecho mercantil, de carácter público y federal, conformada por varios archivos de bases de datos (central y locales), regidos por un programa informático denominado Sistema Integral de Gestión Registral, mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de los actos o hechos jurídicos mercantiles, así como los relacionados con los comerciantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.
  • 39. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas en términos del Código de Comercio y los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público del Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
  • 40. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO A pesar del carácter federal del Registro Público de Comercio, lo operan cada una de las entidades federativas que conforman la división política nacional, a través de sus oficinas administrativas del Registro Público de la Propiedad en cada Estado.
  • 41. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO La inscripción o matrícula en el Registro de Comercio será potestativa para los individuos (personas físicas) que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.
  • 42. FOLIO ELECTRÓNICO El folio electrónico es el expediente que contiene la historia de cada comerciante o sociedad mercantil, identificado con un número progresivo asignado automáticamente por el sistema. Dicho expediente se genera cuando se inscribe por primera vez alguno de los actos considerados constitutivos por ejemplo, Constitución de Sociedad mercantil, Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial, Matriculación de Comerciante Individual. Este expediente electrónico, contiene los datos a que se refiere el artículo 21 del Código de Comercio, y se irán agregando a él cada uno de los actos posteriores que se presenten para su inscripción, a través de las formas precodificadas.
  • 43. FOLIO ELECTRÓNICO ¿QUE ES LA FORMA PRECODIFICADA? Es el documento electrónico que contiene los datos esenciales sobre el acto a inscribir, presenta espacios en blanco para ser llenados por el analista y revisados por el calificador, (a través del cual se inscribirán esos datos de registro) y una vez firmado electrónicamente, se agrega al folio mercantil electrónico de la unidad registral que corresponda, para formar parte de su historia registral.
  • 44. FOLIO ELECTRÓNICO ¿QUÉ ACTOS SON CONSIDERADOS CONSTITUTIVOS Y EN CONSECUENCIA PERMITEN LA APERTURA DE FOLIO DE UN MERCANTIL ELECTRÓNICO?  Los actos constitutivos son; 1 Constitución de Sociedad Mercantil 2 Constitución de Sociedad Microindustrial 3 Matriculación de Comerciante individual 4 Registro de Estatutos de Sociedad Extranjera 5 Poder por Persona Física 6 Cambio de domicilio social
  • 45. SECRETARÍA DE ECONOMÍA Las atribuciones de la Secretaría de Economía se encuentran legisladas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que destacan:  Formular, conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal. • Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público.
  • 46. SECRETARÍA DE ECONOMÍA  Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor. • Norma y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
  • 47. COMERCIO ELECTRÓNICO El comercio electrónico es el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. En México, el ciberconsumidor está protegido por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
  • 48. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO El comercio electrónico o ecommerce es solo el término principal, pero existe un trasfondo donde podemos encontrar 5 tipos diferentes de comercio electrónico que se clasifican de acuerdo al entorno, los participantes, características, ventajas y desventajas únicas. Recuerda que el comercio electrónico consiste principalmente en intercambiar información comercial, ya sean productos o servicios, siempre en la red.
  • 49. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 1.- B2C. El Business to Consumer (Empresa a Consumidor) es uno de los tipos de comercio electrónico más comunes. Bajo éste esquema, la empresa de comercio electrónico le vende al consumidor final. El consumidor compra un producto o servicio a la empresa y puede realizar el pago en línea o fuera de línea. Un ejemplo de una empresa B2C es Amazon.com. Por lo general este tipo de tiendas virtuales constan de una base de datos de productos, un carrito de compras, un motor de búsqueda, un motor de presentación y un comparador de productos.
  • 50. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 2.- B2B El Business to Businees o Comercio electronico entre empresa permite realizar una transacción comercial entre empresas a través de internet. Requiere un profundo conocimiento de la industria en la cual se realiza la operación. El proceso de compra es más complejo, las operaciones (compras) son por valores grandes y posiblemente se manejen créditos. Es probable que la entrega se realiza en fases y tenga que atravesar aduanas.
  • 51. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 3.- C2C Es un medio en el que los consumidores venden a otros consumidores (Consumer to Consumer). En el C2C un consumidor crea o prepara un producto para su venta o subasta. Lo coloca en un Generador de Mercado, que es un sitio web que dispone de herramientas de búsqueda, catálogo y capacidad de liquidar transacciones. Un ejemplo muy conocido es el sitio Mercadolibre.com.
  • 52. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 4.- S-commerce Comercio electrónico social. El S-commerce se utiliza en redes sociales o relaciones sociales en línea. Existen sitios de comercio en los que se consiguen descuentos si se compran en grupo. Para las empresas es importante hacer s-commerce pues no solo se aumentan el volumen de la venta, sino que se captan nuevos clientes, cuando un cliente realiza una opinión positiva en su red social.
  • 53. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 5.- M-commerce Comercio electrónico móvil. El m-Commerce implica el uso de dispositivos móviles para realizar las transacciones comerciales. Para clasificar un servicio como m- commerce, éste debe implicar comunicación interactiva entre dos o más personas y al menos una de las partes implicadas debe ser móvil (no estar restringida a una ubicación física o de red en ningún momento en el tiempo). El proceso de comunicación se mantiene aunque una de las partes realice un desplazamiento espacial significativo. Uber es un ejemplo claro de ello.
  • 54. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 6.- B2E La relación comercial business to employee (negocio a empleado) se centra principalmente entre una empresa y sus empleados. Es decir, son las ofertas que la propia empresa puede ofrecer a sus empleados directamente desde su tienda online o portal de Internet, con ofertas atractivas que servirán de impulso para una mejora en el desempeño laboral. Este tipo de comercio electrónico se ha convertido en un tema novedoso entre empresas para generar competencia entre sus empleados.
  • 55. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 7.- G2C Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se realiza el conocido comercio goverment to consumer (gobierno a consumidor), y se considera un tipo de comercio ya que se paga un trámite y se puede acceder a la información en línea en cualquier momento.
  • 56. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO El comercio electrónico, también conocido como e-commerce, es un tipo de comercio (compra y venta de productos o servicios) que se da a través de las redes informáticas. A continuación las principales características del e-commerce o comercio electrónico:
  • 57. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 1) Espacio virtual Este tipo de comercio no necesita de un salón de ventas donde exhibir sus productos. Por el contrario los mismos se exhiben en un sitio web al cual se accede teniendo un ordenador y conexión a la red. Esto no quiere decir que la plataforma donde se realice la exposición de los productos online sea gratuita. Esto dependerá del servicio de página web que se contrate.
  • 58. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 2) Virtualidad No utiliza empleados que se encuentren cara a cara con el cliente, puesto que no ofrece un espacio físico real. Sin embargo sí es necesaria la presencia de un operador o empleado que, de forma virtual, actualice los productos, precios en la página web, modifique condiciones de venta, actualice promociones, y realice los envíos.
  • 59. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 3) Tipo de productos/servicios No cualquier producto puede ser comercializado por las redes electrónicas. Existen algunos (generalmente los más costosos, como un auto, o un inmueble) que el cliente puede conocer mediante e- commerce y luego efectuar la compra de forma personal (sobretodo en productos donde puede necesitarse un mayor asesoramiento). Por tal razón, muchas empresas utilizan e-commerce como parte inicial de su negocio (estilo promoción del mismo) para que luego el cliente finalice la transacción una vez que se haya convencido de que la compra se ajusta sus necesidades.
  • 60. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 4) Clientes El tipo de cliente que realiza compras por el comercio electrónico varía en cuanto a su edad, aunque mayormente son personas jóvenes o de mediana edad que tienen naturalizado el acceso a Internet. El acceso masificado a la red electrónica permite captar clientes de clase alta; media-alta; media; media-baja y baja.
  • 61. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 5)Contacto con el receptor A través del comercio tradicional, el comprador debía trasladarse hacia el sitio donde se hallaba el producto que deseaba adquirir. Con este tipo de comercio electrónico, no es necesario que el cliente se traslade a ningún lado puesto que el producto puede ser adquirido y abonado de forma online para luego ser recibido por correo en el domicilio del cliente. Por tanto, en estos casos, el acto de compra-venta se efectúa 100 % de modo virtual.
  • 62. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 6)Interacción Aunque el e-commerce no precisa de vendedores físicos, dista mucho de obviar la función del mismo. Por el contrario, necesita de éste. Asimismo precisa que él se adapte a las demandas del mercado. Esto es, que conozca la plataforma sobre la que responderá a los clientes. El cliente debe tener una vía o acceso de comunicación para poder efectuar preguntas y el vendedor debe contar con las herramientas necesarias para, de ser necesario, brindar información adicional al cliente ya sea por el sitio web, correo electrónico o de forma telefónica.
  • 63. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 7)Personalización Además de contar con el vendedor, las estrategias de venta se pueden personalizar en función de los gustos de cada cliente. Así los comerciantes pueden escoger planes o promociones que se ajustan a los requerimientos de sus clientes. De este modo cada empresa que opera de forma electrónica es potencialmente más competitiva que otra que no lo hace.
  • 64. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 8)Extensión de los límites geográficos y horarios Dado que la conexión a las redes electrónicas se encuentran disponibles en el hogar, en las oficinas, en los móviles, etc, no es de extrañar que las compras se efectúen en cualquier horario. Por otra parte los límites geográficos pasan a un segundo plano de importancia. En este aspecto, es importante indicar que la empresa puede captar clientes indistintamente de cuán alejados del punto logístico (depósito) o punto de venta se encuentre el producto, por tanto es un modo de ampliar la cartera de clientes.
  • 65. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 9) Riesgos para comerciantes El poseer un comercio electrónico implica que el cliente puede abonar los productos que adquiere mediante transferencia bancaria, pago con tarjetas de crédito o en efectivo. En un alto porcentaje, las transacciones más utilizadas son pago con tarjeta de crédito. No obstante este resulta ser un riesgo para el comerciante puesto que, aunque existan medidas de protección para estos, también existen oportunistas que aprovecharán y utilizarán tarjetas de crédito extraviadas, robadas o vencidas.
  • 66. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 10) Riesgos para clientes Los clientes también pueden resultar víctimas de estafas, particularmente cuando el comerciante no es conocido. Es importante realizar una mínima investigación antes de efectuar la compra electrónica. En particular si el producto a adquirir es de alta gama, o de un elevado valor económico.